Cesiones. El Contratista no puede ceder parcial ni totalmente sus obligaciones o derechos derivados del presente Contrato sin la autorización previa y por escrito de [nombre de la Entidad Estatal contratante]. Si el Contratista es objeto de fusión, escisión o cambio de control, [nombre de la Entidad Estatal contratante] está facultado a conocer las condiciones de esa operación. En consecuencia, el Contratista se obliga a informar oportunamente a [nombre de la Entidad Estatal contratante] de la misma y solicitar su consentimiento. [Si la operación pone en riesgo el cumplimiento del Contrato, [nombre de la Entidad Estatal contratante] exigirá al Contratista, sus socios o accionistas una garantía adicional a la prevista en la cláusula 16 del presente Contrato. Si el Contratista, sus socios o accionistas no entregan esta garantía adicional, la Entidad Estatal contratante puede válidamente oponerse ante la autoridad correspondiente a la operación de fusión o escisión empresarial o cambio de control].
Cesiones. El presente Contrato tendrá carácter vinculante para las partes del mismo y, salvo por los derechos previstos a favor de los Socios Comerciales en las Cláusulas 4.1 y 5.1, nada de lo dispuesto en el presente Contrato ni en ningún Pedido otorgará derecho, ventaja o acción alguna de ninguna naturaleza a ninguna otra persona o entidad, salvo a las Afiliadas de las partes conforme se prevé expresamente en el presente Contrato. Ninguna de las partes podrá ceder, novar, transferir o de cualquier otra forma disponer de ninguno de sus derechos u obligaciones derivadas del presente Contrato y/o de cualquier Pedido sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte (consentimiento que no podrá ser demorado, sometido a condición o rechazado de forma irrazonable); la parte a la que se le hubiera solicitado su consentimiento podrá no obstante someter el mismo a cualquier condición razonable. Cualquiera de las partes podrá, previa notificación por escrito al respecto a la otra parte y sin necesidad del previo consentimiento de esta última, (i) ceder o novar el presente Contrato a favor de cualquier Afiliada, siempre y cuando dicha Afiliada dispusiera de suficiente solvencia a efectos de cumplir sus obligaciones derivadas del presente Contrato, y dicha cesión o novación no perjudicara al alcance de los Servicios; y (ii) ceder o novar el presente Contrato como consecuencia de cualquier fusión o venta de la totalidad o práctica totalidad de los activos, acciones, participaciones u otros valores de dicha parte y, en ambos supuestos (i) y (ii), siempre que (a) la parte cedente o que llevara a cabo la novación confirmara a la otra parte por escrito dicha cesión o novación de todos sus derechos y obligaciones derivados del presente Contrato, escrito que habrá de ser firmado tanto por la parte cedente como por el cesionario, y que (b) si la cesión lo fuera a favor de un competidor de Liferay, Liferay hubiera consentido por escrito la misma. Cualquier pretendida cesión realizada sin cumplir las disposiciones previstas en la presente Cláusula 13.3 será nula. Cada una de las partes llevará a cabo cualesquiera actuaciones que fueran razonablemente necesarias (incluyendo la suscripción de cualquier documentación adicional) para el buen fin de la cesión o novación prevista en la presente Cláusula 13.3.
Cesiones. Los derechos emergentes de esta póliza y los certificados respectivos son intransferibles. Toda cesión o transferencia se considerará nula y sin efecto alguno.
Cesiones. El Contratista no puede ceder parcial ni totalmente sus obligaciones o derechos derivados del presente contrato sin la autorización previa, expresa y escrita de TRANSCARIBE S.A. Si el Contratista es objeto de fusión, escisión o cambio de control, TRANSCARIBE S.A., está facultado a conocer las condiciones de esa operación. En consecuencia, el Contratista se obliga a informar oportunamente a TRANSCARIBE S.A., de la misma y solicitar su consentimiento. Si la operación pone en riesgo el cumplimiento del Contrato, TRANSCARIBE S.A. exigirá al Contratista, sus socios o accionistas una garantía adicional a la prevista en la cláusula 16 del presente Contrato. Si el Contratista, sus socios o accionistas no entregan esta garantía adicional, la Entidad Estatal contratante puede válidamente oponerse ante la autoridad correspondiente a la operación de fusión o escisión empresarial o cambio de control.
Cesiones. Los derechos que esta póliza confiere son intransferibles. Toda cesión o transferencia se considerará nula y sin efecto alguno.
Cesiones. La Contratista no podrá ceder, transferir, dar en prenda o enajenar el presente Contrato, en todo o en parte, ni de sus derechos, títulos u obligaciones en virtud de él.
Cesiones. El Contratista no puede ceder parcial ni totalmente sus obligaciones o derechos derivados del presente contrato sin la autorización previa, expresa y escrita del INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA. Si el Contratista es objeto de fusión, escisión o cambio de control, el INFIBOY está facultado a conocer las condiciones de esa operación. En consecuencia, el Contratista se obliga a informar oportunamente a INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA de la misma y solicitar su consentimiento.
Cesiones. Este contrato se celebra en consideración a la calidad de EL CONTRATISTA y no podrá cederlo en todo ni en parte a ningún título, sin el consentimiento expreso, previo y escrito de LA FIDUCIARIA y LA UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ. contrato no podrán cederse en todo ni en parte, a ningún título, sin el consentimiento expreso, previo y escrito de LA FIDUCIARIA, CONTRATANTE y LA UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ. PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de producirse Cesión del contrato, requerirá, para su eficacia, de la suscripción de un documento por parte del cedente, el cesionario y la aprobación expresa del LA FIDUCIARIA y LA UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ.
Cesiones. Este CONTRATO se celebra en consideración a la calidad del CONTRATISTA, y éste no podrá cederlo en todo ni en parte a ningún título, sin el consentimiento expreso, previo y escrito del CONTRATANTE, y LA ANIM. económicos del CONTRATO no podrán cederse en todo ni en parte, a ningún título, sin el consentimiento expreso, previo y escrito del CONTRATANTE, y LA ANIM. PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de producirse cesión del CONTRATO, requerirá, para su eficacia, de la suscripción de un documento por parte del cedente, el cesionario, EL CONTRATANTE y la aprobación previa y expresa del CONTRATANTE y de LA ANIM.
Cesiones. Prohibición de Cesión por parte del Acreditado. Este Contrato surtirá sus efectos una vez que haya sido suscrito por las Partes, tras lo cual obligará y beneficiará al Acreditado y a sus respectivos causahabientes, sucesores y cesionarios según sea el caso. El Acreditado no podrá ceder sus derechos y obligaciones conforme al presente Contrato, ni intereses en el mismo, sin el consentimiento previo y por escrito del Acreditante.