Contract
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ACUERDO No. 001
25 de Julio de 2013
POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL MANUAL DE CONTRATACIÓN DE LA
CORPORACION HOSPITAL INFANTIL CONCEJO DE MEDELLÍN
La Junta Directiva de La Corporación Hospital Infantil Concejo de Medellín HICM, en uso de sus
atribuciones legales y estatuarias y
CONSIDERANDO QUE
1. La Constitución Política de Colombia, en su artículo 209 establece que la función
administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamentos
en los principios de, moralidad, eficacia, economía, celeridad, buena fe, autonomía de la
voluntad.
2. Con el presente estatuto se define que para la Corporación Hospital Infantil Concejo de
Medellín HICM, En materia de contratación se aplicaran las normas del derecho privado,
sujetándose a la jurisdicción ordinaria. Sin embargo se podrá discrecionalmente utilizar las
cláusulas exorbitantes previstas en el estatuto general de contratación de la administración
pública.
3. Se hace necesario expedir un estatuto contractual acorde con las actuales necesidades y
requerimientos de la Corporación HICM con sujeción a la normatividad vigente y los
principios que orienten tanto la contratación pública como privada permitidas en este tipo
de instituciones del sector salud.
4. En ejercicio de las funciones consignadas en el estatuto de la Corporación HICM, le
corresponde a la Junta Directiva aprobar los manuales de funciones y procedimientos, para
su posterior adopción.
En virtud de lo anterior.
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ACUERDA
CAPÍTULO I
OBJETO, FINES Y PRINCIPIOS
Artículo 1. Objeto. El presente acuerdo de la Junta Directiva tiene por objeto la expedición de las
normas generales que rigen la contratación de la Corporación Hospital Infantil Concejo de
Medellín. HICM
Artículo 2. Fines de la contratación. Al celebrar y ejecutar los contratos La Corporación HICM
buscará el cumplimiento de los fines estatales a su cargo, es decir, la continuidad y eficiencia en la
prestación de los servicios públicos de salud y la efectividad de los derechos e intereses de los
administrados que colaboran con ella en la consecución de dichos fines.
Los particulares por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con la
Corporación HICM que, además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el estado,
colaboran con ella en el logro de sus fines y cumple función social que, como tal, implica
obligaciones.
Artículo 3. Normas Aplicables. Toda contratación que realice la corporación se sujetará a las
normas contempladas en el presente estatuto, con sometimiento a las disposiciones que para cada
una de ella establece el Código Civil, el Código de Comercio y demás normatividad vigente, e
igualmente se tendrán en cuenta los manuales de procesos y procedimientos para la corporación
HICM
Parágrafo Primero. En aquellos contratos que se pacten cláusula excepcionales, se tendrá en
cuenta lo previsto en el estatuto de la administración pública. Ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 y
sus decretos reglamentarios o las normas que las deroguen, modifiquen, sustituyan o adicionen
Parágrafo Segundo. La corporación podrá acudir a las modalidades de selección previstas en el
Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública, Ley 80 de 1993, ley 1150 de
2007 y sus decretos reglamentarios o las normas que las deroguen, modifiquen, sustituyan, o
adicionen, si a criterio de la Dirección Ejecutiva de la Corporación HICM se determina su
conveniencia y necesidad.
Artículo 4. Principios que rigen la contratación. La contratación se realizara en un ámbito de
libre competencia, con criterios de eficaz y eficiente administración, orientada por los principios de
Igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Artículo 5. Fuentes de información. La Corporación HICM podrá seleccionar a sus oferentes a
través de cualquier medio de información tales como: Listados, guías de proveedores, invitaciones
verbales, por teléfono, precalificación de proponentes, y cualquiera otra existente en el mercado
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CAPÍTULO II
DE LA COMPETENCIA, LA CAPACIDAD Y LA PLANEACIÓN
Artículo 6. Competencia para contratar. La competencia para ordenar y dirigir el proceso de
contratación corresponde de manera exclusiva al Director Ejecutivo de la Corporación quien podrá
delegar dicha facultad, total o parcialmente, a través de acto motivado, con sujeción a las cuantías
señaladas por la Junta Directiva.
Parágrafo único. De conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, el Director Ejecutivo de
la Corporación HICM está autorizado para celebrar y ejecutar toda clase de contratos a través del
procedimiento de contratación o por convocatoria, previo cumplimiento de los trámites y requisitos
que se establecen en el presente acuerdo.
Artículo 7. De los trámites a seguir, según la cuantía del contrato. El Director Ejecutivo de la
Corporación por expresa delegación de la Junta Directiva está autorizado para celebrar toda clase
de contratos excepción hecha de los casos contemplados en el artículo 8 de este Estatuto, el
Director Ejecutivo de la Corporación HICM podrá delegar por escrito en quien estime conveniente
la realización de compras, ordenes de servicios o contratos hasta por cincuenta ( 50 ) salarios
mínimos legales mensuales vigentes, previo cumplimientos de los requisitos que se establecen
para cada contrato en particular.
Artículo 8. De los contratos que deben ser aprobados previamente por la Junta directiva. La
celebración de los contratos de compraventa y permuta de bienes inmuebles, compraventa de
acciones, revisoría fiscal, empréstitos, prestamos de tesorería, contratos de sociedad, contratos xx
xxxxxxx o encargo fiduciario, concesión, contratos de riesgo compartido y Donación requieren
aprobación de la Junta Directiva, quien definirá la forma de contratación desde un inicio, que se
hará constar en el acta respectiva.
Artículo 9. Existencia, representación legal y capacidad para contratar. Podrán contratar con
la Corporación todas las personas naturales o jurídicas consideradas legalmente capaces en las
disposiciones vigentes, así como los consorcios y las uniones temporales
Las personas naturales o jurídicas y aquellas que conformaren consorcios o uniones temporales,
deberán acreditar ante la Corporación HICM su existencia, representación legal y su capacidad de
contratar.
Los certificados de existencia y representación legal que presenten los proponentes con sus
ofertas, o los contratistas como requisito previo a la ejecución del contrato, no podrán haber sido
expedidos con una antelación superior a tres (3) meses, contados desde la fecha de presentación
de las ofertas o perfeccionamiento del contrato según sea el caso
El termino de duración de las sociedades consorcios o uniones temporales no podrá ser inferior al
término del contrato y un (1) año más.
Artículo 10. Del registro de proponentes. Las personas naturales o jurídicas que aspiren a
celebrar con La corporación HICM contratos de obra, consultoría, suministro y compraventa de
bienes muebles se inscribirán en la Cámara de Comercio de la jurisdicción y deberán estar
inscritos y calificados
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La inscripción deberá hacerse con anterioridad a la aceptación de la oferta según el caso.
Artículo 11. De las inhabilidades e incompatibilidades. No podrán ofrecer directamente, ni
participar en las convocatorias que haga la Corporación, ni celebrar contratos con esta, por si o por
interpuesta persona, las personas a que aluden los artículos 8, 9 y 10 de la ley 80 de 1993 y
demás normas que la deroguen, reglamenten, modifiquen, sustituyan o adicionen. Para tales
efectos se tendrán también en cuenta las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en las
leyes 190 y 200 de 1995 y demás normas que la deroguen, reglamenten, modifiquen sustituyan o
adicionen.
Artículo 12. Certificado de disponibilidad presupuestal. El departamento financiero de la
Corporación HICM certificará por escrito, para cada contrato a celebrarse, la existencia de
disponibilidad presupuestal en la respectiva vigencia fiscal.
Artículo 13. Planeación y control de contratación. La contratación deberá orientarse con criterio
corporativo y obedecer a una adecuada planeación que contemple la eficiente utilización de los
recursos, el debido control de los inventarios y el aseguramiento de la calidad
Para cumplimiento de los objetivos de la contratación esta debe ser el resultado de un análisis que
determine su necesidad y conveniencia, y se deberán tomar las medidas tendientes a su cabal
ejecución, a evitar su paralización y a la obtención de los fines presupuestos.
El procedimiento de la contratación deberá ser acorde con el plan de acción de la Corporación
HICM y con las condiciones financieras de la misma.
CAPITULO III
FORMAS DE CONTRATACIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN DE LOS
CONTRATISTAS
Artículo 14. Modalidades de selección. Para la selección del contratista se acudirá a la solicitud
privada o pública de ofertas o cotizaciones, las que se formularan según las formas que se
establecen a continuación.
Artículo 15. Formas de contratación. La Corporación podrá contratar por cualquiera de las
siguientes formas:
1. Contratación Directa 2. Convocatoria Artículo 16. Contratación directa. La Corporación HICM podrá contratar directamente cuando la cuantía del contrato o cuando de acuerdo a la naturaleza del contrato así se requiera, de la siguiente manera: La corporación HICM solicitará mínimo una (1) propuesta cuando vaya a celebrar cualquiera de los siguientes contratos:
1. Los de Consultoría.
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2. Los contratos que hayan de celebrarse con entidades estatales, de cualquier orden y
Establecimientos de educación.
3. Los de prestación de Servicio Profesionales, o para el desarrollo directo de actividades Científicas, artísticas o tecnológicas que solo pueden encomendarse a determinados artistas o expertos
4. Los de arrendamiento de bienes muebles o inmuebles.
5. Los de comodato, cuando sea el comodatario la Corporación HICM
6. Los de Leasing
7. Los de Trabajo o Servicios que solo determinada persona pueda ejecutar o de la Adquisición de bienes o quipos que solo determinado proveedor pueda suministrar.
8. La adquisición de un bien para prueba o ensayo , solo en la cantidad necesaria para su
práctica. 9. La ocurrencia de siniestros, calamidades, desastres, fuerza mayor o casos fortuito y
Cualquier otra circunstancia que no de tiempo para solicitar varias ofertas. 10. La celebración de un contrato, después de declarado desierto un proceso de
Contratación. 11. Cuando se tenga celebrado contrato de comodato con una empresa o institución y se
Desee comprar un elemento de dotación o material médico quirúrgico para el mismo, se preferirá dicha firma.
12. La ampliación, actualización o modificación de software ya instalado en la Corporación
HICM o del soporte del mismo, respecto del cual el propietario tenga registrados tales derechos.
13. Los casos en que la competencia, las circunstancias especiales de oportunidad xxx
Xxxxxxx, la confidencialidad o las estrategias de negocios lo hagan necesario previa autorización del Director Ejecutivo de la Corporación.
14. Los de adquisición de un bien o equipo para ampliar, reponer, reparar, complementar y/o
Modificar uno ya existente, que el mismo proveedor este en capacidad de ofrecer. 15. Los que se traten de actividades relacionadas con proyectos pilotos, que pretendan
Demostrar la viabilidad de nuevas tecnologías y la compatibilidad existentes. 16. Los de cuantía inferior o igual a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes,
Excepto que se trate de suministros reiterativos, que sumando en un periodo de seis (6) meses, excedan dicha cuantía.
17. Los contratos de adscripción que son los que celebre la Corporación HICM para la
Prestación de servicios para la ejecución de actividades médicas, paramédicas, científicas o tecnológicas y para la prestación de servicios de salud. Parágrafo. Se podrán realizar alianzas estratégicas con cualquier tipo de Sociedad o Cooperativa, privada o pública o persona natural, buscando el cumplimiento de los objetivos institucionales.
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18. Los de seguros.
19. Medicamentos, Alimentos, Material de Osteosíntesis, Artículo 17. Contratación por Convocatoria. Para los contratos no enunciados en el Artículo 19 del presente estatuto, la Corporación HICM podrá realizar las formas denominadas convocatoria privada o convocatoria pública. Estos procedimientos podrán realizarse cuando el contrato no corresponda a ninguno de los mencionados en el Artículo 8 del presente Estatuto y a criterio del Director Ejecutivo de la Corporación HICM quien será el que definirá la forma de contratación desde un inicio. Artículo 18. Contratación por Convocatoria Privada. Es el procedimiento mediante el cual la Corporación HICM invita a tres o más oferentes de manera privada a personas naturales y/o jurídicas, para que formulen ofertas acerca de las obras, bienes o servicios que requiere, y selecciona, en igualdad de oportunidades, la que proponga mejores condiciones para contratar. Artículo 19. Contratación por Convocatoria Pública. Es el procedimiento mediante el cual la Corporación HICM invita públicamente a personas naturales y/o jurídicas, para que formulen ofertas acerca de las obras bienes o servicios que requiere, y selecciona, en igualdad de oportunidades, la que proponga mejores condiciones para contratar. Artículo 20. Otras formas de Selección. La Corporación HICM podrá acudir a las modalidades de selección previstas en el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios o las normas que las deroguen, modifiquen, sustituyan, o adicionen, si a criterio del Director Ejecutivo de la Corporación HICM se determina su conveniencia y necesidad. Artículo 21 Trámite de Convocatoria Pública. La Corporación HICM formulará invitación a los interesados en presentar ofertas mediante la publicación de un aviso en su página Web, señalando con precisión el objeto del contrato, el lugar, fecha y hora de entrega de pliegos de condiciones y las fechas que rigen el proceso de contratación
CAPITULO IV
DE LA CONTRATACIÓN
Artículo 22. Documentos previos a la iniciación del proceso de contratación. De acuerdo con la naturaleza del contrato a celebrar se elaborarán, con la debida antelación a la iniciación del procedimiento de selección los documentos que para cada caso se consideren necesarios tales como: Estudios, diseños, planos, proyectos, solicitudes de cotización, pliegos de condiciones. En los documentos de contratación se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Se detallaran con precisión y claridad los aspectos relativos al objeto del contrato. b) Se especificaran los requisitos de participación, los cuales deben ser objetivos y claros, de
modo que permitan ofrecimientos de igual naturaleza. c) Se deberán fijar plazos para el cumplimiento de las distintas etapas del procedimiento de
selección, para presentar propuestas y para la aceptación de la oferta, los cuales podrán ser ampliados en el término que se señale para cada caso.
d) Se evaluaran las propuestas u ofertas presentadas teniendo en cuenta las condiciones que se enuncian, en los pliegos de condiciones.
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e) Se determinara si procede la prórroga del contrato y las condiciones de la misma. Parágrafo único. Pliegos de condiciones. La Corporación HICM deberá elaborar pliegos de condiciones para todas las modalidades de selección que superen los cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a excepción de los que por su naturaleza requieran de una sola oferta. Artículo 23. Solicitud y recibo de ofertas o cotizaciones. Se solicitaran oferta o cotizaciones al posible o posibles oferentes y se publicará un aviso en un lugar visible de las instalaciones del Hospital, cuando haya lugar a ello y la cuantía lo amerite siempre a criterio del Director Ejecutivo de la Corporación Cuando el valor estimado del contrato que se pretende celebrar sea inferior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la solicitud de cotización podrá ser formulada verbalmente, por fax, o por cualquier otro medio idóneo; en estos casos se dejara constancia por escrito de la identidad de quien hizo la solicitud, del destino y del objeto de la misma Artículo 24. Estudio de propuesta. Vencido el plazo para presentar las ofertas, las recibidas serán sometidas a análisis, evaluación y comparación para efectos de la aceptación. Los funcionarios asignados elaboraran y suscribirán el informe de análisis y conclusiones. Si es del caso, se procederá a una negociación o a un ajuste económico. La Corporación HICM se reserva el derecho de sanear las informalidades u omisiones no sustantivas de las propuestas, y de pedir aclaraciones o informaciones adicionales sin que ello implique el derecho de los proponentes a modificarla. Artículo 25. Aceptación o rechazo de la oferta y declaratoria. La aceptación o rechazo de las ofertas, o la terminación o declaratoria de desierto del proceso de contratación, la hará el funcionario competente dentro del término fijado en los documentos de contratación y se comunicara a todos los proponentes.
Artículo 26. Xxxxxxxx para declarar desierto un proceso de contratación. Mediante resolución motivada el Director Ejecutivo de la Corporación HICM podrá declarar desierto un proceso de contratación y podrá ordenar la contratación directa en los siguientes casos:
- Cuando no se presente ninguna oferta. - Cuando se presente una sola oferta y de su estudio se determine que es inconveniente
para la Corporación HICM, especialmente desde el punto de vista económico o técnico. - Cuando ninguna oferta se ajuste al pliego de condiciones, o en general cuando falte
voluntad de participación. - Cuando se hubiere violado la reserva de las propuestas de manera ostensible y antes del
cierre de la contratación. - Cuando se descubran acuerdos o maniobras perjudiciales para la Corporación HICM por
parte los proponentes. - Por ser inconvenientes las propuestas para la Corporación HICM, especialmente desde el
punto de vista económico o técnico. Parágrafo Primero. Producida la declaratoria de desierta, no se podrá contratar bajo la modalidad de contratación directa con aquellos proponentes que hubieren presentado ofertas que la entidad hubiere encontrado artificialmente bajas. Parágrafo segundo. Para el proceso de contratación directa no se modificaran los elementos esenciales de los pliegos de condiciones, a menos que ello hubiera dado lugar a alguna de las causales para la declaratoria.
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Artículo 27. Contrato de ventas de servicios. Son contratos de compraventa de servicios de salud aquellos que celebre la Corporación HICM con personas naturales o jurídicas para comprar o vender servicios de salud, en las fases de educación, información y fomento de la salud, y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las patologías, que hacen parte de los diferentes planes de beneficio establecidos en la ley 100 de 1993 y ley 1438 de 2011 y sus decretos reglamentarios y otros planes complementarios que defina la corporación. Parágrafo Primero. El Director Ejecutivo de la Corporación por expresa delegación de la Junta Directiva, aprobará las modificaciones de tarifas y cuotas de recuperación que estime pertinentes, ajustándose a las políticas tarifarias establecidas por las autoridades competentes en el sistema de seguridad social en salud en sus distintos órdenes. Parágrafo Segundo. En ejercicio de la facultad otorgada, el Director Ejecutivo de la Corporación podrá vender servicios de salud a las personas naturales y/o jurídicas, de conformidad con el portafolio de servicios y conforme a las tarifas y mecanismos de pago por El adoptado.
CAPITULO V
DEL PROCEDIMIENTO CONTRACTUAL
Artículo 28. Etapa contractual. Para efectos del presente estatuto se entiende como etapa contractual aquella sé que inicia con el perfeccionamiento del contrato y concluye en la liquidación del mismo. Artículo 29. Perfeccionamiento del contrato. Los contratos que celebre la Corporación HICM se perfeccionarán cuando se logre por escrito el acuerdo de voluntades sobre el objeto y la contraprestación, el documento será suscrito por las partes y se deberá tener el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal. Artículo 30. Elaboración del contrato. El acuerdo de voluntades entre la Corporación HICM y el contratista se materializará en documento escrito que será elaborado con formalidades plenas o sin ellas, dependiendo del valor del contrato, así:
1. Contrato sin formalidades plenas o simplificadas. Estos acuerdos de voluntades se harán constar en orden de trabajo, orden de compra u orden de servicio o se plasmarán en un documentos por escrito, que contendrá mínimamente: Lugar, fecha, objeto, plazo o términos de duración, valor y garantías si se requieren, será contratos simplificados aquellos cuyo valor no exceda de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes y la competencia estará a cargo del delegado por el Director Ejecutivo de la Corporación HICM.
2. Contrato con formalidades plenas. Los acuerdos de voluntades cuyo valor exceda de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se harán constar en documento escrito en el que se establecerán los elementos esenciales del contrato y demás clausulas a que haya lugar de acuerdo con su naturaleza.
Artículo 31. Sanción al contratista incumplido. Si el oferente a quien se le acepto la propuesta, no suscribe el contrato correspondiente dentro del término que se haya señalado, quedará en favor de la Corporación HICM, en calidad de sanción, el valor de la garantía de seriedad de la propuesta. En este evento, la Corporación HICM podrá optar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a seleccionar el oferente ubicado en segundo lugar para celebrar el contrato, siempre y cuando su
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propuesta sea favorable para la Corporación HICM o iniciar un nuevo proceso de selección de oferentes. Artículo 32. Estipulación de garantías. De conformidad con las obligaciones pactadas en el acuerdo de voluntades, el contratista podrá constituir las respectivas garantías así:
1. Seriedad de la propuesta. El valor xxx xxxxxx de seriedad de la propuesta no será inferior al diez (10%) por ciento del valor de la propuesta y su vigencia deberá ser por tres (3) meses contados a partir del cierre de la recepción de las propuestas. Se garantiza que el proponente suscriba el contrato en caso de resultar seleccionado y otorgue las garantías derivadas de la celebración y ejecución del contrato.
2. Anticipo. El valor xxx xxxxxx del anticipo será equivalente al cien (100%) por ciento del
monto que el contratista reciba a título del anticipo o pago anticipado, en dinero o en especie y permanecerá vigente durante todo el plazo contractual y ciento veinte (120) días más.
Solo se podrá prescindir de solicitar esta garantía, en los casos en que las circunstancias especiales de oportunidad xxx xxxxxxx y la conveniencia para la corporación HICM lo hagan necesario, previa autorización del Director Ejecutivo de la Corporación.
3. Cumplimiento. El valor xxx xxxxxx del cumplimiento no será inferior al monto de la
cláusula penal y, en todo caso, no puede ser inferior al diez (10%) por ciento del valor del contrato cuando aquella es inferior a este porcentaje y su vigencia deberá ser igual al plazo de ejecución del contrato y ciento veinte (120) días más. Será obligatorio pactarla en los contratos de suministros que superen cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes y en los contrato de obra, mantenimiento y reparación cuando su cuantía supere quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Garantiza a la Corporación HICM el total y perfecto cumplimiento del contrato pactado de acuerdo a sus términos, condiciones y especificaciones contractuales, o si no, el pago de los perjuicios derivados del incumplimiento por parte del contratista afianzado.
4. Salarios y prestaciones sociales. El valor xxx xxxxxx de salarios, prestaciones sociales
e indemnizaciones no será inferior al cinco (15%) por ciento del valor total del contrato y deberá extenderse por el termino de vigencia del contrato y tres (3) años más. Sera obligatorio pactarla en todos los contratos de prestación de servicios y construcción de obra en los cuales, de acuerdo con el contrato, el contratista emplee terceras personas para el cumplimiento de sus obligaciones o su ejecución se desarrolle en las instalaciones de la corporación HICM cuando su cuantía supere cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como en las demás en que la corporación HICM lo considere necesario en virtud del art. 34 de la C.S.T.
5. Calidad del bien o servicio y correcto funcionamiento de los equipos. El valor xxx
xxxxxx de calidad no será inferior a diez (10%) del valor total del contrato y estará vigente durante su plazo de ejecución y ciento veinte (120) días más. Será obligatorio pactarla en los contratos de suministro que superen cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes y en los contratos de obra, mantenimiento y reparación cuando su cuantía supere quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Se garantiza que los equipos objeto del contrato afianzado, tendrán las calidades previstas
en él, y su funcionamiento estará acorde con el objetivo que fue causa de la contratación.
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La vigencia debe cubrir al menos el lapso en que de acuerdo con el contrato y la
legislación civil o comercial, el contratista debe responder por la garantía mínima presunta
o por vicios ocultos.
6. Estabilidad de la obra. El valor xxx xxxxxx de estabilidad no será inferior al diez (10%) por ciento del valor total del contrato y su vigencia será desde el acta de recibo a satisfacción y cinco (5) años más. Será obligatorio pactarla en los contratos de obra cuando su cuantía supere quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Se garantiza que a partir de la entrega a satisfacción y durante el tiempo estipulado en condiciones normales de uso y mantenimiento las obras no presentarán deterioro que Impida el servicio para el cual se ejecutó. Dicho deterioro deberá ser imputable al contratista.
7. Responsabilidad civil extracontractual. El valor de la póliza no será inferior al diez (10%)
por ciento del valor del contrato o $100.000.000, la cifra mayor. Su vigencia será la del contrato y ciento veinte 120) días más. Debe contener al menos: el amparo básico (PLO), gastos médicos y patronales. Será obligatorio pactarle en los contratos de obra cuando su cuantía supere quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Este seguro impone a cargo de la aseguradora la obligación de indemnizar los perjuicios que cause el asegurado (contratista), con motivo de determinada responsabilidad civil extracontractual en que incurra con relación a terceros, de acuerdo con la ley que sean consecuencia de un siniestro, imputable al asegurado (contratista), ocurrido durante la vigencia de la póliza: Daños materiales tales como la destrucción, avería o el deterioro de una cosa; Daños personales tales como lesiones corporales, enfermedades, muerte. La cobertura por lesiones personales comprende los gastos médicos que en la prestación de primeros auxilios inmediatos se causen por los servicios médicos, quirúrgicos, de ambulancia, de hospitales y de drogas provenientes de las mismas. Perjuicios resultantes en una pérdida económica como consecuencia directa de los daños personales o materiales, daño moral.
Artículo 33 cumplimiento de los requisitos de ejecución del contrato. Una vez perfeccionado el contrato, la Corporación HICM efectuará el Registro presupuestal correspondiente, y aprobará la Garantía Única y/o seguro que haya constituido el contratista sujetándose a las estipulaciones contractuales. Artículo 34. Saneamiento del proceso. Si durante el proceso de contratación, el Director Ejecutivo de la Corporación HICM encuentra que se ha omitido alguno de los requisitos exigidos, o se ha cumplido en forma deficiente, ordenará su cumplimiento o corrección, siempre y cuando no se encuentre frente a una falta absoluta de capacidad, ausencia de consentimiento, objeto ilícito o causa ilícita, las cuales constituyen causales de nulidad absoluta. Efectuada la enmienda se reanudará el trámite correspondiente. Artículo 35. Control, interventoría y coordinación de los contratos. El Director Ejecutivo de la Corporación HICM o su delegado para contratar, designará al interventor y/o coordinador del contrato quien ejercerá las funciones de control y ejecución idónea del mismo, de acuerdo con las reglamentaciones que sobre este tema tiene establecidas la Corporación HICM en el procedimiento de Interventoría. Artículo 36. Modificaciones, adiciones y/o prorrogas del contrato. Cuando se presentan circunstancias especiales que a juicio de las partes ameriten la modificación de alguna o algunas de las cláusulas contractuales, habrá lugar a la suscripción del respectivo documento modificatorio.
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Parágrafo Primero. Los contratos de tracto sucesivo y en general todos los contratos podrán adicionarse hasta en un cincuenta (50%) por ciento de su valor inicial. Los contratos que tengan por objeto el suministro de medicamentos, Insumos Hospitalarios e insumos generales esenciales para la prestación del servicio y los contratos de prestación de servicios de salud, podrán adicionarse en un porcentaje mayor, con justificación. Artículo 37. Suspensión temporal del contrato. Cuando se presente circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, que impidan continuar con la ejecución del contrato, el Representante Legal de la Corporación HICM y el contratista suscribirán un acta de suspensión del contrato, en el estado en que se encuentre. Si es del caso, se harán constar en la misma las medidas de conservación que sean necesarias. Superadas las causas que ocasionaron la suspensión, las partes suscribirán el acta de reanudación del contrato, sin que para efectos del plazo extintivo pueda tenerse en cuenta el término de la suspensión Artículo 38. Cesión de contratos. Los contratistas no podrán ceder los contratos celebrados con la Corporación HICM sin la previa autorización escrita otorgada por el Director Ejecutivo de la Corporación HICM. Artículo 39. Terminación anticipada de común acuerdo. Podrá pactarse de mutuo acuerdo la terminación anticipada del contrato, mediante la suscripción del acta respectiva. Artículo 40. Clausulas excepcionales. En los contratos que celebre la Corporación HICM, se podrá de manera discrecional estipular las cláusulas excepcionales al derecho común contenidas en la Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007. Artículo 41. Liquidación del contrato. Los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolonguen en el tiempo o en los que se considere necesario hacerlo, se podrán liquidar de común acuerdo entre las partes. La liquidación contendrá entre otros aspectos la forma como se ejecutaron las obligaciones, contratos adicionales, modificaciones, sanciones, saldos a favor o en contra del contratista, y los acuerdos, conciliaciones u otros mecanismos que utilizaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y llegar a declararse x xxx y salvo. De la liquidación se levantara el acta respectiva, a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la extinción del plazo contractual. Si el contratista se negare a firmar la liquidación se surtirá la etapa de conciliación. Si no se llegare a un acuerdo de conciliación, la Corporación HICM practicará unilateralmente la liquidación mediante acta por escrito, susceptible del recurso de reposición.
CAPITULO VI
DEL COMITÉ ASESOR DE CONTRATACION
Artículo 42. Comité asesor de contratación. Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el presente estatuto contractual, la Junta Directiva de la corporación HICM definirá la conformación del Comité Asesor, sus integrantes, funciones, requerimientos y funcionalidad. Artículo 43. Integración. El Comité Asesor de Contratación está integrado por (Funcional a partir de la disposición del recurso ajustable a la estructura administrativa de la Corporación HICM. Validar Junta Directiva) * Director Ejecutivo * Coordinador Administrativo * El Coordinador o responsable del área que define las características del bien o servicio
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* Abogado encargado de los procesos contractuales * Ingeniero Biomédico * Contador * Coordinador Asistencial * Química farmacéutica Parágrafo Primero. Al comité asistirá como invitadas las personas que se requieran para el caso concreto. Parágrafo segundo. De todas y cada una de las reuniones del Comité Asesor de Contratación, se levantará acta en la cual se dejara constancia de la fecha, hora y lugar de celebración del Comité, los nombres y cargos de los asistentes, una descripción clara y precisa de los conceptos jurídicos, técnicos y financiero presentados de manera escrita por las áreas competentes y la recomendación sobre la decisión a tomar por el Comité de Compras y contratación de la Corporación Los informes técnicos, jurídicos y financieros se anexarán al acta correspondiente. Parágrafo cuarto. La asistencia al Comité Asesor por parte de sus miembros integrantes es indelegable. Artículo 44. Funciones. El Comité Asesor en Contratación tendrá las siguientes funciones:
1. Realizar la adjudicación de los contratos, según las diferentes propuestas presentadas, en desarrollo de los proceso de contratación por valor superior a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
2. Dictar su propio reglamento. 3. Acompañar las principales etapas del proceso de contratación, dejando constancia escrita
de lo actuado en acta suscrita por los miembros del comité. 4. Elaboración del plan de compras de la corporación.
Parágrafo Único. Para el adecuado cumplimiento de las anteriores funciones, las dependencias de la Corporación HICM presentarán al Comité Asesor en Contratación, la colaboración, información y asesoría, por aquel requerida.
Artículo 45 Grupos Interdisciplinarios. Confórmese en cada Subdirección los Grupos Interdisciplinarios en Contratación, los cuales estarán integrados por personal técnico adscritos a la misma, el Abogado de Contratación y el personal de las otras dependencias que se requieran. Su función básica y esencial radica en garantizar la unidad de criterios y parámetros para todo lo referente a la corporación HICM.
CAPITULO VII
DE LA SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
Artículo 46. Utilización de mecanismos de solución directa de las controversias contractuales. Para efectos de solucionar en forma rápida y directa las discrepancias surgidas en la actividad contractual, la Corporación HICM y sus contratistas podrán acudir al empleo de los mecanismos de solución de controversias en la ley, entre otros, la conciliación y la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento. Artículo 47. Del Arbitramento. En los contratos que celebre la Corporación HICM podrá estipularse la cláusula compromisoria a fin de someter a la decisión de árbitros las controversias
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que puedan suscitarse con motivo de la celebración del contrato, su ejecución, desarrollo, terminación o liquidación. Cuando en el contrato no se hubiere pactado la cláusula compromisoria, cualquiera de las partes podrá solicitar a la otra la suscripción de un compromiso para la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento para resolver las divergencias presentadas. La constitución y funcionamiento del Tribunal de Arbitramento se ceñirá a las normas del Código de Comercio. Artículo 48. De la interpretación de las reglas contractuales. En la interpretación de las normas sobre contratos de la Corporación HICM relativas a procedimientos de selección de contratistas y en la de las estipulaciones de los contratos, se tendrá en consideración los fines y principios de que trata este Estatuto, y los mandatos de la buena fe, la igualdad y el equilibrio entre la prestaciones y derechos que caracterizan los contratos conmutativos.
CAPITULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
. Artículo 49. Publicación y divulgación del Estatuto. El presente acuerdo se publicara en lugares visibles y en la página Web de la Corporación HICM, para conocimiento de usuarios, contratistas, contratantes y servidores públicos. Artículo 50. Aprobación, vigencia y modificación. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Medellín, a los quince (25) días del mes de julio de 2013. XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX Presidente XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX Xxxxxxx de Junta XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX Miembro de Junta XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX Xxxxxxx de Junta XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX Xxxxxxx de Junta