OBLIGACIONES ESPECIALES Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES ESPECIALES a) Ley 18.098. La parte contratante se obliga a cumplir las disposiciones de los laudos y convenios colectivos vigentes para la rama de actividad laboral correspondiente (convenio colectivo suscrito vigente) en materia de salarios, categorías de labor, pago y suplementos por horas extraordinarias, primas por nocturnidad, incentivos por asistencia, viáticos y en general, todas las asignaciones y beneficios que mejoren las condiciones establecidas por la legislación laboral común, así como las demás normas de trabajo vigentes, contenidas en los Convenios Internacionales y sus reglamentaciones. Asimismo deberá cumplir la normativa vigente en materia de protección de los trabajadores en el ejercicio de la libertad sindical. En caso que no existieran laudos o convenios colectivos vigentes para la rama de actividad laboral, la Empresa adjudicataria quedará obligada a pagar por lo menos el salario mínimo nacional. La IM, en oportunidad de la selección de ofertas y con relación a la adjudicataria, durante el plazo contractual y en su caso la prórroga, tendrá especialmente en cuenta el cumplimiento estricto de esta disposición. En ese sentido, en oportunidad del estudio de las propuestas serán rechazadas aquellas en las que se pueda constatar de modo fehaciente que algún oferente no cumpliera con lo exigido. Si dicho incumplimiento se verificara con posterioridad a la celebración del contrato, la IM se reserva el derecho de rescindirlo en forma unilateral sin derecho a reclamación alguna, por responsabilidad imputada al adjudicatario. La IM exigirá a la empresa contratada la documentación que acredite estar al día en el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral, así como los comprobantes que justifiquen que está al día en el pago de la póliza del seguro sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y de las contribuciones a la seguridad social, como requisito previo al pago de los servicios prestados. En caso que la I. de M. lo solicite, las empresas adjudicatarias deberán informarle los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio, con la finalidad de efectuar los controles correspondientes. La I. de M. tiene la potestad de retener, de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa contratada. El incumplimiento, por parte de una empresa adjudicataria en el pago de las retribuciones a los trabajadores asignados al cumplimient...
OBLIGACIONES ESPECIALES a) Ley 18.098. La parte contratante se obliga a cumplir las disposiciones de los laudos y convenios colectivos vigentes para la rama de actividad laboral correspondiente (convenio colectivo suscrito vigente) en materia de salarios, categorías de labor, pago y suplementos por horas extraordinarias, primas por nocturnidad, incentivos por asistencia, viáticos y en general, todas las asignaciones y beneficios que mejoren las condiciones establecidas por la legislación laboral común, así como las demás normas de trabajo vigentes, contenidas en los Convenios Internacionales y sus reglamentaciones. Asimismo deberá cumplir la normativa vigente en materia de protección de los trabajadores en el ejercicio de la libertad sindical. En caso que no existieran laudos o convenios colectivos vigentes para la rama de actividad laboral, la Empresa adjudicataria quedará obligada a pagar por lo menos el salario mínimo nacional.
OBLIGACIONES ESPECIALES. Serán obligaciones especiales del adjudicatario:
OBLIGACIONES ESPECIALES. Es obligación especial del Asegurado cumplir con las disposiciones y reglamentos vigentes. El Asegurado se obliga además a retirar en el más breve plazo posible, cualquier producto, ya sea serie o partida, que efectiva o presumiblemente se encuentre en estado defectuoso. El incumplimiento de esta carga ocasionará la pérdida de los derechos del Asegurado respecto de nuevas reclamaciones.
OBLIGACIONES ESPECIALES. 1. Giro por depósitos judiciales. El Banco Popular girará trimestralmente al Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, una suma equivalente al monto resultante de aplicar las tres cuartas (3/4) partes de la tasa de interés establecida como remuneración para los depósitos de las secciones de ahorro de los bancos comerciales, al saldo que registren a 30 xx xxxxx de 1986 las cuentas de depósitos judiciales de dichas entidades financieras deducido el monto del encaje. A partir del 1o. de enero de 1991 el pago debe efectuarse sobre la totalidad del referido saldo. Adicionalmente, el Banco Popular girará, en los mismos términos generales previstos en el inciso primero las sumas que correspondan al incremento acumulado del promedio trimestral que, a partir del saldo a 30 xx xxxxx de 1986, registren sus cuentas de depósitos judiciales, deducido el monto del encaje. Dicho pago se realizará desde el segundo xxxxxxxx xx 0000. Xxx xxxxx que, de conformidad con lo previsto en el presente numeral, deban efectuar el Banco Popular y la Caja Agraria, se harán durante el mes siguiente al respectivo trimestre. Los revisores fiscales de tales entidades certificarán trimestralmente el incremento de que trata el inciso anterior. Las demás entidades financieras que, por cualquier motivo, tengan depósitos judiciales, girarán al Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia las sumas a que se refiere el inciso 1o. del presente numeral, en los mismos términos generales que se señalan para el Banco Popular.
OBLIGACIONES ESPECIALES. 21.2.1. PARA PRODUCTORES:
OBLIGACIONES ESPECIALES. EL CLIENTE" está obligado a cumplir durante Ia vigencia de este contrato y mientras exista saldo derivado del mismo, las obligaciones siguientes: 11. SPECIAL OBLIGATIONS. The CUSTOMER must comply with the following obligations while this contract is in effect and while there is any outstanding balance:
OBLIGACIONES ESPECIALES a ) LEY 18.098
OBLIGACIONES ESPECIALES a) Ley 18.098. La parte contratante se obliga a cumplir las disposiciones de los laudos y convenios colectivos vigentes para la rama de esta actividad laboral
OBLIGACIONES ESPECIALES. Debido a que para el cumplimiento de los fines educativos objeto del presente contrato, es necesario el desarrollo de actividades y cumplimiento de obligaciones que involucran a nuestra Institución Educativa, a Los Padres de Familia y/o El Acudiente, y al o la Estudiante Beneficiario(a), mediante la suscripción del presente contrato, surgen para las partes las siguientes obligaciones especiales: