Inversiones Cláusulas de Ejemplo
Inversiones. Los recursos deberán ser invertidos para provecho del afiliado, procurando el equilibrio entre seguridad, rentabilidad y liquidez, de acuerdo con su finalidad y respetando los límites fijados por la Ley 7983 y su reglamento de Inversiones, las normas reglamentarias emitidas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y los acuerdos normativos emitidos por la Superintendencia de Pensiones. En este sentido, el Afiliado comprende que las inversiones se realizan por medio de operaciones que se ejecutan en los mercados de valores organizados, bajo las reglas y principios que existen en los mismos, asimismo comprende que BN‐Vital es una gestora y administradora del fondo, y está sujeta como inversionista institucional, por cuenta de sus clientes, a esas reglas y principios; consecuentemente todas las inversiones que se realizan de la cartera que se administra conllevan la ▇▇▇▇▇▇▇▇ del riesgo financiero derivado de la operaciones bursátiles, entendidas como la posibilidad de que acontezca alguna de las siguientes situaciones, sin que sea una lista taxativa: variaciones en los precios de los valores, que puedan generar pérdidas o ganancias de capital o bien provocar volatilidades en los rendimientos por el efecto de la valoración diaria de las carteras mancomunadas a precios ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, cambios en las tasas de interés, cesación parcial o total de pagos del emisor, intervención administrativa por parte de la SUGEF u otra entidad reguladora costarricense o extranjera, según la nacionalidad del emisor, cualquier otro hecho o situación que tenga impacto o efecto en las condiciones de la negociación y cualquier otro riesgo propio y asociado a las inversiones en títulos o valores.
Inversiones. 1. Autorización legal. Los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización sólo podrán participar en el capital de otras sociedades cuando para ello hayan sido autorizadas expresamente por normas de carácter general.
2. Inversiones en sociedades de servicios técnicos o administrativos. Previa autorización general del Gobierno Nacional, los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización podrán poseer acciones en sociedades anónimas cuyo único objeto sea la prestación de servicios técnicos o administrativos necesarios para el giro ordinario de los negocios de dichas instituciones. Tales instituciones y sus matrices estarán sometidas a las limitaciones consagradas en las letras b. del artículo 119 numeral 1. del presente Estatuto, a. y ▇. ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ numeral 2. del presente Estatuto y en el artículo 119 numeral 3. del presente Estatuto. Parágrafo 1º. La Superintendencia de Sociedades ejercerá la inspección y vigilancia de las sociedades de servicios técnicos o administrativos no sometidas al control de la Superintendencia de Valores, sin perjuicio de que la Superintendencia Bancaria pueda decretar la práctica de visitas de inspección a las mismas para el ejercicio de sus funciones. Parágrafo 2º. La participación de la matriz en el capital de las filiales deberá sujetarse a lo dispuesto en la letra c. numeral 1. del artículo 119 del presente Estatuto, salvo cuando estas sociedades se constituyan entre varias bolsas de valores, comisionistas de bolsa o entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.
3. Inversiones en bienes raíces de las Sociedades de servicios financieros. Las sociedades de servicios financieros, con sujeción a las restricciones y limitaciones impuestas por las leyes, podrán adquirir y poseer bienes raíces con sujeción a las reglas que se señalan en el numeral 6. del presente artículo.
4. Inversiones no autorizadas en instituciones financieras y entidades aseguradoras. Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones legales que resulten procedentes, en el evento en que los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización efectúen inversiones en instituciones financieras o en entidades aseguradoras en cuyo capital no tengan capacidad legal para participar, como operación propia de su objeto social, deberán proceder a su inmediata enajenación, a m...
Inversiones. Las empresas de seguros invertirán preferentemente en el país su capital, sus reservas matemáticas, provisiones para riesgos en curso y demás reservas correspondientes a los compromisos con los asegurados, prefiriéndose para ello las que supongan mayor liquidez y suficiente rentabilidad y garantía. Las inversiones se notificarán a la autoridad de control y podrán realizarse en los siguientes bienes:
a) Títulos públicos o garantizados por el Estado;
b) Cédulas hipotecarias y otros valores emitidos por bancos y demás entidades financieras autorizadas;
c) Acciones y otros valores cotizables en el mercado o en la bolsa emitidos por sociedades anónimas nacionales, excepto las de seguros y capitalización;
d) Inmuebles situados en el país;
e) Préstamos hipotecarios de primer rango sobre inmuebles situados en el país;
f) Acciones de empresas de similar naturaleza en el exterior, previa autorización de la Autoridad de Control;
g) Préstamos sobre la póliza en la medida reclamada por sus asegurados de vida y de acuerdo con las estipulaciones de las mismas; y,
h) Otros tipos de inversiones aceptadas por la Autoridad de Control. La Autoridad de Control podrá impugnar las inversiones hechas en bienes que no reúnan las características de liquidez, rentabilidad y garantía, o cuyo precio de adquisición sea superior a su valor de realización. En este último caso, la Superintendencia de Seguros dispondrá las medidas conducentes a que dicha inversión registre en el balance un valor equivalente al de su realización según el precio corriente en el mercado.
Inversiones. Cualquier otra operación o servicio que “INTERCAM BANCO” llegara a autorizar y ponga a disposición del “CLIENTE” a través de la BANCA Telefónica Voz a Voz.
Inversiones. En materia de inversiones, el objetivo de la Compañía es obtener un adecuado nivel de rentabilidad sobre su Patrimonio a través del estudio, construcción y explotación de sistemas de telecomunicaciones y de tecnologías de la información, así como la prestación de una amplia oferta de servicios relacionados con los mismos en Chile y en el extranjero, principalmente a través de sus filiales en Perú. Para el cumplimiento de tal objetivo, la Compañía realiza inversiones destinadas a comercializar, provisionar y brindar nuevos servicios a sus clientes en los más variados tipos de tecnologías y plataformas, así como también materializa inversiones destinadas a satisfacer la creciente demanda en conectividad por nuevos servicios, tecnologías, mercados y necesidades de los usuarios. Asimismo, la Compañía realiza proyectos que permiten mantener un nivel de eficiencia, tanto técnica como económica, así como niveles adecuados en cuanto a la mantención de sus instalaciones, optimizando económicamente las decisiones que permitan la evolución que requiere la infraestructura, redes, plataformas y sistemas. En consecuencia, será preocupación de la Compañía que las inversiones que se realicen tengan una tasa de retorno acorde a su riesgo y vigencia tecnológica en el tiempo y que sean, a lo menos, igual al costo de capital de la estructura de financiamiento. Para el año 2018, y de acuerdo a los Presupuestos de Inversiones y Financieros de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S. A., se autorizó una inversión anual en activo fijo por un monto tal que no se supere el índice de endeudamiento permitido de acuerdo a la política de financiamiento, la que se destinará a financiar diversos proyectos de la Compañía dentro del país y el extranjero, principalmente de su filial Entel Perú. Conforme a los lineamientos aprobados por la Junta General de Accionistas, el Directorio deberá definir las inversiones específicas en sociedades, obras y estudios que efectuará la Compañía en Chile y el extranjero. Dichos montos dependerán esencialmente del desarrollo de los programas a materializar durante el año calendario, que tengan su maduración en este o posteriores períodos. La Compañía se encuentra autorizada para efectuar aportes a filiales y coligadas nacionales y extranjeras dentro del margen contemplado en la presente política. Con el objeto de maximizar el rendimiento de sus excedentes de caja, la Compañía efectuará inversiones en activos financieros y/o valores negociables, de acue...
Inversiones. Las constituyen los diferentes valores, participaciones en fondos o portafolios u otros activos que conforman el portafolio del Fondo. Inversionistas. Corresponde a las personas naturales o jurídicas, o cualquier vehículo legal facultado para invertir en un fondo de inversión colectiva, que por cumplir las condiciones mencionadas en este Reglamento, pueden vincularse al Fondo en forma directa o por medio de una cuenta ómnibus.
Inversiones. 1. Las Partes Contratantes acuerdan: • Fomentar, dentro de sus competencias, normativas y políticas respectivas, el incremento de las inversiones mutuamente ventajosas; • intentar mejorar el clima favorable a las inversiones recíprocas, en especial promoviendo acuerdos de fomento y protección de las inversiones entre los Estados miembros de la Comunidad y los países de Centroamérica.
2. Con la finalidad de alcanzar estos objetivos, las Partes Contratantes convienen en llevar a cabo acciones de apoyo a la promoción y atracción de inversiones, con vistas a identificar nuevas oportunidades y favorecer su realización. Tales acciones incluirán:
a) Seminarios, exposiciones y misiones empresariales;
b) la formación de los agentes económicos para la creación de proyectos de inversión;
c) la asistencia técnica necesaria para la realización de coinversiones;
d) actuaciones en el marco del programa "European Community Investment Partners" (ECIP).
3. Las formas de cooperación podrán involucrar a entes privados oficiales, nacionales, multilaterales, incluidas las instituciones financieras con vocación regional, tanto centroamericanas como comunitarias.
Inversiones. Las inversiones que, acorde a las disposiciones del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, califiquen para ser realizadas al amparo del presente régimen, deberán ser aprobadas, supervisadas y contratadas en los términos y condiciones que determine ese Ministerio.
Inversiones. Los organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero podrán efectuar inversiones en las siguientes instituciones:
a. Entidades de servicios financieros o de servicios técnicos o administrativos, con sujeción a los requisitos y restricciones establecidos en el numeral 2. del artículo 110 y en el artículo 119 del presente Estatuto, y
b. Entidades cooperativas a las cuales se afilien con fines de representación o en entidades cooperativas que ofrezcan de manera exclusiva servicios de asistencia técnica, educación o capacitación, en cuanto su participación sea requerida para el desarrollo de su objeto social, en proporción no mayor a un cincuenta por ciento (50%) de la diferencia entre el capital asignado a la sección de ahorros y su capital social pagado. Parágrafo. Los organismos cooperativos de segundo grado superior e instituciones auxiliares del cooperativismo de carácter financiero no podrán realizar aportes de capital en sus cooperativas socias.
Inversiones. Las Partes convienen en promover y facilitar las inversiones dentro del Area de Libre Comercio a través de las disposiciones contenidas en el Acuerdo sobre Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, que figura como Anexo III.
