Inversiones. Los recursos deberán ser invertidos para provecho del afiliado, procurando el equilibrio entre seguridad, rentabilidad y liquidez, de acuerdo con su finalidad y respetando los límites fijados por la Ley 7983 y su reglamento de Inversiones, las normas reglamentarias emitidas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y los acuerdos normativos emitidos por la Superintendencia de Pensiones. En este sentido, el Afiliado comprende que las inversiones se realizan por medio de operaciones que se ejecutan en los mercados de valores organizados, bajo las reglas y principios que existen en los mismos, asimismo comprende que BN‐Vital es una gestora y administradora del fondo, y está sujeta como inversionista institucional, por cuenta de sus clientes, a esas reglas y principios; consecuentemente todas las inversiones que se realizan de la cartera que se administra conllevan la xxxxxxxx del riesgo financiero derivado de la operaciones bursátiles, entendidas como la posibilidad de que acontezca alguna de las siguientes situaciones, sin que sea una lista taxativa: variaciones en los precios de los valores, que puedan generar pérdidas o ganancias de capital o bien provocar volatilidades en los rendimientos por el efecto de la valoración diaria de las carteras mancomunadas a precios xx xxxxxxx, cambios en las tasas de interés, cesación parcial o total de pagos del emisor, intervención administrativa por parte de la SUGEF u otra entidad reguladora costarricense o extranjera, según la nacionalidad del emisor, cualquier otro hecho o situación que tenga impacto o efecto en las condiciones de la negociación y cualquier otro riesgo propio y asociado a las inversiones en títulos o valores.
Inversiones. Las empresas de seguros invertirán preferentemente en el país su capital, sus reservas matemáticas, provisiones para riesgos en curso y demás reservas correspondientes a los compromisos con los asegurados, prefiriéndose para ello las que supongan mayor liquidez y suficiente rentabilidad y garantía. Las inversiones se notificarán a la autoridad de control y podrán realizarse en los siguientes bienes:
a) Títulos públicos o garantizados por el Estado;
b) Cédulas hipotecarias y otros valores emitidos por bancos y demás entidades financieras autorizadas;
c) Acciones y otros valores cotizables en el mercado o en la bolsa emitidos por sociedades anónimas nacionales, excepto las de seguros y capitalización;
d) Inmuebles situados en el país;
e) Préstamos hipotecarios de primer rango sobre inmuebles situados en el país;
f) Acciones de empresas de similar naturaleza en el exterior, previa autorización de la Autoridad de Control;
g) Préstamos sobre la póliza en la medida reclamada por sus asegurados de vida y de acuerdo con las estipulaciones de las mismas; y,
h) Otros tipos de inversiones aceptadas por la Autoridad de Control. La Autoridad de Control podrá impugnar las inversiones hechas en bienes que no reúnan las características de liquidez, rentabilidad y garantía, o cuyo precio de adquisición sea superior a su valor de realización. En este último caso, la Superintendencia de Seguros dispondrá las medidas conducentes a que dicha inversión registre en el balance un valor equivalente al de su realización según el precio corriente en el mercado.
Inversiones. 1. Autorización legal. Los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización sólo podrán participar en el capital de otras sociedades cuando para ello hayan sido autorizadas expresamente por normas de carácter general.
2. Inversiones en sociedades de servicios técnicos o administrativos. Previa autorización general del Gobierno Nacional, los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización podrán poseer acciones en sociedades anónimas cuyo único objeto sea la prestación de servicios técnicos o administrativos necesarios para el giro ordinario de los negocios de dichas instituciones. Tales instituciones y sus matrices estarán sometidas a las limitaciones consagradas en las letras b. del artículo 119 numeral 1. del presente Estatuto, a. y x. xxx xxxxxxxx 000 numeral 2. del presente Estatuto y en el artículo 119 numeral 3. del presente Estatuto. Parágrafo 1º. La Superintendencia de Sociedades ejercerá la inspección y vigilancia de las sociedades de servicios técnicos o administrativos no sometidas al control de la Superintendencia de Valores, sin perjuicio de que la Superintendencia Bancaria pueda decretar la práctica de visitas de inspección a las mismas para el ejercicio de sus funciones. Parágrafo 2º. La participación de la matriz en el capital de las filiales deberá sujetarse a lo dispuesto en la letra c. numeral 1. del artículo 119 del presente Estatuto, salvo cuando estas sociedades se constituyan entre varias bolsas de valores, comisionistas de bolsa o entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.
3. Inversiones en bienes raíces de las Sociedades de servicios financieros. Las sociedades de servicios financieros, con sujeción a las restricciones y limitaciones impuestas por las leyes, podrán adquirir y poseer bienes raíces con sujeción a las reglas que se señalan en el numeral 6. del presente artículo.
4. Inversiones no autorizadas en instituciones financieras y entidades aseguradoras. Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones legales que resulten procedentes, en el evento en que los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización efectúen inversiones en instituciones financieras o en entidades aseguradoras en cuyo capital no tengan capacidad legal para participar, como operación propia de su objeto social, deberán proceder a su inmediata enajenación, a m...
Inversiones. Cualquier otra operación o servicio que “INTERCAM BANCO” llegara a autorizar y ponga a disposición del “CLIENTE” a través de la BANCA Telefónica Voz a Voz.
Inversiones. Las constituyen los diferentes valores, participaciones en fondos o portafolios u otros activos que conforman el portafolio del Fondo. Inversionistas. Corresponde a las personas naturales o jurídicas, o cualquier vehículo legal facultado para invertir en un fondo de inversión colectiva, que por cumplir las condiciones mencionadas en este Reglamento, pueden vincularse al Fondo en forma directa o por medio de una cuenta ómnibus.
Inversiones. 1. Las Partes contratantes acuerdan: - fomentar, dentro de sus competencias, normativas y políticas respectivas, el incremento de las inversiones mutuamente ventajosas, - mejorar el clima favorable a las inversiones recíprocas, en especial buscando acuerdos de fomento y protección de las inversiones entre los Estados miembros de la Comunidad y los países del Pacto Xxxxxx, sobre la base de los principios de no discriminación y de reciprocidad.
2. Para alcanzar estos objetivos, las Partes contratantes se esforzarán en estimular los programas de fomento de las inversiones, especialmente: - los seminarios, exposiciones y misiones de directores de empresa, - la formación de los agentes económicos para la creación de proyectos de inversión, - la asistencia técnica necesaria para la realización de inversiones conjuntas, - actuaciones en el marco del programa ECIP.
3. Las formas de cooperación podrán involucrar a entes tanto privados como Oficiales, nacionales como multilaterales, incluidas las instituciones financieras con vocación regional, como la Corporación Andina de Fomento (CAF) y el Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR).
Inversiones. El Ayuntamiento no asumirá ningún coste asociado a la implantación de los servicios contratados, exceptuando las cuotas contempladas en las tarifas y cambios necesarios en equipamiento LAN de los centros remotos (constitución de cableado si no lo hubiere, etc.). Todas las inversiones necesarias tanto de planta exterior, transmisión, conmutación,... así como todas aquellas necesarias a las ubicaciones (canalizaciones, obra...) y equipos de las mismas (actualizaciones de versiones, equipos, placas de enlace,...) correrán a cargo del adjudicatario. Asimismo, correrá a cargo del adjudicatario cualquier otro coste asociado (permisos, solicitudes, cambios de numeración, desvíos,...). El licitador garantizará que su infraestructura de acceso a Internet es susceptible de incorporar IPv6. Para ello, deberá presentar un plan de migración y transición a este protocolo explicando su plan de evolución así como experiencias reseñables en este proceso de cambio. Los licitadores indicarán en su oferta los niveles de servicio garantizado, así como el plan de auto-penalización previsto, en caso de incumplimiento. En cualquier caso se cumplirá: ✓ Disponibilidad de servicio será superior al 98.00%. ✓ Tiempo de resolución de averías graves será como máximo de 4 horas, contabilizadas a partir del aviso al Centro de Gestión. ✓ Tiempo de resolución de averías leves inferior a 24 horas desde su notificación. ✓ Tiempo de respuesta comercial: ▪ para servicios catalogados que no requieran realización de proyecto: 3 días hábiles. ▪ para servicios que requieran realización de proyecto 10 días hábiles. ✓ Tiempos asociados a la gestión del cambio: Ayuntamiento xx Xxxxxx Servicios Generales Xxxxxxxx xx Xxxxxx, 0 00000 Xxxxxx T: 968358600 (C.I.F. X-0000000 X) ▪ Reconfiguración de equipamiento: 2 días hábiles. ▪ Cambio de infraestructura: 10 días hábiles. ✓ Número máximo de interrupciones programadas: 2 por año. ✓ Con periodicidad mensual, el adjudicatario presentará un informe de calidad de los niveles de servicio reales y las cantidades a abonar en conceptos de penalizaciones.
Inversiones. Las Partes convienen en promover y facilitar las inversiones dentro del Area de Libre Comercio a través de las disposiciones contenidas en el Acuerdo sobre Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, que figura como Anexo III.
Inversiones. Las inversiones a realizar deberán asegurar niveles de calidad en las prestaciones de los servicios.
Inversiones. Las inversiones se contabilizan al valor razonable con cambios en resultados si se adquieren principalmente con el propósito de realizarse en el corto plazo o si se mantienen para negociar. Se presentan como activos corrientes si se espera que se vendan dentro de los 12 meses posteriores al final del período sobre el que se informa; de lo contrario, se presentan como activos no corrientes. Ver la Nota 5.2 para las otras políticas contables de la sociedad sobre activos financieros.