REGLAMENTO DEL SERVICIO Cláusulas de Ejemplo
REGLAMENTO DEL SERVICIO. El Reglamento del Servicio que se incluye como Anexo II podrá ser modificado periódicamente por la autoridad Reguladora, después de la Fecha Efectiva, para adecuarlo a la evolución y mejora del Servicio Concesionado. Cuando tales modificaciones no se deban a la iniciativa de la sociedad concesionaria, corresponderá la previa consulta a la misma. Si dichas modificaciones o conjunto de modificaciones alteraran el equilibrio económico-financiero de la concesión, darán lugar a una revisión de la Tarifa según lo determine la autoridad Reguladora y de forma que sea económicamente posible para la Concesionaria recuperar el costo incurrido.
REGLAMENTO DEL SERVICIO. El concesionario deberá, en el plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato, redactar un proyecto de Reglamento del Servicio, que deberá ser aprobado por el Ayuntamiento, que, en su caso, podrá introducir las modificaciones que procedan respecto del referido proyecto. El adjudicatario garantizará que los usuarios dispongan de toda la información pertinente sobre el funcionamiento de las instalaciones, los procedimientos de quejas, reclamaciones y sugerencias y ser atendidos de manera adecuada. Figurarán en lugar visible y de fácil acceso a los usuarios:
1) El nombre de la entidad gestora.
2) Las tarifas vigentes.
3) Horario de apertura y cierre de las instalaciones
4) Los servicios y programas que se realicen.
5) El aforo de cada espacio deportivo.
REGLAMENTO DEL SERVICIO. El Reglamento del servicio es la norma de carácter general emanada del órgano plenario de la Mancomunidad, que regula el funcionamiento y forma de prestación del servicio objeto de la presente concesión, en sus aspectos técnicos, organizativos, sanitarios, económicos, procedimentales, de relación con los usuarios y cualquier otro que pueda ser establecido en el futuro por la Mancomunidad.
REGLAMENTO DEL SERVICIO. El vigente REGLAMENTO DEL SERVICIO es la norma de carácter general emanada del Pleno del Ayuntamiento, que regula el funcionamiento y forma de prestación del SERVICIO, en sus aspectos técnicos, organizativos, sanitarios, económicos, procedimentales, etc. El Ayuntamiento podrá, igualmente, modificar el REGLAMENTO cuando lo considere conveniente para el interés público. En el procedimiento de modificación se dará audiencia a la empresa. La empresa está obligada a conocer y someterse a lo dispuesto en los Reglamentos reguladores del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable del Ayuntamiento existentes en cada momento, el cual, una vez aprobado definitivamente se unirá, como Anexo, al contrato, formando parte integrante del mismo.
REGLAMENTO DEL SERVICIO. El servicio de control horario del estacionamiento de vehículos se ajustará al reglamento regulador publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 22 de diciembre de 2012. El adjudicatario de la concesión podrá proponer las modificaciones del reglamento que considere procedentes para su tramitación, si se estimaran adecuadas por el Ayuntamiento, mediante el procedimiento legalmente establecido.
REGLAMENTO DEL SERVICIO. 1. El Reglamento del Servicio es la norma de carácter general emanada del Pleno del Ayuntamiento, que regula el funcionamiento y forma de prestación del Servicio objeto de la presente Concesión, en sus aspectos técnicos, organizativos, sanitarios, económicos, procedimentales, etc.
2. En el plazo máximo de 2 meses contados desde la fecha de comienzo de prestación del Servicio, el Concesionario remitirá al Ayuntamiento proyecto de Reglamento del Servicio. Dicho Reglamento será aprobado por el Pleno municipal, con las modificaciones o correcciones que estime convenientes. El Ayuntamiento podrá, igualmente, modificar el Reglamento cuando lo considere conveniente para el interés público. En el procedimiento de modificación se dará audiencia al Concesionario.
