Inversiones. Los recursos deberán ser invertidos para provecho del afiliado, procurando el equilibrio entre seguridad, rentabilidad y liquidez, de acuerdo con su finalidad y respetando los límites fijados por la Ley 7983 y su reglamento de Inversiones, las normas reglamentarias emitidas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y los acuerdos normativos emitidos por la Superintendencia de Pensiones. En este sentido, el Afiliado comprende que las inversiones se realizan por medio de operaciones que se ejecutan en los mercados de valores organizados, bajo las reglas y principios que existen en los mismos, asimismo comprende que BN‐Vital es una gestora y administradora del fondo, y está sujeta como inversionista institucional, por cuenta de sus clientes, a esas reglas y principios; consecuentemente todas las inversiones que se realizan de la cartera que se administra conllevan la xxxxxxxx del riesgo financiero derivado de la operaciones bursátiles, entendidas como la posibilidad de que acontezca alguna de las siguientes situaciones, sin que sea una lista taxativa: variaciones en los precios de los valores, que puedan generar pérdidas o ganancias de capital o bien provocar volatilidades en los rendimientos por el efecto de la valoración diaria de las carteras mancomunadas a precios xx xxxxxxx, cambios en las tasas de interés, cesación parcial o total de pagos del emisor, intervención administrativa por parte de la SUGEF u otra entidad reguladora costarricense o extranjera, según la nacionalidad del emisor, cualquier otro hecho o situación que tenga impacto o efecto en las condiciones de la negociación y cualquier otro riesgo propio y asociado a las inversiones en títulos o valores.
Inversiones. 5.2.1 Descripción, (incluida la cantidad) de las principales inversiones del emisor en cada ejercicio para el periodo cubierto por la información financiera histórica y hasta la fecha del documento de registro
Inversiones. V. Cualquier otra operación o servicio que “INTERCAM BANCO” llegara a autorizar y ponga a disposición del “CLIENTE” a través de la BANCA Telefónica Voz a Voz.
Inversiones. Los recursos del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND serán invertidos de acuerdo con las disposiciones de los Artículos 170 y 171 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, del Capítulo VII, Título III , Parte II de la Circular Básica Jurídica, de las normas y reglamentaciones que los complementen, y de conformidad con las prescripciones de este reglamento, en: valores emitidos o garantizados por la Nación, los departamentos, los municipios, el Banco de la República o el Fondo Nacional del Café, acciones o bonos inscritos en Bolsa de Valores en no menos del 10% del activo total del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND , valores emitidos por los establecimientos financieros sometidos a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, cédulas hipotecarias, inmuebles urbanos previa autorización de la Comisión de Control, depósitos en cuentas corrientes o de ahorros en bancos, participaciones en Carteras Colectivas administradas por sociedades fiduciarias, comisionistas de bolsa y sociedades administradoras de inversión, en las condiciones que determine la Superintendencia Financiera de Colombia. De otra parte, el FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND podrá invertir en otros valores que ofrezca el mercado en las condiciones que autorice la Superintendencia Financiera de Colombia. Todas las Inversiones del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND conllevan riesgos de inversión, inclusive disminuciones de los valores invertidos. Los detalles de ciertos riesgos de inversión podrán ser consultados en relación con cada Fondo, Portafolio o Inversión del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND, remitiéndose a la página de internet xxx.xxxxxxx.xxx.xx Skandia determinará los fondos, portafolios o inversiones del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND de acuerdo con el perfil de riesgo y la vocación de permanencia de los partícipes. Cuando los partícipes modifiquen su perfil de riesgo o vocación de permanencia, tales cambios pueden incidir negativamente sobre los resultados de la inversión. Ello no significa que el mantener el perfil de riesgo o la permanencia inicialmente seleccionadas sea garantía de resultados positivos.
Inversiones. Las empresas de seguros invertirán preferentemente en el país su capital, sus reservas matemáticas, provisiones para riesgos en curso y demás reservas correspondientes a los compromisos con los asegurados, prefiriéndose para ello las que supongan mayor liquidez y suficiente rentabilidad y garantía. Las inversiones se notificarán a la autoridad de control y podrán realizarse en los siguientes bienes:
Inversiones. La OPERADORA se obliga a realizar obras de mantenimiento y reparación y adquirir e instalar los equipos necesarios para conservar y operar el ÁREA CEDIDA en óptimas condiciones. El programa de inversión y mantenimiento del OPERADOR se agrega al presente convenio como ANEXO E.
Inversiones. Las constituyen los diferentes valores, participaciones en fondos o portafolios u otros activos que conforman el portafolio del Fondo. Inversionistas. Corresponde a las personas naturales o jurídicas, o cualquier vehículo legal facultado para invertir en un fondo de inversión colectiva, que por cumplir las condiciones mencionadas en este Reglamento, pueden vincularse al Fondo en forma directa o por medio de una cuenta ómnibus.
Inversiones. 1. Autorización legal. Los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización sólo podrán participar en el capital de otras sociedades cuando para ello hayan sido autorizadas expresamente por normas de carácter general.
Inversiones. 1. Inversiones de alta liquidez. Los excesos de liquidez de las corporaciones de ahorro y vivienda podrán ser utilizados en las operaciones que autorice la Junta Directiva del Banco de la República.
Inversiones. 1. Inversiones en activos fijos. Las empresas de almacenes generales de depósito sólo podrán poseer en propiedad aquellos inmuebles que sean necesarios para el logro adecuado de sus fines y de su objeto social; los muebles e inmuebles que se vean obligados a recibir por cuenta de obligaciones constituidas a su favor; los valores que deban adquirir conforme a sus disposiciones legales, y las acciones en entidades que no persigan fines de lucro; los enseres, útiles, herramientas, maquinaria y en general, el equipo necesario para el funcionamiento y para prestar un adecuado servicio.