OBLIGACIONES ESPECIALES Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES ESPECIALES a) Ley 18.098. La parte contratante se obliga a cumplir las disposiciones de los laudos y convenios colectivos vigentes para la rama de actividad laboral correspondiente (convenio colectivo suscrito vigente) en materia de salarios, categorías de labor, pago y suplementos por horas extraordinarias, primas por nocturnidad, incentivos por asistencia, viáticos y en general, todas las asignaciones y beneficios que mejoren las condiciones establecidas por la legislación laboral común, así como las demás normas de trabajo vigentes, contenidas en los Convenios Internacionales y sus reglamentaciones. Asimismo deberá cumplir la normativa vigente en materia de protección de los trabajadores en el ejercicio de la libertad sindical. En caso que no existieran laudos o convenios colectivos vigentes para la rama de actividad laboral, la Empresa adjudicataria quedará obligada a pagar por lo menos el salario mínimo nacional. La IM, en oportunidad de la selección de ofertas y con relación a la adjudicataria, durante el plazo contractual y en su caso la prórroga, tendrá especialmente en cuenta el cumplimiento estricto de esta disposición. En ese sentido, en oportunidad del estudio de las propuestas serán rechazadas aquellas en las que se pueda constatar de modo fehaciente que algún oferente no cumpliera con lo exigido. Si dicho incumplimiento se verificara con posterioridad a la celebración del contrato, la IM se reserva el derecho de rescindirlo en forma unilateral sin derecho a reclamación alguna, por responsabilidad imputada al adjudicatario. La IM exigirá a la empresa contratada la documentación que acredite estar al día en el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral, así como los comprobantes que justifiquen que está al día en el pago de la póliza del seguro sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y de las contribuciones a la seguridad social, como requisito previo al pago de los servicios prestados. En caso que la I. de M. lo solicite, las empresas adjudicatarias deberán informarle los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio, con la finalidad de efectuar los controles correspondientes. La I. de M. tiene la potestad de retener, de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa contratada. El incumplimiento, por parte de una empresa adjudicataria en el pago de las retribuciones a los trabajadores asignados al cumplimient...
OBLIGACIONES ESPECIALES. La validez y efectividad de las garantías otorgadas por la presente póliza quedarán condicionadas al hecho de que el Tomador observe las disposiciones vigentes en materia de seguridad e higiene, especialmente en lo referente a prevención de la hidrofobia, peste equina y otras enfermedades contagiosas.
OBLIGACIONES ESPECIALES. Ley 18.098. La parte contratante se obliga a cumplir las disposiciones de los laudos y convenios colectivos vigentes para la rama de esta actividad laboral (convenio colectivo Grupo 19, subgrupo 07), en materia de salarios, categorías de labor, pago y suplementos por horas extraordinarias, primas por nocturnidad, incentivos por asistencia, viáticos y en general, todas las asignaciones y beneficios que mejoren las condiciones establecidas por la legislación laboral común, así como las demás normas de trabajo vigentes, contenidas en los Convenios Internacionales y sus reglamentaciones. En caso que no existieran laudos o convenios colectivos vigentes para la rama de actividad laboral, la Empresa adjudicataria quedará obligada a pagar por lo menos el salario mínimo nacional.
OBLIGACIONES ESPECIALES. 1. Giro por depósitos judiciales. El Banco Popular girará trimestralmente al Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, una suma equivalente al monto resultante de aplicar las tres cuartas (3/4) partes de la tasa de interés establecida como remuneración para los depósitos de las secciones de ahorro de los bancos comerciales, al saldo que registren a 30 xx xxxxx de 1986 las cuentas de depósitos judiciales de dichas entidades financieras deducido el monto del encaje. A partir del 1o. de enero de 1991 el pago debe efectuarse sobre la totalidad del referido saldo. Adicionalmente, el Banco Popular girará, en los mismos términos generales previstos en el inciso primero las sumas que correspondan al incremento acumulado del promedio trimestral que, a partir del saldo a 30 xx xxxxx de 1986, registren sus cuentas de depósitos judiciales, deducido el monto del encaje. Dicho pago se realizará desde el segundo xxxxxxxx xx 0000. Xxx xxxxx que, de conformidad con lo previsto en el presente numeral, deban efectuar el Banco Popular y la Caja Agraria, se harán durante el mes siguiente al respectivo trimestre. Los revisores fiscales de tales entidades certificarán trimestralmente el incremento de que trata el inciso anterior. Las demás entidades financieras que, por cualquier motivo, tengan depósitos judiciales, girarán al Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia las sumas a que se refiere el inciso 1o. del presente numeral, en los mismos términos generales que se señalan para el Banco Popular.
OBLIGACIONES ESPECIALES. 21.2.1. PARA PRODUCTORES: 21.2.1.1. Informar al ICA mediante la licencia de importación a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), el puerto, aeropuerto y/o paso fronterizo por el que ingresan las materias primas utilizadas en la formulación de sus productos.
OBLIGACIONES ESPECIALES. EL CLIENTE" está obligado a cumplir durante Ia vigencia de este contrato y mientras exista saldo derivado del mismo, las obligaciones siguientes: 11. SPECIAL OBLIGATIONS. The CUSTOMER must comply with the following obligations while this contract is in effect and while there is any outstanding balance:
OBLIGACIONES ESPECIALES. Es obligación especial del Asegurado cumplir con las disposiciones y reglamentos vigentes. El Asegurado se obliga además a retirar en el más breve plazo posible, cualquier producto, ya sea serie o partida, que efectiva o presumiblemente se encuentre en estado defectuoso. El incumplimiento de esta carga ocasionará la pérdida de los derechos del Asegurado respecto de nuevas reclamaciones.
OBLIGACIONES ESPECIALES. “LA ARRENDATARIA” SE OBLIGA EXPRESAMENTE A: 1. NO PERMITIR ACTOS CONTRARIOS AL ORDEN JURÍDICO VIGENTE EN “EL INMUEBLE”, NI UTILIZARLOS EN FORMA QUE CONSTITUYAN UN PERJUICIO A LOS DEMÁS USUARIOS O QUE PUDIESE IMPLICAR MALA IMAGEN PARA “EL INMUEBLE”. 2. NO DAÑAR O PERJUDICAR “EL INMUEBLE” Y ÁREAS DE USO COMÚN, NI SOBRECARGAR LOS PISOS. 3. NO INTRODUCIR EN “EL INMUEBLE” SUSTANCIAS INFLAMABLES O EXPLOSIVAS, EXCEPTO CUANDO TENGA PERMISO POR ESCRITO DE “EL ARRENDADOR”. 4. NO REALIZAR ALGUNA OBRA DE ADAPTACIÓN DENTRO O FUERA DE “EL INMUEBLE”, SIN LA PREVIA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “EL ARRENDADOR”. 5. NOTIFICAR A “EL ARRENDADOR”, CUALQUIER CAMBIO DE UBICACIÓN DE SUS OFICINAS. 6. TRAMITAR, OBTENER Y MANTENER VIGENTE EL PLAN DE PROTECCIÓN CIVIL DE CONFORMIDAD A LAS NORMAS APLICABLES, ASÍ COMO TODOS LOS PLANES DE SEGURIDAD QUE RESULTEN NECESARIOS PARA “EL INMUEBLE”. 7. EN SU CASO, TRAMITAR, OBTENER Y MANTENER VIGENTE, TODAS LAS LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES QUE REQUIERA PARA SU FUNCIONAMIENTO EN “EL INMUEBLE”. 8. CONTRATAR Y MANTENER VIGENTE POR TODO EL TIEMPO QUE DURE EL ARRENDAMIENTO, A SU COSTO Y CARGO UNA PÓLIZA DE SEGUROS QUE CUBRA EL CAPÍTULO DE RESPONSABILIDAD CIVIL INMUEBLES Y ACTIVIDADES, LA CUAL DEBERÁ INCLUIR ACTOS VANDÁLICOS. 9. “LA ARRENDATARIA” SE OBLIGA A SU COSTO Y CARGO, REPARAR O RECONSTRUIR AL ESTADO EN QUE SE ENCONTRABA, ANTES DE CUALQUIER AFECTACIÓN VANDÁLICA O TERRORISTA, “EL INMUEBLE” O CUALQUIER PARTE DEL MISMO PARA EL CASO DE DAÑOS O AFECTACIONES OCASIONADAS POR ACTOS VANDÁLICOS O TERRORISTAS PARA LO CUAL CONTRATARÁ UNA PÓLIZA DE SEGUROS QUE AMPARE DICHOS ACTOS. 1. CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES QUE ASUME A SU CARGO EN ESTE CONTRATO. 2. NO IMPEDIR, SIN CAUSA, EL USO DE “EL INMUEBLE” POR PARTE DE “LA ARRENDATARIA”.
OBLIGACIONES ESPECIALES. Debido a que para el cumplimiento de los fines educativos objeto del presente contrato, es necesario el desarrollo de actividades y cumplimiento de obligaciones que involucran a nuestra Institución Educativa, a Los Padres de Familia y/o El Acudiente, y al o la Estudiante Beneficiario(a), mediante la suscripción del presente contrato, surgen para las partes las siguientes obligaciones especiales: Por parte del estudiante beneficiario: 4.1.1 Cumplir a cabalidad, todas y cada una de las disposiciones consagradas en el Proyecto Educativo Institucional y Manual de Convivencia del Colegio sin excepción; a voces del artículo 87 (deberes y compromisos) y artículo 96 (permanencia) xx xxx 115 de 1994, y artículos 67 y 68 Superiores Constitucionales. Así como sus deberes y compromisos, inherentes a su edad y condición. 4.1.2 Colocar todas sus capacidades en el logro de los objetivos promocionales de su grado de acuerdo al SIE. 4.1.3 Asistir puntualmente a sus clases, y atender con esmero y disciplina, a todas las explicaciones, exigencias y deberes, que se impartan en las diferentes clases curriculares, académicas, cognitivas y conexas.
OBLIGACIONES ESPECIALES. Independientemente de la relación jurídica que mantenga con las personas destinadas a la prestación del servicio, el adjudicatario del contrato es el titular exclusivo y único de los derechos y obligaciones que el carácter de empresario le confiere, liberando en consecuencia a la CÁMARA de toda responsabilidad frente al citado personal. Las personas que el adjudicatario designe para la prestación del servicio objeto de este Contrato, dependen, a todos los efectos del mismo; es decir, el adjudicatario es un contratante independiente y sus empleados no son ni de hecho, ni de derecho empleados de la CAMARA, hallándose vinculados laboralmente, única y exclusivamente, a la empresa adjudicataria, que será responsable del abono de los salarios, las cotizaciones a la Seguridad Social, las retenciones, declaraciones y liquidaciones de impuestos, y todas las obligaciones dimanantes del Contrato de trabajo o de cualquier otro tipo de Contrato. La adjudicataria declara encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones salariales y de Seguridad Social respecto de los trabajadores adscritos a la realización de los servicios objeto del presente Contrato. No obstante, en cualquier momento, durante la vigencia del presente Contrato, y como requisito previo al pago de cualquier factura, la CAMARA, podrá solicitar a la empresa adjudicataria la documentación acreditativa del pago del pago de salarios y los certificados de encontrarse al corriente de pago expedidos por la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. La anterior relación documental se entiende de carácter enunciativo, y no limitativo, pudiendo la CÁMARA, en cualquier momento, solicitar la entrega de información y/o documentación adicional a la contemplada, para cerciorarse del cumplimiento por parte del adjudicatario del Contrato de todas sus obligaciones. En cualquier caso, la CAMARA queda exenta de cualquier responsabilidad de tipo laboral que el adjudicatario del Contrato, como única empresa de su personal adscrito a los servicios contratados, pudiera tener frente a sus trabajadores. Además, el adjudicatario del Contrato, como empresario de los trabajadores adscritos al servicio contratado, vendrá obligado al cumplimiento íntegro de las obligaciones que en materia de Seguridad Social y Salud laboral se contienen en la normativa aplicable, con especial mención a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y Reglamentaciones específicas que sean de aplicación en relación con el servicio contratad...