PERSONAS FISÍCAS
Public Disclosure Authorized
CONTRATO ESTÁNDAR DE CONSULTORES INDIVIDUALES PARA MÉXICO
PERSONAS FISÍCAS
Public Disclosure Authorized
Banco Interamericano de Desarrollo y Banco Mundial
Mayo 2015
EJECUTADOS POR PERSONAS FÍSICAS
Entre
(Indicar el nombre del Organismo Ejecutor) “LA CONTRATANTE”
Y
(Indicar el nombre del Consultor Individual) “EL CONSULTOR INDIVIDUAL”
Fechado el ( ) de ( ) de 20 .
FORMULARIO PARA EL
CONTRATO PARA CONSULTORES INDIVIDUALES EJECUTADOS POR PERSONAS FÍSICAS
(a) Nacionalidad del Consultor Individual (en el caso del BID).
“El Consultor Individual” deberá ser originario de un país miembro del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) o según lo establecido en el Fondo de Administración respectivo, de ser del caso. Un individuo tiene la nacionalidad de un país miembro del Banco si el o ella satisface uno de los siguientes requisitos: (i) es ciudadano de un país miembro; o (ii) ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y está legalmente autorizado para trabajar en dicho país. En caso que el contrato de prestación de servicios de consultoría incluya el suministro de bienes y servicios conexos, estos bienes y servicios conexos deberán ser originarios de países miembros del Banco o según lo establecido en el Fondo en Administración, de ser del caso.
(b) Deberán constituirse a favor del Gobierno Federal si “La Contratante” es una dependencia o de ser el caso, a favor de la entidad contratante, y para las cooperaciones técnicas otorgadas por el BID, deberá constituirse a favor de ese Organismo Financiero Internacional.
CONTRATO PARA CONSULTORES INDIVIDUALES EJECUTADOS POR PERSONAS FÍSICAS
Contrato de Prestación de Servicios Profesionales que celebran por una parte, el Gobierno Federal por conducto de ( Indicar el nombre del Organismo Ejecutor que solicita el servicio ), en su carácter de Ejecutor del Proyecto (Indicar el nombre del proyecto), financiado con recursos del (Indicar Banco Interamericano de Desarrollo o Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento), en adelante “La Contratante”, representada por (Indicar el nombre de la persona autorizada del Organismo Ejecutor para suscribir el contrato), y por la otra (Indicar el nombre de la persona física que prestará sus servicios al Organismo Ejecutor), que en lo sucesivo se denominará “El Consultor Individual” de conformidad con las siguientes declaraciones y cláusulas:
DECLARACIONES
I. “El Consultor Individual” declara:
I.1. Haber nacido el (Indicar la fecha de nacimiento del “El Consultor Individual”, día, mes y año), ser de estado civil (Indicar estado civil de “El Consultor Individual”), tener su domicilio en (Indicar el domicilio legal de “El Consultor Individual” para atender asuntos relacionados con este contrato), mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
I.2. Que es de nacionalidad ( a ) y es elegible de acuerdo con los criterios establecidos por el Banco1.
I.3. Que ha hecho saber a “La Contratante”, que tiene los conocimientos y aptitudes necesarios, se encuentra en plena capacidad legal, así como que cuenta con los elementos técnicos y materiales para prestar en forma independiente, a satisfacción de ¨La Contratante¨, los servicios profesionales a los que se refiere este contrato y que está dispuesto a acreditar la presente declaración, por haber decidido celebrar el presente contrato.
1 Elegibilidad (en caso del BID)
Los consultores individuales deberán cumplir con lo previsto en el numeral 1.11 de las Políticas para la selección y contratación de consultores Financiados por el BID (GN-2350-7) y (GN-2350-9).
Elegibilidad (en caso del Banco Mundial):
De conformidad con las Normas: Selección y Contratación de Consultores por prestatarios del Banco Mundial xx xxxx de 2004, revisado en octubre de 2006, Normas: Selección y Contratación de Consultores por prestatarios del Banco Mundial xx xxxx de 2004, revisado en octubre de 2006 y mayo de 2010, Normas: Selección y Contratación de Consultores con préstamos del BIRF, créditos de la AIF & donaciones por prestatarios del Banco Mundial de enero de 2011, toda persona que el Banco Mundial sancione de conformidad con lo dispuesto en estas Normas o de conformidad con las políticas Anticorrupción y el régimen de sanciones del grupo del Banco Mundial será inelegible para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o para beneficiarse financieramente o de cualquier otra manera de un contrato financiado por el Banco, durante el período que el Banco determine. Referencias: Guías para Prevenir y Combatir el Fraude y la Corrupción en Proyectos financiados por préstamos del BIRF y créditos y donaciones de la AIF, y en las Normas Anticorrupción de la CFI, el OMGI y las Garantías Transaccionales del Banco Mundial. El régimen de sanciones del Banco está disponible en el sitio web externo del Banco Mundial.
Para ambos bancos [En el caso del BID para contratos de préstamos firmados bajo la política GN-2350-7
I.4. Que en relación con los temas de fraude y corrupción, declara que:
(i) ha leído y entendido la prohibición sobre actos de fraude y corrupción dispuesta por el (seleccionar Banco Interamericano de Desarrollo o Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento), en lo sucesivo “El Banco” y se obliga a observar las normas pertinentes;
(ii) no ha incurrido en ninguna infracción sobre fraude y corrupción descritas en las normas pertinentes de “El Banco2”;
(iii) no ha tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de selección, negociación o cumplimiento del contrato;
(iv) no ha sido declarado inelegible para que se le adjudiquen contratos financiados por “El Banco”, ni ha sido declarado culpable de delitos vinculados con fraude o corrupción;
(v) no ha sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible para que se le adjudiquen contratos financiados por “ El Banco” o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con fraude o corrupción;
(vi) ha declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con el contrato de consultoría financiado por “El Banco”;
(vii) reconoce que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por “ El Banco” de cualquiera o de un conjunto de medidas que se describen en las normas pertinentes de “El Banco”.
Para el BID [cláusula exclusiva para contratos xx xxxxxxxx firmados bajo la política GN- 2350-9]
I.4. Que en relación con el tema de Prácticas Prohibidas, declara que:
(i) ha leído y entendido las definiciones de Prácticas Prohibidas del Banco y las sanciones aplicables a la comisión de las mismas que constan de este documento y se obliga a observar las normas pertinentes sobre las mismas;
(ii) no ha incurrido en ninguna Práctica Prohibida descrita en este documento;
(iii) no ha tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de un contrato;
(iv) no ha sido declarado inelegible para que se le adjudiquen contratos financiados por “El Banco”, ni ha sido declarado culpable de delitos vinculados con la comisión de Prácticas Prohibidas;
(v) no ha sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible para que se le adjudiquen contratos financiados por “ El Banco” o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas;
2 El régimen de sanciones del Banco Mundial.
(vi) ha declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con el contrato de consultoría financiado por “El Banco”;
(vii) reconoce que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por “ El Banco” de cualquiera o de un conjunto de medidas que se describen en las normas pertinentes de “El Banco”.
NOTA: PARA EL CASO DE LA DECLARACIÓN NO. I.5 SE DEBERÁ SELECCIONAR CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES DOS OPCIONES, DEPENDIENDO DE SI “EL CONSULTOR INDIVIDUAL”, ES MEXICANO O EXTRANJERO.
I.5. Que está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con la Clave ( ) Aplicable en los casos en los que “El Consultor individual” es mexicano o extranjero con residencia en los Estados Unidos Mexicanos.
ó
I.5. Que no se encuentra obligado a presentar la solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
(Solo Aplicable en los casos en los que “El Consultor individual” es extranjero y no está obligado a presentar declaraciones periódicas en México)
I.6. Que manifiesta tener conocimiento de lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, en razón de que el pago del impuesto que le corresponda como persona física se efectuará en los términos de dichas disposiciones fiscales.
I.7. Que reconoce expresamente que no existe ningún vínculo o relación de carácter laboral con “La Contratante”, y no pertenece a la planta temporal del organismo ejecutor y no ha pertenecido a dicha institución durante los seis meses de la primera de las siguientes fechas: la presentación de la solicitud xx xxxxxxxx/cooperación técnica o la fecha de selección del consultor.
I.8. Que es su deseo suscribir el presente contrato en los términos y condiciones establecidos en este instrumento.
II. “La Contratante” declara:
II.1. Que su representado tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le encomienda la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal centralizada y otras leyes, así como ejercer sus atribuciones de conformidad con dicha Ley y con los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones que rigen el servicio público.
II.2. Que (Indicar el nombre de la persona autorizada del Organismo Ejecutor para suscribir el contrato) en su carácter de (Indicar el nombre del cargo de
la persona autorizada del Organismo Ejecutor para suscribir el contrato) está facultado para celebrar el presente contrato de conformidad con el acuerdo (Cuando aplique indicar el Acuerdo mediante el cual se le faculta al representante del Organismo Ejecutor a suscribir el contrato), lo que acredita con la escritura pública No. de fecha de del 200_, otorgada ante la fe del Lic. (Indicar el nombre), Notario Público No. del (Indicar el lugar), inscrita en el Registro Público de Comercio de (Indicar el lugar), en el folio mercantil número , de fecha , las cuales no le han sido revocadas ni en forma alguna modificadas.
(c) II.3. Que cuenta con los fondos suficientes para cubrir el importe de estos servicios en el presupuesto autorizado (Indicar el número o clave de la partida presupuestal correspondiente para pagar los trabajos.), cuando aplique.
II.4. Que tiene su domicilio en (Indicar el domicilio legal del Organismo Ejecutor para atender lo relacionado a este contrato), mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
Expuesto lo anterior, las partes formalizan el presente contrato al tenor de las siguientes:
Cláusulas
Primera.- Objeto.- “El Consultor Individual” se obliga con “La Contratante” a prestar eficazmente sus servicios profesionales consistentes en (Indicar las actividades acordadas a realizar por “El Consultor Individual”) conforme al Plan de Trabajo que se agrega a este contrato como Anexo 1, formando parte integral del mismo. Los servicios en materia de este contrato, estarán sujetos a la legislación y disposiciones jurídicas de los Estados Unidos Mexicanos aplicables que para el efecto establece la autoridad competente del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos como resultado de las obligaciones contraídas en el Convenio de (Elegir: préstamo o cooperación técnica) No. (Indicar el número xxx xxxxxxxx o cooperación técnica) celebrado con el (seleccionar Banco Interamericano de Desarrollo o Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento).
Segunda: Fraude y Corrupción o Prácticas Prohibidas para el caso del BID
Fraude y Corrupción [especificación exclusiva para contratos xx xxxxxxxx firmados bajo política GN-2350-7].- El Banco exige a todos los prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las personas oferentes por participar o participando en proyectos financiados por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, contratista y consultores, observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Los actos de fraude y corrupción están prohibidos. Fraude y corrupción comprenden actos de: (a) práctica corruptiva; (b) práctica fraudulenta; (c) práctica coercitiva; y (d) práctica colusoria. Las definiciones que se transcriben a continuación corresponden a los tipos más comunes de fraude y corrupción, pero no son exhaustivas. Por esta razón, el Banco también adoptará medidas en caso de hechos o denuncias similares relacionadas con supuestos actos de fraude y corrupción, aunque no estén especificados en la lista siguiente. El Banco aplicará en todos los casos los procedimientos establecidos en la presente cláusula, que “El Consultor Individual” declara conocer
(a) El Banco define, para efectos de esta disposición, los términos que figuran a continuación:
(i) Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, algo de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte;
(ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberadamente o por negligencia grave, engañe, o intente engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole o para evadir una obligación;
(iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte; y
(iv) Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito indebido, incluyendo influenciar en forma indebida las acciones de otra parte.
(b) Si se comprueba que, de conformidad con los procedimientos administrativos del Banco, cualquier firma, entidad o persona actuando como oferente o participando en un proyecto financiado por el Banco incluyendo, entre otros, prestatarios, oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, consultores, y concesionarios, organismos ejecutores u organismos contratantes (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) ha cometido un acto de fraude o corrupción, el Banco podrá:
(i) decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato o de un contrato adjudicado para la adquisición de bienes, servicios distintos a los de consultoría o la contratación de obras, o servicios de consultoría;
(ii) suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia suficiente para comprobar el hallazgo de que un empleado, agente o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido un acto de fraude o corrupción;
(iii) cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas en un plazo que el Banco considere razonable y de conformidad con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país Prestatario;
(iv) emitir una amonestación en el formato de una carta formal de censura a la conducta de la firma, entidad o individuo;
(v) declarar a una persona, entidad o firma inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que se le adjudiquen o participe en contratos bajo proyectos financiados por el Banco, excepto bajo aquellas condiciones que el Banco considere apropiadas;
(vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o
(vii) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de otras sanciones.
(c) El Banco ha establecido procedimientos administrativos para los casos de denuncias de fraude y corrupción dentro del proceso de adquisiciones o la ejecución de un contrato financiado por el Banco, los cuales están disponibles en el sitio virtual del Banco (xxx.xxxx.xxx). Para tales propósitos cualquier denuncia deberá ser presentada a la Oficina de Integridad Institucional del Banco (OII) para la realización de la correspondiente investigación. Las denuncias podrán ser presentadas confidencial o anónimamente;
(d) Los pagos estarán expresamente condicionados a que la participación de los Oferentes en el proceso de adquisiciones se haya llevado de acuerdo con las políticas del Banco aplicables en materia de fraude y corrupción.
(e) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas en el literal b) de esta Cláusula podrá hacerse en forma pública o privada, de acuerdo con las políticas del Banco.
Prácticas Prohibidas [especificación exclusiva para contratos xx xxxxxxxx firmados bajo política GN-2350-9].- El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las personas oferentes por participar o participando en actividades financiadas por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas y consultores, observar los más altos niveles éticos y denuncien al Banco3 todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas comprenden actos de: (i) prácticas corruptivas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; y (iv) prácticas colusorias y (v) prácticas obstructivas. El Banco ha establecido mecanismos para la denuncia de la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco también ha adoptado procedimientos de sanción para la resolución de casos y ha celebrado acuerdos con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) a fin de dar un reconocimiento recíproco a las sanciones impuestas por sus respectivos órganos sancionadores.
(a) El Banco define, para efectos de esta disposición, los términos que figuran a continuación:
(i) Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte;
3 En el sitio virtual del Banco (xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxx) se facilita información sobre cómo denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción y el convenio que rige el reconocimiento recíproco de sanciones entre instituciones financieras internacionales.
(ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente, engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación;
(iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte;
(iv)Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y
(v) Una práctica obstructiva consiste en:
a.a. destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o
b.b. todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco.
(b) Si se determina que, de conformidad con los Procedimientos de sanciones del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los Beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o organismos contratantes (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá:
(i) no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de bienes, servicios distintos a los de consultoría o la contratación de obras, o servicios de consultoría;
(ii) suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido una Práctica Prohibida;
(iii) declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable;
(iv) emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta formal de censura por su conducta;
(v) declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que (i) se le adjudiquen contratos o participe en actividades financiadas por el Banco, y (ii) sea designado subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas por el Banco;
(vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o;
(vii) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas.
(c) Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) de esta cláusula literal (b) se aplicará también en casos en los que las partes hayan sido temporalmente declaradas inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, o cualquier otra resolución.
(d) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente (literal (b) de esta cláusula) será de carácter público.
(e) Asimismo, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco, incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrá verse sujeto a sanción de conformidad con lo dispuesto en convenios suscritos por el Banco con otra Institución Financiera Internacional (IFI) concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones de inhabilitación. A efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una Institución Financiera Internacional (IFI) aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
(f) El Banco exige que los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y sus representantes, y concesionarios permitan al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Todo solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios y concesionario deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco también requiere que solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas,
consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (ii) entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y (iii) aseguren que los empleados o agentes de los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado. Si el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor proveedor de servicios o concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios, o concesionario.
(g) Cuando un Prestatario adquiera bienes, servicios distintos a los de consultoría, obras o servicios de consultoría directamente de una agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en la presente cláusula relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco, el Banco no financiará los gastos conexos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes.
Segunda: Fraude y Corrupción para el caso del BIRF (Ver Anexo 6)
Tercera.- Pagos.- “La Contratante” se obliga a pagar a “El Consultor Individual” por los servicios que preste en las condiciones estipuladas en este contrato, la cantidad de $ (Indicar la cantidad con número que pagará el Organismo Ejecutor a “El Consultor Individual” por el trabajo, sin incluir el IVA) (Indicar la cantidad con letra que pagará el Organismo Ejecutor a “El Consultor Individual” por el trabajo, sin incluir el IVA) más el impuesto al valor agregado (IVA), menos las retenciones de IVA e impuesto sobre la renta (ISR) correspondientes, de acuerdo al siguiente desglose y de conformidad con el plan de pagos que se agrega a este contrato como Anexo 2, siempre que “El Consultor Individual”: i) haya cumplido las obligaciones que se señalan en la cláusula Primera y ii) presente el informe y los entregables a que se refiere la cláusula Décima Cuarta.
Desglose del monto del contrato (M.N.) | |
Concepto | Montos |
Monto del contrato | $ |
Impuesto al Valor Agregado | $ |
Subtotal | $ |
Retención del Impuesto sobre la Renta | $ |
Retención del Impuesto al Valor Agregado | $ |
Monto total | $ |
El monto a pagar a “El Consultor Individual” (Elegir: incluye o no incluye) los gastos por concepto de viáticos que se generen como resultado del cumplimiento de los servicios profesionales objeto de este contrato.
Los pagos se efectuarán en (Indicar el lugar convenido para efectuar los pagos) y por ningún motivo o circunstancia el precio estipulado del contrato variará durante su vigencia.
Cuarta.- Impuestos.- “El Consultor Individual” manifiesta su conformidad para que “La Contratante” le retenga el correspondiente Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables, respecto de los pagos que perciba con motivo de este contrato.
“La Contratante”, se obliga a entregarle, las constancias de las retenciones de impuestos efectuadas.
Quinta.- Gastos de Transportación, hospedaje y alimentación.- En el caso de que el monto a pagar a “El Consultor Individual” de acuerdo a la cláusula Tercera del contrato no incluya los gastos por concepto de transportación, hospedaje y alimentación generados por comisiones encomendadas dentro y fuera del territorio nacional relacionadas estrictamente con el cumplimiento de los servicios profesionales objeto de este contrato, “La Contratante” pagará a “El Consultor Individual” dichos gastos, siempre y cuando éstos se apeguen a los lineamientos que le haya señalado “La Contratante” y estén plenamente justificados con la documentación comprobatoria.
Sexta.- Vigencia.- El presente contrato estará vigente a partir del (Indicar la fecha de inicio del contrato) y hasta el (Indicar la fecha de terminación del contrato). “El Consultor Individual”, se compromete a prestar los servicios objeto del presente contrato, hasta la total conclusión de los mismos dentro de la vigencia, salvo instrucción en contrario que reciba por parte de “La Contratante”.
Séptima.- Depositario.- “La Contratante” proporcionará a “El Consultor Individual” los elementos (De ser el caso, indicar que tipo de elementos habrá de proporcionar “La Contratante” a “El Consultor Individual” en virtud del objeto del contrato) necesarios para el desarrollo de los trabajos pactados. “El Consultor Individual” se responsabilizará del buen uso de los elementos de trabajo.
Octava.- Penas Convencionales.- “El Consultor Individual”, se hará acreedor a la pena convencional por atraso en la prestación del servicio correspondiente, por un porcentaje de
(Indicar el número, el porcentaje no excederá del 2 % semanal) % por semana, calculado sobre el valor de los Servicios no prestados oportunamente. El monto máximo de la penalización no deberá exceder del 20% del valor de los Servicios no prestados oportunamente.
Las penas convencionales se harán efectivas mediante deducción que efectúe “La Contratante” al momento de realizar el pago respectivo al “Consultor Individual”.
Novena.- Rescisión.- “La Contratante” y “El Consultor Individual” convienen en que este contrato podría ser rescindido administrativamente, sin necesidad de declaración judicial, en caso de que “El Consultor Individual” no cumpla cualquiera de las obligaciones de las que sea sujeto en virtud de este Contrato; o no las cumpla de manera convenida; o por infringir las prohibiciones contenidas en las leyes y disposiciones jurídicas aplicables a este documento.
En dicha circunstancia, “La Contratante” enviará una notificación de rescisión por escrito al “Consultor Individual”, en la que señalará explícitamente el incumplimiento y/o infracción en que éste hubiere incurrido. La rescisión tendrá efectos en la fecha en que se realice la notificación señalada.
En caso de rescisión del presente contrato por causas imputables a “El Consultor Individual”, éste pagará a “La Contratante” los daños y perjuicios que le ocasionen con motivo de su incumplimiento o del acto que hubiere ejecutado.
Para ambos bancos
[En el caso del BID para contratos de préstamos firmados bajo la política GN-2350-7:
Además de las antes señaladas, será causa de rescisión, el que “El Consultor Individual” haya participado en prácticas corruptas o fraudulentas para llevar a cabo su contratación o durante su ejecución. En este caso una vez iniciado el procedimiento de rescisión, no podrá quedar sin efectos.
[En el caso del BID solamente para los contratos xx xxxxxxxx firmados bajo la política GN-2350-9]: Además de las antes señaladas, será causa de rescisión, si el contratante determina que el Consultor ha participado en prácticas prohibidas durante la competencia o la ejecución del contrato. En este caso una vez iniciado el procedimiento de rescisión, no podrá quedar sin efectos.
Décima.- Modificaciones.- El presente contrato podrá modificarse hasta en un 20 % en sus términos y condiciones, incluido el alcance de los Servicios, mediante acuerdo por escrito entre las Partes.
Las partes convienen en que el contenido de los documentos anexos a este contrato, así como cualquier otra obligación que las mismas asuman dentro de este contrato, ya sea en las “DECLARACIONES”, o bien en las “ADICIONES” o “MODIFICACIONES”, si las hubiere, se entenderán parte de este contrato y les vincularán jurídicamente.
Décima Primera.- Cumplimiento del contrato.- “El Consultor Individual” se obliga a cumplir puntualmente con la prestación de los servicios objeto de este contrato, de conformidad con los términos de referencia que se agregan al presente contrato para formar parte integral del mismo y con las instrucciones y demás documentos que para su desempeño reciba de “La Contratante”, así como a poner en su conocimiento cualquier hecho o circunstancia que pueda dañar la ejecución de los trabajos.
“El Consultor Individual” no será responsable por cualesquiera evento de caso fortuito o fuerza mayor que le impidiere parcial o totalmente la ejecución de las obligaciones a su cargo en este contrato, en el entendido de que el caso fortuito o fuerza mayor según corresponda, estén debidamente acreditados, y será directamente responsable de los daños y perjuicios que cause a “La Contratante” y/o a terceros por negligencia, impericia o dolo en la prestación de los servicios que se obliga a realizar.
“La Contratante” no será responsable por cuales quiera evento de caso fortuito o fuerza mayor que le impidiere parcial o totalmente la ejecución de las obligaciones a su cargo en este contrato, en el entendido de que el caso fortuito o fuerza mayor según corresponda, estén debidamente acreditados.
En el evento de caso fortuito o fuerza mayor que impidiese parcialmente el cumplimiento del presente contrato, “La Contratante” podrá por mutuo acuerdo con “El Consultor Individual”, prorrogar el plazo del presente contrato por el mismo tiempo que el caso fortuito o la fuerza mayor hubiera tenido lugar.
Décima Segunda.- Terminación anticipada.- “La Contratante”, mediante notificación por escrito a “El Consultor Individual” emitida por lo menos con (Indicar el número de días convenido para notificar la terminación anticipada, para lo cual se recomienda un plazo corto, pudiendo ser 5 días, dependiendo de la naturaleza de los servicios a contratar) días de anticipación, podrá dar por terminado anticipadamente el contrato, por causas de interés general, por caso fortuito o fuerza mayor, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios objeto del presente contrato, en estos supuestos “La Contratante” le reembolsará a “El Consultor Individual” los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.
Décima Tercera.- Confidencialidad. “EL Consultor Individual” se obliga a no divulgar ni transmitir a terceros, ni siquiera con fines académicos o científicos, los datos e informaciones que lleguen a su conocimiento con motivo de la prestación de los servicios aquí pactados, por lo que “El Consultor Individual” mantendrá absoluta confidencialidad inclusive al término del contrato. La contravención a lo señalado en esta cláusula dará lugar a que “La Contratante” demande los daños y perjuicios que se llegaren a ocasionar.
Décima Cuarta.- Informes y entregables.- “EL Consultor Individual” deberá proporcionar a “La Contratante” los Entregables o Productos, derivados de la prestación de los servicios conforme a lo establecido en el Plan de Trabajo que se agrega a este contrato como Anexo 1.
Décima Quinta.- Conflicto de Intereses.- Los pagos del “Consultor Individual” en relación con este contrato o con los servicios, serán únicamente los estipulados en la cláusula Tercera, comprometiéndose a no aceptar en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con las actividades contempladas en este contrato, o en los servicios, o en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo. Igualmente, “El Consultor Individual” no podrá usar la información y documentos en beneficio propio o de cualquier otra persona distinta de “La Contratante”, sujetándose en este caso a lo establecido en la cláusula Décima Tercera.
“El Consultor Individual” no podrá suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de los servicios establecidos en este contrato y de cualquier continuación de los
mismos) para cualquier proyecto que se derive de los servicios de consultoría prestados en el presente contrato.
Décima Sexta.- Contrato a Título Personal.- “El Consultor Individual” se obliga a realizar directamente los servicios profesionales, materia del presente contrato, y no podrá ceder en ningún caso, ya sea en todo o en parte, los derechos y obligaciones derivados del mismo.
Décima Séptima.- Supervisión y Coordinación.- “La Contratante” a través de los representantes que al efecto designe, tendrá el derecho de vigilar, supervisar y coordinar en todo momento los servicios objeto de este contrato, y dar a “El Consultor Individual” las instrucciones que estime convenientes relacionadas con la ejecución de los mismos.
Décima Octava.- Propiedad de los trabajos.- Las partes convienen en que los trabajos objeto de este contrato que desarrollará “El Consultor Individual” en cumplimiento de sus obligaciones, son propiedad exclusiva de ( b ), por lo que “El Consultor Individual” no se reserva derecho alguno sobre dicha propiedad.
Xxxxxx Xxxxxx.- Derechos de autor u otros derechos exclusivos.- En caso de que se deriven derechos de autor u otros derechos exclusivos en virtud del presente contrato, estos deberán constituirse a nombre de ( b ).
Vigésima.- Relación entre las Partes.- Ninguna estipulación del presente Contrato podrá interpretarse en el sentido de que entre ¨El Contratante¨ y ¨El Consultor Individual¨ existe una relación de dependencia o subordinación, de empleador y empleado o de mandante y mandatario. Por lo que no podrán tenerse por tal los nexos entre uno y otros, ni las labores de coordinación a que se refiere este contrato.
“El Consultor Individual” expresamente reconoce que no existe responsabilidad ni obligación alguna de “La Contratante” en materia de trabajo ni de seguridad social; por lo mismo, no podrá presentar en contra de la misma, reclamación alguna en relación con los Servicios Profesionales objeto de este contrato.
Vigésima Primera.- Jurisdicción.- Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, Distrito Federal, por lo tanto “El Consultor Individual” renuncia expresamente al fuero que pudiere corresponderle por razón de su domicilio presente o futuro.
Enteradas las partes de su contenido y alcance legal, se han obligado en la forma y términos que a sus intereses convienen con pleno conocimiento de sus derechos y obligaciones recíprocas, el presente documento lo firman en (Indicar el número de contratos originales suscritos) ejemplares en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los (Indicar el día, mes y año en el que se suscribe el contrato).
“EL CONSULTOR INDIVIDUAL”
Lic.
“LA CONTRATANTE”
Lic.
Las antefirmas y firmas que anteceden, corresponden al contrato para consultores individuales ejecutados por personas físicas que celebran el Ejecutivo Federal, por conducto de “La Contratante” con “El Consultor Individual” y tiene un importe de (Indicar el monto del contrato con número y sin IVA ), más el Impuesto al Valor Agregado, estableciéndose un costo total de (Indicar el monto total del contrato con número, incluyendo el IVA).
Anexo1: Plan de trabajo Anexo 2: Plan de pagos.
Anexo 3: Lineamientos de viáticos Anexo 5: Términos de referencia
Anexo 6: Fraude y Corrupción del BIRF.
ANEXO 6
Fraude y Corrupción del BIRF.
Fraude y Corrupción (para el BIRF4).- Si el Contratante determina que el Consultor y/o su personal, subcontratistas, Subconsultores, sus agentes (hayan sido declarados o no), proveedores de servicios o proveedores de insumos ha participado en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas al competir por el Contrato en cuestión, el Contratante podrá terminar el Contrato.
Si se determina que algún empleado del Consultor ha participado en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante la ejecución del contrato, dicho empleado deberá ser removido de su cargo.
El Banco5 define, para efectos de esta disposición, las siguientes expresiones:
(i) “práctica corrupta”6 significa el ofrecimiento, suministro, aceptación o solicitud, directa o indirectamente, de cualquier cosa de valor con el fin de influir impropiamente en la actuación de otra persona;
(ii) “práctica fraudulenta”7 significa cualquiera actuación u omisión, incluyendo una tergiversación de los hechos que, astuta o descuidadamente, desorienta o intenta desorientar a otra persona con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evitar una obligación;
(iii) “práctica de colusión”8 significa un arreglo de dos o más personas diseñado para lograr un propósito impropio, incluyendo influenciar impropiamente las acciones de otra persona;
(iv) “práctica coercitiva”9 significa el daño o amenazas para dañar, directa o indirectamente, a cualquiera persona, o las propiedades de una persona, para influenciar impropiamente sus actuaciones;
(v) “práctica de obstrucción” significa:
(aa) la destrucción, falsificación, alteración o escondimiento deliberados de evidencia material relativa a una investigación o brindar testimonios falsos a los investigadores
4 El Banco requiere que tanto sus prestatarios (incluyendo los beneficiarios de préstamos concedidos por la Institución), así como los Oferentes, los Proveedores, los Contratistas y sus Agentes (hayan sido declarados o no), el personal de los subcontratistas, proveedores de servicios o proveedores de insumos que participen en contratos financiados por el Banco, observen las más elevadas normas éticas durante el proceso de contrataciones y la ejecución de dichos contratos4 y denuncien todo acto sospechoso de fraude y corrupción tengan conocimiento o sean informados, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato 5 En el sitio virtual del Banco Mundial se facilita información sobre cómo denunciar la supuesta comisión de prácticas sancionables,
las normas aplicables al proceso de investigación y sanción y el convenio que rige el reconocimiento recíproco de sanciones entre instituciones financieras internacionales. (xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/XXXXXX/XXXXXXXX/XXXXXXXXXX/XXXXXXXXXXXX/XXXXXXXX/XXXXXXX/0,,xxxxxxxXXX:00000 915~pagePK:64168445~piPK:64168309~theSitePK:588921,00.html)
6 “Persona” se refiere a un funcionario público que actúa con relación al proceso de selección o la ejecución del contrato. En este contexto, “funcionario público” incluye a personal del Banco Mundial y a empleados de otras organizaciones que toman o revisan decisiones relativas a los contratos.
7 “Persona” significa un funcionario público; los términos “beneficio” y “obligación” se refieren al proceso de selección o a la ejecución del contrato; y el término “actuación u omisión” debe estar dirigida a influenciar el proceso de selección o la ejecución de un contrato.
8 Personas” se refiere a los participantes en el proceso de selección (incluyendo a funcionarios públicos) que intentan establecer precios de oferta a niveles artificiales y no competitivos.
9 “Persona” se refiere a un participante en el proceso de selección o en la ejecución de un contrato.
para impedir materialmente una investigación por parte del Banco, de alegaciones de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o de colusión; y/o la amenaza, persecución o intimidación de cualquier persona para evitar que pueda revelar lo que conoce sobre asuntos relevantes a la investigación o lleve a cabo la investigación, o
(bb) las actuaciones dirigidas a impedir materialmente el ejercicio de los derechos del Banco a revisar las cuentas y archivos relacionados con el proceso de selección y el cumplimiento del contrato y someterlos a una verificación por auditores designados por el Banco. El Contratista permitirá que el Banco Mundial inspeccione las cuentas, registros contables y archivos del Contratista relacionados con la presentación de ofertas y la ejecución del contrato y realice auditorias por medio de auditores designados por el Banco, si así lo requiere el Banco. Para estos efectos, el Contratista deberá conservar todos los documentos y registros relacionados con el proyecto financiado por el Banco. Igualmente, entregará al Banco todo documento necesario para la investigación pertinente sobre denuncias de fraude y corrupción y ordenará a los individuos, empleados o agentes del Contratista que tengan conocimiento del proyecto financiado por el Banco a responder a las consultas provenientes de personal del Banco. El Contratista debe tener en cuenta las definiciones de Fraude y Corrupción a cuales establecen, entre otras cosas, que toda acción con la intención de impedir sustancialmente el ejercicio de los derechos del Banco de realizar inspecciones y auditorías constituye una práctica obstructiva sujeto de sanciones por el Banco.