Contract
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA ADJUDICAR LA GESTIÓN INDIRECTA MEDIANTE CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA PISCINA MUNICIPAL DE SANTA XXXXXX.
I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- OBJETO DE LA CONCESIÓN
1. El objeto del procedimiento regido por este pliego es adjudicar el contrato de concesión de la explotación de la Piscina Municipal de Santa Xxxxxx, ubicada en Xxx. Xxx Xxxxxxxxx x/x, xxx xxxxxxx xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxx, instalación propiedad de este Ayuntamiento, donde los servicios públicos se prestarán mediante la modalidad de gestión indirecta.
2. La piscina es un espacio deportivo que funcionará autónomamente como unidad de gestión, aunque deberá existir un buen nivel de coordinación con la gestión municipal, buscando criterios que vengan a simplificar y mejorar los servicios deportivos que los ciudadanos demandan del Complejo Deportivo en su totalidad.
3. El concesionario desempañará las funciones propias de la gestión de esta instalación deportiva de acuerdo con lo establecido en el presente pliego y en la normativa aplicable, manteniendo la condición de servicio municipal, cuyo uso estará abierto a todo el público, que cumpla con los requisitos de acceso debidamente establecidos.
4. La concesión implicará:
a) La gestión integral del servicio e incluye los aspectos económicos, administrativos, técnicos, deportivos y cualquier otro que involucre.
b) La adquisición e instalación del equipamiento, mobiliario y materiales necesarios para el funcionamiento de las instalaciones, que como mínimo, comprenderá la dotación que se establece en el anexo 1 de este pliego. El inventario de maquinaria, material, equipamiento y enseres actualmente disponibles se facilitarán al concesionario antes de la firma del contrato.
5. La reposición del equipamiento, maquinaria, materiales,..., se realizará tantas veces como sea necesario durante la vigencia de la concesión, en función del estado en que se encuentre. La reposición podrá realizarse con equipamiento análogo al descrito en citados anexos, ya que la evolución del mobiliario deportivo y de la demanda en la práctica deportiva puede aconsejar la adquisición de un equipamiento que no sea exactamente el inicial.
6. De manera no limitativa, la explotación comprenderá la conservación, mantenimiento y limpieza de dichas instalaciones deportivas, maquinaria y equipos; la vigilancia y el control de accesos; la atención a los usuarios y público en general; la información y venta de servicios y actividades; la recaudación de las tarifas; socorrismo y primeros auxilios; programación de servicios y realización de actividades físicas, deportivas, de salud y lúdicas; servicio deportivo, recreativo y de enseñanza y promoción de la natación; gimnasia de mantenimiento; fitness; entrenamiento deportivo y en general las actividades relacionadas con las instalaciones objeto de la concesión, cumpliéndose con las vigentes disposiciones sobre la materia, asumiendo la contratación del personal que para ello sea necesario y garantizando, en todo momento, la utilización adecuada de la instalación en óptimas condiciones.
7. Los servicios deportivos dentro de la Piscina Municipal Santa Xxxxxx serán explotados exclusivamente por el concesionario, y cualquier otra actividad que se pretenda impartir dentro xxx xxxxxxx de la piscina debe ser autorizada previamente por el Ayuntamiento de Santa Xxxxxx.
8. El concesionario, contando con la pertinente autorización del Ayuntamiento, gestionará los espacios disponibles dedicados a usos complementarios (cafetería, jardines, ludoteca...). Podrá hacerlo directamente o mediante terceros, dentro del marco que fija la legislación vigente y mientras dure la concesión, para lo cual efectuará, a su cargo, las aportaciones de maquinaria y mobiliario que estime oportunas. El equipamiento, mejoras y obras de los que se doten las instalaciones, también quedan sujetos a reversión cuando finalice el periodo de la concesión.
9. Las instalaciones deportivas municipales que se entregan a la gestión del adjudicatario deberán revertir al Ayuntamiento en perfecto estado de funcionamiento una vez finalizado el periodo de concesión.
ARTÍCULO 2.- ESPACIOS OBJETO DE LA CONCESIÓN
En el anexo 2 del presente pliego se adjuntan los planos de las distintas plantas y dependencias objeto de la concesión. No obstante a continuación se enumeran las dependencias del complejo deportivo.
XXXXXX XXXX
XXXXXXXXXXX | |
0 | Vaso Principal 25x21x1.8 m |
1 | Vaso Secundario 12x6x1.2 m |
1 | Hidromasaje Ⓐ 4 m |
1 | Almacén monitores |
1 | Cafetería |
1 | Sala polivalente |
1 | Control de accesos |
1 | Puesto socorrismo |
1 | Enfermería |
3 | Vestuarios monitores |
2 | Aseo público |
1 | Almacén de cafetería |
1 | Almacén general |
2 | Vestuarios usuarios |
1 | Pasillo acceso usuarios |
Playa piscinas | |
1 | Terraza-porche |
1 | Xxxx |
1 | Pasillo personal |
PLANTA PRIMERA
DEPENDENCIA | |
1 | Gimnasio |
1 | Guardería |
1 | Sala Multiusos |
1 | Sala administración |
2 | Sauna |
1 | Almacén |
2 | Aseos |
1 | Aseo infantil |
1 | Vestíbulo gradas |
1 | Gradas |
1 | Terraza |
Pasillos | |
Escaleras | |
1 | Ascensor |
SÓTANO
DEPENDENCIA | |
1 | Sala Máquinas |
1 | Vaso expansión piscina 25m |
1 | Vaso expansión piscina 12m |
1 | Almacén productos |
1 | Vestuario mantenimiento |
1 | Sala Calderas |
2 | Aljibe |
1 | Grupo Electrógeno |
1 | Bombas |
EXTERIOR
DEPENDENCIA | |
Accesos instalación | |
Jardines | |
Paseo peatonal |
ARTÍCULO 3.- CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE Y REVERSIÓN DE LAS INSTALACIONES.
1. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente (tanto estatal como autonómica), las Ordenanzas Municipales y la legislación específica que sea de aplicación. El adjudicatario deberá obtener por su cuenta todos los permisos necesarios de los organismos competentes para el desarrollo de todas y cada una de las actividades a desarrollar, corriendo a su cargo las modificaciones, adaptaciones o reformas del edificio que se precisen para ello, para lo que deberá contar con la pertinente autorización del Ayuntamiento. A su vez las instalaciones técnicas serán tramitadas ante los organismos oficiales competentes por el adjudicatario, para lo cual el Ayuntamiento les facilitará los documentos necesarios (proyectos, certificados finales de obra, certificados de instalación) y las autorizaciones oportunas para la tramitación del expediente ante industria y las empresas suministradoras (electricidad, gas, etc.). El adjudicatario garantizará el perfecto estado de uso y conservación de las instalaciones y materiales objeto de concesión en el momento de la reversión. El Ayuntamiento establecerá el plan de actuación que permita recuperar la gestión en condiciones óptimas.
2. Todas las obras que se realicen a lo largo de la duración del contrato revertirán gratuitamente al concedente cuando finalice la concesión o cuando, por cualquier motivo, aquella se extinga.
3. Todos los bienes pertenecientes a la instalación, deberán encontrarse en perfecto estado de conservación y funcionamiento durante todo el periodo de la concesión y a su término, de tal forma que permitan la continuidad de la prestación del servicio objeto de la concesión. A tal efecto, el Ayuntamiento de Santa Xxxxxx, en el último año antes de que finalice la concesión, designará un equipo especialista encargado de la vigilancia y conservación de las instalaciones y del material a reintegrar. Este equipo elaborará un informe que describa el estado de las instalaciones y del material y enumere las acciones que deba llevar a cabo el concesionario antes de la reversión. Este informe que tendrá cargo al concesionario, será de obligado cumplimiento para este.
ARTÍCULO 4.- CANON A SATISFACER Y FORMA DE PAGO.
1. Se establecerá un canon porcentual variable anual en orden a los ingresos obtenidos por la explotación del servicio público que se le encomienda. Esta tabla se actualizará de acuerdo con la evolución del IPC relativo al periodo de diciembre del año anterior. Existiendo un canon mínimo detallado a continuación para cada periodo.
2. El cálculo del canon se hará sobre los ingresos del ejercicio anterior y se ajustará el 31 de enero del año siguiente en el momento de la liquidación.
3. El canon se liquidará anualmente a 31 de enero al año siguiente (años vencidos) mediante domiciliación bancaria a la cuenta municipal pertinente. Previamente, el
concesionario presentará en el ayuntamiento la Memoria Anual, acompañada de los justificantes de la facturación del ejercicio de que se trate. El último año de la concesión se liquidará como máximo un mes después de la finalización del contrato.
4. Se aplicará el tipo relativo al tramo correspondiente:
CANON | |
FACTURACIÓN (euros) | CANON |
1 a 800.000 | 1,0% |
800.001 a 850.000 | 1,5% |
850.001 a 900.000 | 2,0% |
900.001 a 950.000 | 2,5% |
950.001 a 1.000.000 | 3,0% |
Mayor de 1.000.001 | 3,5% |
El canon a satisfacer será como mínimo de 6.000,00 €.
5. A partir del 5º año de la concesión (ejercicio 2016) se aplicará la siguiente variación en el canon, siempre y cuando las sucesivas actualizaciones realizadas de acuerdo con la evolución del IPC, no arrojen un porcentaje mayor, caso en el que se aplicarán estas últimas:
CANON | |
FACTURACIÓN (euros) | CANON |
1 a 800.000 | 3,0% |
800.001 a 850.000 | 3,5% |
850.001 a 900.000 | 4,0% |
900.001 a 950.000 | 4,5% |
950.001 a 1.000.000 | 5,0% |
Mayor de 1.000.001 | 5,5% |
El canon a satisfacer será como mínimo de 18.000,00 €.
6. A partir del 10º año de la concesión (ejercicio 2021) se aplicará la siguiente variación en el canon, siempre y cuando las sucesivas actualizaciones realizadas de acuerdo con la evolución del IPC, no arrojen un porcentaje mayor, caso en el que se aplicarán estas últimas:
CANON | |
FACTURACIÓN (euros) | CANON |
1 a 800.000 | 5,0% |
800.001 a 850.000 | 5,5% |
850.001 a 900.000 | 6,0% |
900.001 a 950.000 | 6,5% |
950.001 a 1.000.000 | 7,0% |
Mayor de 1.000.001 | 7,5% |
El canon a satisfacer será como mínimo de 30.000,00 €.
6. El incremento del porcentaje del canon destinado al Ayuntamiento será uno de los criterios de adjudicación, teniendo en cuenta que dicho incremento será proporcional para todos los tramos.
ARTÍCULO 5.- XXXXXXX Y RETRIBUCIÓN DEL ADJUDICATARIO.
1. El adjudicatario será retribuido directamente mediante las tarifas que abonen los usuarios por la utilización de las instalaciones municipales, que establecerá el modo de pago: por banco, tarjeta, domiciliación, efectivo, etc. Para el cobro utilizará sus propios medios personales y materiales. En cualquier caso, estará obligado a reflejar en el documento de cobro los siguientes datos:
• Nombre y apellidos del usuario
• Actividad o servicio que abona
• Periodo y horario que corresponda
• Identificación fiscal del perceptor
• Nombre de la instalación: “Piscina Municipal Santa Xxxxxx”
2. Las tarifas tendrán carácter de máximas y el concesionario podrá aplicar tarifas inferiores cuando así lo estime conveniente.
3. Las tarifas iniciales serán las que figuren en la proposición del adjudicatario del concurso que no podrán exceder de las máximas enumeradas en este pliego.
4. Los licitadores deberán detallar en sus ofertas las tarifas máximas de cada uno de los servicios a prestar.
5. A continuación se enumeran los tipos de abonos mínimos que debe contemplar cada propuesta con su descripción correspondiente, además de la tarifa máxima correspondiente a cada uno de ellos según sea para personas no empadronadas en el municipio o para personas empadronadas.
TIPO | DESCRIPCIÓN | EMPADRONADOS €/mes | NO EMPADRONADOS €/mes |
ADULTO | Personas entre 31 y 64 años. | 35 | 40 |
JÓVEN | Personas entre 14 y 30 años. | 29 | 33 |
INFANTIL | Niños hasta 13 años. | 20 | 23 |
SENIOR | Personas mayores de 65 años. | 20 | 23 |
ESPECIAL | Personas con certificado de minusvalía igual o superior al 33%. | 18 | 21 |
FAMILIAR 2 | Familias de 2 miembros, con hijos de hasta 25 años. Incluye a matrimonios. | 46 | 53 |
FAMILIAR 3 | Familias de 3 miembros, con hijos de hasta 25 años. Incluye a matrimonios. | 65 | 74 |
FAMILIAR 4 | Familias de 4 miembros, con hijos de hasta 25 años. Incluye a matrimonios. | 82 | 94 |
6. El abono de estas tarifas dará derecho al usuario al uso libre de los espacios susceptibles de ello (zona acuática, gimnasio, ludoteca,...) y a la participación, siempre que el cupo máximo lo permita, en las actividades programadas. Sólo se autorizarán otras tarifas para disfrutar de servicios complementarios como por ejemplo masajes, entrenador personal, dietista o cualquier otro que así se establezca por parte de la Comisión de Seguimiento.
7. A uno de enero de cada año se revisarán dichas tarifas, previa petición del concesionario, en función de las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo del conjunto nacional (IPC).
8. En cualquier caso, cuando los servicios deportivos que se prestan sean asimilables a los que presta el Ayuntamiento de Santa Xxxxxx en sus instalaciones, las tarifas serán las mismas.
9. La revisión de las tarifas requerirá la previa aprobación del Ayuntamiento, para lo cual los licitadores deberán presentar una propuesta de revisión, acompañada del correspondiente estudio económico y de la documentación que lo justifique.
10. Durante la vigencia de la concesión se mantendrá la filosofía tarifaria presentada en la propuesta y aprobada por el Ayuntamiento al efectuar la adjudicación del contrato.
11. No podrá solicitarse la revisión de tarifas para la explotación hasta que haya transcurrido como mínimo un año desde que el concesionario preste el servicio, sin que la revisión pueda abarcar ningún periodo de tiempo inferior a dicho mínimo y sin que tampoco las nuevas tarifas puedan referirse a fecha distinta del día uno de enero del año que corresponda.
12. La recaudación de las tarifas a pagar por los usuarios, se realizará por parte del concesionario, bajo los principios de seguridad y transparencia y con la emisión en todo caso de justificantes documentales de los pagos producidos.
13. El concesionario deberá permitir en todo momento la auditoría y el control del proceso de recaudación por parte del Ayuntamiento.
14. En el listado de precios, el licitador deberá incluir también las tarifas y las condiciones para las entradas puntuales (que tendrán los mismos derechos que los abonados mientras esté en la instalación), para el acceso de deportistas de clubes y otros colectivos municipales.
15. El licitador también podrá contemplar la posibilidad de facilitar abonos con temporalidad superior a un mes (trimestrales, semestrales o anuales) y alquilar determinadas partes de la instalación para un uso exclusivo. En este último caso, se deberá tener en cuenta la preferencia de uso de la instalación por parte de los usuarios abonados y que este posible alquiler no delimite su actividad.
16. En el supuesto caso en el que la demanda sea superior a la oferta y exista una lista de espera, tendrán siempre preferencia para ocupar las plazas vacantes aquellas personas empadronadas en el municipio de Santa Xxxxxx.
17. Tras el primer año de funcionamiento y mediante propuesta por parte del concesionario, podrá ser valorado por parte de la Comisión de Seguimiento, la posibilidad de modificar los tipos de abono y el formato de tarifa asignado a cada uno de ellos, pudiendo dar la posibilidad de acceder únicamente a determinadas actividades o servicios.
ARTÍCULO 6.- GASTOS A REPERCUTIR AL CONTRATISTA.
Corresponderá al adjudicatario el abono de los siguientes gastos:
1. Los del anuncio que se generen como consecuencia de la publicación del presente procedimiento de licitación en los Boletines Oficiales y demás medios de comunicación.
2. Los derivados de la preparación, formalización e inscripción registral del contrato en su caso.
3. Los que se deriven de las licencias municipales y autorizaciones sectoriales que sean legalmente pertinentes.
4. Los derivados de la colocación en las instalaciones de cartelería interior y exterior, de acuerdo con las indicaciones que el Ayuntamiento realice a tal efecto.
5. Los ocasionados por el mantenimiento, conservación y reparación de los espacios objeto de la concesión.
6. Los de control y vigilancia de las instalaciones adscritas al presente contrato.
7. Los producidos por las campañas informativas de difusión y publicidad destinadas a los usuarios.
8. Los gastos de inversión que corresponden, según se detallan en el anexo 1 y con un gasto mínimo de 436.521,87 €.
9. Los gastos de personal, de suministros,... y todos aquellos otros derivados del funcionamiento de la instalación que correspondan.
10. Cualesquiera otros que sean consecuencias de lo previsto en este Pliego o en la normativa aplicable.
II. DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
ARTÍCULO 7.- DOCUMENTACIÓN EXIGIDA PARA LA LICITACIÓN.
Cada licitador deberá presentar un PLAN DE GESTIÓN. Mediante este documento se intentará plasmar por parte del licitador el funcionamiento general de la instalación deportiva, los mecanismos de relación con los usuarios y el mantenimiento integral del edificio. Deberán desarrollarse, al menos, los siguientes apartados:
1. PLAN DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Y MODELO DE GESTIÓN FUNCIONAL PROPUESTO:
- Organización.
- Gestión de usuarios (proceso de inscripción, formas de pago, sistema de control de accesos,...).
- Gestión de procesos de calidad de los servicios: Además de presentar el Plan de Gestión de la Calidad, será obligatoria la implantación del sistema de gestión de la calidad UNE-EN ISO 9001:2008 y el de gestión ambiental UNE-EN ISO 14001:2004 (o los vigentes), antes de finalizar el tercer año de gestión, con su acreditación oficial.
- Equipamientos (deportivo, mobiliario, botiquín, otros que considere el licitador,...).
- Imagen, promoción y comunicación.
- Previsión de usuarios y usos.
- Horario y calendario de aperturas y cierres.
2. RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
- Organigrama funcional; con una descripción de sus funciones, indicando la cualificación del personal que las llevará a cabo, su titulación académica y la experiencia necesaria, sus retribuciones y el plan de formación, actualización y reciclaje.
3. PLAN DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES El licitador deberá presentar un completo y detallado plan de mantenimiento y
conservación de todas las instalaciones incluidas en el objeto de la concesión y de la urbanización exterior. También se contemplará en este apartado la limpieza. Deberá incluir:
- Programa y tareas (diarias, semanales,...)
- Equipos
- Personal
- Plan de inversiones
4. PROGRAMA DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS
- Listado de actividades deportivas y recreativas a desarrollar.
- Proyecto de organización diaria y semanal de los espacios deportivos.
- Oferta y distribución de actividades.
5. ESTUDIO ECONÓMICO-FINANCIERO:
- Propuesta de tarifas.
- Previsión de usuarios.
- Previsión de ingresos, gastos y resultados (durante el periodo de concesión).
- Propuesta de canon a abonar al Ayuntamiento.
- Inversiones a realizar y su amortización en el plazo concesional; costes de explotación y gastos financieros estimados, directos o indirectos.
- Mejoras permanentes a introducir en el complejo con su correspondiente evaluación económica.
Para elaborar el Plan de Gestión habrán de tenerse en cuenta obligatoriamente las consideraciones técnicas que a continuación se describen:
A. HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO: con carácter general la piscina estará abierta al público un mínimo de 80 horas semanales, de lunes a sábado:
• De lunes a viernes entre las 7:00 y las 22:00 horas.
• Sábados entre las 9 y las 14 horas.
B. ACTIVIDADES: el adjudicatario estará obligado a incluir dentro de su oferta de Actividades Deportivas las siguientes:
• Programas dirigidos a la mejora del mantenimiento físico general en personas jóvenes, adultas y mayores.
• Programas para la iniciación, promoción y tecnificación deportiva.
• Programas integradores mediante la práctica deportiva de personas con discapacidad.
• Cursos de aprendizaje y perfeccionamiento de la natación para todos los grupos de edad.
La colaboración y coordinación con los programas y eventos deportivos organizados, promovidos o patrocinados por el Ayuntamiento de Santa Xxxxxx, debe considerarse prioritaria, en base a la concurrencia de objetivos e interés del servicio público, por lo que el adjudicatario deberá atender las necesidades que se le planteen en relación con tales programas y eventos aún cuando no estuvieran previstos en la planificación anual.
C. MANTENIMIENTO: El mantenimiento integral de la instalación (maquinaria, calidad del agua, legal anual,...), exceptuando la limpieza, deberá ser realizado por una empresa especialista del sector que podrá ser subcontratada por el concesionario para la realización de este servicio o licitar de forma conjunta.
Si fuese necesario cerrar la instalación para reparaciones técnicas de envergadura, estas se realizarán preferentemente en Xxxxxx, Xxxxxxx o Semana Santa; procurando que por este motivo no esté cerrada más de 10 días hábiles por año.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
ARTICULO 8.- CONDICIONES PARA EL MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE LA INSTALACIÓN DEPORTIVA.
El concesionario, en relación con el mantenimiento y conservación de los complejos deportivos, garantizará el cumplimiento de los siguientes aspectos:
1. Mantenimiento
a) El mantenimiento integral de la totalidad de las instalaciones y equipos objeto de este contrato comprende: el mantenimiento preventivo, técnico legal, correctivo y de optimización de recursos.
b) A partir del 2º año de funcionamiento, el adjudicatario entregará anualmente (antes del 31 de enero) el Plan de Actuación en Mantenimiento, que recogerá las acciones llevadas a cabo en el año anterior y las previsiones de actuación para el año siguiente.
c) Comunicar al Ayuntamiento cualquier tipo de incidencia ajena al propio manejo de las instalaciones o equipos.
d) Reponer y sustituir los elementos que se desgasten por el uso habitual de los mismos, tanto las máquinas y equipos existentes como los aportados por la entidad o los que el Ayuntamiento pueda incorporar a lo largo de la vigencia del contrato.
e) Sufragar los costes de repaso de pintura, reparación derivada de humedades y el pintado general de las instalaciones.
f) Financiar los gastos de reposición de los equipos e instalaciones que agoten su vida útil a lo largo del contrato y formen parte estructural de los edificios tales como: calderas, equipos de depuración, cloradores, bombas, sistema de automatización,…, equipamientos de las instalaciones, o elementos análogos.
g) El Ayuntamiento se reserva el derecho de ejecutar con absoluta libertad tantas obras nuevas como de reforma sean precisas en las instalaciones objeto de adjudicación.
h) Por tanto, el adjudicatario estará obligado a vigilar y conservar las obras e instalaciones y materiales que se le entreguen, y a devolverlas al terminar el contrato en adecuado estado de conservación y funcionamiento en el momento
de la reversión. El Ayuntamiento, establecerá el plan de actuación que permita recuperar la gestión en condiciones óptimas.
i) El adjudicatario deberá presentar junto con la oferta, un programa de mantenimiento de las instalaciones, que podrá ser modificado a criterio municipal para una mejor prestación de los servicios. Dicho programa deberá contemplar no solo la conservación, sino también las adecuaciones, reformas y modernización que se estimen necesarias en el futuro, incluyendo los plazos estimados.
j) El mantenimiento integral de las distintas instalaciones deberá ser realizado por una empresa ajena al adjudicatario y con cargo al mismo.
k) El Ayuntamiento, tendrá la potestad de ordenar una auditoria técnica de las instalaciones cada dos años o cuando existan motivos fundados de anomalías, que será realizada por una empresa ajena al servicio y con cargo al adjudicatario.
Durante el plazo de los dos años anteriores a la finalización del contrato, el Ayuntamiento de Santa Xxxxxx designará un equipo técnico que elaborará un informe sobre las medidas necesarias que deban adoptarse para que la entrega se verifique en condiciones de uso adecuadas, con cargo al adjudicatario.
2. Limpieza
a) La realización de los trabajos de los servicios de limpieza, conservación y mantenimiento se extiende tanto al complejo deportivo como a los exteriores de la instalación, ambos objeto de este pliego y abarca todos los elementos exteriores e interiores de la instalación (superficies horizontales, verticales, puertas, ventanas, mobiliario, material técnico, aseos y vestuarios, escaleras, jardines, alumbrado exterior,...).
b) Los trabajos de limpieza en profundidad, se realizarán preferentemente en horario nocturno o en días festivos, para no interferir en el desarrollo de las actividades ni en servicio directo al usuario.
c) La ejecución de los trabajos de limpieza de las diversas instalaciones deportivas se realizarán bajo una serie de normas básicas y esenciales de protección y respeto con el medio ambiente y normativa aplicable y se regirá por las siguientes reglas en cuanto a la forma, medios que se utilizan y periodicidad.
d) La composición de los productos, líquidos y detergentes que se utilicen en la limpieza de las instalaciones serán los usados en los servicios e instalaciones de esta naturaleza, prohibiendo los que por sus características y concentración
produzcan corrosión o daño a las superficies sobre las que se apliquen especialmente en pavimentos y equipamiento deportivos, metales y mobiliario.
e) Los servicios de limpieza favorecerán el uso de productos respetuosos con el medio ambiente y con la salud de las personas, evitarán el uso de sustancias nocivas, tóxicas o contaminantes. El adjudicatario será responsable de los residuos generales.
f) Los residuos de todas las clases que se produzcan se depositarán en bolsas o contenedores en el lugar designado al efecto para su posterior recogida por el servicio de limpieza.
Todos los gastos correspondientes a actuaciones mencionadas en los apartados 1 y 2, así como los gastos de mantenimiento irán a cargo exclusivo de la empresa adjudicataria.
Todo proyecto que implique la ejecución de obras por encima de las reparaciones ordinarias o nuevas inversiones quedará condicionado a la aprobación del Ayuntamiento, acordando ambas partes el presupuesto, la financiación y la ejecución de las mismas.
Las mejoras, ampliaciones, y toda clase de construcciones realizadas en la edificación, pasarán a propiedad municipal al finalizar el contrato, sin derecho alguno por parte del cesionario a recibir indemnización ni compensación por las mismas.
ARTÍCULO 9.-DEBERES Y DERECHOS DE LOS USUARIOS
A) Deberes
1. Pagar la tarifa correspondiente.
2. Abstenerse de realizar actos que produzcan o puedan producir desperfectos en las instalaciones o alteración del normal funcionamiento del servicio.
3. Acatar las normas que sobre funcionamiento del servicio se aprueben por el Ayuntamiento de Santa Xxxxxx.
4. Responder de los daños y perjuicios que causaran por descuido o negligencia.
B) Derechos
1. Acceder al uso del servicio. Las instalaciones serán de libre acceso para el conjunto de los ciudadanos sin más limitaciones que el pago de las tarifas de los servicios y la propia capacidad y características de las instalaciones, así como las que
estén establecidas en el Reglamento del servicio. Con tal fin se establecerá obligatoriamente un precio por la utilización ocasional o puntual de las instalaciones, sin que, con carácter general, se pueda exigir para el acceso a las instalaciones, la condición de abonado u otra similar. No obstante lo anterior, cuando concurran circunstancias que lo justifiquen, bien por razón de las especiales características de determinado servicio deportivo, su capacidad, por motivos de índole técnica u otras limitaciones, se podrá exigir para su utilización la condición de abonado o similar de ese concreto servicio deportivo.
ARTICULO 10.- REGLAMENTO DEL SERVICIO.
El concesionario deberá, en el plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato, redactar un proyecto de Reglamento del Servicio, que deberá ser aprobado por el Ayuntamiento, que, en su caso, podrá introducir las modificaciones que procedan respecto del referido proyecto.
El adjudicatario garantizará que los usuarios dispongan de toda la información pertinente sobre el funcionamiento de las instalaciones, los procedimientos de quejas, reclamaciones y sugerencias y ser atendidos de manera adecuada.
Figurarán en lugar visible y de fácil acceso a los usuarios:
1) El nombre de la entidad gestora.
2) Las tarifas vigentes.
3) Horario de apertura y cierre de las instalaciones
4) Los servicios y programas que se realicen.
5) El aforo de cada espacio deportivo.
ARTICULO 11.- HORARIO DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
1. El horario de prestación de los servicios deberá ser propuesto por los licitadores en sus ofertas.
2. El horario mínimo de apertura de la instalación será de 80 horas semanales, que podrá ser ampliado, incluso en domingos y festivos, tanto en las ofertas que presenten los licitadores, como posteriormente, con la autorización previa del Ayuntamiento, siempre que se respete la legislación vigente en materia de horarios de apertura y cierre de los establecimientos e instalaciones públicas. El horario mínimo de apertura será el que se muestra a continuación:
- De lunes a viernes de 7:00 a 22:00 horas
- Sábados de 9:00 a 14:00 horas
El programa mínimo en esta instalación, que complementará el uso libre de la misma, deberá contemplar tanto actividades acuáticas como actividades no acuáticas, además de diversos servicios. Dentro de las acuáticas destacará la natación para todos los grupos de edad y condición, además de las actividades grupales dirigidas. A título orientativo, el programa deberá contener las siguientes actividades acuáticas:
ACTIVIDADES ACUÁTICAS | |||
ACTIVIDAD | MODALIDAD | NIVEL | DESCRIPCIÓN |
NATACIÓN | BEBÉS | ||
INFANTIL | 1, 2, Perfec. | ||
ADULTOS | Inic., Perfec. | ||
SENIOR | |||
EMBARAZADAS | |||
DISCAPACITADOS | |||
TERAPEÚTICA | |||
COLECTIVAS O DIRIGIDAS | AQUAGYM | Fitness acuático. Variante aeróbica dentro del medio acuático | |
AQUARELAX | Los ejercicios estarán orientados a la coordinación, amplitud de movimientos y mejora del tono postural. | ||
AQUAPILATES | Ejercicios basados en coordinación, respiración y movimientos precisos, aprovechando las características del agua. | ||
AQUAEROBIC | Sesión mixta de actividades específicos cardiovasculares, combinados, con juegos bailes, step, box, etc. | ||
AQUACICLISMO | Sesión de ciclismo indoor dentro del agua. |
El programa de actividades también deberá contener actividades no acuáticas a realizar en la instalación o en sus inmediaciones y que satisfagan todas las necesidades que puedan demandar los usuarios. A título orientativo, el programa deberá contener las siguientes actividades no acuáticas:
ACTIVIDADES NO ACUÁTICAS | ||
TIPO | ACTIVIDAD | DESCRIPCIÓN |
CARDIO | CICLISMO INDOOR | Realización de los mismos ejercicios que se realizan encima de una bicicleta xx xxxxx, xxxxx montañas, llanear, sprintar,… |
G.A.P. | Glúteos, Abdominales y Piernas. Conjunto de ejercicios dedicados a fortalecer y a tonificar estas tres zonas del cuerpo. | |
AEROBIC | Conjunto de ejercicios dinámicos y cambiantes que contribuyen a mejorar la forma física. | |
AEROSTEP | Actividad coreográfica de entrenamiento cardiovascular, con una importante participación de los grupos musculares del tren inferior (glúteos, muslos y piernas). Se utiliza una plataforma (step) para la realización de variadas coreografías. | |
BODY PUMP | Clase que se apoya en el uso xx xxxxxx y mancuernas. Une los beneficios de las pesas a la diversión de las clases colectivas. | |
BODY COMBAT | Sesión cardiovascular con técnicas de combate. Una gran descarga de adrenalina combinada con el máximo rendimiento. | |
REHABILITACIÓN | TONIFICACIÓN | Es un entrenamiento compuesto de ejercicios de calentamiento, tonificación y estiramientos que evitan la sobrecarga y las lesiones lumbares. |
REEDUCACIÓN POSTURAL | Ejercicios durante una hora para trabajar toda la musculatura, conseguir corregir los malos hábitos posturales y facilitar el movimiento de todo el cuerpo. Es ideal para obtener un buen tono muscular y evitar dolores de espalda. | |
RELAJACIÓN | YOGA | Práctica para aprender a dominar el cuerpo mediante la práctica de asanas (posturas), controlar las corrientes vitales a través de la respiración y conocer técnicas de relajación. |
TAI-CHI | Técnica oriental milenaria que realiza movimientos lentos y suaves, combinados con el control de la respiración. Ayuda a mantener un equilibrio integral, es decir, entre cuerpo y mente. | |
DANZA | BAILES DE SALÓN | Aprendizaje de distintos bailes denominados de salón. |
SALSA | Aprendizaje de ritmos latinos. | |
INFANTIL | PSICOMOTRICIDAD | Actividad infantil que ayuda al desarrollo psicomotriz del niño. |
EXPRES. CORPORAL | Actividad infantil que trabaja el desarrollo rítmico del niño. | |
SENIOR | SENIOR FUNCIONAL | Trabajo de fuerza y funcional aplicado a mejorar el tono muscular y habilidades cotidianas. |
SENIOR RITMO | Trabajo cardiovascular aplicado a las técnicas xx xxxxx y danza. |
Por último, el concesionario estará obligado a poner en marcha como mínimo los siguientes servicios:
SERVICIOS | |
SERVICIO | DESCRIPCIÓN |
LUDOTECA | Es un lugar de juego para los niños, donde disponen de una colección de juguetes. Allí permanecerán los niños mientras sus padres desarrollan otras actividades en la instalación. |
CAFETERÍA | Despacho de café y otras bebidas, donde se sirven aperitivos y comidas. Complemento para los que acaban de realizar actividad física o para quienes esperan. |
ARTÍCULOS DEPORTIVOS | Pequeño bazar dónde se pueden adquirir o alquilar artículos deportivos de uso habitual en la instalación (gorros, gafas, toallas,...) |
HIDROMASAJE | Pequeño vaso donde el usuario podrá disfrutar de un relajante baño con burbujas. |
SAUNA | Baño de vapor o sudoración que se realiza en un recinto a muy alta temperatura |
ENTRENAMIENTOS PERSONALES | Evaluación y entrevista individualizada para obtener, motivar, educar y desarrollar un programa de ejercicios seguro y efectivo, de acuerdo al estado de salud, capacidad, necesidades y metas del usuario. |
DIETISTA o NUTRICIONISTA | Actúa sobre la alimentación de la persona, teniendo en cuenta las necesidades fisiológicas, preferencias personales, socioeconómicas, religiosas y culturales. |
MASAJE, FISIOTERAPIA Y OTRAS TERAPIAS MANUALES | Tratamientos manuales con fines terapeúticos, deportivos, estéticos o de salud. |
MEDICINA DEPORTIVA | Vigilancia y tratamiento con una finalidad deportiva. |
ARTICULO 12.- USO DE LAS INSTALACIONES POR EL AYUNTAMIENTO DE SANTA XXXXXX.
El Ayuntamiento de Santa Xxxxxx se reserva el derecho al uso de la instalación, sin cargo alguno y de forma puntual. Los días y horarios de uso serán comunicados al concesionario con la antelación necesaria.
Estos horarios y espacios podrán ser utilizados por el Ayuntamiento o ser cedidos a terceros para su uso.
Por otra parte, se facilitará la disponibilidad del vaso principal para el entrenamiento de un club de waterpolo municipal en horarios de baja afluencia de usuarios, los cuales serán acordados por la comisión de seguimiento (p. ej.: dos días a la semana en horario nocturno de 21:00 a 22:00 horas y para sus competiciones los fines de semana).
ARTICULO 13.- INVERSIONES.
El mantener en perfectas condiciones los equipamientos técnicos y deportivos, renovarlos y adaptarlos a las más exigentes condiciones de accesibilidad e innovaciones tecnológicas será un objetivo fundamental del proceso de gestión de la instalación durante el periodo contratado. No obstante, el adjudicatario estará obligado a realizar las actuaciones que se indican a continuación y cumplir tanto las especificaciones como los plazos mínimos (de puesta en funcionamiento) que se proponen:
1.- Dotación general de material. El adjudicatario dotará de todos los materiales y equipamientos necesarios para el funcionamiento de la instalación deportiva, con las homologaciones necesarias en su caso: mobiliario (general, oficina, almacenes, vestuarios, cafetería,...), materiales deportivos y equipamientos para zona acuática, las salas deportivas y el gimnasio, placas solares térmicas, climatización, graderío, saunas, equipamiento de la cafetería, útiles y máquinas de limpieza, etc. Igualmente, aportará los elementos necesarios para garantizar la accesibilidad a los espacios deportivos y cualquier otro requisito que por las normativas vigentes sean de aplicación. El valor mínimo de ésta dotación es de 436.521,871 €. Corresponderá a la Comisión de Seguimiento aprobar la compra definitiva de los equipamientos y materiales planteados o proponer cambios en los mismos.
2.- Proposiciones que impliquen obras. Los licitadores podrán proponer modificaciones en la distribución interna del edificio que impliquen obras de pequeña envergadura, siempre y cuando ayuden a mejorar los servicios deportivos o complementarios que se ofrezcan. Deberán estar suficientemente justificadas y explicadas con detalle para facilitar su comprensión. Corresponderá a la Comisión de Seguimiento el aprobarlas antes de su ejecución.
3.- Otras propuestas de inversión. Podrán aportarse otras propuestas de inversión encaminadas a mejorar los servicios deportivos o complementarios. Éstas deben presentarse con el mayor detalle informativo, con especial atención al coste de la inversión (debidamente desglosada por partidas), su justificación técnica y una memoria básica que facilite su comprensión. Sólo se valorarán aquellas propuestas que cumplan estos requisitos y además sean de interés para el servicio y para el Ayuntamiento.
Los materiales y equipamientos mínimos con los que dotar la instalación se detallan en el anexo 1.
El adjudicatario dispone de 45 días, tras la firma del contrato, para realizar las acciones referentes a inversiones.
IV. CONTROL
ARTICULO 14.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
1. A la firma del contrato se constituirá la Comisión de Seguimiento siendo su función velar por el cumplimiento de lo establecido en este Pliego respecto de la concesión, formular al Ayuntamiento, con carácter no vinculante, las propuestas que, con referencia a ella o para el correcto funcionamiento del servicio público, requieran la aprobación municipal, resolución de los problemas que dificulten o obstaculicen la correcta ejecución del contrato, resolución de los conflictos que puedan surgir entre las partes y dar el visto bueno a la Memoria Anual de Xxxxxxx Además deberá dar el visto bueno a las siguientes actuaciones:
a. Plan de uso de la instalación
b. Programa de actividades y de servicios complementarios
c. Plan de conservación y de mantenimiento
x. Xxxxxxx anuales y balance económico
e. Tarifas del servicio
f. Recursos humanos
g. Memoria anual
h. Propuesta de inversiones y proyectos de mejora
i. Reglamento de régimen interno
j. Plan de promoción de la instalación
k. Plan de calidad
l. Otros asuntos que deriven de la prestación del servicio.
2. La Comisión de Seguimiento elevará, para su aprobación definitiva por el órgano competente del Ayuntamiento, todas las propuestas aprobadas en su seno.
3. Para el cumplimiento de estas funciones la Comisión de Seguimiento se reunirá preceptivamente dos veces al año de forma ordinaria y de manera extraordinaria siempre que se considere conveniente a solicitud de cualquiera de las dos partes.
4. La Comisión de Seguimiento estará compuesta por los siguientes miembros como mínimo:
- El Alcalde del Ayuntamiento de Santa Xxxxxx o persona en quien delegue, que actuará como Presidente de la Comisión.
- El Concejal Delegado de Deportes.
- Un técnico municipal del Área de Deportes, que asistirá a la reunión con voz pero sin voto.
- Dos representantes de la entidad gestora.
- El Director de la instalación que asistirá a la reunión con voz pero sin voto.
- También podrán asistir, en calidad de observadores o de asesores, otros técnicos municipales, representantes del adjudicatario, asesores externos,... en función del orden del día previsto.
5. La Comisión la presidirá el Alcalde si asistiere a las reuniones o, en otro caso, el Concejal Delegado de Deportes.
6. El Director de la instalación ejercerá de secretario de la Comisión de Seguimiento.
7. El régimen de este órgano colegiado será el establecido en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
8. Por otra parte, se constituirá una Comisión de Gestión formada por los siguientes miembros:
- Dos representantes del Ayuntamiento
- Un representante del Adjudicatario
- El director de la instalación, que actuará como secretario
Los miembros de esta comisión serán designados por la Comisión de Seguimiento.
Esta Comisión será convocada por cualquiera de sus miembros y se reunirá una vez al trimestre para tratar todas aquellas cuestiones que afecten a la gestión de la instalación, resolver si procede, y realizar las propuestas que se deban elevar a la Comisión de Seguimiento.
La Comisión de Gestión será informada siempre por el adjudicatario, de los compromisos contractuales que este adquiera con terceros, y le corresponderá elevar a la Comisión de Seguimiento la resolución de los casos de incumplimiento de la normativa interna y de los compromisos contractuales adquiridos con los usuarios.
ANEXO 1
DOTACIÓN E INVERSIÓN MÍNIMA A REALIZAR
GIMNASIO (Inversión mínima de 225.000,00 €) | |
6 | Bicicletas elípticas |
4 | Cintas de andar o correr |
3 | Bicicletas estáticas |
2 | Bicicletas estáticas reclinadas |
20 | Bicicletas acuáticas de ciclismo indoor |
15 | Bicicletas de ciclismo indoor |
1 | Banco multi-ajustable de pesas |
1 | Banco abdominal vertical |
1 | Banco press de pecho |
2 | Bancos press de piernas (uno reclinado y otro horizontal) |
1 | Banco extensión de piernas |
1 | Máquina para trabajo de dorsales y bíceps |
1 | Banco press de hombros |
1 | Máquina de pesas y abdominales multi-estaciones |
1 | Banco sentado para pesas de brazos |
1 | Soporte-colgador de pesas estándar |
2 | Bancos ajustables |
1 | Banco extensión de espalda |
1 | Soporte-base para mancuernas doble (10 pares) |
1 | Banco con soporte pesa barra olímpica |
2 | Juegos de pesas de goma (de 2 a 20 kg. y de 22 a 30 kg.) |
1 | Juego de discos de peso para barra olímpica (315 kg. – 28 discos) |
MOBILIARIO (Inversión mínima de 60.000,00 €) | ||
Vestuarios | ||
Nº | Denominación | Características |
180 compart. | Taquillas con cerradura y complementos | Fenólico blanco y acero inox. |
* | Bancos para vestuarios | Fenólico blanco y acero inox |
* | Colgadores o repisas | Acero inox. |
Oficina y recepción | ||
Nº | Denominación | Características |
* | Armarios con puertas | Fenólico blanco o negro |
* | Estanterías | Fenólico blanco o negro |
* | Archivadores | |
* | Mesas de oficina con gabetero | Acabado blanco o negro. Estructura acero inox. cromado o aluminio |
* | Sillas giratorias | Acabado negro y acero inox. o cromado |
* | Sillas confidente |
Sala Multiusos | ||
Nº | Denominación | Características |
1 | Sillas giratorias | Acabado negro y acero inox. o cromado |
20 | Sillas confidente con pala | Acabado negro y acero inox. o cromado. Pala en negro x xxxxxx |
1 | Mesas de oficina con gabetero | Acabado blanco o negro. Estructura acero inox., cromado o aluminio. |
1 | Estantería | Fenólico blanco o negro |
Ludoteca | ||
Nº | Denominación | Características |
16 | Sillas infantiles | Pueden ser de colores variados y blanco. No acabados en madera. |
4 | Mesas infantiles | |
1 | Armario con puertas | |
6 | Estanterías con cajoneras | |
1 | Tablón magnético | |
* | Perchero | |
1 | Mostrador | |
Cafetería | ||
Nº | Denominación | Características |
10 | Mesas | Superficie blanca, negra o gris oscuro. Estructura acero inox., aluminio o acero cromado de líneas sencillas y modernas. |
40 | Sillas | Polipropileno blanco o madera pintada en blanco. Estructura acero inox., aluminio o acero cromado de líneas sencillas y modernas |
5 | Taburetes xx xxxxx | Asiento en blanco o negro. Estructura acero inox., aluminio o acero cromado de líneas sencillas y modernas |
* Los que estime el licitador según su plan de gestión.
EQUIPOS INFORMÁTICOS (Inversión mínima de 10.000,00 €) | |
4 | Ordenadores de sobremesa con monitor, teclado y ratón |
1 | Impresora color |
1 | Fotocopiadora |
1 | Servidor |
1 | Cañón proyector y pantalla |
MATERIALES DEPORTIVOS (Inversión mínima de 12.000,00 €) | |
2 | Porterías reglamentarias de waterpolo, acondicionando su correspondiente anclaje. |
El necesario para las actividades planteadas en el proyecto presentado, con una inversión mínima de 10.000 € |
MATERIAL LUDOTECA (Inversión mínima de 2.500,00 €) | |
1 | Televisión |
1 | Reproductor de DVD |
1 | Consola de videojuegos |
Materiales didácticos, educativos y de entretenimiento necesarios para el desarrollo del servicio por un valor mínimo de 1500 €. |
CAFETERÍA Y ALMACÉN (Inversión mínima de 20.500,00 €) | |
1 | Barra (con frente de panel sándwich aluminio igual al mostrador de información. Encimera en negro) |
1 | Enfriador de botellas |
1 | Contenedor plástico de pedal |
1 | Armario expositor frigirífico |
1 | Cortafiambres |
1 | Estantería mural (con acabado en blanco y/o acero inox.) |
1 | Mesa mural |
1 | Fregadero industrial con grifo monomando de pulsador a pedal y xxxx orientable |
1 | Lavavasos |
1 | Lavavajillas |
1 | Frente mostrador refrigerado |
1 | Campana pared (acero inox. mate) |
1 | Filtro lamas acero |
1 | Plancha con tapa |
1 | Freidora |
1 | Microondas |
1 | Batidora |
1 | Exprimidor cítricos |
1 | Molinillo de café |
1 | Máquina de café |
1 | Mueble cafetero |
1 | Contramostrador |
* | Estanterías para almacén |
* | El menaje necesario para la puesta en marcha del servicio de cafetería. |
* En el número que estime el licitador
ENFERMERÍA (Inversión mínima de 1.300,00 €) | |
Dotación mínima del botiquín de primeros auxilios para ser utilizado por el socorrista, según indica Reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Canarias | |
* | Otros equipamientos o materiales que se estimen necesarios o mejoren el servicio. |
* En el número que estime el licitador
LIMPIEZA (Inversión mínima de 7.000,00 €) | |
1 | Fregadora |
2 | Carro limpieza con accesorios |
* | Útiles de limpieza necesarios |
* | Otros materiales de limpieza |
* En el número que estime el licitador
MANTENIMIENTO (Inversión mínima de 2.300,00 €) | |
3 | Escaleras de diversos tamaños |
1 | Caja de herramientas |
1 | Kit básico de herramientas |
* | Otros materiales o herramientas |
* En el número que estime el licitador
ACCESORIOS (Inversión mínima de 5.100,00 €) | |
* | Secadores de pelo (acero inox. mate) |
* | Accesorios WC |
* | Tronas |
* | Cambiadores de bebés |
* | Papeleras aseos (acero inox.) |
10 | Papeleras interior (acero inox.) |
10 | Papeleras exterior (acero inox.) |
3 | Ceniceros exterior |
8 | Postes con cordones separadores (acero inox.) |
3 | Contenedores reciclaje |
* | Otros accesorios que se estimen |
* En el número necesario para los WC, vestuarios y otras dependencias existentes
EQUIPAMIENTO y OBRAS (Inversión mínima de 90.821,87 €) | |
Completar la instalación de energía solar térmica | |
Completar la instalación de la climatización | |
2 | Saunas con equipamiento y accesorios completo |
* | Cabinas de masaje equipadas. |
Adquisición e instalación del cableado, arqueta, base de cimentación, columna, brazo y luminaria y puesta en marcha de la instalación, según se indica en plano adjunto en anexo 2. | |
Muro de cerramiento exterior según se indica en plano adjunto en anexo 2. | |
Dotar con paneles o carteles didácticos las especies existentes en los jardines que rodean la instalación. | |
* | Otros equipamientos |
* En el número que estime el licitador
ANEXO 2
PLANOS