OBJETO DE LA CONCESIÓN. En términos del presente contrato, “EL MUNICIPIO” por conducto de sus representantes legales, otorga la presente concesión a “Fraccionadora La Romita”, S.A. de C.V., quien a su vez se obliga a aportar toda su experiencia, conocimientos, recursos técnicos, económicos y capacidad legal y humana para llevar a cabo la prestación de los servicios integrales de agua potable, alcantarillado, saneamiento y reusos de aguas residuales en el polígono de 353-99-74.71 Has., de una porción de la zona surponienteque se determina geográficamente en la Condición Cuarta del presente contrato, con las siguientes especificaciones: La prestación del servicio público de Agua Potable, Alcantarillado, Saneamiento y Reúso de Aguas Residuales, dentro del polígono de 353-99-74.71 Has., de una porción de la zona surponiente; Expedir factibilidades para los servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y reúso de aguas residuales dentro de una porción de la zona surponiente; y Realizar el cobro de servicios a LOS USUARIOS (entendiéndose como tales todos los servicios que ésta preste y cobre, como contratos de servicios, medidor, conexión, instalación xx xxxxx, instalación de caja para medidor, tarifas, intereses, gastos, mano de obra para instalación de caja para medidor, instalación de descarga de agua residual, instalaciones diversas, derechos de infraestructura para la conexión a las redes para nuevos usuarios,derechos de infraestructura por conexión en las redes para predios habitacionales, de la revisión de proyectos hidráulicos, sanitarios y pluviales, por supervisión de avance de obras de los proyectos autorizados materiales y accesorios), otorgamiento y cobro de factibilidades, incluyendo la aprobación de proyectos y la administración de infraestructura, conforme a las normas oficiales mexicanas y la normatividad aplicables. “LA CONCESIONARIA”, deberá ejecutar las obras referentes al suministro, conducción y saneamiento de las aguas, así como instalar las plantas de tratamiento de aguas temporales y definitivas que se vayan necesitando conforme al incremento del volumen de descarga. “LA CONCESIONARIA”, deberá entregar a conocimiento y satisfacción de “EL MUNICIPIO”, en el primer trimestre de cada año, el Plan de Inversión en Infraestructura a efecto de que “EL MUNICIPIO” emita los comentarios relevantes al mismo. Todas estas actividades que implican el objeto de la presente CONCESIÓN, deberán ser ejecutadas directamente por “LA CONCESIONARIA”, en circunstancias óptima...
OBJETO DE LA CONCESIÓN. 1.- Es objeto del presente Pliego de Condiciones fijar el procedimiento y las cláusulas con las que el Ayuntamiento de Galdakao procederá a otorgar concesiones Demaniales por tiempo determinado respecto a las plazas de garaje-aparcamiento, de dominio público y titularidad municipal, ubicadas en la Unidad de Ejecución UE-CR-16 (La Xxxx).
OBJETO DE LA CONCESIÓN. 24 2.1 Objeto 24 2.2 Prestación Integrada 24
OBJETO DE LA CONCESIÓN. El objeto del contrato que deriva de este pliego será la concesión del uso privativo del domino público para la explotación comercial de un quiosco bar, ubicado en el Parque Xxxxxx Xxxxxxxx, en el paseo lindante con la calle Xxxxxx Xxxxx de esta ciudad (denominado “QUIOSCO PARQUE XXXXXX XXXXXXXX I”). Las necesidades administrativas a satisfacer con la presente concesión son las tendentes a conseguir una mejora en la prestación de servicios y atención a los usuarios potenciales de la instalación de dicho Parque. El quiosco actual se compone de dos construcciones en la misma rasante del parque, junto al “Reloj xx xxxxxx”, con acceso directo desde el exterior. Planos 2 y 3 del Anexo X xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. Edificio 1 – Módulo “Quiosco”, se distribuye de la siguiente forma: o Planta baja: formado por una zona cubierta de bar, superficie útil aproximada de 26,32 m², barra–cocina (22,43 m²) y escalera de acceso a sótano (3,85 m²), para una superficie total de 52,60 m². o Planta de sótano: se compone de distribuidor (12,08 m²), almacenes (1‐4) con superficies 7,43; 7,67; 12,30 y 8,38 m², respectivamente para un total de 47,86 m². Edificio 2 – Módulo de “servicios”, se distribuye de la siguiente forma: a. Planta baja: se compone de zona de aseos (femenino, masculino y adaptado) (31,49 m²), cocina (11,74 m²) y usos varios (37,88 m²), para una superficie total de 81,11 m². El quiosco – bar se encuentra afectado por el Bien de Interés Bien de Interés Cultural con categoría de Jardín Histórico, a favor del “Parque Xxxxxx Xxxxxxxx” declarado por Decreto 144/2016 de fecha 5 de diciembre. Así mismo el Parque Xxxxxx Xxxxxxxx se encuentra incluido en la delimitación del Bien de Interés Cultural (BIC) con categoría de Conjunto Histórico a favor del "Barrio de los Hoteles- Pino de Oro”, cuya declaración se produjo mediante Decreto 67/2007 de 2 xx xxxxx. La descripción detallada, plano, superficie y características del quiosco son las que se detallan en el pliego de prescripciones técnicas. El objeto de la concesión incluye: Redacción de una Propuesta técnica, que será objeto de valoración para la adjudicación, y que defina suficientemente la actuación de adecuación y reforma que se propone realizar. Redacción del proyecto de ejecución que desarrolle la propuesta técnica aprobada por la Administración, así como la dirección de obra y coordinación en materia de seguridad y salud. Ejecución de las obras e instalaciones definidas en el proyecto. Expl...
OBJETO DE LA CONCESIÓN. 2.2. Es objeto de la Concesión la ejecución y explotación del Terminal Terrestre de Transporte de Pasajeros de la Ciudad de Chiclayo, y comprende el Diseño, Construcción de la infraestructura, Operación y Mantenimiento del Terminal Terrestre de Transporte de Pasajeros de la Ciudad de Chiclayo, conforme a la propuesta Técnica del Adjudicatario y el Proyecto Definitivo Aprobado, mediante el aprovechamiento económico de los bienes de la Concesión y los afectados a la misma, de acuerdo con los términos del contrato y las leyes aplicables. Los Bienes de la Concesión y los afectados a la misma serán devueltos o entregados a la Municipalidad, según corresponda, al finalizar el plazo de la Concesión. Interprétese el Término de Terminal Terrestre (TT”) como “Terminal Terrestre de Transporte de Pasajeros de la Ciudad de Chiclayo”
OBJETO DE LA CONCESIÓN. La ocupación y explotación del edificio “Club Náutico” y embarcadero en el dominio público portuario del Puerto xx Xxxxxx Xxxxxxxx (Cantabria), para el desarrollo de actividades náutico‐deportivas y recreativas. Este inmueble se entregará en el estado en que se encuentra en el momento de la tramitación del procedimiento, estado que se supone conocido por cada uno de los participantes, siendo por cuenta de quien sea seleccionado y adquiera la condición de concesionario llevar a cabo las obras necesarias para remediar el deterioro estructural de la instalación que afectan a la seguridad del edifico.
OBJETO DE LA CONCESIÓN. El objeto de la presente licitación es la utilización privativa, mediante concesión administrativa demanial, consistente en la gestión del uso de seis puestos fijos de la planta semisótano xxx xxxxxxx municipal de Carretas y diez puestos móviles y en la explotación de los mismos de la actividad de restauración, constando las características de los puestos, tanto fijos como móviles, en el pliego de prescripciones técnicas. Los espacios que el Ayuntamiento de Albacete pone a disposición del adjudicatario deberán ser destinados al ejercicio de la actividad de restauración, que incluye también la preparación, elaboración y cocinado de productos adquiridos en los puestos tradicionales xxx xxxxxxx. También se incluye el derecho a la ocupación de la vía pública con mesas y sillas, en el número y disposición que sea autorizado conforme a lo dispuesto en la Ordenanza reguladora de la instalación xx xxxxxxxx en la vía pública y bajo las condiciones establecidas en la misma. Los puestos vacantes son propiedad del Ayuntamiento de Albacete, afectos al servicio público xxx xxxxxxx municipal y, por lo tanto, inalienables, inembargables e imprescriptibles.
OBJETO DE LA CONCESIÓN. La presente concesión tiene por objeto la utilización y aprovechamiento xxx xxxx de trucha arco iris “EL XXXXXXXX” en el término municipal de CASTILLO DE LOCUBÍN (Jaén)
OBJETO DE LA CONCESIÓN. De acuerdo con definiciones que se mencionan a continuación, el objeto de la concesión es el territorio nacional; no se reduciría a “municipios de más de 20.000 habitantes y 14 otros municipios de menos de 20.000 habitantes”.
OBJETO DE LA CONCESIÓN. De acuerdo con definiciones que se mencionan a continuación, el objeto de la concesión es el territorio nacional; no se reduciría a “municipios de más de 20.000 habitantes y 14 otros municipios de menos de 20.000 habitantes”. • Ley 182 de 1995 (Artículo 22. Clasificación del Servicio en Función de su Nivel de Cubrimiento. Modificado por el artículo 24 de la Ley 335 de 1996. Clasificación del servicio en función de su nivel de cubrimiento)