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INFORME SOBRE LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE ENERGÍA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS REGLAS XXX XXXXXXX ORGANIZADO, EL CONTRATO DE ADHESIÓN Y LAS RESOLUCIONES XXX XXXXXXX ORGANIZADO DE GAS
19 de noviembre de 2015
INF/DE/129/15
INF/DE/129/15 Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia Página 1 de 97 X/ Xxxxxxxxx, 0 – 00000 Xxxxxx - X/ Xxxxxxx, 00 – 00000
Índice
2. CONTENIDO DE LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN. 4
3. CONSIDERACIONES SOBRE LA PROPUESTA DE
4. CONSIDERACIONES SOBRE LAS REGLAS XXX XXXXXXX ORGANIZADO DE GAS 7
4.2. CAPÍTULO 1. Disposiciones y principios generales 10
4.4. CAPÍTULO 3. Productos. 20
4.5. ANEXO VI. Especificaciones de producto 22
4.6. CAPÍTULO 4. Funcionamiento xxx xxxxxxx 26
4.7. ANEXO IV. Rango de precios y límite de cantidad permitidos. 36
4.8. ANEXO VII: Tipos de ofertas. 36
4.9. CAPÍTULO 5. Régimen de operación xxx xxxxxxx 37
4.10. CAPÍTULO 6. Facturación, cobros y pagos, garantías. 39
4.11. ANEXO III. Facturación, cobro y pagos y garantías. 44
4.12. CAPÍTULO 7. Informacion del mercado 55
4.13. ANEXO VIII: Cálculo de precios y volúmenes negociados 57
4.14. CAPÍTULO 8. Comité de Agentes xxx xxxxxxx 61
4.15. CAPÍTULO 9. Circulares e Instrucciones xxx xxxxxxx 62
4.16. CAPÍTULO 10. Protección de datos. 64
4.17. CAPÍTULO 11. Responsabilidad y xxxxxx xxxxx. 00
4.18. CAPÍTULO 12. Legislación aplicable y resolución de conflictos. 65
4.19. ANEXO II. Modelo de Contrato de Adhesión a las Reglas xxx
4.20. ANEXO V. Forma y plazos de comunicación de
prenotificaciones y notificaciones 69
4.21. ANEXO IX: Grabación de conversaciones telefónicas. 73
5. Disposiciones que afectan a la CNMC. 73
ANEXO I. Correspondencias entre el Real Decreto 984/2015 y las Reglas xxx Xxxxxxx 77
INFORME SOBRE LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE ENERGÍA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS REGLAS XXX XXXXXXX ORGANIZADO, EL CONTRATO DE ADHESIÓN Y LAS RESOLUCIONES XXX XXXXXXX ORGANIZADO DE GAS
Expediente núm. INF/DE/129/15
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
Consejeros
X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
D. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx
Xx. Xxxxxxxx de la Xxxxxxx Xxxxxxxx
X. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
Secretario de la Sala
X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Vicesecretario del Consejo En Madrid, 19 de noviembre de 2015
La Sala de Supervisión Regulatoria, de acuerdo con las funciones establecidas en los artículos 5.2, 5.3 y 7 de la Ley 3/2013, de 4 xx xxxxx, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, acuerda emitir el siguiente informe relativo a la Propuesta de Resolución de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas xxx xxxxxxx, el contrato de adhesión y las resoluciones xxx xxxxxxx organizado de gas.
La solicitud de informe tuvo entrada el 26 de octubre de 2015 a través de escrito del Secretario de Estado de Energía, con carácter urgente. El trámite de audiencia a los interesados ha sido realizado por la CNMC a través de los miembros de su Consejo Consultivo de Hidrocarburos, de conformidad con la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 xx xxxxx.
Hasta la fecha de este informe se han recibido las alegaciones xx XXXX, AECOSAN, ACOGEN, ASPAPEL, CORES, EDP, EFET, Empresas
Comercializadoras de Gas (EDP, ENERGYA VM, UNIÓN FENOSA GAS COMERCIALIZADORA, GAS NATURAL FENOSA), ENAGAS, ENAGAS
GTS, Gas Industrial y la Generalitat de Catalunya.
La Ley 8/2015, de 21 xx xxxx, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, introduce dos nuevos artículos -65.bis y 65.ter- en la Ley 34/1998 que establecen las bases para la creación de un
mercado organizado de gas natural. Además, en su disposición transitoria primera, se establece un plazo máximo de cuatro meses para su entrada en operación.
En desarrollo de estos artículos, el Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones de gas natural, regula en su Título II, en los artículos 13 a 32, el funcionamiento xxx xxxxxxx organizado de gas, y en el Título III, en los artículos 33 a 37, las garantías y procedimientos de resolución de conflictos.
En particular, los artículos 15 y 16 del citado Real Decreto establecen que las Reglas xxx Xxxxxxx, así como el Contrato de Adhesión y las Resoluciones xx Xxxxxxx que resulten necesarias para la aplicación y ejecución de las Reglas, serán aprobadas por Resolución del Secretario de Estado de Energía, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, a propuesta del Operador xxx Xxxxxxx y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.
2. CONTENIDO DE LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.
La creación de un mercado organizado de gas natural es un aspecto de gran relevancia y necesario para la evolución xxx xxxxxxx gasista español, para dotarlo de mayor transparencia y objetividad, buscando la armonización europea y una mayor competencia en el mercado.
Las Reglas xxx Xxxxxxx Organizado de Gas contienen los procedimientos, términos y condiciones que resultan aplicables a la organización y funcionamiento de dicho mercado así como a su gestión técnica y económica. Las Resoluciones xx Xxxxxxx establecen los detalles de los diferentes procesos y productos xxx xxxxxxx.
En concreto, la Propuesta de Resolución consta de cuatro apartados. En los tres primeros se aprueban: las Reglas xxx Xxxxxxx Organizado de gas que figuran en el anexo I, el Modelo de Contrato de Adhesión a las Reglas que figuran en el anexo II, las Resoluciones xx Xxxxxxx contenidas en los anexos III a IX y, por último, en el cuarto artículo se indica que la resolución surtirá efectos el día siguiente a su publicación en el BOE.
El anexo I, Reglas xxx Xxxxxxx Organizado de Gas, regula las disposiciones y principios generales de las reglas xxx xxxxxxx, así como las cuestiones relativas a los agentes participantes, a los productos negociables en el mercado y al funcionamiento del mismo, estableciendo las condiciones de las sesiones de negociación, las ofertas y carteras de negociación de los agentes, los tipos de negociación (subastas y mercado continuo), los efectos de las casaciones y la publicación de los resultados, así como las notificaciones a los gestores técnicos.
Por otro lado, también se regulan cuestiones relativas al régimen de operación xxx xxxxxxx, al sistema de facturación, cobros y pagos, garantías, a la información xxx xxxxxxx, al Comité de Agentes xxx xxxxxxx y a las Resoluciones e Instrucciones xx xxxxxxx, así como otras relativas a la protección de datos, a situaciones de fuerza mayor o a la resolución de conflictos.
El anexo II, Modelo de Contrato de Adhesión a las Reglas xxx Xxxxxxx Organizado de Gas, establece el modelo de contrato para la aceptación y adhesión de los agentes a las reglas xxx xxxxxxx, estableciendo la cláusula de confidencialidad necesaria así como la legislación y jurisdicción aplicable.
Los anexos III a IX contienen varias Resoluciones xx Xxxxxxx. El objetivo de las Resoluciones es el desarrollo de los aspectos más operativos del funcionamiento xxx xxxxxxx, y por tanto, más susceptibles de mejoras o modificaciones. La regulación de estos aspectos a través de Resoluciones puede favorecer su modificación y adaptación a las necesidades xxx xxxxxxx, sin necesidad de efectuar cambios en los aspectos más generales desarrollados en las Reglas xxx Xxxxxxx.
El anexo III, Facturación, cobro y pagos y garantías, regula el procedimiento de facturación de las transacciones en el mercado, el sistema de cobros y pagos y el procedimiento de cálculo y gestión de las garantías necesarias para participar en el mercado, así como el sistema de reclamaciones para los procesos de facturación, cobros y pagos.
El anexo IV, Rango de precios y límite de cantidad permitidos, regula el rango de precios permitidos en el envío de las ofertas así como el límite de cantidad ofertable en las mismas, que podrán ser configurados por los agentes para cada tipo de producto.
El anexo V, Forma y plazos de comunicación de prenotificaciones y notificaciones, regula el procedimiento de Prenotificaciones y Notificaciones al GTS de las transacciones xxx xxxxxxx. Además se establece un sistema de validaciones de los datos de dichos envíos, y un régimen transitorio de intercambio de información con el GTS.
El anexo VI, Especificaciones de producto, regula las sesiones de negociación xxx xxxxxxx (diarias e intradiarias) y define los productos a negociar (producto intradiario, producto diario, producto “resto de mes”, producto “mes siguiente”), junto con las valoraciones de las ofertas para cada producto y las consideraciones específicas relativas al cálculo de los límites operativos.
El anexo VII, Tipos de ofertas, regula los tipos de ofertas que pueden ser presentadas en las distintas sesiones de negociación, diferenciando entre
ofertas simples y ofertas con condiciones. Las ofertas con condiciones pueden ser de varios tipos: “Market order”, “Fill and kill”, “Fill or kill” o “Iceberg”.
El anexo VIII, Cálculo de precios y volúmenes negociados, establece la metodología de cálculo de los precios y volúmenes negociados, distinguiendo entre la información del día de negociación, la información del día de gas y la información requerida para el cálculo de las tarifas de desbalance. También establece el sistema de publicación de la información por parte del operador xxx xxxxxxx.
El anexo IX, Grabación de conversaciones telefónicas, establece un sistema de grabación de las comunicaciones telefónicas que sean mantenidas entre el personal del Operador xxx Xxxxxxx y los Agentes, realizadas desde o hacia las líneas telefónicas situadas en la Sala de Operación.
3. CONSIDERACIONES SOBRE LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.
La Disposición transitoria primera de la Ley 8/2015, de 21 xx xxxx, por la que se modifica la Ley del Sector de Hidrocarburos, establece un plazo máximo de cuatro meses para la entrada en operación xxx xxxxxxx organizado de gas. Esta propuesta de Resolución por la que se aprueban las Reglas xxx Xxxxxxx Organizado es imprescindible para la puesta en funcionamiento xxx Xxxxxxx Organizado de gas y el cumplimiento de dicho mandato.
Teniendo en cuenta la dimensión hispanolusa xxx xxxxxxx organizado de gas y las previsiones de integración gradual de ambos mercados, de acuerdo con las conclusiones de la XXVIII Cumbre Hispano-Lusa, el mercado ibérico de gas quedará completado cuando se desarrollen los acuerdos o disposiciones necesarias para la aplicación de estas reglas al ámbito portugués.
Una vez se disponga de dicho acuerdo, será preciso modificar y adaptar las Reglas y Resoluciones xxx Xxxxxxx, para hacer referencia a los procesos que afecten al mercado portugués: alta y baja de agentes, notificaciones de las transacciones al Gestor Técnico portugués, comunicación al regulador portugués (ERSE) de las situaciones excepcionales xx xxxxxxx, etc.
Asimismo, deberá desarrollarse el Protocolo de detalle de las Normas de Gestión Técnica del Sistema con los detalles técnicos y operativos necesarios para la recepción de las notificaciones asociadas a las transacciones en el Mercado Organizado de Gas a que hace referencia el artículo 28 del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, y la Resolución de la DGPEyM sobre los contenidos, procesos y medios para el intercambio de información entre el Operador xxx Xxxxxxx y el Gestor Técnico del Sistema a que hace referencia el artículo 29.9 y 29.10 del Real Decreto 984/2015.
Por ello, se propone la inclusión de un apartado adicional en la propuesta de Resolución que permita la aplicación del “Protocolo de colaboración para el
intercambio de información acordado entre Enagás GTS y MIBGAS”, estableciendo además la obligación de notificación y publicación de dicho protocolo:
Propuesta de adición: Se propone la adición de un nuevo apartado en el resuelve anterior a la entrada en vigor de la norma:
Quinto. Mientras no se aprueben los contenidos, procesos y medios para el intercambio de información entre el Operador xxx Xxxxxxx y el Gestor Técnico del Sistema, así como los protocolos de detalle de las Normas de Gestión Técnica del Sistema con los detalles técnicos y operativos necesarios para la recepción de las notificaciones asociadas a las transacciones, estos intercambios se realizarán conforme al “Protocolo de colaboración para el intercambio de información entre
Enagás GTS y MIBGAS”, que deberá ser notificado al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y a la CNMC, y publicado por ambos operadores.
4. CONSIDERACIONES SOBRE LAS REGLAS XXX XXXXXXX ORGANIZADO DE GAS
El Anexo I de la propuesta de Resolución contiene las reglas de funcionamiento xxx xxxxxxx organizado de gas y consta de 13 capítulos:
El Capítulo 1, Disposiciones y principios generales, establece el objeto y ámbito de las reglas, y se definen los conceptos y términos utilizados en todo el documento, así como las funciones del operador xxx xxxxxxx.
El Capítulo 2, Agentes, regula los principios generales relativos a los agentes xxx xxxxxxx: su definición, sus tipos, los derechos y obligaciones de los mismos en el mercado, los datos necesarios para las comunicaciones y el concepto de “Xxxxxxx xx xxxxxxx”.
Además se regulan otras cuestiones relativas a los agentes, como los requisitos y procedimientos de acceso al mercado, los datos de referencia de los agentes, la figura del “Representante persona jurídica”, los casos de baja de un agente y de suspensión de su cartera de negociación, los principios generales de actuación de los agentes, las cuentas de las que dispondrán (de registro, de consolidación, de garantías) y los intercambios de información con el GTS para la autorización de agentes.
El Capítulo 3, Productos, define los productos a negociar y sus especificaciones, y regula el procedimiento para crear nuevos productos negociables en el mercado.
El Capítulo 4, Funcionamiento xxx xxxxxxx, establece las reglas generales de funcionamiento xxx xxxxxxx organizado de gas, como son las sesiones de negociación, los productos negociados, las características de las ofertas de los agentes y sus carteras de negociación, las modalidades de casación de las
ofertas, las notificaciones de los resultados a los Gestores Técnicos y la posibilidad de consultas y reclamaciones de los agentes.
El Capítulo 5, Régimen de operación xxx xxxxxxx, define el sistema de operación xxx xxxxxxx y de asistencia a los agentes, así como las actuaciones relativas a casos excepcionales, de pruebas de la plataforma xx xxxxxxx y de emergencia.
El Capítulo 6, Facturación, cobros y pagos, garantías, regula los aspectos generales de los procesos de facturación, gestión de cobros y pagos y garantías, la responsabilidad del Servicio de Liquidación, así como los casos de incumplimiento en la formalización de las garantías y el régimen de impagos.
El Capítulo 7, Información xxx xxxxxxx, regula los procesos de información a los Agentes, a los Gestores Técnicos, a los Órganos Supervisores y al público general.
El Capítulo 8, Comité de Agentes xxx xxxxxxx, regula el objeto y las funciones específicas del órgano consultivo denominado “Comité de Agentes”, así como su composición, la designación de sus miembros y sus normas de funcionamiento.
El Capítulo 9, Resoluciones e instrucciones xx xxxxxxx, regula el procedimiento de aprobación de las Resoluciones que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de las Reglas. También regula los casos de las Instrucciones dictadas por el Operador xxx Xxxxxxx, así como la elaboración de “Guías de Usuario” para la eficaz operación y la adecuada utilización por los Agentes de los sistemas informáticos y la Plataforma xxx Xxxxxxx.
El Capítulo 10, Protección de datos, regula el procedimiento de protección de los datos de carácter personal proporcionados o facilitados en cualquier momento por los Agentes como consecuencia de la relación establecida con el Operador xxx Xxxxxxx. También regula el régimen de autorización y acceso de los Agentes a sus datos.
El Capítulo 11, Responsabilidad y fuerza mayor, regula el régimen de responsabilidad del Operador xxx Xxxxxxx, como consecuencia de las actuaciones en las que intervengan los Agentes o terceros, de las derivadas de la aplicación de las Reglas xxx Xxxxxxx y de los sistemas de información y comunicación de terceros utilizados para el intercambio de información con la Plataforma xxx Xxxxxxx. También regula la responsabilidad en los casos de fuerza mayor o de carácter fortuito.
El Capítulo 12, Legislación aplicable y resolución de conflictos, define la legislación aplicable a las propias Reglas xxx Xxxxxxx, así como el procedimiento y las reglas de resolución de conflictos surgidos por aplicación de las mismas.
El Capítulo 13, Entrada en vigor, duración y modificaciones de las reglas xxx xxxxxxx, establece la fecha de entrada en vigor de las Reglas xxx Xxxxxxx, su vigencia y los principios aplicables en caso de modificación.
4.1.1. Correspondencias con el Real Decreto 984/2015, de 30 de Octubre
Una característica general de la Propuesta de Reglas es la voluntad de ser un documento que autocontiene toda la regulación aplicable al mercado organizado. Por ello, a lo largo de los distintos capítulos y anexos de las reglas, se repiten, generalmente de manera muy similar, la mayoría de las disposiciones del Título II del Real Decreto 984/2015 relativas al Mercado Organizado.
A efectos de facilitar la correspondencia entre las disposiciones de las Reglas xxx Xxxxxxx Organizado y el Real Decreto 984/2015, se ha elaborado un cuadro de correspondencias, que se incluye como anexo 1 de este informe.
Como comentario general sobre la propuesta de Xxxxxx xx Xxxxxxx, se considera necesario adaptar el texto de varios de los apartados de las Reglas xxx Xxxxxxx, para que su redacción coincida con lo dispuesto en el Real Decreto 984/2015, evitando las pequeñas diferencias de redacción que se observan en muchos apartados. También, como alternativa a lo anterior, podrían eliminarse en las Reglas xx Xxxxxxx todos los textos coincidentes con diversos artículos del Real Decreto 984/2015, a efectos de evitar posibles incongruencias entre ambas disposiciones.
Por otra parte, los procesos regulados por las Reglas xxx Xxxxxxx Organizado de Gas (registro de agentes, casación de ofertas, constitución de garantías) para operar en el mercado) son de aplicación a las operaciones realizadas a través xxx Xxxxxxx Organizado de Gas. Por ello, es conveniente que se utilice la denominación completa “Mercado Organizado de Gas” en todos los puntos y apartados de las reglas en los que se hace referencia a este mercado o a elementos del mismo (como la “Plataforma de Negociación xxx Xxxxxxx Organizado”), para diferenciarlo de otros posibles mercados de gas.
4.1.2. Negociación de otros productos
El artículo 14 del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, establece que en el Mercado Organizado de Gas se podrán negociar productos normalizados de transferencia de titularidad de gas en el Punto Virtual de Balance hasta el último día del mes siguiente al de la realización de la transacción.
Con carácter general, los procesos de notificaciones y las garantías a constituir por los Agentes para la operación en el Mercado Organizado de Gas están orientados a asegurar el correcto funcionamiento de un mercado spot, a corto plazo. Por ello, debe advertirse que en caso de que se habilitase, por parte del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, productos con un plazo de negociación superior al último día del mes siguiente, o productos con otros puntos de entrega, varios de los procesos contemplados en las Reglas xxx Xxxxxxx Organizado de gas (como por ejemplo, las prenotificaciones, notificaciones y garantías) deberán adaptarse de manera que no se incrementen los riesgos sobre el balance, y por tanto la necesidad de incrementar las garantías sobre este.
En los siguientes apartados se incluye un resumen del contenido de cada capítulo de las Reglas, junto con los comentarios y valoración de los mismos.
4.2. CAPÍTULO 1. Disposiciones y principios generales.
Contenido de la propuesta
Este capítulo establece el objeto y ámbito de las reglas, y se definen los conceptos y términos utilizados en todo el documento, así como las funciones del operador xxx xxxxxxx.
El apartado 1.1: Objeto y ámbito, establece el objeto de las Reglas xxx Xxxxxxx, así como las entidades afectadas por las mismas.
El apartado 1.2: Idioma, establece los idiomas utilizados para redactar las Reglas, de los documentos intercambiados entre el Operador xxx Xxxxxxx y los Agentes, de la Plataforma de Negociación y de las comunicaciones con el Operador xxx Xxxxxxx.
El apartado 1.3: Conceptos y definiciones, establece la lista de definiciones y conceptos que se utilizan en todo el documento de la Propuesta.
El apartado 1.4: Funciones del Operador xxx Xxxxxxx, establece el conjunto de responsabilidades y funciones del Operador xxx Xxxxxxx, que deben ser realizadas respetando los principios de eficiencia, eficacia, transparencia, objetividad, no discriminación e independencia.
Correspondencia del Capítulo 1 con el Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre.
El apartado 1.1: establece el objeto de las Reglas xxx Xxxxxxx definido en el artículo 15 del RD.
El apartado 1.4: define las funciones del Operador xxx Xxxxxxx, que coinciden con las establecidas en el artículo 21 del RD. Además, se incluyen tres funciones no contempladas en el artículo 21 del RD.
Comentarios sobre el apartado 1.1 Objeto y ámbito
En relación con el Responsable de los Servicios de Liquidación, el artículo
21.m del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, establece como función del Operador xxx Xxxxxxx la realización de las liquidaciones de los procesos xx xxxxxxx, directamente o a través de un tercero.
En la propuesta de Xxxxxx xx Xxxxxxx, el apartado 1.1 de las Reglas mantiene las dos opciones, mientras que el apartado 6.2 establece que el Responsable de los Servicios de Liquidación (RSL) será MIBGAS.
A este respecto, se considera que las Reglas xxx Xxxxxxx deben concretar con claridad el modelo elegido para la realización de las liquidaciones entre las dos opciones previstas por el Real Decreto: su realización por el Operador xx Xxxxxxx (directamente) o su realización a través de un tercero.
Debe tenerse en cuenta la importancia de esta designación, ya que además de las liquidaciones, las garantías de los agentes también se prestan al RSL, que será el beneficiario de las mismas.
En la medida en que existe una designación expresa a MIBGAS (en el aprtado 6.2) cabria modificar el apartado 1.1, incluyendo aquí la designación de MIBGAS, y eliminar el apartado 6.2. Además en este apartado, habría que corregir las referencias a ENAGAS GTS y a REN.
Propuesta de modificación del Apartado 1.1
El Responsable de los Servicios de Liquidación, que será MIBGAS S.A.o un tercero designado para el desarrollo de las funciones establecidas en las presentes Reglas.
ENAGÁS GTS, S.A.U., en calidad de Gestor Técnico del Sistema Gasista Español REN Gasodutos, S.A., en calidad de Gestor Técnico Global del Sistema Gasista Portugués.
Propuesta de eliminación del Apartado 6.2, por estar ya dicho en el apartado 1.1
El Responsable de los Servicios de Liquidación será MIBGAS
Comentarios sobre las comunicaciones entre el Operador xxx Xxxxxxx y el Responsable de los Servicios de Liquidación.
Las Reglas establecen en varios de sus apartados los plazos y el proceso de comunicaciones entre el Operador xxx Xxxxxxx y el Responsable de los Servicios de Liquidación. Cabe entender que estas comunicaciones no son
necesarias al desempeñarse ambas actividades por la misma sociedad (MIBGAS S.A.), y por lo tanto, no podrían aplicarse los plazos de comunicación entre el Operador xx Xxxxxxx y el Responsable de los Servicios de Liquidación.
Algunos de los procesos en los que aparecen estas comunicaciones entre el Operador xxx Xxxxxxx y el Responsable de los Servicios de Liquidación son el apartado 2.4 (suspensión de Agentes), apartado 2.6 (xxxx xx xxxxxxx de Consolidación) o el punto 3.6.2 del Anexo III (límite operativo inicial).
Comentarios sobre el apartado 1.2 Idioma.
Se considera adecuada la propuesta, si bien se sugiere la extensión de la disponibilidad de las versiones en inglés a las Resoluciones xx Xxxxxxx, a las Instrucciones xx Xxxxxxx y a las Guías de Usuario.
Comentarios sobre el apartado 1.3 Conceptos y definiciones.
En relación con las definiciones propuestas, se propone la modificación de los siguientes conceptos:
Propuesta de supresión: Se propone la eliminación de los siguientes puntos del apartado de definiciones, puesto que no recogen la definición del concepto o bien, como en el caso de la Plataforma de Comercio, no forma parte de la definición o ya se encuentra subsumida en otra:
Agente: Se estará a lo recogido en la Regla “Definición de Agente”.
Cuenta de Consolidación: Se estará a lo recogido en la Regla “Cuentas de los
Agentes”.
Cuenta de Garantías: Se estará a lo recogido en la Regla “Cuentas de los
Agentes”.
Cuenta de Registro: Se estará a lo recogido en la Regla “Cuentas de los Agentes”.
Entidad Representante: Representante que no es Agente
Instrucción: Se estará a lo recogido en la Regla “Resoluciones e Instrucciones xx
Xxxxxxx”.
Plataforma de Negociación: “A efectos informativos, la “Plataforma de Comercio”, tal y como viene definida en el Reglamento (UE) Nº 312/2014, por el que se establece un código de red sobre el balance de gas en las redes de transporte es
equivalente al concepto “Plataforma de Negociación” definido en estas Reglas”.
Resolución xx Xxxxxxx: Se estará a lo recogido en la Regla “Resoluciones e
Instrucciones xx Xxxxxxx”.
Subasta: Es uno de los dos tipos de negociación admitidos, cuyas características se desarrollan en la Regla "Subastas de sobre cerrado".
Además, se proponen cambios en algunas definiciones para concretarlas mejor, como las siguientes:
Propuestas de modificación: Se propone la modificación de las siguientes definiciones del apartado 1.3, por los textos que se indican a continuación:
Código EIC o Energy Identification Code: Código identificativo que permite la identificación única de los participantes en los mercados de energía, en los términos establecidos por el Manual de Referencia publicado por la Red Europea de los Operadores Europeos de Transporte de Electricidad (ENTSOe).
Contrato de Adhesión: Contrato que establece la adhesión del Agente a las Reglas xxx Xxxxxxx Organizado de Gas. El Modelo de Contrato de Adhesión a las Reglas será aprobado por resolución administrativa.
Punto Virtual de Balance Español (PVB-ES): Se propone redactarla como la definición contenida en la Circular de Balance o bien hacer referencia a la misma: “Punto de intercambio virtual de la red de transporte donde los usuarios pueden transferir la titularidad del gas como entrada o salida del mismo”;
Representante: Se considera como tal aquella persona jurídica que actúa en nombre y por cuenta de un Agente. En el caso de que el Representante no sea Agente, deberá darse de alta en el Mercado Organizado de Gas como Entidad Representante.
Transacción: Transferencia de titularidad de un producto como resultado de una oferta de compra o venta casada en el Mercado Organizado de gas
Por otro lado, también sería conveniente separar las definiciones de las abreviaturas o acrónimos de organismos o entidades (ACER, CNMC,...), pudiéndose recoger las mismas en un anexo o en un punto específico del mismo apartado.
Propuesta de nuevo apartado. Se propone crear un apartado 1.x para recoger en el mismo la relación de acrónimos, que no son definiciones:
1.x Relación de Acrónimos
ACER: Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía.
CNMC: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
DGPEyM: Dirección General de Política Energética y Minas.
ERSE: Entidade Reguladora dos Serviçios Energéticos.
GTS: Gestor Técnico del Sistema Gasista Español.
GTG: Gestor Técnico Global del Sistema Gasista Portugués.
MAOTE: Ministério do Ambiente, Ordenamento do Territorio e Energia.
MINETUR: Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
NGTS: Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista Español.
REMIT: Reglamento (UE) Nº 1227/2011, de 25 de octubre de 2011, sobre la integridad y la transparencia xxx xxxxxxx mayorista de la energía.
ROI: “Regulamento de operaçao das infraestructuras de setor do gas natural” en Portugal.
RSL: Responsable de los Servicios de Liquidación xxx xxxxxxx organizado de gas.
SL-ATR: Sistema Logístico de Acceso de Terceros a la Red.
Comentarios sobre el apartado 1.4. Funciones del Operador xxx Xxxxxxx
El contenido es similar al artículo 21 del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre. Además, la propuesta incluye tres funciones adicionales que complementan las funciones ya indicadas en el artículo 21 del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre:
Informar al Comité de Agentes xxx Xxxxxxx de las incidencias que hayan tenido lugar en el funcionamiento xxx xxxxxxx, respetando las obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes Reglas.
Enviar a la plataforma de ACER la información requerida en REMIT que sea responsabilidad del Operador xxx Xxxxxxx, de acuerdo con la normativa aplicable.
Xxxxxxx las consultas y reclamaciones de los Agentes.
Un análisis detallado de este apartado refleja que el redactado de alguna de las funciones es ligeramente diferente del redactado del artículo 21 del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por lo que su redacción debería adaptarse exactamente al texto empleado por el RD.
A título de ejemplo, hay pequeñas diferencias en la redacción del punto 21.c del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre y el punto equivalente del apartado 1.4:
21. c) Recibir las ofertas de venta y de adquisición de gas y de cuantos otros productos que, eventualmente, puedan ser negociados, efectuando la verificación y gestión de las mismas, de acuerdo con las Reglas.
Ap 1.4 Recibir las ofertas de venta y de compra de gas y de cuantos otros productos relativos a la cadena de suministro de gas que, eventualmente, puedan ser negociadas, efectuando la validación y gestión de las mismas, de acuerdo a las presentes Reglas.
Por ello, se realiza la siguiente propuesta de modificación:
Propuesta de modificación del apartado 1.4:
Se propone que el punto 1.4 refleje exactamente el texto con las funciones del operador xxx xxxxxxx indicadas en el artículo 21 del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, utilizando además la misma numeración para cada función.
Se propone listar las funciones adicionales de manera diferenciada de las anteriores, para mejor identificación de las mismas.
Contenido de la propuesta
Este Capítulo regula los principios generales relativos a los Agentes xxx xxxxxxx: su definición, sus tipos y los derechos y obligaciones de los mismos en el mercado
Entre otras cuestiones, se definen los requisitos y procedimientos de acceso al mercado, la información que deben aportar, la figura del representante, los casos de baja de un agente y de suspensión de su cartera de negociación, los principios generales de actuación de los agentes, las cuentas de las que dispondrán (de registro, de consolidación, de garantías) y los intercambios de información con el GTS para la autorización de agentes.
El apartado 2.1: Principios generales, establece la definición de Agente, los tipos de Agentes, los derechos y obligaciones de los Agentes, los datos de los Agentes y la posibilidad de acuerdos de Creación xx Xxxxxxx con Agentes.
El apartado 2.2: Acceso al mercado, establece los requisitos de acceso al mercado, el procedimiento de acceso, los datos de referencia del Agente, y el procedimiento de acceso al mercado a través de la figura del Representante, persona jurídica.
El apartado 2.3: Baja de un Agente en el mercado, establece las circunstancias en las que producirá la baja de un Agente, y las comprobaciones y etapas del proceso de baja.
El apartado 2.4: Suspensión de las Carteras de Negociación de un Agente, establece las circunstancias en las que el Operador xxx Xxxxxxx podrá suspender las Carteras de Negociación de un Agente, así como el procedimiento de suspensión y las condiciones en que queda el Agente.
El apartado 2.5: Principios generales de actuación de los Agentes, establece las obligaciones de los Agentes y las condiciones de sus ofertas enviadas, así como los comportamientos que deben evitar.
El apartado 2.6: Cuentas de los Agentes, establece las cuentas que se utilizarán para los procesos posteriores a la casación, distinguiendo entre tres tipos de cuentas:
- Cuenta de Registro: en la que se anotan los resultados económicos correspondientes a una o varias Carteras de Negociación de un Agente.
- Cuenta de Consolidación: en la que se agregan las anotaciones con efectos sobre los cobros y pagos y el Límite Operativo de las Cuentas de
Registro de los Agentes que tengan dicha Cuenta de Consolidación asociada en un momento determinado.
- Cuenta de Garantías: vinculada unívocamente a una única Cuenta de Consolidación, y perteneciente a su titular, en la que se anotan las altas y bajas de garantías formalizadas.
El apartado 2.7: Intercambio de información con los Gestores Técnicos para la autorización de Agentes, establece el procedimiento de comunicación de los Agentes autorizados por los GTS para realizar transferencias de titularidad de gas en el mercado, mediante un “Protocolo de colaboración para el intercambio de información entre Enagas GTS y MIBGAS”, con la conveniente identificación de los Agentes mediante el código EIC.
Correspondencia del Capítulo 2 con el Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre
El apartado 2.1.1: establece la definición de Agente xxx xxxxxxx de forma similar al artículo 18 del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, donde también se define la condición de Sujeto habilitado.
El apartado 2.1.2: establece los tipos de Agentes que pueden actuar en el mercado de forma similar al artículo 17 del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, sujetos que pueden actuar en el Mercado Organizado de Gas.
El apartado 2.1.3: establece los Derechos y obligaciones de los Agentes de la misma forma que el artículo 19 del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre.
El apartado 2.1.5: establece la posibilidad de promover Acuerdos de Creación xx Xxxxxxx con Agentes, regulado de forma similar en el artículo 20 del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre.
El apartado 2.7: establece el procedimiento de comunicación de los Agentes autorizados por el GTS y el GTG para realizar transferencias de titularidad de gas en el mercado, así como de las transferencias realizadas, mediante un “Protocolo de colaboración para el intercambio de información” entre los Gestores Técnicos y MIBGAS”. También define la identificación de los Agentes y el procedimiento en caso de que algún sujeto hubiera perdido la condición de Sujeto Habilitado.
Este apartado está relacionado con el artículo 29 del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, en el que se establece el desarrollo posterior de los protocolos de colaboración y los procedimientos de coordinación e intercambio de información entre el Operador xxx Xxxxxxx y el GTS.
Además, se definen las comunicaciones a realizar para concretar los sujetos que estén autorizados, así como los intercambios entre el Operador xxx
Xxxxxxx y el GTS de notificaciones y prenotificaciones asociadas a las transacciones efectuadas en las Sesiones de Negociación por dichos sujetos autorizados. También se establece el mecanismo de actuación en caso de pérdida de habilitación de un sujeto.
Comentarios sobre el apartado 2.1.1 Definición de Agente
Se propone eliminar el tercer párrafo, por no ser relevante, a efectos del funcionamiento xxx xxxxxxx, la referencia a la definición del “Participante en la transacción” del Reglamento (UE) Nº 312/2014.
Propuesta de modificación del apartado 2.1.3: Se propone la siguiente eliminación:
A efectos informativos, el término “Participante en la transacción”, tal y como se define en el Reglamento (UE) Nº 312/2014, por el que se establece un código de red sobre el balance de gas en las redes de transporte, es equivalente al término Agente definido en estas Reglas.
Comentarios sobre los títulos de los apartados 2.1.2, 2.2.1 y 2.2.2
Se propone cambiar el título del subapartado al siguiente: “Sujetos que pueden adquirir la condición de Agentes”, eliminando la referencia a “Tipos” de agentes, ya que se considera que las reglas xx xxxxxxx deben aplicar por igual a todos los agentes xxx xxxxxxx, sin distinción de tipos.
Igualmente, el título del punto 2.2.1 se podría cambiar por “Requisitos para adquirir la condición de Agente” y el punto 2.2.2 por “Procedimiento de alta de Agentes”
Propuesta de modificación de los siguientes apartados:
2.1.2 Tipos de Agentes Sujetos que pueden adquirir la condición de agentes Podrán solicitar adquirir la facultad la condición de Agentes, los sujetos registrados en España o Portugal, relacionados a continuación: […]
2.2.1 Requisitos de acceso al mercado Requisitos para adquirir la condición de Agente
2.2.2 Procedimiento de acceso al mercado Procedimiento de alta de Agentes
Comentarios sobre el apartado 2.1.3 Derechos y obligaciones de los Agentes
Un análisis detallado de este apartado refleja que el redactado de alguna de las funciones es ligeramente diferente del redactado del artículo 19 del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por lo que su redacción debería adaptarse exactamente al texto empleado por el RD.
Además, la propuesta incluye una nueva obligación que complementa la obligación contemplada en el artículo 19.2.g del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, de comunicar los cambios previstos en la situación del agente que le lleve a dejar de cumplir los requisitos de acceso al mercado:
Comunicar la existencia de cualquier tipo de declaración de preconcurso y concurso de acreedores, ya sea solicitada por el Agente o que, siendo solicitada por un tercero, haya sido admitida a trámite.
Por ello, se realiza la siguiente propuesta de modificación:
Propuesta de modificación del apartado 2.1.3:
Se propone que el punto 2.1.3 refleje exactamente el texto con las obligaciones de los Agentes en el artículo 19 del RD 984/2015, utilizando además la misma numeración para cada función.
Se propone listar las obligaciones adicionales de manera diferenciada de las anteriores, para mejor identificación de las mismas.
Comentarios sobre el apartado 2.4 Suspensión de las Carteras de Negociación de un Agente.
En este apartado se indica que, en caso de suspensión de la Cartera de Negociación de un Agente, el Operador xxx Xxxxxxx lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la CNMC y de los Gestores Técnicos. Asimismo, informará al resto de Agentes de dicha suspensión siempre que ésta supere un periodo de tiempo de tres días hábiles.
La suspensión de la cartera de negociación de un Agente por el Operador xx Xxxxxxx, o lo que es más importante, la suspensión (por parte del GTS) de la habilitación de un sujeto en el sistema gasista español, es una información relevante no sólo para las transacciones realizadas en el Mercado Organizado de Gas, sino también para cualquier otra transacción bilateral o para las transacciones celebradas a través de otras plataformas xx xxxxxxx. Se considera que esta información se debería poner en conocimiento inmediato al resto de sujetos con derecho de acceso, incluyendo a los que no se hayan dado de alta como Agentes xxx Xxxxxxx Organizado de Gas.
Por ello, se considera que tanto el GTS como el Operador xxx Xxxxxxx deberían mantener una relación, actualizada, de los agentes con derecho a realizar notificaciones, y los agentes con Xxxxxxx de Negociación, respectivamente, así como las variaciones en dicha situación, de manera inmediata. En las Reglas xx Xxxxxxx correspondería regular únicamente el proceso de suspensión de las Carteras de Negociación, por lo que se propone la siguiente modificación:
Propuesta de modificación. Apartado 2.4 Suspensión de las Carteras de Negociación de un Agente.
[…] En estos casos, el Operador xxx Xxxxxxx lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la CNMC, y de los Gestores Técnicos y del resto de los Agentes. Asimismo, informará al resto de Agentes de dicha suspensión siempre que ésta supere un periodo de tiempo de tres días hábiles. Igualmente, se informará inmediatamente a los mismos en caso del levantamiento de la suspensión.
Comentarios del apartado 2.7 Intercambio de información con los Gestores Técnicos para la autorización de Agentes
Se considera que el contenido de este apartado debería estar acorde a la redacción dada por el artículo 29 del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, en sus puntos 29.1 y 29.7.
Además, parece conveniente la diferenciación entre los procesos para la autorización de agentes entre el Operador xxx Xxxxxxx y los Gestores Técnicos español y portugués.
Propuesta de modificación del apartado 2.7: Se propone la reorganización del apartado en 2.7 en dos subapartados, utilizando en cada uno de ellos la misma redacción empleada en los puntos 29.1 y 29.7 del RD 984/2015:
“2.7.1 Autorización de agentes para las transferencias de titularidad de gas en el PVB-ES.
El GTS comunicará al menos una vez al día al Operador xxx Xxxxxxx los días de gas para los que los sujetos habilitados están autorizados a realizar transferencias de titularidad en el punto virtual de balance del sistema español.
El GTS comunicará al Operador xxx Xxxxxxx sin demora indebida si existe algún sujeto que, habiendo realizado una o más transacciones en el mercado con entrega en el día de gas cuando estaba autorizado para ello, ha perdido la condición de Sujeto Habilitado.
La identificación de los Agentes entre los Gestores Técnicos y el Operador xxx Xxxxxxx se realizará mediante el código EIC.
2.7.2 Autorización de agentes para las transferencias de titularidad de gas en el PVB-PT.
El GTG comunicará al menos una vez al día al Operador xxx Xxxxxxx los días de gas para los que los sujetos habilitados están autorizados a realizar transferencias de titularidad en el punto virtual de balance del sistema español.
El GTG comunicará al Operador xxx Xxxxxxx sin demora indebida si existe algún sujeto que, habiendo realizado una o más transacciones en el mercado con entrega en el día de gas cuando estaba autorizado para ello, ha perdido la condición de Sujeto Habilitado.
La identificación de los Agentes entre los Gestores Técnicos y el Operador xxx Xxxxxxx se realizará mediante el código EIC.”
Por otra parte, se considera que se debe eliminar la referencia al “Protocolo de colaboración para el intercambio de información entre ENAGAS GTS” y MIBGAS”, ya que de acuerdo con el artículo 29.9 y 29.10 del Real Decreto 984/2015, los contenidos, procesos y medios para el intercambio de información entre el Operador xxx Xxxxxxx y el Gestor Técnico del Sistema se aprobarán mediante Resolución de la DGPEyM.
Cabe señalar que se ha propuesto la inclusión de una disposición transitoria en la Resolución del Secretario de Estado para la aplicación transitoria del “Protocolo de colaboración para el intercambio de información acordado entre ENAGAS GTS y MIBGAS”.
Propuesta de modificación del apartado 2.7: Se propone la eliminación de la referencia al Protocolo de colaboración para el intercambio de información entre Enagás GTS y MIBGAS.
La comunicación de los Agentes autorizados por el GTS para realizar transferencias de titularidad de gas en el PVB-ES se efectuará al menos una vez al día, conforme al
“Protocolo de colaboración para el intercambio de información entre Enagás GTS y
MIBGAS”, y en cualquier caso antes del inicio de la negociación.
Contenido de la propuesta
El capítulo 3 define los productos admitidos a negociación, que serán cantidades de gas a adquirir o entregar físicamente, y cuantos otros productos relativos a la cadena de suministro de gas se decida.
Los productos se definen por una serie de especificaciones, entre las que se encuentran las siguientes: código del producto, subyacente, lugar de entrega, periodo de entrega, unidad de negociación, mínima cantidad negociable, incremento mínimo de cantidad permitido, unidad de precio, incremento mínimo de precio permitido, volumen de producto, días de negociación, tipo de negociación.
Adicionalmente, el apartado 3.2 establece que la creación de nuevos productos se realizará mediante Resolución xx Xxxxxxx a propuesta del Operador xxx Xxxxxxx y consultado el Comité de Agentes.
Correspondencia con el RD 984/2015
El capítulo 3. Productos desarrolla el artículo 14 del RD 984/2015, en el que se definen los productos normalizados.
Comentarios sobre el apartado 3. Productos
El Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, establece, en su artículo 14.1, la relación de productos que deben ser negociados – con carácter mínimo - en el mercado organizado de gas, y en el artículo 14.2 una relación de otros productos que podrían negociarse, adicionalmente, previa habilitación por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo.
Al igual que se hace en la mayoría de los apartados de las reglas, parece conveniente hacer una transcripción literal de lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 984/2015, en sustitución del punto “3.1 Principios generales” a efectos de evitar incongruencias entre ambas normativas.
Igualmente, cabría adaptar el punto 3.2, sobre el procedimiento de creación de nuevos productos, ya que la creación de productos no normalizados, tal y como está la redacción del Real Decreto 984/2015 que regula el mercado organizado de gas, requeriría habilitación previa por Orden del Ministro, por lo que la Resolución por la que se aprueban la Reglas xx Xxxxxxx carecería de rango suficiente para habilitar la aprobación de nuevos productos mediante Resolución xx Xxxxxxx. Se propone por ello indicar que la propuesta de nuevos productos se remita al MINETUR para su aprobación (sin indicar en este punto el rango normativo, que dependerá del tipo de producto propuesto).
Por ello se proponen las siguientes modificaciones en el capítulo 3. Productos
Propuesta de modificación del Capítulo 3. Productos.
Se propone la reorganización del capítulo, de la siguiente manera:
3.1 Principios generales
Los productos admitidos a negociación por el Operador xxx Xxxxxxx serán cantidades de gas a adquirir o entregar físicamente, y cuantos otros productos relativos a la cadena de suministro de gas se decida, en tiempo y forma, cuyas especificaciones serán definidas mediante Resolución xx Xxxxxxx.
Dentro de las especificaciones que pueden definir un producto se encuentran las siguientes:
3.1 Productos negociados en el Mercado Organizado de Gas
En el Mercado Organizado de Gas se negociará, como mínimo los siguientes productos:
a) Productos normalizados de transferencia de titularidad del gas en el Punto Virtual de Balance con un horizonte temporal hasta el último día del mes siguiente al de la realización de la transacción.
b) Producto normalizado a corto plazo consistente en la transferencia de titularidad del gas ubicado en el Punto Virtual de Balance que el Gestor Técnico del Sistema puede adquirir o vender para realizar sus funciones de balance.
c) Producto normalizado local a corto plazo consistente en la transferencia de titularidad del gas ubicado en un punto o conjunto de puntos determinados de entrada o de salida al/desde el Punto Virtual de Balance que el Gestor Técnico del Sistema puede adquirir o vender para realizar sus funciones de balance.
Adicionalmente y previa habilitación por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, se podrán negociar los productos indicados en el artículo 14.2 del Real Decreto 984/2015.
3.2 Especificaciones de los productos.
Las especificaciones de cada producto serán aprobadas mediante Resolución xx Xxxxxxx e incluirán las siguientes especificaciones:
[Aquí seguiría el resto del punto 3.1, sin cambios respecto a la Propuesta]
3.2 3.3 Procedimiento de creación de nuevos productos
El Operador xxx Xxxxxxx, por propia iniciativa o a instancia del Comité de Agentes, y siempre tras consultar a este último, puede proponer la definición de nuevos productos con objeto de que sean negociados en el mercado. Dichos nuevos productos serán aprobados mediante Resolución xx Xxxxxxx, sin perjuicio de lo establecido reglamentariamente puede proponer al Ministerio de Industria, Energía y Turismo la admisión a negociación de nuevos productos para su aprobación, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
4.5. ANEXO VI. Especificaciones de producto.
Como desarrollo del capítulo 3 Productos, el anexo VI de la Propuesta de Resolución, recoge la Resolución xx Xxxxxxx relativa a las especificaciones de los productos, y define los siguientes productos normalizados en zona española, con arreglo a las especificaciones señaladas en el apartado 3.1 de las Reglas:
Productos | ||||
Especificaciones | Producto intradiario | Producto diario | Producto resto de mes | Producto mes siguiente. |
Mínima cantidad negociable | 1 MWh/d | 1 MWh/d | 1 MWh/d | 1 MWh/d |
Incremento mínimo de cantidad permitido | 1 MWh/d | 1 MWh/d | 1 MWh/d | 1 MWh/d |
Incremento mínimo de precio permitido | 0,01 €/MWh | 0,01 €/MWh | 0,01 €/MWh | 0,01 €/MWh |
Días de negociación | Días de entrega D | Días entre D-3 y D-1 | L-V entre el 1º de M y el 5º último día del mes M | L-V entre el 1º y el último de M-1 |
Tipo de | Subasta de | Subasta de | Subasta de | Subasta de |
negociación | apertura y mercado continuo | apertura y mercado continuo | apertura y mercado continuo | apertura y mercado continuo |
Sesión de negociación | Intradiaria | Diaria | Diaria | Diaria |
La Resolución xx Xxxxxxx Especificaciones de Producto define también las sesiones de negociación, diferenciando dos sesiones:
Sesión de negociación diaria: transcurre todos los días del año y el horario de negociación va de 8:30 a 17 horas.
Sesión de negociación intradiaria: transcurre todos los días del año y el horario de negociación va de 8:30 a 21 horas.
De los cuatro productos definidos, sólo el producto intradiario puede negociarse en la Sesión de Negociación Intradiaria; el resto se negocian en Sesiones de Negociación Diarias, tanto de subasta de apertura como xx xxxxxxx continuo. Adicionalmente, el producto diario y sólo este producto, permite el envío de ofertas para las subastas de Sesiones de Negociación futuras; dichas ofertas quedarán almacenadas hasta el momento de la apertura de la Subasta de Negociación a la que se hayan enviado las ofertas.
Comentarios sobre el Anexo VI. Especificaciones de producto
Inicialmente se definen únicamente cuatro productos normalizados con entrega en el mercado español. Para poder negociar productos con entrega en el mercado portugués, es necesario que se desarrollen los procedimientos de notificación de transacciones en el sistema portugués. La Portaria 643/2015, aprobada el 6 xx xxxxxx de 2015 por el Secretario de Estado de Energía portugués, contempla que la constitución, organización, funcionamiento y regulación xxx xxxxxxx organizado de gas natural, están sujetos a normas específicas a adoptar por el miembro del gobierno responsable de energía, la Dirección General de Energía y Geología o la Entidad Reguladora de Servicios Energéticos, según sus respectivas competencias.
En cuanto al número de productos que se definen, parece adecuado iniciar el funcionamiento xxx xxxxxxx con un catálogo reducido de productos, para que las operaciones se concentren en esos productos. Existen otros productos normalizados, como pueden ser productos con entrega el fin de semana (WE – Weekends) o productos con entrega los días laborables de la semana siguiente (WDNW - Working Days Next Week) que se negocian en otros mercados y que, si se consideran necesarios, podrían incluirse a través de una Resolución xx Xxxxxxx que definiera sus especificaciones.
En relación con las especificaciones que definen un producto, para los cuatro productos que se definen inicialmente, la mínima cantidad negociable se fija en 1 MWh/d, el incremento mínimo de cantidad permitido se fija en 1 MWh/día y el
incremento de precio permitido se fija en 0,01 €/MWh, todos ellos valores utilizados habitualmente en otros mercados organizados de gas. Son los valores utilizados, por ejemplo, en el ICE-ENDEX para los productos spot de los mercados holandés (TTF) y belga (Zeebruge).
En relación con las sesiones de negociación cabe señalar que la Sesión de Negociación Intradiaria tiene una duración superior a la Diaria, lo que también es habitual. Por ejemplo, en el ICE-ENDEX los productos spot negociados en el mercado holandés TTF tienen un horario de negociación de 5:00 a 4:40 (hora local de Amsterdam) para el mercado intradiario y un horario de negociación de 6:00 a 23:30 (hora local de Amsterdam) para el mercado diario.
Por otra parte, los procedimientos de nominación y renominación de la Circular de Balance de la CNMC establecen que, una vez confirmada la nominación, se iniciará una serie de ciclos de renominaciones correspondientes al uso de las infraestructuras en el día de gas y que el último ciclo de renominaciones del día de gas finalizará tres horas antes de la finalización del día de gas, esto es, a las 3:00 a.m.
Parece lógico que el horario xxx xxxxxxx se ajuste a las necesidades de los agentes y sea coherente con el funcionamiento del sistema gasista. Por ello, se propone ampliar la sesión de negociación intradiaria al menos hasta las 23:00 al objeto de que los agentes una vez conocida la segunda provisión de información del GTS (21:00 h) puedan tomar acciones de balance intradiario en el mercado.
Se propone incluir la sesión de negociación en la que se puede negociar el producto, añadiéndolo asimismo en la tabla de especificaciones del producto para cada producto definido en el anexo VI, las especificaciones del producto y el horario en el que se puede negociar el mismo.
Por otra parte, el Reglamento (UE) nº 312/2014 de la Comisión, de 26 xx xxxxx de 2014, por el que se establece un código de red sobre el balance del gas en las redes de transporte, establece en su artículo 7, apartado 1, que “Los productos normalizados a corto plazo se comercializarán los siete días de la semana para su entrega en el día o al día siguiente, de conformidad con las normas aplicables de la plataforma de comercio según determinen el operador de la plataforma de comercio y el gestor de la red de transporte”.
Para evitar confusión, convendría reflejar explícitamente en los productos correspondientes (producto intradiario y producto diario) que dichos productos se negociarán todos los días del año. Por ello, se propone añadir el valor “Todos los días del año” en el campo “Días de negociación” de la tabla de especificaciones del producto intradiario y del producto diario, de la misma manera en que para los productos Resto de Mes y Mes Siguiente se especifica que se negocian únicamente de lunes a viernes.
Por último, se ha detectado una errata en el código que identifica el producto Resto de Mes en zona española, y que aparece en la tabla de especificaciones del producto como GBoMES YYMM cuando debería ser GBoMES YYMM – DD, para indicar el día del mes en el que comienza el período de entrega, que es el día siguiente al de su negociación. Recogiendo los comentarios anteriores, se proponen las siguientes modificaciones en el anexo VI. Especificaciones de producto.
Propuesta de modificación del Anexo VI. Especificaciones de producto. Se señalan los cambios propuestos en subrayado | ||||
Sesión de negociación intradiaria | ||||
Inicio | Fin | Estado | Comentarios | |
00:00 | 8:30 | UPC | La negociación está pendiente de apertura. | |
8:30 | 9:30 | AUC | La negociación está abierta en modo de Subasta. Los Agentes pueden enviar ofertas a la misma, quedando almacenadas hasta el momento de la casación. | |
9:30 | 9:50 | MAT | El periodo de recepción de ofertas para la Subasta ha finalizado y se está procediendo a su casación. | |
9:50 | 21:00 23:00 | CON | La negociación está abierta en modo xx Xxxxxxx Continuo. Los Agentes pueden enviar ofertas para éste, que serán casadas instantáneamente de acuerdo a sus condiciones, tal y como se establece en las Reglas xxx Xxxxxxx Organizado de Gas. | |
21:00 23:00 | 00:00 | FIN | La negociación ha finalizado y, por lo tanto, los Agentes no pueden enviar ofertas para dicha sesión. | |
Producto Intradiario en zona española | ||||
Días de negociación | Todos los días del año, c producto. | |||
Tipo de negociación | Subasta de apertura y Mercado Continuo | |||
Sesión de negociación | Intradiaria | |||
Producto Diario en zona española | ||||
Días de negociación | Todos los días del año, cConjunto de días entre el día D-3 y el día X-0, xxxxxx X el día de entrega del producto. | |||
Tipo de negociación | Subasta de apertura y Mercado Continuo | |||
Sesión de negociación | Diaria | |||
Producto Resto de Mes en zona española | ||||
Código del producto | GBoMES YYMM - DD | |||
Días de negociación | De lunes a viernes, conjunto de días comprendido entre el primer día del mes en curso y el quinto día antes del inicio del mes siguiente el quinto último día del mes en curso, ambos inclusive. | |||
Tipo de negociación | Subasta de apertura y Mercado Continuo | |||
Sesión de negociación | Diaria | |||
Producto Mes Siguiente en zona española | ||||
Tipo de negociación | Subasta de apertura y Mercado Continuo | |||
Sesión de negociación | Diaria |
4.6. CAPÍTULO 4. Funcionamiento xxx xxxxxxx.
Contenido de la propuesta
El capítulo 4 regula las reglas generales de funcionamiento xxx xxxxxxx organizado de gas, como son las Sesiones de Negociación, las Carteras de Negociación, las características generales de las ofertas, los tipos de negociación y todos los procesos relacionados con la casación de las ofertas en el mercado:
El apartado 4.1. Sesiones de Negociación. Calendario y horario, establece que el mercado se estructura en Sesiones de Negociación, en las cuales podrán coexistir la negociación por subasta o mercado continuo; y detalla los distintos estados en los que se puede encontrar un producto durante una Sesión de Negociación:
UPC (upcoming) | Negociación pendiente de apertura |
AUC (auction) | Negociación abierta en modo subasta. |
MAT (matching process) | En proceso de casación de ofertas y publicación de resultados |
CON (continuous trading) | Negociación abierta en modo xx Xxxxxxx Continuo. |
INT (interrupted) | Negociación interrumpida de forma excepcional. No se pueden enviar ofertas del producto pero sí cancelar las que tengan en el Libro de Ofertas. |
FIN (finalized) | Negociación finalizada |
Las Sesiones de Negociación pueden ser diarias o intradiarias y se definen en el anexo VI, que recoge la Resolución xx Xxxxxxx de Especificaciones de Productos, como se ha descrito en el apartado anterior de este informe.
El apartado 4.2 Cartera de Negociación, indica que los agentes realizarán sus ofertas de compra y venta de los productos xxx xxxxxxx a través de Carteras de Negociación, que serán siempre de titularidad del Agente. Cada Cartera de Negociación estará asociada a una única Cartera de Balance.
El apartado 4.3. Características generales de las ofertas, regula el proceso de presentación de ofertas hasta su aceptación o cancelación. Establece que la presentación de una oferta de compra o venta requiere la especificación, al menos del producto ofertado, indicando si es de compra o de venta, cantidad del producto, precio y características de oferta aplicables, y supone un compromiso firme del Agente de adquisición o entrega del producto en cuestión.
Toda oferta recibida en la Plataforma xxx Xxxxxxx, previamente a su incorporación a la negociación, estará sujeta a un proceso de validación por parte del Operador xxx Xxxxxxx, en la que se comprobará, entre otras
condiciones, que se han constituido garantías suficientes y se validarán los límites de cantidad y precio establecidos por el Operador xxx Xxxxxxx y por el propio Agente.
Una oferta se considerará aceptada, modificada o cancelada cuando el Operador xx Xxxxxxx emita la respectiva confirmación electrónica.
Toda oferta que no haya sido casada y permanezca en el Libro de Ofertas podrá ser modificada o cancelada mientras la Sesión de Negociación se encuentre en un estado que permita el envío de ofertas para el mismo producto y sesión. Se considera modificada o cancelada cuando el Operador xx Xxxxxxx emita la respectiva confirmación electrónica. Adicionalmente, estando la sesión finalizada (FIN) podrán ser canceladas las ofertas que extiendan su validez a Sesiones de Negociación posteriores, y estando la sesión interrumpida (INT), todas las ofertas podrán ser canceladas.
El apartado 4.4. Tipos de negociación, define las características principales de los dos tipos de negociación previstos en el apartado 4.1, incluyendo el proceso de casación de ofertas en los dos tipos de negociación: la negociación por subastas y el mercado continuo.
En la negociación por Subasta la casación se realiza por el método de casación simple. El precio de casación de cada producto es igual al precio del punto xx xxxxx de las curvas agregadas de compra y venta de dicho producto, y es público para todos los Agentes.
€/MWh
Casación de ofertas en subastas
1º. Determinación del punto xx xxxxx de las curvas de venta y compra: precio marginal.
2º. Asignación a cada Agente, por cada oferta de venta, la cantidad de producto correspondiente si el precio ofertado es igual o inferior al marginal.
3º. Asignación a cada Agente, por cada oferta de compra, la cantidad de producto correspondiente si el precio ofertado es igual o superior al marginal.
Ofertas de venta
Última oferta de venta casada
Precio marginal
Ofertas de compra
Cantidad casada
MWh/día
Se definen tres tipos de subastas:
Subastas de apertura: al inicio de la Sesión de Negociación, previa a la negociación en Mercado Continuo, de modo que el precio resultante sirve como referencia en la apertura xxx Xxxxxxx Continuo.
Subastas ante eventos: se crean ante determinados eventos, como la alta volatilidad de precios de un producto, que permiten al Operador xxx Xxxxxxx interrumpir una sesión abierta en Mercado Continuo y abrir una subasta.
Subastas de cierre: al final de la Sesión de Negociación, tras el periodo xx Xxxxxxx Continuo.
Se posibilita la creación de nuevas subastas, cuyos términos y condiciones serán aprobados por Resolución xx Xxxxxxx.
Las ofertas en la negociación por Subastas son ofertas simples y pueden enviarse a Subastas de fechas futuras.
Durante una Sesión de Negociación, el Operador xx Xxxxxxx, a través de la Plataforma de Negociación, facilita a cada Agente información sobre los productos que puede negociar, las ofertas de compra y venta enviadas por el Agente para la sesión, las ofertas casadas, especificando precio y cantidad, y el registro de actividad del Agente durante la sesión.
En la negociación en Mercado Continuo la casación se realiza instantáneamente con las ofertas preexistentes en el Libro de Ofertas al precio más favorable, en caso de que se cumplan las condiciones requeridas. El precio de la casación es el de la oferta preexistente.
Pueden existir dos tipos de ofertas, simples o con condiciones, que se detallan en la Resolución xx Xxxxxxx del Anexo VII. Tipos de ofertas. Se pueden modificar o definir nuevos tipos de ofertas que serán aprobados mediante Resolución xx Xxxxxxx.
Durante una Sesión de Negociación en Mercado Continuo, a través de la Plataforma de Negociación, se muestra, para cada Agente, la información sobre los productos que puede negociar, la oferta más competitiva de compra y venta por producto, las ofertas de compra y venta enviadas por el Agente para la sesión, las ofertas casadas especificando precio y cantidad, la posición neta del Agente y el registro de actividad del Agente durante la sesión. Toda la información se muestra de forma anónima, identificando exclusivamente las operaciones realizadas por el propio Agente.
El apartado 4.5. Efectos de la casación, incluye los cuatro apartados del artículo 27 del RD 984/2015 y los completa con varias referencias a otras Reglas incluidas en la propuesta de Resolución.
Establece que una vez que una oferta resulta casada, la transacción es firme, y supone, si la oferta es de compra, una obligación de adquisición del producto junto con la obligación de pago, y, si la oferta es de venta, una
obligación de entrega del mismo, en el lugar de entrega indicado en la especificación del producto, junto con el derecho de cobro.
Se añade que las adquisiciones y cesiones asociadas a la Transacción deben prenotificarse y notificarse de acuerdo a la Regla “Prenotificaciones y Notificaciones a los Gestores Técnicos”; que las transacciones e importes se comunicarán al RSL que mantendrá un registro para la gestión de garantías y liquidación; que los derechos de cobro por una transacción de un producto no entregado quedarán a disposición del RSL y las obligaciones de pago se mantendrán vigentes, de acuerdo a la Regla Transacciones de Ventas no entregadas.
El apartado 4.6. Resultados económicos de la casación, establece que el Operador xxx Xxxxxxx llevará a cabo el cálculo de las obligaciones de pago y los derechos de cobro a que den lugar las transacciones casadas de cada agente en el mercado organizado, detalla las anotaciones de cuenta que han de anotarse en cada Cuenta de Registro por cada transacción resultante y establece las obligaciones de comunicación de los resultados económicos a los Agentes.
El apartado 4.7. Prenotificaciones y notificaciones a los Gestores Técnicos establece que el Operador xxx Xxxxxxx enviará cada día las prenotificaciones asociadas a las transacciones llevadas a cabo en las sesiones de negociación de dicho día, así como todas las notificaciones asociadas a las transacciones con entrega al día siguiente de gas y las de los productos intradiarios.
Una vez notificadas las transacciones, pasan a integrarse como entradas o salidas del Agente en la cartera de balance del PVB correspondiente.
La pérdida de habilitación de un sujeto para enviar Notificaciones entre el momento en que se realiza la Transacción hasta su Notificación, no podrá ser causa del rechazo de dicha Notificación.
El apartado 4.8. Consultas y reclamaciones establece los plazos de reclamación para cada proceso de la transacción: 5 minutos para reclamar la validación de las ofertas, 10 minutos para reclamar los resultados de la casación, 30 minutos para reclamar el cálculo del Limite Operativo Inicial y tres días hábiles para reclamar los resultados económicos de la casación, todos los plazos contados a partir de su puesta a disposición.
Correspondencia con el Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre
El apartado 4.1. Sesiones de negociación, se corresponde con el artículo 22 del RD, que hace referencia a las Reglas y Circulares xx Xxxxxxx.
El apartado 4.2. Cartera de Negociación, se corresponde con el artículo 23 del RD. Las Reglas añaden que cada Cartera de Negociación ha de estar asociada a una única Cartera de Balance.
El apartado 4.3. Características generales de las ofertas, desarrolla el artículo 25 del mismo nombre del RD xxx xxxxxxx organizado.
El apartado 4.4. Tipos de negociación, desarrolla el artículo 26 del mismo nombre del RD xxx xxxxxxx organizado.
El apartado 4.5. Efectos de la casación, desarrolla el artículo 27 del mismo nombre del RD xxx xxxxxxx organizado.
El apartado 4.6. Resultados económicos de la casación, desarrolla el artículo
30. Cálculo y publicación de los resultados económicos del RD xxx xxxxxxx organizado.
El apartado 4.7. Prenotificaciones y notificaciones a los Gestores Técnicos, desarrolla el artículo 29. Intercambios de información del Operador xxx Xxxxxxx con el Gestor Técnico de Sistema del RD xxx xxxxxxx organizado.
El apartado 4.8. Consultas y reclamaciones desarrolla lo dispuesto en el artículo 36 del mismo nombre del RD 984/2015 en lo que se refiere a las transacciones xxx xxxxxxx.
Comentarios sobre el apartado 4.1. Sesiones de Negociación
El contenido de este apartado es similar a lo dispuesto en el artículo 22 del RD que regula el mercado organizado. Además, la propuesta incluye los estados de negociación en los que puede encontrarse un producto durante una sesión de negociación.
No se realizan comentarios sobre este apartado.
Comentarios sobre el apartado 4.2. Cartera de Negociación
El contenido es similar al artículo 23 del RD que regula el mercado organizado. Además, la propuesta incluye que cada Cartera de Negociación ha de estar asociada a una única Cartera de Balance.
No se realizan comentarios sobre este apartado.
Comentarios sobre el apartado 4.3. Características generales de las ofertas
Cabe resaltar el carácter firme de las ofertas, que ya se establece en el artículo 25 del Real Decreto 984/2015 que regula el Mercado Organizado de Gas, y en
el que se incide en el apartado 4.3.1 de la propuesta de Xxxxxx señalando de forma específica que cada oferta de compra enviada por un Agente supone un compromiso firme del Agente de adquisición del producto en cuestión y que cada oferta de venta enviada por un Agente supone un compromiso firme del Agente de entrega del producto en cuestión.
En relación con el apartado 4.3.4 sobre la valoración de las ofertas a efectos de cálculo de garantías, se considera que este apartado carece de contenido, por lo que se propone bien su eliminación o bien su modificación para establecer que la valoración es a efectos de cálculo de garantías, según se indica en el título del epígrafe, y hacer referencia al apartado específico de las Reglas que regula dicha valoración.
Dentro del proceso de validación al que se someten todas las ofertas recibidas en la Plataforma de Negociación, previamente a su incorporación al Libro de Ofertas, cabe señalar que se verificará que la oferta no puede casar con otra oferta del mismo Agente existente en el Libro de Ofertas.
Propuesta de modificación del apartado 4.3.4 Valoración de las ofertas a efectos de cálculo de garantías
Se propone la eliminación de este apartado, por encontrarse vacío de contenido, o alternativamente, incluir su contenido en el punto siguiente, sobre validación de ofertas.
La valoración de las ofertas de compra y de venta a efectos de cálculo de garantías, en su caso, se establecerá conforme se indique en Resolución xx Xxxxxxx. se realizará conforme a las reglas de cálculo de garantías descritas en las Reglas y Resoluciones xx xxxxxxx.
Comentarios sobre el apartado 4.4. Tipos de negociación
El apartado 4.4 sobre tipos de negociación desarrolla el artículo 26. Tipos de negociación del Real Decreto que regula el mercado organizado de gas, detallando para cada tipo de negociación, subastas y mercado continuo, los tipos y características de las ofertas, la información proporcionada en la Plataforma de Negociación y el proceso de casación de ofertas.
En coherencia con la redacción aprobada del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, que regula el mercado organizado, se propone modificar el título 4.4.1 eliminando “de sobre cerrado”.
Propuesta de modificación del apartado 4.4. Tipos de negociación
Se propone modificar el título del apartado:
4.4.1. Subastas de sobre cerrado
Comentarios sobre el apartado 4.5. Efectos de la casación
Este apartado incluye los cuatro apartados del artículo 27 del RD 984/2015, redactados de manera muy similar a como aparecen en el RD y los completa con varias referencias a otras Reglas incluidas en la propuesta de Resolución.
A efectos de evitar discrepancias entre el Real Decreto 984/2015 y la Resolución, se proponer modificar el texto del apartado 4.5 de las Reglas xx Xxxxxxx para que su redacción coincida exactamente con lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto 984/2015, evitando las diferencias de redacción que se observan y las referencias a otras reglas que suponen una repetición de lo indicado en esas Reglas.
Propuesta de modificación del apartado 4.5 Efectos de la casación:
Se propone modificar el texto completo del apartado 4.5 de las Reglas xx Xxxxxxx para que su redacción coincida exactamente con lo dispuesto en el artículo 27 Efectos de la Casación, del Real Decreto 984/2015:
1. Una vez que una oferta resulta casada, la transacción es firme, conllevando, si la oferta es de compra, una obligación de adquisición del producto, y, si la oferta es de venta, una obligación de entrega del mismo, en el lugar de entrega indicado en la especificación del producto. Adicionalmente conlleva, respectivamente, la obligación de pago y el derecho de cobro al precio de la transacción.
2. La transacción se entenderá perfeccionada en el momento de la casación y ejecutada en el momento de la notificación por parte del Operador xxx Xxxxxxx al Gestor Técnico del Sistema. La entrega en cada día de gas del producto se entenderá efectuada en el momento de la notificación.
3. La transacción se prenotificará, a efectos informativos, al Gestor Técnico del Sistema el día que haya sido perfeccionada.
4. En el caso de haber perdido la condición de sujeto habilitado en el momento de la notificación, la entrega se entenderá no efectuada pero sí notificada, quedando sujeta a las normas de liquidación de desbalance y de las garantías xxx xxxxxxx Organizado de gas que se contemplen en las Reglas xx Xxxxxxx.
Cabe indicar que la redacción del artículo 27.4 puede resultar confusa, en particular al utilizar la expresión “la entrega se entenderá no efectuada pero sí notificada”, puesto que el reflejo real de una transacción en el mercado es el apunte (notificación) de la compra-venta de gas en la cartera de balance del participante en la transacción, y el artículo 27.4 establece que este apunte sí tiene lugar al mantenerse el proceso de notificación, y por lo tanto produce los mismos efectos que cualquier otra transacción de entrega de gas, quedando sujeta a las normas de desbalances, también de manera similar al resto de transacciones. Por tanto, sería más correcto omitir la expresión “la entrega se entenderá no efectuada” e indicar simplemente que “se mantendrá la notificación, y la cartera de balance del sujeto inhabilitado quedará sujeta a las normas de liquidación de desbalance y de las garantías xxx Xxxxxxx Organizado de gas que se contemplen en las Reglas xx Xxxxxxx”
Lo dispuesto en el punto anterior no afectará a los derechos y obligaciones resultantes de la casación de ofertas del resto de los agentes, que permanecerán inalterados.
Comentarios sobre el apartado 4.6. Resultados económicos de la casación
Este apartado desarrolla, en los puntos 4.6.1 a 4.6.4, lo dispuesto en el artículo
30. Cálculo y publicación de los resultados económicos del RD 984/2015, para los procesos de casación en subastas y en mercado continuo.
A este respecto, aunque en una primera fase está previsto que el Mercado Organizado de Gas se financie a través del sistema de liquidaciones gasistas, también está previsto que progresivamente y conforme aumente su liquidez, la financiación también se realice a través de las comisiones de los participantes en el mismo. Por ello, se propone que en el cálculo de los resultados económicos de las casaciones se contemple la posibilidad de incluir el pago de las posibles comisiones por operación que se establezcan regulatoriamente.
Propuesta de modificación del apartado 4.6. Se propone añadir el siguiente párrafo en los apartados 4.6.1 y 4.6.2 resultados económicos.
En los resultados económicos se incluirán los importes correspondientes a las comisiones por operación que se establezcan regulatoriamente.
Comentarios sobre el apartado 4.7. Prenotificaciones y notificaciones a los gestores técnicos
Este apartado incluye algunos apartados del artículo 29 del RD 984/2015, sobre intercambios de información del Operador xxx Xxxxxxx con el Gestor Técnico del Sistema redactados de manera muy similar a como aparecen en el RD.
A efectos de evitar discrepancias entre el Real Decreto y la Resolución, se proponer modificar el texto del apartado 4.7 de las Reglas xx Xxxxxxx para que su redacción coincida exactamente con lo dispuesto en el artículo 29 del Real Decreto 984/2015, evitando las diferencias de redacción que se observan actualmente entre ambos documentos.
Por otra parte, los puntos 1 y 7 del Artículo 29 del Real Decreto 984/2015 se recogen en el apartado 2.7 Autorización de agentes, y el punto 8 del Artículo 29 se cita en el apartado 6.5 Transacciones de venta no entregadas.
Por ello, se propone la siguiente modificación.
Propuesta de modificación del apartado 4.7 Prenotificaciones y notificaciones a los gestores técnicos:
Se propone modificar el texto completo del apartado 4.7 de las Reglas xx Xxxxxxx para que su redacción coincida exactamente con lo dispuesto en el artículo 29 del RD 984/2015 (excepto los puntos 1 y 7, que se citan en el apartado 2.7 notificación de agentes de las reglas xx xxxxxxx, y el punto 8, que se cita en el apartado 6.5 Transacciones de venta no entregadas de las Reglas xx xxxxxxx
Con carácter general, los procesos de notificaciones y las garantías a constituir por los Agentes para la operación en el Mercado Organizado de Gas están orientados a asegurar el correcto funcionamiento de un mercado spot, a corto plazo. Por ello, debe advertirse que en caso de que se habilitase por el Ministro de Industria, Energía y Turismo, productos con un plazo de negociación superior al último día del mes siguiente, estos procesos deberán adaptarse a las prácticas habituales de negociación de este tipo de productos en otros mercados europeos, de manera que no se incrementen los riesgos sobre el balance, y por tanto la necesidad de incrementar las garantías sobre el balance.
Comentarios sobre el apartado 4.8. Consultas y reclamaciones
El apartado de consultas y reclamaciones señala que los Agentes podrán efectuar consultas sobre los resultados de la casación. También podrán presentar reclamaciones sobre el proceso de validación de ofertas, los resultados de la casación y los resultados económicos de la casación, estableciendo el plazo de reclamación en cada caso. Sin embargo, no se establece un plazo determinado para que el Operador xx Xxxxxxx responda a la reclamación, al utilizar la expresión “a la mayor brevedad” o “con la mayor diligencia posible”.
Se considera necesario definir un plazo de contestación de reclamaciones por parte del Operador xxx Xxxxxxx que permita a los Agentes actuar en consecuencia. Dicho plazo podría ser de 15 minutos para las reclamaciones al proceso de validación de ofertas, 30 minutos para las reclamaciones a los resultados de la casación y 3 días hábiles para los resultados económicos de la casación.
Por otra parte, en el último párrafo del punto 4.8 se indica que "Las conversaciones telefónicas en ningún caso podrán servir como base de reclamaciones".
Como señaló el Dictamen del Consejo de Estado en su informe sobre el proyecto de Real Decreto por el que se regula el Mercado Organizado de Gas, esta es una norma sobre un medio de prueba, y como tal debe entenderse reservada a la ley, sin que sea necesario para fundar esta conclusión entrar en el análisis de la naturaleza del procedimiento de reclamación de que se trata. Baste recordar que ni siquiera la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, regula los medios de prueba, limitándose a referirse a los que resulten admisibles en Derecho. Por ello, debe suprimirse dicha referencia.
Propuesta de Modificación: Se propone añadir plazos de respuesta a las reclamaciones y eliminar el último párrafo
4.8. Consultas y Reclamaciones
Los Agentes podrán efectuar consultas mediante la Plataforma xxx Xxxxxxx a los resultados de la casación, que serán analizadas y respondidas por el Operador xxx Xxxxxxx con la mayor diligencia posible.
Los Agentes podrán reclamar el proceso de validación de ofertas en el plazo de cinco minutos tras la obtención de la confirmación electrónica. En caso de resultar procedente tal reclamación, el El Operador xxx Xxxxxxx procederá a analizar y, en su caso, subsanar cuanto antes el problema en un plazo máximo de quince minutos, manteniendo informado en todo instante al Agente afectado.
Los Agentes podrán reclamar los resultados de la casación en el plazo xx xxxx minutos tras su puesta a disposición. En este caso, el Operador xxx Xxxxxxx procederá a analizar la reclamación en un plazo máximo de treinta minutos a la mayor brevedad y, en su caso, subsanarla, actuando de la siguiente manera:
- Si se trata de negociación en Subastas, avisará inmediatamente a los Agentes a través de la Plataforma de Negociación, pudiendo, en caso de resultar procedente tal reclamación, proceder a la subsanación del problema mediante la repetición de la Subasta o a la anulación de la misma, retrasando, en caso de necesidad, la apertura xxx Xxxxxxx Continuo.
- Si se trata de negociación en Mercado Continuo, avisará inmediatamente a la contraparte de la Transacción, procediendo, en caso de resultar procedente tal reclamación, a la anulación de las Transacciones afectadas quedando las ofertas involucradas canceladas.
Los titulares de Cuentas de Consolidación podrán reclamar el cálculo del Límite Operativo Inicial en el plazo de treinta minutos tras su publicación. El Operador xxx Xxxxxxx dispondrá de un plazo de una hora para analizar y responder la reclamación.
Los Agentes podrán reclamar los resultados económicos de la casación, en el plazo de tres Días hábiles tras su puesta a disposición. En caso de que la reclamación resulte procedente, el El Operador xxx Xxxxxxx dispondrá de un plazo máximo de 3 días hábiles para analizar la reclamación y publicar publicará los resultados económicos con la información corregida, en su caso.
El Operador xxx Xxxxxxx informará al Comité de Agentes y a la CNMC de estas situaciones.
Las conversaciones telefónicas en ningún caso podrán servir como base de reclamaciones".
Los anexos IV Rango de precios y VI, Tipos de ofertas, tienen relación con el funcionamiento xxx xxxxxxx, por lo que se comentan a continuación
4.7. ANEXO IV. Rango de precios y límite de cantidad permitidos.
Con el fin de evitar errores indeseados en la introducción de valores de precios o cantidades por parte del Agente en la Plataforma de Negociación, en este Anexo se establece un rango de precios permitido (definido por un límite inferior y uno superior) y un límite de cantidad máxima permitida en el envío de ofertas, de tal modo que si el precio (Pi) o cantidad (Qi) introducido por el Agente en la oferta supera los límites establecidos, la oferta no será aceptada de forma inmediata, dándose un doble aviso al Agente conforme a la Regla “Validación de ofertas”.
Dichos límites, que podrán ser diferentes para cada tipo de producto, podrán ser introducidos por el Agente a través de la Plataforma de Registro y Consultas, y serán efectivos a partir de la Sesión de Negociación del día posterior al de su introducción y aceptación en la Plataforma de Negociación.
Además, en el apartado 1 Rango de precios permitido, se establece la metodología de cálculo de los límites de precio máximo y mínimo permitidos para cada producto, Agente, y Sesión de Negociación.
Por último, en el apartado 2 Límite de cantidad ofertable permitido, se establece la metodología de cálculo del límite de cantidad ofertable permitido para cada producto, Agente y Sesión de Negociación.
Comentarios sobre el Anexo IV. Rango de de precios y límite de cantidad permitidos.
No se realizan comentarios sobre este capítulo.
4.8. ANEXO VII: Tipos de ofertas.
Contenido de la propuesta
El Anexo VII detalla los tipos de ofertas que pueden existir en Mercado Continuo y que son dos: simples o con condiciones.
Ofertas simples: Incluyen cantidad y precio solicitado, admiten casación parcial, permaneciendo en el Libro de Ofertas la cantidad no casada al precio de oferta, pueden ser válidas sólo para la Sesión de Negociación en curso o extender su validez a otras posteriores del mismo producto; pueden ser canceladas mientras la Sesión de Negociación permita el envío de ofertas.
Ofertas con condiciones. Se definen cuatro subtipos:
o Market Order: Incluyen sólo cantidad, se ejecutan en el momento de introducción y casan con las ofertas más competitivas en el Libro de Ofertas al precio que tengan dichas ofertas, admiten casación parcial, la cantidad no casada se elimina del Libro de Ofertas.
o Fill and Kill: Incluyen cantidad y precio, se ejecutan en el momento de introducción y casan con las ofertas más competitivas si los precios son aceptables, admiten casación parcial, la cantidad no casada es eliminada.
o Fill or Kill: Incluyen cantidad y precio, se ejecutan en el momento de introducción y casan con las ofertas más competitivas si los precios son aceptables, no admiten casación parcial, si no se casa la oferta es eliminada.
o Iceberg: Incluyen cantidad total, la parte de cantidad (cantidad reducida) que se quiere mostrar y precio. En el Libro de Ofertas sólo se muestra una cantidad reducida y el precio. Si se casa la cantidad reducida, se muestra una nueva oferta en el Libro de Ofertas con la cantidad reducida y el precio especificado, mientras haya cantidad total. Pueden mantenerse para la Sesión de Negociación en curso o extender su validez a otras posteriores. Se validará que la parte reducida es menor que la total. Pueden ser canceladas.
Comentarios sobre el Anexo VII. Tipos de ofertas
Este anexo detalla los distintos tipos de ofertas en Mercado Continuo, según se establece en el apartado 4.4.2.1 Tipos de ofertas en Mercado Continuo, donde se señala que los tipos de oferta en Mercado Continuo se detallarán mediante Resolución xx Xxxxxxx.
Los tipos de ofertas que se detallan se consideran adecuados, puesto que son habituales en los mercados organizados de gas. En cualquier caso, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4.4.2.2 de las Reglas xx Xxxxxxx, por Resolución xx Xxxxxxx se pueden modificar o definir nuevos tipos de ofertas en el futuro, en función de las necesidades de los agentes.
4.9. CAPÍTULO 5. Régimen de operación xxx xxxxxxx.
En el capítulo 5 se establece el régimen de operación xxx xxxxxxx en lo que se refiere al funcionamiento y mantenimiento de la Plataforma xxx Xxxxxxx, así como a las comunicaciones entre los Agentes y el Operador xxx Xxxxxxx y las actuaciones en casos excepcionales.
Establece las siguientes obligaciones/responsabilidades para el Operador xxx Xxxxxxx:
Disponer de una Sala de Operación con personal competente y operativa durante las Sesiones de Negociación.
Ofrecer asistencia telefónica a los Agentes siempre que haya una sesión abierta.
Grabar las comunicaciones telefónicas con los Agentes a través de los teléfonos de la Sala de Operación, como prueba de su realización y a efectos de supervisión xxx xxxxxxx.
Realizar las comunicaciones por los medios electrónicos que tenga establecidos.
Respetar los horarios de las Sesiones de Negociación, salvo caso excepcionales en los que informará de la modificación a la CNMC.
Avisar a los Agentes con antelación de las tareas de mantenimiento de la Plataforma xx Xxxxxxx y el tiempo estimado de interrupción del servicio.
Disponer de una Plataforma xx Xxxxxxx de respaldo, denominada Sistema de Emergencia y sincronizada con el Sistema Principal, que permita la operación normal xxx xxxxxxx en caso de fallo del Sistema Principal.
Informar a los Agentes de la realización de pruebas relativas a la Plataforma xxx Xxxxxxx y al funcionamiento del mismo, cuando requieran su participación.
Adicionalmente, en casos excepcionales que afecten significativamente al mercado, el Operador xxx Xxxxxxx podrá adoptar las medidas estrictamente necesarias para la defensa de la integridad, buen funcionamiento, seguridad y transparencia xxx xxxxxxx, informando a la CNMC, los Gestores Técnicos y a los Agentes afectados.
Establece las siguientes obligaciones/responsabilidades para los Agentes:
Disponer de equipos y accesos de comunicaciones que cumplan las especificaciones y mantenerlos continuamente operativos y actualizados, conforme a la Guía de Configuración del Puesto de Agente.
Contar con personal competente disponible en el teléfono facilitado al efecto, siempre que una Sesión de Negociación esté abierta.
Xxxx los mensajes enviados por el Operador xxx Xxxxxxx a la Plataforma xxx Xxxxxxx y actuar conforme a las instrucciones dadas en ellos.
Participar en las pruebas que organice el Operador xxx Xxxxxxx relativas a la Plataforma xxx Xxxxxxx y al funcionamiento del mismo.
Comentarios sobre el capítulo 5. Régimen de operación xxx xxxxxxx
En el capítulo 9 de la Reglas, se establece la posibilidad de que el Operador xxx Xxxxxxx, en aquellos casos en los que sea urgente y estrictamente necesario para la correcta operación xxx Xxxxxxx, pueda dictar Instrucciones
xx Xxxxxxx, con objeto de responder a la necesidad de introducción de detalles operativos de las Reglas o Resoluciones xx Xxxxxxx.
Adicionalmente, dentro del capítulo 5, en el apartado 5.2. Asistencia, se indica que siempre que haya una Sesión de Negociación abierta, el Operador xxx Xxxxxxx facilitará asistencia cualificada a los Agentes de forma telefónica, y que, a tal efecto, el Operador xxx Xxxxxxx comunicará a los Agentes a través de una Instrucción, al menos dos números de teléfono para ser utilizados con este fin.
Las instrucciones del operador xx xxxxxxx están previstas exclusivamente para casos urgentes, para la correcta operación xxx xxxxxxx, y deben ser incorporadas a las reglas xx xxxxxxx tan pronto como sea posible. La Instrucción del apartado 5.2 no se adecúa a la necesidad de urgencia y estricta necesidad, por lo que se propone sustituir la referencia a dicha Instrucción xx xxxxxxx por la inclusión de los números de teléfono en la Guía del Usuario.
Propuesta de modificación del Capítulo 5. Régimen de operación xxx xxxxxxx
Se propone la sustitución de la referencia a una Instrucción por las Guías de Usuario en el apartado 5.2.
5.2. Asistencia
Siempre que haya una Sesión de Negociación abierta, el Operador xxx Xxxxxxx facilitará asistencia cualificada a los Agentes de forma telefónica. A tal efecto, el Operador xxx Xxxxxxx comunicará a los Agentes a través de una instrucción incluirá en la Guía de usuario al menos dos números de teléfono para la comunicación con los Agentes.
4.10. CAPÍTULO 6. Facturación, cobros y pagos, garantías.
Contenido de la Propuesta
En este capítulo de las reglas se desarrollan los procesos de facturación, el sistema de cobros y pagos así como el cálculo y la gestión de las garantías para participar en el mercado organizado de gas.
Adicionalmente, el Anexo III de la Propuesta “Facturación, cobro y pagos y garantías” desarrolla en mayor detalle estos procesos mediante Resolución xx Xxxxxxx.
El apartado 6.1. Principios Generales, establece que los procesos de facturación, gestión de cobros y pagos y garantías serán prestados por el RSL que actuará como contraparte vendedora ante todos los compradores y como contraparte compradora ante todos los vendedores.
Además, se indican que las liquidaciones de las transacciones de los agentes, así como el régimen de garantías y responsabilidades aplicables serán desarrollados mediante Resolución xx Xxxxxxx.
El apartado 6.2. Responsable de los Servicios de Liquidación, establece que será MIBGAS el responsable de dichos servicios.
El apartado 6.3. Facturación, indica que las facturas serán emitidas por el Responsable de los Servicios de Liquidación con posterioridad a las entregas de gas, con la frecuencia y el periodo que se determine mediante Resolución xx Xxxxxxx y contendrán los resultados económicos de los días de entrega del periodo establecido así como los impuestos correspondientes.
El apartado 6.4. Cobros y Pagos, establece que las notas de abono o cargo se emitirán el mismo día que se publique la factura, debiendo los titulares de las cuentas de consolidación que resulten deudores o acreedores, efectuar los pagos o recibir los cobros, según correspondan, en los plazos que se determine mediante Resolución xx Xxxxxxx.
El apartado 6.5. Transacciones de venta no entregadas, establece que los derechos de cobro de las transacciones de venta no entregadas quedarán a disposición del Responsable de los servicios de liquidación que los utilizará, en primer lugar, para cubrir las obligaciones de pago pendientes en el Mercado Organizado del titular de la Cuenta de Consolidación asociada al sujeto que ha perdido la condición de Agente y, en segundo lugar, se pondrán a disposición del GTS en la cantidad necesaria para cubrir los impagos por desbalances del sujeto que ha perdido la condición de Agente, y posteriormente, cualquier otra obligación económica pendiente con el sistema gasista notificada por el GTS.
El apartado 6.6. Garantías, establece la obligación de los Agentes de prestar garantías al Responsable de los servicios de liquidación por una cuantía suficiente para dar cobertura sus operaciones en el Mercado Organizado.
Estas garantías deberán tener al menos una vigencia suficiente para cubrir hasta el último día de pagos correspondiente al producto a adquirir o vender, más un periodo que permita su ejecución en caso necesario. Los instrumentos validos de formalización de garantías se establecerán por Resolución xx Xxxxxxx.
El Operador xx Xxxxxxx deberá disponer en todo momento del valor actualizado del Límite Operativo de cada Cuenta de Consolidación, para así considerarlo en el proceso de validación de las ofertas que se presenten a las Sesiones de Negociación.
Los Límites Operativos por cada cuenta de consolidación serán calculados por el Responsable de los Servicios de liquidaciones y comunicados al Operador xxx Xxxxxxx en los plazos que se establezca mediante Resolución xx Xxxxxxx.
El procedimiento de cálculo del Límite Operativo Inicial se establecerá mediante Resolución xx Xxxxxxx teniendo en cuenta los valores indicados en
este apartado 6.6. A este respecto, en el punto 3.6.2 del Anexo III se desarrolla en más detalle el cálculo del límite operativo inicial.
El apartado 6.7. Incumplimiento en la formalización de garantías, establece para el caso de insuficiencia de garantías o defecto en su formalización, que el Responsable de los servicios de liquidación requerirá al titular de la cuenta que aporte las garantías necesarias conforme a lo establecido en la correspondiente Resolución xx Xxxxxxx y en caso de que no lo haga, la Cuenta de Consolidación podrá ser suspendida.
Además, se indica que lo establecido en esta Regla se desarrollará mediante Resolución xx Xxxxxxx.
El apartado 6.8. Régimen de impagos, regula el proceso a seguir en el caso de producirse un impago.
Establece que en el supuesto de impago, el Responsable de los servicios de liquidación ejecutará, previa notificación al interesado, la garantía constituida y, si fuera necesario, dispondrá de los derechos de cobro acreditados por el titular y se informará de dicho impago al MINETUR y a la CNMC.
El incumplidor vendrá obligado, además del pago de la deuda, al pago de una penalización junto con los intereses de demora que se devenguen.
Se establece que los derechos de cobro pendientes de pago en el mercado de los que un agente resulta acreedor se entenderán asignados al Responsable de los servicios de liquidación, pudiendo ser utilizados para solventar posibles incumplimientos de pago de las operaciones respaldadas por ello.
Se indica que lo establecido en este apartado se desarrollará en la correspondiente Resolución xx Xxxxxxx.
Correspondencia con el Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre
El Capítulo 6. Facturación, cobros y garantías y el anexo III desarrollan los artículos 29 al 35 del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas relativos a los procesos de cálculo, liquidación y publicación de los resultados económicos por la participación en el mercado, así como las garantías asociadas.
El apartado 6.1. relativo a los Principios Generales, se corresponde a lo indicado en los artículos 30 y 31 del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, que hace referencia al cálculo y liquidación de los resultados económicos xxx xxxxxxx y al proceso de liquidación de los mismos.
El apartado 6.2. relativo al Responsable de los Servicios de Liquidación, desarrolla lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 984/2015, de 30 de
octubre, xxxxxxxxx xx XXXXXX como responsable de los servicios de liquidación.
El apartado 6.3. Facturación, desarrolla parcialmente el artículo 31 del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, sobre los procesos de liquidación de los resultados económicos de las transacciones, en concreto, la facturación.
El apartado 6.4. Cobros y Pagos, desarrolla parcialmente el artículo 31 del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, sobre los procesos de liquidación de los resultados económicos de las transacciones, en concreto, la gestión de cobros y pagos.
El apartado 6.5. Transacciones de venta no entregadas, se corresponde con lo establecido en el artículo 29.8 del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, relativo a los intercambios de información del Operador xxx Xxxxxxx con el Gestor Técnico del Sistema en relación a la disposición de los derechos de cobro y la ejecución de las garantías para cubrir impagos.
El apartado 6.6. Garantías, desarrolla lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, relativo a la cuenta de garantías necesaria para operar en el sistema.
El apartado 6.7. Incumplimiento en la formalización de garantías, desarrolla lo establecido en el artículo 34 del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, relativo al control de las aportaciones de garantías de los sujetos.
El apartado 6.8. Régimen de impagos, desarrolla el artículo 35 del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, relativo a incumplimientos.
Comentario sobre el apartado 6.3. Factura
En relación con el contenido de la factura además de los resultados económicos de las transacciones y los impuestos que resulten aplicables las mismas deberían también incluir las cuotas, tasas u otros conceptos que fueran aplicables conforme a la normativa vigente.
Por otra parte, se propone modificar la redacción del segundo párrafo del punto
6.3 Facturación, para simplificar la misma y facilitar su comprensión.
Propuesta de modificación: Se propone la modificación del siguiente párrafo en el apartado 6.3
6.3. Facturación
(…) “El RSL expedirá la factura de venta a cada uno de los compradores. Asimismo, el RSL expedirá factura de venta en nombre de cada Agente vendedor en la que figure el RSL como comprador” las facturas por las transacciones realizadas a los Agentes vendedores y a los Agentes compradores.
El detalle de la facturación se explica mejor en el Anexo III, punto 1.1 párrafo tercero, “Todo Agente vendedor figurará como proveedor en la factura por sus ventas al RSL, que será el destinatario. Todo Agente comprador será destinatario de factura por sus compras en la que el RSL será el proveedor.”, por lo que no es necesario su repetición en el apartado 6.3 de las Reglas.
Comentario sobre el apartado 6.5. Transacciones de venta no entregadas
Dado que este artículo se corresponde con el artículo 29.8 del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, habría que adaptar su redacción a lo dispuesto en el punto 29.8, para evitar inconsistencias (por ejemplo, el artículo 29.8 indica que las cantidades remanentes se ponen a disposición del Gestor de Garantías).
Igualmente, sería mejor que en el título se hiciera referencia a la “Liquidación de los derechos económicos de los agentes que han perdido la condición de sujetos habilitados”.
Propuesta de modificación. Se propone la sustitución del punto 6.5 por el texto literal del artículo 29.8 del Real Decreto 984/2015.
6.5. Transacciones de venta no entregadas Liquidación de los derechos económicos de los agentes que han perdido la condición de sujetos habilitados.
En las liquidaciones xxx Xxxxxxx Organizado de gas, las cantidades que debieran abonarse a un sujeto que ha perdido la condición de sujeto habilitado, y en la parte que no sea necesaria para cubrir obligaciones de pago en el mercado, se pondrán a disposición del Gestor de Garantías, junto con las garantías contempladas a tal efecto en las reglas xx xxxxxxx, para que disponga de ellas en los términos establecidos en el artículo 29.8 del Real Decreto 948/2015 por el que se regula el Mercado Organizado de Gas y el acceso a terceros a las instalaciones del sistema de gas natural.
Los derechos de cobro de las Transacciones de venta no entregadas, de acuerdo con
lo establecido en la Regla “Intercambio de información con los Gestores Técnicos para
la autorización de Agentes” quedarán a disposición del RSL Gestor de garantías, que los utilizará según el siguiente orden de prioridad:
El Gestor de Garantías utilizará los derechos de cobro de las transacciones según el siguiente orden de prioridad:
1º Se cubrirán las obligaciones de pago pendientes en el Mercado Organizado de Gas del titular de la Cuenta de Consolidación asociada al sujeto que ha perdido la condición de Agente.
2º Se pondrán a disposición del GTS en la cantidad necesaria para cubrir los impagos por desbalances del sujeto que ha perdido la condición de Agente, así como, posteriormente, cualquier otra obligación económica pendiente con el sistema gasista notificada por el GTS, en los términos establecidos en el artículo 29.8 del Real Decreto 984/2015 por el que se regula el Mercado Organizado de Gas y el acceso a terceros a las instalaciones del sistema de gas natural.
3º En caso de que estos derechos de cobro no sean suficientes para cubrir los impagos del sujeto referidos en el punto anterior, el RSL ejecutará las garantías que no sean necesarias para cubrir obligaciones de pago pendientes en el Mercado Organizado de Gas aportadas por el titular de la Cuenta de Garantías asociada al Agente, por el menor valor entre el importe disponible y el solicitado por el GTS, y las pondrá a disposición de este último. en los puntos anteriores, el RSL ejecutará las garantías aportadas al Mercado Organizado por el titular de la Cuenta de Garantías asociada al Agente, por los importes pendientes, y aplicará a las mismas el mismo orden de prioridad señalado en los apartados anteriores.
4.11. ANEXO III. Facturación, cobro y pagos y garantías.
En este Anexo se recoge la Propuesta Resolución xx Xxxxxxx relativa al procedimiento de facturación de las transacciones en el mercado organizado de gas (Capítulo I); el sistema de cobros y pagos (Capítulo II) y el cálculo y gestión de las garantías para participar en el mercado organizado de gas (Capítulo III).
Como errata en el título del Anexo III, habría que utilizar el plural en la palabra cobros: Facturación, cobros y pagos y garantías
4.11.1. Anexo III. Capítulo I. Procedimiento de facturación de las transacciones en el mercado organizado de gas.
Contenido de la propuesta
La facturación a los Agentes se realizará por cada una de sus Cuentas de Registro y Cuenta de Consolidación asociada.
En cada Transacción de venta de un Agente, el RSL será la contraparte compradora y en cada Transacción de compra de un Agente, el RSL será la contraparte vendedora. Los Agentes podrán, por tanto, ser proveedores y destinatarios de facturas en el mismo periodo de facturación.
En el apartado 1.4 se establecen los conceptos que deben incluirse en la factura, entre los que encuentran, el valor de los resultados económicos de las Transacciones del Agente de compra o de venta según la factura de que se trate, referidas a productos con entrega en los Días de gas comprendidos en el periodo de facturación así como el importe a cobrar o a pagar, la fecha de expedición y la fecha de vencimiento de la factura.
El valor de los resultados económicos será calculado por el Operador xxx Xxxxxxx de acuerdo con las Reglas xxx Xxxxxxx Organizado de Gas. Los valores agregados por periodo de facturación que constarán en la factura de cada Agente, junto con los impuestos y cuotas aplicables, se calcularán el día siguiente al del fin del periodo de facturación.
El apartado 1.5 indica que, en relación con las cuotas e impuestos aplicables, tanto el Impuesto del Valor Añadido (IVA) como el Impuesto de Hidrocarburos (IH) se repercutirán a los sujetos según la normativa aplicable.
En el punto 1.6 se establece como requisito imprescindible para obtener el alta como Agente haber aportado al RSL todos los datos necesarios para que éste pueda efectuar la facturación al Agente. Cualquier alta y modificación de dichos datos deberá solicitarse a través de la Plataforma de Registro y Consultas.
En relación con el periodo de facturación, su expedición y rectificación, se establece que la facturación se realizará el primer día hábil de la semana para todos los Días de gas de la semana anterior de lunes x xxxxxxx.
Las facturas se emitirán de forma electrónica en formato XML utilizando una firma electrónica avanzada del RSL.
Comentarios sobre capítulo I. Procedimiento de facturación.
El procedimiento de facturación debe garantizar el mantenimiento de la confidencialidad entre las contrapartes que forman parte de una transacción en el mercado, lo cual se obtiene al figurar el RSL como contraparte en todas facturas de las transacciones
No se realizan comentarios sobre este apartado.
4.11.2. Anexo III. Capítulo II. Sistema de cobros y pagos.
Contenido de la propuesta
En el punto 2.1 se establece que los titulares de Cuentas de Consolidación deberán ser Agentes y que cada Agente podrá ser titular de una sola Cuenta de Consolidación, permitiéndose la asociación de los Agentes a una Cuenta de Consolidación.
En el punto 2.2 se definen los siguientes parámetros de cobros y pagos:
N: Día de publicación de los cobros y pagos a realizar. Coincidirá con el día en que se publique la factura
P: Día de pagos, coincidirá con el segundo día que sea Día hábil y Día bancario posterior al día N. En aquellas semanas en las que coincidan, de lunes a viernes, tres días entre no hábiles y no bancarios, el día de pagos será el Día hábil y bancario posterior al día N.
C: Día de cobros, coincidirá con el Día bancario posterior al día P.
Además, se habilita al Operador xxx Xxxxxxx a modificar mediante Instrucción dichos parámetros.
En el punto 2.3 se establece que el RSL publicará para cada uno de los titulares de Cuentas de Consolidación, a través de la Plataforma de Registro y Consultas, las notas de cargo o abono por Cuenta de Consolidación, que indicarán el importe neto a pagar o cobrar.
Dicha nota de abono o cargo incluirá, entre otros aspectos, el detalle de la factura de cada agente, los pagos anteriores cubiertos en parte con derechos de cobro de periodos de facturación futuros, limitaciones al derecho de cobro y el importe total a pagar o cobrar resultado de la suma de todos los conceptos incluidos en la nota.
Se contempla la posibilidad de publicar una segunda versión de la nota de cargo o abono emitida anteriormente bajo determinados supuestos.
En el punto 2.4 se establece que el RSL designará una cuenta de tesorería en la que es único titular el RSL en un banco o entidad financiera de ámbito nacional en la que únicamente podrán realizarse los cobros y pagos por las Transacciones xxx Xxxxxxx Organizado de Gas y la gestión de las correspondientes garantías.
En el punto 2.5 relativo a las obligaciones de los titulares de Cuentas de Consolidación que resulten deudoras, se establece un plazo máximo de realización del pago en la cuenta de tesorería designada por el RSL hasta las 10 horas del día de pagos. Dicho pago tendrá carácter irrevocable y los gastos derivados de los mismos serán por cuenta del titular de la Cuenta de Consolidación.
En el punto 2.6 relativo a los derechos de los titulares de Cuentas de Consolidación que resulten acreedoras, se establece que el RSL dará instrucciones al banco sobre la realización de los pagos, en favor de los titulares que hubieran resultado acreedores, a la cuenta que éstos hayan previamente comunicado. Estos datos bancarios sólo podrán ser comunicados y modificados mediante solicitud, a través de la Plataforma de Registro y Consultas por persona apoderada del Agente.
En el punto 2.7 relativo al régimen de impagos e intereses de demora se establece que en el supuesto de impago o retraso en el pago, el titular de la Cuenta de Consolidación deudora vendrá obligado a pagar, junto a las cantidades adeudadas y no pagadas, una penalización más los intereses de demora que se devenguen. La penalización consiste en el 2% de la cantidad impagada, con un mínimo del 500€ y los intereses de demora devengados por las cantidades adeudadas y no pagadas se calcularan al tipo de interés interbancario según el tipo medio que publique diariamente el Banco de España para depósitos a un día (EONIA) más tres puntos porcentuales, con un mínimo de 500€, desde la fecha en que el pago fuera exigible sin que se haya verificado, hasta la fecha en que efectivamente se haya abonado la cantidad pendiente.
Se establece una fórmula de cálculo de la cantidad adeudada indicándose que dicha cantidad se repartirá a prorrata entre los acreedores en ese periodo de facturación.
Además, con objeto de saldar la deuda, si ésta no quedara saldada con la ejecución de las garantías, el RSL podrá retener los cobros que el deudor acredite en liquidaciones futuras hasta el importe necesario para cubrir la cantidad adeudada más los intereses de demora.
En el punto 2.8 relativo al calendario de cobros y pagos se establece la obligación para el RSL de elaborar y presentar a los agentes cada año un calendario de fechas de pagos y cobros para el siguiente ejercicio, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del siguiente año, teniendo en cuenta los Días hábiles y los Días bancarios. Además el RSL se reserva el derecho de modificar estas fechas, siempre y cuando exista un preaviso de al menos un mes y exista un motivo justificado.
Comentarios sobre el apartado 2.1 del Anexo III
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.6 Cuentas de los Agentes de las Reglas xx Xxxxxxx, los requisitos para que los Agentes puedan dar de alta y modificar su Cuenta de Consolidación asociada se establecerán mediante Resolución xx Xxxxxxx; por tanto, no parece adecuado que se desarrollen en la Guía de Acceso al Mercado Organizado de Gas aspectos relativos al alta o modificación de las mismas. Por ello se considera que se debe eliminar la referencia a las “Guía de Acceso al Mercado” debiéndose incorporar el procedimiento para realizar las altas y modificaciones en esta Resolución.
Propuesta de modificación: Se propone modificar el apartado 2.1 Cuentas de Consolidación
2.1 Alta y Modificación de las Cuentas de Consolidación
Los titulares de Cuentas de Consolidación deberán ser Agentes. Cada Agente podrá ser titular de una sola Cuenta de Consolidación.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.6 de las Reglas xx Xxxxxxx, los cobros y pagos se realizan a través de la Cuenta de Consolidación asociada a cada Agente.
Los Agentes que deseen ser titulares de Cuentas de Consolidación lo comunicarán al RSL. Asimismo, los Agentes comunicarán al RSL la Asociación a una Cuenta de Consolidación según se establece en la "Guía de Acceso al Mercado Organizado de Gas" y la confirmarán a través de la Plataforma de Registro y Consultas.
[Se deberá incorporar aquí el procedimiento previsto por el RSL para realizar las altas y modificaciones de las Cuentas de consolidación.]
Comentarios sobre el apartado 2.2 Cobros y pagos
En consonancia con lo establecido en el capítulo 9 Resoluciones e instrucciones xx xxxxxxx del Anexo I en el que se indica que el Operador xx Xxxxxxx sólo podrá dictar Instrucciones xx Xxxxxxx en aquellos casos en los que sea urgente y estrictamente necesario para la correcta operación xxx Xxxxxxx, se propone eliminar la referencia a las Instrucciones xx xxxxxxx en el punto 2.2 del Anexo III ya que una modificación de los días de cobro o pago no puede calificarse como de urgencia y estricta necesidad
Propuesta de modificación: Se propone la eliminación del siguiente párrafo del punto 2.2.
2.2 Cobros y pagos
El Operador xxx Xxxxxxx podrá modificar mediante Instrucción los parámetros N día de publicación de los cobros y pagos), P (día de pagos) y C (día de cobros).
Comentarios sobre el apartado 2.3.1 Publicación de las notas de cargo y abono
En relación con el contenido de las notas de carga y abono de cada agente, se propone incluir el pago correspondiente a las comisiones del Operador xxx Xxxxxxx que se establezcan por la normativa (Anexo III, Apartado 1.4). A continuación se incluye el texto propuesto:
Propuesta de modificación: Se propone modificar el punto 2.3.1.Publicación de las notas de cargo y abono
2.3.1 Publicación de las notas de cargo y abono
(…)
El RSL podrá integrar en la nota agregada de cargo y abono del mercado de cada agente el pago correspondiente a las comisiones del Operador xxx Xxxxxxx que se establezcan regulatoriamente.
Comentarios sobre el apartado 2.7 Régimen de impagos e intereses de demora
En relación con las penalizaciones por impagos, la propuesta recoge una doble penalización, al aplicar un 2% de penalización sobre la cantidad impagada (con un mínimo de 500 €), y adicionalmente, aplicar a la deuda los intereses de demora, calculados al tipo de interés interbancario más 3 puntos porcentuales (también con un mínimo de 500 €). Esto implica que un impago, aunque sea por una cantidad muy pequeña, ya genera una penalización mínima de 1.000 €.
En relación con la penalización por impagos consistente en el 2% de la cantidad impagada, con un mínimo del 500€, este importe parece elevado por lo que podría reducirse el mínimo a 300€ como ocurre en el mercado eléctrico. Xxxx señalarse que no se indica el destino de dicha penalización al no encontrarse contemplada dicha cuantía en la fórmula propuesta para calcular la cantidad adeudada a repartir entre los acreedores.
En relación al pago de intereses de demora se establece un importe mínimo de 500€ este importe parece elevado por lo que podría reducirse a 300€ como ocurre con el importe mínimo por penalización.
De aplicarse los cambios en la propuesta, el importe mínimo total a pagar por impago por penalizaciones e intereses de demora sería de 600€, en lugar de 1.000€.
A continuación se incluye el texto propuesto:
Propuesta de modificación: Se proponen las siguientes modificaciones en el punto 2.7.
2.7 Régimen de impagos e intereses de demora
En el supuesto de impago o retraso en el pago, el titular de la Cuenta de Consolidación deudora incumplidor vendrá obligado al pago de una penalización del 2% de la cantidad impagada, con un mínimo de 500 300 Euros, que el RSL le facturará. En caso de impago de la penalización, el RSL podrá ejecutar garantías o incluirlo en la siguiente nota de abono o cargo.(…)
La cantidad adeudada devengará intereses de demora, con un mínimo de 500 300 Euros, a cargo del Agente incumplidor. (…)
Adicionalmente, habría que modificar la fórmula establecida para el cálculo de la cantidad adeudada para recoger los nuevos importes propuestos como penalizaciones.
4.11.3. Anexo III. Capítulo III. Cálculo y gestión de las garantías para participar en el mercado organizado de gas.
Contenido de la propuesta
El Capítulo III. Cálculo y gestión de las garantías para participar en el mercado organizado de gas de la Resolución xx Xxxxxxx, desarrolla distintos aspectos relativos a las garantías para participar en el mercado indicando lo siguiente:
En los puntos 3.1 al 3.3 relativos a la constitución, exigibilidad y cobertura de las garantías se establece que los Agentes deberán disponer de una Cuenta de Consolidación que tendrá vinculada una Cuenta de Garantías.
En dicha Cuenta de Consolidación se anotarán las responsabilidades del Agente que deben ser cubiertas con garantías como resultado de su participación en el Mercado Organizado de Gas de tal forma que en el momento en que cualquiera de los Agentes asociados a dicha cuenta presente una oferta o realice una Transacción, se producirá un requerimiento de garantía que quedará registrado en dicha cuenta.
Se establece que la falta de prestación de garantía por el titular de la Cuenta de Consolidación, la falta de aceptación de una garantía por el RSL o su falta de
mantenimiento y actualización, impedirá a los Agentes asociados a dicha Cuenta de Consolidación intervenir en el Mercado Organizado de Gas.
La garantía que debe prestar cada titular de Cuenta de Consolidación responderá, sin limitación alguna, de las obligaciones que asuma en virtud de las ofertas válidas aceptadas y de las Transacciones de los Agentes asociados (incluidos los intereses y penalizaciones que sean exigibles en caso de incumplimiento en el pago) así como de cuantos impuestos vigentes y cuotas fueran exigibles a los Agentes y de cualquier otra obligación económica pendiente con el sistema gasista que sea notificada por el GTS a dicha Cuenta de Consolidación en los términos establecidos en el artículo 29.8 del Real Decreto 984/2015 por el que se regula el Mercado Organizado de Gas y el acceso a terceros a las instalaciones del sistema de gas natural.
En el punto 3.4 relativo a los Tipos de requerimientos de garantías, se establecen los tipos de de garantías a considerar por Cuenta de Consolidación:
Una garantía inicial que ascenderá a 20.000€ y que debe ser mantenida en todo momento mientras la Cuenta de Consolidación esté dada de alta, y que debe cubrirse con garantías en efectivo.
Una garantía de crédito que responderá de las obligaciones de pago devengadas y no pagadas de impuestos y del valor de las ofertas válidas aceptadas. Los derechos de cobro devengados y no abonados, más sus impuestos, disminuirán el requerimiento de garantía de crédito en dicho importe.
Una garantía adicional asociada a las ofertas y transacciones de venta de cada tipo de producto. Esta garantía se establece en el Anexo VI, Especificaciones de Productos. para el producto resto mes en zona española y producto mes siguiente en zona española del 10% sobre último precio de referencia del producto. Esta garantía adicional no se solicita para los productos diarios e intradiarios.
Una garantía complementaria exigible a los Agentes en aquellos supuestos en que el MIBGAS lo considere necesario, bien por existir un riesgo superior a la cobertura de la garantía, bien por otras circunstancias especiales que justifiquen objetivamente la exigencia de garantías complementarias.
En el apartado 3.5 relativo a la formalización de las garantías en primer lugar se establecen los instrumentos válidos para la formulación de garantías a favor del RSL:
Depósitos en efectivo en la cuenta designada por RSL para la realización de los cobros y pagos debiendo existir un importe mínimo disponible en cada momento equivalente al requerimiento de garantía inicial.
Aval de carácter solidario prestado por banco o entidad financiera residente en España o sucursal en España de entidad no residente, que no pertenezca al grupo de la avalada o afianzada, a favor del RSL y depositado en la entidad bancaria, sin que el avalista o fiador puedan oponer excepción alguna para evitar el pago al RSL.
Autorización irrevocable de utilización de una línea de crédito de una entidad bancaria residente en España o sucursal en España de entidad no residente. Las líneas de crédito tendrán carácter finalista debiendo ser utilizadas exclusivamente como líneas de cobertura en garantía de obligaciones contraídas en virtud de sus obligaciones de pago en el Mercado Organizado de Gas.
Además, los avales o líneas de crédito para que sean válidas deberán cumplir con las condiciones establecidas en la Resolución y adecuarse a los modelos establecidos en la Guía de Acceso al Mercado Organizado de Gas.
Además, en el punto 3.5, en relación con la vigencia, alta, baja o modificación de las garantías se establece que la garantía constituida produce efectos desde su aceptación por el RSL hasta el quinto día hábil anterior a la fecha de expiración de la garantía, sin perjuicio de que se mantengan todos los derechos y facultades del MIBGAS hasta la mencionada fecha de expiración y sin perjuicio de su consideración en el cálculo del Límite Operativo Inicial
Por ello, se indica que los titulares de Cuentas de Garantías deberán sustituir las mismas antes xxx xxxxxx día hábil anterior a la fecha de expiración de la garantía y de no realizarse se considerará que se ha producido un incumplimiento en la formalización de garantías, y se ejecutará el importe necesario para cubrir los pagos pendientes del titular de la Cuenta de Consolidación. Además, dicho titular vendrá obligado al pago de una penalización del 2% de la cantidad ejecutada, con un mínimo de 500€ que le facturará el RSL.
Adicionalmente se establecen unos criterios para comunicar y aceptar por el RSL las altas, bajas y modificaciones de garantías
En el punto 3.6 relativo al Régimen de determinación del importe de las garantías, se establecen los criterios para la determinación del importe de las garantías a aportar por los Agentes.
El RSL es el encargado de determinar el importe de las garantías que debe prestar el titular de la Cuenta de Garantías en todo momento. Se establece el plazo de tres días para la aportación de garantías adicionales en el caso de requerimiento por el RSL.
Se establece la obligación al Operador xxx Xxxxxxx de comunicar al RSL el valor de los resultados económicos por Cuenta de Consolidación cada días tras finalizar la sesión de negociación.
El RSL calculará diariamente el límite operativo para cada Cuenta de Consolidación tras finalizar la Sesión de Negociación Diaria con la información recibida y se comunicará al Operador xxx Xxxxxxx.
El valor del Límite Operativo Inicial se calculará por el RSL como suma de los siguientes conceptos:
Garantías formalizadas disponibles en el RSL para su actividad en el mercado.
Menos el requerimiento de garantía inicial
Menos el requerimiento de garantía de crédito cuyo importe se calculará según lo establecido en esta Propuesta
Menos las garantías adicionales requeridas por los saldos netos vendedores por producto derivados de las Transacciones, tal como se detalla en la Resolución xx Xxxxxxx que establece la especificación de los productos.
Menos el requerimiento de garantía complementario, en su caso.
Como consecuencia de lo anterior, podrá existir un Límite Operativo Inicial aplicable a cada producto.
En el punto 3.7 se establece la información de garantías que se encuentra a disposición de los agentes a través de la Plataforma xx Xxxxxxx y la información disponible para los titulares de Cuentas de consolidación a través de la Plataforma de Registro y Consultas en todo momento.
En el punto 3.8 relativo a la gestión de garantías se establece que el RSL será el responsable de la gestión de las garantías prestadas
Además, se establecen los criterios de actuación a seguir ante los cuatro tipos de incumplimientos contemplados:
Incumplimiento en el pago.
Incumplimiento en el mantenimiento de garantías vigentes.
Incumplimiento en la cobertura del requerimiento de garantía inicial.
Incumplimiento en la cobertura del conjunto de garantías requeridas.
Comentarios sobre la garantía inicial
Se considera que la garantía inicial de 20.000 euros, y que debe ser mantenida en efectivo, es muy elevada, por lo que se propone su reducción a 6.000€.
Propuesta de modificación. Apartado 3.4 Anexo III. Se propone la siguiente modificación:
(…) Un requerimiento de garantía inicial para cubrir posibles impagos y penalizaciones, que ascenderá a 20.000 € 6.000 € y deberá ser mantenido en todo momento mientras la Cuenta de Consolidación esté dada de alta.
Comentarios sobre las garantías adicionales para los productos resto del mes y mes siguiente.
En relación al establecimiento de una garantía adicional asociada a las ofertas y transacciones de venta para el producto resto mes en zona española y producto mes siguiente en zona española, fijada en el 10% sobre el último precio de referencia del producto, se considera que la fórmula de cálculo de esta garantía no es adecuada, ya que sólo cubre el riesgo de una subida hasta del 10% del precio del producto vendido.
A título de ejemplo, si un Agente vende 1 unidad del producto “mes siguiente” a 20€ (por cada día de entrega), y el producto sube de precio a 21€, la garantía adicional para cubrir la variación de precios sería de 1€ (por día de entrega), inferior al 10% del precio de referencia. Sin embargo, si el producto sube a 25€, la cantidad a cubrir por las garantías (para eliminar al completo el riesgo de entrega) debería ser de 5€, lo que equivale al 25% del precio de venta, o al 20% de la última cotización del producto.
Por el contrario, si el producto vendido a 20€ baja de precio y cotiza a 18€, no sería preciso constituir ninguna garantía adicional.
Por ello, se propone modificar la garantía adicional para los productos resto del mes y mes siguiente por la siguiente redacción:
Propuesta de modificación. Garantía adicional de los productos resto del mes y mes siguiente (Anexo VI. Especificaciones de producto).
Por el saldo neto vendedor de las energías correspondientes a las Transacciones de este producto, excluyendo el siguiente día de entrega, se exigirá una garantía adicional equivalente al producto de dicho saldo por el 10% del Precio de Referencia Diario del mismo producto según se define en la Resolución xx Xxxxxxx “Cálculo de Precios y Volúmenes negociados”, más los impuestos y cuotas que pudieran ser de aplicación a la diferencia entre el valor de la venta realizada y la última cotización diaria de dicho producto en el mercado, si es superior al precio de venta, más los impuestos y cuotas que pudieran ser de aplicación. En caso de que no existiera dicho precio para esa sesión, se utilizaría el de la sesión anterior, y así sucesivamente.
Comentarios sobre el apartado 3.5 Vigencia de las garantías
En relación con el obligación de sustitución de las garantías antes del el quinto día hábil anterior a la fecha de expiración de la garantía debe indicarse que en
el mercado de producción de energía eléctrica la fecha de expiación se establece en 10 días naturales siendo ambos periodos muy similares.
Además, por simetría a lo propuesto cuando se produce un impago, en el caso de que llegado el quinto día hábil anterior a la fecha de expiación de una garantía y está no hubiera sido sustituida por una garantía con vigencia superior a los 5 días hábiles siguientes se propone que el importe mínimo de la penalización sea de 300 € en lugar de 500€ como se contempla en la Propuesta.
A continuación se incluye el texto propuesto:
Propuesta de modificación: Se propone modificar el apartado 3.5.2
3.5.2. Vigencia de las garantías
[...] El incumplidor vendrá obligado al pago de una penalización del 2% de la cantidad ejecutada, con un mínimo de 500 300 € que le facturará el RSL.
Comentarios sobre el apartado 3.6.2 Límite operativo inicial
La introducción en el cálculo del Límite Operativo Inicial del apartado d) sobre las garantías adicionales por los saldos netos vendedores por producto implica la necesidad de calcular el Límite Operativo Inicial aplicable a cada producto, y por lo tanto, el Límite Operativo aplicable en cada momento podrá ser diferente para cada uno de los tipos de producto de una Cuenta de Consolidación.
Por ello, se considera conveniente clarificar la redacción de varios apartados para indicar que el Límite Operativo Inicial y el Límite Operativo podrán ser diferentes para cada producto, tanto en el capítulo 6.6 Garantías, de las Reglas xx Xxxxxxx, como en el punto 3.6.2 del Anexo III.
Propuesta en modificación. Se propone indicar que el Límite Operativo y el Límite Operativo Inicial se calcularán para cada producto:
En el capítulo 6.6 Garantías:
Límite operativo
El Operador xxx Xxxxxxx dispondrá del valor del Límite Operativo de cada Cuenta de Consolidación actualizado en todo momento. El Límite Operativo podrá ser diferente para cada tipo de producto de una Cuenta de Consolidación […]
En el punto 3.6.2 Límite Operativo Inicial:
[…]Se calculará, para cada producto, como suma de los siguientes conceptos:
[…]Como consecuencia de lo anterior, podrá existir un Límite Operativo Inicial aplicable a cada producto y por tanto, un Límite Operativo aplicable a cada producto de una Cuenta de Consolidación.
4.12. CAPÍTULO 7. Informacion xxx xxxxxxx.
Contenido de la Propuesta
En este capítulo se establece la información que debe suministrar el Operador xxx Xxxxxxx en relación con el mercado junto a las obligaciones de confidencialidad de los agentes en relación con la información.
El apartado 7.1. Confidencialidad de la información en el mercado, establece según los sujetos las siguientes obligaciones y derechos relacionados con la confidencialidad:
Los Agentes tienen obligación de mantener la confidencialidad, durante un plazo de cinco años, de los datos relativos a la forma de acceso a la Plataforma xxx Xxxxxxx, a custodiar las claves de acceso informático, y a comunicar al Operador xxx Xxxxxxx cualquier incidencia relativa a la seguridad de la información.
Los Agentes sólo tendrán acceso a la información de otros Agentes si ésta se encuentra en forma agregada.
La información correspondiente a los resultados económicos de un Agente se considerará confidencial para el resto de los Agentes.
El Operador xxx Xxxxxxx tiene la obligación mantener la confidencialidad de la información que el vendedor y el comprador haya puesto a su disposición en la oferta, de acuerdo con lo establecido en las Reglas xx Xxxxxxx.
El apartado 7.2. Información a Agentes, indica que el Operador xxx Xxxxxxx proporcionará a los Agentes la información necesaria para la realización de los procesos xx xxxxxxx a través de la Plataforma xxx Xxxxxxx. Para acceder a este sistema es necesaria la utilización de certificados digitales de acceso proporcionados por el propio Operador xxx Xxxxxxx.
Además, se detalla la información disponible en dicha plataforma para los agentes.
El apartado 7.3. Información a los Gestores Técnicos, hace referencia a lo que se establezca en la Regla “Prenotificaciones y Notificaciones a los Gestores Técnicos” y en los Procedimientos acordados entre el Operador xxx Xxxxxxx y los Gestores Técnicos.
El apartado 7.4. Información a órganos supervisores, establece la colaboración del Operador xxx Xxxxxxx con los organismos supervisores incluyendo la elaboración de informes basados en parámetros que faciliten el mejor seguimiento y comprobación de los datos xxx Xxxxxxx Organizado.
El apartado 7.5. Información pública, indica la información que el Operador xxx Xxxxxxx pondrá a disposición del público en su página Web. Además se indica que la metodología de cálculo de dicha información y sus plazos de publicación se establecerán mediante Resolución xx Xxxxxxx.
Correspondencia con el Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre
El apartado 7.2. Información a Agentes desarrolla lo establecido en el 24 del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, sobre la información disponible en la Plataforma xx Xxxxxxx para los Agentes.
El apartado 7.5. Información pública desarrolla el artículo 15.3 del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, sobre la Publicación en la página web del Operador xx Xxxxxxx de las Reglas y Resoluciones de Xxxxxxx xxx Xxxxxxx ampliando su contenido.
Comentarios sobre el apartado 7.3
Se propone eliminar el apartado 7.3. Información a los Gestores Técnicos, puesto que el envío de las notificaciones a los Gestores Técnicos ya se encuentra recogido en el apartados de las Reglas sobre “Prenotificaciones y Notificaciones a los Gestores Técnicos”.
Además, la referencia a un “Procedimiento acordado” no es conforme con lo dispuesto en el artículo 29.10 del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, sobre intercambios de información, que establece que los detalles para el desarrollo de este artículo se aprobarán por Resolución de la DGPEyM.
Propuesta de modificación: Se propone la eliminación del apartado 7.3:
7.3.Información a los Gestores Técnicos
El Operador xxx Xxxxxxx comunicará a los Gestores Técnicos las Notificaciones resultantes de las ofertas de compra y venta casadas tal como se establece en la
Regla “Prenotificaciones y Notificaciones a los Gestores Técnicos”.
Las diferentes informaciones a intercambiar así como los formatos intercambiados se incluyen en los Procedimientos acordados entre el Operador xxx Xxxxxxx y los Gestores Técnicos.
Comentarios sobre la publicación de los precios de compra y venta marginal que se definan en las tarifas de desbalance.
En el artículo Décimo apartado 4 de la Circular 2/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance en la red de transporte del sistema gasista se establece la obligación al Operador xx Xxxxxxx de “publicar información sobre los precios de las transacciones sin demoras indebidas; en concreto: la evolución de los precios de compra marginal y de venta marginal que definen las tarifas de desbalance, precios medios, precios medios ponderados y la diferencia de
precios entre oferta y demanda. Asimismo, proveerá información agregada acerca del volumen de transacciones”
Además, en el artículo Decimotercero de la misma Circular 2/2015 se establece la competencia de la CNMC de aprobar mediante Resolución de la Comisión, la metodología de cálculo de las tarifas de desbalance de cada día.
Por ello es competencia de la CNMC fijar la metodología de cálculo de las tarifas de desbalance, debiendo el operador xx Xxxxxxx publicar aquella información que se establezca.
Por lo que se propone su modificación para adecuarlo a lo establecido en la Circular 2/2015
Propuesta de modificación. Se propone la siguiente modificación del 7.5, para recoger el texto del punto Décimo.4 de la Circular 2/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance en la red de transporte del sistema gasista
7.5.Información pública
(…) La información de precios, volúmenes e importes según lo indicado a continuación:
Volúmenes e importes negociados Diarios.
Volúmenes e importes negociados por Día de gas y lugar de entrega. Precio de Subasta Diario.
Precio Último Diario.
Precio de Referencia Diario. Xxxxxx Xxxxxx Diario.
Xxxxxx Xxxxxx Diario.
Diferencia de Precio entre Compras y Ventas Índice de Precio del Día de gas y lugar de entrega. Precio de Referencia de Gas de Operación.
El Precios de Compra Marginal y el Precio de Venta Marginal que definen las tarifas de desbalance
Cualquier otro precio de referencia que se defina en la regulación o sea necesario para la liquidación de productos a plazo.
Además, publicará la evolución de los precios de compra marginal y de venta marginal necesarios para calcular las tarifas de desbalance, precios medios, precios medios ponderados y la diferencia de precios entre oferta y demanda. Asimismo, proveerá información agregada acerca del volumen de transacciones. Todo ello de acuerdo con lo establecido en la Circular 2/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
4.13. ANEXO VIII: Cálculo de precios y volúmenes negociados.
Contenido de la propuesta
En este Anexo se establece la metodología de cálculo de precios y volúmenes negociados establecidos en el apartado 7.5 Información pública de la Propuesta, así como el plazo de publicación de los mismos.
En el capítulo I Metodología de cálculo de precios y volúmenes negociados, se diferencia entre la información del día de negociación, la información del Día de gas y la información requerida para el cálculo de las tarifas de desbalance de los conceptos.
En relación a la Información pública del día de negociación se indica que todos los días de negociación se publicará la información relativa a las Transacciones efectuadas en el día; publicada por tipo de producto, periodo y lugar de entrega que se definen en este capítulo y se indican a continuación:
Precio de Referencia Diario
Precio de Subasta Diario
Precio Último Diario
Xxxxxx Xxxxxx Diario
Xxxxxx Xxxxxx Diario
Diferencia de Precio entre Compras y Ventas
Volumen Negociado Diario
Importe Negociado Diario
En relación a los Índices e información pública del Día de gas se indica que todos los días de negociación, al finalizar la Sesión de Negociación Intradiaria, se publicará la información relativa a todas las transacciones efectuadas para productos con entrega en el PVB-ES en dicho día que se definen en este capítulo y se indican a continuación:
Índice MIBGAS-ES
Volumen MIBGAS-ES
Importe MIBGAS-ES
En relación con la Información pública para el cálculo de las tarifas de desbalance se indica que esta información se publicará una vez aprobada la metodología de cálculo de tarifas de desbalance diario por Resolución de la CNMC definiendo los siguientes productos a publicar.
Precio de Referencia para Desbalance
Precio Compra GTS
Precio Venta GTS
Precio de Compra Marginal
Precio de Venta Marginal
Precio de Referencia de Gas de Operación
Además se publicará cualquier otra información que la Normativa establezca.
En el capítulo II Publicación de información, se establecen los plazos en que el Operador xxx Xxxxxxx debe poner a disposición del público en su página web pública la información antes indicada:
Los precios, volúmenes e importes negociados correspondientes a días de negociación antes de transcurridos 30 minutos tras el cierre de la Sesión de Negociación correspondiente.
Las publicaciones de Índices de precios, volúmenes e importes negociados referidos a los datos de un Día de gas, así como la publicación de información pública para el cálculo de las tarifas de desbalance, se realizarán antes de transcurridos 30 minutos tras el cierre de la Sesión de Negociación Intradiaria del día en cuestión.
El Precio de Subasta Diario será publicado antes de transcurridos 30 minutos tras el cierre de la Subasta.
Comentarios sobre el cálculo de los precios de referencia para las tarifas de desbalance.
El artículo 7.1.e) de la Ley 3/2013, de 4 xx xxxxx, indica que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ejercerá la función de establecer, mediante Circular, la metodología relativa a la prestación de los servicios de balance de forma que proporcione incentivos adecuados para que los usuarios de la red equilibren sus entradas y salidas del sistema gasista dentro del marco normativo de acceso y funcionamiento del sistema definido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en su normativa de desarrollo. En el artículo Décimo apartado 4 de la Circular 2/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance en la red de transporte del sistema gasista se indica la obligación al Operador xx Xxxxxxx de “publicar información sobre los precios de las transacciones sin demoras indebidas; en concreto: la evolución de los precios de compra marginal y de venta marginal que definen las tarifas de desbalance, precios medios, precios medios ponderados y la diferencia de precios entre oferta y demanda. Asimismo, proveerá información agregada acerca del volumen de transacciones”
Además, en el artículo Decimotercero de la misma Circular 2/2015 se establece la competencia de la CNMC de aprobar mediante Resolución de la Comisión la metodología de cálculo de las tarifas de desbalance diario.
Por ello, es competencia de la CNMC fijar la metodología de cálculo de las tarifas de desbalance, debiendo el operador xx Xxxxxxx publicar aquella información que se establezca en la normativa.
Se propone la eliminación de toda referencia a la metodología del cálculo de las tarifas de desbalance de gas
Propuesta de modificación: Se propone la eliminación de la metodología de cálculo de los precios de desbalance, ya que su aprobación es competencia de la CNMC. 1.Metodología de cálculo de precios y volúmenes negociados(…) Información pública para el cálculo de las tarifas de desbalance Esta información se publicará una vez aprobada la metodología de cálculo de tarifas de desbalance diario por Resolución de la CNMC. Precio de Referencia para Desbalance Es el precio medio ponderado de todas las Transacciones realizadas para un mismo Día Se calcula, para un Día de gas d,[…] Este precio estará redondeado al segundo decimal. Precio Compra GTS Es el precio más alto de las Transacciones de compra en las que interviene el GTS para Precio Venta GTS Es el precio más bajo de las Transacciones de venta en las que interviene el GTS para un Día de gas. Precio de Compra Marginal Es el precio más alto entre: Precio Compra GTS Precio de Referencia para Desbalance, más un ajuste menor. Siendo el ajuste menor el definido por el GTS en la metodología de cálculo de las tarifas de desbalance, tal y como se establece en el artículo 13.3 de la Circular 2/2015, de 22 de julio, de la CNMC, por la que se establecen las normas de balance en la red de transporte |
del sistema gasista. Precio de Venta Marginal Es el precio más alto entre: Precio Venta GTS Precio de Referencia para Desbalance, menos un ajuste menor. Siendo el ajuste menor el definido por el GTS en la metodología de cálculo de las tarifas de desbalance, tal y como se establece en el artículo 13.3 de la Circular 2/2015, de 22 de julio, de la CNMC, por la que se establecen las normas de balance en la red de transporte |
del sistema gasista. Precio de Referencia de Gas de Operación Se calculará según se establezca por Normativa 2.Publicación de información El Operador xxx Xxxxxxx pondrá a disposición del público en su página web pública los precios, volúmenes e importes negociados correspondientes a días de negociación descritos en el punto 2.1 de esta Resolución xx Xxxxxxx, antes de transcurridos 30 minutos tras el cierre de la Sesión de Negociación correspondiente. Las publicaciones de Índices de precios, volúmenes e importes negociados referidos a los datos de un Día de gas, |
El Precio de Subasta Diario será publicado antes de transcurridos 30 minutos tras el cierre de la Subasta. |
En caso de que no se aceptase la eliminación de las definiciones de los precios de referencia para el cálculo de las tarifas de desbalance, es necesario advertir que en el anexo 8 existe un error en la definición del precio de venta marginal, que de acuerdo con la Circular 2/2015 de la CNMC, es el más bajo entre el Precio Venta GTS y el precio de Referencia para Desbalance, menos un ajuste menor.
Propuesta de modificación: En caso se mantenga la metodología de cálculo de los precios de desbalance en el texto de las Reglas xx Xxxxxxx, se propone la siguiente corrección sobre el precio de venta marginal. Precio de Venta Marginal Es el precio más - Precio Venta GTS - Precio de Referencia para Desbalance, menos un ajuste menor[…] |
4.14. CAPÍTULO 8. Comité de Agentes xxx xxxxxxx.
Contenido de la propuesta
Este Capítulo regula el objeto y las funciones específicas del órgano consultivo denominado “Comité de Agentes”, así como su composición, la designación de sus miembros y sus normas de funcionamiento.
El apartado 8.1: Funciones, establece el objeto y las funciones específicas del Comité de Agentes xxx Xxxxxxx Organizado de Gas.
El apartado 8.2: Composición, establece la formación del Comité de Agentes, los agentes y organismos que pueden estar representados en el mismo, así como los representantes que pueden ser invitados.
El apartado 8.3: Designación de miembros, establece el sistema y límites para la elección de representantes en el Comité, así como la representación permanente del Operador xxx Xxxxxxx y los Gestores Técnicos.
El apartado 8.4: Normas de funcionamiento, establece que el propio Comité aprobara su reglamento interno de funcionamiento, así como ciertas condiciones para los miembros del Comité, para el Presidente, para el Vicepresidente y para el Secretario del mismo.
Correspondencia del Capítulo 8 con el RD 984/2015
El apartado 8.1: se corresponde con los apartados 1 y 2 del artículo 32 del RD.
El apartado 8.2: se corresponde con el apartado 3 del artículo 32 del RD.
El apartado 8.3: establece el sistema de elección de miembros del Comité, y no tiene desarrollo en el RD.
El apartado 8.4: se corresponde con los apartados 4 y 5 del artículo 32 del RD.
Comentarios sobre el Capítulo 8. Comité de Agentes xxx xxxxxxx
Debe señalarse la importancia que tiene para el desarrollo xxx xxxxxxx que el proceso de discusión y elaboración de las propuestas de modificación de las Reglas xx xxxxxxx sea un proceso abierto a todos los agentes y se desarrolle de manera totalmente transparente para cualquier agente o interesado en el funcionamiento xxx xxxxxxx, también para aquellos que no tengan la condición de Agentes en el mercado.
La redacción de los puntos 8.1, 8.2 y 8.4 es muy similar, pero no idéntica, a lo dispuesto en el artículo 32 del RD 984/2015. Por ello, se propone la eliminación de estos apartados y su sustitución por el texto literal completo del artículo 32 del RD 984/2015.
Propuesta de modificación del Capítulo 8. Comité de Agentes xxx Xxxxxxx
Se propone la eliminación de los apartado 8.1, 8.2 y 8.4 y su sustitución por el texto literal completo del artículo 32 del RD 984/2015 Comité de Agentes xxx Xxxxxxx.
(Nota: No se proponen modificaciones en el apartado 8.3 sistema de elección de los miembros del Comité.)
Se propone añadir un apartado de transparencia, de manera que el Operador xxx Xxxxxxx publique, en la web pública xxx xxxxxxx, el orden del día y las propuestas de modificación de las Reglas xxx Xxxxxxx que se discutan en este Comité de Agentes.
Propuesta de Modificación: Se propone añadir el siguiente párrafo al final del capítulo 8
[…] El Operador xxx Xxxxxxx publicará, a través de la web de acceso público xxx xxxxxxx, el orden del día y las propuestas de modificación de las Reglas o Resoluciones xxx xxxxxxx que se discutan en este Comité.
4.15. CAPÍTULO 9. Circulares e Instrucciones xxx xxxxxxx.
Contenido de la propuesta
En este Capítulo se establece la posibilidad de que el Operador xxx Xxxxxxx proponga las Resoluciones xx Xxxxxxx que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de las Reglas, así como su sistema de aprobación mediante Resolución del Secretario de Estado de Energía.
Además, se establece la posibilidad de que el Operador xxx Xxxxxxx dicte Instrucciones, en aquellos casos en los que sea urgente y estrictamente necesario para la correcta operación xxx Xxxxxxx, y con objeto de responder a la necesidad de introducción de detalles operativos en las Reglas o Resoluciones xx Xxxxxxx.
Por último establece la posibilidad de que el Operador xxx Xxxxxxx elabore Guías de Usuario para la eficaz operación y la adecuada utilización por los Agentes de los sistemas informáticos y la Plataforma xx Xxxxxxx.
Correspondencia del Capítulo 9 con el RD 984/2015
El contenido de este Capítulo coincide prácticamente en su mayor parte con el contenido del artículo 16 del RD.
Comentarios sobre el Capítulo 9. Circulares e Instrucciones xxx xxxxxxx.
Al igual que otros Capítulos, es necesario adaptar el texto de este capítulo al texto literal del artículo 16 del RD 984/2015, para evitar incongruencias entre ambas regulaciones.
Debe señalarse que el RD cambió la denominación “Circular xx Xxxxxxx” por “Resolución xx Xxxxxxx, por lo que también se debe incorporar dicho cambio al título del capítulo
Propuesta de modificación del Capítulo 9. Circulares Resoluciones e Instrucciones xxx xxxxxxx
Se propone la sustitución tanto del título como del contenido de este capítulo por el texto literal del artículo 16 del Real Decreto 984/2015, Resoluciones, Instrucciones y Guías de Usuario
En este Capítulo se establece la posibilidad de que el Operador xxx Xxxxxxx, en aquellos casos en los que sea urgente y estrictamente necesario para la correcta operación xxx Xxxxxxx, pueda dictar Instrucciones xx Xxxxxxx, con objeto de responder a la necesidad de introducción de detalles operativos de las Reglas o Resoluciones xx Xxxxxxx, que, posteriormente, y tan pronto como resulte posible, serán incorporadas como modificaciones de las mismas. Una vez publicadas por el Operador xxx Xxxxxxx, se notificarán al MINETUR, a la CNMC y al Comité de Agentes.
Sin embargo, la propuesta de Xxxxxx xx Xxxxxxx establece en tres apartados la posibilidad de dictar Instrucciones:
- En el apartado 5.2, Asistencia, se indica que siempre que haya una Sesión de Negociación abierta, el Operador xxx Xxxxxxx facilitará
asistencia cualificada a los Agentes de forma telefónica. A tal efecto, el Operador xxx Xxxxxxx comunicará a los Agentes a través de una Instrucción al menos dos números de teléfono.
- En el apartado 5.11 se indica que se publicará mediante Instrucción los procesos de traslado de la operación al Sistema de Emergencia y los protocolos de detalle y forma de actuar establecidos para la operación en emergencia
- En el punto 2.2 Cobros y pagos del anexo III se indica que el Operador xxx Xxxxxxx podrá modificar mediante Instrucción los parámetros N día de publicación de los cobros y pagos), P (día de pagos) y C (día de cobros).
Se propone mantener la necesidad de la publicación de una Instrucción xx xxxxxxx para el proceso de traslado y forma de actuar en casos de operación en emergencia, pero eliminar la referencia a las Instrucciones xx xxxxxxx en el punto 2.2 del Anexo III, por no adecuarse a la necesidad de urgencia y estricta necesidad, y sustituir la referencia a la Instrucción xx xxxxxxx en el punto 5.2 por la inclusión de los números de teléfono en la Guías del usuario.
4.16. CAPÍTULO 10. Protección de datos.
Contenido de la propuesta
En este Capítulo se establece el mecanismo de tratamiento de los datos de carácter personal proporcionados o facilitados por los Agentes al Operador xxx Xxxxxxx, de acuerdo con la Ley 15/1999, de Protección de datos. Dichos datos serán incluidos en un fichero automatizado de datos titularidad de dicho operador y mantenidos bajo su responsabilidad.
Asimismo, se establece que los agentes autorizan expresamente al Operador xxx Xxxxxxx para la remisión de comunicaciones comerciales relativas al ámbito de actuación del Operador xxx Xxxxxxx, por vía electrónica o medios análogos, pudiendo revocar dicha autorización. También podrán, en cualquier momento, acceder al mencionado fichero con la finalidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto a sus datos personales.
Comentarios sobre el Capítulo 10. Protección de datos.
No se realizan comentarios sobre este capítulo.
4.17. CAPÍTULO 11. Responsabilidad y fuerza mayor.
Contenido de la propuesta
En este Capítulo se establece el sistema de responsabilidades del Operador xxx Xxxxxxx, excluyendo su responsabilidad de las consecuencias derivadas
de la aplicación de las Reglas xxx Xxxxxxx, o de los sistemas de información y comunicación de terceros utilizados para el intercambio de información con la Plataforma xx Xxxxxxx, así como de las consecuencias derivadas de circunstancias que se encuentren fuera de su control directo o de los casos de fuerza mayor, entre otros supuestos.
También se establece que se considerarán como causas de fuerza mayor las previstas en el artículo 1.105 del Código Civil.
Comentarios sobre el Capítulo 11. Responsabilidad y fuerza mayor.
No se realizan comentarios sobre este capítulo.
4.18. CAPÍTULO 12. Legislación aplicable y resolución de conflictos.
Contenido de la propuesta
En este Capítulo se establece el mecanismo de resolución de conflictos que puedan surgir en la aplicación de las Reglas xxx Xxxxxxx.
También se establece el sistema de arbitraje a seguir en caso de controversias, desacuerdos, reclamaciones o diferencias que puedan surgir en esta materia, pudiendo decidir si se acude a la CNMC o al arbitraje de Derecho mediante tres árbitros conforme a las reglas de la UNCITRAL.
Por último, se establece que las partes acuerdan someter cualesquiera diferencias entre las mismas que, por imperativo legal, no puedan someterse a arbitraje, a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid, con renuncia a cualquier otro juez o tribunal que pudiera resultar competente.
Correspondencia del Capítulo 12 con el RD 984/2015
Este Capítulo coincide en parte con el contenido del artículo 37 del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, aunque añade la posibilidad de un sistema de arbitraje para la resolución las controversias, desacuerdos, reclamaciones y diferencias que puedan surgir en materia de reglas xx xxxxxxx.
Comentarios sobre el Capítulo 12. Legislación aplicable y resolución de conflictos
Se considera que todo el capítulo 12 debe someterse a una revisión completa, en aras de clarificar los mecanismos de resolución de conflictos y de controversias, el arbitraje y la actuación de los tribunales.
En primer lugar, debe quedar claramente recogida la tipología de conflictos que resuelve la CNMC, de acuerdo al artículo 12.1.b) de la Ley 3/2013, de 4 xx xxxxx, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Tal y como establece el artículo 37 del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, esto son los conflictos que puedan surgir, en relación con la operación en el mercado, liquidación de desbalances, gestión de garantías y con la contratación de capacidad de acceso a infraestructuras con derecho de acceso regulado. Ello es debido a que este tipo de controversias que la ley somete a resolución de la CNMC por el procedimiento jurídico-administrativo del “conflicto” implican intereses jurídico-públicos, siendo ésta la razón de que se sometan a su resolución por una Administración sectorialmente especializada. Ni la CNMC puede renunciar a resolverlas, ni las partes pueden disponer que se sometan a arbitraje, ni tan siquiera al arbitraje de la propia CNMC previsto en el artículo 5 1 b) de su ley de creación.
En estos casos, el sometimiento a los tribunales debe ajustarse a lo establecido en el artículo 37.2 del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, que establece que las resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, decidirán todas las cuestiones planteadas, pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles ante la jurisdicción contencioso- administrativa.
En segundo lugar, una vez aclarado el ámbito objetivo del procedimiento de conflicto, debería aclararse que cualquier otro tipo de controversia, desacuerdo, reclamación o diferencia podrá ser sometida a arbitraje por parte de la CNMC (el artículo 5.1.b. de la Ley 3/2013, de 4 xx xxxxx, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia prevé que la CNMC realizará las funciones de arbitraje, tanto de derecho como de equidad, que le sean sometidas por los operadores económicos en aplicación de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje) o al arbitraje de Derecho que se celebrará de conformidad con las reglas de la UNCITRAL y con la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. En similares términos, se recoge esta previsión en la Resolución de la Secretaría de Estado de Energía por la que se aprueban las Reglas de Funcionamiento xxx Xxxxxxx diario e intradiario de producción de energía eléctrica.
Se propone la siguiente redacción del texto del Capítulo 12 incluyendo el texto literal del artículo 37 del Real Decreto 984/2015
Propuesta de modificación. Se propone la siguente redacción del texto del Capítulo 12 incluyendo el texto literal del artículo 37 del Real Decreto 984/2015.
1. Serán de aplicación a estas Reglas xxx Xxxxxxx las leyes españolas
2. Los conflictos que puedan surgir, en relación con la operación en el mercado, liquidación de desbalances, gestión de garantías y con la contratación de capacidad de acceso a infraestructuras con derecho de acceso regulado, se resolverán de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.1.b) de la Ley 3/2013, de 4 xx xxxxx, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
3. Las resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, decidirán todas las cuestiones planteadas, pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
4. La Comisión de los Mercados y la Competencia velará por el efectivo cumplimiento de las resoluciones que dicte, en virtud de lo establecido en el presente artículo.
5. No obstante lo anterior, las controversias, desacuerdos, reclamaciones y diferencias que puedan surgir en esta materia, respetando las competencias de la CNMC, que no deban ser objeto de conflicto en los términos señalados en los párrafos anteriores, se someten con renuncia a cualquier otro Juez o Tribunal que pudiera resultar competente, o al arbitraje de dicha Comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 5.1.b de la Ley 3/2013 , de 4 xx xxxxx, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados de la Competencia, o al arbitraje de derecho que se celebrará en la ciudad de Madrid, por tres árbitros, de conformidad con las reglas UNCITRAL y con la Ley 60/2003 de 23 de diciembre de Arbitraje y, por consiguiente, con sometimiento expreso al Laudo que se dicte. Las partes deberán ponerse de acuerdo con el sistema de arbitraje a seguir, es decir si se acude a la CNMC o a los tres árbitros conforme a las reglas del UNCITRAL para dicho proceso arbitral. En caso de que trascurridos 6 meses no sea posible alcanzar dicho acuerdo, queda expedita la vía jurisdiccional para la parte interesada.
Las partes acuerdan someter cualesquiera diferencias entre las mismas que, por imperativo legal, no puedan someterse arbitraje, a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid, con renuncia a cualquier otro Juez o Tribunal que pudiera resultar competente.
4.19. ANEXO II. Modelo de Contrato de Adhesión a las Reglas xxx Xxxxxxx Organizado de Gas.
Contenido de la propuesta
Este Anexo establece el modelo de Contrato de Adhesión a las Reglas xxx Xxxxxxx Organizado de Gas, que se divide en las siguientes cuatro partes:
1) Las partes que intervienen en el Contrato: MIBGAS y el Agente que se identifica.
2) La exposición del acuerdo de suscripción del Contrato entre las partes.
3) Las clausulas con arreglo a las cuales se firma el contrato, que son las siguientes:
- El objeto del contrato, que es la aceptación y adhesión a las Reglas xxx Xxxxxxx Organizado de Gas, y en el que se definen las obligaciones de los Agentes que firman el Contrato.
- La confidencialidad, tanto por parte de los Agentes como del Operador xxx Xxxxxxx, de las informaciones relativas a la participación en el Mercado.
- La legislación y la jurisdicción aplicable, que son las leyes españolas, los sistemas de arbitraje de la CNMC y la UNCITRAL, y los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid.
4) La aceptación por MIBGAS S.A. de la adhesión del Agente descrito en el encabezamiento del Contrato y a las Reglas xxx Xxxxxxx Organizado.
Por último, se incluyen tanto la fecha como las firmas de las dos partes del contrato (Agente y MIBGAS).
Comentarios y Propuesta de modificación del Anexo II (Modelo de Contrato de Adhesión a las Reglas xxx Xxxxxxx Organizado de Gas)
Como se ha comentado en relación con el capítulo 12 Legislación aplicable y solución de conflictos, la redacción de la cláusula arbitral del modelo de contrato no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre. Además, resulta difícil de entender la coexistencia de dos procesos diferentes de resolución de conflictos y controversias, al hacer referencia tanto a las funciones de resolución de conflictos de la CNMC como al posible sometimiento de las controversias a un arbitraje de derecho.
Propuesta de adición a la cláusula Primera. Se propone la inclusión de un nuevo párrafo en el Modelo de Contrato de Adhesión a las Reglas xxx Xxxxxxx, con la siguiente redacción:
El agente manifiesta su voluntad de someterse a todas las disposiciones de la legislación vigente que regulen el funcionamiento xxx Xxxxxxx Organizado, así como a cualquier modificación futura que puedan introducirse en la regulación xxx Xxxxxxx Organizado.
Propuesta de modificación. Se propone la sustitución de la cláusula tercera del Modelo de Contrato de Adhesión a las Reglas xx Xxxxxxx, por la siguiente redacción
Serán de aplicación al presente Contrato de Adhesión las Leyes españolas.
Los conflictos que puedan surgir en la aplicación del presente Contrato se resolverán de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.1.b.2º de la Ley 3/2013, de 4 xx xxxxx, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
No obstante lo anterior, las controversias, desacuerdos, reclamaciones y diferencias que puedan surgir en esta materia, respetando las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se someten, con renuncia a cualquier otro juez o tribunal que pudiera resultar competente, o al arbitraje de dicha Comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1.b de la Ley 3/2013, de 4 xx xxxxx, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, o al arbitraje de Derecho que se celebrará en la ciudad de Madrid por tres árbitros, de conformidad con las reglas de la UNCITRAL y con la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y, por consiguiente, con sometimiento expreso al laudo que se dicte. Las partes deberán ponerse de acuerdo sobre el sistema de arbitraje a seguir, es decir, si se acude a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o a los tres árbitros conforme a las reglas de la UNCITRAL para dicho proceso arbitral. En caso de que transcurridos seis meses no sea posible alcanzar dicho acuerdo, queda expedita la vía jurisdiccional para la parte interesada.
Las partes acuerdan someter cualesquiera diferencias entre las mismas que, por imperativo legal, no puedan someterse a arbitraje, a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid, con renuncia a cualquier otro juez o tribunal que pudiera resultar competente.
No obstante lo anterior, las controversias, desacuerdos, reclamaciones y diferencias que puedan surgir en esta materia, respetando las competencias de la CNMC, que no deban ser objeto de conflicto en los términos señalados en los párrafos anteriores, se
someten con renuncia a cualquier otro Juez o Tribunal que pudiera resultar competente, o al arbitraje de dicha Comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 5.1.b de la Ley 3/2013 , de 4 xx xxxxx, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados de la Competencia, o al arbitraje de derecho que se celebrará en la ciudad de Madrid, por tres árbitros, de conformidad con las reglas UNCITRAL y con la Ley 60/2003 de 23 de diciembre de Arbitraje y, por consiguiente, con sometimiento expreso al Laudo que se dicte. Las partes deberán ponerse de acuerdo con el sistema de arbitraje a seguir, es decir si se acude a la CNMC o a los tres árbitros conforme a las reglas del UNCITRAL para dicho proceso arbitral. En caso de que trascurridos 6 meses no sea posible alcanzar dicho acuerdo, queda expedita la vía jurisdiccional para la parte interesada.
Las partes acuerdan someter cualesquiera diferencias entre las mismas que, por imperativo legal, no puedan someterse arbitraje, a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid, con renuncia a cualquier otro Juez o Tribunal que pudiera resultar competente.
4.20. ANEXO V. Forma y plazos de comunicación de prenotificaciones y notificaciones.
Contenido de la propuesta
En este anexo se establecen los plazos de envío de Prenotificaciones y notificaciones.
Para todos los productos, excepto para el Producto Intradiario, se realizará un único envío al día una vez finalizada la Sesión de Negociación. Si no ha habido Sesiones de Negociación en el día, no se enviarán Prenotificaciones,
Para los Productos Intradiarios, el Operador xxx Xxxxxxx enviará la información de las Notificaciones periódicamente durante el desarrollo de la Sesión y una vez finalizada. Si no hay transacciones, las Notificaciones se enviarán vacías.
Se define el contenido mínimo de las Prenotificaciones y las Notificaciones al GTS:
Fecha de Prenotificación/Notificación
Para cada Día de entrega que haya sido negociado en el día en curso:
a. Código EIC
b. Día de entrega
c. Lugar de entrega
d. Tipo de producto
e. Energía asignada
f. Venta o compra
Además, se establecen las siguientes validaciones:
En cada envío de Prenotificaciones y Notificaciones, por cada día, tipo de producto y lugar de entrega, la suma de las energías de venta será igual a la suma de las energías de compra.
En el Día de gas en que se realiza la Prenotificación, todos los Agentes para los que se envíen Prenotificaciones con fecha de entrega en un determinado Día de gas, han sido habilitados por los Gestores Técnicos para dicho día.
Correspondencia del Anexo V con el Real Decreto 984/2015
Desarrolla lo dispuesto en el artículo 29 del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, en lo que se refiere a los plazos y contenido del envío de Prenotificaciones y Notificaciones.
Comentarios sobre el Anexo V. Forma y plazos de comunicación de prenotificaciones y notificaciones
El anexo hace referencia en dos de sus apartados al “Protocolo de colaboración para el intercambio de información entre ENAGAS GTS y MIBGAS”.
El protocolo a que se hace referencia en el Anexo V no es público ni ha sido aprobado mediante Resolución de la DGPEyM, por lo que no se puede admitir como referencia en el contenido de las Resoluciones xx Xxxxxxx.
Adicionalmente, se considera que se debe eliminar la referencia al “Protocolo de colaboración para el intercambio de información entre ENAGAS GTS” y MIBGAS”, ya que de acuerdo con el artículo 28 del RD 984/2015, los detalles técnicos y operativos necesarios para la recepción de las notificaciones asociadas a las transacciones se desarrollarán mediante protocolos de detalle de las Normas de Gestión Técnica del Sistema, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.10 del RD 984/2015, los detalles para el desarrollo del artículo 29, Intercambios de información, se aprobarán por Resolución de la DGPEyM
Por otra parte, se introduce un régimen transitorio para la comunicación de Notificaciones confuso, por lo que se propone su eliminación.
En relación con los plazos de comunicación, se considera conveniente fijar la periodicidad de las Notificaciones que debe enviar el Operador xxx Xxxxxxx para los Productos Intradiarios. Dicha periodicidad podría ser de horaria.
Se propone modificar la redacción del Anexo V, reorganizando sus apartados en tres partes: Plazos de comunicación, Contenido Mínimo y Validaciones, eliminando los principios generales y el régimen transitorio.
Propuesta de modificación del Anexo V. Forma y plazos de comunicación de prenotificaciones y notificaciones
Se propone modificar el anexo eliminando las referencias al Protocolo de colaboración para el intercambio de información entre ENAGAS GTS y MIBGAS y el régimen transitorio.
1 PRINCIPIOS GENERALES PLAZOS DE COMUNICACIÓN
Las Prenotificaciones y Notificaciones al GTS se efectuarán conforme a lo establecido
en el “Protocolo de colaboración para el intercambio de información entre Enagás GTS
y MIBGAS”.
Para todos los productos, excepto para el Producto Intradiario, la información de las Prenotificaciones y Notificaciones se enviará una vez a que haya finalizado la Sesión de Negociación Diaria del día en curso. En caso de que no haya habido Sesiones de Negociación en el día, no se enviarán Prenotificaciones. Se efectuará un único envío de Prenotificaciones y de Notificaciones, salvo error o incidencia.
En el caso de Productos Intradiarios el Operador xxx Xxxxxxx enviará la información de las Notificaciones durante el desarrollo de la Sesión de Negociación y una vez finalizada. Las Notificaciones correspondientes a las Transacciones que se produzcan se enviarán periódicamente, cada hora, incluyendo sólo las Transacciones que no fueron incluidas en el envío anterior. En caso de que no haya Transacciones, las Notificaciones se enviarán vacías.
2 CONTENIDO MÍNIMO DE LAS PRENOTIFICACIONES Y NOTIFICACIONES
Cada Prenotificación de Transacciones contendrá, como mínimo, la siguiente información relevante:
1. Fecha de Prenotificación
2. Para cada Día de entrega que haya sido negociado en algún producto durante las Sesiones de Negociación del día en curso:
a. Código EIC.
b. Día de entrega.
c .Lugar de Entrega, según se especifique en el producto negociado.
d. Tipo de producto: productos con entrega en el Día de gas D+1 o posteriores.
e. Energía asignada, como el valor absoluto de la suma, con signo, de las energías correspondientes a todas las Transacciones de compra y de venta del Agente con entrega en ese Día de gas y que hayan sido negociadas en alguna Sesión de Negociación del día en curso en el tipo de producto especificado. Las energías serán el producto de la cantidad adjudicada por el valor de la unidad de negociación, en MWh/día.
f. Venta, si la suma a la que se refiere el punto anterior, considerando las ventas con signo positivo y las compras con signo negativo, tiene signo positivo, o
Compra, si la suma a la que se refiere el punto anterior tiene signo negativo.
Cada Notificación de Transacciones contendrá, como mínimo, la siguiente información relevante:
1. Fecha de Notificación.
2. Para cada Día de entrega que haya sido negociado en algún producto durante las Sesiones de Negociación del día en curso:
a. Código EIC.
b. Día de entrega, D o D+1.
c. Lugar de Entrega, según se especifique en el producto negociado.
d. Tipo de producto: Intradiario con entrega en el día D o el resto de productos con entrega en el día D+1.
e. Energía asignada, como el valor absoluto de la suma, con signo, de las energías correspondientes a todas las Transacciones de compra y de venta del Agente con entrega en ese día. Las energías serán el producto de la cantidad adjudicada por el valor de la unidad de negociación, en MWh/día.
f. Venta, si la suma a la que se refiere el punto anterior, considerando las ventas con signo positivo y las compras con signo negativo, tiene signo positivo, o
Compra, si la suma a la que se refiere el punto anterior tiene signo negativo.
23. VALIDACIONES
En cada envío de Prenotificaciones y Notificaciones, por cada día, tipo de producto y lugar de entrega, la suma de las energías de venta será igual a la suma de las energías de compra.
En el Día de gas en que se realiza la Prenotificación, todos los Agentes para los que se envíen Prenotificaciones con fecha de entrega en un determinado Día de gas, han sido habilitados por los Gestores Técnicos para dicho día, según el “Protocolo de colaboración para el intercambio de información entre Enagás GTS y MIBGAS”.
La pérdida de habilitación de un sujeto para enviar notificaciones desde el momento del perfeccionamiento de la Transacción hasta su Notificación, no podrá ser causa del rechazo de dicha Notificación.
RÉGIMEN TRANSITORIO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
Hasta la aplicación efectiva del mecanismo de intercambio que se defina en el Protocolo de Detalle de las Normas de Gestión Técnica del Sistema referente al Proceso de Notificaciones al Gestor Técnico, al que hace mención el art. 28.2 del Real Decreto XXX por el que se Regula el Mercado Organizado de Gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural, se entenderá que, a excepción de los Productos Intradiarios, la comunicación de las Notificaciones al Gestor Técnico del Sistema por el Operador xxx Xxxxxxx Organizado de Gas, será efectiva y válidamente realizada mediante la comunicación de las Prenotificaciones.
En relación con el régimen transitorio de intercambio de información, ya se ha comentado anteriormente en este informe la propuesta de una disposición transitoria que permita la aplicación del Protocolo de colaboración para el intercambio de información acordado entre Enagás GTS y MIBGAS:
Propuesta de adición: Se propone la adición de la siguiente disposición transitoria a la propuesta de resolución:
Disposición transitoria primera. Mientras no se aprueben, por Resolución de la DGPEyM, los contenidos, procesos y medios para el intercambio de información entre el Operador xxx Xxxxxxx y el Gestor Técnico del Sistema, así como los detalles técnicos y operativos necesarios para la recepción de las notificaciones asociadas a las transacciones, estos intercambios se realizarán conforme al
“Protocolo de colaboración para el intercambio de información entre Enagás GTS y
MIBGAS”, que deberá ser notificado al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y a la CNMC, y publicado por ambos operadores.
4.21. ANEXO IX: Grabación de conversaciones telefónicas.
Contenido de la propuesta
De acuerdo con el apartado 5.3 de las Reglas xx Xxxxxxx, el Operador xxx Xxxxxxx grabará las comunicaciones telefónicas que sean mantenidas entre el personal del Operador xxx Xxxxxxx y los Agentes, realizadas desde o hacia las líneas telefónicas situadas en la Sala de Operación.
El Anexo IX regula el método de almacenamiento de las grabaciones, así como el procedimiento de acceso de los Agentes a la audición de las grabaciones
El Operador xxx Xxxxxxx mantendrá actualizado en todo momento un registro de grabaciones, siendo responsable del carácter confidencial y reservado de las mismas, manteniendo en estricto secreto su contenido.
La audición de las grabaciones solamente podrá ser realizada previa solicitud escrita y motivada del Agente afectado o de personal del propio Operador xxx Xxxxxxx, remitida al Responsable xx Xxxxxxx del Operador xxx Xxxxxxx.
Comentarios sobre el Anexo IX. Grabación de conversaciones telefónicas.
Existe un error de redacción en el título del Anexo IX. Debe decir “conversaciones” en lugar de “conversiones”.
Propuesta de modificación del Anexo IX: Grabación de conversaciones telefónicas
Anexo IX: Grabación de conversiones conversaciones telefónicas.
5. DISPOSICIONES QUE AFECTAN A LA CNMC.
Una de las funciones principales de la CNMC en materia de energía, es la de supervisar el grado y la efectividad de la apertura xxx xxxxxxx y de la competencia, tanto en el mercado mayorista como en el minorista, recogida en el artículo 7 de la Ley 3/2013, de 5 xx xxxxx,.
A esta función genérica, cabe añadir que en la Disposición adicional trigésimo cuarta de la Ley 34/1998, se indica que la CNMC deberá publicar anualmente un informe en el que se analice el nivel de liquidez xxx xxxxxxx. En dicho informe recomendará las medidas necesarias para fomentar dicha liquidez, incluida la posibilidad de que los comercializadores de gas natural que ostenten la calificación de operadores dominantes estén obligados a ofertar y comprar gas en el citado mercado en las condiciones y para los productos que se determine reglamentariamente.
Por tanto, para el desarrollo de esta labor de supervisión xxx Xxxxxxx, y de análisis de la liquidez del mismo, la CNMC deberá disponer de acceso a toda la información xxx xxxxxxx. La disposición de un precio transparente del gas en el mercado español facilitará la comparativa de la evolución de este mercado en comparación con otros mercados internacionales.
A este respecto, el punto 7.4 de la propuesta de Xxxxxx establece la obligación de colaboración del Operador xxx Xxxxxxx con los organismos reguladores en la transparencia xxx xxxxxxx y de sus resultados, sin perjuicio de la información relevante xxx xxxxxxx que, conforme a las disposiciones vigentes, deba ser transmitida a la CNMC como supervisor de los mercados energéticos.
Además, el Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, indica la obligación del Operador xxx Xxxxxxx de comunicar a las autoridades competentes los comportamientos contrarios al correcto funcionamiento xxx xxxxxxx, como la manipulación o tentativa de manipulación xxx xxxxxxx.
En las Reglas xx xxxxxxx también se incluye la referencia a la comunicación a la CNMC en caso de que se produzca una situación excepcional que afecte significativamente al mercado (punto 5.8 de las Reglas), en caso de suspensión de la cartera de negociación de un agente (punto 2.4 de las Reglas) o en caso de producirse impagos de un agente (punto 6.8 de las Reglas) y los casos de incumplimientos y ejecución de garantías.
Adicionalmente a la función genérica de supervisión xxx xxxxxxx, cabe también destacar la función de informe en las propuestas de Reglas, así como la función de resolución de los conflictos que puedan surgir en relación con su aplicación:
- La función de la CNMC de informar de todas las propuestas de Xxxxxx y Resoluciones xx Xxxxxxx, de acuerdo con lo indicado en los artículos 15 y 16 del Real Decreto 984/2015.
- La participación de la CNMC como miembro del Comité de Agentes xxx Xxxxxxx, según lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 984/2015.
- El artículo 37 Solución de conflictos, del Real Decreto 984/2015, atribuye a la CNMC la función de resolución de los conflictos que puedan surgir, en
relación con la operación en el mercado, liquidación de desbalances, gestión de garantías y con la contratación de capacidad de acceso a infraestructuras con derecho de acceso regulado, se resolverán de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.1.b) de la Ley 3/2013, de 4 xx xxxxx, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
En virtud de cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,
considerando que la creación de un Mercado Organizado de gas natural es un aspecto de gran relevancia, necesario para la evolución xxx xxxxxxx gasista español, dotándolo de mayor transparencia y objetividad, buscando la armonización europea y una mayor competencia en el mercado de gas,
considerando la necesidad y urgencia de la aprobación de las Reglas xx Xxxxxxx para la puesta en funcionamiento xxx Xxxxxxx Organizado de gas natural,
ÚNICO.- Informar favorablemente sobre la Propuesta de Resolución de la Secretaria de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas xxx xxxxxxx, el contrato de adhesión y las resoluciones xxx xxxxxxx organizado de gas, con todas las observaciones y matizaciones que se han indicado en este informe, y en particular:
Primera. Se considera necesario adaptar el texto de varios de los apartados de las Reglas xxx Xxxxxxx, para que su redacción coincida con lo dispuesto en el Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre.
Segunda. Debe eliminarse la metodología de cálculo de las tarifas de desbalance del anexo VIII, ya que su aprobación corresponde a la CNMC, de acuerdo con lo dispuesto en artículo 7.1.e) de la Ley 3/2013, de 4 xx xxxxx y queda recogida en la Circular 2/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance en la red de transporte del sistema gasista.
Tercera. El capítulo 12 y el Modelo de Contrato de Adhesión a las Reglas deben clarificarse de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 984/2015, el cual define los ámbitos materiales de la competencia de la CNMC en el ejercicio de la función de resolución de conflictos que le atribuye el artículo 12.1 b) 2 de su ley de creación. Estas competencias resolutorias de la CNMC, establecidas por imperativo legal, no pueden someterse a arbitraje y tampoco son competencia de los Juzgados o tribunales ordinarios, sino de la jurisdicción contencioso-administrativa, tal como establece el artículo 37.2 del Real Decreto 984/2015.
Cuarta. Como complemento a las Reglas, es necesario desarrollar los procedimientos y protocolos de comunicación detallados entre el Operador xxx Xxxxxxx y los Gestores Técnicos del Sistema, que permitan una gestión eficiente de los procesos de alta y baja de agentes en el mercado, las notificaciones de las transacciones y la gestión de garantías.
Quinta. El funcionamiento xxx xxxxxxx organizado en el ámbito portugués está pendiente que se disponga en un convenio o acuerdo internacional con la República de Portugal en este sentido. Una vez se disponga de dicho acuerdo, será preciso modificar y adaptar las Reglas y Resoluciones xxx Xxxxxxx, para hacer referencia a los procesos que afecten al mercado portugués: alta y baja de agentes, notificaciones de las transacciones al Gestor Técnico portugués, comunicación al regulador portugués (ERSE) de las situaciones excepcionales xx xxxxxxx, etc.
ANEXO 1. Tabla de correspondencias – Real Decreto y Reglas xx Xxxxxxx.
Real Decreto | Reglas xx xxxxxxx |
Artículo 13. Mercado Organizado de gas | - |
Artículo 14. Productos negociados en el Mercado Organizado de Gas. | 3. Productos y Anexo VI.2 Definición de Productos |
Artículo 15. Reglas xxx Xxxxxxx Organizado de Gas. | - |
Artículo 16. Circulares xx Xxxxxxx, Instrucciones y Guías de Usuario. | 9. Resoluciones e instrucciones xx xxxxxxx |
Artículo 17. Sujetos que pueden actuar en el Mercado Organizado de Gas. | 2.1.2 Tipos de Agentes |
Artículo 18. Sujeto Habilitado y Agente. | 2.1.1 Definición de Agente |
Artículo 19. Derechos y obligaciones de los Agentes. | 2.1.3 Derechos y obligaciones de los Agentes |
Artículo 20. Creadores xx Xxxxxxx. | 2.1.5 Creadores xx Xxxxxxx |
Artículo 21. Funciones del Operador xxx Xxxxxxx. | 1.4 Funciones del Operador xxx Xxxxxxx |
Artículo 22. Sesiones de Negociación. | 4.1 Sesiones de Negociación y Anexo VI.1 Sesiones de Negociación |
Artículo 23. Cartera de Negociación. | 4.2 Cartera de Negociación |
Artículo 24. Plataforma xxx Xxxxxxx. | - | ||||
Artículo 25. Características generales de las ofertas. | 4.3 Características generales de las ofertas | ||||
Artículo 26. Tipos de negociación. | 4.4.1 Subastas de sobre cerrado y 4.4.2 Mercado contínuo | ||||
1.1.1. Artículo 27. Efectos de la casación. | 4.5 Efectos de la casación | ||||
Artículo 28. Proceso de notificaciones al Gestor Técnico | |||||
1.1.2. Artículo 29. Intercambios de información del Operador xxx Xxxxxxx con el Gestor Técnico del Sistema | 4.7 Prenotificaciones y notificaciones a los Gestores Técnicos 2.7 Intercambios de información con los Gestores Técnicos para la autorización de agentes | ||||
1.1.3. Artículo 30. Cálculo y económicos. | publicación | de | los | resultados | 4.6 Resultados económicos de la casación |
1.1.4. Artículo 31. Procesos de económicos. | liquidación | de | los | resultados | 6. Facturación, cobros, pagos y garantías y Anexo III Facturación, cobros, pagos y garantías |
1.1.5. Artículo 32. Comité de Agentes xxx Xxxxxxx. | 8. Comité de Agentes xxx Xxxxxxx | ||||
Artículos 33, 34 y 35 Garantías e incumplimientos | 6. Facturación, cobros, pagos y garantías y Anexo III Facturación, cobros, pagos y garantías | ||||
1.1.6. Artículo 36. Consultas y reclamaciones. | 4.8 Consultas y reclamaciones | ||||
1.1.7. Artículo 37. Solución de conflictos. | 12. Legislación aplicable y solución de conflictos |
Real Decreto | Reglas xx xxxxxxx | Comentarios/diferencias |
Artículo 13. Mercado Organizado de Gas. 1. El Mercado Organizado de Gas está integrado por transacciones libres y voluntarias de compra y venta de gas natural a corto plazo con entrega física en el Punto Virtual de Balance, así como el resto de productos definidos en el artículo 14. 2. La contratación de gas natural a corto plazo abarca los productos cuyo horizonte de entrega se incluye entre el propio día y, al menos, el último día del mes siguiente al de la realización de la transacción. 3. Este mercado se constituye como «Plataforma de Comercio», según se define en el artículo 10 del Reglamento (UE) n.º 312/2014 de la Comisión, de 26 xx xxxxx de 2014, por el que se establece un código de red sobre el balance de gas en las redes de transporte. | - | |
Artículo 14. Productos negociados en el Mercado Organizado de Gas. 1. En el Mercado Organizado de Gas se negociará, como mínimo los siguientes productos: a) Productos normalizados de transferencia de titularidad del gas en el Punto Virtual de Balance con un horizonte temporal hasta el último día del mes siguiente al de la realización de la transacción. b) Producto normalizado a corto plazo consistente en la transferencia de titularidad del gas ubicado en el Punto Virtual de Balance que el Gestor Técnico del Sistema puede adquirir o vender para realizar sus funciones de balance. c) Producto normalizado local a corto plazo consistente en la transferencia de titularidad del gas ubicado en un punto o conjunto de puntos determinados de entrada o de salida al/desde el Punto Virtual de Balance que el Gestor Técnico del Sistema puede adquirir o vender para realizar sus funciones de balance. 2. Adicionalmente y previa habilitación por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, se podrán negociar los siguientes productos relativos a la cadena de suministro de gas: a) Productos de adquisición de gas necesario para el funcionamiento del sistema gasista, como el gas de operación, el gas talón, el gas colchón de los almacenamientos subterráneos, el gas para el mantenimiento de las existencias estratégicas de gas natural o la parte de gas para el suministro a consumidores de último recurso que se determine por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo. b) Productos de transferencia de titularidad del gas entregados en el Punto | 3. Productos y Anexo VI.2 Definición de Productos | Las reglas desarrollan los productos normalizados en el sistema español (intradiario, diario, resto del mes y mes siguiente) |
Real Decreto | Reglas xx xxxxxxx | Comentarios/diferencias |
Virtual de Balance del sistema con un horizonte temporal mayor al último día del mes siguiente al de la realización de la transacción. c) Servicios de balance basados en la compraventa de gas promovidos por el Gestor Técnico del Sistema. d) Productos de transferencia de titularidad del gas natural licuado en los tanques de las plantas de regasificación y de gas natural en los almacenamientos subterráneos. e) Cualquier otro producto que se considere necesario. En la citada orden se fijará, para cada nuevo producto a negociar, sus características, mecanismos de negociación y la forma de retribución del Operador xxx Xxxxxxx, en función de la naturaleza del mismo, así como las condiciones de separación de actividades, incluyendo la separación contable, que resulten exigibles. | ||
Artículo 15. Reglas xxx Xxxxxxx Organizado de Gas. 1. Las Reglas xxx Xxxxxxx Organizado de Gas contienen los procedimientos, términos y condiciones que resultan aplicables a la organización y funcionamiento de dicho mercado así como a su gestión técnica y económica. 2. Estas Reglas, así como el contrato de adhesión a dichas Reglas, serán aprobadas por resolución del Secretario de Estado de Energía, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, a propuesta del Operador xxx Xxxxxxx y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado». 3. El Operador xxx Xxxxxxx deberá publicar en su página web una versión inglesa y otra portuguesa de las Reglas y Resoluciones xx Xxxxxxx tras su aprobación y modificación. | 1.1 Objeto y ámbito Las presentes reglas xxx Xxxxxxx Organizado de Gas, en adelante “Reglas”, contienen los procedimientos, términos y condiciones que resultan aplicables a la organización y funcionamiento xxx Xxxxxxx Organizado de Gas, y, especialmente, a su gestión técnica y económica. El ámbito de aplicación de las presentes Reglas afecta a las siguientes entidades: MIBGAS S.A., en calidad de Operador xxx Xxxxxxx Organizado de Gas (en adelante, Operador xxx Xxxxxxx). El Responsable de los Servicios de Liquidación, que será MIBGAS S.A. o un tercero designado para el desarrollo de las funciones establecidas en las presentes Reglas. ENAGÁS GTS en calidad de Gestor Técnico del Sistema Gasista Español. REN Gasodutos en calidad de Gestor Técnico Global del Sistema Gasista Portugués. Resto de Agentes xxx Xxxxxxx. 1.2 Idioma Las Reglas xxx Xxxxxxx estarán escritas en idioma español. No obstante, el Operador xxx Xxxxxxx publicará en su web una versión inglesa y portuguesa de las mismas tras su aprobación o modificación. En caso de discrepancia, prevalecerá la versión |
Real Decreto | Reglas xx xxxxxxx | Comentarios/diferencias |
española como legalmente vinculante, ofreciéndose la versión inglesa y portuguesa a título informativo. Los documentos intercambiados entre el Operador xxx Xxxxxxx y los Agentes, o los candidatos a serlo, podrán ser realizados en español, portugués o en inglés. En estos dos últimos casos, si el Operador xxx Xxxxxxx lo solicita, el Agente estará obligado a aportar una traducción oficial a español de los documentos presentados en una lengua diferente. El idioma de la Plataforma de Negociación será el inglés. Las comunicaciones por teléfono, por vía telemática o por correo electrónico entre el Operador xxx Xxxxxxx y los Agentes, o los candidatos a serlo, podrán ser realizadas en español o en inglés. | ||
Artículo 16. Resoluciones xx Xxxxxxx, Instrucciones y Guías de Usuario. 1. Por resolución de la Secretaría de Estado de Energía, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, se aprobarán las Resoluciones xx Xxxxxxx que resulten necesarias para la aplicación y ejecución de las Reglas. 2. Dichas Resoluciones xx Xxxxxxx tendrán por objeto el establecimiento de los detalles de los diferentes procesos y productos xxx xxxxxxx y serán propuestas por el Operador xxx Xxxxxxx, previo informe del Comité de Agentes xxx Xxxxxxx. También se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado». 3. En aquellos casos en que sea estrictamente necesario o urgente para la correcta operación xxx xxxxxxx organizado de gas, y siempre de acuerdo a un principio de operación prudente, el Operador xxx Xxxxxxx podrá dictar las Instrucciones que resulten necesarias con objeto de responder a la necesidad de introducir detalles operativos de las Reglas o Resoluciones xx Xxxxxxx. Estas Instrucciones, una vez publicadas por el Operador xxx Xxxxxxx, se notificarán al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y al Comité de Agentes xxx Xxxxxxx. Por resolución de la Dirección General de Política energética y Minas se podrá ordenar la publicación de dichas instrucciones en el «Boletín Oficial del Estado». 4. El Operador xxx Xxxxxxx podrá elaborar Guías de Usuario para la eficaz operación y la adecuada utilización por los agentes xxx xxxxxxx de los sistemas informáticos y la Plataforma xxx Xxxxxxx que la normal operación del mismo requiera. 5. Se notificarán al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y al Comité de Agentes xxx Xxxxxxx. | 9. Resoluciones e instrucciones xx xxxxxxx El Operador xxx Xxxxxxx podrá proponer las Resoluciones xx Xxxxxxx que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de las Reglas. Las Resoluciones xx Xxxxxxx, entre las que se encontrarán aquellas que tengan por objeto la definición de las Subastas y los productos a negociar en este mercado, establecerán los detalles de los diferentes procesos. Las Resoluciones xx Xxxxxxx serán propuestas por el Operador xxx Xxxxxxx, con informe del Comité de Agentes xxx Xxxxxxx, para su aprobación mediante Resolución del Secretario de Estado de Energía, previo informe de la CNMC, siendo, una vez aprobadas, de obligado cumplimiento para los Agentes afectados por su ámbito de aplicación. En aquellos casos en los que sea urgente y estrictamente necesario para la correcta operación xxx xxxxxxx, y siempre de acuerdo a un principio de operación prudente, el Operador xxx Xxxxxxx podrá dictar las Instrucciones que resulten con objeto de responder a la necesidad de introducción de detalles operativos de las Reglas o Resoluciones xx Xxxxxxx, que, posteriormente, y tan pronto como resulte posible, serán incorporadas como modificaciones de las mismas. Una vez publicadas por el Operador xxx Xxxxxxx, se notificarán al MINETUR, a la CNMC y al Comité de Agentes. Asimismo, el Operador xxx Xxxxxxx podrá elaborar Guías de Usuario para la eficaz operación y la adecuada utilización por los Agentes de los sistemas informáticos y la Plataforma xxx Xxxxxxx que la normal operación del mismo requiera. Dichas Guías de Usuario serán notificadas al MINETUR, a la CNMC | Similar. |
Real Decreto | Reglas xx xxxxxxx | Comentarios/diferencias |
y al Comité de Agentes. | ||
Artículo 17. Sujetos que pueden actuar en el Mercado Organizado de Gas. Podrán actuar en el Mercado Organizado de Gas los siguientes sujetos: a) El Operador xxx Xxxxxxx Organizado de Gas. b) Los comercializadores de gas natural. c) Los transportistas y distribuidores de gas natural. d) Los consumidores directos en mercado, entendidos como aquellos consumidores que hayan contratado capacidad de acceso a la instalación de transporte o distribución a la que estén conectados para su propio consumo, independientemente de si adicionalmente han suscrito un contrato ordinario con un comercializador. e) El Gestor Técnico del Sistema gasista español. f) La Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES). g) Cualquier otro sujeto que realice operaciones de compra venta de gas con el resto de los participantes xxx xxxxxxx sin acceder a instalaciones de terceros con las limitaciones incluidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre. h) El Gestor Técnico Global del sistema gasista portugués. | 2.1.2 Tipos de Agentes Podrán solicitar adquirir la facultad de Agentes, los sujetos registrados en España o Portugal, relacionados a continuación: Comercializadores de Gas natural. Transportistas y distribuidores de Gas natural. Consumidores directos en mercado, entendidos como aquellos consumidores que hayan contratado capacidad de acceso a la instalación de transporte o distribución a la que estén conectados para su propio consumo, independientemente de si adicionalmente han suscrito un contrato ordinario con un comercializador. El Gestor Técnico del Sistema Gasista Español (GTS). El Gestor Técnico Global del Sistema Gasista Portugués (GTG). La Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES). Cualquier otro sujeto que realice operaciones de compra venta de gas con el resto de participantes en el mercado sin acceder a instalaciones de terceros, con las limitaciones incluidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. | Igual (el Operador xxx Xxxxxxx no se considera Agente) |
Artículo 18. Sujeto habilitado y agente xxx Xxxxxxx Organizado de gas. 1. Se entiende por sujeto habilitado aquel que cumple los requisitos exigidos por el Gestor Técnico del Sistema gasista español para permitir la recepción de sus notificaciones de transacciones de gas. 2. Agente xxx Xxxxxxx Organizado de gas es aquella persona jurídica que, habiendo adquirido la condición de sujeto habilitado, ha suscrito el contrato de adhesión a las Reglas xxx Xxxxxxx y ha sido admitido como tal por el Operador xxx Xxxxxxx. 3. Dependiendo de los requisitos cumplidos en el sistema gasista español y portugués, los agentes podrán negociar productos con entrega en el sistema gasista español, en el sistema gasista portugués, o en ambos sistemas. 4. Los agentes podrán participar en el Mercado Organizado de Gas directamente o a través de un representante. En este caso, el representado asumirá la plena responsabilidad por todos los actos del representante en el Mercado Organizado de Gas en su nombre. | 2.1.1 Definición de Agente Agente es aquella persona jurídica que, habiendo adquirido la condición de Sujeto Habilitado, firmado el Contrato de Adhesión y cumplido con los requisitos establecidos en las presentes Reglas, está facultado a negociar en el mercado. Dependiendo de los requisitos cumplidos, los Agentes podrán estar facultados para negociar los productos con entrega en el sistema gasista español, en el sistema portugués, o en ambos sistemas. A efectos informativos, el término “Participante en la transacción”, tal y como se define en el Reglamento (UE) Nº 312/2014, por el que se establece un código de red sobre el balance de gas en las redes de transporte, es equivalente al término Agente definido en estas Reglas. | Similar |
Artículo 19. Derechos y obligaciones de los Agentes. 1. Sin perjuicio de otros derechos que se encuentren establecidos en la | 2.1.3 Derechos y obligaciones de los Agentes Sin perjuicio de otros derechos que se encuentren establecidos en la | Igual (añadida la última |
Real Decreto | Reglas xx xxxxxxx | Comentarios/diferencias |
normativa aplicable y en las Reglas, cada agente tiene derecho a: a) Realizar operaciones sobre los productos admitidos a negociación para los que cumpla los requerimientos establecidos en las especificaciones de dichos productos. b) Tener acceso, en condiciones objetivas y no discriminatorias y sin perjuicio de la observancia de las correspondientes obligaciones de confidencialidad, a toda la información y documentación relacionada con el funcionamiento xxx xxxxxxx y, en concreto, con su participación en el mismo. c) Ser debidamente informado en relación al mercado, así como a las operaciones que ha realizado, a través de la plataforma habilitada por el Operador xxx Xxxxxxx para este fin. d) Cobrar el resultado de la facturación de las operaciones efectuadas en el mercado cuando el saldo de la misma resulte ser acreedor para el agente. e) Efectuar consultas y reclamaciones de acuerdo con las Reglas xxx Xxxxxxx. f) La confidencialidad de aquella información derivada de su participación en el mercado como aquella que haya intercambiado con el Operador del Mercado. g) Ser informado en tiempo y forma de cualquier modificación tanto en la normativa xx xxxxxxx como en la interpretación de la misma, así como de todas aquellas que pueda condicionar su participación. h) Elevar propuestas de modificación normativa al Comité de Agentes xxx Xxxxxxx, a la Secretaría de Estado de Energía o a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 2. Sin perjuicio de otras obligaciones que se encuentren establecidas en la normativa aplicable y en las Reglas, cada agente debe, de forma continuada: a) Satisfacer los requisitos de admisión, que se encuentran fijados en condiciones objetivas y no discriminatorias. b) Respetar la operativa xxx xxxxxxx, en particular la obligación de que las ofertas se realicen conforme a lo establecido en las Reglas xxx Xxxxxxx. A tal efecto, el agente, mediante la firma del Contrato de Adhesión, declara conocer y aceptar íntegramente el contenido de las Reglas y Resoluciones xx Xxxxxxx vigentes en cada momento, siendo conocedor asimismo de las normas aplicables y de las Instrucciones y Guías dictadas. c) Mantener la confidencialidad de aquella información que haya obtenido a través de su participación en el mercado, o a través del Operador xxx Xxxxxxx o de la sociedad proveedora de servicios de liquidación. d) Disponer de los medios necesarios para la correcta operativa xxx xxxxxxx y cumplir los requerimientos en la operación técnica, tal y como se | normativa aplicable y en las presentes Reglas, cada Agente tiene derecho a: Realizar operaciones sobre los productos admitidos a negociación para los cuales cumpla los requerimientos establecidos en las especificaciones de dichos productos. Tener acceso, en condiciones objetivas y no discriminatorias y sin perjuicio de la observancia de las correspondientes obligaciones de confidencialidad, a toda la información y documentación relacionada con el funcionamiento xxx xxxxxxx y, en concreto, con su participación en el mismo. Ser debidamente informado en relación al mercado, así como a las operaciones que ha realizado, a través de la plataforma habilitada por el Operador xxx Xxxxxxx para este fin. Cobrar el resultado de la facturación de las operaciones efectuadas en el mercado cuando el saldo de la misma resulte ser acreedor para el Agente. Efectuar consultas y reclamaciones de acuerdo a las presentes Reglas. La confidencialidad de aquella información derivada de su participación en el mercado, como aquella que haya intercambiado con el Operador xxx Xxxxxxx. Ser informado en tiempo y forma de cualquier modificación tanto en la normativa xx xxxxxxx como en las Instrucciones que pueda condicionar su participación. Elevar propuestas de modificación normativa al Comité de Agentes xxx Xxxxxxx, a la Secretaría de Estado de Energía o a la CNMC. Sin perjuicio de otras obligaciones que se encuentren establecidas en la normativa aplicable y en las presentes Reglas, cada Agente debe, de forma continuada: Satisfacer los requisitos de admisión, que se encuentran fijados en condiciones objetivas y no discriminatorias. Respetar la operativa xxx xxxxxxx, en particular la obligación de que las ofertas se realicen conforme a lo establecido en las presentes Reglas. A tal efecto, el Agente, mediante la firma del Contrato de Adhesión, declara conocer y aceptar íntegramente el contenido de las Reglas y Resoluciones xx Xxxxxxx vigentes en cada momento, siendo conocedor asimismo de las normas | obligación) |
Real Decreto | Reglas xx xxxxxxx | Comentarios/diferencias |
establece en las Reglas xxx Xxxxxxx. e) Mantener los datos asociados al agente debidamente actualizados en la Plataforma xxx Xxxxxxx. El agente es el exclusivo responsable de mantener sus datos actualizados en todo momento. f) Responder de las obligaciones económicas que se deriven de su actuación en el mercado. g) Comunicar el cese en el cumplimiento de cualquiera de los requisitos de acceso al mercado así como cualquier cambio previsto en la situación del agente que le lleve a dejar de cumplir los requisitos de acceso al mercado. | aplicables y de las Instrucciones y Guías dictadas. Mantener la confidencialidad de aquella información que haya obtenido a través de su participación en el mercado, o a través del Operador xxx Xxxxxxx o del RSL, de acuerdo a lo establecido en la Regla “Confidencialidad de la información en el mercado”. Disponer de los medios necesarios para la correcta operativa xxx xxxxxxx y cumplir los requerimientos en la operación técnica, tal y como se establece en las presentes Reglas. Mantener los datos asociados al Agente debidamente actualizados en la Plataforma de Registro y Consultas. Responder de las obligaciones económicas que se deriven de su actuación en el mercado. Comunicar el cese en el cumplimiento de cualquiera de los requisitos de acceso al mercado, así como cualquier cambio previsto en la situación del Agente que le lleve a dejar de cumplir los requisitos de acceso al mercado. Comunicar la existencia de cualquier tipo de declaración de preconcurso y concurso de acreedores, ya sea solicitada por el Agente o que, siendo solicitada por un tercero, haya sido admitida a trámite. | |
Artículo 20. Creadores xx Xxxxxxx. Adicionalmente a lo establecido en la disposición adicional trigésimo cuarta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y con objeto de fomentar la liquidez de productos admitidos a negociación en el Mercado Organizado de Gas, las Reglas xxx Xxxxxxx establecerán los términos y condiciones de participación voluntaria de agentes creadores xx xxxxxxx. | 2.1.5 Creadores xx Xxxxxxx Con objeto de fomentar la liquidez de productos admitidos a negociación en el mercado, el Operador xxx Xxxxxxx puede promover Acuerdos de Creación xx Xxxxxxx con Agentes en condiciones objetivas, transparentes y no discriminatorias. El marco de referencia de estos acuerdos se publicará mediante Resolución xx Xxxxxxx. Los acuerdos se aprobarán mediante Resolución de la DGPEyM, previo informe de la CNMC. | Similar |
Artículo 21. Funciones del Operador xxx Xxxxxxx. 1. El Operador xxx Xxxxxxx es el responsable de la gestión xxx Xxxxxxx Organizado de Gas, debiendo desempeñar las funciones necesarias y adecuadas para el apropiado funcionamiento del mismo y la gestión económica de sus servicios, respetando los principios de eficiencia, eficacia, transparencia, objetividad, no discriminación e independencia. 2. Le corresponde gestionar las diferentes Sesiones de Negociación, listar los productos negociables, recibir las ofertas de adquisición y venta, efectuar la gestión de las mismas y de las anotaciones fruto de las casaciones en dicho | 1.4 Funciones del Operador xxx Xxxxxxx El Operador xxx Xxxxxxx es el responsable de la gestión xxx Xxxxxxx Organizado de Gas. Le corresponde gestionar las diferentes Sesiones de Negociación, listar los productos negociables, recibir las ofertas de compra y venta, efectuando la gestión de las mismas, así como las anotaciones fruto de las casaciones en dicho mercado. Compete al Operador xxx Xxxxxxx la organización y gestión del | Casi igual. Añade alguna función más. |
Real Decreto | Reglas xx xxxxxxx | Comentarios/diferencias |
mercado. 3. En particular le corresponden las siguientes funciones: a) Formalizar y aceptar la admisión de los posibles agentes. b) Definir los productos admitidos a negociación que serán aprobados mediante Resolución xx Xxxxxxx. c) Recibir las ofertas de venta y de adquisición de gas y de cuantos otros productos que, eventualmente, puedan ser negociados, efectuando la verificación y gestión de las mismas, de acuerdo con las Reglas. d) Casar las distintas ofertas recibidas de acuerdo con las Reglas. e) Calcular los precios de los productos negociados para cada Sesión de Negociación, resultantes de las casaciones en el mercado. f) Garantizar el adecuado funcionamiento de la Plataforma del Mercado. g) Informar a los agentes, con la mayor brevedad posible, de las posibles incidencias o acontecimientos que pueden afectar al funcionamiento xxx xxxxxxx. h) Poner a disposición de los agentes la documentación asociada al funcionamiento xxx xxxxxxx, en particular a la Plataforma xxx Xxxxxxx, así como las modificaciones y nuevas versiones que se publiquen, con antelación suficiente respecto al momento de su aplicación. i) Publicar diariamente los precios y volúmenes negociados para cada uno de los productos xxx xxxxxxx, así como toda la información de carácter público que se establezca. j) Publicar diariamente los precios de referencia, entre ellos, aquellos a utilizarse en las liquidaciones de desbalances. k) Comunicar a cada Gestor Técnico del Sistema las notificaciones resultantes de las transferencias de titularidad de gas en el Mercado Organizado de Gas con entrega en el sistema gasista bajo su responsabilidad, resultado de las ofertas de compra y venta casadas de los productos con entrega en dicho sistema. l) Comunicar a cada Gestor Técnico del Sistema, o a las entidades a quienes corresponda, la información asociada a las transacciones del resto de los productos negociados, que sea necesaria para el desarrollo de sus funciones. m) Realizar directamente o a través de un tercero, actuando como contraparte, las liquidaciones de los procesos xx xxxxxxx, la facturación y los procesos de cobros y pagos, así como la gestión de las garantías xxx xxxxxxx. n) Comunicar y poner a disposición de los agentes los resultados económicos de sus transacciones. o) Comunicar a las autoridades competentes los comportamientos | Mercado Organizado de Gas, debiendo desempeñar las funciones necesarias y adecuadas para el apropiado funcionamiento del mismo y la gestión económica de sus servicios, respetando los principios de eficiencia, eficacia, transparencia, objetividad, no discriminación e independencia, en particular: Formalizar y aceptar la admisión de los posibles Agentes. Definir los productos admitidos a negociación que serán aprobados mediante Resolución xx Xxxxxxx. Recibir las ofertas de venta y de compra de gas y de cuantos otros productos relativos a la cadena de suministro de gas que, eventualmente, puedan ser negociadas, efectuando la validación y gestión de las mismas, de acuerdo a las presentes Reglas. Casar las distintas ofertas recibidas de acuerdo con las presentes Reglas. Calcular los precios de los productos negociados para cada Sesión de Negociación, resultantes de las casaciones en el mercado. Garantizar el adecuado funcionamiento de la Plataforma xxx Xxxxxxx. Informar a los Agentes, con la mayor brevedad posible, de las posibles incidencias o acontecimientos que pueden afectar al funcionamiento xxx xxxxxxx. Poner a disposición de los Agentes la documentación asociada al funcionamiento xxx xxxxxxx, en particular a la Plataforma xxx Xxxxxxx, así como las modificaciones y nuevas versiones que se publiquen, con antelación suficiente respecto al momento de su aplicación. Publicar diariamente los precios y volúmenes negociados para cada uno de los productos xxx xxxxxxx, así como toda la información de carácter público que se establezca. Publicar diariamente los precios de referencia, entre ellos, aquellos a utilizarse en las liquidaciones de desbalances. Xxxxxxx las consultas y reclamaciones de los Agentes. Comunicar a cada Gestor Técnico las Notificaciones resultantes |
Real Decreto | Reglas xx xxxxxxx | Comentarios/diferencias |
contrarios al correcto funcionamiento xxx xxxxxxx, como la manipulación o tentativa de manipulación xxx xxxxxxx y la realización de operaciones con información privilegiada y de las situaciones que puedan resultar anómalas, siempre teniendo en cuenta la información a disposición del Operador xxx Xxxxxxx. p) Elaborar y hacer público el código de conducta del Operador xxx Xxxxxxx. q) Garantizar el secreto de la información de carácter confidencial que le haya sido puesta a su disposición por los agentes, de acuerdo con las normas aplicables. r) Realizar directamente, o a través de un tercero, las labores de Gestor de Garantías del sistema de gas natural que se definen en este real decreto s) Cualesquiera otras funciones que se establezcan normativamente. | de las transferencias de titularidad de gas en el Mercado Organizado de Gas, con entrega en el sistema gasista de su responsabilidad, resultado de las ofertas de compra y venta casadas de los productos con entrega en dicho sistema. Comunicar a cada Gestor Técnico, o a las entidades a quienes corresponda, la información asociada a las Transacciones del resto de los productos negociados, que sea necesaria para el desarrollo de sus funciones. Realizar directamente o a través de un tercero, actuando como contraparte, las liquidaciones de los procesos xx xxxxxxx, la facturación y los procesos de cobros y pagos, así como la gestión de las garantías xxx xxxxxxx. | |
Comunicar y poner a disposición de los Agentes los resultados económicos de sus Transacciones. | ||
Informar al Comité de Agentes xxx Xxxxxxx de las incidencias que hayan tenido lugar en el funcionamiento xxx xxxxxxx, respetando las obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes Reglas. | ||
Enviar a la plataforma de ACER la información requerida en REMIT que sea responsabilidad del Operador xxx Xxxxxxx, de acuerdo con la normativa aplicable. | ||
Comunicar a las autoridades competentes los comportamientos contrarios al correcto funcionamiento xxx xxxxxxx, como la manipulación o tentativa de manipulación xxx xxxxxxx y la realización de operaciones con información privilegiada y de las situaciones que puedan resultar anómalas, siempre teniendo en cuenta la información a disposición del Operador xxx Xxxxxxx. | ||
Elaborar y hacer público el código de conducta del Operador xxx Xxxxxxx. | ||
Garantizar el secreto de la información de carácter confidencial que le haya sido puesta a su disposición por los Agentes, de acuerdo con las normas aplicables. | ||
Realizar directamente, o a través de un tercero, las labores de Gestor de Garantías del sistema de Gas natural. | ||
Y cuantas funciones se definan en la regulación o se desarrollen |
Real Decreto | Reglas xx xxxxxxx | Comentarios/diferencias |
en las presentes Reglas. | ||
Artículo 22. Sesiones de Negociación. 1. La negociación en el mercado se estructura en Sesiones de Negociación, pudiendo negociarse uno o varios productos en cada sesión. 2. En una Sesión de Negociación pueden coexistir dos tipos de negociación: subasta y mercado continuo. 3. Las fechas, horas y tipos de negociación admitidos en cada Sesión de Negociación, quedarán definidas en las Reglas y Resoluciones xx Xxxxxxx. | 4.1 Sesiones de Negociación y Anexo VI.1 Sesiones de Negociación | Ampliado y desarrollados los horarios de las sesiones de negociación |
Artículo 23. Cartera de Negociación. 1. Los agentes, o sus representantes, realizarán sus ofertas de compra y venta de los distintos productos a través de carteras de negociación, que serán siempre de titularidad del agente. 2. Todo agente podrá disponer de una o varias carteras de negociación de su titularidad. 3. Cada cartera de negociación permitirá únicamente la negociación de productos con entrega en un mismo sistema gasista. | 4.2 Cartera de Negociación Los Agentes o sus Representantes, realizarán sus ofertas de compra y venta de los distintos productos a través de Carteras de Negociación, que serán siempre de titularidad del Agente. Todo Agente podrá disponer de una o varias Carteras de Negociación de su titularidad. Cada Cartera de Negociación tendrá asociado un sistema gasista (España o Portugal) de forma que, a través de ella, únicamente podrán negociarse aquellos productos con entrega en dicho sistema. Cada Cartera de Negociación de productos de Gas natural de un Agente ha de estar asociada a una única Cartera de Balance. | Similar |
Artículo 24. Plataforma xxx Xxxxxxx. 1. El Operador xxx Xxxxxxx proporcionará a los agentes la información y credenciales necesarias para la realización de los procesos xx xxxxxxx a través de la Plataforma xxx Xxxxxxx, respetando siempre los criterios de confidencialidad. 2. A través de dicha plataforma, los agentes realizarán las acciones de registro en el Mercado Organizado de Gas, llevarán a cabo la negociación de los productos y podrán consultar la información sobre su participación en el mercado y los resultados del mismo. | - | |
Artículo 25. Características generales de las ofertas. 1. Cada oferta de compra o venta enviada por un agente, supone un compromiso firme por su parte de adquisición o entrega del producto en cuestión. 2. Toda oferta presentada estará asociada a una Cartera de Negociación. Para cada oferta debe ser especificado, al menos, el producto ofertado, cantidad del producto ofertada y precio. 3. Toda oferta recibida en la Plataforma xxx Xxxxxxx, previamente a su incorporación a la negociación, estará sujeta a un proceso de validación por | 4.3 Características generales de las ofertas | Ampliado en las reglas xx xxxxxxx |
Real Decreto | Reglas xx xxxxxxx | Comentarios/diferencias |
parte del Operador xxx Xxxxxxx, en la que se comprobará, entre otras condiciones, que se han constituido garantías suficientes. | ||
Artículo 26. Tipos de negociación. 1. Subastas: a) En la negociación por subasta, los agentes pueden enviar ofertas de compra y venta para un producto determinado. b) Se realizará la casación de las ofertas de venta y compra para cada producto subastado de manera independiente por medio del método de casación simple. El resultado de la casación determinará el precio marginal de cada producto, que será igual al precio del punto xx xxxxx de las curvas agregadas de venta y de compra de dicho producto, así como la cantidad de producto que se asigna para cada agente. c) Podrán realizarse, entre otras, subastas de apertura, subastas de cierre o subastas ante determinados eventos. 2. Mercado continuo: a) En la negociación en mercado continuo, los agentes pueden enviar ofertas de compra y venta para un producto determinado. Los agentes tienen en todo momento acceso a las informaciones de las ofertas presentadas por el resto de agentes. b) Al introducir una oferta, la casación se realiza instantáneamente, en caso de que exista una oferta contraria competitiva. | 4.4.1 Subastas de sobre cerrado y 4.4.2 Mercado contínuo | Ampliado y desarrollado en las reglas |
Artículo 27. Efectos de la casación. 1. Una vez que una oferta resulta casada, la transacción es firme, conllevando, si la oferta es de compra, una obligación de adquisición del producto, y, si la oferta es de venta, una obligación de entrega del mismo, en el lugar de entrega indicado en la especificación del producto. Adicionalmente conlleva, respectivamente, la obligación de pago y el derecho de cobro al precio de la transacción. 2. La transacción se entenderá perfeccionada en el momento de la casación y ejecutada en el momento de la notificación por parte del Operador xxx Xxxxxxx al Gestor Técnico del Sistema. La entrega en cada día de gas del producto se entenderá efectuada en el momento de la notificación. 3. La transacción se prenotificará, a efectos informativos, al Gestor Técnico del Sistema el día que haya sido perfeccionada. 4. En el caso de haber perdido la condición de sujeto habilitado en el momento de la notificación, la entrega se entenderá no efectuada pero sí notificada, quedando sujeta a las normas de liquidación de desbalance y de las garantías xxx xxxxxxx Organizado de gas que se contemplen en las Reglas xx Xxxxxxx. | 4.5 Efectos de la casación Una vez que una oferta resulta casada, la Transacción es firme, conllevando, si la oferta es de compra, una obligación de adquisición del producto, y si la oferta es de venta, una obligación de entrega del mismo en el lugar de entrega indicado en la especificación del producto, así como la obligación de pago y el derecho al cobro respectivamente al precio de la Transacción. En ambos casos en las condiciones establecidas en la Regla “Resultados económicos de la casación”. La Transacción se entenderá perfeccionada en el momento de la casación y ejecutada en el momento de la Notificación por parte del Operador xxx Xxxxxxx al correspondiente Gestor Técnico. La entrega en cada Día de gas del producto se entenderá efectuada en el momento de la Notificación. La Transacción se prenotificará al correspondiente Gestor Técnico el día en que haya sido perfeccionada. Dicha prenotificación se efectuará meramente a efectos informativos. La adquisiciones o cesiones asociadas a la Transacción se |
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prenotificará y notificarán al Gestor Técnico en la forma y plazos establecidos en la Regla ”Prenotificaciones y Notificaciones a los Gestores Técnicos”, quedando sujetas a las normas de liquidación de desbalance. Las Transacciones e importes se comunicarán al RSL, que mantendrá en todo momento disponible un sistema de registro automático de dichos valores para la gestión de garantías y liquidación. En el caso de haber perdido la condición de Sujeto Habilitado en el momento de la Notificación, la entrega se entenderá no efectuada pero sí notificada, quedando sujeta a las normas de liquidación de desbalance y de la Regla “Transacciones de venta no entregadas”. Las Transacciones del resto de los Agentes permanecerán inalteradas. Los derechos de cobro correspondientes a una Transacción de venta de un producto no entregado quedarán a disposición del RSL para atender posibles incumplimientos en el pago del sujeto o del titular de su Cuenta de Consolidación asociada, tal y como se detalla en la Regla “Transacciones de venta no entregadas”. Las obligaciones de pago correspondientes a una Transacción de compra de un producto no entregado se mantendrán vigentes, teniendo el mismo tratamiento que el resto de las obligaciones de pago. | ||
Artículo 28. Proceso de notificaciones al Gestor Técnico del Sistema. 1. El Gestor Técnico del Sistema dispondrá de los mecanismos técnicos y operativos necesarios para la recepción de las notificaciones asociadas a las transacciones y contratos provenientes del Operador xxx Xxxxxxx y de otras plataformas que puedan negociar o intermediar productos con entrega en el sistema gasista español. 2. Los detalles de los intercambios necesarios para el desarrollo de este artículo se desarrollarán mediante protocolos de detalle de las Normas de Gestión Técnica del Sistema. | - | |
Artículo 29. Intercambios de información del Operador xxx Xxxxxxx con el Gestor Técnico del Sistema. 1. El Gestor Técnico del Sistema comunicará al menos una vez al día al Operador xxx Xxxxxxx los días de gas para los que los sujetos habilitados están autorizados a realizar transferencias de titularidad en el punto virtual de balance. 2. El Operador xxx Xxxxxxx utilizará esta información en el proceso de validación de las ofertas, no permitiendo a los agentes la realización de ofertas | 4.7 Prenotificaciones y notificaciones a los Gestores Técnicos El Operador xxx Xxxxxxx comunicará al correspondiente Gestor Técnico las Prenotificaciones y Notificaciones resultantes de las ofertas de venta y compra casadas con entrega en el sistema gasista de su responsabilidad, en la forma y plazos que se desarrollen en la normativa aplicable. | Similar aunque con otro orden de exposición |
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asociadas a productos que incluyan periodos de entrega para los que no estén autorizados. 3. El Operador xxx Xxxxxxx enviará cada día al Gestor Técnico del Sistema las prenotificaciones asociadas a las transacciones llevadas a cabo en las Sesiones de Negociación de dicho día, que incluirán, la suma de todas las energías correspondientes a las transacciones de compra y de venta con entrega en cada día de gas, para cada sujeto que haya actuado en el Mercado Organizado de Gas. 4. El Operador xxx Xxxxxxx enviará cada día al Gestor Técnico del Sistema las notificaciones asociadas a las transacciones llevadas a cabo con entrega el día siguiente de gas, que incluirán para cada día la suma de todas las energías correspondientes a las transacciones de compra y de venta con entrega en dicho día de gas para cada sujeto que haya actuado en el Mercado Organizado de Gas. 5. En el caso de productos intradiarios el Operador xxx Xxxxxxx enviará al Gestor Técnico del Sistema las notificaciones asociadas a las transacciones llevadas a cabo. 6. La pérdida de la habilitación de un sujeto para enviar notificaciones desde el momento del perfeccionamiento de la transacción hasta su notificación, no podrá ser causa del rechazo de dicha notificación. 7. El Gestor Técnico del Sistema comunicará al Operador xxx Xxxxxxx si existe algún sujeto que, habiendo realizado una o más transacciones en el mercado con entrega en el día de gas cuando estaba autorizado para ello, ha perdido la condición de Sujeto Habilitado. Las transacciones del mencionado sujeto se considerarán no entregadas en dicho día de gas quedando inalteradas las transacciones del resto de los agentes. | El Operador xxx Xxxxxxx enviará cada día las Prenotificaciones asociadas a las Transacciones llevadas a cabo en las Sesiones de Negociación de dicho día, que incluirán la suma de todas las energías correspondientes a las Transacciones de compra y de venta con entrega en cada Día de gas. El Operador xxx Xxxxxxx enviará cada día las Notificaciones asociadas a las Transacciones llevadas a cabo con entrega en el día siguiente de gas, que incluirán, para cada día, la suma de todas las energías correspondientes a las Transacciones de compra y de venta con entrega en dicho Día de gas. En el caso de Productos Intradiarios el Operador xxx Xxxxxxx enviará periódicamente al correspondiente Gestor Técnico, las Notificaciones asociadas a las Transacciones llevadas a cabo durante la correspondiente Sesión de Negociación. Una vez notificadas las adquisiciones y cesiones asociadas a la Transacción a un Gestor Técnico, éstas pasan a integrarse como entradas o salidas del Agente en el Punto Virtual de Balance correspondiente, a los efectos previstos en la normativa. La pérdida de habilitación de un sujeto para enviar Notificaciones desde el momento del perfeccionamiento de la Transacción hasta su Notificación, no podrá ser causa del rechazo de dicha Notificación. Los Agentes dispondrán en la Plataforma xxx Xxxxxxx de toda la información relativa a las Prenotificaciones y Notificaciones asociadas a sus Transacciones que han sido comunicadas por el Operador xxx Xxxxxxx a los Gestores Técnicos, a efectos de su comprobación y verificación. 2.7 Intercambios de información con los Gestores Técnicos para la autorización de agentes La comunicación de los Agentes autorizados por el GTS para realizar transferencias de titularidad de gas en el PVB-ES se efectuará al menos una vez al día, conforme al “Protocolo de colaboración para el intercambio de información entre Enagás GTS y MIBGAS”, y en cualquier caso antes del inicio de la negociación. Se respetarán las fechas de entrega indicadas en dicha información. Dichas transferencias de titularidad serán notificadas posteriormente al propio GTS en los términos establecidos en Resolución xx Xxxxxxx y dicho “Protocolo de colaboración para el intercambio de información entre Enagás GTS y MIBGAS”. |
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8. En las liquidaciones xxx Xxxxxxx Organizado de gas, las cantidades que debieran abonarse a un sujeto según los resultados económicos de las transacciones que no hubieran sido entregadas, y en la parte que no sea necesaria para cubrir obligaciones de pago en el mercado, se pondrán a disposición del Gestor de Garantías, junto con las garantías contempladas a tal efecto en las reglas xx xxxxxxx, para que disponga de ellas, con el objeto de cubrir, en caso de que sea necesario, los eventuales incumplimientos en el pago de desbalances de dicho sujeto y, posteriormente cualquier otra obligación económica pendiente con el sistema gasista. 9. El Operador xxx Xxxxxxx y el Gestor Técnico del Sistema desarrollarán el protocolo de colaboración y los procedimientos necesarios para establecer los mecanismos de coordinación, las responsabilidades, los procesos y medios para el intercambio de información, determinar la información intercambiada y las actuaciones a realizar por ambas entidades para asegurar el correcto funcionamiento xxx Xxxxxxx Organizado de Gas. 10. Los detalles de los intercambios necesarios para el desarrollo de este artículo se aprobarán por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas. El mecanismo de intercambio de información descrito en este artículo será utilizado por otras plataformas de negociación o intermediación con el Gestor Técnico del Sistema. | La comunicación de los Agentes autorizados por el GTG para realizar transferencias de titularidad de gas en el PVB-PT se efectuará conforme al procedimiento acordado entre el GTG y el Operador xx Xxxxxxx de comunicación de usuarios autorizados para realizar Transacciones en el PVB-PT, notificables al GTG. Se respetarán las fechas de entrega indicadas en dicha información. La identificación de los Agentes entre los Gestores Técnicos y el Operador xxx Xxxxxxx se realizará mediante el código EIC. El GTS comunicará al Operador xxx Xxxxxxx, sin demora indebida, si existe algún sujeto que hubiera perdido la condición de Sujeto Habilitado. En ese caso, las Transacciones del sujeto se entenderán no entregadas en los Días de gas siguientes a la comunicación, sin perjuicio de la vigencia de las obligaciones de pago asociadas a las Transacciones de compra xxx xxxxxxx. Así mismo, se estará a lo establecido en las Reglas ”Baja de un Agente en el mercado” y “Suspensión de las Carteras de Negociación de un Agente”. 5.3. 6.5Transacciones de venta no entregadas Los derechos de cobro de las Transacciones de venta no entregadas, de acuerdo con lo establecido en la Regla “Intercambio de información con los Gestores Técnicos para la autorización de Agentes” quedarán a disposición del RSL, que los utilizará según el siguiente orden de prioridad: 1º. Se cubrirán las obligaciones de pago pendientes en el Mercado Organizado de Gas del titular de la Cuenta de Consolidación asociada al sujeto que ha perdido la condición de Agente. 2º. Se pondrán a disposición del GTS en la cantidad necesaria para cubrir los impagos por desbalances del sujeto que ha perdido la condición de Agente, así como, posteriormente, cualquier otra obligación económica pendiente con el sistema gasista notificada por el GTS, en los términos establecidos en el artículo 29.8 del Real Decreto XXX por el que se regula el Mercado Organizado de Gas y el acceso a terceros a las instalaciones del sistema de gas natural. En caso de que estos derechos de cobro no sean suficientes para cubrir los impagos del sujeto referidos en el punto anterior, el RSL ejecutará las garantías que no sean necesarias para cubrir obligaciones de pago pendientes en el Mercado Organizado de Gas |
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aportadas por el titular de la Cuenta de Garantías asociada al Agente, por el menor valor entre el importe disponible y el solicitado por el GTS, y las pondrá a disposición de este último. | ||
Artículo 30. Cálculo y publicación de los resultados económicos. 1. Corresponde al Operador xxx Xxxxxxx llevar a cabo el cálculo de los resultados económicos tras las casaciones xxx xxxxxxx y el registro y comunicación de las obligaciones de pago y los derechos de cobro a que den lugar las transacciones casadas en el Mercado Organizado de Gas. 2. El Operador xxx Xxxxxxx pondrá a disposición de cada agente los resultados económicos de sus transacciones respetando el anonimato de la negociación en el mercado organizado tanto en la casación como en la liquidación y las normas de confidencialidad establecidas en Reglas xxx Xxxxxxx. Asimismo, publicará la información agregada del conjunto de transacciones correspondientes a cada día de entrega y cada día de negociación. | 4.6 Resultados económicos de la casación El Operador xxx Xxxxxxx determinará los resultados económicos de cada Agente por las ofertas de compra o de venta que hayan resultado casadas de cada Cartera de Negociación de su titularidad, por producto, Sesión de Negociación y tipo de negociación. Con este propósito, el Operador xxx Xxxxxxx realizará las correspondientes anotaciones en cada Cuenta de Registro, con información del Agente y la Cartera de Negociación. 4.6.1 Resultados de la Casación en Subastas 4.6.2 Resultados económicos de la casación en Mercado Continuo 4.6.3 Publicación de los resultados económicos 4.6.4 Firmeza de los resultados económicos de la casación | Ampliado y desarrollado en las reglas |
Artículo 31. Procesos de liquidación de los resultados económicos. 1. Se entenderá por liquidación de los resultados económicos el conjunto de procesos tras los cuales los compradores abonan al Operador xxx Xxxxxxx el importe final a pagar, y éste, a su vez, abona a los vendedores el importe final a percibir por éstos en virtud de los resultados económicos. 2. Los procesos de liquidación de los resultados económicos comprenderán la facturación, la gestión de cobros y pagos y el cálculo de las garantías asociadas a su participación en el mercado. 3. Las transacciones de los agentes serán objeto de liquidación en los términos establecidos mediante las Reglas xxx Xxxxxxx. | 6. Facturación, cobros, pagos y garantías y Anexo III Facturación, cobros, pagos y garantías | Ampliado y desarrollado en las reglas |
Artículo 32. Comité de Agentes xxx Xxxxxxx. 1. El Operador xxx Xxxxxxx constituirá un Comité de Agentes xxx Xxxxxxx con funciones consultivas, que tendrá por objeto conocer y ser informado del funcionamiento y de la gestión xxx xxxxxxx realizada por el Operador xxx Xxxxxxx y la elaboración y canalización de propuestas que puedan redundar en un mejor funcionamiento del mismo. 2. Las funciones específicas del Comité de Agentes xxx Xxxxxxx serán las siguientes: a) Conocer y ser informado de la evolución y del funcionamiento xxx xxxxxxx, así como del desarrollo de los procesos de casación y liquidaciones. b) Conocer, a través del Operador xxx Xxxxxxx, las incidencias que hayan tenido lugar en el funcionamiento xxx xxxxxxx. c) Analizar el funcionamiento xxx xxxxxxx y proponer al Operador del | 8. Comité de Agentes xxx Xxxxxxx 8.1 Funciones El Comité de Agentes xxx Xxxxxxx Organizado de Gas se configura como un órgano consultivo que tiene por objeto conocer y ser informado del funcionamiento y de la gestión xxx xxxxxxx realizada por el Operador xxx Xxxxxxx y la elaboración y canalización de propuestas que puedan redundar en un mejor funcionamiento del mismo. Las funciones específicas del Comité de Agentes son las siguientes: Conocer y ser informado de la evolución y del funcionamiento xxx xxxxxxx y desarrollo de los procesos de casación y liquidaciones. Conocer, a través del Operador xxx Xxxxxxx, las incidencias que | Ampliado |
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Mercado las modificaciones de las normas de funcionamiento que puedan redundar en un cambio o mejora operativa xxx xxxxxxx. d) Informar de las nuevas propuestas de Reglas y Resoluciones xx Xxxxxxx, incluyendo, en su caso, los votos particulares de sus miembros. e) Asesorar al Operador xxx Xxxxxxx en la resolución de las incidencias que se produzcan en las Sesiones de Negociación. 3. El Comité de Agentes xxx Xxxxxxx estará formado por representantes del Operador xxx Xxxxxxx, de los agentes, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y del Gestor Técnico del Sistema y su composición será determinada de acuerdo con lo establecido en las Reglas xxx Xxxxxxx. Adicionalmente, el Comité de Agentes xxx Xxxxxxx, podrá invitar a representantes con voz y sin voto, de cada uno de los siguientes grupos: transportistas, distribuidores, consumidores en mercado, CORES y asociaciones relevantes relacionadas con el sector. 4. El Comité de Agentes aprobará su reglamento interno de funcionamiento, en el que establecerá la periodicidad de las sesiones, procedimientos de convocatoria, normativa de código de conducta, procedimiento de adopción de acuerdos y la periodicidad para la renovación de sus miembros. la condición de miembro del Comité de Agentes xxx Xxxxxxx no será remunerada. 5. El Presidente y Vicepresidente de este órgano serán elegidos por el Comité de Agentes entre sus miembros titulares. Las funciones del cargo de Secretario serán desempeñadas permanentemente por el Operador xxx Xxxxxxx. | hayan tenido lugar en el funcionamiento xxx xxxxxxx. Analizar el funcionamiento xxx xxxxxxx y proponer al Operador xxx Xxxxxxx las modificaciones de las normas de funcionamiento que puedan redundar en un cambio o mejora operativa xxx xxxxxxx. Informar de las nuevas propuestas de Xxxxxx y Resoluciones xx Xxxxxxx, incluyendo, en su caso, los votos particulares de sus miembros. Asesorar al Operador xxx Xxxxxxx en la resolución de las incidencias que se produzcan en las Sesiones de Negociación. 8.2 Composición El Comité de Agentes estará formado por representantes del Operador xxx Xxxxxxx, de los Agentes, de la CNMC, del RSL y de los Gestores Técnicos. Adicionalmente, tanto el Operador xxx Xxxxxxx como el Comité de Agentes, podrán invitar a representantes con voz y sin voto, de cada uno de los siguientes grupos: transportistas, distribuidores y consumidores en mercado, CORES y asociaciones relevantes relacionadas con el sector. 8.3 Designación de miembros Todos los Agentes en el mercado tendrán derecho a designar un miembro en el Comité de Agentes xxx Xxxxxxx, con un máximo de un representante por cada Grupo empresarial, sin que en ningún caso el número de componentes del Comité de Agentes xxx Xxxxxxx pueda ser superior a cuarenta miembros. El Operador xxx Xxxxxxx y los Gestores Técnicos tendrán una representación permanente en el Comité de Agentes sin que le sean de aplicación, en sus respectivas calidades, la limitación de un representante para cada grupo empresarial. En caso de que en aplicación de las anteriores previsiones se superara dicha cifra, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, a propuesta del propio Comité de Agentes, se establecerá un procedimiento de designación de miembros que permita mantener su operatividad, garantizando al mismo tiempo la oportuna representatividad de todos los tipos de Agentes. 8.4 Normas de funcionamiento El Comité de Agentes aprobará su reglamento interno de funcionamiento, en el que establecerá la periodicidad de las sesiones, procedimientos de convocatoria, normativa de código de conducta, |
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procedimiento de adopción de acuerdos y la periodicidad para la renovación de sus miembros. El cargo de miembro del Comité de Agentes no será remunerado. El Presidente y Vicepresidente de este órgano será elegido por el Comité de Agentes entre sus miembros titulares. Las funciones del cargo de Secretario serán desempeñadas permanentemente por el Operador xxx Xxxxxxx. | ||
Artículos 33, 34 y 35 Garantías e incumplimientos | 6. Facturación, cobros, pagos y garantías y Anexo III Facturación, cobros, pagos y garantías | Ampliado y desarrollado en las reglas |
Artículo 36. Consultas y reclamaciones. 1. Se podrá reclamar el resultado de la casación en el Mercado Organizado de Gas, en la forma y plazos que se determinen en las reglas xx xxxxxxx, tras su puesta a disposición de los agentes. El Operador xxx Xxxxxxx analizará la reclamación a la mayor brevedad, pudiendo llegar a anular, suspender o repetir la operación. 2. Se podrán reclamar los resultados de asignación de capacidad en la Plataforma telemática única de solicitud y contratación de capacidad. El Gestor Técnico del Sistema analizará la reclamación a la mayor brevedad, pudiendo llegar a anular, suspender o repetir la operación. | 4.8 Consultas y reclamaciones Los Agentes podrán efectuar consultas mediante la Plataforma xxx Xxxxxxx a los resultados de la casación, que serán analizadas y respondidas por el Operador xxx Xxxxxxx con la mayor diligencia posible. Los Agentes podrán reclamar el proceso de validación de ofertas en el plazo de cinco minutos tras la obtención de la confirmación electrónica. En caso de resultar procedente tal reclamación, el Operador xxx Xxxxxxx procederá a subsanar cuanto antes el problema, manteniendo informado en todo instante al Agente afectado. Los Agentes podrán reclamar los resultados de la casación en el plazo xx xxxx minutos tras su puesta a disposición. En este caso, el Operador xxx Xxxxxxx procederá a analizar la reclamación a la mayor brevedad, actuando de la siguiente manera: Si se trata de negociación en Subastas, avisará inmediatamente a los Agentes a través de la Plataforma de Negociación, pudiendo, en caso de resultar procedente tal reclamación, proceder a la subsanación del problema mediante la repetición de la Subasta o a la anulación de la misma, retrasando, en caso de necesidad, la apertura xxx Xxxxxxx Continuo. Si se trata de negociación en Mercado Continuo, avisará inmediatamente a la contraparte de la Transacción, procediendo, en caso de resultar procedente tal reclamación, a la anulación de las Transacciones afectadas quedando las ofertas involucradas canceladas. Los titulares de Cuentas de Consolidación podrán reclamar el cálculo del Límite Operativo Inicial en el plazo de treinta minutos tras su publicación. Los Agentes podrán reclamar los resultados económicos de la | Ampliado y desarrollado en las reglas |
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casación, en el plazo de tres Días hábiles tras su puesta a disposición. En caso de que la reclamación resulte procedente, el Operador xxx Xxxxxxx publicará los resultados económicos con la información corregida. El Operador xxx Xxxxxxx informará al Comité de Agentes y a la CNMC de estas situaciones. Las conversaciones telefónicas en ningún caso podrán servir como base de reclamaciones. | ||
Artículo 37. Solución de conflictos. 1. Los conflictos que puedan surgir, en relación con la operación en el mercado, liquidación de desbalances, gestión de garantías y con la contratación de capacidad de acceso a infraestructuras con derecho de acceso regulado, se resolverán de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.1.b) de la Ley 3/2013, de 4 xx xxxxx, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 2. Las resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, decidirán todas las cuestiones planteadas, pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa. 3. La Comisión de los Mercados y la Competencia velará por el efectivo cumplimiento de las resoluciones que dicte, en virtud de lo establecido en el presente artículo. | 12. Legislación aplicable y solución de conflictos Serán de aplicación a estas Reglas xxx Xxxxxxx las leyes españolas. Los conflictos que puedan surgir en la aplicación de las presentes Reglas xxx Xxxxxxx se resolverán de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.1.b.2º de la Ley 3/2013, de 4 xx xxxxx, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. No obstante lo anterior, las controversias, desacuerdos, reclamaciones y diferencias que puedan surgir en esta materia, respetando las competencias de la CNMC, se someten, con renuncia a cualquier otro juez o tribunal que pudiera resultar competente, o al arbitraje de dicha Comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1.b de la Ley 3/2013, de 4 xx xxxxx, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, o al arbitraje de Derecho que se celebrará en la ciudad de Madrid por tres árbitros, de conformidad con las reglas de la UNCITRAL y con la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y, por consiguiente, con sometimiento expreso al laudo que se dicte. Las partes deberán ponerse de acuerdo sobre el sistema de arbitraje a seguir, es decir, si se acude a la CNMC o a los tres árbitros conforme a las reglas de la UNCITRAL para dicho proceso arbitral. En caso de que transcurridos seis meses no sea posible alcanzar dicho acuerdo, queda expedita la vía jurisdiccional para la parte interesada. Las partes acuerdan someter cualesquiera diferencias entre las mismas que, por imperativo legal, no puedan someterse a arbitraje, a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid, con renuncia a cualquier otro juez o tribunal que pudiera resultar competente. | Introduce un procedimiento arbitral |
Disposición transitoria tercera. Retribución provisional del Operador xxx Xxxxxxx. La retribución del Operador xxx Xxxxxxx se devengará desde la fecha en que el Mercado Organizado de Gas esté en operación. Se reconoce una retribución provisional a cuenta al Operador xxx Xxxxxxx |
Real Decreto | Reglas xx xxxxxxx | Comentarios/diferencias |
Organizado de Gas hasta la aprobación de la retribución transitoria establecida en la disposición transitoria segunda de la Ley 8/2015, de 21 xx xxxx, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos. Una vez aprobada la retribución transitoria establecida en la disposición transitoria segunda de la Ley 8/2015, de 21 xx xxxx, se procederá a liquidar la diferencia entre esta y la retribución provisional a cuenta que haya recibido la empresa. Para el año 2015, dicha retribución provisional a cuenta se establece en 2.000.000 euros a abonar por el sistema de liquidaciones en un pago único. | ||
Disposición transitoria cuarta. Comité de Agentes xxx Xxxxxxx Organizado de Gas. En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del presente real decreto, se procederá a la constitución del Comité de Agentes xxx Xxxxxxx, a que se refiere el artículo 32. | ||
Disposición transitoria quinta. Habilitación de los sujetos a participar en el mercado. Mientras que el Gestor Técnico del Sistema no disponga de un procedimiento de habilitación de sujetos aprobado mediante la preceptiva Norma de Gestión Técnica, se entenderá que un sujeto está habilitado y, por tanto, puede adquirir la condición de agente xxx Xxxxxxx Organizado de Gas, siempre que en el momento de solicitud del alta se encuentre habilitado para realizar notificaciones de transacciones al Gestor Técnico del Sistema. | ||
Disposición transitoria undécima. Dimensión hispano-xxxx xxx xxxxxxx organizado de gas natural. La dimensión hispano-xxxx xxx xxxxxxx organizado, y en particular lo preceptuado en el artículo 18.3 del presente real decreto no serán de aplicación hasta que se desarrollen los trabajos y disposiciones derivadas del Tratado Internacional en el que se contemple la integración gradual de ambos mercados de acuerdo con las conclusiones de la XXVIII Cumbre Hispano-Lusa. |