CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
XXXXXXXX XXXXX DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN MANTA Y LA FUNDACIÓN CIUDADANA DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL.
COMPARECIENTES:
Intervienen en la celebración del presente Convenio:
Por una parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Manta, representado legalmente por el Xx.Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en calidad xx Xxxxxxx (E) del GAD Manta, conforme a los correspondientes documentos habilitantes que en copia certificada se adjuntan; organismo estatal que en adelante podrá ser denominado como ‘GADMC- MANTA’.
Por otra parte, Fundación Ciudadana de Movilidad y Seguridad Vial entidad representada legalmente por la Ing. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, en su calidad de presidente, de conformidad a las acreditaciones que se anexan; entidad a la que en adelante se la podrá identificar como “FUNDACIÓN CIUDADANA DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL”.
Las partes en forma libre y voluntaria, y por convenir a sus legítimos intereses institucionales, acuerdan suscribir este Instrumento Público de conformidad con las cláusulas detalladas a continuación.
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES.-
1.1. El GADMC-Manta, es una persona jurídica de derecho público; con autonomía política, administrativa y financiera; y con capacidad para efectuar los actos jurídicos que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines y competencias, en la forma y condiciones que determina la Constitución de la República del Ecuador, y en relación con la demás Legislación Nacional vigente.
1.2. El GADMC-Manta, tiene como una de sus competencias la de planificar junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial de manera articulada con la planificación: nacional, regional, provincial, y parroquial; con el fin de regular el uso y ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y, el respeto a la diversidad; y como parte de la articulación del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos en la República del Ecuador.
1.3. El GADMC-Manta, tiene entre sus fines la garantía sin discriminación alguna y en los términos previstos en la Constitución de la República del Ecuador (CRE), de la plena vigencia y el efectivo goce de los derechos –individuales y colectivos de los ciudadanos del cantón–; por lo que, el GADMC-Manta, con la finalidad de contribuir
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al desarrollo de proyectos y programas, requiere implementar un proyecto que impulse la construcción de política pública enfocada en movilidad y seguridad vial dentro del cantón.
1.4. La FUNDACIÓN CIUDADANA DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL, es una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, de las reguladas por las disposiciones del Título XXX del Libro Primero del Código Civil, teniendo entre sus objetivos el de fomentar, mediante la participación de la sociedad, en proyectos y programas que impulsen la construcción de política pública enfocada en la movilidad y seguridad vial.
1.5. Mediante comunicación de fecha 18 xx xxxxx del 2021, la Ing. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, en calidad de Presidente de la Fundación Ciudadana de Movilidad y Seguridad Vial, solicita al Abg. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx xxx Xxxxxx Manta, la suscripción de un Convenio Marco de Colaboración, mediante el cual las partes podrán desarrollar otros convenios específicos para proyectos y programas que impulsen la construcción de política pública enfocada en movilidad y seguridad vial dentro del cantón Manta.
1.6. Con fecha 21 xx xxxx de 2021, mediante Informe Técnico No. MTA-UDMO-INF- 210520211618, expedido por la Ing.Xxxxx Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Subdirectora de Movilidad del GAD Manta, dirigido a la Ing.Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Coordinadora de Desarrollo Institucional, remitió el correspondiente pronunciamiento favorable concerniente a la viabilidad de este Convenio.
CLÁUSULA SEGUNDA.- DISPOSICIONES NORMATIVAS:
Constitución de la República del Ecuador:
Art. 225: “El sector público comprende: … 2) Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado. 4) Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos”.
Art. 226: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
Art. 227: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.
Art. 238: “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana…”
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Art. 240: “Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales”.
Código Orgánico De Organización Territorial, Autonomía Y Descentralización (COOTAD;
Art. 9: “Facultad ejecutiva.- La facultad ejecutiva comprende el ejercicio de potestades públicas privativas de naturaleza administrativa bajo responsabilidad de gobernadores o gobernadoras regionales, prefectos o prefectas, alcaldes o alcaldesas cantonales o metropolitanos y presidentes o presidentas de juntas parroquiales rurales”.
Art. 53: “Naturaleza jurídica.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden…”.
Art. 54: “Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes: a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; b) Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales …”
Art. 59: “Alcalde o alcaldesa.- El alcalde o alcaldesa es la primera autoridad del ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado municipal, elegido por votación popular de acuerdo con los requisitos y regulaciones previstas en la ley de la materia electoral”.
Art. 60: “Atribuciones xxx xxxxxxx o alcaldesa.- Le corresponde al alcalde o alcaldes:
a) Ejercer la representación legal del gobierno autónomo descentralizado municipal; y la representación judicial conjuntamente con el procurador síndico; b) Ejercer de manera exclusiva la facultad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado municipal; n) Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno autónomo descentralizado municipal, de acuerdo con la ley. Los convenios de crédito o aquellos que comprometan el patrimonio institucional requerirán autorización del Concejo, en los montos y casos previstos en las ordenanzas cantonales que se dicten en la materia; v) Coordinar la acción municipal con las demás entidades públicas y privadas …”
Código Orgánico Administrativo (COA)
Art. 3: “Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias”.
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Art. 4: “Principio de eficiencia. Las actuaciones administrativas aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las personas. Se prohíben las dilaciones o retardos injustificados y la exigencia de requisitos puramente formales”.
Código Civil (CC)
Art. 1454: “Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas”.
Art. 1561: “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”.
Art. 1562: “Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan, no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que, por la ley o la costumbre, pertenecen a ella”.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL. -
3.1. El objeto del presente convenio es afianzar la coordinación y colaboración institucional que permita a las dos entidades ejecutar acciones conjuntas para el desarrollo de proyectos y programas que impulsen la construcción de política pública enfocada en movilidad y seguridad vial dentro del cantón Manta.
CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES JURÍDICAS, COMPROMISOS, Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES. -
4.1. Para el cabal cumplimiento del objeto de este Convenio de Cooperación Interinstitucional, las partes se comprometen y adquieren las responsabilidades jurídicas descritas en los siguientes apartados.
a) Brindar asistencia técnica y colaboración en aquellas áreas en que tengan fortalezas institucionales, fomentando un proceso de consulta fluido entre las partes;
b) Intercambiar información no restringida sobre publicaciones, estudios, análisis, etc., generados en sus diferentes programas y proyectos según lo soliciten las partes;
c) Desarrollar en conjunto foros, diálogos, y capacitación en temas de interés mutuo.
d) Nombrar un representante por cada parte, quién será el responsable de dar seguimiento y cumplimiento de los compromisos adquiridos, y de las acciones que permitan la efectividad en el cumplimiento objeto del convenio;
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CLÁUSULA QUINTA: DECLARACIONES DE INTERÉS SOCIAL. -
5.1. Para cumplir con los objetivos del presente Convenio, las partes declaran:
a) Que reconocen mutuamente los compromisos que de este Convenio se generan.
b) Que tienen interés en conjunto, en cuanto a aportar para el desarrollo social, y en especial beneficio de las niñas y niños recién nacidos en la ciudad de San Xxxxx de Manta.
c) Que consideran propicio y necesario, desarrollar iniciativas de colaboración, para aportar en sus respectivos ámbitos de acción e influencia.
CLÁUSULA SEXTA: CONVENIOS ESPECÍFICOS. -
6.1. Las partes podrán de común acuerdo y previo Informe Técnico favorable, celebrar los Convenios Específicos que creyeren necesarios para el desarrollo de los tópicos o áreas de mutuo beneficio, dentro del plazo de vigencia de este Instrumento; los que deberán describir con toda precisión: el objeto, los objetivos, las actividades a desarrollarse, el calendario de trabajo, las responsabilidades, los aspectos financieros y materiales; así como todos los datos y documentos, necesarios para determinar con exactitud los fines y los alcances, de carácter técnicos y económicos; siempre y cuando, se cuente con las debidas Certificaciones Presupuestarias, que se deben emitir para el efecto.
6.2. El Convenio Específico del caso, tendrá como fundamento y base dispositiva el Convenio Marco respectivo, sin perjuicio de que mantendrá independencia en cuanto a su objeto y a las demás cláusulas que sean necesarias para su efectividad.
6.3. Para instrumentar los compromisos posteriores, las partes se obligan jurídicamente a presentar la documentación relativa a los proyectos específicos de trabajo, los que de ser aprobados por ambas entidades, serán elevados a la categoría de Convenios Específicos de Cooperación.
CLÁUSULA SÉPTIMA: VALORES ECONÓMICOS, DESEMBOLSOS, Y CERTIFICACIONES PRESUPUESTARIAS. -
7.1. El presente Convenio Xxxxx, por su esencia intrínseca, no representa erogación de recursos económicos para las partes intervinientes; por lo que, no aplican las condiciones, ni las estipulaciones habituales, correspondientes a: montos pecuniarios, forma de efectuar los desembolsos, y Certificaciones Presupuestarias.
CLÁUSULA OCTAVA: GARANTÍAS.-
8.1. No se constituirán garantías en relación al objeto y ejecución de este Convenio Xxxxx.
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CLÁUSULA NOVENA: PROPIEDAD INTELECTUAL E IMAGEN INSTITUCIONAL. –
9.1. Cada parte interviniente respetará la propiedad intelectual y la imagen institucional que pertenezcan a su contraparte, por lo que deberá solicitar por escrito autorización expresa para cualquier utilización al respecto, y además comunicar cualquier cuestión inherente.
9.2. Los derechos de propiedad intelectual, derivados de los documentos e información que resulten de la ejecución del presente Convenio, estarán sujetos a: lo previsto en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación; su Reglamento General; y cualquier otra Legislación Nacional aplicable.
9.3. Las partes se comprometen a vigilar y respetar, los derechos de propiedad intelectual que se pudieren generar en el contexto del presente Convenio, para lo que declaran que todo: insumo, material, o cualquier otro producto que se genere por la ejecución de este Instrumento; serán propiedad exclusiva de la parte que lo haya generado. En el caso de que los productos e información hayan sido generados en conjunto, los derechos de propiedad intelectual corresponderán a ambas instituciones, siendo de uso y desarrollo privativo de las mismas.
CLÁUSULA DÉCIMA: PLAZO DE VIGENCIA. -
10.1. Este Convenio Xxxxx estará en vigencia a partir de su suscripción y tendrá la vigencia de dos (2) años; pudiendo las partes, de común acuerdo, renovarlo de así estimarlo conveniente y necesario en relación a sus legítimos intereses institucionales
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: TERMINACIÓN DEL CONVENIO MARCO. -
11.1. El presente Convenio Xxxxx terminará por las siguientes causas:
a) Por vencimiento del plazo convencional.
b) Por cumplimiento del objeto del este Convenio Marco.
c) Por mutuo acuerdo de las partes siempre que se evidencie que no puede continuarse con su ejecución por motivos técnicos, jurídicos, sociales, o físicos; para lo que se deberá suscribir un Acta de Terminación por Mutuo Acuerdo. La parte que por cualquiera de los motivos antes expuestos, no pudiere continuar con la ejecución del presente Xxxxxxxx Xxxxx, deberá notificar a su contraparte con al menos treinta (15) días de antelación con respecto a la fecha en que se desee dejar sin efecto jurídico el Instrumento Público en referencia.
d) Por razones de Fuerza Mayor o de Caso Fortuito, debidamente justificadas por la parte que lo alegare, y previa notificación dentro del término de treinta (30) días desde el acaecimiento del hecho relevante. En estos casos, se suscribirá la respectiva Acta de Terminación por Mutuo Acuerdo, en la que se determinarán los motivos que configuran la causal correspondiente. Se considerarán causas de Fuerza Mayor o de Caso Fortuito las establecidas en el artículo 30 del Código Civil ecuatoriano.
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e) Por sentencia ejecutoriada que declare la nulidad de este Convenio Xxxxx.
f) Por Declaración de Terminación Unilateral, debido al incumplimiento de una de las partes en relación a una o más de las obligaciones jurídicas, contenidas en las cláusulas o condiciones del Convenio, cesión o transferencia total o parcial de las obligaciones o derechos derivados del convenio: y, ssuspensión de la ejecución del convenio sin autorización expresa de ambas partes, lo que tendrá que ser técnica y jurídicamente demostrado por quien lo argumentare, debiendo la parte afectada notificar por escrito la voluntad de terminar unilateralmente el presente Instrumento Público, con un máximo de quince (15) días a partir del acontecimiento que configuró la transgresión convencional.
g) Por mal uso de la información entregada o recibida por la contraparte, por uno de los Administradores del Convenio, o en general por causa imputable a cualquiera de los comparecientes.
h) Por extinción de la persona jurídica de cualquiera de las partes.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: RESPONSABILIDAD DE TERCEROS Y RELACIÓN LABORAL.-
12.1. La relación entre “LAS PARTES” se limita única y exclusivamente a la cooperación interinstitucional para la ejecución del objeto del presente Convenio, por lo que “LAS PARTES” no contraen ningún vínculo laboral o civil, ni relación de dependencia con el personal que cada una de las entidades comparecientes requiera o contrate para la ejecución de este instrumento, tampoco asume ninguna responsabilidad tributaria o contractual por las actividades que desarrollen.
12.2. Los terceros serán responsables jurídicamente por cualquier daño que ocasionaren a las instituciones intervinientes en el desarrollo y ejecución del presente Convenio, sin que el perjuicio derivado pueda ser imputado a la contraparte suscriptora, siendo que las acciones pertinentes deberán ser incoadas por los afectados.
12.3. Siendo cada compareciente, independiente con respecto al otro, y siendo que gozan de autonomía; las disposiciones normativas establecidas en el Código del Trabajo (CT) y en la Ley de Seguridad Social (LSS), los obligan jurídicamente con sus trabajadores y servidores, y les otorgan la calidad de patrono; sin que esto origine para la contraparte responsabilidad alguna derivada de tales obligaciones, ni relación o vínculo jurídico con el personal que labore en la ejecución de las actividades u obras inherentes al objeto de este Convenio Xxxxx, ni con el personal de cualquier posible subcontratista.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: ADMINISTRACIÓN, LIQUIDACIÓN, CIERRE, MECANISMO DE COORDINACIÓN Y MONITOREO, CONTROL Y SEGUIMIENTO.-
13.1. El GADMC-Manta y la Fundación Ciudadana de Movilidad y Seguridad Vial designarán una –o varias– persona coordinadora, que será responsable de supervisar el desarrollo de la cooperación en el ámbito del presente Convenio; así
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como, en su caso, de las relaciones institucionales con otros organismos que puedan estar implicados.
13.2. Los coordinadores designados por las partes en forma conjunta elaborarán, propondrán, y activarán las acciones específicas acordadas que se propongan llevar a efecto.
13.3. Una vez cumplido el objeto del presente Convenio –o finalizado por cualquier otra causal–, las partes tienen la obligación jurídica de efectuar una evaluación que versará sobre su cumplimiento, y deberán además proceder a la suscripción de un Acta de Finiquito.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: DE LOS ADMINISTRADORES DEL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL. -
14.1. Del seguimiento y administración del presente Convenio, por parte del GADMC- MANTA, se encarga a la Arq.Xxxxx Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Subdirectora de Movilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Manta, conforme designación emitida mediante memorando MTA-CDDI-MEM-210520211147, de fecha 21 xx xxxx del 2021.
14.2. Del seguimiento y administración del presente Convenio Marco, por parte de la Fundación Ciudadana de Movilidad y Seguridad Vial, se encarga a la Ing. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, en su calidad de presidente de la Fundación.
14.3. El o la titular de los cargos públicos municipales en mención, administrarán este Convenio Marco, correspondiéndole en consecuencia y en general: el seguimiento, el control, y la formulación de las observaciones y de las recomendaciones necesarias que permitan el cumplimiento del objeto intrínseco; para el efecto los Administradores del Convenio Marco, deberán supervisar el desarrollo de la ejecución del presente Instrumento Público, y efectuar un registro documentado de cada evento, con la responsabilidad jurídica de entregar Informes Técnicos mensuales sobre su gestión a las respectivas Coordinaciones del Área Administrativa a la que pertenecen.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: MODIFICACIONES.-
15.1. Cualquier cambio que no afecte al objeto de este Convenio, se efectuará por mutuo acuerdo, debiendo las partes suscribir para ello el correspondiente Convenio Modificatorio.
15.2. Para la modificación del presente Xxxxxxxx, deberá una de las partes intervinientes, interponer una petición por escrito; las modificaciones entrarán en vigor en la fecha en que se suscriba el correspondiente Addendum –Adenda– o Convenio Modificatorio de Cooperación.
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15.3. Las modificaciones que se realicen no podrán desnaturalizar el objeto de este Convenio.
15.4. Previa la aceptación de la modificación o ampliación solicitada, las partes someterán el pedido debidamente sustentado al análisis de las áreas técnicas y jurídicas correspondientes, para determinar la pertinencia de los ajustes.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: PROHIBICIONES JURÍDICAS. -
16.1. Las partes intervinientes declaran expresamente, no encontrarse inmersas en ninguna de las prohibiciones normativas contempladas en el Ordenamiento Jurídico nacional ni en las establecidas en Instrumentos internacionales vigentes en la República del Ecuador, en lo relativo a la celebración de convenios.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: UTILIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN ORIGINADA EN RELACIÓN A ESTE CONVENIO.-
17.1. En caso de que uno de los intervinientes en este Convenio, solicite a través de cualquier medio transferir o intercambiar esta información con una institución no estatal o privada, quedará sujeta a las prohibiciones y acciones legales establecidas en el artículo 66 numeral 19 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE); además, se podrá aplicar lo concerniente al inciso tercero del artículo 47 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y el artículo 6 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: CESIONES.-
18.1. El presente Convenio es de carácter obligatorio para las partes y tendrá los efectos jurídicos previstos en este documento. De ninguna manera los intervinientes podrán ceder sus derechos y responsabilidades constantes en este Instrumento.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: TÉRMINOS E INTERPRETACIÓN.-
19.1. Los términos de este Convenio deben interpretarse en su sentido literal, en el contexto del presente documento, y en relación al objeto –que revela claramente la intención de las partes–. En todo caso, su interpretación se rige, por las siguientes disposiciones:
▪ Cuando los términos se hallen definidos en las normas jurídicas ecuatorianas, se estará obligatoriamente a lo contemplado en tal definición.
▪ Si no están definidos en las leyes ecuatorianas, se estará a lo dispuesto en este Instrumento en su sentido literal, de conformidad con el objeto convencional y la intención de las partes.
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CLÁUSULA VIGÉSIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. -
20.1. Si se suscitaren divergencias o controversias derivadas de la ejecución del presente Convenio Marco, que no se lograre solucionar mediante un acuerdo directo entre las partes, éstas convienen en utilizar la mediación –como Procedimiento Alternativo de Solución de Conflictos– en el ‘Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado (PGE)’; para lo que se supeditan en relación a: lo consagrado en el artículo 190 de la Constitución de la República del Ecuador, lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado (LOPGE), lo dispuesto en la Codificación de la Ley de Arbitraje y Mediación, y lo normado en el Reglamento del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.
20.2. De no resolverse la/s controversia/s con el Procedimiento de Mediación, las partes las ventilarán ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Tributario con sede en la ciudad de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, aplicándose en lo que sea pertinente la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA) y el Código Orgánico General de Procesos (COGEP).
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: DOCUMENTOS HABILITANTES. -
Se incorporan como documentos habilitantes, formando parte integrante de este Convenio Marco, lo siguientes:
a) Acción de Personal y credencial xxx Xxxxxxx del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Manta.
b) Oficio Nro.MTOP-STTF-20-660-OF, de fecha 31 de julio del 2020, donde se registra entre la Directiva de la Fundación Fundación Ciudadana de Movilidad y Seguridad Vial, a la Ing. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, como Presidente de la misma.
a) Copia del Registro Único de Contribuyentes (RUC), del GADMC-Manta, de la Fundación Ciudadana de Movilidad y Seguridad Vial.
b) Cédulas de ciudadanía y Certificados de Votación de las autoridades subscritoras.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: DOMICILIO.-
22.1. Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como datos de contacto, los siguientes:
- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Manta: La ciudad de San Xxxxx de Manta, en el cantón Manta de la provincia de Manabí, República del Ecuador; en el edificio de la Institución, en la calle 9 y la avenida 4. Teléfono: 000000000 –extensión 119–. Correos electrónicos: xxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx y xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx. Máxima Autoridad: Xx.Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
– Alcalde Subrogante del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Manta.
- La Fundación Ciudadana de Movilidad y Seguridad Vial: La ciudad de Guayaquil, de la provincia del Guayas, República del Ecuador; en sus instalaciones de la Avd. Xxxxxx X. Xxxxxxx y Xxxxx Xxxxx, Xxx 0, Xxxxx 00, xxxx 0, xxxxxxx 000, Teléfonos: 00- 0000000, Correo electrónico: xxxxx.xxxxxxxx.xxxxx@xxxxx.xxx.
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22.2. En caso de cambio de dirección, es obligación de la parte que lo genere, informar por escrito a la contraparte institucional la nueva dirección que deberá tenerse en cuenta para los efectos pertinentes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: ACEPTACIÓN Y SUSCRIPCIÓN. –
23.1. Libre y voluntariamente, y previo al cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Normativa Jurídica que rige la materia, las partes declaran expresamente su aceptación en relación a todo lo convenido en el presente Instrumento Público.
23.2. Los intervinientes se someten a las estipulaciones del presente Convenio Xxxxx, y para constancia explícita, suscriben tres (3) ejemplares originales de idéntico tenor y valor jurídico.
En la ciudad de San Xxxxx de Manta, a los 25 días del mes mayo del 2021.
XX.XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
Alcalde (E) del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Manta
ING. XXXXX XXXXXXXX XXXXX
Presidenta de la Fundación Ciudadana de Movilidad y Seguridad Vial
ELABORADO | ABG. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX | ABOGADA DE LA PROCURADURÍA SÍNDICA | |
REVISADO | ABG. XXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX | SUBDIRECTOR DE GESTIÓN JURÍDICA |
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