EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P – DISPAC ADENDA No. 1 SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTAS No DG-001-2018
EMPRESA DISTRIBUIDORA XXX XXXXXXXX S.A. E.S.P – DISPAC
ADENDA No. 1
SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTAS No DG-001-2018
“CONTRATO DE OBRA PARA:
a) CONSTRUCCIÓN DE REDES DE MEDIA Y BAJA TENSION EN RESGUARDOS INDIGENAS DEL FIERA (XXXXX), SABALETA Y EL CONSUELO
DEL MUNICIPIO DE EL XXXXXX DE ATRATO, D1357EPARTAMENTO DEL CHOCO.
b) CONSTRUCCIÓN DE REDES DE MEDIA Y BAJA TENSION PARA LAS COMUNIDADES INDIGENAS DEL KM 15, LA TOLDA Y EL KM 18 EN EL
MUNICIPIO DE CARMEN DE ATRATO, EL KM 20 Y EL KM 21, EN EL MUNICIPIO DE QUIBDO, DEPARTAMENTO DEL CHOCO
Bogotá D.C., 15 de enero de 2018
Las Adendas publicadas por parte de DISPAC, estarán vigentes y serán vinculantes para todos los interesados desde la fecha de su publicación en la página web de DISPAC y del SECOP. Los ajustes, modificaciones o adiciones informados mediante Adenda prevalecerán en los asuntos incluidos en los términos de referencia. De la misma manera, la Adenda con fecha de emisión posterior prevalecerá sobre las Adenda de emisión anterior.
Se advierte a los Interesados y Proponentes que las modificaciones introducidas sólo afectan los aspectos que expresamente se consignan en la presente Adenda; por lo tanto, los demás términos y condiciones de los Términos de Referencia no modificados, se mantienen vigentes.
Las modificaciones se presentarán así: las inclusiones se resaltan en negrilla y las disposiciones que se eliminan se presentarán con una línea en la mitad, ejemplo: garantía.
Con base en lo anterior, por decisión empresarial teniendo que dentro de la forma de pago se establece el giro de un anticipo, es necesario incluir dentro de las pólizas requeridas la de buen manejo del anticipo y en atención al número de personas que serán vinculadas por el contratista para la ejecución de la obra y de acuerdo a la cláusula de exclusión de relación laboral es necesario modificar el porcentaje a asegurar de la póliza de pago de salarios y prestaciones sociales.
Por lo expuesto se fija el contenido de la Adenda No 1 de acuerdo a los siguientes textos:
1. Modifíquese el numeral 37 GARANTÍAS DEL CONTRATO, de los términos de referencia y la cláusula decima segunda de la minuta del contrato del Anexo 5, de la siguiente manera:
37. GARANTÍAS DEL CONTRATO
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de firma del contrato, en una Compañía de Seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, EL CONTRATISTA deberá constituir a su xxxxx como tomador, y a favor del asegurado: LA NACION-MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA Y DISPAC, las
garantías que avalen las obligaciones del contrato cumpliendo los requerimientos del DECRETO 1082 DE 2015 TITULO III EN LA SUBSECCION 1 DE LA
SECCION 3 DEL CAPITULO 2 a favor de entidades estatales, las cuales deberán constituirse con compañías de seguros legalmente establecidas en Colombia con
sujeción a las correspondientes pólizas matrices aprobadas por la Superintendencia Bancaria: en los siguientes riesgos:
a) Póliza de cumplimiento del contrato:
Para garantizar el cumplimiento del contrato y las obligaciones que de él se deriven, deberá ser por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato incluido IVA con una vigencia igual a la del plazo para la ejecución del contrato y seis (6) meses más.
b) Póliza de pagos de salarios y prestaciones sociales:
Para garantizar pago de salarios, prestaciones sociales, reclamaciones o indemnizaciones con motivo de la ejecución del contrato, equivalente al cinco diez por ciento (510%) del valor del contrato. Este amparo deberá extenderse por el término de la vigencia del contrato y tres (3) años más.
c) Póliza de estabilidad de la obra:
Para garantizar la estabilidad de la obra ejecutada equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de recibido a satisfacción de la obra.
d) Póliza de calidad de los bienes suministrados:
Por una suma igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia de un (1) año contado a partir del acta de recibo total a satisfacción.
e) Póliza para la calidad del servicio:
Por una suma igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia igual al termino del contrato y tres (3) meses más contados a partir del acta de recibo total a satisfacción. .
f) Póliza de responsabilidad civil extracontractual:
Para garantizar los daños y perjuicios que se ocasionen a terceros por la ejecución del presente contrato, en la cual debe figurar el CONTRATISTA como Tomador, LA NACION-MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA Y DISPAC. como asegurados y
los terceros afectados como beneficiarios; por una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y una vigencia igual al término del contrato y dos (2) años más; Lo anterior en los términos del DECRETO 1082 DE 2015 TITULO III EN LA SUBSECCION 1 DE LA SECCION 3 DEL CAPITULO 2 a favor de ENTIDADES PUBLICAS
g) Póliza de buen manejo de anticipo:
Para garantizar el buen manejo del anticipo, el contratista deberá mantener asegurado el cien por ciento (100%) del valor total del anticipo a partir de la
fecha de firma del contrato con una vigencia igual a la de la liquidación del contrato y seis (6) meses más.
ANEXO 5. MINUTA DEL CONTRATO
DECIMA SEGUNDA: GARANTÍAS: Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de firma del contrato, en una Compañía de Seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, EL CONTRATISTA deberá constituir a su xxxxx como tomador, y a favor del asegurado: DISPAC, las garantías que avalen las obligaciones del contrato cumpliendo los requerimientos del DECRETO 1082 DE 2015 TITULO III EN LA SUBSECCION 1 DE LA SECCION 3 DEL CAPITULO 2 a favor de entidades estatales, las cuales deberán constituirse con compañías de seguros legalmente establecidas en Colombia con sujeción a las correspondientes pólizas matrices aprobadas por la Superintendencia Bancaria: en los siguientes riesgos: a) Póliza de cumplimiento del contrato: Para garantizar el cumplimiento del contrato y las obligaciones que de él se deriven, deberá ser por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato incluido IVA con una vigencia igual a la del plazo para la ejecución del contrato y seis (6) meses más. b) Póliza de pagos de salarios y prestaciones sociales: Para garantizar pago de salarios, prestaciones sociales, reclamaciones o indemnizaciones con motivo de la ejecución del contrato, equivalente al cinco diez por ciento (510%) del valor del contrato. Este amparo deberá extenderse por el término de la vigencia del contrato y tres (3) años más. c) Póliza de estabilidad de la obra: Para garantizar la estabilidad de la obra ejecutada equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de recibido a satisfacción de la obra. d) Póliza de calidad de los bienes suministrados: Por una suma igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia de un (1) año contado a partir del acta de recibo total a satisfacción. e) Póliza para la calidad del servicio: Por una suma igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia igual al termino del contrato y tres (3) meses más contados a partir del acta de recibo total a satisfacción. f) Póliza de responsabilidad civil extracontractual: Para garantizar los daños y perjuicios que se ocasionen a terceros por la ejecución del presente contrato, en la cual debe figurar el CONTRATISTA como Tomador, MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA y DISPAC. como asegurados y los terceros afectados como beneficiarios; por una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y una vigencia igual al término del contrato y dos (2) años más; Lo anterior en los términos del DECRETO 1082 DE 2015 TITULO III EN LA SUBSECCION 1 DE LA SECCION 3 DEL CAPITULO 2 a favor de ENTIDADES PUBLICAS. g) Póliza de
buen manejo de anticipo: Para garantizar el buen manejo del anticipo, el contratista deberá mantener asegurado el cien por ciento (100%) del valor total del anticipo a partir de la fecha de firma del contrato con una vigencia igual a la de la liquidación del contrato y seis (6) meses más.
Las modificaciones contenidas en la presente Adenda forman parte integral de los Términos de Referencia y, por lo tanto, deberán entenderse que lo modifican y por ende tenerse en cuenta en la presentación de la Propuesta. Las demás condiciones de los Términos de Referencia de las Solicitud Publica de Ofertas DG-001-2018 no modificadas, se mantienen vigentes.
Dada en Bogotá D.C el 15 de enero de dos mil dieciocho (2018).
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX
Gerente General
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