Cesiones Cláusulas de Ejemplo

CesionesEl Contratista no puede ceder parcial ni totalmente sus obligaciones o derechos derivados del presente Contrato sin la autorización previa y por escrito de [nombre de la Entidad Estatal contratante]. Si el Contratista es objeto de fusión, escisión o cambio de control, [nombre de la Entidad Estatal contratante] está facultado a conocer las condiciones de esa operación. En consecuencia, el Contratista se obliga a informar oportunamente a [nombre de la Entidad Estatal contratante] de la misma y solicitar su consentimiento. [Si la operación pone en riesgo el cumplimiento del Contrato, [nombre de la Entidad Estatal contratante] exigirá al Contratista, sus socios o accionistas una garantía adicional a la prevista en la cláusula 16 del presente Contrato. Si el Contratista, sus socios o accionistas no entregan esta garantía adicional, la Entidad Estatal contratante puede válidamente oponerse ante la autoridad correspondiente a la operación de fusión o escisión empresarial o cambio de control].
Cesiones. (A) Prohibición de Cesión por parte del Acreditado. Este Contrato surtirá sus efectos una vez que haya sido suscrito por las Partes, tras lo cual obligará y beneficiará al Acreditado y a sus respectivos causahabientes, sucesores y cesionarios según sea el caso. El Acreditado no podrá ceder sus derechos y obligaciones conforme al presente Contrato, ni intereses en el mismo, sin el consentimiento previo y por escrito del Acreditante. (B) Cesión por el Acreditante. El Acreditante, por su parte, podrá ceder el Crédito únicamente mediante cesión ordinaria, en el entendido que: (i) el Acreditante no podrá ceder el Crédito a personas físicas x xxxxxxx extranjeras o a gobiernos de otras naciones y sólo podrá cederlo de conformidad con la Ley Aplicable, (ii) la cesión de derechos del Crédito deberá hacerse junto con los derechos fideicomisarios que correspondan al Acreditante en el Fideicomiso, debiendo el cesionario consentir expresamente los términos y condiciones de dicho Fideicomiso, en los términos vigentes a la fecha de la cesión (iii) todos los gastos y costos relacionados con la cesión serán cubiertos por y a cargo del Acreditante, y (iv) las cesiones no serán oponibles al Acreditado y al Fiduciario sino después de que les hayan sido notificadas en términos del artículo 2036 del Código Civil Federal.
Cesiones. Los derechos emergentes de esta póliza y los certificados respectivos son intransferibles. Toda cesión o transferencia se considerará nula y sin efecto alguno.
CesionesEl Contratista no puede ceder parcial ni totalmente sus obligaciones o derechos derivados del presente contrato sin la autorización previa, expresa y escrita de TRANSCARIBE S.A. Si el Contratista es objeto de fusión, escisión o cambio de control, TRANSCARIBE S.A., está facultado a conocer las condiciones de esa operación. En consecuencia, el Contratista se obliga a informar oportunamente a TRANSCARIBE S.A., de la misma y solicitar su consentimiento. Si la operación pone en riesgo el cumplimiento del Contrato, TRANSCARIBE S.A. exigirá al Contratista, sus socios o accionistas una garantía adicional a la prevista en la cláusula 16 del presente Contrato. Si el Contratista, sus socios o accionistas no entregan esta garantía adicional, la Entidad Estatal contratante puede válidamente oponerse ante la autoridad correspondiente a la operación de fusión o escisión empresarial o cambio de control.
Cesiones. Los derechos que esta póliza confiere son intransferibles. Toda cesión o transferencia se considerará nula y sin efecto alguno.
Cesiones. La Contratista no podrá ceder, transferir, dar en prenda o enajenar el presente Contrato, en todo o en parte, ni de sus derechos, títulos u obligaciones en virtud de él.
CesionesEl Contratista no puede ceder parcial ni totalmente sus obligaciones o derechos derivados del presente contrato sin la autorización previa, expresa y escrita del INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA. Si el Contratista es objeto de fusión, escisión o cambio de control, el INFIBOY está facultado a conocer las condiciones de esa operación. En consecuencia, el Contratista se obliga a informar oportunamente a INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA de la misma y solicitar su consentimiento.
Cesiones. Este contrato se celebra en consideración a la calidad de EL CONTRATISTA y no podrá cederlo en todo ni en parte a ningún título, sin el consentimiento expreso, previo y escrito de LA FIDUCIARIA y LA UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ. del contrato no podrán cederse en todo ni en parte, a ningún título, sin el consentimiento expreso, previo y escrito de LA FIDUCIARIA, CONTRATANTE y LA UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ. PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de producirse Cesión del contrato, requerirá, para su eficacia, de la suscripción de un documento por parte del cedente, el cesionario y la aprobación expresa del LA FIDUCIARIA y LA UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ.
CesionesProhibición de Cesión por parte del Acreditado. Este Contrato surtirá sus efectos una vez que haya sido suscrito por las Partes, tras lo cual obligará y beneficiará al Acreditado y a sus respectivos causahabientes, sucesores y cesionarios según sea el caso. El Acreditado no podrá ceder sus derechos y obligaciones conforme al presente Contrato, ni intereses en el mismo, sin el consentimiento previo y por escrito del Acreditante.
Cesiones. Este CONTRATO se celebra en consideración a la calidad del CONTRATISTA, y éste no podrá cederlo en todo ni en parte a ningún título, sin el consentimiento expreso, previo y escrito del CONTRATANTE, y LA ANIM. económicos del CONTRATO no podrán cederse en todo ni en parte, a ningún título, sin el consentimiento expreso, previo y escrito del CONTRATANTE, y LA ANIM. PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de producirse cesión del CONTRATO, requerirá, para su eficacia, de la suscripción de un documento por parte del cedente, el cesionario, EL CONTRATANTE y la aprobación previa y expresa del CONTRATANTE y de LA ANIM.