ASISTENCIA. Servicio permanente de 24 horas para la asistencia a las personas que el ASEGURADOR pone a disposición del ASEGURADO.
ASISTENCIA a) Tan pronto se produzca un hecho que pueda dar lugar a las prestaciones cubiertas por la Póliza, el ASEGURADO deberá, de forma indispensable, comunicarse con el servicio telefónico de urgencia establecido por el ASEGURADOR, indicando su nombre, número de póliza, lugar y número de teléfono de donde se encuentre y una descripción del problema que tenga planteado.
b) El ASEGURADOR no se responsabiliza de los retrasos e incumplimientos debidos a fuerza mayor o a las especiales caracterís- ticas administrativas o políticas de un país determinado. En todo caso, si no fuera posible una intervención directa por parte del ASE- GURADOR, el ASEGURADO será reembolsado a su regreso a España o, en caso de necesidad, en cuanto se encuentre en un país donde no concurra la anterior circunstancia, de los gastos en los que hubiera incurrido y se hallen garantizados, mediante la presentación de los oportunos justificantes.
c) Cuando el ASEGURADO se encuentre a bordo de cualquier tipo de vehículo terrestre, marítimo o aéreo, el ASEGURADOR prestará sus servicios en cuanto el ASEGURADO se encuentre en tierra firme.
d) Las prestaciones de carácter médico y de transporte sanitario deberán efectuarse previo acuerdo del médico que atienda al ASEGURADO con el equipo médico del ASEGURADOR. No quedarán cubiertas por la Póliza, salvo en caso de emergencia o fuerza mayor acreditadas, las prestaciones médicas o de transporte que el ASEGURADO considere unilateralmente oportuno solicitar y recibir por decisión personal sin autorización ni conocimiento del ASEGURADOR.
e) Si el ASEGURADO tuviera derecho a reembolso por la parte del billete no consumido, al hacer uso de la garantía de transporte o repatriación, dicho reembolso revertirá al ASEGURADOR. Asimismo, respecto a los gastos de desplazamiento de las personas aseguradas, el ASEGU- RADOR sólo se hace cargo de los gastos suplementarios necesarios, en lo que excedan de los gastos previstos inicialmente por los ASEGURA- DOS.
f) Las prestaciones previstas en las garantías de esta Póliza son subsidiarias de otras prestaciones a las que el ASEGURADO tenga derecho, obligándose éste a efectuar las gestiones necesarias para recobrar estos gastos de las Entidades obligadas al pago y resarcirse así el ASEGU- RADOR de las cantidades que haya anticipado.
ASISTENCIA. El viajero podrá enviar mensajes, peticiones o quejas en relación con la ejecución del viaje combinado directamente al minorista a través del cual fue adquirido. El minorista transmitirá dichos mensajes, peticiones o quejas al organizador sin demora indebida. A efectos del cumplimiento de los términos o plazos de prescripción, el acuse de recibo por el minorista de los mensajes, peticiones o quejas se considerará acuse de recibo por el organizador. - El organizador y el minorista deberán proporcionar asistencia adecuada y sin demora indebida al viajero en dificultades, en especial en caso de circunstancias inevitables y extraordinarias, en particular mediante:
a) el suministro de información adecuada sobre los servicios sanitarios, las autoridades locales y la asistencia consular;
b) la asistencia al viajero para establecer comunicaciones a distancia; y
c) la ayuda para encontrar fórmulas de viaje alternativas. - El organizador y, en su caso, el minorista podrán facturar un recargo razonable por dicha asistencia si la dificultad se ha originado intencionadamente o por negligencia del viajero. Dicho recargo no superará en ningún caso los costes reales en los que haya incurrido el organizador o el minorista. - Si es imposible garantizar el retorno del viajero según lo convenido en el contrato debido a circunstancias inevitables y extraordinarias, el organizador o, en su caso, el minorista asumirán el coste del alojamiento que sea necesario, de ser posible de categoría equivalente, por un período no superior a tres noches, siendo el coste del exceso de cuenta del viajero.
ASISTENCIA. 9.1. El Proveedor debe llevar registros de asistencia actuales y de acuerdo con este Contrato. Los registros que no sean accesibles, no estén actualizados o no se puedan verificar podrían dar lugar a un sobrepago sujeto a devolución por parte del Proveedor al VDSS.
9.2. El Proveedor conservará todos los registros e informes de asistencia originales exigidos por el presente Contrato durante un período de 5 años.
9.3. El Proveedor hará que todos los registros de asistencia sean accesibles para su inspección del departamento local de servicios sociales o sus agentes autorizados, el personal del VDSS, el personal del VDOE o sus agentes autorizados y cualquier auditor local, estatal o federal que lo solicite.
9.4. El padre, la madre o el tutor de cada niño deberá registrar la llegada y la salida del niño en el sistema VA-ECC utilizando el dispositivo de hardware del punto de servicio (POS) entregado al Proveedor o el sistema telefónico de respuesta de voz interactiva (interactive voice response, IVR) utilizando el teléfono del Proveedor que esté registrado en el Programa.
9.5. El Proveedor no informará de la asistencia utilizando los Informes de Asistencia del Proveedor, excepto en las circunstancias enumeradas en el párrafo 9.6. El uso excesivo o no autorizado de los Informes de Asistencia del Proveedor puede dar lugar a la falta de pago, a la rescisión de este Contrato o a la inhabilitación del Proveedor para su futura participación en el Programa.
9.6. El Proveedor pierde su derecho al pago de los servicios si el VDSS no recibe los Informes de Asistencia del Proveedor originales, firmados y fechados, utilizados de acuerdo con esta sección, dentro de los 30 días siguientes a la finalización del período de servicio que se está informando. Un período de servicio puede ser del primero al decimoquinto o del decimosexto al último día del mes. El Proveedor deberá permitir que el personal del VDSS, el VDOE y el departamento local de servicios sociales inspeccionen sus instalaciones en busca de tarjetas de VA-ECC o cualquier información de facturación Cuando se descubra cualquier material de este tipo que indique prácticas de facturación fraudulentas o cuestionables, el VDSS, el VDOE y el departamento local de servicios sociales tendrán derecho a confiscar las tarjetas de VA-ECC o el hardware de POS y a recibir copias de los registros de facturación. El VDSS aceptará los Informes de Asistencia del Proveedor para introducirlos en el sistema VA-ECC únicamente en las si...
ASISTENCIA. La asistencia proporcionada por XXXX en relación con una Oferta de servicio será la descrita en el Apéndice de asistencia.
ASISTENCIA. Todos los CFM de EH están abiertos bajo lluvia o sol. Se espera que los Participantes de CFM de EH asistan cada semana consecutiva durante sus respectivas temporadas. Los Participantes que deseen programar un horario que alterne o basado en temporada deben hacer una solicitud por escrito en la solicitud. Un horario que alterne o basado en temporada debe ser aprobado por el Gerente xx Xxxxxxx de EH. Los Participantes deben notificar al Gerente xx Xxxxxxx de EH al menos con una semana de anticipación para preguntar si hay espacio disponible para que el Participante regrese al CFM de EH. El Participante debe recibir la confirmación de EH que hay espacio disponible antes de regresar al CFM de EH.
ASISTENCIA. 5.1 Verificamos el funcionamiento de los dispositivos y sus accesorios antes y después de cada alquiler. Usted debe verificar el correcto funcionamiento de cada artículo al momento de la entrega y comunicarnos inmediatamente cualquier mal funcionamiento. Después de las 24 horas de la entrega, cualquier posible mal funcionamiento se atribuye a daños accidentales ocurridos durante el período de alquiler.
5.2 Si detecta un mal funcionamiento, debe ponerse en contacto con nosotros lo antes posible. Prestaremos asistencia con arreglo a las horas y los contactos publicados en el sitio web xxxxxxxxx.xxx. Si no se puede resolver el problema, podemos a nuestra discreción: - reemplazar el dispositivo defectuoso por otro del mismo tipo; - enviar un segundo dispositivo que usted tendrá que devolver con el primero al final del período de alquiler. En el caso de que el período en el que realmente podría tener el dispositivo suministrado como reemplazo sea inferior a 4 (cuatro) días, podemos, a nuestra discreción, no proceder con el reemplazo. En este caso, tendremos la obligación única de reembolsar el importe del alquiler pagado a partir del día en que nos ha señalado el problema.
5.3 Cuando el dispositivo será devuelto a nuestra sede, procederemos a una atenta verifica. Usted ya nos reconoce plena confianza con respecto a los cheques que haremos. Según los éxitos de la verifica procederemos como sigue:
A - En el caso de que nuestra verificación muestre un mal funcionamiento causado por razones no imputables a usted, tendremos la obligación de reembolsar la tarifa de alquiler por los días de falta de uso resultantes del mal funcionamiento.
B - En caso de que nuestra verificación muestre un mal funcionamiento causado por motivos atribuibles a daños accidentales durante el período de alquiler, aplicaremos la cláusula de penalización prevista en el Art.7.1 A por "dispositivo dañado" y si hacemos un reemplazo, aplicaremos también la sanción prevista en el Art. 7.1 D por “entrega adicional”. En este caso, no se proporciona ningún reembolso por los posibles días perdidos.
C - En caso de que, después de un reemplazo de un dispositivo, nuestra verificación no encuentre mal funcionamientos, aplicaremos la sanción prevista en el Artículo 7.1 E por “modificación del pedido"y en el Artículo .7.1 D por “entrega adicional”. En este caso no hay reembolso por los días en que no se ha utilizado el dispositivo.
5.4 En caso de pérdida o robo de un dispositivo, debe informarnos inmediatam...
ASISTENCIA. 5.1 La asistencia incluye:
5.1.1 Procedimientos guiados del Portal de gestión incluyendo una descripción del servicio y una sesión de preguntas y respuestas. (Esto no incluye asistencia en la configuración de políticas ni análisis de la efectividad de las políticas);
5.1.2 Guía del administrador;
ASISTENCIA. Servicio permanente de 24 horas para la asistencia a las personas que el ASEGURADOR pone a disposición del ASEGURADO.
3.1 Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización. Hasta el límite cubierto en póliza, se hace expresamente constar que El ASEGURADOR extiende la asistencia médica del ASEGURADO al regreso a su domicilio habitual, siempre y cuando que quede debidamente acreditado que ésta tiene como causa u origen un accidente o enfermedad sufridos durante su desplazamiento. En todo caso, los gastos de odontólogo se limitan a 150,00€, quedando cubiertos los gastos odontológicos que requieran un tratamiento de urgencia (curas, extracciones, limpiezas de boca y radiología simple convencional), por la aparición de problemas agudos, como infecciones, dolores, traumas o a consecuencia de un accidente (tratamiento dental de urgencia que sea necesario aplicar a la dentadura natural).
3.2 Gastos de prolongación de estancia en hotel.
3.3 Repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos.
3.4 Repatriación o transporte de fallecidos. Se excluye de esta garantía el pago del ataúd habitual y de los gastos de inhumación y ceremonia.
3.5 Desplazamiento de un acompañante en caso de hospitalización.
3.6 Estancia del acompañante desplazado.
3.7 Regreso del Asegurado por fallecimiento de un familiar no asegurado.
ASISTENCIA. Por esta garantía quedarán cubiertas las siguientes prestaciones:
1. Asistencia personal Asegurado: Director general, gerente, administrador único o toda aquella persona que detente el poder ejecutivo de la empresa tomadora del seguro.