ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN PLAN DE JUBILACIONES PARCIALES CON CONTRATO DE RELEVO EN CAIXA D’ESTALVIS DE SABADELL
ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN PLAN DE JUBILACIONES PARCIALES CON CONTRATO DE RELEVO EN CAIXA D’ESTALVIS XX XXXXXXXX
En Sabadell, a 16 xx xxxxx de dos mil siete, en la sede social de CAIXA D’ESTALVIS XX XXXXXXXX en la X/ Xxxxxx, 00 xx Xxxxxxxx
XXXXXXXX
Por una parte, Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx y Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en nombre y representación de CAJA DE AHORROS XX XXXXXXXX (en lo sucesivo indistintamente CAIXA SABADELL, o Entidad), en su cualidad de Director de Recursos Humanos y Directora de Administración y Relaciones Laborales, respectivamente,
Por otra parte, en nombre y representación de todas las representaciones sindicales de CAJA SABADELL,
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, como secretario de la sección sindical de CC.OO, Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, como secretario de la sección sindical de la UGT y Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, como secretario de la sección sindical del SEC.
Las dos partes se reconocen la capacidad negociadora suficiente y cuentan con plena legitimación para dotar de bastante normativa y eficacia jurídica general a las estipulaciones que integran este Acuerdo y
EXPONEN
El Acuerdo Colectivo que se suscribe tiene por objeto atender la situación específica de determinados empleados con edades próximas a la jubilación, y tomando en cuenta la legislación vigente en materia de jubilación flexible recogida en el RD 1131/2002, se ha llegado a este acuerdo para establecer el siguiente Plan de Jubilaciones Parciales (en adelante PJP) y en consecuencia
ACUERDAN
Primero.- Ámbito personal
Al presente PJP se podrá adherir, voluntariamente, cualquier empleado que reúna los requisitos exigidos por la norma legal vigente en cada momento y lo manifieste por escrito a la Entidad.
Segundo.- Requisitos
Para acogerse a los beneficios de este acuerdo es preciso reunir los siguientes requisitos, o los que con posterioridad a este acuerdo determine la norma vigente:
• Haber cumplido los 60 años de edad y no superar los 65.
• Tener 30 años cotizados a la Seguridad Social.
• Reunir las condiciones exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social, con excepción de la edad.
Tercero.- Adhesión
Caixa Sabadell abrirá un periodo de inscripciones para que los empleados que lo deseen puedan adherirse al PJP. Aquellos empleados que no se adhieran no podrán hacerlo hasta el siguiente periodo.
Cuarto.- Tramitación
Las jubilaciones se llevarán a cabo a medida que Caixa Sabadell contrate personal susceptible de ser relevista y de la capacidad organizativa. Anualmente, la Dirección informará a la RLT de las previsiones anuales de jubilaciones parciales.
Entre los que se hayan adherido al PJP se dará preferencia a los de mayor edad. Hasta que no se hayan jubilado todos los empleados adscritos en un periodo no se comenzarán las jubilaciones del siguiente.
Con el fin de posibilitar la planificación adecuada de las sustituciones, se establecen los siguientes periodos máximos para la ejecución de la jubilación parcial, a partir del momento en que le hubiese correspondido por orden de edad:
• Personal administrativo y de gestión comercial: 1 mes
• Personal Directivo o con cargo de mando: 3 meses
Quinto.- Condiciones del PJP.
El empleado solicitará a la Seguridad Social la jubilación parcial equivalente al 85% de su jornada de trabajo y firmará con Caixa Sabadell un contrato de trabajo a tiempo parcial, con una jornada anual de trabajo equivalente al 15% de la jornada establecida para los trabajadores a tiempo completo.
a) Jornada: La prestación de servicios correspondiente al mencionado contrato a tiempo parcial podrá llevarse a cabo en una de las siguientes modalidades:
• Mensual: el empleado prestará servicio un número de días continuado cada mes equivalente al número entero más próximo al 15% de los días laborables del mes en cuestión según calendario laboral vigente. El ajuste a la jornada anual equivalente al 15% se llevará a cabo el último mes de cada año. Caixa Sabadell notificará con un mes de antelación los días de prestación de servicio, excepto el primer mes posterior a la jubilación parcial.
• Concentrado: el empleado prestará servicio un número de días laborables equivalente al 15% de los días laborables anuales según calendario laboral vigente. Esta prestación se podrá hacer en un solo periodo o en diversos. Caixa Sabadell notificará con dos meses de antelación los días de prestación de servicio, excepto el primer periodo posterior a la jubilación parcial.
b) Vacaciones: Las vacaciones serán proporcionales al tiempo efectivamente trabajado y serán realizadas de forma consecutiva, sin fraccionamiento con independencia que, según la modalidad escogida, el trabajador tuviese que prestar servicios o no durante estos días.
c) Retribución: El empleado acogido a la jubilación parcial recibirá por parte de Caixa Sabadell mientras se mantenga la relación laboral y hasta los 65 años, la diferencia entre la pensión pública anual que reciba de la Seguridad Social y el 87,5% de la retribución bruta anual fija que le correspondía en el momento de pasar a la situación de jubilación parcial. Esta diferencia estará integrada por el 15% de su salario anual, en virtud del contrato de trabajo a tiempo parcial, y un complemento “jubilación parcial”. El abono de este complemento se distribuirá en 14 pagos iguales coincidiendo con el pago de la nómina. Este complemento se actualizará cada 1 de enero en el mismo porcentaje fijado para el Salario Base en el convenio colectivo.
El empleado continuará gozando de los beneficios salariales que puedan acordarse en virtud de sucesivos convenios colectivos o pactos laborales, siempre en la proporción correspondiente al mencionado porcentaje del 15%.
El empleado percibirá los incentivos del año de su jubilación parcial en la parte proporcional al tiempo trabajado y en función del grado de consecución conseguido, ponderado en el total anual. Estos incentivos se abonarán en el periodo general de abono del año siguiente.
d) Beneficios Sociales: Los empleados que se jubilen a tiempo parcial mantendrán los mismos derechos en materia de condiciones sociales que los aplicables en cada momento al resto de trabajadores, como si estuviesen desarrollando su jornada a tiempo completo. Sin embargo las solicitudes de nuevas operaciones de activo requerirán la aprobación específica de la Entidad.
e) Previsión Social: El empleado jubilado parcialmente mantendrá su condición de partícipe del Plan de Pensiones de los Empleados de Caixa Sabadell como personal en activo, en las condiciones previstas en el Reglamento de Especificaciones del mismo, efectuándose las mismas aportaciones que le corresponderían si trabajase a jornada completa, siempre y cuando no alcance voluntariamente la condición de beneficiario. Las prestaciones de riesgo también se calcularán teniendo en cuenta el salario correspondiente a jornada completa.
Sexto.- Contrato de relevo
Caixa Sabadell concertará simultáneamente un contrato de relevo indefinido a jornada completa con un trabajador que reúna los requisitos establecidos por la ley en cada momento.
Séptimo.- Finalización del contrato de trabajo a tiempo parcial
El contrato de trabajo a tiempo parcial se dará para finalizado por alguno de los siguientes motivos:
• Jubilación total;
• Muerte o invalidez;
• Despido.
En caso de despido del empleado la indemnización se calculará en base al 100% xxx xxxxxxx que le correspondería de estar trabajando a jornada completa.
Octavo.- Fase de Jubilación
El empleado jubilado parcialmente tendrá que solicitar la jubilación ordinaria en el momento de cumplir los 65 años de edad. A partir de esta fecha le serán de aplicación las siguientes condiciones:
• Finalizarán todos los abonos, aportaciones, prestaciones, beneficios sociales y condiciones correspondientes a la fase de jubilación parcial, pasante el empleado a la situación de jubilación total a todos los efectos, con la consiguiente extinción de su relación laboral con Caixa Sabadell.
• Una vez jubilado, el empleado tendrá derecho a percibir las prestaciones establecidas en el Plan de Pensiones para la contingencia de jubilación.
• El empleado ostentará únicamente ante Caixa Sabadell los derechos correspondientes a su situación como jubilado.
Noveno.- Vigencia
Este acuerdo tendrá vigencia durante los años 2007, 2008 y 2009 y se entenderá prorrogado automáticamente por un año, y así sucesivamente, si no es denunciado por alguna de las partes que el suscriben con, al menos, dos meses de antelación a su vencimiento. El límite de vigencia no afectará la ejecución de los acuerdos comprometidos dentro del periodo de vigencia.
Décimo.- Seguimiento del Acuerdo
Se constituye una comisión de seguimiento que estará formada por la representación de la Dirección y por los sindicatos firmantes en función de su representatividad, que se reunirá con periodicidad al menos trimestral para ser informada sobre las solicitudes presentadas y las tramitadas, así como los modelos de contratos y otros documentos utilizados.
Disposición Final.- Ratificación por parte de los Comités de Empresa.
Las representaciones sindicales darán traslado de este Acuerdo a los 5 Comités de Empresa constituidos en Caixa Sabadell a fin de proceder a su ratificación.
Y en señal de conformidad, es firmado el presente Acuerdo en el lugar y fecha indicado al comienzo,