LEGISLACIÓN APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. 22.1 Salvo disposición en contrario en el Contrato o Pedido, éste estará regulado por la legislación vigente en el país en el que se realicen las actividades contractuales. El proveedor está obligado a conocer la legislación tributaria del país donde prestará el servicio o suministrará el material y/o equipo con el fin de asumir los impuestos xx xxx correspondientes.
22.2 Tanto RE como el Proveedor se comprometen a cumplir con lo establecido en el Anexo- País en función del país en el que resida sociedad del Grupo RE que suscriba el Contrato o Pedido.
22.3 En caso de litigio en relación o conexión con el Contrato o Pedido, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales del domicilio en el que resida sociedad del Grupo RE que suscriba el Contrato o Pedido con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
22.4 Si en el Contrato o Pedido así se estableciera, toda controversia derivada del mismo, o que guarde relación con él, incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez, ejecución o terminación, será resuelta definitivamente mediante arbitraje de Derecho, administrado por la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid. El tribunal arbitral que se designe a tal efecto estará compuesto por tres árbitros y el idioma del arbitraje será el español. La sede del arbitraje será Madrid, España.
LEGISLACIÓN APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. 23.1. Salvo disposición en contrario en la Documentación Contractual, será de aplicación la legislación vigente en el país en el que se ejecute el Contrato o Pedido y éste será interpretado conforme a la misma. Cualquier disputa que pudiera surgir del mismo queda sujeta a dicha legislación. El Proveedor está obligado a conocer la legislación tributaria del país donde proveerá el Suministro y/o prestará los Servicios Asociados con el fin de asumir los impuestos correspondientes.
23.2. Salvo que la Documentación Contractual prevea un mecanismo distinto para la resolución de conflictos, todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del Contrato o Pedido o relacionados con él, directa o indirectamente, se someterá a los juzgados y tribunales del domicilio en el que resida la Sociedad Contratante de Redeia, renunciando expresamente el Proveedor a su propio fuero o al que pudiera corresponderle.
LEGISLACIÓN APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. El presente Convenio de Cooperación Educativa se somete a la legislación española vigente, especialmente en todo aquello que no se regule expresamente en el presente Convenio de Cooperación Educativa se aplicará lo dispuesto en el Real Decreto núm. 592/2014 de 11 de julio que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
LEGISLACIÓN APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. 53 24. NO EXCLUSIVIDAD 54 25. COMUNICACIONES E IDIOMA 54 26. VALIDEZ INTEGRAL DEL CONTRATO O PEDIDO 54 ANEXO-PAÍS PERÚ 55 ANEXO-PAÍS CHILE 60
LEGISLACIÓN APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. En el caso improbable de que se produjera una disputa legal, acuerdas con RD DESARROLLADORES someterte a los Tribunales de Playa xxx Xxxxxx, Solidaridad, Estado xx Xxxxxxxx Roo.
LEGISLACIÓN APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. En el caso, improbable, que se produzca una disputa legal, tanto el Partner como el Usuario y Trypo, se comprometen a someterse a los tribunales y la jurisdicción de Chile. Esta sección no anulará la aplicación de ningún tipo de protección obligatoria al consumidor, al amparo de la legislación del país de residencia habitual del Partner o del Usuario, desde el cual hacen uso de la plataforma de Trypo y sus servicios. Tanto el Partner como el Usuario, acuerdan que la legislación de Chile prevalecerá en cual- quier disputa relacionada con este documento de Términos y Condiciones, los servicios, pro- ductos u otros relacionados de Trypo. También, acuerdan que cualquier tipo de reclamación o disputa se resolverá únicamente en los tribunales de justicia de Santiago, Chile; pues ésta será la jurisdicción del tribunal competente.
LEGISLACIÓN APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS a. Estos Términos y Condiciones Generales y los servicios proporcionados al respecto por Xxxxxxxx se rigen por la legislación holandesa. Si el Cliente es un consumidor con residencia o domicilio permanente en la UE, el Cliente también está protegido por las disposiciones obligatorias de su país de residencia. Las disposiciones del Convenio de Viena no se aplican a la relación legal entre el Cliente y Vuelapar.
b. Todos los conflictos que puedan surgir de la realización, ejecución o cumplimiento de los servicios a los cuales se aplican estos Términos y Condiciones Generales, estarán sujetos al tribunal competente de 's- Hertogenbosch, Países Bajos. Los consumidores también pueden presentar reclamaciones relativas al cumplimiento de las normas obligatorias relevantes de su país de residencia ante los tribunales de su país de residencia.
LEGISLACIÓN APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Estas CGV se regirán e interpretarán de conformidad con la legislación del país donde Yokogawa tiene su domicilio social. La aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías, queda excluida explícitamente.
LEGISLACIÓN APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Contenido de la propuesta Correspondencia del Capítulo 12 con el RD 984/2015
1. Serán de aplicación a estas Reglas xxx Xxxxxxx las leyes españolas
2. Los conflictos que puedan surgir, en relación con la operación en el mercado, liquidación de desbalances, gestión de garantías y con la contratación de capacidad de acceso a infraestructuras con derecho de acceso regulado, se resolverán de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.1.b) de la Ley 3/2013, de 4 xx xxxxx, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
3. Las resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, decidirán todas las cuestiones planteadas, pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
4. La Comisión de los Mercados y la Competencia velará por el efectivo cumplimiento de las resoluciones que dicte, en virtud de lo establecido en el presente artículo.
5. No obstante lo anterior, las controversias, desacuerdos, reclamaciones y diferencias que puedan surgir en esta materia, respetando las competencias de la CNMC, que no deban ser objeto de conflicto en los términos señalados en los párrafos anteriores, se someten con renuncia a cualquier otro Juez o Tribunal que pudiera resultar competente, o al arbitraje de dicha Comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 5.1.b de la Ley 3/2013 , de 4 xx xxxxx, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados de la Competencia, o al arbitraje de derecho que se celebrará en la ciudad de Madrid, por tres árbitros, de conformidad con las reglas UNCITRAL y con la Ley 60/2003 de 23 de diciembre de Arbitraje y, por consiguiente, con sometimiento expreso al Laudo que se dicte. Las partes deberán ponerse de acuerdo con el sistema de arbitraje a seguir, es decir si se acude a la CNMC o a los tres árbitros conforme a las reglas del UNCITRAL para dicho proceso arbitral. En caso de que trascurridos 6 meses no sea posible alcanzar dicho acuerdo, queda expedita la vía jurisdiccional para la parte interesada. Las partes acuerdan someter cualesquiera diferencias entre las mismas que, por imperativo legal, no puedan someterse arbitraje, a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid, con renuncia a cualquier otro Juez o Tribunal que pudiera resultar competente.
4.19. ANEXO II. Modelo de Contrato de Adhesión a las Reglas xxx Xxxxxxx Organizado de Gas.
1) Las partes que intervienen en el Contrato: MIBGAS y el Agente que se identifica.
2) La exposición del ac...
LEGISLACIÓN APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. El presente Xxxxxxxx tiene naturaleza administrativa, encontrándose excluido de la aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de conformidad con su el artículo 4.1 c), sin perjuicio de la aplicación de sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, conforme a lo previsto en su artículo 4.2. En caso de que surgiera algún conflicto entre las partes en la interpretación o ejecución del presente convenio marco o de los convenios específicos a los que se refiere la cláusula tercera, dicha controversia será resuelta en el seno de la Comisión de Seguimiento y Evaluación.