COLEGIO DE CARÁCTER OFICIAL. Calendario A — Jornadas: Única, Diurna, Nocturna, Sabatina de carácter Mixto- Corregimiento de Amaime- Ciudad de Palmira.
CONTRATO CIVIL CONTRACTUAL DE MATRICULA PARA COLEGIO OFICIAL1
COLEGIO DE CARÁCTER OFICIAL. Calendario A — Jornadas: Única, Diurna, Nocturna, Sabatina de carácter Mixto- Corregimiento de Amaime- Ciudad xx Xxxxxxx.
Resolución No. 1796 de septiembre 4 de 2002, para estudios de Preescolar y básica primaria, básica secundaria y media, educación por ciclos con Jornadas Nocturna y Sabatina. Registro DANE: 276520005248.
Entre los suscritos a saber: I.E. OFICIAL “I.E. SEMILLA DE LA ESPERANZA”, representado para efectos legales por la Lic. XXXX XXXXX XXXXX XXX, mayor de edad, domiciliado en el municipio xx Xxxxxxx; identificado con Cédula de ciudadanía Nº 2.571.088 de Guacari; y que para efectos del presente contrato se denominará: INSTITUCIÓN EDUCATIVA OFICIAL; por una parte; y C.C._ Como acudiente principal, mayor de edad en ejercicio de la Patria Potestad del o la estudiante; y actuando en Calidad de
padre y tutor del (la) menor: _ _ , quien es
el (la) estudiante beneficiario(a), que para efectos del presente contrato se denominará: ACUDIENTE y obedece a la identidad del mayor de edad: __ _ identificado(a) con Cédula de ciudadanía No. de: _ , en su calidad de acudiente del o (la) menor, que para efectos del presente contrato se denominará, también como el REPRESENTANTE LEGAL y/o TUTOR DEL O LA ESTUDIANTE O EDUCANDO, quien declara bajo juramento, ostentar la PATRIA POTESTAD DEL EDUCANDO, cumpliendo en estricto acato al artículo 288 del Código Civil. Reiterando, que el ciudadano o ciudadana, que funge como EL O LA, ACUDIENTE; ha decidido celebrar el presente contrato de Prestación de servicios educativos, EN EDUCACIÓN OFICIAL, a voces del artículo 67 de la Constitución política; a voces del artículo 87 xx xxx 115 de 1994; y artículo 96 xx xxx 115 de 1994; y artículo 68 Constitucional Superior, eligiendo una educación oficial y gratuita; contrato civil contractual,4 que, en lo sucesivo, se regirá por las cláusulas señaladas en el contrato principal, el cual está a disposición de toda la comunidad educativa(ejemplar impreso, plataforma institucional, carteleras). Se entiende que las partes en mención leyeron en su totalidad el contrato, aceptan cada una y se comprometen a cumplirlas a cabalidad.
Padre de familia: C.C. No. Madre de familia: _C.C. No. Dirección residencia: Barrio: Tel. _ Estudiante
beneficiario(a) Grado:
Acudiente Principal o Representante Legal: Tel.
matrícula a manera de contrato civil contractual;2 para brindar la correspondiente licitud, legalidad y acato a las normas, que exige un acuerdo de voluntades;3.
1 Ley 115 de 1994. ARTÍCULO 87.- Reglamento o manual de convivencia. Los establecimientos educativos tendrán un reglamento o manual de convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones de los estudiantes. Los padres o tutores y los educados al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos, estarán aceptando el mismo. Ver: Artículo 17 Decreto Nacional 1860 de 1994; Ver Sentencia X - 000 xx 0000 Xxxxx Xxxxxxxxxxxxxx. Ver: “Al momento de matricularse una persona en un Centro Educativo celebra por ese acto un Contrato de Naturaleza Civil; un contrato es un acuerdo de voluntades para crear obligaciones”. Corte Constitucional, Sentencia T- 612 de 1992; Ver: “La exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno resulta acorde con sus propios derechos y perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el Manual de Convivencia Escolar que él y sus acudientes, firman al momento de establecer la vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así como a integrar el plantel, pero lo que sí se le puede exigir, inclusive mediante razonables razones es que cumpla sus cláusulas una vez han entrado en Vigor, en este orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, es que el comportamiento del estudiante si reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión”. Corte Constitucional, Sentencia T – 366 de 1997.
2 “Al momento de matricularse una persona en un Centro Educativo celebra por ese acto un Contrato de Naturaleza Civil; un contrato es un acuerdo de voluntades para crear obligaciones”. Corte Constitucional, Sentencia T- 612 de 1992. Ver: Corte Constitucional, T – 240 de 2018, Numeral 4.2. Así, en la Sentencia T-859 de 2002, la Sala Séptima de Revisión sostuvo que, primero, estos documentos ostentan las características propias de un contrato de adhesión; segundo, representan las reglas mínimas de convivencia escolar y, tercero, son la expresión formal de los valores, ideas y deseos de la comunidad educativa conformada por las directivas de la institución, sus empleados, los estudiantes y sus padres de familia. También, esta condición está reconocida expresamente por la ley general de educación en su artículo 87. Sin embargo, la misma norma señala que para que dichos manuales sean oponibles y exigibles, los mismos deben ser conocidos y aceptados expresamente por los padres de familia y los estudiantes.
3 “La exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno resulta acorde con sus propios derechos y perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el Manual de Convivencia Escolar que él y sus acudientes, firman al momento de establecer la vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así como a integrar el plantel, pero lo que sí se le puede exigir, inclusive mediante razonables razones es que cumpla sus cláusulas una vez han entrado en Vigor, en este orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, es que el comportamiento del estudiante si reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión”. Corte Constitucional, Sentencia T – 366 de 1997.Contrato Civil Contractual de MATRÍCULA, entre los suscritos a saber: I.E. OFICIAL “I.E. SEMILLA DE LA ESPERANZA”, representado para efectos legales por la Lic. Xxxx Xxxxx xxxxx xxx, mayor de edad, domiciliada en el municipio xx Xxxxxxx; identificada con Cédula de ciudadanía Nº 2.571.088 Guacari; y que para efectos del presente contrato se denominará: INSTITUCIÓN EDUCATIVA OFICIAL; por una parte; y
C.C. Como acudiente principal, mayor de edad en ejercicio de la Patria Potestad del o la estudiante; y actuandoen
calidad de padre y tutor del (la) menor: , quien es el (la) estudiante beneficiario(a), que para efectos del presente contrato se denominará: ACUDIENTE y obedece a la identidad del mayor de edad: identificado(a) con Xxxxxx
de ciudadanía No. de: , en su calidad de acudiente del o (la) menor, que para efectos del presente contrato se denominará, también como el REPRESENTANTE LEGAL y/o TUTOR DEL O LA ESTUDIANTE O EDUCANDO, quien declara bajo juramento, ostentar la PATRIA POTESTAD DEL EDUCANDO, cumpliendo en estricto acato al artículo 288 del Código Civil. Reiterando, que el ciudadano o ciudadana, que funge como EL O LA, ACUDIENTE; ha decidido celebrar el presente contrato de Prestación de servicios educativos, EN EDUCACIÓN OFICIAL, a voces del artículo 67 de la Constitución política; a voces del artículo 87 xx xxx 115 de 1994; y artículo 96 xx xxx 115 de 1994; y artículo 68 Constitucional Superior, eligiendo una educación oficial y gratuita; contrato civil contractual,4 que, en lo sucesivo, se regirá por las cláusulas señaladas a continuación:
CLAUSULAS
PRIMERA. Objeto Del Contrato. El contrato de prestación de Servicios Educativos se celebra, en desarrollo de los preceptos constitucionales contenidos en los Artículos 26, 27,67, 68, 69 y 70 de la Constitución Nacional y de acuerdo con las normas contenidas en la Ley 115 de 1994 (Ley General de la Educación), y Decreto 1075 de 2015. Con el fin de que, El Colegio preste al estudiante beneficiario, los servicios de educación GRATUITA, formal: en los niveles de (preescolar, básica o media) con la colaboración de Los Padres de Familia y/o El Acudiente, con el fin de lograr, los fines de la Educación previstos en el artículo 67 y 68 de la Carta Superior, obteniendo, un rendimiento formativo y académico satisfactorio, respecto del programa curricular correspondiente al grado asignado, y al Proyecto Educativo Institucional -P.E.I.- aprobado por el Ministerio de Educación Nacional que nos ha sido avalado, aprobado y legalizado. SEGUNDA. Naturaleza Jurídica. El presente contrato es de naturaleza civil, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 95 y 201 de la Ley 115 de 1994, y se trata de un CONTRATO PARA CREAR DERECHOS Y OBLIGACIONES; y en lo sucesivo, se regirá por las disposiciones de la ley y de la jurisprudencia de efecto erga omnes; y demás normas especiales sobre la materia. TERCERA. Carácter Jurídico Del Establecimiento Educativo. La Institución Educativa es de carácter OFICIAL Y PÚBLICA; de conformidad con lo previsto en el artículo 67 y 68 de la Constitución Nacional, y sentencia: Corte Constitucional, T – 240 de 2018, Numeral
4.2. Así, en la Sentencia T-859 de 2002, la Sala Séptima de Revisión sostuvo que, primero, estos documentos ostentan las características propias de un contrato de adhesión; segundo, representan las reglas mínimas de convivencia escolar y, tercero, son la expresión formal de los valores, ideas y deseos de la comunidad educativa conformada por las directivas de la institución, sus empleados, los estudiantes y sus padres de familia. También, esta condición está reconocida expresamente por la ley general de educación en su artículo 87. Sin embargo, la misma norma señala que para que dichos manuales sean oponibles y exigibles, los mismos deben ser conocidos y aceptados expresamente por los padres de familia y los estudiantes. CUARTA. Obligaciones Especiales. Debido a que para el cumplimiento de los fines
educativos objeto del presente contrato, es necesario el desarrollo de actividades y cumplimiento de obligaciones que involucran a nuestra Institución Educativa, a Los Padres de Familia y/o El Acudiente, y al o la Estudiante Beneficiario(a), mediante la suscripción del presente contrato, surgen para las partes las siguientes obligaciones especiales:
Por parte del estudiante beneficiario:
4.1.1 Cumplir a cabalidad, todas y cada una de las disposiciones consagradas en el Proyecto Educativo Institucional y Manual de Convivencia del Colegio sin excepción; a voces del artículo 87 (deberes y compromisos) y artículo 96 (permanencia) xx xxx 115 de 1994, y artículos 67 y 68 Superiores Constitucionales. Así como sus deberes y compromisos, inherentes a su edad y condición.
4.1.2 Colocar todas sus capacidades en el logro de los objetivos promocionales de su grado de acuerdo al SIE.
4.1.3 Asistir puntualmente a sus clases, y atender con esmero y disciplina, a todas las explicaciones, exigencias y deberes, que se impartan en las diferentes clases curriculares, académicas, cognitivas y conexas.
4.1.4. NO incurrir en situaciones delictuales e infracciónales, so pena de las sanciones de internas disciplinarias, conductuales y sin perjuicio de la actuación penal punitiva de cara al artículo 139 xx xxx 1098 de 2006, para mayores de 14 años de edad y de cara al artículo 2348 del Código civil para menores de 14 años de edad.
4.2 Por parte de los Padres de Familia o Acudientes:
4.2.1 Realizar de manera responsable, puntual e inexcusable, su asistencia obligatoria a las reuniones
escuela de padres de familia y demás citaciones pertinentes, a voces de los artículos 10; 14; 18; 20 numeral 1; y 39; de la ley 1098 de 2006; y artículos 2346 y 2347 del código civil. So pena de denuncia en su contra por abandono y maltrato infantil, violación al deber de cuidado y violación a sus deberes de patria potestad.
4.2.2 Xxxxxxx, la matrícula del Estudiante Beneficiario, para el período educativo siguiente, dentro de los días y horas que sean señalados para el efecto por nuestro Colegio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 95 y 96 (exclusión) de la ley 115 de 1994.
4.2.3 Colaborar, con el colegio en el aprendizaje y formación del Estudiante Beneficiario, GARANTIZANDO su inexcusable e indelegable asistencia OBLIGATORIA a todos los actos convocados por nuestra Institución Educativa de Carácter OFICIAL Y PÚBLICA.
4.2.4 Cumplir con las disposiciones señaladas en el Proyecto Educativo Institucional, en el Manual de Convivencia de nuestro Colegio, en la Constitución Nacional y en la Ley, sin otorgar a su hijo supra- derechos o un libre desarrollo de la personalidad de carácter ABSOLUTO, que en la realidad jurídica NO existen; ver artículos 16 y 13 de la Constitución Política en Colombia.
4.2.5 Velar adecuadamente, por el progreso del Estudiante Beneficiario, y aplicar, y materializar, las recomendaciones que sobre el tema sean realizadas por los diferentes educadores y las directivas del Colegio.
4.2.6 Acudir a las citaciones que haga el Colegio, en el día y en la hora señalada, so pena de incurrir en abandono o maltrato infantil. Ver artículos 18 y 20 numeral 1 xx xxx 1098 de 2006.
4.2.7 Prestar la mayor colaboración posible a las directivas y profesores del Colegio, en la obtención del fin que se pretende lograr con el presente contrato, apoyando y supervisando todas las actividades en casa.
4.2.8 Propender por cumplir con el acompañamiento y asesoría que requiere su hijo en términos de comportamiento, disciplina y currículo. Art 288 del Código Civil. Art 39 ley 1098 de 2006.
4.2.9 Dotar al estudiante beneficiario, con todos los implementos solicitados por nuestro Colegio, para su trabajo escolar, académico, cognitivo y curricular.
4.2.10. Las demás, consagradas en el artículo 7 de la ley 115 de 1994, y demás normas concordantes.
4.3 Por parte del Colegio:
4.3.1 Impartir la enseñanza y formación integral del estudiante, de acuerdo con las normas legales
pertinentes y siguiendo los Principios Educativos contenidos en el Proyecto Educativo Institucional y en el Manual de Convivencia escolar, lícitamente adoptado por nuestro colegio.
4.3.2 Proveer la infraestructura física, técnica y de planta docente, requerida para el cumplimiento de las exigencias del presente contrato, de cara a cumplir con la exigencia constitucional de una educación de calidad.
4.3.3 Cumplir, y hacer cumplir el Manual de Convivencia escolar del Colegio en todos sus aspectos, de manera inexcusable, inaplazable e ineludible. A voces de los artículos 87 y 96 de la ley 115 de 1994.
4.3.4 Prestar el servicio educativo, en forma regular y continua, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia, para garantizar una educación de calidad a voces del artículo 67 superior.
4.3.5. Dar a conocer a los padres de familia y acudientes; de antemano y de manera clara, puntual, específica y precisa, que nuestro colegio OFICIAL Y PÚBLICO, NO CUENTA con la infraestructura física y de planta física, para garantizar la dignidad, la vida, la integridad personal, la salud y la educación de calidad que exige el artículo 67 de la Constitución Política y que exigen los artículos 44 numeral 4 y 5 xx xxx 1098 de 2006 y artículo 47 de la ley 1098 de 2006; en relación a algunos casos particulares que hacen referencia a niños y niñas o adolescentes con NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES,
(ii) que nuestro colegio OFICIAL Y PÚBLICO, NO CUENTA con un EQUIPO INTERDISCIPLINARIO IDÓNEO; (Neuropsicología; psicólogo especializado; neuro fisiatra; psiquiatra; terapeutas nivel III u otros profesionales idóneos) para acudir a garantizar, la educación de calidad que exigen, los artículos 44 numeral 4 y 5 xx xxx 1098 de 2006 y artículo 47 de la ley 1098 de 2006; y las exigencias clínicas y médicas en salud; en relación a algunos casos particulares que hacen referencia a niños y niñas o adolescentes con NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES, (iii) Conocer de antemano y de manera clara, puntual, específica y precisa, que nuestro colegio OFICIAL Y PÚBLICO, NO CUENTA con los educadores especializados, idóneos y con titulación específica en el abordaje clínico, médico y académico, cognitivo o curricular; para garantizar la educación de calidad que exige el artículo 67 de
la Constitución Política; para niños y niñas o adolescentes con NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES, pues la totalidad de nuestra planta docente, NO CONCURRE a ostentar especialización en el abordaje de Niños con Necesidades Educativas Especiales, ni contratación laboral para esos fines específicos, idóneos y especializados. Ver Sentencia Corte Constitucional, T – 205 del 16 xx xxxx de 2019. Que nuestro colegio OFICIAL Y PÚBLICO, NO ha materializado ni ha realizado un contrato laboral de prestación de servicios educativos con nuestros educadores y docentes, en el cual, ellos manifiesten ser, educadores especializados, idóneos y con titulación específica en el abordaje clínico, médico y académico, cognitivo o curricular; para garantizar la educación de calidad que exige el artículo 67 de la Constitución Política; para niños y niñas o adolescentes con NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES, y por todo lo anteriormente expuesto; tenemos que brindar culto, primeramente a las leyes y luego a los decretos, en un orden constitucional y estrictamente legal; por lo cual, brindamos estricto acato a los artículos 44 numerales 4 y 5 de la ley 1098 de 2006 y artículos 67 y 68 constitucionales; antes que al decreto 1421 de 2017, para NO incurrir en una omisión de cuidado y NO incurrir en una vulneración a la educación de calidad, o incurrir en una vulneración a la salud del educando, tras el sofisma de educarlo, violando su salud. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
QUINTA. Derechos Especiales de las partes:
5.1 Por parte del o la estudiante, beneficiarios:
5.1.1 A recibir una educación acorde con el Proyecto Educativo Institucional, y acorde a las normas vigentes.
5.1.2 A participar en la dinámica educativa, a través de los componentes previstos en la ley y en el Manual de Convivencia, tales como el consejo estudiantil, jueces xx xxx y brigada de medio ambiente entre otros.
5.1.3 A ser valorado y respetado como persona; a que se le haga seguimiento de la RAE, según la ley 1620 de 2013, articulo 29 y demás normas jurídico legales que amparan sus derechos como menor de edad.
5.1.4 A obtener un certificado, en el cual, conste su desempeño académico dentro de la institución.
5.2 De Los Padres de Familia y/o El Acudiente:
5.2.1 Exigir, la prestación regular de los servicios educativos como educación de calidad, de forma que se
ajusten a los programas oficiales generales y al Proyecto Educativo Institucional, autorizados y avalados en lo académico y curricular, por el Ministerio de Educación Nacional para nuestro Colegio.
5.2.2 A participar en el proceso educativo, según el marco legal y reglamentario establecido para el efecto por nuestro manual de convivencia escolar de nuestro Colegio y dispuesto por las normas legales sobre la materia, igualmente, exigir un manual de convivencia escolar, ajustado y actualizado a las normas legales vigentes, la jurisprudencia y el debido proceso.
5.2.3 Exigir, que el nivel académico de nuestro colegio, se ajuste, a lo ordenado por la ley y el cumplimiento de las pautas señaladas para la realización de las evaluaciones y el consejo académico en su pertinencia.
5.2.4 Exigir que el estudiante, y su acudido(a), sean tratados de acuerdo a los derechos y garantías otorgadas por la ley y por el Manual de convivencia de nuestro Colegio, el código de infancia y adolescencia, en especial en sus artículos 7, 15, 18, 19, 20, 42, 43, 44.
5.2.5 Ser atendido por el personal administrativo de nuestro colegio cuando lo necesite, previa solicitud de la cita correspondiente y cumpliendo el conducto regular; aclarando que la Secretaría de Educación, el Ministerio de Educación y las autoridades pertinentes y conducentes, NO están autorizados para violar el conducto regular, o saltarse el conducto regular, so excusa de garantizar el debido proceso, so pena de extralimitarse en funciones o incurrir en una situación de coerción e inducción; artículos 182; 183 y 184 del Código Penal. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
5.3 Del Colegio:
5.3.1 Obtener, toda la colaboración de Los Padres de Familia o acudientes, para la consecución de los fines
educativos del presente contrato, en especial, su asistencia obligatoria a citaciones y a reuniones de padres de familia, so pena de incurrir en abandono, maltrato infantil y violación a su patria potestad.
5.3.2 Obtener del padre de familia, los respectivos exámenes médicos, clínicos, psicológicos y psiquiátricos que solicite nuestro colegio OFICIAL Y PÚBLICO, para garantizar, la plena y absoluta aplicación del artículo 44 numeral 4 xx xxx 1098 de 2006 y artículo 2347 del Código Civil; de manera inexcusable, inaplazable e ineludible. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
5.3.3 A dar por terminado el presente contrato de prestación de servicios educativos, siempre que tal circunstancia no atente contra los derechos fundamentales del Estudiante Beneficiario, y dentro de las condiciones señaladas por la ley, garantizando el debido proceso; y el conducto regular; cuando la conducta del Estudiante Beneficiario o su disciplina o su rendimiento académico; atenten gravemente contra las disposiciones del Manual de Convivencia de la Institución, o contra la moral y las buenas costumbres. O cuando se presente una situación negativa irregular de parte de los acudientes o reiterados incumplimientos en las obligaciones contractuales contraídas al momento de firmar la matricula. Ver artículo 96 xx xxx 115 de 1994; ver Sentencia T – 240 del 26 xx xxxxx de 2018. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
5.3.4. NO ser inducido al error de ninguna manera a través de ocultamiento de información clínica, medica, física, psicológica o psiquiátrica de la condición del educando, pues cuando ello, llegare a ocurrir, el presente contrato de matrícula, será cancelado unilateralmente de nuestra parte, por inducción al error y temeridad de parte del padre de familia contratante, al violar su deber de cuidado, patria potestad y atentar contra la salud e integridad personal del educando por su temeridad en omisión. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
SEXTA. Es la autonomía escolar, de nuestro texto de manual de convivencia escolar; atribuida por ley, en su artículo 87 y artículo 96 xx xxx 115 de 1994 x Xxx General de Educación, quien determina la PERMANENCIA del educando en el plantel, y NO un fallo de tutela, NO un Juez de la Republica, NO la Corte Constitucional, NO el Ministerio de Educación, NO una secretaria de Educación; SALVO argumentación jurídica plena, que demuestre violación a derechos fundamentales o vulneración del debido proceso. Por
lo cual, se aclara que la autonomía de nuestra Institución Educativa, se sujeta a los artículos 01; 13 y 67 de la Constitución Política y NO a fallos inconstitucionales o temerarios. Aclarando que, todos nuestros educandos tienen exactamente, los mismos derechos (NO existen educandos con supra derechos); prevalecerá el interés general de la comunidad por encima de un particular, y brindaremos educación de calidad. Salvo norma en contrario, que nos brinde la Secretaria de Educación Certificada para tales fines; o nos brinde el Ministerio de Educación y que superen o estén por encima del tenor constitucional de los artículos 01; 13; 67; 68 de la Constitución y el artículo 44 numerales 4 y 5 de la ley 1098 de 2006. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX SEPTIMA. Duración: El presente contrato tiene como vigencia el año escolar, el cual inicia en día 1 del mes de febrero y culmina el día 30 del mes de noviembre del año en mención.
OCTAVA. Causales de Terminación Del Contrato. El presente contrato se dará por terminado por las siguientes causales:
1. Por expiración del término pactado.
2. Por mutuo consentimiento
3. Por muerte del educando o estudiante beneficiario.
4. Por suspensión de las actividades del colegio por más de sesenta (60) días o clausura del establecimiento.
5. Las demás consagradas en el Manual de Convivencia de nuestro Colegio.
6. Por haber incurrido el Estudiante Beneficiario, en conductas que atenten gravemente o reiterativamente, contra las disposiciones del Manual de Convivencia de nuestra Institución, o contra la moral y las buenas costumbres de sus miembros activos o imagen de nuestra institución, o cuando protagonice, situaciones TIPO III, de carácter delictual que NO permiten conciliación o acuerdos legales.
7. Por suministro de información falsa por parte de los Padres de Familia o el Acudiente, ante nuestro Colegio, o por una temeraria inducción al error en matricula o en otras instancias.
8. Cuando los padres de familia o acudientes o algún otro allegado al educando, agreda verbal, física o psicológicamente a alguno de los directivos o de nuestros docentes.
9. Cuando sea manifiesto y real, la acumulación de 3 inasistencias a citaciones de parte de los acudientes del educando en un abierto y pleno abandono y maltrato infantil, y violación a los deberes de su patria potestad; delitos de los cuales; NO seremos cómplices como colegio. Artículos 18 y 20 numeral 1 de la ley 1098 de 2006. NOVENA. Los Padres de Familia y/o El Acudiente. Declaran conocer íntegramente el contenido taxativo, de nuestro Manual de Convivencia del Colegio, compartir los principios educativos, filosofía, misión y visión y los deberes del educando, y sus deberes como padres o acudientes, que reposan en el mismo, en los cuales está inspirado, y someterse a su cumplimiento, como exige el artículo 87 xx xxx 115 de 1994, el artículo 96 de la ley 115
de 1994; y como señala taxativamente el articulo 67 y artículo 68 superior Constitucional.
DÉCIMA. Anexos. Se considera parte constitutiva del presente contrato, el Proyecto Educativo Institucional, nuestro Manual de Convivencia Escolar, y el inexcusable e inaplazable, compromiso de sana convivencia, frente a la ruta de atención escolar. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
En constancia se f i rma en la c iud ad de X x x x x x x ; D ep art amento de Val l e ; a lo s 29 días del mes de noviembre del año 2019.
EL XXXXX XX XXXXXXX XX XXXXX XX XXXXXXX
X.X. Xx. X.X. Xx.
XX XXXXXXXXX XXXXXXXXX RECTOR O REPRESENTANTE LEGAL
C.C. No. C.C. No.
Elaborado por: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Para: EDUCATE PARA EDUCAR. 2020.
Derechos Reservados de Autor. 2019.
Solicite la licencia de uso de este texto. puede ser usado y utilizado, siempre que se cite la fuente.
xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx/000 416 01 14