Contract
Pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir la adjudicación del contrato de arrendamiento de terreno municipal, mediante concurso, en el término municipal de Xxxxxxxx xx Xxxxxx, para la instalación de una planta de producción de energía solar fotovoltaica 1.- Objeto de contrato. Constituye el objeto del presente contrato el arrendamiento de 7 Has. De terrenos, situados en la xxxxxxxx 0 xxxxxxx 00 (plano adjunto) bien patrimonial de propiedad municipal, para la instalación de una planta de producción de energía solar fotovoltaica.
Dicha finca se encuentra inscrita en el Registro de Propiedad xx Xxxxxxxxx, 2.- Duración del contrato. La duración del contrato de arrendamiento se fija en 20 años, contados a partir de la firma del contrato. Cabe la prórroga del mismo por acuerdo de las partes, por circunstancias excepcionales derivadas de la duración de la planta solar, hasta un máximo de 40 años, El Ayuntamiento, se obliga a entregar al arrendatario el uso o goce del bien dentro de los quince días siguientes al de la fecha de adjudicación, previo el otorgamiento del contrato. 3- Precio del arrendamiento. El canon mínimo del arrendamiento se fija en 1.344 euros/anuales. Dicho canon podrá ser mejorado al alza. A partir del segundo año el canon o precio se irá actualizando conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, respecto del año inmediatamente anterior, tomando como base de la actualización el precio del arriendo vigente hasta la consumación del contrato. 4.- Procedimiento de adjudicación. La adjudicación del presente contrato se realizará por procedimiento abierto, mediante concurso, tras la entrada en vigor de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, puesto que según el artículo 107.1, que tiene carácter de legislación básica a tenor de lo dispuesto en la disposición final 2.ª de la citada Ley. La forma de adjudicación del contrato del arrendamiento del bien patrimonial (finca rústica) será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 134.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y con los criterios establecidos en este pliego
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxx.xx.
CAPACIDAD
Podrán presentar proposiciones, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello y que no se encuentren incluidos en los supuestos de prohibición recogidos en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
ACREDITACION APTITUD PARA CONTRATAR
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
5.- Proposición del interesado. 5.1.- Las proposiciones deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Xxxxxxxx xx Xxxxxx, en horario de 9.30 a 14.30 horas Lunes y Jueves, durante 15 días siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxx, y perfil del contratante. Si las proposiciones se presentasen por correo o similar o en cualquier forma que no sea la presentación en este Ayuntamiento, deberán acreditarlo en esta Administración antes de la terminación del plazo de presentación. En el supuesto que el 15 día fuese inhábil a efectos de cómputos se tendrá en cuenta el día hábil siguiente. 5.2.- La proposición u oferta a presentar, que será secreta, constará de tres sobres, en cada uno de los cuales figurará el nombre del proponente y la inscripción "proposición para tomar parte en el concurso del arrendamiento de finca municipal convocada por el Ayuntamiento de Xxxxxxxx xx Xxxxxx, para la instalación de una planta solar fotovoltaica." 5.3.- En el sobre A: Se adjuntará la documentación administrativa acreditativa de la personalidad jurídica y capacidad de obrar del arrendatario, de conformidad con el art 130 de la ley 30/2007 de Contratos del Sector Público
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
Personas físicas 1.- fotocopia compulsada del D.N.I., pasaporte o documento que lo sustituya.
Personas jurídicas: 1.-Escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. 2.- Fotocopia de la tarjeta de Código de Identificación Fiscal (C.I.F), debidamente compulsada.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
· Justificación de la solvencia económica y financiera: Se acreditará mediante un informe de instituciones financieras , o en su caso justificante de la existencia de seguro de indemnizacion por riesgos profesionales, o por cualesquiera otros medios recogidos en el art 64 de la ley 30/2007. D)
· Justificación de la solvencia técnica: Se acreditará y justificará por uno o varios de los medios establecidos en el Art. 67 ley 30/2007.
e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
5.4 En el sobre B: Se acompañará la proposición económica formulada con arreglo al modelo que se acompaña. MODELO DE PROPOSICIÓN D ..........................................., con domicilio en ......................................., y D.N.I. n.º ........................., en nombre propio o en representación de ..... como acredito por ..... enterado de la convocatoria de concurso por procedimiento abierto para el arrendamiento de 7 Has. De terreno para la instalación de una planta de producción de energía solar fotovoltaica, anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º..... de fecha .............................. tomo parte en la misma, ofreciendo un precio de ..................euros(..), con arreglo al pliego de cláusulas administrativas que acepto íntegramente, haciendo constar que mantengo la oferta durante .....meses y no estoy incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del sector público. (Lugar, fecha y firma de los proponentes). Su presentación presume la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de las cláusulas de este pliego. 5.5 En el sobre C: Se incluirá la siguiente documentación: Experiencia en instalaciones eléctricas, efectuando una relación de las obras más relevantes realizadas. Estudios económicos de rentabilidad y viabilidad de la zona para una instalación de planta fotovoltaica . Memoria explicativa de beneficios en materia de empleo, inversión local y desarrollo de la zona. Memoria explicativa de la instalación y tipología de ésta, que justifique las características de este arrendamiento.
Otras mejoras. 5.5.- No podrá presentarse más de una proposición por licitador.
6. Criterios de adjudicación.
Los criterios que han de servir de base para adjudicar los terrenos objeto del contrato serán los siguientes: a) Aumento sobre el precio base de licitación: 1 punto por cada 100,00 euros que exceda sobre el precio de licitación fijado por la Administración, hasta un máximo de 10 puntos. b) Experiencia en instalaciones eléctricas y capacitación de realizar proyectos de gran envergadura, así como haber realizado trabajos con empresas de energía eléctrica dentro de los últimos 5 años. (de0 a 15 puntos). c) Haber demostrado interés en realizar instalaciones de este tipo en el municipio, o tener realizados estudios económicos de rentabilidad y viabilidad de la zona. (Se acreditará mediante documento del estudio o solicitudes realizadas al Ayuntamiento). (de0 a 20 puntos). d) Beneficios para el municipio en alumbrado público, y en general para los vecinos de la localidad, beneficios en materia de empleo, inversión local y desarrollo, y otras mejoras propuestas (de 0 a 15 puntos) (Mediante memoria explicativa de beneficios.)
7.- Mesa de contratación. La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación
8.- Adjudicación del contrato.
La Mesa de Contratación se constituirá dentro de los cinco días hábiles tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 14 horas. Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
Y posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B» y C, pudiendo en ese momento la Mesa solicitar cuantos informes técnicos considere precisos.
Recibidos los informes, y reunida de nuevo la Mesa de Contratación, realizará propuesta de adjudicación provisional al órgano de contratación.
La adjudicación provisional del contrato se efectuará una vez se realice la propuesta por la mesa de contratación al órgano de contratación
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
9. Garantia
Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
10. Adjudicación definitiva
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxx o en el Perfil de Contratante.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de quince días anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente. 11.- Derechos y obligaciones de las partes. Las obras y mejoras que se realicen en la finca objeto del contrato de arrendamiento requerirán en todo caso autorización del propietario, sin perjuicio de las preceptivas licencias que hayan de solicitarse por parte del arrendatario, obras y mejoras que serán de propiedad municipal, accediendo al suelo, con la terminación del contrato, sin que por ello deba abonarse indemnización ni cantidad alguna al arrendatario. Una vez terminado el contrato, por el adjudicatario y a su xxxxx, se procederá al desmantelamiento, en plazo máximo de seis meses, de la planta solar. Será de cuenta del arrendatario el abono de los suministros de agua, electricidad que consuma con ocasión de la utilización del terreno arrendado, así como el gasto de las instalaciones y acometidas adecuadas. Los puestos de trabajo que se generen tanto en la instalación, como el mantenimiento de la planta, serán ocupados preferentemente por personas que residan en la localidad de Xxxxxxxx xx Xxxxxx El arrendatario, tendrá derecho al uso del terreno necesario, para poder acceder con cableado hasta el punto de evacuación concedido por la compañía. La empresa adjudicataria se compromete a obtener la calificación urbanística de los terrenos objeto de contrato, así como las preceptivas licencias de actividad y de obras, u otras necesarias para el establecimiento de la actividad. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a que el contrato quede resuelto con pérdida de la garantía, teniendo estas condiciones el alcance y la naturaleza de condición resolutoria explícita a todos los efectos. En igual sentido, el destino del bien para otra finalidad distinta por la que se adjudica dará lugar a la resolución automática del contrato, con pérdida de la garantía. Debido a las características especiales de este tipo de instalaciones, y los trámites legales que se han de realizar para la consecución del mismo, en caso de que el proyecto no pueda llevarse a buen fin debido a situaciones ajenas a ambas partes, se podrá resolver el contrato sin perjuicio para la empresa arrendataria.
Otras Obligaciones arrendatario:
— Suscribir una póliza de seguros que responda de los daños que puedan producirse.
— Orientar la explotación ocasionando los mínimos perjuicios al medio ambiente y a los habitantes de los Municipios colindantes.
— No superar los límites de la explotación.
— Solicitar autorización para la apertura de caminos y pistas de acceso a la explotación, abonando en su caso los gastos que se deriven de ellos.
— Finalizada la actividad, eliminar la totalidad de instalaciones utilizadas para llevar a cabo esta y efectuar las reposiciones oportunas. Igualmente, la empresa adjudicataria queda obligada al cumplimiento de las leyes y disposiciones administrativas, en materia fiscal, sanitaria, técnica, industria, energía y administrativas que afecten a la actividad que se pretende. 12.- Causas de resolución del contrato. Son causas de resolución del contrato las generales de la Ley y el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en este pliego de condiciones, las cuales se conceptúan a tales efectos como esenciales. La resolución implicará la pérdida de la fianza definitiva, inclusive la terminación de la cesión antes del plazo fijado, debiendo abonarse al Ayuntamiento los daños y perjuicios efectivos que se le ocasionen, excepto, cuando las causas no sean imputables al arrendatario. De conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 27 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas: a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario. b) La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización. c) El subarriendo o la cesión realizados sin autorización expresa del Ayuntamiento. d) Carecer de las licencias necesarias para el desarrollo de la actividad. e) Cuando el terreno deje de estar destinado a la finalidad establecida en el presente pliego. (instalación de planta de producción de energía fotovoltaica .f) La no instalación de la planta en un periodo de un año desde la firma de este contrato
13.- Régimen jurídico. El contrato que regula las presentes cláusulas tiene naturaleza privada y se regirá: a) En cuanto a su preparación y adjudicación, por el presente pliego de cláusulas administrativas y en lo no previsto en las presentes cláusulas regirán las normas de la ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local , ley 30/2007 de contratos del sector público y disposiciones de desarrollo, supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto las normas del derecho privado b) En cuanto a sus efectos y extinción por las normas de Derecho privado. El presente contrato tiene naturaleza jurídica privada, formalizándose en documento administrativo, en todo caso, previa presentación por el arrendatario de la correspondiente fianza definitiva. A petición del adjudicatario o arrendatario se formalizará en escritura pública, siendo a su xxxxx los gastos de otorgamiento. En este caso, vendrá obligado a la entrega de una copia autorizada al Ayuntamiento. 14.- Orden jurisdiccional. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes durante la vigencia del contrato, correspondiendo al órgano de contratación, las prerrogativas para interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar sus efectos.