Comité Asesor de Contratación Cláusulas de Ejemplo

Comité Asesor de Contratación. El órgano de contratación estará asistido por una Comité Asesor de Contratación con ocasión de los procedimientos de adjudicación abiertos y restringido, constituida por: - Director-Gerente de la Sociedad o persona que lo sustituya. - Letrado Asesor o persona que lo sustituya. - Responsable del departamento económico financiero de la sociedad o persona que lo sustituya. - Persona/as con titulación y/o experiencia suficiente para evaluar los aspectos técnicos de las ofertas presentadas. - Directora del Área de Cultura del Ayuntamiento de Málaga. - Letrado Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Málaga.
Comité Asesor de Contratación. Créase el Comité Asesor
Comité Asesor de Contratación. El Comité Asesor de Contratación de la entidad es el órgano encargado de asesorar al Ordenador del Gasto para el desarrollo de la actividad contractual que adelanta la Entidad, de acuerdo con las funciones señaladas en la Resolución 1045 del 2 xx xxxxx de 2015 y las normas que la modifiquen o sustituyan.
Comité Asesor de Contratación. El Comité Asesor de Contratación es un órgano colegiado de asesoría al Ordenador del Gasto, que permite efectivizar los postulados de la gestión en relación con los temas de orden contractual. Igualmente constituye un escenario para el debate argumentado respecto de las diferentes posturas y análisis en relación con aspectos de orden jurídico, económico, financiero, ambiental, técnico y de riesgo de las solicitudes de contratación incluidos 1 Colombia Compra Eficiente. Política de Gestión documental 2022 – 2023 3 del 21 de septiembre de 2022 procesos, procedimientos, manuales, pliegos de condiciones, entre otros, y promover su cumplimiento como recomendación ante el Ordenador del Gasto. Su creación, organización y funciones se encuentran reglamentadas mediante acto administrativo expedido por la entidad para tal efecto. En el marco del Sistema Integrado de Gestión, las áreas técnicas que solicitan la contratación, deben ser especialmente diligentes en exponer al Comité Asesor de Contratación, además de todas las condiciones propias del negocio jurídico solicitado, las implicaciones o impactos que en materia de política pública conlleva la contratación en cuestión, señalando los resultados que se espera obtener, y la incidencia de los mismos en el logro de los cometidos institucionales, así como de las metas del Plan Nacional de Desarrollo. En cumplimiento del artículo 4º de la Ley 80 de 1993, con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, el Instituto Nacional de Salud está obligado a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado y las obligaciones pactadas a través de un supervisor o un interventor. La vigilancia consiste en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico al cumplimiento del objeto contratado y de las obligaciones pactadas. Para efectos de lo anterior, el artículo 83 y siguientes de la Ley 1474 de 2011, reglamento la supervisión e interventoría contractual, Igualmente, los lineamientos, obligaciones y responsabilidades de las funciones de seguimiento de Supervisores e Interventores, están regulados mediante acto administrativo expedido por la entidad.
Comité Asesor de Contratación. El Comité de Contratación del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL DE SAN XXXXXX Y, PROVIDENCIA -INFOTEP, será un cuerpo consultivo y de asesoría al rector que estará integrado por funcionarios públicos que podrán estar apoyados por contratistas idóneos según la materia designados por el Ordenador del Gasto. Serán de conocimiento del comité asesor de contratación los procesos de selección cuyo valor supere la mínima cuantía de la entidad exceptuando los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión a suscribir con persona natural, o aquellos que en forma particular solicite el (la) ordenador (a) del gasto. La recomendación de adjudicación o declaratoria de desierta debe ser emitida y suscrita por todos los miembros del Comité de Contratación.
Comité Asesor de Contratación. El Comité Asesor de Contratación de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte se constituye como órgano consultivo, orientador y asesor en materia de contratación del Ordenador del Gasto, respecto de los aspectos presupuestales, legales, financieros y técnicos requeridos para la consecución de los objetivos misionales y aquellos necesarios para el funcionamiento de la Entidad. Su objeto consiste en asegurar que la actividad contractual de la UPIT se efectúe con apego a las reglas contenidas en el Manual de Contratación y las normas que le sean aplicables.
Comité Asesor de Contratación. El Comité Asesor de Contratación, es un órgano asesor y consultivo de las diferentes instancias que autorizan y ordenan el gasto en materia contractual. Las contrataciones que por su cuantía requieran ser autorizados por parte de la Comisión de la Mesa o la Junta Directiva, deberán ser presentadas, en lo posible, previamente por parte del área solicitante en el Comité Asesor de Contratación.
Comité Asesor de Contratación. 4.7.1. Integrantes:
Comité Asesor de Contratación. Con arreglo a lo dispuesto en las instrucciones de ámbito interno de contratación que rigen en la sociedad TEATRO XXXXXXXXX DE MÁLAGA, S.A., se constituirá un Comité Asesor de Contratación que tendrá funciones análogas a las Mesas de Contratación prevista por la LCSP. Su composición será la siguiente:
Comité Asesor de Contratación. El Comité Asesor de Contratación del Municipio de Rionegro está reglamentado mediante Decreto Municipal 133 del 07 de febrero de 2017 conformado por: • Secretario(a) General o su delegado • Subsecretario(a) de Planeación y Supervisión o su delegado • Secretario(a) de Hacienda o su delegado • Subsecretario(a) de Planeación Estratégica • Los secretarios de despacho o su delegado, relacionados con los temas de contratación que serán objeto de estudio por parte del comité • Jefe de Oficina de Control Interno o su delegado El Subsecretario(a) de Planeación y Supervisión, el Subsecretario(a) de Planeación Estratégica, los secretarios de despacho y el Jefe de Oficina de Control Interno, tendrá participación en el Comité, con voz y sin voto, El Comité Asesor del Municipio de Rionegro, cuando lo estime pertinente podrá invitar a la sesión correspondiente a servidores públicos o particulares, que tengan conocimiento en el tema objeto de discusión o análisis. Tiene como funciones: • Definir políticas para el proceso de contratación • Validar el Plan de Adquisiciones, bienes, obras y servicios. • Orientar el inicio de todos los procesos de contratación, para lo cual la secretaría o despacho responsable deberá enviar los soportes (estudios y documentos previos) que sustenten la solicitud. • Orientar las modificaciones, prórrogas y adiciones de los contratos celebrados, en caso tal la secretaría o despacho responsable deberá enviar los soportes que sustenten la solicitud. • Recibir a través de la Secretaría Técnica los documentos e información relativa a los temas contractuales objeto de estudio del Comité. • Someter a su consideración los procesos de contratación que estime convenientes. • Recibir y decidir acerca de los procesos de contratación que pretendan celebrarse, sin excepción dando como resultado su aprobación, aprobación condicionada, aplazamiento, rechazó o informado. • Definir y unificar criterios en materia de contratación.