COMITÉ ASESOR DE CONTRATACIÓN Cláusulas de Ejemplo

COMITÉ ASESOR DE CONTRATACIÓN. El órgano de contratación estará asistido por una Comité Asesor de Contratación con ocasión de los procedimientos de adjudicación abiertos y restringido, constituida por: - Director-Gerente de la Sociedad o persona que lo sustituya. - Letrado Asesor o persona que lo sustituya. - Responsable del departamento económico financiero de la sociedad o persona que lo sustituya. - Persona/as con titulación y/o experiencia suficiente para evaluar los aspectos técnicos de las ofertas presentadas.
COMITÉ ASESOR DE CONTRATACIÓN. El Comité Asesor de Contratación de la entidad es el órgano encargado de asesorar al Ordenador del Gasto para el desarrollo de la actividad contractual que adelanta la Entidad, de acuerdo con las funciones señaladas en la Resolución 1045 del 2 xx xxxxx de 2015 y las normas que la modifiquen o sustituyan.
COMITÉ ASESOR DE CONTRATACIÓN. Créase el Comité Asesor
COMITÉ ASESOR DE CONTRATACIÓN. El comité asesor de PARÁGRAFO 1. Asistirá como invitado permanente el asesor de la oficina de Control Interno, quien tendrá voz pero no voto, para que presente las recomendaciones a la Gerencia que considere conducentes para contribuir a la eficiencia, transparencia y optimización de recursos. PARÁGRAFO 2. Por invitación hecha, podrán asistir como invitados al comité asesor de contratación, los funcionarios que por su competencia o conocimiento sean requeridos para la discusión de los casos bajo estudio del comité.
COMITÉ ASESOR DE CONTRATACIÓN. El Comité Asesor de Contratación del Municipio de Rionegro está reglamentado mediante Decreto Municipal 133 del 07 de febrero de 2017 conformado por: • Secretario(a) General o su delegado • Subsecretario(a) de Planeación y Supervisión o su delegado • Secretario(a) de Hacienda o su delegado • Subsecretario(a) de Planeación Estratégica • Los secretarios de despacho o su delegado, relacionados con los temas de contratación que serán objeto de estudio por parte del comité • Jefe de Oficina de Control Interno o su delegado El Subsecretario(a) de Planeación y Supervisión, el Subsecretario(a) de Planeación Estratégica, los secretarios de despacho y el Jefe de Oficina de Control Interno, tendrá participación en el Comité, con voz y sin voto, El Comité Asesor del Municipio de Rionegro, cuando lo estime pertinente podrá invitar a la sesión correspondiente a servidores públicos o particulares, que tengan conocimiento en el tema objeto de discusión o análisis. Tiene como funciones: • Definir políticas para el proceso de contratación • Validar el Plan de Adquisiciones, bienes, obras y servicios. • Orientar el inicio de todos los procesos de contratación, para lo cual la secretaría o despacho responsable deberá enviar los soportes (estudios y documentos previos) que sustenten la solicitud. • Orientar las modificaciones, prórrogas y adiciones de los contratos celebrados, en caso tal la secretaría o despacho responsable deberá enviar los soportes que sustenten la solicitud. • Recibir a través de la Secretaría Técnica los documentos e información relativa a los temas contractuales objeto de estudio del Comité. • Someter a su consideración los procesos de contratación que estime convenientes. • Recibir y decidir acerca de los procesos de contratación que pretendan celebrarse, sin excepción dando como resultado su aprobación, aprobación condicionada, aplazamiento, rechazó o informado. • Definir y unificar criterios en materia de contratación.
COMITÉ ASESOR DE CONTRATACIÓN. 4.7.1. Integrantes:
COMITÉ ASESOR DE CONTRATACIÓN. La Empresa Social del Estado contará con un Comité Asesor de Contratación, que será una instancia conformada según lo establecido en el Estatuto de Contratación de la empresa, tendrá la responsabilidad de participar en toda la gestión contractual de la empresa, en especial en lo relativo a la elaboración del plan anual de adquisiciones, así como en el estudio, evaluación y recomendación de la oferta más favorable para la Empresa, de acuerdo con los términos de condiciones de los procesos de convocatoria pública, subasta inversa y todos aquellos procesos en los que así lo requiera el Gerente, atendiendo siempre el interés de la entidad y contemplando los principios fundamentales de la contratación administrativa, como son, entre otros, la eficiencia, eficacia y efectividad. Su funcionamiento y conformación se establece en el acto administrativo de su constitución
COMITÉ ASESOR DE CONTRATACIÓN. MANUAL DE CONTRATACIÓN Proceso asociado Código Versión Adquisición de Bienes y Servicios M-BS-01 19 66 El Comité Asesor de Contratación del Fondo de Programas Especiales para la Paz, estará integrado así:  El Director del Fondo de Programas Especiales para la Paz, quien lo presidirá, con voz pero sin voto.  Un delegado del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.  Un delegado del Subdirector General del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.  Un delegado del Alto Comisionado para la Paz.  El Jefe del Área Financiera del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado.  Un representante del Fondo de Programas Especiales para la Paz designado por el Ordenador de Gasto.  El Jefe de la Oficina de Control Interno del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en calidad de invitado con voz pero sin voto. NOTA 1: En casos excepcionales se autorizará por el Presidente del Comité la convocatoria a sesiones virtuales, con apoyo de medios técnicos o tecnológicos. Actuará como secretario técnico del Comité de Contratación el funcionario o contratista del Fondo que designe el Ordenador del Gasto. NOTA 2: A las sesiones del Comité podrán ser invitadas las personas que a juicio de cualquiera de sus integrantes contribuyan a informar, explicar o dar claridad técnica, financiera, jurídica o de cualquier otra índole, en relación con los temas que se van a tratar en la reunión respectiva, así como los miembros de los comités estructurador y evaluador que se conformen.
COMITÉ ASESOR DE CONTRATACIÓN. El Comité se encargará de asesorar, orientar, apoyar y formular recomendaciones al Ordenador del Gasto en los procesos de convocatoria que adelante el Departamento de acuerdo con las funciones señaladas en el presente manual y las demás normas que lo modifiquen o sustituyan, a fin de garantizar el cumplimiento de los principios rectores y fines de la contratación estatal. Por regla general, el Comité Asesor de Contratación conocerá de los procesos de contratación cuya cuantía sea superior al 10% de la menor cuantía de la Entidad, no obstante, el Comité Asesor también podrá intervenir en los procesos de mínima cuantía, cuando así lo requiera el Departamento Administrativo de Contratación, el Gobernador y/o el ordenador del gasto. El Comité Asesor de Contratación estará integrado por: Igualmente, cuando se presenten las siguientes situaciones, harán parte del Comité Asesor de Contratación:
COMITÉ ASESOR DE CONTRATACIÓN. Este comité está conformado por la unidad de contratación de la Cámara, se reunirá cada vez que las necesidades de la contratación lo exijan. Excepcionalmente, este comité se podrá reunir de manera virtual cuando no exista la posibilidad de reunir físicamente a sus integrantes y la necesidad lo requiera. De las reuniones del comité se deben levantar actas suscritas por los integrantes, donde conste lo tratado en el comité y las decisiones tomadas. El acta del comité hace parte del respectivo proceso a contratar. El auxiliar de la unidad de contratación de la Cámara de Comercio de Casanare será el secretario del comité y estará encargado de la elaboración del acta de cada proceso de contratación. El comité está conformado por: