Agentes. El Banco podrá contratar agentes para realizar actividades de procesamiento de datos, cobranzas y otros servicios en relación con las Cuentas y los Servicios.
Agentes. El concepto agente hace referencia a los usuarios que tienen permisos para consultar el expediente. Estos usuarios pueden ser de diferentes tipos (instalador, constructor, ingeniería, comercializador, promotor, cliente titular). El agente titular del expediente es el cliente de la solicitud de acceso y conexión. En el caso de los tipos de agente “cliente titular” y “promotor”, aparece por defecto como agente titular el propio usuario que está dando de alta el expediente, ya que los agentes “cliente titular” y “promotor” solo pueden tramitar expedientes a su nombre. Si el expediente fuera solicitado por otro tipo de agente, por ejemplo, un instalador (también podría hacerlo una ingeniería, o cualquier otro) este debería dar de alta el titular del expediente, que podría ser el propio instalador para expedientes abiertos a su nombre, u otro solicitante. En este último caso, en función del tipo de expediente solicitado y de la potencia del mismo, se deberá aportar un documento en el que el titular del expediente autorice a dicho agente (tramitador) a tramitar esa solicitud en su nombre. Al final de este manual se indican los expedientes para los que es necesario aportar esta documentación. Si se desear añadir algún agente adicional al expediente, habría que pulsar en “Añadir Agente”. Introducimos el número de documento del agente que queremos añadir y lo buscamos. Una vez realizada la búsqueda, se nos muestran los datos del agente que deseamos añadir. En caso de que no exista ningún agente con ese número de documento, se nos habilita un formulario para dar de alta un nuevo agente. Una vez aceptados los datos, se nos añade a la lista de agentes adicionales del expediente, junto al titular que está dando de alta el expediente.
Agentes. Cualquier agente o apoderado debidamente designado por EL CLIENTE, por escrito, tendrá derecho de acceso a la Caja de Seguridad, así como a la remoción de todo su contenido o cualquier parte del mismo, debiendo previamente comprobar su identidad. El nombramiento de cualquier agente o apoderado para cualquiera de los propósitos antes mencionados en estas condiciones, deberá ser hecho por escrito. El escrito en que se nombre a un agente será depositado en EL BANCO. Cualquier agente o apoderado nombrado o designado podrá, a partir de la fecha de su nombramiento, por cuenta y riesgo de EL CLIENTE, ejercitar todas las facultades que se provean en el poder y en este ACUERDO DE CONDICIONES Y REGLAMENTOS DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS, hasta tanto se notifique por escrito a EL BANCO de la revocación de tal nombramiento de agente o apoderado. Únicamente tendrá(n) acceso a la Caja de Seguridad EL CLIENTE o su(s) apoderado(s), siempre y cuando esté(n) acompañado(s) por un empleado de EL BANCO y sujeto a los horarios y condiciones que determine EL BANCO.
Agentes. Relación de los agentes intervinientes en el Proyecto (Promotor, proyectista, otros técnicos, etc.)
Agentes. 6.1. Si el Compromiso lo contrae un Agente que actúa por o en nombre del Comprador, ya sea revelada o no la agencia, dicho Agente será responsable (al igual que el Comprador), no solo como Agente sino también como empresario principal, del cumplimiento de todas las obligaciones del Comprador.
6.2. En el caso de que el Comprador no sea el propietario y/o armador del Buque, el Comprador declarará y garantizará al Vendedor que:
i) Está actuando como agente, debidamente nombrado y designado, del propietario y/o el armador del Buque;
ii) Tiene plena facultad para vincular al propietario y/o armador del Buque;
iii) Ha informado al propietario y al armador del Buque de que el Vendedor es el proveedor real de los Combustibles y que estas Condiciones Generales están vigentes y son aplicables en el momento del Suministro;
iv) Estas Condiciones Generales se han incorporado a sus propias condiciones generales de venta y han sido debidamente notificadas por escrito al propietario del Buque.
v) El Capitán/propietario o armador han seleccionado o autorizado al agente para que seleccione al Vendedor como proveedor de los Combustibles Marinos al Buque.
Agentes. Al actuar en virtud del Contrato de Agencia de Pagos y en relación con las Participaciones Preferentes, los Agentes de Xxxxx actúan exclusivamente en calidad de agentes del Emisor y del Garante, sin que asuman ninguna obligación o relación de agencia o trust con respecto a ninguno de los titulares de las Participaciones Preferentes. Los Agentes de Pagos iniciales y sus respectivas oficinas iniciales son los que se indican en el Contrato de Agencia de Pagos. El Emisor y el Garante se reservan el derecho a modificar o extinguir en cualquier momento el nombramiento de un Agente de Pagos y a nombrar un agente de pagos principal sucesor y agentes de pagos adicionales o suceso- res; en el bien entendido, no obstante, que mientras las Participaciones Preferentes coti- cen, en su caso, en la Bolsa de Luxemburgo y las normas de dicha bolsa así lo requieran, el Emisor y el Garante mantendrán a un Agente de Pagos que tenga su domicilio en Luxemburgo. Deberá cursarse a la mayor brevedad notificación de cualquier cambio de los Agentes de Pagos o de sus oficinas especificadas a los titulares de las Participaciones Preferentes.
Agentes. Contenido de la propuesta Comentarios sobre el apartado 2.1.1 Definición de Agente Comentarios sobre los títulos de los apartados 2.1.2, 2.2.1 y 2.2.2
Agentes. Los agentes de registro, agentes de pago, agentes de transferencia, agentes de canje u otros que fueran designados por la Emisora, podrán ser sustituidos, sin perjuicio de que mientras las Obligaciones Negociables Clase 5 estén en circulación, Plaza Logística mantendrá todos los agentes necesarios para cumplimentar con la normativa de aplicación.
Agentes. EXCLUSIVOS VINCULADOS
Agentes. En relación con los Valores Contingentes, los Agentes, excluyendo al propio Banco cuado actúe como tal, intervendrán exclusivamente en calidad de agentes del Banco y no asumirán ninguna obligación o relación de agencia o fiduciaria con los Tenedores, ni hacia éstos. El Banco se reserva el derecho a modificar o revocar, en cualquier momento, el nombramiento de cualquier Agente y nombrar sucesores en las funciones de agente de pagos principal, banco agente y agentes de pagos adicionales. Deberá notificarse sin dilación a los Tenedores la sustitución de cualquiera de los Agentes o el cambio del domicilio especificado.