ACUERDO DE TRASPASO A PERPETUIDAD ENTRE LA UNIDAD DE BIENESTAR ANIMAL Y LA EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE LOGÍSTICA PARA LA SEGURIDAD Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EP EMSEGURIDAD
ACUERDO DE TRASPASO A PERPETUIDAD ENTRE LA UNIDAD DE BIENESTAR ANIMAL Y LA EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE LOGÍSTICA PARA LA SEGURIDAD Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EP EMSEGURIDAD
Nro. 002-2022
COMPARECIENTES.-
Comparecen libre y voluntariamente a la celebración del presente acuerdo, por una parte la Unidad de Bienestar Animal, representada legalmente por la Dra. Xxxxxxxx Xxxxxxx, en su calidad de Directora Ejecutiva, parte a la que en lo posterior y para efectos del presente Acuerdo se denominará “UBA”; y, por otra la Empresa Pública Metropolitana de Logística para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana EP EMSEGURIDAD, representada legalmente por el Mgs. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en calidad de Gerente General, que en lo posterior y para efectos del presente Acuerdo se denominará “EP EMSEGURIDAD”.
A quienes en su conjunto y para efectos del presente instrumento se les denominará las Partes.
Las Partes por los derechos que representan, libre y voluntariamente convienen en celebrar el presente Acuerdo, en beneficio de los intereses de las instituciones, al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- ANTECEDENTES.-
1.01.- El artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador establece las entidades que constituyen el sector público, entre ellos los organismos y dependencias de las funciones ejecutiva, legislativa, judicial, electoral y de transparencia y control social, las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado, los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado; y, las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos.
1.02.- El artículo 226 Ibídem dispone que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
1.03.- El artículo 227 ibídem establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.
1.04.- El artículo 136 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito prevé: “Las empresas públicas metropolitanas son personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa, de gestión y con potestad coactiva, cuya constitución, organización, funcionamiento, fusión, escisión y
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liquidación se regula por la ley de la materia, las ordenanzas y las disposiciones contenidas en este capítulo”.
1.05.- El segundo inciso del artículo 151 Ibídem señala que el (la) Gerente(a) General está facultado para realizar todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de los fines de la empresa a su cargo.
1.06.- El artículo 191 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, determina: “(…) Créase la empresa pública denominada ‘EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE LOGÍSTICA PARA LA SEGURIDAD Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA’.”
1.07.- El artículo 193 Ibídem establece que el patrimonio de la Empresa Pública Metropolitana de Logística para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana, los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, de su propiedad y los que adquiera a futuro a cualquier título.
1.08.- El literal a) del artículo 3277 Ibídem prevé que las instituciones que desarrollan la Gestión Integral de la Fauna Urbana son: “a. El Ente Rector de Salud del Gobierno Autónomo del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la unidad de Bienestar Animal creada por el ejecutivo del Gobierno Autónomo del Distrito Metropolitano de Quito”.
1.09.- El artículo 3268 Ibídem determina que la Gestión Integral de la Fauna Urbana en el Distrito Metropolitano de Quito tiene por objeto: “regular y controlar la Fauna Urbana, garantizando los principios de bienestar animal en la tenencia, crianza, comercialización, reproducción, transporte y eutanasia de la fauna urbana en el Distrito Metropolitano de Quito, promoviendo la tenencia responsable, la convivencia armónica, la protección y el desarrollo natural de las especies; evitando el maltrato, la crueldad, el sufrimiento y las deformaciones de sus características físicas, en el marco de la salud pública”.
1.10.- El artículo 3281 Ibídem señala que “La Unidad de Bienestar Animal tendrá autonomía administrativa, financiera y operativa. Esta Unidad contará con subunidades, departamentos, áreas administrativas, jurídicas y técnicas pertinentes para su adecuado funcionamiento. La Unidad proporcionará servicios acordes a las necesidades y requerimientos de la fauna urbana enmarcados en los principios del bienestar animal”.
1.11.- Mediante Ordenanza Metropolitana No. 019 sancionada el 05 de enero de 2021 y publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 1488 del 18 de enero de 2021, sustituyó el Título VI, del Libro IV.3, sobre el Bienestar Animal, de la Ordenanza Metropolitana No. 001 sancionada el 29 xx xxxxx del 2019, que expide el Código Municipal.
1.12.- Según la Disposición Transitoria Segunda de la Ordenanza Metropolitana No. 019, se dispone lo siguiente: “SEGUNDA. La Alcaldía Metropolitana, con el apoyo técnico de la Secretaría de Salud y la Administración General, en el término máximo de sesenta días contados desde la publicación en el Registro Oficial del presente Título, expedirá el acto normativo de creación de la Unidad de Bienestar Animal, con el respectivo traspaso administrativo y financiero asignado al PROYECTO MANEJO DE FAUNA URBANA EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE
QUITO/URBANIMAL. El personal, presupuesto, bienes y archivos documentales y digitales que se encuentren a cargo del PROYECTO MANEJO DE FAUNA URBANA EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, así como los que sean necesarios para el ejercicio de las competencias, funciones y atribuciones pasarán a la UNIDAD DE BIENESTAR ANIMAL.”
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1.13.- Resolución No. A 024-2021 de 28 xx xxxx de 2021, el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, emitió el acto normativo relativo a la creación de la Unidad de Bienestar Animal, el cual ha sido reformado con Resolución No. AQ 007-2022 de fecha 07 de febrero de 2022, en donde se establece “Artículo 1.- Créase la Unidad de Bienestar Animal (UBA), como una entidad adscrita a la Secretaría de Salud del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, dotada de autonomía administrativa, financiera y operativa”;
1.14.- Según el artículo 130 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, se menciona que: “Art. 130.- Procedencia.- (Sustituido por el art. 3 del Acdo. 009-CG-2020, R.O. E.E. 487, 8-IV- 2020).- Cuando no fuese posible o conveniente la venta de los bienes con apego a los mecanismos previstos en este Reglamento, la máxima autoridad o su delegado, determinará la entidad, institución u organismo cuyo ámbito de competencia, legalmente asignado, involucre actividades vinculadas a la educación, a la asistencia social, a la asistencia de personas y grupos de atención prioritaria; o, a la beneficencia, de conformidad con lo dispuesto a continuación:
a) Transferencia gratuita.- Se aplicará para los casos de transferencia de bienes a entidades u organismos públicos con persona jurídica distinta, en beneficio de las entidades u organismos del sector público, teniendo en cuenta los criterios de prioridad contemplados en el artículo 35 de la Constitución de la República y demás normativa emitida para tales efectos, así como lo previsto en la Ley en Beneficio de las Instituciones Educativas Fiscales del País.”
Las entidades u organismos del sector público que apliquen este procedimiento mantendrán la coordinación necesaria y emitirán los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las transferencias gratuitas en forma directa, eficaz y oportuna, en observancia a lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador.
1.15.- Según el artículo 132 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, manifiesta que “Art. 132.- Valor.- El valor de los bienes objeto de la transferencia gratuita será el que conste en los registros contables de la entidad u organismo que los hubiere tenido a su cargo, el registro contable del hecho económico se regirá a lo establecido por el ente rector de las finanzas públicas. Siempre que se estime que el valor de registro es notoriamente diferente del real, se practicará el avalúo del bien mueble de que se trate. Dicho avalúo será practicado por quien posea en la entidad u organismo los conocimientos científicos, artísticos o técnicos y la experiencia necesaria para valorar los bienes de la entidad u organismo que realice la transferencia gratuita, conjuntamente con otro/a especialista de la entidad u organismo beneficiario. De no existir quien posea los conocimientos científicos, artísticos o técnicos y la experiencia necesaria para valorar los bienes, se recurrirá a la contratación de un perito según la naturaleza y características de los bienes de que se trate, y de acuerdo al presupuesto institucional.”
1.16.- Según el artículo 133 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, manifiesta que “Art. 133.- Entrega Recepción.- Realizado el avalúo, si fuere el caso, se efectuará la entrega recepción de los bienes, dejando constancia de ello en el acta entrega recepción de bienes que suscribirán inmediatamente los Guardalmacenes o quienes hagan sus veces, el titular de la Unidad Administrativa y el titular de la Unidad Financiera de la entidad u organismo que efectúa la transferencia gratuita.
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De haberse practicado el avalúo que se señala en el artículo 85 de este Reglamento, la eliminación de los bienes de los registros contables de la entidad u organismo se hará por los valores que consten en aquellos. Si la entidad u organismo beneficiado por la transferencia gratuita perteneciere al sector público, se ingresarán los bienes en sus registros por el valor del avalúo practicado.”
1.17.- El Reglamento para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público prevé, en el Art. 159, que traspaso es “(…)el cambio de asignación de uno o varios bienes o inventarios sean nuevos o usados, que una entidad u organismo, trasladará en favor de otra entidad u organismo dependiente de la misma persona jurídica que requiera para el cumplimiento de su misión, visión y objetivos, como es el caso de los ministerios y secretarias de Estado, o sus dependencias adscritas.
Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y en este evento existirá transferencia de dominio que se sujetará a las normas establecidas para esta clase de contratos. (…)”.
La norma ibídem, en los artículos 160 y 161, prevé que el traspaso podrá efectuarse a perpetuidad, mediante acuerdo entre las Partes, quienes autorizarán la celebración del traspaso.
1.18.- Según el artículo 161 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, manifiesta que “Art. 161.- Acuerdo.- Las máximas autoridades, o sus delegados, de las entidades u organismos que intervengan, autorizarán la celebración del traspaso, mediante acuerdo entre las partes.
En lo demás, se estará a lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de este Reglamento, en lo que corresponda.”
1.19.- El artículo 1 del Reglamento Interno para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios de la EP EMSEGURIDAD indica: “Ámbito de aplicación.- El presente Reglamento se aplicará para la administración, utilización, manejo y control de los bienes e inventarios de propiedad de la Empresa Pública Metropolitana de Logística para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana EP, y para bienes de terceros que por cualquier causa estén bajo custodia, préstamo de uso, manejo u otros semejantes de la Empresa.”
1.20.- El artículo 86 Ibídem indica: “Entrega Recepción.- Realizado el avalúo, si fuere el caso, se efectuará la entrega recepción de los bienes, dejando constancia de ello en el acta entrega recepción de bienes que suscribirán inmediatamente el Analista y/o el Técnico de Activos Fijos y/o el Guardalmacén de la EP EMSEGURIDAD, el Director Administrativo y el Director Financiero de la Empresa Pública Metropolitana de logística para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana EP.”
1.21.- El articulo 108 Ibídem determina: “Traspaso de bienes.- Es el cambio de asignación de uno o varios bienes o inventarios sean nuevos o usados, que la EP EMSEGURIDAD, trasladará en favor de otra entidad u organismo dependiente del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito; que requiera para el cumplimiento de su misión, visión y objetivos, como es el caso de Secretarias o sus dependencias adscritas. Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino transferencia gratuita y en este evento se sujetará a las normas establecidas para este proceso.”
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1.22.- El artículo 109 Ibídem dice: “Duración.- Podrá efectuarse el traspaso a perpetuidad, plazo o tiempo fijo, en cuyo caso no será menor de un año ni mayor de cinco años”.
1.23.- El articulo 103 Ibídem determina: “Acuerdo.- Las máximas autoridades, de la EP EMSEGURIDAD y la entidad beneficiaria que intervenga, autorizarán la celebración del traspaso, mediante acuerdo entre las partes. En lo demás, se estará a lo dispuesto en los articulas 85 y 86 de este reglamento, en lo que corresponda.”
1.24.- El 08 de febrero de 2022, el Mvz. Xxxxxxxxx Xxxxx, en calidad de encargado de la Clínica Veterinaria Municipal Quito Sur, conjuntamente con la anterior encargada de la Clínica Veterinaria Municipal Quito Sur, la Mvz. Xxx Xxxxxx, Servidor Municipal 11 realizaron la verificación física de los bienes pertenecientes a EP EMSEGURIDAD que habían sido entregados a la Clínica Veterinaria Municipal Quito Sur, para proceder con la entrega al actual encargado del mismo.
1.25.- El 25 de febrero del 2022, se llevó a cabo una reunión entre la Unidad de Bienestar Animal con la EP EMSEGURIDAD, en la cual se trató el tema de finalizar el proceso de transferencia de bienes muebles de EP EMSEGURIDAD hacia la Unidad de Bienestar Animal, en la cual se realizó la constatación física de los bienes, los cuales se encuentran ubicados en el CAVRAT QUITO SUR, y se concluyó que se dará continuidad al proceso de transferencia de bienes hacia la Unidad de Bienestar Animal, para lo cual se deberá emitir un informe, oficio dirigido al Mgs. Xxxxx Xxxxxxx solicitando la transferencia, y adicionalmente solicitar la transferencia de xxxxxx xxxxxx.
1.26.- Dando cumplimiento de las conclusiones y compromisos obtenidos en la reunión del 25 de febrero del 2022, la Dra. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en ese momento Funcionaria Directiva 7 de la Unidad de Bienestar Animal, presentó al Mgs. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Director Ejecutivo de la Unidad de Bienestar Animal al momento, el Informe Técnico No. GADDMQ-UBA- 2022-0002-IT, de 03 xx xxxxx de 2022, correspondiente al Informe de Transferencia de Bienes de EP EMSEGURIDAD a la UNIDAD DE BIENESTAR ANIMAL en el que se concluyó que:
“La Unidad de Bienestar Animal solicita a EP EMSEGURIDAD regularice la transferencia de los bienes muebles entregados anteriormente.
La Unidad de Bienestar Animal solicita a EP EMSEGURIDAD la transferencia de jaulas Kennel”.
1.27.- Con oficio No. GADDMQ-UBA-2022-0021-OF, de 03 xx xxxxx de 2022, el Mgs. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Director Ejecutivo – de la Unidad de Bienestar Animal, solicitó al Gerente General de la EP EMSEGURIDAD, con base al Informe Técnico No. GASDDMQ-UBA-2022-0002- IT, se disponga a quien corresponda regularizar el proceso de transferencia de bienes muebles y maquinaria por parte de EP EMSEGURIDAD hacia la UNIDAD DE BIENESTAR ANIMAL.
1.28.- Con memorando No EMS-DJ-2022-0213-M de 09 xx xxxxx de 2022, la Abg. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Directora Jurídica, solicita a la Lcda. Xxxx Xxxxx, Directora Administrativa, “(…) remitir el correspondiente informe donde se señale si es procedente o conveniente la transferencia de los bienes que constan en el Acta suscrita el 08 de febrero de 2022 entre el Mvz. Xxxxxxxxx Xxxxx, Encargado de la Clínica Veterinaria Municipal Quito Sur y el Mvz. Xxx Xxxxxx, Servidor Municipal; y, se analice la solicitud de transferencia de jaulas kennel”
1.29.- Mediante memorando No. EMS-DA-2022-0491-M, de 10 xx xxxxx de 2022, la Lcda. Xxxx Xxxxx, Directora Administrativa de la EP EMSEGURIDAD, solicitó al Tlgo. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx,
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en su calidad de Guardalmacén, verificar la disponibilidad de jaulas kennel en la bodega Institucional de la EP EMSEGURIDAD y se elabore el informe técnico de pertinencia del requerimiento realizado por la UNIDAD DE BIENESTAR ANIMAL sobre los bienes jaulas kennel.
1.30.- Con memorando No. EMS-DA-2022-0519-M, de 15 xx xxxxx de 2022, la Lcda. Xxxx Xxxxx, Directora Administrativa de la EP EMSEGURIDAD, solicitó al Mgs. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Director de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones, emita informe técnico respectivo de los bienes tecnológicos o comunicacionales que constan en el acta entrega de constatación física No 058-EMS-AF-2021 de 22 xx xxxxx de 2021.
1.31.- Con memorando No. EMS-DA-2022-0562-M, de 22 xx xxxxx de 2022, el Tlgo. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, en calidad de Guardalmacén, remitió a la Lcda. Xxxx Xxxxx, Directora Administrativa de la EP EMSEGURIDAD, el Informe de Transferencia de 8 jaulas kennel a la Unidad de Bienestar Animal, del cual se desprende lo siguiente:
- Los bienes que se mantienen dentro de la bodega fueron utilizados para brindar el apoyo logístico en temas de seguridad y convivencia ciudadana dentro del Distrito Metropolitano de Quito y posterior al no ser utilizados fueron entregados a la Bodega Institucional de la EP EMSEGURIDAD.
− En el marco del objetivo institucional de” Diseñar, planificar, construir, mantener, operar y, en general, explotar la infraestructura de los sistemas de seguridad humana, gestión de riesgos y convivencia ciudadana” y con base en el Reglamento General Interno para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios de la Empresa Pública Metropolitana de Logística para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana EP, los bienes no son susceptibles de uso institucional y su venta no generaría mayores recursos que los que se invertirían en su proceso”.
(…) continuar con el proceso de transferencia al ser bienes que no son de utilidad Institucional”.
1.32.- Con memorando No. EMS-TIC-2022-0278-M, de 01 xx xxxxx de 2022, el Mgs. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Director de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones de la EP EMSEGURIDAD, remitió a la Lcda. Xxxx Xxxxx, Directora Administrativa de la EP EMSEGURIDAD, el informe emitido por el Ing. Xxxxxxx Xxxxxx, Analista de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones, del cual se desprende:
“Conclusiones:
• Concluida la revisión técnica de los equipos antes detallados, se indica en cada ítem su estado.
• Es necesario señalar que los bienes en estado malo y regular han sido ocupados y llegaron a ese estado en uso y custodio de la UNIDAD DE BIENESTAR ANIMAL.
Recomendación:
Se recomienda que la EP EMSEGURIDAD realice los trámites administrativos y legales correspondientes para la transferencia gratuita de los bienes en su totalidad a la UNIDAD DE BIENESTAR ANIMAL conforme su pedido realizado con oficio NO GADDMQ-UBA- 2022-0021-OF, toda vez que dichos bienes no pueden ser de utilidad institucional ya que los costos de reparación y de repuestos tendrían un costo elevado.”
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1.33.- Mediante Informe N 001-TRANSF-2022-UB de 01 xx xxxxx del 2022, emitido por la Analista Administrativa de EP EMSEGURIDAD, se manifiesta que luego de existir los pronunciamientos necesarios, se detalla que se encuentran registrados: 81 bienes activos fijos y 68 bienes como sujetos de control administrativo, dando una totalidad de 149 bienes; y adicionalmente, se detallan los bienes existentes en la bodega institucional La Gatazo, correspondientes a 8 jaulas kennels, las cuales serán susceptibles de transferencia; llegando a las siguientes conclusiones y recomendaciones:
“CONCLUSIONES
- En el marco del objetivo institucional de” Diseñar, planificar, construir, mantener, operar y, en general, explotar la infraestructura de los sistemas de seguridad humana, gestión de riesgos y convivencia ciudadana” y con base en el Reglamento General Interno para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios de la Empresa Pública Metropolitana de Logística para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana EP, los bienes no son susceptibles de uso institucional.
- Como se ha manifestado en este documento los 149 bienes fueron adquiridos para uso y custodio exclusiva de la Unidad de Bienestar Animal, siendo de utilidad para la misma esto en consideración de sus actividades.
- Los ocho bienes en stock dentro de la bodega Institucional de la EP EMSEGURIDAD puede ser entregada a esta dependencia de manera definitiva en consideración que los bienes serán utilizados para actividades propias de esta dependencia, fortaleciendo la capacidad de reacción de la misma.
- En concordancia con la misión institucional y con base en los informes técnicos emitidos y lo señalado en este documento para el restante de bienes, estos son de uso específico y único de la Unidad de Bienestar Animal.
- De ser factible, bajo su mejor criterio continuar con el proceso de transferencia en vista que estos bienes fueron adquiridos para uso exclusivos de la dependencia solicitante de transferencia así como también se incluya en este proceso a las ocho jaulas Kennels que se encuentra en la bodega Institucional de la EP EMSEGURIDAD, pedido que se incluye en el oficio No GADDMQUBA-2022-0021-OF.”
1.34.- Mediante memorando No. EMS-DA-2022-0636-M, de 04 xx xxxxx de 2022, la Lcda. Xxxx Xxxxx, Directora Administrativa de la EP EMSEGURIDAD, señaló a la Abg. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Directora Jurídica de la EP EMSEGURIDAD, que la Dirección Administrativa acoge la recomendación de los mencionados informes y considera pertinente el proceso de transferencia gratuita de los bienes entregados para uso y custodia exclusiva y única a la Unidad de Bienestar Animal, considerando que no son de utilidad para el uso Institucional, así como su venta generaría más gastos que beneficios económicos. Así también comunicó que la EP EMSEGURIDAD dispone de 8 jaulas kennel susceptibles de entrega definitiva a la Unidad de Bienestar Animal.
1.35.- Con memorando No. EMS-DF-2022-0072-M, de 06 xx xxxxx de 2022, la Ing. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Directora Financiera de la EP EMSEGURIDAD, en atención al memorando Nro. EMS-DJ- 2022-0277-M, remitió a la Abg. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Directora Jurídica de la EP EMSEGURIDAD, el valor contable de los bienes detallados en el Informe No. 001-TRANSF-2022- UB de 01 xx xxxxx del 2022.
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1.36.- Con memorando No. EMS-DJ-2022-0299-M, de 14 xx xxxxx de 2022, la Ab. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Directora Jurídica de EP EMSEGURIDAD, emitió al Mgs. Xxxxx Xxxxxxx, Gerente General de EP EMSEGURIDAD, el criterio jurídico de traspaso a perpetuidad de los bienes de la EP EMSEGURIDAD a la UNIDAD DE BIENESTAR ANIMAL, en el cual se concluye lo siguiente: “ (…) al existir los informes técnico, financiero y administrativo apegados a la normativa vigente en cuanto a la procedencia de atender el requerimiento de la Unidad de Bienestar Animal, se realicen las siguientes acciones:
1. Poner en conocimiento del Directorio de la EP EMSEGURIDAD para la autorización del traspaso a perpetuidad de los bienes adquiridos por la EP EMSEGURIDAD a la Unidad de Bienestar Animal, toda vez que el avalúo a la fecha del total de bienes a ser transferidos alcanza los USD. USD $ 38.441,07.
2. Una vez que se cuente con tal autorización, se deberá disponer a la Dirección Jurídica, la elaboración del Acuerdo de Traspaso a Perpetuidad de los bienes a la Unidad de Bienestar Animal.
3. Disponer a la Dirección Administrativa la elaboración y suscripción del Acta Entrega- Recepción de los bienes a entregarse entre la EP EMSEGURIDAD y la Unidad de Bienestar Animal, para registrar la entrega-recepción”.
1.37.- Al respecto, con Resolución No. EMS-DIRECTORIO-2022-015, de 27 xx xxxxx de 2022, el presidente del Directorio de la EP EMSEGURIDAD, resolvió: “Dar por conocida y autorizar el traspaso a perpetuidad de los bienes adquiridos por la EP EMSEGURIDAD a la Unidad de Bienestar Animal, por un avalúo total de treinta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y un dólares de los Estados Unidos de América con 07/100 (USD. $ 38.441,07) (…)”.
1.38.- La Unidad de Bienestar Animal, mediante Oficio Nro. GADDMQ-UBA-2022-0126-OF de 05 xx xxxx de 2022, puso en conocimiento al Mgs. Xxxxx Xxxxxxx Gerente General de la EP EMSEGURIDAD, que se produjo un corte de energía en el Centro de Atención Veterinaria Quito Sur, por las lluvias existentes en todo el mes xx xxxxx, por lo que, computadoras con códigos EM 17532 y EM 17536 pertenecientes a la EP EMSEGURIDAD comenzaron a presentar un olor a quemado dentro de sus CPUS, y, se solicitó realizar la inspección técnica y reposición de los equipos dañados, ya que los mismos son de vital importancia para el cumplimiento de labores dentro del Centro de Atención Veterinaria Quito Sur.
1.39.- Con oficio No.EMS-GG-2022-0703-O de 2 xx xxxxx de 2022, el Gerente General de la EP EMSEGURIDAD notificó a la Directora Ejecutiva de la Unidad de Bienestar Animal que, una vez realizada la revisión técnica de los equipos se determinó que existe una afectación a los CPU, teclado y mouse, por lo que, una vez que la compañía de seguros entregue los equipos a EP EMSEGURIDAD como indemnización del siniestro reportado, se realizarán los trámites administrativos para la entrega recepción de los mencionados bienes, conforme lo indicado en la normativa vigente.
1.40- Con memorando No. EMS-DA-2022-1541-M, de 08 xx xxxxxx de 2022, la Lcda. Xxxx Xxxxx Directora Administrativa de la EP EMSEGURIDAD, solicitó a la Ing. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Directora Financiera de la EP EMSEGURIDAD, el registro contable de las 2 computadoras de escritorio (CPU, Mouse y teclado), una vez que se realizó los procedimientos administrativos correspondientes, realizando la baja y activación de los bienes repuestos por Seguros Equinoccial S.A. a través de la Póliza de Equipo Electrónico No. 50129.
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1.41.- Con memorando No. EMS-DJ-2022-0695-M, de 11 xx xxxxxx de 2022, el Ab. Xxxxxxx Xxxxxxx, Director Jurídico Subrogante de la EP EMSEGURIDAD, solicitó a la Ing. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Directora Financiera de la EP EMSEGURIDAD, remitir el valor contable actualizado de los bienes entregados a la Unidad de Bienestar Animal, para proceder con la elaboración y legalización del Acuerdo de Traspaso a Perpetuidad de los bienes autorizados por el Directorio de la EP EMSEGURIDAD.
1.42.- Con memorando No. EMS-DF-2022-0169-M, de 16 xx xxxxxx de 2022, la Ing. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Directora Financiera de la EP EMSEGURIDAD, remitió a la Dirección Jurídica el valor contable actualizado.
1.43.- Adicionalmente, el Xx. Xxxxx Xxxxx, en calidad de técnico de activos fijos; así como la Xxx. Xxxx Xxxxxxx, en calidad de Analista Administrativa, de la Dirección Administrativa de la EP EMSEGURIDAD, mediante correos electrónicos de 13 de octubre de 2022 respectivamente, manifiestan que los bienes correspondientes a los siguientes códigos: 16909 (lámparas de mano), 17175 (bandeja xx xxxxx inoxidable para instrumental quirúrgico), 17176 (bandeja xx xxxxx inoxidable para instrumental quirúrgico), 17185 (portasueros), 17187 (portasueros), 16974 (tanque de gas), y 16976 (tanque de gas), fueron entregados a la UBA mediante el Acta de entrega recepción No 153-EMS-AF-2018 de 05 de julio de 2018, y que los mismos no forman parte de los bienes (activos fijos ni sujetos de control) de la institución, al ser considerados como bienes consumibles, por lo que, fueron entregados definitivamente a la Unidad de Bienestar Animal como suministros en la fecha señalada.
SEGUNDA.- DOCUMENTOS HABILITANTES.-
2.1.- Acción de personal de la Directora Ejecutiva de la Unidad de Bienestar Animal.
2.2.- Nombramiento del Gerente General de la Empresa Pública Metropolitana de Logística para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana EP EMSEGURIDAD.
2.3.- Todos los demás documentos enunciados en la cláusula primera de “ANTECEDENTES”.
TERCERA.- OBJETO.-
3.1.- Por medio del presente instrumento la Empresa Pública Metropolitana de Logística para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana EP EMSEGURIDAD entrega, en calidad de traspaso a perpetuidad, a la Unidad de Bienestar Animal los siguientes bienes:
3.1.1.- PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO
EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE LOGÍSTICA PARA LA SEGURIDAD Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EP EMSEGURIDAD | ||||||||
URBANIMAL ACTIVOS FIJOS | ||||||||
AL 31 XX XXXXX DE 2022 | ||||||||
N° | CÓDIGO | DESCRIPCION | FECHA ALTA | FECHA DE DEPRECIACI ON | TIPO | COSTO HISTÓRICO | DEP. ACUMULAD A | VALOR EN LIBROS |
1 | 205116973 | F/ 1687 ANALIZADOR HEMÁTICO SN: | 07/12/2017 | 01/12/2017 | EQUIPO MÉDICO | 7.964,82 | 3.106,27 | 4.858,55 |
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SN880004170488 MODELO 4STE88V | ||||||||
2 | 511016970 | F/ 1687 MONITOR MULTIPROPOSITO PARA URBANIMAL | 07/12/2017 | 01/12/2017 | EQUIPO MÉDICO | 1.680,50 | 655,41 | 1.025,09 |
3 | 511016971 | F/ 1687 MONITOR MULTIPROPOSITO PARA URBANIMAL | 07/12/2017 | 01/12/2017 | EQUIPO MÉDICO | 1.680,50 | 655,41 | 1.025,09 |
4 | 511016972 | F/ 1687 MONITOR MULTIPROPOSITO PARA URBANIMAL | 07/12/2017 | 01/12/2017 | EQUIPO MÉDICO | 1.680,50 | 655,41 | 1.025,09 |
5 | 971016978 | F/ 1687 AUTOCLAVE SN:45280D | 07/12/2017 | 01/12/2017 | EQUIPO MÉDICO | 1.916,82 | 747,55 | 1.169,27 |
6 | 951016984 | COD. 16984 F/ 1687 BALANZA DIGITAL PARA URBANIMAL | 07/12/2017 | 01/12/2017 | EQUIPO MÉDICO | 179,70 | 70,10 | 109,60 |
7 | 468917178 | COD.17178 F/1687 MESA MAYO PARA URBANIMAL | 07/12/2017 | 01/12/2017 | EQUIPO MÉDICO | 235,70 | 91,94 | 143,76 |
8 | 468917179 | COD.17179 F/1687 MESA MAYO PARA URBANIMAL | 07/12/2017 | 01/12/2017 | EQUIPO MÉDICO | 235,70 | 91,94 | 143,76 |
9 | 468917180 | COD.17180 F/1687 MESA MAYO PARA URBANIMAL | 07/12/2017 | 01/12/2017 | EQUIPO MÉDICO | 235,70 | 91,94 | 143,76 |
10 | 468917181 | COD.17181 F/1687 MESA MAYO PARA URBANIMAL | 07/12/2017 | 01/12/2017 | EQUIPO MÉDICO | 235,70 | 91,94 | 143,76 |
11 | 468917182 | COD.17182 F/1687 MESA MAYO PARA URBANIMAL | 07/12/2017 | 01/12/2017 | EQUIPO MÉDICO | 235,72 | 91,94 | 143,78 |
12 | 468917188 | COD.17188 F/1687 MESA DE PREPARACION PARA URBANIMAL | 07/12/2017 | 01/12/2017 | EQUIPO MÉDICO | 409,30 | 159,64 | 249,66 |
13 | 468917189 | COD.17189 F/1687 MESA DE PREPARACION PARA URBANIMAL | 07/12/2017 | 01/12/2017 | EQUIPO MÉDICO | 409,30 | 159,64 | 249,66 |
14 | 468917190 | COD.17190 F/1687 MESA DE REVISION PARA URBANIMAL | 07/12/2017 | 01/12/2017 | EQUIPO MÉDICO | 392,50 | 153,09 | 239,41 |
15 | 468917191 | COD.17191 F/1687 MESA DE REVISION PARA URBANIMAL | 07/12/2017 | 01/12/2017 | EQUIPO MÉDICO | 3 92,50 | 153,09 | 239,41 |
16 | 468917192 | COD.17192 F/1687 MESA DE REVISION PARA URBANIMAL | 07/12/2017 | 01/12/2017 | EQUIPO MÉDICO | 3 92,50 | 153,09 | 239,41 |
17 | 39517193 | COD.17193 F/1687 MESA DE | 07/12/2017 | 01/12/2017 | EQUIPO MÉDICO | 3 92,50 | 153,09 | 239,41 |
10
REVISION PARA URBANIMAL | ||||||||
18 | 468917194 | COD.17194 F/1687 MESA DE REVISION PARA URBANIMAL | 07/12/2017 | 01/12/2017 | EQUIPO MÉDICO | 3 92,52 | 153,09 | 239,43 |
19 | 468917195 | COD.17195 F/1687 MESA DE CIRUGIA URBANIMAL | 07/12/2017 | 01/12/2017 | EQUIPO MÉDICO | 1.618,90 | 631,38 | 987,52 |
20 | 468917196 | COD.17196 F/1687 MESA DE CIRUGIA URBANIMAL | 07/12/2017 | 01/12/2017 | EQUIPO MÉDICO | 1.618,91 | 631,38 | 987,53 |
21 | 468917198 | COD.17198 F/1687 MESA DE SUJECION URBANIMAL | 07/12/2017 | 01/12/2017 | EQUIPO MÉDICO | 2.800,00 | 1.092,00 | 1.708,00 |
22 | 660317199 | COD.17199 F/1687 REFRIGERADORA PARA URBANIMAL | 07/12/2017 | 01/12/2017 | EQUIPO MÉDICO | 2.800,00 | 1.092,00 | 1.708,00 |
23 | 660317200 | COD.17200 F/1687 REFRIGERADORA PARA URBANIMAL | 07/12/2017 | 01/12/2017 | EQUIPO MÉDICO | 2.800,00 | 1.092,00 | 1.708,00 |
24 | 660317201 | COD.17201 F/1687 REFRIGERADORA PARA URBANIMAL | 07/12/2017 | 01/12/2017 | EQUIPO MÉDICO | 2.800,00 | 1.092,00 | 1.708,00 |
25 | 492016966 | COD.16966 F/1687 OTOSCOPIO Y OFTALMOSCOPIO PARA URBANIMAL | 07/12/2017 | 01/12/2017 | EQUIPO MÉDICO | 179,69 | 70,10 | 109,59 |
26 | 570416917 | COD.16917 F/1698 OXIMETRO DE PULSO PARA URBANIMAL | 29/12/2017 | 01/01/2018 | EQUIPO MÉDICO | 258,10 | 98,74 | 159,36 |
27 | 570416918 | COD.16918 F/1698 OXIMETRO DE PULSO PARA URBANIMAL | 29/12/2017 | 01/01/2018 | EQUIPO MÉDICO | 258,10 | 98,74 | 159,36 |
28 | 570416919 | COD.16919 F/1698 OXIMETRO DE PULSO PARA URBANIMAL | 29/12/2017 | 01/01/2018 | EQUIPO MÉDICO | 258,10 | 98,74 | 159,36 |
29 | 570416920 | COD.16920 F/1698 OXIMETRO DE PULSO PARA URBANIMAL | 29/12/2017 | 01/01/2018 | EQUIPO MÉDICO | 258,12 | 98,74 | 159,38 |
30 | 104216985 | COD.16985 F/1698 CONCENTRADOR DE OXIGENO PARA URBANIMAL | 29/12/2017 | 01/01/2018 | EQUIPO MÉDICO | 6 72,50 | 257,24 | 415,26 |
31 | 104216986 | COD.16986 F/1698 CONCENTRADOR DE OXIGENO PARA URBANIMAL | 29/12/2017 | 01/01/2018 | EQUIPO MÉDICO | 7 84,00 | 299,88 | 484,12 |
32 | 570416916 | COD.16916 F/1698 OXIMETRO DE PULSO PARA URBANIMAL | 29/12/2017 | 01/01/2018 | EQUIPO MÉDICO | 258,10 | 98,74 | 159,36 |
33 | 951016983 | F/ 1687 BALANZA DIGITAL PARA URBANIMAL | 07/12/2017 | 01/01/2018 | EQUIPO MÉDICO | 179,69 | 68,75 | 110,94 |
11
34 | 291017005 | F/ 1687 LARINGOSCOPIO PARA URBANIMAL | 07/12/2017 | 01/01/2018 | EQUIPO MÉDICO | 133,78 | 51,15 | 82,63 |
35 | 291117006 | COD.17006 F/ 1687 LARINGOSCOPIO PARA URBANIMAL | 07/12/2017 | 01/01/2018 | EQUIPO MÉDICO | 301,28 | 115,26 | 186,02 |
36 | 182316980 | F/ 1687 MICROSCOPIO PARA URBANIMAL | 07/12/2017 | 01/01/2018 | EQUIPO MÉDICO | 6 72,49 | 257,24 | 415,25 |
37 | 286516981 | F/ 1687 BALANZA NEONATAL PARA URBANIMAL | 07/12/2017 | 01/01/2018 | EQUIPO MÉDICO | 316,33 | 120,97 | 195,36 |
38 | 39516982 | F/1687 BALANZA DE PLATAFORMA PARA URBANIMAL | 07/12/2017 | 01/01/2018 | EQUIPO MÉDICO | 8 73,60 | 334,15 | 539,45 |
39 | 181016926 | F/ 1687 PERTIGA PARA PERROS PARA URBANIMAL | 07/12/2017 | 01/12/2017 | MAQUINA RIA Y EQUIPO 10% | 202,10 | 78,83 | 123,27 |
40 | 181016925 | F/ 1687 PERTIGA PAA PERROS PARA URBANIMAL | 07/12/2017 | 01/12/2017 | MAQUINA RIA Y EQUIPO 10% | 202,10 | 78,83 | 123,27 |
41 | 181016927 | F/ 1687 PERTIGA PARA PERROS PARA URBANIMAL | 07/12/2017 | 01/12/2017 | MAQUINA RIA Y EQUIPO 10% | 202,10 | 78,83 | 123,27 |
42 | 801017202 | F/ 1687 MICROONDAS ELECTROLUX SN: 73500678 | 07/12/2017 | 01/12/2017 | MAQUINA RIA Y EQUIPO 10% | 213,30 | 83,20 | 130,10 |
43 | 571017203 | F/ 1687 ASPIRADORA MARCA KHARCHER PARA URBANIMAL | 07/12/2017 | 01/12/2017 | MAQUINA RIA Y EQUIPO 10% | 1.344,16 | 524,21 | 819,95 |
44 | 101017244 | F/ 1687 DISPENSADOAR DE AGUA ELECTROLUX | 07/12/2017 | 01/12/2017 | MAQUINA RIA Y EQUIPO 10% | 179,09 | 69,84 | 109,25 |
45 | 691016967 | F/ 1687 KIT AMBÚ DE USO VETERINARIO PARA URBANIMAL | 07/12/2017 | 01/12/2017 | MAQUINA RIA Y EQUIPO 10% | 168,50 | 65,73 | 102,77 |
46 | 691016968 | F/ 1687 KIT AMBÚ DE USO VETERINARIO PARA URBANIMAL | 07/12/2017 | 01/12/2017 | MAQUINA RIA Y EQUIPO 10% | 168,50 | 65,73 | 102,77 |
47 | 691016969 | F/ 1687 KIT AMBÚ DE USO VETERINARIO PARA URBANIMAL | 07/12/2017 | 01/12/2017 | MAQUINA RIA Y EQUIPO 10% | 168,51 | 65,73 | 102,78 |
48 | 51016987 | F/ 1687 MÁQUINA DE PELUQUERIA PARA ANIMALES | 07/12/2017 | 01/12/2017 | MAQUINA RIA Y EQUIPO 10% | 258,10 | 100,67 | 157,43 |
12
49 | 51016988 | F/ 1687 MÁQUINA DE PELUQUERIA PARA ANIMALES | 07/12/2017 | 01/12/2017 | MAQUINA RIA Y EQUIPO 10% | 258,10 | 100,67 | 157,43 |
50 | 51016989 | COD. 16989 F/ 1687 MÁQUINA DE PELUQUERIA PARA ANIMALES | 07/12/2017 | 01/12/2017 | MAQUINA RIA Y EQUIPO 10% | 258,11 | 100,67 | 157,44 |
51 | 931117197 | COD. 17197 F/1687 BAÑERA PARA URBANIMAL | 07/12/2017 | 01/12/2017 | MAQUINA RIA Y EQUIPO 10% | 1. 120,50 | 437,01 | 683,49 |
52 | 603617240 | COD.17240 F/1698 INFOCUS PARA URBANIMAL | 29/12/2017 | 01/01/2018 | MAQUINA RIA Y EQUIPO 10% | 6 44,50 | 246,53 | 397,97 |
53 | 345816922 | COD.16922 F/1698 KENNEL MEDIANO PARA URBANIMAL | 29/12/2017 | 01/01/2018 | MAQUINA RIA Y EQUIPO 10% | 134,89 | 51,61 | 83,28 |
54 | 345816923 | COD.16923 F/1698 XXXXXX XXXXX PARA URBANIMAL | 29/12/2017 | 01/01/2018 | MAQUINA RIA Y EQUIPO 10% | 2 24,50 | 85,88 | 138,62 |
55 | 345816924 | COD.16924 F/1698 KENNEL XL PARA URBANIMAL | 29/12/2017 | 01/01/2018 | MAQUINA RIA Y EQUIPO 10% | 3 36,50 | 128,72 | 207,78 |
56 | 356116903 | COD.16903, F/1698 CENTRAL TELEFONICA 3 LINEAS Y 8 EXT PARA URBANIMAL | 29/12/2017 | 01/01/2018 | MAQUINA RIA Y EQUIPO 10% | 8 90,44 | 340,58 | 549,86 |
57 | 289017544 | COD: 17544 F/ 1687 CALEFON INSTANTMATIC PARA URBANIMAL | 07/12/2017 | 01/12/2017 | MAQUINA RIA Y EQUIPO 10% | 408,21 | 159,22 | 248,99 |
58 | 290617545 | COD: 17545 F/ 1687 CALEFON INSTANTMATIC PARA URBANIMAL | 07/12/2017 | 01/12/2017 | MAQUINA RIA Y EQUIPO 10% | 408,21 | 159,22 | 248,99 |
59 | 861017241 | F/ 1687 CAMA LITERA PARA URBANIMAL | 07/12/2017 | 01/12/2017 | MOBILIAR IO 10% | 185,30 | 72,28 | 113,02 |
60 | 901017226 | F/ 1687 BASURERO PARA DESECHOS INDUSTRIALES INSTALADO EN URBANIMAL | 07/12/2017 | 01/12/2017 | MOBILIAR IO 10% | 213,30 | 83,20 | 130,10 |
61 | 901017227 | F/ 1687 BASURERO PARA DESECHOS INDUSTRIALES INSTALADO EN URBANIMAL | 07/12/2017 | 01/12/2017 | MOBILIAR IO 10% | 213,30 | 83,20 | 130,10 |
13
62 | 901017228 | F/ 1687 BASURERO PARA DESECHOS INDUSTRIALES INSTALADO EN URBANIMAL | 07/12/2017 | 01/12/2017 | MOBILIAR IO 10% | 213,30 | 83,20 | 130,10 |
63 | 901017229 | F/ 1687 BASURERO PARA DESECHOS INDUSTRIALES INSTALADO EN URBANIMAL | 07/12/2017 | 01/12/2017 | MOBILIAR IO 10% | 213,30 | 83,20 | 130,10 |
64 | 39017231 | F/ 1687 BASURERO INDUSTRIAL URBANIMAL PROV. XXXXXX XXXX | 07/12/2017 | 01/12/2017 | MOBILIAR IO 10% | 213,32 | 83,20 | 130,12 |
65 | 901017230 | F/ 1687 BASURERO PARA DESECHOS INDUSTRIALES INSTALADO EN URBANIMAL | 07/12/2017 | 01/12/2017 | MOBILIAR IO 10% | 213,30 | 83,20 | 130,10 |
66 | 741017232 | F/ 1687 VITRINAS PARA URBANIMAL | 07/12/2017 | 01/12/2017 | MOBILIAR IO 10% | 3 53,33 | 137,80 | 215,53 |
67 | 741017233 | F/ 1687 VITRINAS PARA URBANIMAL | 07/12/2017 | 01/12/2017 | MOBILIAR IO 10% | 3 53,30 | 137,80 | 215,50 |
68 | 741017234 | F/ 1687 VITRINAS PARA URBANIMAL | 07/12/2017 | 01/12/2017 | MOBILIAR IO 10% | 3 53,30 | 137,80 | 215,50 |
69 | 741017235 | F/ 1687 VITRINAS PARA URBANIMAL | 07/12/2017 | 01/12/2017 | MOBILIAR IO 10% | 3 53,30 | 137,80 | 215,50 |
70 | 741017236 | F/ 1687 VITRINAS PARA URBANIMAL | 07/12/2017 | 01/12/2017 | MOBILIAR IO 10% | 3 53,30 | 137,80 | 215,50 |
71 | 741017237 | F/ 1687 VITRINAS PARA URBANIMAL | 07/12/2017 | 01/12/2017 | MOBILIAR IO 10% | 3 53,30 | 137,80 | 215,50 |
72 | 741017238 | F/ 1687 VITRINAS PARA URBANIMAL | 07/12/2017 | 01/12/2017 | MOBILIAR IO 10% | 3 53,30 | 137,80 | 215,50 |
73 | 741017239 | F/ 1687 VITRINAS PARA URBANIMAL | 07/12/2017 | 01/12/2017 | MOBILIAR IO 10% | 3 53,30 | 137,80 | 215,50 |
74 | 901017225 | F/ 1687 BASURERO PARA DESECHOS INFECIOSOS INSTALADO EN URBANIMAL | 07/12/2017 | 01/12/2017 | MOBILIAR IO 10% | 5 04,50 | 196,77 | 307,73 |
75 | 102812863 17520 | F/ 0005691 DESKTOP ADIKTA PERFIL INCLUYE TECLADO Y MOUSE | 19/02/2018 | 01/03/2018 | SOFTWAR E- PROGRA MAS COMPUTA CION. 20% | 6 37,28 | 573,55 | 63,73 |
76 | 102812910 17524 | F/ 0005691 DESKTOP ADIKTA PERFIL INCLUYE TECLADO Y MOUSE | 19/02/2018 | 01/03/2018 | SOFTWAR E- PROGRA MAS COMPUTA CION. 20% | 6 37,28 | 573,55 | 63,73 |
77 | 102812912 17528 | COD:17528 F/ 0005691 DESKTOP | 19/02/2018 | 01/03/2018 | SOFTWAR E- | 6 37,28 | 573,55 | 63,73 |
14
ADIKTA PERFIL INCLUYE TECLADO Y MOUSE | PROGRA MAS COMPUTA CION. 20% | |||||||
78 | 21768 | F/0001246 Computadora marca ADM RIZEN (CPU Mainboard Biostar A320-mh, Ddr4, AMD AM4 Ryzen 3 PRO 4350G 3.8GHz 8 Core 8 Hilos Cache 6MB-LE MPK Radeon Graphics Disco Sólido 1TB Memoria 4GB, Windows 10 PRO, series 67033B05004532 INCLUYE TECLADO Y MOUSE (reemplaza a bien 17532) | 03/08/2022 | 03/08/2022 | SOFTWAR E- PROGRA MAS COMPUTA CION. 20% | 545,00 | 0,00 | 545,00 |
79 | 21769 | F/0001246 Computadora marca ADM RIZEN (CPU Mainboard Biostar A320-mh, Ddr4, AMD AM4 Ryzen 3 PRO 4350G 3.8GHz 8 Core 8 Hilos Cache 6MB-LE MPK Radeon Graphics Disco Sólido 1TB Memoria 4GB, Windows 10 PRO, 67033B05004533, incluye teclado y mouse (REEMPLAZA BIEN 17536) | 03/08/2022 | 03/08/2022 | SOFTWAR E- PROGRA MAS COMPUTA CION. 20% | 545,00 | 0,00 | 545,00 |
80 | 102812918 17540 | COD:17540 F/ 0005691 DESKTOP ADIKTA PERFIL INCLUYE TECLADO Y MOUSE | 19/02/2018 | 01/03/2018 | SOFTWAR E- PROGRA MAS COMPUTA CION. 20% | 6 37,28 | 573,55 | 63,73 |
15
81 | 102912920 17585 | COD: 17585 F/ 000002253 COMPUTADOR PORTATIL MARCA DELL SN:2XL4SJ2 | 06/03/2018 | 01/03/2018 | SOFTWAR E- PROGRA MAS COMPUTA CION. 20% | 1.0 96,48 | 986,83 | 109,65 |
TOTAL ACTIVOS | 32.919,07 |
3.1.2. BIENES SUJETOS A CONTROL
EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE LOGÍSTICA PARA LA SEGURIDAD Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EP EMSEGURIDAD | |||||
URBANIMAL BIENES SUJETOS A CONTROL | |||||
AL 31 XX XXXXX 2022 | |||||
N° | CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | FECHA DE ADQUISICIÓN | TIPO | VALOR |
1 | 334016904 | COD.16904 F/1687 TERMOMETRO DIGITAL PARA URBANIMAL | 07/12/2017 | BIEN NO DEPRECIABLE | 11,08 |
2 | 334116905 | COD.16905 F/1687 TERMOMETRO DIGITAL PARA URBANIMAL | 07/12/2017 | BIEN NO DEPRECIABLE | 11,08 |
3 | 334016906 | COD.16906 F/1687 TERMOMETRO DIGITAL PARA URBANIMAL | 07/12/2017 | BIEN NO DEPRECIABLE | 11,08 |
4 | 334216907 | COD.16907 F/1687 TERMOMETRO DIGITAL PARA URBANIMAL | 07/12/2017 | BIEN NO DEPRECIABLE | 11,07 |
5 | 141116912 | COD.16912 F/1687 FONENDOSCOPIO PARA URBANIMAL | 07/12/2017 | BIEN NO DEPRECIABLE | 64,34 |
6 | 2141116913 | COD.16913 F/1687 FONENDOSCOPIO PARA URBANIMAL | 07/12/2017 | BIEN NO DEPRECIABLE | 64,35 |
7 | 141116915 | COD.16915 F/1698 XXXXXXXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX | 29/12/2017 | BIEN NO DEPRECIABLE | 64,34 |
8 | 345816921 | COD.16921 F/1698 KENNEL PEQUEÑO PARA URBANIMAL | 29/12/2017 | BIEN NO DEPRECIABLE | 90,10 |
9 | 337716928 | COD.16928 F/1687 BOZAL PARA URBANIMAL | 7/12/2017 | BIEN NO DEPRECIABLE | 10,58 |
10 | 338116929 | COD.16929 F/1687 BOZAL PARA URBANIMAL | 7/12/2017 | BIEN NO DEPRECIABLE | 10,58 |
11 | 338416930 | COD.16930 F/1687 BOZAL PARA URBANIMAL | 7/12/2017 | BIEN NO DEPRECIABLE | 10,58 |
12 | 338616931 | COD.16931 F/1687 BOZAL PARA URBANIMAL | 7/12/2017 | BIEN NO DEPRECIABLE | 10,58 |
13 | 338816932 | COD.16932 F/1687 BOZAL PARA URBANIMAL | 7/12/2017 | BIEN NO DEPRECIABLE | 10,58 |
14 | 338916933 | COD.16933 F/1687 BOZAL PARA URBANIMAL | 7/12/2017 | BIEN NO DEPRECIABLE | 10,58 |
15 | 339116934 | COD.16934 F/1687 BOZAL PARA URBANIMAL | 7/12/2017 | BIEN NO DEPRECIABLE | 10,58 |
16 | 339316935 | COD.16935 F/1687 BOZAL PARA URBANIMAL | 7/12/2017 | BIEN NO DEPRECIABLE | 10,58 |
17 | 339516936 | COD.16936 F/1687 BOZAL PARA URBANIMAL | 7/12/2017 | BIEN NO DEPRECIABLE | 10,58 |
18 | 339716937 | COD.16937 F/1687 BOZAL PARA URBANIMAL | 7/12/2017 | BIEN NO DEPRECIABLE | 10,58 |
16
19 | 339816938 | COD.16938 F/1687 BOZAL PARA URBANIMAL | 7/12/2017 | BIEN NO DEPRECIABLE | 10,58 |
20 | 339916939 | COD.16939 F/1687 BOZAL PARA URBANIMAL | 7/12/2017 | BIEN NO DEPRECIABLE | 10,63 |
21 | 354316960 | COD.16960 F/1698 GUANTES ATRAPA GATOS PARA URBANIMAL | 29/12/2017 | BIEN NO DEPRECIABLE | 224,50 |
22 | 337316961 | COD.16961 F/1698 GUANTES ATRAPA GATOS PARA URBANIMAL | 29/12/2017 | BIEN NO DEPRECIABLE | 224,50 |
23 | 337516962 | COD.16962 F/1698 GUANTES ATRAPA GATOS PARA URBANIMAL | 29/12/2017 | BIEN NO DEPRECIABLE | 224,51 |
24 | 915871417693 | COD: 17693 F/ 951 PIZARRA CORCHOGRAFO DE TIZA LIQUIDA PARA URBANIMAL | 14/12/2018 | BIEN NO DEPRECIABLE | 10,04 |
25 | 915871417694 | COD: 17694 F/ 951 PIZARRA CORCHOGRAFO DE TIZA LIQUIDA PARA URBANIMAL | 14/12/2018 | BIEN NO DEPRECIABLE | 10,04 |
26 | 915871417695 | COD: 17695 F/ 951 PIZARRA CORCHOGRAFO DE TIZA LIQUIDA PARA URBANIMAL | 14/12/2018 | BIEN NO DEPRECIABLE | 10,04 |
27 | 915871417696 | COD: 17696 F/ 951 PIZARRA CORCHOGRAFO DE TIZA LIQUIDA PARA URBANIMAL | 14/12/2018 | BIEN NO DEPRECIABLE | 10,04 |
28 | 915871417697 | COD: 17697 F/ 951 PIZARRA CORCHOGRAFO DE TIZA LIQUIDA PARA URBANIMAL | 14/12/2018 | BIEN NO DEPRECIABLE | 10,04 |
29 | 915871417698 | COD: 17698 F/ 951 PIZARRA CORCHOGRAFO DE TIZA LIQUIDA PARA URBANIMAL | 14/12/2018 | BIEN NO DEPRECIABLE | 10,04 |
30 | 915871417699 | COD: 17699 F/ 951 PIZARRA CORCHOGRAFO DE TIZA LIQUIDA PARA URBANIMAL | 14/12/2018 | BIEN NO DEPRECIABLE | 10,04 |
31 | 91587141770 | COD: 17700 F/ 951 PIZARRA CORCHOGRAFO DE TIZA LIQUIDA PARA URBANIMAL | 14/12/2018 | BIEN NO DEPRECIABLE | 10,04 |
32 | 915871417701 | COD: 17701 F/ 951 PIZARRA CORCHOGRAFO DE TIZA LIQUIDA PARA URBANIMAL | 14/12/2018 | BIEN NO DEPRECIABLE | 10,04 |
33 | 915871417702 | COD: 17702 F/ 951 PIZARRA CORCHOGRAFO DE TIZA LIQUIDA PARA URBANIMAL | 14/12/2018 | BIEN NO DEPRECIABLE | 10,10 |
34 | 915871417703 | COD: 17703 F/ 950 PIZARRA DE TIZA LIQUIDA PARA URBANIMAL | 14/12/2018 | BIEN NO DEPRECIABLE | 10,06 |
35 | 915871417704 | COD: 17704 F/ 950 PIZARRA DE TIZA LIQUIDA PARA URBANIMAL | 14/12/2018 | BIEN NO DEPRECIABLE | 10,06 |
36 | 915871417705 | COD: 17705 F/ 950 PIZARRA DE TIZA LIQUIDA PARA URBANIMAL | 14/12/2018 | BIEN NO DEPRECIABLE | 10,06 |
37 | 915871417706 | COD: 17706 F/ 950 PIZARRA DE TIZA LIQUIDA PARA URBANIMAL | 14/12/2018 | BIEN NO DEPRECIABLE | 10,06 |
38 | 915871417707 | COD: 17707 F/ 950 PIZARRA DE TIZA LIQUIDA PARA URBANIMAL | 14/12/2018 | BIEN NO DEPRECIABLE | 10,06 |
39 | 915871417708 | COD: 17708 F/ 950 PIZARRA DE TIZA LIQUIDA PARA URBANIMAL | 14/12/2018 | BIEN NO DEPRECIABLE | 10,06 |
40 | 915871417709 | COD: 17709 F/ 950 PIZARRA DE TIZA LIQUIDA PARA URBANIMAL | 14/12/2018 | BIEN NO DEPRECIABLE | 10,06 |
41 | 915871417710 | COD: 17710 F/ 950 PIZARRA DE TIZA LIQUIDA PARA URBANIMAL | 14/12/2018 | BIEN NO DEPRECIABLE | 10,06 |
42 | 915871417711 | COD: 17711 F/ 950 PIZARRA DE TIZA LIQUIDA PARA URBANIMAL | 14/12/2018 | BIEN NO DEPRECIABLE | 10,06 |
43 | 915871417712 | COD: 17712 F/ 950 PIZARRA DE TIZA LIQUIDA PARA URBANIMAL | 14/12/2018 | BIEN NO DEPRECIABLE | 10,15 |
44 | 312017221 | F/ 1687 BASURERO ECOLOGICO PARA URBANIMAL | 7/12/2017 | BIEN NO DEPRECIABLE | 68,81 |
17
45 | 312117222 | F/ 1687 BASURERO ECOLOGICO PARA URBANIMAL | 7/12/2017 | BIEN NO DEPRECIABLE | 68,81 |
46 | 311217213 | F/ 1687 BASURERO ECOLOGICO PARA URBANIMAL | 7/12/2017 | BIEN NO DEPRECIABLE | 68,81 |
47 | 312217224 | F/ 1687 BASURERO ECOLOGICO PARA URBANIMAL | 7/12/2017 | BIEN NO DEPRECIABLE | 68,81 |
48 | 311317214 | F/ 1687 BASURERO ECOLOGICO PARA URBANIMAL | 7/12/2017 | BIEN NO DEPRECIABLE | 68,81 |
49 | 312317223 | F/ 1687 BASURERO ECOLOGICO PARA URBANIMAL | 7/12/2017 | BIEN NO DEPRECIABLE | 68,81 |
50 | 311417215 | F/ 1687 BASURERO ECOLOGICO PARA URBANIMAL | 7/12/2017 | BIEN NO DEPRECIABLE | 68,81 |
51 | 311517216 | F/ 1687 BASURERO ECOLOGICO PARA URBANIMAL | 7/12/2017 | BIEN NO DEPRECIABLE | 68,81 |
52 | 311617217 | F/ 1687 BASURERO ECOLOGICO PARA URBANIMAL | 7/12/2017 | BIEN NO DEPRECIABLE | 68,81 |
53 | 311717218 | F/ 1687 BASURERO ECOLOGICO PARA URBANIMAL | 7/12/2017 | BIEN NO DEPRECIABLE | 68,81 |
54 | 311817219 | F/ 1687 BASURERO ECOLOGICO PARA URBANIMAL | 7/12/2017 | BIEN NO DEPRECIABLE | 68,81 |
55 | 311917220 | F/ 1687 BASURERO ECOLOGICO PARA URBANIMAL | 7/12/2017 | BIEN NO DEPRECIABLE | 68,81 |
56 | 313017206 | F/ 1687 EXTINTOR PARA URBANIMAL | 7/12/2017 | BIEN NO DEPRECIABLE | 71,31 |
57 | 313117207 | F/ 1687 EXTINTOR PARA URBANIMAL | 7/12/2017 | BIEN NO DEPRECIABLE | 71,31 |
58 | 313217208 | F/ 1687 EXTINTOR PARA URBANIMAL | 7/12/2017 | BIEN NO DEPRECIABLE | 71,31 |
59 | 313317209 | F/ 1687 EXTINTOR PARA URBANIMAL | 7/12/2017 | BIEN NO DEPRECIABLE | 71,31 |
60 | 313417210 | F/ 1687 EXTINTOR PARA URBANIMAL | 7/12/2017 | BIEN NO DEPRECIABLE | 71,31 |
61 | 313517211 | F/ 1687 EXTINTOR PARA URBANIMAL | 7/12/2017 | BIEN NO DEPRECIABLE | 71,31 |
62 | 313617212 | F/ 1687 EXTINTOR PARA URBANIMAL | 7/12/2017 | BIEN NO DEPRECIABLE | 71,31 |
63 | 312817204 | F/ 1687 EXTINTOR PARA URBANIMAL | 7/12/2017 | BIEN NO DEPRECIABLE | 71,31 |
64 | 312917205 | F/ 1687 EXTINTOR PARA URBANIMAL | 7/12/2017 | BIEN NO DEPRECIABLE | 71,31 |
65 | 2141116914 | F/ 1687 FONENDOSCOPIO ADSCOPE PARA URBANIMAL | 07/12/2017 | BIEN NO DEPRECIABLE | 64,34 |
66 | 312617183 | F/ 1687 LAMPARA CUELLO XX XXXXX PARA URBANIMAL | 07/12/2017 | BIEN NO DEPRECIABLE | 146,10 |
67 | 312717184 | F/ 1687 LAMPARA CUELLO XX XXXXX PARA URBANIMAL | 07/12/2017 | BIEN NO DEPRECIABLE | 146,10 |
68 | 312516977 | F/ 1687 MECHERO BUNSEN PARA URBANIMAL | 07/12/2017 | BIEN NO DEPRECIABLE | 49,78 |
TOTAL BIENES SUJETOS A CONTROL | 3.202,94 |
3.1.3. BIENES SUJETOS A CONTROL - JAULAS
18
EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE LOGÍSTICA PARA LA SEGURIDAD Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EP EMSEGURIDAD | |||||
BIENES SUJETOS A CONTROL | |||||
AL 31 XX XXXXX 2022 | |||||
N° | CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | FECHA DE ADQUISICIÓN | TIPO | VALOR |
1 | 913456214941 | F/ 0000673 JAULA KENNELS PARA PERRO | 20/6/2017 | BIEN NO DEPRECIABLE | 403,2 |
2 | 913456214942 | F/ 0000673 JAULA KENNELS PARA PERRO | 20/6/2017 | BIEN NO DEPRECIABLE | 403,2 |
3 | 913456214982 | F/ 0000673 JAULA KENNELS PARA PERRO | 20/6/2017 | BIEN NO DEPRECIABLE | 403,2 |
4 | 913456214987 | F/ 0000673 JAULA KENNELS PARA PERRO | 20/6/2017 | BIEN NO DEPRECIABLE | 403,2 |
5 | 913456214989 | F/ 0000673 JAULA KENNELS PARA PERRO | 20/6/2017 | BIEN NO DEPRECIABLE | 403,2 |
6 | 91345621498 | F/ 0000673 JAULA KENNELS PARA PERRO | 20/6/2017 | BIEN NO DEPRECIABLE | 403,2 |
7 | 913456214943 | F/ 0000673 JAULA KENNELS PARA PERRO | 5/7/2017 | BIEN NO DEPRECIABLE | 403,2 |
8 | 91345619938 | F/ 109 JAULA KENNEL PARA PERRO | 6/8/2019 | BIEN NO DEPRECIABLE | 459,2 |
TOTAL BIENES SUJETOS A CONTROL | 3.281,60 |
CUARTA.- ACTA ENTREGA RECEPCIÓN
4.1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 133 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público; en el artículo 86, en concordancia con el artículo 110, del Reglamento Interno para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios de la Empresa Pública Metropolitana de Logística para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana EP, se deberá suscribir la correspondiente Acta de Entrega Recepción de los bienes que suscribirán los servidores encargados de la custodia o administración de los bienes de las dos entidades que efectúan el traspaso a perpetuidad.
QUINTA: ADÉNDUM
5.1.- En caso de existir ampliación o modificación del contenido constante en el presente acuerdo, se lo podrá realizar a través de un adendum al presente Acuerdo.
SEXTA: CONTROVERSIAS.-
6.1.- En todo lo que no se halle previsto en el presente acuerdo las partes declaran incorporadas en las disposiciones de la ley de la materia.
6.2.- En caso de conflicto las partes libre y voluntariamente deciden someter su controversia en un proceso de mediación obligatorio de conformidad con lo determinado en la Ley de Mediación y Arbitraje. La Mediación se llevará a cabo en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.
SÉPTIMA.- DOMICILIO.-
19
7.1.- Para todos los efectos de este acuerdo, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano.
• LA EP EMSEGURIDAD: 2do. piso del inmueble signado con el No. OE2-40 del Pasaje Espejo, entre Guayaquil y Flores, de la ciudad de Quito, frente al Teatro Bolívar, Teléfono 0000-000.
• UNIDAD DE BIENESTAR ANIMAL: Av. Xxxxx Xxxxxxxxxx E4-54 y Amazonas, teléfono: 0000000.
OCTAVA.- ACEPTACIÓN DE LAS PARTES.-
8.1.- Para constancia de lo actuado y en fe, las Partes libre y voluntariamente, declaran expresamente su aceptación a todo lo convenido en el presente Acuerdo que se suscribe electrónicamente, el cual podrá asimismo ser enmendado únicamente por escrito, de común acuerdo entre las partes.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 14 de octubre de 2022.
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX
Mgs. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Dra. Xxxxxxxx Xxxxxxx
GERENTE GENERAL DIRECTORA EJECUTIVA
EP EMSEGURIDAD UNIDAD DE BIENESTAR ANIMAL
Elaborado: | Mgs. Xxxxxxxxx Xxx Xxxxxxx ANALISTA JURÍDICO EP EMSEGURIDAD | Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXXX XXXXXX |
Revisado: | Ab. Xxxxx Xxxx, JEFA DEL ÁREA JURÍDICA UNIDAD DE BIENESTAR ANIMAL | Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX |
Aprobado: | Ab. Xxxxxx Xxxxxxx DIRECTORA JURÍDICA EP EMSEGURIDAD | Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
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