Contract
CONTRATO DE COMPRAVENTA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA POR CONDUCTO DE SU H. AYUNTAMIENTO REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C. C. XXXXXXXXX DE XXXXX XXXX XXXXX, LIC. XXXXX DE LOS XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, EN SUS RESPECTIVOS CARACTERES DE PRESIDENTE MUNICIPAL, SÍNDICO Y TESORERO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA COMO “EL COMPRADOR”, Y POR OTRA PARTE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA LA HIDROCALIDA, S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. XXXX XX XXXX XXXXXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “EL VENDEDOR”, QUIENES SE SUJETARAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S:
I.- Declara “EL COMPRADOR”, a través de sus representantes:
I.1.- Ser un ente Público con personalidad Jurídica y patrimonio propio en los términos de los artículos 115° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 73° de la Constitución Política de Jalisco, artículos 1°, 2° y 3° de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
I.2.- Que sus representantes cuentan con la capacidad y facultad necesarias para obligarse en términos de este contrato, con fundamento en los artículos 80 y 86 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 10, 15, 37 fracciones II, V, VI, 38 fracción III, 47 fracciones I, II, XI, 52 fracciones I y II, 53, 54, 61 y 67 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como lo dispuesto en los artículos 3, 42 y 63 fracción IV, del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara.
I.3.- Manifiesta tener su domicilio oficial en el edificio xxx Xxxxxxx Municipal, ubicado en la Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 000, xxxx 0 Xxxxxx de ésta Ciudad y que su Registro Federal de Contribuyentes es MGU-420214-FG4.
I.4.- Continúa manifestando que para el cabal cumplimiento de sus funciones cotidianas, a la Secretaria de Cultura le es conveniente realizar la compraventa de; 1 (un) EQUIPO DE AUDIO PARA ESTUDIO DE GRABACIÓN QUE SERA
INSTALADA EN EL CENTRO CULTURAL SANTA XXXXXXX, se anexa características técnicas del servicio, en las condiciones que establece el presente instrumento.
I.5.- De conformidad al artículo 50° fracciones I, II, lll, IV, Vl, XV, XVl, XVll, XVlll, XXIII, XXlV XXV, del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara a la Secretaria de Administración le corresponde proporcionar apoyos, servicios administrativos y recursos materiales a las diversas dependencias de “EL COMPRADOR”.
1.6.- Para efecto de satisfacer las necesidades mencionadas en el punto 1.4 le es conveniente contratar la compraventa con una Empresa con experiencia comprobada en compra venta de Equipo de Audio para Estudio de Grabación; por lo que “EL COMPRADOR”, ha decidido contratar a “EL VENDEDOR”, en los términos que más delante se estipulan.
I.7- Que la compraventa contemplada en el presente contrato tuvo que ser sometida a la aprobación de la Comisión de Adquisiciones de Bienes y Servicios en Sesión Extraordinaria 04 bajo el Acta numero 04/07/2012, de fecha jueves 12 de julio de 2012 se aprobó el cuadro número 10042012, hechos vertidos en hoja número 14 párrafo segundo, así mismo lo señalado en los siguientes documentos: en hoja con
Cuadro Comparativo numero 10042012 de fecha 25 xx xxxxx de 2012; en hoja con Orden de Compra No 2368, de fecha 12 de julio de 2012; en hoja con Requisición No 1621, de fecha 30 xx xxxx de 2012 con cargo a la Partida Presupuestal No. 2- 24-5210, con fundamento en el Artículo 15 del Reglamento de Adquisiciones para el Municipio de Guadalajara vigente, se autoriza por precio y por cumplir con las especificaciones requeridas, por lo que en base al análisis de la Comisión de Adquisiciones hecho a las propuestas económicas el día 12 de julio del 2012, se emitió el FALLO DE ADJUDICACION, referente al concurso de la requisición con folio 1621, es procedente adjudicar y se le adjudica al proveedor Distribuidora la Hidrocalida, S.A. de C.V., la compraventa que se describe en la cláusula primera del presente contrato.
II.- Declara “EL VENDEDOR” que:
II.1.- LA EMPRESA DISTRIBUIDORA LA HIDROCALIDA, S.A. DE C.V., esta
legalmente constituida, mediante Escritura Pública No. 3,696 con fecha 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Público Titular número 00 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxx , Xxxxxxxxxxxxxx el Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxx, inscrita en el Registro Publico de la Propiedad y de Comercio bajo el Folio Mercantil Electrónico No. 101065 * 1. , por otro lado manifiesta contar con la capacidad necesaria para contraer derechos y obligaciones, así como que esta debidamente inscrito en el Padrón de Proveedores bajo el No. 5681 Además cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes No. DHI031205B6A, representada en este acto por el C. Xxxx Xx Xxxx Xxxxxxxxxx quien comparece a la celebración del presente contrato con el carácter de Representante Legal de “EL VENDEDOR”, personería que acredita en estos momentos mediante Escritura Pública No. 9,184 con fecha 00 xx xxxxxxx xxx 0000, xxxxxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Público Titular número 44 de la Ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes el Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxx, la cual especifica en el contenido dicho carácter. Manifestando bajo protesta decir verdad que a esta fecha no le han sido revocadas, modificadas ni limitadas de forma alguna las facultades de representación concedidas en dicho instrumento público.
II.2.- Que cuenta con la capacidad, medios propios y suficientes como son: experiencia profesional, organización adecuada, recursos materiales y técnicos así como la fuerza de trabajo que se requiere para realizar el objeto de este contrato.
II.3.- Manifiesta tener como domicilio fiscal la finca marcada con el número 404 de la Calle Primo Verdad entre las Calles Durango y General Xxxxxxxx en la Colonia Zona Centro, Municipio Aguascalientes, Aguascalientes Código Postal 20000 y que cuenta con número de teléfono (000) 000-0000 E-Mail- xxxxx_xxxxxx@xxxxxxx.xxx
X X X X X X X X X: PRIMERA.- DEL OBJETO DEL CONTRATO.
“EL VENDEDOR” se obliga en los términos de este contrato, a otorgar a “EL
COMPRADOR”, la compraventa de; 1 (un) EQUIPO DE AUDIO PARA ESTUDIO DE GRABACIÓN QUE SERA INSTALADA EN EL CENTRO CULTURAL SANTA XXXXXXX,
se anexa características técnicas del servicio, en las condiciones que establece el presente instrumento.
SEGUNDA.- DEL IMPORTE DE LA COMPRAVENTA.
“EL COMPRADOR”, se obliga a pagar por la compraventa solicitada a “EL VENDEDOR”, la cantidad de $389,180.00 (Trescientos Ochenta y Nueve Mil Ciento
Ochenta Pesos 00/100 Centavos M. N.) I.V.A. incluido, cantidad que constituye costo del servicio contratado.
TERCERA.- DE LA DESCRIPCIÓN LA COMPRAVENTA.
La compraventa consta de 1 (un) EQUIPO DE AUDIO PARA ESTUDIO DE GRABACIÓN QUE SERA INSTALADA EN EL CENTRO CULTURAL SANTA XXXXXXX,
se anexa características técnicas del servicio, asimismo lo descrito en las BASES DE LA REQUISICION No. 1621.
CUARTA.- FORMA DE PAGO Y CONDICIONES DE PAGO.
La forma de pago será en 05 días naturales vs fecha contra recibo, para lo cual “EL COMPRADOR” podrá presentarse en la Tesorería Municipal, ubicada en la confluencia de las calles de Xxxxxx Xxxxxx 901 y Colón, quien se obliga a cubrir el importe que corresponda a dicha compraventa.
QUINTA.- DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO.
La vigencia del contrato será 12 (doce) días, del día 12 al 24 de julio de 2012, periodo en el que “EL VENDEDOR”, queda obligado a proporcionar de acuerdo a lo acordado con “EL COMPRADOR”, la compraventa que se especifica en la cláusula primera de este instrumento.
SEXTA.- DE LA FIANZA Y GARANTÍA.
1.- “EL VENDEDOR” garantizará el cumplimiento, ejecución, operación y calidad de la compraventa, mediante la constitución de una fianza, misma que depositará en la Dirección de Adquisiciones Municipal de Guadalajara, la cual deberá comprender el 10% del monto estimado de las obligaciones que “EL VENDEDOR” genere. La fianza deberá ser entregada en un plazo máximo de 15 (quince) días naturales contados a partir del día de la firma del presente contrato, aclarando, que el depósito de la fianza no comprende el pago de daños y perjuicios, que se generen, los cuales serán exigibles en forma separada, de conformidad a lo que determina el Código Civil del Estado de Jalisco.
2.- En caso de incumplimiento por parte de “EL VENDEDOR” a cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato, “EL COMPRADOR” le comunicará por escrito tal circunstancia dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha en que haya ocurrido el mismo, a efecto de que “EL VENDEDOR” corrija el incumplimiento dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha de la recepción fehaciente de dicha comunicación. Expirando este último, si “EL VENDEDOR” no subsana el correspondiente incumplimiento, por lo cual “EL COMPRADOR” hará efectiva la fianza otorgada conforme a esta cláusula.
3.- La fianza mencionada estará en vigor durante la validez del presente contrato. Para responder tanto a los defectos de ejecución de la compraventa como a la entrega de ésta.
4.- Si al término de la vigencia del contrato existiera responsabilidad en contra de “EL VENDEDOR”, dicha situación le será notificada por escrito por parte de “EL COMPRADOR”. Recibida la notificación antes mencionada las partes tendrán una reunión en el día y hora que al efecto convengan, para llevar a cabo las aclaraciones que correspondan y en su caso, la cuantificación de cualquier suma que pudiere existir a cargo de “EL VENDEDOR”.
5.- Una vez efectuado lo anterior, “EL VENDEDOR” gozará de un plazo de 7 (siete) días hábiles contados a partir de la terminación de la reunión aclaratoria, para llevar a cabo el pago de cualquier cantidad que existiese a su cargo y, en caso de no efectuar
El pago mencionado, “EL COMPRADOR” podrá efectuar la compensación correspondiente de las cantidades adecuadas a “EL VENDEDOR” conforme a este contrato y, si éstas no fueren suficientes para cubrir el monto en disputa, “EL COMPRADOR” procederá a hacer efectiva la fianza.
DE LA GARANTIA.- La garantía será de 1 (un) año y es variable puesto que son varias marcas y las garantías las otorga el fabricante
SÉPTIMA.- DE LA NEGATIVA DE CESIÓN.
“EL VENDEDOR”, no podrá ceder o comprometer sus obligaciones o derechos nacidos de este instrumento, en favor o perjuicio de terceros, sin el consentimiento expreso y escrito de “EL COMPRADOR”.
OCTAVA.- DE LA CANCELACIÓN.
“EL COMPRADOR”, podrá cancelar la compra venta total o parcialmente en cualquier momento por causas justificadas o por razones de interés general, sin incurrir en responsabilidad alguna, enterando a “EL VENDEDOR”, con 30 (treinta) días de anticipación rescindiendo el presente contrato.
NOVENA.- DE LA SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS.
“EL COMPRADOR”, a través de los representantes que para tal efecto él designe, o por conducto del titular de la Secretaria de Cultura, tendrá la facultad de supervisar y vigilar en cualquier momento los trabajos que realice “EL VENDEDOR”, así como a exigir que estos se realicen a su entera satisfacción conforme lo acordado en esta convención de voluntades.
DÉCIMA.- DEL INCUMPLIMIENTO.
Cuando por casos fortuitos o de fuerza mayor le fuera imposible a “EL VENDEDOR” cumplir con la entrega de el equipo de audio para estudio de grabación, solicitara oportunamente y por escrito la prorroga que considere necesaria expresando los motivos en que apoye su solicitud. “EL COMPRADOR”, resolverá en un plazo no mayor a 30 (treinta) días naturales, sobre la procedencia o no para conceder la prorroga.
Si “EL VENDEDOR” no hiciera lo señalado en el párrafo que antecede “EL COMPRADOR”, procederá a solicitarle el informe respectivo al vendedor para que en un término de 5 (cinco) días naturales contados a partir de la fecha de notificación; “EL VENDEDOR”, hará saber los motivos del incumplimiento, los cuales serán Valorados por “EL COMPRADOR”, quien resolverá la procedencia o no de la justificación, y si es conveniente la realización de las modificaciones correspondientes al programa; ó en su defecto “EL COMPRADOR”, procederá a rescindir el presente contrato de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial.
DÉCIMA PRIMERA.- DEL LÍMITE DE RESPONSABILIDADES LABORALES.
“EL VENDEDOR” será el único responsable de las obligaciones derivadas de la relación existente entre él y su personal, empleados o terceros de quienes se auxilie o sirva para realizar la compraventa encomendada, por lo tanto, bajo ninguna circunstancia y en ningún caso, se considera a “EL COMPRADOR”, patrón sustituto ni responsable solidario de dichas relaciones laborales, por ser ajeno a ese vínculo obrero
Patronal y no existir subordinación de su parte, quedando a salvo de cualquier reclamación que se origine entre “EL VENDEDOR” y su personal durante todo el tiempo que dure la vigencia del presente instrumento se obliga a asumir la responsabilidad civil y/o penal que pudiese resultar con motivo de la ejecución u omisión de los servicios y obligaciones que adquiere por este contrato, así como a responder de los actos u omisiones que sean imputables a él, sus representantes, trabajadores, factores o dependientes vinculados con la ejecución de los trabajos y actividades contratadas, liberando a “EL COMPRADOR”, y manteniéndolo a salvo de cualquier reclamación o responsabilidad.
DÉCIMA SEGUNDA.- DE LAS CAUSAS DE RESCISIÓN.
Son causas de rescisión del presente contrato imputables a “EL VENDEDOR” las siguientes:
1. No iniciar la compraventa al día de vigencia de este contrato en las condiciones y fechas que lo estipulen.
2. No cumplir con lo acordado en la cotización presentada por el “EL VENDEDOR”.
3. Cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones adquiridas y admitidas en el presente contrato.
DÉCIMA TERCERA.- DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS.
“EL VENDEDOR”, se responsabiliza de las posibles consecuencias civiles, penales o administrativas que se originen con motivo de las fallas o negligencia que sean imputables al personal de la compraventa que se consigna en este contrato, obligándose a resarcir el daño por esos motivos ocasione a “EL COMPRADOR”.
DÉCIMA CUARTA.-DE LA COMPETENCIA JURISDICCIONAL.
Para la interpretación y cumplimiento de este contrato las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, con residencia en la Ciudad de Guadalajara renunciando expresamente a cualquier otro fuero por razón del territorio, domicilio o nacionalidad, que tengan o pudieran tener en el futuro.
Leído lo anterior, y enteradas las partes de su contenido, alcance y consecuencia legales de las obligaciones y derechos pactados en el presente contrato, ciertos de que no existe error, dolo, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento, las partes firman en 4 cuatro tantos de 6 (seis) hojas cada uno, el día 12 (doce) de julio de 2012 (dos mil doce) en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco.
“EL MUNICIPIO”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
XXXXXXXXX DE XXXXX XXXX XXXXX
EL SÍNDICO EL TESORERO
LIC. XXXXX DE LOS ANGELES LIC. XXXX XXXXXXX MICHELURIBE XXXXXXXXX XXXXXX
“EL VENDEDOR”
C. XXXX XX XXXX XXXXXXXXXX, REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
DISTRIBUIDORA LA HIDROCALIDA, S.A. DE C.V TESTIGOS
EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN EL DIRECTOR DE ADQUISICIONES
XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX BARBA
DIRECTORA JURÍDICO MUNICIPAL DIRECTORA DE LO JURÍDICO
CONSULTIVO
LIC. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX DE ANDA XXXXXXX
La presente hoja de firmas forma parte integral del contrato No. ADQ-047-2012 de compraventa celebrada por “EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, y la Empresa DISTRIBUIDORA LA HIDROCALIDA, S.A. DE C.V., por conducto de su representante legal el C. Xxxx Xx Xxxx Xxxxxxxxxx, las partes firman en 4 cuatro tantos de 6 (seis) hojas cada uno, el día 12 (xxxx) xx xxxxx xx 0000 (xxx xxx xxxx) xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx.