Seguimiento del Acuerdo. Para cada ejercicio presupuestario, las consejerías remitirán semestralmente a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades un informe detallado relativo a la incorporación de los aspectos sociales en la contratación, en los términos previstos en este acuerdo, al que se adjuntará la información requerida conforme a los modelos que se faciliten al efecto por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. El primero de estos informes comprenderá la actividad desarrollada en el primer semestre del año y el segundo abarcará toda la anualidad. En ambos casos, los informes se remitirán durante el mes siguiente al período al que se refieran. La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades comunicará a la Junta xx Xxxxxxxx y León un resumen sobre la aplicación del presente acuerdo y, en su caso, propondrá el ajuste de los importes objetivos y su distribución por consejerías del Anexo II. Una vez aprobados por la Junta xx Xxxxxxxx y León, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades publicará los nuevos ajustes en las anualidades de los instrumentos de incorporación de los aspectos sociales a la contratación.
Seguimiento del Acuerdo. El seguimiento de las actuaciones recogidas en el presente acuerdo será efectuado por la Comisión Bilateral de Seguimiento, según lo previsto en el artículo 72 del Real Decreto 853/2021, del 5 de octubre, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana podrá realizar las comprobaciones, visitas y actuaciones necesarias para verificar el estado de ejecución de las obras y actuaciones, así como el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente acuerdo. Asimismo, la Comisión Bilateral de Seguimiento podrá realizar las modificaciones en el presente acuerdo que resulten necesarias ante las eventualidades que pudieran producirse, a fin de asegurar el desarrollo de las actuaciones hasta su total ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo en el artículo 71.3 del Real Decreto 853/2021, del 5 de octubre.
Seguimiento del Acuerdo. En el seno de la Comisión del Teletrabajo se facilitará información sobre los teletrabajadores existentes en cada momento, evolución de las solicitudes, prórrogas, al objeto de que la Representación de los Trabajadores pueda ejercer sus derechos y garantías sindicales y se abordará la problemática que pudiera surgir de la interpretación del presente documento. Asimismo y para un adecuado seguimiento en la evolución de esta modalidad, periódicamente se tratarán las situaciones de reversibilidad del teletrabajo y circunstancias excepcionales, así como los supuestos de denegación de las peticiones individuales de teletrabajo o las solicitudes para desarrollar el teletrabajo en tiempo de jornada equivalente o fuera de los horarios establecidos, incluida la evolución en la dotación de medios. Todo ello con las debidas garantías de confidencialidad previstas en la legislación. Madrid, 2 de Febrero de 2010 Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Presidente Comité Intercentros Director de Recursos PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y ACCIDENTABILIDAD Ergonomía En cuanto a las instalaciones y locales de las que el trabajador en movilidad dispone, por el hecho de la especial prestación del trabajo, han de cumplir todas las normas en materia de prevención de riesgos laborales en relación con el desarrollo de la actividad. Así las dimensiones de los locales de trabajo y las instalaciones eléctricas deben permitir que los trabajadores realicen su trabajo sin riesgo para su seguridad, salud y en condiciones ergonómicas aceptables.
Seguimiento del Acuerdo. El seguimiento de las actuaciones recogidas en el presente acuerdo será efectuado por la Comisión Bilateral de Seguimiento, según lo previsto en el artículo 72 del Real Decreto 853/2021, del 5 de octubre, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del Página 4 / 6 XXXXX XX XX XXXXXXXXXX, 00 00000 XXXXXX FIRMADO por : XXXXX XXXXX, SANTIAGO. A fecha: 15/03/2023 09:47 AM FIRMADO por : XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX. A fecha: 04/04/2023 12:35 PM FIRMADO por : XXXXXX XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX. DIRECTOR GENERAL DE VIVIENDA Y SUELO. A fecha: 20/04/2023 10:13 AM Total folios: 11 (5 de 11) - Código Seguro de Verificación: MFOM02S3CC73C9AB73297EEDB703 Verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xxx.xx cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá realizar las comprobaciones, visitas y actuaciones necesarias para verificar el estado de ejecución de las obras y actuaciones, así como el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente acuerdo. Asimismo, la Comisión Bilateral de Seguimiento podrá realizar las modificaciones en el presente acuerdo que resulten necesarias ante las eventualidades que pudieran producirse, a fin de asegurar el desarrollo de las actuaciones hasta su total ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo en el artículo 71.3 del Real Decreto 853/2021, del 5 de octubre.
Seguimiento del Acuerdo. Ambas partes convienen la constitución de grupos de trabajo bilaterales, integrados por personal designado por los servicios competentes por razón de la materia a desarrollar de cada una de las Administraciones implicadas. Los grupos de trabajo elevarán propuestas a su instancia política, controlarán la ejecución de las actuaciones programadas y prestarán asistencia técnica cuando sea necesaria a los agentes implicados que participen en la realización de las acciones. El seguimiento de lo previsto en el presente Acuerdo Marco, así como en los futuros Convenios Específicos que al amparo del mismo se celebre, se realizará mediante el intercambio de información entre las partes y la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados que serán objeto de encuentros regulares a través de la puesta en marcha de un comité de seguimiento. En todas las acciones de difusión y divulgación informativa de las actuaciones realizadas en virtud del presente Acuerdo Marco, se hará constar en igualdad de condiciones la participación tanto del Gobierno xx Xxxxxxx, como del Consejo General de Pirineos Atlánticos.
Seguimiento del Acuerdo. Cada Parte conviene en designar un representante, que será el principal contacto para la puesta en marcha de las disposiciones del presente Convenio: - por el ICAU : el director del Instituto del Cine y Audiovisual del Uruguay - por el CNC : el director de asuntos europeos e internacionales Las dos Partes convienen en que se organizará un encuentro anual con el fin de asegurar el seguimiento del presente Convenio. Un balance global del Convenio se realizará tres años a partir de la fecha de su entrada en vigencia.
Seguimiento del Acuerdo. El seguimiento y gestión de este convenio se encomienda a un representante de cada una de las partes, a quienes, con carácter general, se les encomienda la realización de las acciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones y actividades incluidas en el presente convenio. En el momento de la firma del convenio, estos representantes son los siguientes: Por el CSN: xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. Por ENSO: xxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. Estas personas podrán cambiar cuando lo estime necesario alguna de las partes, lo que será debidamente notificado a la parte contraria.
Seguimiento del Acuerdo. En el seno de la Comisión del Teletrabajo se facilitará información sobre los teletrabajadores existentes en cada momento, evolución de las solicitudes, prórrogas, al objeto de que la Representación de los Trabajadores pueda ejercer sus derechos y garantías sindicales y se abordará la problemática que pudiera surgir de la interpretación del presente documento. Asimismo y para un adecuado seguimiento en la evolución de esta modalidad, periódicamente se tratarán las situaciones de reversibilidad del teletrabajo y circunstancias excepcionales, así como los supuestos de denegación de las peticiones individuales de teletrabajo o las solicitudes para desarrollar el teletrabajo en tiempo de jornada equivalente o fuera de los horarios establecidos, incluida la evolución en la dotación de medios. Todo ello con las debidas garantías de confidencialidad previstas en la legislación. Madrid, 2 de Febrero de 2010 Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx
Seguimiento del Acuerdo. La Comisión de Seguimientode FININVAL velará por la adecuada realización del objeto del presente Acuerdo, y llevará a cabo su supervisión, seguimiento y control como responsable de la administración y gestión de FININVAL.
Seguimiento del Acuerdo. SECCIÓN 1. ª