PLANES PROVINCIALES Y CONTRATACIÓN
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CONTRATO DE SERVICIOS PROCEDIMIENTO NEGOCIADO
SIN PUBLICIDAD
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD EL SERVICIO DE DISEÑO, MONTAJE, MANTENIMIENTO, DESMONTAJE Y TRANSPORTE DE UN STAND EXPOSITOR CON DESTINO A LA FERIA INTERNACIONAL DEL TURISMO DE INTERIOR “INTUR 2016”, QUE SE CELEBRARÁ EN VALLADOLID.
OCTUBRE 2016
PLANES PROVINCIALES Y CONTRATACIÓN
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD EL SERVICIO DE DISEÑO, MONTAJE, MANTENIMIENTO, DESMONTAJE Y TRANSPORTE DE UN STAND EXPOSITOR CON DESTINO A LA FERIA INTERNACIONAL DEL TURISMO DE INTERIOR “INTUR 2016”, QUE SE CELEBRARÁ EN VALLADOLID
CLAUSULAS
1.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.-
La contratación del servicio, que se adjudicará por procedimiento negociado sin publicidad, que se justifica en base a lo dispuesto en los artículos 170 y 174 e) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), se regirá por lo establecido en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas Particulares, y para lo no previsto en ellos, será de aplicación el citado TRLCSP; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP); el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, y las demás normas de aplicación.
Asimismo, en cuanto no se opongan al TRLCSP, serán de aplicación la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de Bases del Régimen Local, el R.D. Leg. 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el R.D. 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19.1.a) del TRLCSP.
2.- PERFIL DE CONTRATANTE Y OTRAS INFORMACIONES.
La información referente a la actividad contractual de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, puede consultarse por los interesados a través del perfil de contratante cuyo acceso se especifica en su sede electrónica a la que se accede a través de la dirección de Internet xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
Asimismo, el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas particulares junto con el expediente de su razón se hallarán de manifiesto en el Servicio de Planes Provinciales y Contratación de la Diputación Provincial, calle Xxxxxx, nº 1, 34001 xx Xxxxxxxx, durante las horas de oficina, desde la publicación de la convocatoria hasta el día de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
3.- OBJETO DE LA CONTRATACIÓN.-
Es objeto de la presente contratación mediante procedimiento negociado sin publicidad el diseño del stand que representará al destino “Palencia Turismo” en la XX FERIA INTERNACIONAL DEL TURISMO DE INTERIOR (INTUR 2016), que se celebrará en Valladolid entre el 24 y el 27 de noviembre del presente año, y en la que se dispondrá de un espacio de 122,50 m2.
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Este servicio también incluye el montaje, mantenimiento, almacenamiento, desmontaje y transporte del stand expositor, que deberá entregarse, junto a todos sus elementos, en la Xxxxx xx Xxxxxxxxxx, Avda. Xxxxx Xxxxxxx, s/n, el día 23 de noviembre de 2016.
Código CPV:
39154100-7 “Stands de exposición”
Tanto el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares como el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
En caso de discrepancia en el contenido de ambos pliegos, prevalecerá lo establecido en el presente pliego de cláusulas administrativas, salvo las de contenido eminentemente técnico que prevalecerá lo dispuesto en el de prescripciones técnicas.
4.- CONTENIDO TEMÁTICO Y PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.-
Las prescripciones/condiciones técnicas serán las contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, documento contractual que junto con el presente pliego de cláusulas administrativas particulares forma parte integrante del contrato.
5.- SEGUIMIENTO DEL SERVICIO.-
El seguimiento de los trabajos se realizará por el Servicio de Turismo de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx. La empresa adjudicataria deberá estar en contacto permanente con los responsables de dicho Servicio, facilitará toda la información que se requiera y comunicará cualquier tipo de incidencia que se produzca durante la vigencia del contrato.
La Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 52 del T.R.L.C.S.P. y 94 del R.G.L.C.A.P., podrá ejercer de una manera continuada y directa la inspección y vigilancia del servicio contratado a través del Servicio de Turismo de la Institución Provincial, sin perjuicio de que el mismo pueda confiar tales funciones al personal de dicho Organismo.
A este fin, el contratista facilitará la visita y el examen de cualquier proceso o fase para que se puedan desempeñar las citadas funciones. El contratista o su delegado acompañará en sus visitas inspectoras a las personas a las que se refiere el párrafo segundo, las cuales tendrán libre acceso a todos los lugares donde se esté desarrollando la ejecución del contrato.
Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a la ejecución del servicio, conforme a las instrucciones de obligado cumplimiento dadas desde la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx.
La empresa adjudicataria, así como de forma individual cada uno de los componentes del equipo de trabajo asignado, deberán responsabilizarse de que en caso de realizar tratamiento de datos de carácter personal, éste se realice de acuerdo con las normas de seguridad elaboradas de conformidad con lo establecido en la Ley de protección de datos de carácter personal y demás legislación complementaria, y que no serán aplicados ni utilizados con fines distintos a los que figuran en este pliego, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación a otras personas o entidades, así como a la aceptación de las normas contenidas en el documento de seguridad
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elaborado por el organismo.
En caso de incumplimiento de lo estipulado, la empresa contratante y los técnicos que formen parte del equipo de trabajo, serán responsables de las infracciones que se deriven del mismo.
6.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.
El presupuesto base de licitación, sobre el que los licitadores deberán presentar sus ofertas a la baja, asciende a la cantidad total de 37.000,00 €, que resulta de la suma del importe base que asciende a 30.578,51 más el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A. al 21%), que es de 6.421,49 €, que se hará efectiva con cargo a la partida 53.43202.227 del vigente Presupuesto de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, de conformidad con lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
En el importe señalado como base no está incluido el impuesto sobre el valor añadido y sí cualquier otro gasto o tributo que grave el servicio objeto del contrato y todos los gastos que el adjudicatario deba realizar para el cumplimiento del mismo, incluidos los posibles desplazamientos. La cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente.
A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden, no sólo el precio del contrato, sino también los gastos que se produzcan hasta la realización del servicio, IVA y demás tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes.
De conformidad con lo previsto en el artículo 88 del TRLCSP, el valor estimado del contrato, asciende a la cantidad de 30.578,51euros, sin incluir el IVA.
El sistema de determinación del precio de este contrato, según lo previsto en el artículo 302 del TRLCSP es, de acuerdo con la naturaleza de los trabajos previstos, a tanto alzado, por no ser posible su descomposición, fijándose el precio de la prestación de forma global ya que dicho presupuesto está referido a la totalidad del contrato, y en él se incluyen los gastos que requieren los trabajos objeto del contrato, como medios técnicos y auxiliares, gastos de personal, beneficio industrial y todas las cuotas y eventuales recargos correspondientes a tributos que puedan devengarse, incluso el IVA
7.- PLAZO DE DURACIÓN / EJECUCIÓN. PRORROGAS Y REVISIÓN DE PRECIOS.
La empresa entregará el stand totalmente terminado y limpio el 23 de noviembre de 2016.
El día y hora en que finalice la feria, que tendrá lugar en Valladolid entre el 24 y el 27 de noviembre del presente año, la empresa adjudicataria se compromete a hacerse cargo y a custodiar los elementos que permanezcan en el stand, incluido todo el material de promoción sobrante, así como de la recogida de los elementos de mayor valor.
El plazo de duración incluye los trabajos previos de diseño, el montaje previo, desarrollo de la feria y desmontaje.
No se prevé la posibilidad de prórroga del contrato.
La ejecución del contrato se realiza a riesgo y xxxxxxx del contratista y, dada su duración, no se autorizará revisión alguna del importe de la adjudicación.
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8.- PAGO DE LAS PRESTACIONES.-
El pago se efectuará, una vez realizadas, y recepcionadas, las prestaciones objeto del contrato.
El pago se efectuará al adjudicatario previa presentación de factura en el Registro de la Diputación xx Xxxxxxxx ajustada a las exigencias contenidas en el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, a efectos de su tramitación y pago en el plazo legalmente establecido, una vez conformada la misma.
El adjudicatario deberá presentar la factura correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la ejecución de las prestaciones correspondientes.
La/s factura/s indicará/n como destinatario a la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, NIF: P3400000J, Xxxxx Xxxxxx, xx 0, 00000 Xxxxxxxx, (Servicio de Turismo) haciendo constar el órgano de contratación, que es el Diputado de Hacienda y Asuntos Generales, por delegación de la Presidenta. Dicho Diputado Delegado es, asimismo, el órgano administrativo con competencias en xxxxxx de contabilidad.
A efectos de la presentación y consulta del estado de tramitación de las facturas, los licitadores deberán tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. A este respecto, el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Diputación Provincial será único y estará ubicado en la Plataforma electrónica “FACe– Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas” de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, al que se accede a través de la dirección de internet xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/.
Los códigos DIR3 de la Diputación xx Xxxxxxxx en FACE son los siguientes:
Oficina Contable: L02000034 INTERVENCION DIPUTACION PALENCIA
Órgano Gestor: L02000034 DIPUTADO DELEGADO DE HACIENDA DIPUTACION PALENCIA Unidad Tramitadora: L02000034 INTERVENCION DIPUTACION XXXXXXXX
Si el plazo de duración del contrato fuese superior a 6 meses, el adjudicatario deberá acreditar semestralmente que se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y carecer de deudas tributarias con la Diputación xx Xxxxxxxx.
9.- RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA.-
El plazo de garantía mínima del contrato será de un mes. Este plazo se computará desde el día siguiente a la recepción de conformidad de todos los servicios que el adjudicatario haya de ejecutar.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Diputación, la totalidad de la prestación. Su constatación requerirá un informe de conformidad dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de ejecución del servicio.
La recepción se efectuará en los términos y con las formalidades establecidas en los artículos 222 y 307 del TRLCSP.
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Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos, la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Transcurrido dicho plazo sin que resulten responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, el contratista quedará exento de responsabilidades y se dictará acuerdo de devolución de la misma.
10.- GARANTIA PROVISIONAL.-
Se dispensa de la constitución de la garantía provisional, de conformidad con lo previsto por el artículo 103 del TRLCSP.
11.- GARANTÍA DEFINITIVA.-
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir la garantía definitiva en la Tesorería de la Diputación, en el plazo xx xxxx (10) días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiere recibido el requerimiento del órgano de contratación por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación, IVA excluido, de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y siguientes del TRLCSP. El plazo indicado se reducirá a cinco (5) días hábiles en el caso de que se declare la tramitación urgente del expediente.
La garantía se constituirá ante la Caja de la Corporación en metálico, aval bancario o por contrato de seguro de caución, debiendo estos últimos reunir los requisitos previstos en los arts. 56 y 57 del RGLCAP y adaptarse a los modelos establecidos en los anexos V y VI de dicho Reglamento.
Cuando la adjudicación se realice en favor del empresario cuya proposición hubiera incluido valores considerados inicialmente anormales o desproporcionados, según los criterios que en su caso se hubiesen establecido en este pliego, se exigirá al mismo una garantía complementaria de un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, hasta alcanzar la garantía total un 10 por 100 del precio del contrato, IVA excluido.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, el valor del contrato experimente variación, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad con el nuevo precio modificado.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 TRLCSP. La devolución y cancelación de las garantías definitivas se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 TRLCSP y 65.2 y 3 RGLCAP.
12.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES.
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Podrán concurrir a la adjudicación del contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en ninguna prohibición de contratar del artículo 60 del TRLCSP, desarrollen una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en que con arreglo al TRLCSP sea exigible.
Además las empresas licitadoras deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Según lo previsto en el artículo 178.1 del TRLCSP, en este procedimiento será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato
Cuando se trate de uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 TRLCSP, cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (artículo 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del RGLCAP.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
Al tratarse de un contrato de servicios, conforme establece el R.D. 773/2015 de 28 xx xxxxxx por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y tener un valor estimado inferior a 35.000,00 €, NO SE EXIGE CLASIFICACIÓN
13.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.-
La documentación se presentará en el Registro General de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, calle Xxxxxx, 1 (34001), en días de oficina y de 9 a 14 horas, dentro del plazo señalado al efecto en el anuncio de licitación o en la invitación que se remita para su presentación, prorrogándose dicho plazo hasta el primer día hábil siguiente cuando el último día sea sábado o festivo.
También podrán ser enviadas por correo, dentro del plazo de admisión señalado en el anuncio, o en la invitación que en su caso se remita, debiendo justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante Telex, fax o telegrama en el mismo día, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 80 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP). Transcurridos, no obstante, diez (10) días desde la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
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Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde esta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
La presentación de proposiciones presume por parte del empresario la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de las cláusulas de este Pliego sin salvedad o reserva alguna y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Formalizado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Transcurridos seis meses desde la finalización de los referidos plazos, la Administración podrá proceder a la destrucción de la documentación que no hubiese sido retirada por los licitadores.
14.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.-
Las proposiciones constarán de dos (2) sobres, cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación, “Proposición para tomar parte en el procedimiento negociado sin publicidad convocado por la Diputación xx Xxxxxxxx para contratar el SERVICIO DE DISEÑO, MONTAJE, MANTENIMIENTO, DESMONTAJE Y TRANSPORTE DE UN STAND EXPOSITOR CON DESTINO A LA FERIA INTERNACIONAL DEL TURISMO DE INTERIOR “INTUR 2016” y
firmados por el licitador o persona que le represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa.. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su respectivo contenido, enunciado numéricamente.
Toda la documentación deberá presentarse mediante originales o copias debidamente compulsadas.
Las empresas licitadoras deberán señalar en todo caso un domicilio a efectos de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando un número de teléfono y fax y una dirección de correo electrónico.
En cada uno de los sobres presentados los licitadores podrán incluir una declaración en la que se indiquen qué documentos administrativos y técnicos y datos contenidos en dicho sobre son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales y el motivo que justificaría tal consideración. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Las empresas licitadoras podrán indicar que consideran confidenciales los documentos y datos presentados únicamente cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de datos de Carácter Personal. La consideración del carácter confidencial corresponderá en todo caso al órgano de contratación, sin perjuicio de que de no aportarse la referida declaración y su indicación expresa en el correspondiente documento, se considerará que ningún documento o dato aportado posee dicho carácter.
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- SOBRE A.- "DOCUMENTACIÓN GENERAL".
Se incluirá en este sobre la siguiente documentación:
- SOBRE A.- "DECLARACIÓN RESPONSABLE". Se incluirá en este sobre una Declaración Responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, y con las establecidas en este pliego; que no está incurso en prohibición de contratar y que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con esta Administración, formulada conforme al modelo señalado como Anexo I de este pliego.
Si los licitadores concurren en Unión Temporal de Empresas, deberán aportar además el compromiso de constitución formal de la unión temporal indicando los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos que acrediten a fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones, la aptitud, capacidad y la solvencia exigidas.
- Sobre B.- “PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TECNICA”.
Este sobre contendrá la proposición económica formulada estrictamente, conforme al modelo que figura como Xxxxx XX de este pliego.
La proposición económica se presentará debidamente cumplimentada y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser repercutido.
Todos los importes de la proposición económica deberán consignarse en letra y número. En el caso de que existan discrepancias entre el importe consignado en letra y el importe consignado en número, prevalecerá el importe puesto en letra. En el caso de que las discrepancias fueran entre el importe consignado como precio total y la suma de las cantidades consignadas como importe base e IVA o el cálculo de éste, prevalecerá el importe consignado como importe base, determinándose en función de éste, el IVA correspondiente y el precio total.
Este sobre contendrá también todos los documentos a que se refiere la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A PRESENTAR”: (Memoria
descriptiva de la imagen conceptual del stand y de las zonas que lo conforman… ;Memoria de los elementos decorativos o expositivos a utilizar en el stand; Memoria detallada del mobiliario y elementos técnicos a utilizar y Memoria de los elementos que sean reutilizables por el Servicio de Turismo de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, una vez finalizada la feria.).
15.- APERTURA DE LAS PROPOSICIONES. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.-
Finalizado el plazo de admisión de la documentación, se procederá a la calificación de la
misma.
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Si se observaren defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos o por fax, a los interesados y lo anunciará en el tablón de anuncios xxx Xxxxxxx Provincial, concediendo un plazo no superior a tres (3) días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen.
A los efectos establecidos en los artículos 54 a 64 y 82 del TRLCSP, el órgano de contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios.
El órgano de contratación podrá negociar con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa, velando por que todos los interesados reciban igual trato, y en particular no facilitando, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados interesados con respecto al resto.
Corresponde al Sr. Diputado del Área de Hacienda y Asuntos Generales la adjudicación del procedimiento negociado, previos los informes técnicos que estime pertinente solicitar.
Con arreglo a lo indicado en el Pliego de Prescripciones Técnicas, los criterios de valoración que servirán para fundamentar la adjudicación del contrato y que constituyen los aspectos económicos y técnicos de la proposición de la empresa que, en su caso, serán objeto de negociación, ó valoración, serán los siguientes:
Estética y creatividad del proyecto, valorándose entre otras cuestiones, el diseño presentado, el planteamiento de la exposición de los recursos turísticos, la identificación del destino, y la claridad en la distribución y aprovechamiento de los distintos espacios, o la movilidad dentro del espacio expositivo, así como la decoración utilizada, con un máximo de 70 puntos.
Menor precio ofertado. La máxima puntuación de 20 puntos se otorgará a la oferta económica más baja, y disminuirá proporcionalmente para el resto más caras en aplicación de la siguiente fórmula matemática:
Oferta económica más baja x 20 puntos Oferta económica a valorar
Elementos reutilizables por el Servicio de Turismo de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, con un máximo de hasta 10 puntos.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, previo sometimiento a los informes de los Servicios provinciales que se estimen pertinentes y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, que se reducirá a cinco (5) en los casos de tramitación urgente, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente en formato papel la siguiente documentación:
1°.- Si la empresa fuese persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en original o copia auténtica, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, o, si este requisito no fuera exigible conforme a la legislación mercantil, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscrito, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
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Para los empresarios individuales será obligatorio la presentación del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
2°.- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, o representen a una persona jurídica, deberán acompañar poder declarado bastante por el Secretario General o por la Asesoría Jurídica de la Corporación, junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o de los apoderados.
3º.- En el caso de que la propuesta de adjudicación se formulase a favor de una Unión Temporal de Empresas, deberán acreditar además la constitución formal de la misma aportando la escritura de constitución, y designarán un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo.
4º.- Certificado de clasificación empresarial, cuando sea exigible, según lo previsto en la cláusula 11ª de este pliego.
El certificado de clasificación deberá ir acompañado de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que los datos de clasificación otorgada por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa no han tenido variación.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica.
5º.- Acreditación de la solvencia económica y financiera y de la solvencia técnica o profesional.-
(Exento).
Atendiendo a lo dispuesto en el apartado quinto de artículo 11 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre modificado por Real Decreto 773/2015 de 28 xx xxxxxx, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 79 bis in fine del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, dado que el valor estimado del contrato no excede de 35.000 euros, los licitadores de este contrato estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica y profesional.
6º.- Para las empresas extranjeras declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
7º.- Los licitadores inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) podrán acreditar, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, sus condiciones de aptitud en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera en su caso, y clasificación, mediante la presentación en formato papel de una certificación expedida por el ROLECE acreditativa de dichas circunstancias acompañada de una declaración responsable en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación. El personal del Servicio de Planes Provinciales y Contratación podrá en todo momento acceder a las certificaciones del ROLECE relativas a las empresas que concurran a los procedimientos de contratación en curso, firmando electrónicamente la declaración de pertinencia del acceso.
8º.- Los licitadores inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León podrán acreditar, a tenor de lo en él reflejado y salvo
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prueba en contrario, las circunstancias indicadas en el párrafo anterior, mediante la presentación en formato papel de una certificación expedida por dicho Registro acreditativa de dichas circunstancias acompañada de una declaración responsable en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.
9º.- Los licitadores inscritos válidamente en el Registro de Licitadores para la Diputación Provincial y sus Organismos Autónomos quedarán dispensados de presentar la documentación que haya sido inscrita en el Registro y depositada en el mismo, siempre y cuando se encuentre debidamente actualizada, debiendo acompañar declaración jurada haciendo constar que los datos obrantes en dicho Registro no han variado (según anexo II de la Ordenanza reguladora del Registro), o de modificación de documentos en la que se relacionen las modificaciones que hayan podido producirse junto con su acreditación documental (según anexo III de la Ordenanza reguladora del Registro) e indicar su número de inscripción en el Registro o adjuntar fotocopia simple del documento acreditativo de su inscripción.
10º.- Certificado sobre el IAE en el que conste el alta en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, en relación con las actividades que venga realizando a la fecha de presentación de las proposiciones, que le faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerce y que continúa dado de alta en la matrícula de dicho impuesto junto con el último recibo de pago o, en caso de estar exento, declaración responsable indicando tal circunstancia.
11º- Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma y por los órganos previstos en los artículos 13 y 14 del RGLCAP, en las que figure expresamente la calificación de “positiva”, así como de hallarse al corriente con la Diputación Provincial, con una validez de seis meses y con la obligación de renovarlos por periodos consecutivos de seis meses mientras dure la vigencia del contrato, presentándolos debidamente y en plazo ante esta Diputación Provincial o, en el supuesto de que tal opción sea posible, otorgando autorización para que la Diputación obtenga de forma directa la acreditación de dichas circunstancias a través de certificados telemáticos. La certificación de hallarse al corriente con la Diputación Provincial podrá incorporarse de oficio por esta administración.
12º- La que acredite haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
13º.- En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, y presentar el NIF asignado a la Agrupación.
14º.- Copia de la Póliza del Seguro de Responsabilidad Civil con que cuente la empresa y justificante del pago actualizado del mismo.
15º.- Cuantos otros documentos complementarios fuesen requeridos por el órgano de contratación.
A los efectos establecidos en los artículos 54 a 64 y 82 del TRLCSP, el órgano de contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios.
Si se observaren defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos o por fax, al interesado y se anunciará en el tablón de anuncios xxx Xxxxxxx Provincial, concediendo un plazo no superior a tres (3) días hábiles para que el licitador los corrija o subsane.
PLANES PROVINCIALES Y CONTRATACIÓN
Cuando el licitador que hubiese presentado la oferta económicamente más ventajosa, no presentase la documentación requerida en el plazo señalado, se entenderá que ha retirado su oferta, por lo que la Administración podrá acordar recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación anteriormente señalada. La adjudicación se acordará dentro del plazo de dos (2) meses a contar desde la apertura de las proposiciones en resolución motivada que concretará y fijará los términos definitivos del contrato y será notificada a los licitadores y publicada simultáneamente en el perfil de contratante al que se refiere este pliego. Los plazos señalados en este párrafo para la adjudicación se reducirán a la mitad en el caso de que se declare la tramitación urgente del expediente de contratación.
La Administración se reserva el derecho de declarar desierta la licitación cuando en su apreciación libre no exista ninguna proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios señalados en este pliego sin que por ello se pueda exigir por parte del proponente indemnización.
16.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, CESION Y SUBCONTRATACION.-
1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, el correspondiente documento administrativo de formalización del contrato, no perfeccionándose el contrato hasta tanto se produzca dicha formalización. Este plazo se reducirá a la mitad cuando se acuerde la tramitación urgente del expediente.
Cuando por causas imputables al licitador que hubiese presentado la oferta económicamente más ventajosa, no pudiera llevarse a cabo la adjudicación o no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del 3 por 100 del presupuesto base de licitación, IVA excluido, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
Tendrán carácter contractual además del presente pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas Particulares, la proposición económica y la documentación técnica presentada por el adjudicatario así como las mejoras que hayan sido aceptadas por la Excma. Diputación Provincial.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. Asimismo serán de su cuenta todos los impuestos que sean exigibles, establecidos o que puedan establecerse para la prestación del servicio.
2.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 TRLCSP.
3.- La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 227 TRLCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 228 TRLCSP.
PLANES PROVINCIALES Y CONTRATACIÓN
De conformidad con lo previsto en el artículo 228 bis del TRLCSP, la Administración podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista adjudicatario haya de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato.
En tal caso, el adjudicatario remitirá a la Diputación Provincial, cuando ésta lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Diputación justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de penalidades que podrán alcanzar hasta el 10% del importe subcontratado para el incumplimiento de los requerimientos de documentación y hasta el total importe adeudado al subcontratista o suministrador en caso de incumplimiento de pago en plazo, sin que en ambos casos su cuantía pueda ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
17.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
1.- El contratista adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias y de los daños y desperfectos producidos para la Diputación o para terceros por las omisiones, errores, métodos inadecuados, inadecuada realización del servicio y en general de cualquier actividad derivada de la prestación del servicio, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Diputación xx Xxxxxxxx los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o recepciones parciales, debiendo indemnizar a la administración y a los terceros todos los daños y perjuicios que pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de dichas reclamaciones. En todo caso, el adjudicatario responderá de cualquier reclamación de un tercero contra la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, derivada de la actividad de aquél. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
La ejecución del contrato se realizará con estricta sujeción a lo previsto en el presente pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el de Prescripciones Técnicas Particulares, la proposición económica, la documentación técnica y las mejoras propuestas por el adjudicatario que hayan sido aceptadas por la Diputación Provincial, y de acuerdo con las decisiones que se adopte y las instrucciones que se dicten por la administración y por el responsable del contrato, si se hubiere designado.
En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en el artículo 220 del TRLCSP y normas de desarrollo. Si la Administración acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.
El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo 307 del TRLCSP
2.- Si el adjudicatario estuviese obligado a adscribir a la ejecución de este contrato determinados medios personales o materiales, la observancia de este cumplimiento revestirá el carácter de obligación contractual esencial.
PLANES PROVINCIALES Y CONTRATACIÓN
La empresa contratista deberá contar o, en su caso, contratar al personal necesario para atender las obligaciones derivadas del contrato con el máximo nivel de calidad. Dicho personal dependerá exclusivamente de la empresa contratista, quien asumirá, en consecuencia, todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario.
En ningún caso incumbirá a la Diputación responsabilidad alguna derivada del incumplimiento por el contratista de las obligaciones que tuviese contraídas con sus trabajadores fuera de las cantidades que como consecuencia del contrato que se otorgue en su día debiera la Diputación al adjudicatario del contrato.
El adjudicatario deberá garantizar el mantenimiento del servicio durante el plazo de ejecución del contrato, con independencia de problemas laborales propios o de los proveedores.
El empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social, prevención de riesgos laborales, y de seguridad y salud en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración.
A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx.
La Diputación xx Xxxxxxxx pondrá a disposición del adjudicatario la información y documentos que, obrando en su poder o en el de la Institución y siendo necesarios para la ejecución de los trabajos, estime oportuno facilitar.
3.- Otros gastos a cargo del adjudicatario. Serán de cuenta del contratista todos los gastos del contrato, impuestos y tasas que se devenguen como consecuencia de la licitación, formalización, ejecución y liquidación del contrato y todos los demás que se originen según las disposiciones vigentes.
El contratista será responsable de obtener las cesiones, permisos y autorizaciones de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, en su caso, resulten necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo, serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar, en su caso, a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamaciones.
Asimismo el contratista estará obligado a gestionar la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o cualquier otra información de Organismos Oficiales o Particulares que se requieran para la ejecución completa de las prestaciones y a satisfacer su xxxxx todos los gastos que dichas autorizaciones, licencias, etc, supongan.
4.- Penalidades por demora o cumplimiento defectuoso. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas señaladas en el artículo 212 del TRLCSP.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
PLANES PROVINCIALES Y CONTRATACIÓN
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 213.2 TRLCSP.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
El importe de las penalidades por demora se deducirá de las facturas y, en su caso, de la garantía de conformidad con lo dispuesto en el art. 99 RGLCAP.
En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación o incumplimiento parcial de la ejecución de las prestaciones por parte del contratista, la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, podrá optar por la resolución del contrato con pérdida de la garantía definitiva o por la imposición de penalidades económicas proporcionales a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del importe total de la adjudicación.
El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo 307 TRLCSP.
18.- MODIFICACIONES Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
1.- Modificación. El contrato podrá ser objeto de modificación en los términos previstos en los artículos 105 y siguientes y 211 y 219 del TRLCSP.
2.- Resolución. Son causas de resolución del contrato las siguientes:
a) Las contenidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP.
b) El incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las obligaciones establecidas en este pliego y, en su caso, en el de Prescripciones Técnicas.
c) El incumplimiento por el adjudicatario de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
d) No dar comienzo a la prestación del servicio dentro del plazo previsto para ello.
e) El abandono injustificado por parte del contratista del servicio contratado. Se entenderá producido el abandono cuando el servicio haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la diligencia adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato.
f) La paralización o no prestación del servicio contratado, excepto cuando ello obedezca a causas de fuerza mayor.
g) La prestación manifiestamente defectuosa o irregular del servicio, no cumpliendo las condiciones establecidas y el retraso sistemático en el mismo.
h) La desobediencia reiterada de las órdenes dadas al contratista por la Presidencia de la Excma. Diputación, Diputado en quien delegue o el responsable del contrato si se hubiera designado, respecto a la forma y régimen de prestación del servicio, siempre que aquéllas no supongan modificación de las cláusulas xxx Xxxxxx.
i) No acreditar con periodicidad semestral encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social y con los trabajadores.
j) No contar con seguro de responsabilidad civil.
En cualquier caso, cuando el contrato se resuelva por culpa del adjudicatario, le será incautada íntegramente la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización, en su caso, por daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
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19.- DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DEL SERVICIO. RESPONSABLE DEL CONTRATO.-
La Dirección del servicio corresponde al adjudicatario, que deberá nombrar persona con la titulación y experiencia necesarias, como encargado del servicio y material.
El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquéllos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él.
El nombramiento del responsable del contrato y su sustitución o destitución, serán comunicadas al adjudicatario.
La designación o no del responsable del contrato, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo.
Asimismo, la Diputación podrá adoptar las medidas que considere necesarias en materia de seguridad y salud para evitar riesgos laborales, sin perjuicio de la responsabilidad que en dicha materia corresponderá al adjudicatario.
20.- REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA.
1.- Los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato no tendrán vinculación ni derecho alguno con respecto a la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, no siendo ésta en ningún caso responsable de las obligaciones de la adjudicataria. La Diputación Provincial no tendrá responsabilidad civil alguna derivada de los daños o perjuicios personales o materiales ocasionados o sufridos por los trabajadores de la adjudicataria durante el desempeño de sus obligaciones, que en cualquier circunstancia asumirá la empresa directamente.
Todo el personal contratado por el adjudicatario, dependerá única y exclusivamente del mismo, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de empleador, respecto del citado personal, con arreglo a la legislación laboral y social actualmente vigente, o que durante la prestación del servicio pudiera promulgarse, sin que en ningún caso resulte responsable la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx de las obligaciones existentes en ellos.
2.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, en su caso, en este pliego, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la Administración del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio.
No obstante, la Administración podrá exigir a la adjudicataria la sustitución de cualquier miembro del personal que no realice su cometido con la diligencia debida o que no se comporte con la debida corrección.
3.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
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4.- La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
5.- Salvo en aquellos supuestos en los que por la naturaleza de las prestaciones objeto del contrato éstas hayan de prestarse en las dependencias de la Administración, la prestación de los servicios se efectuará en las dependencias o instalaciones propias del empresario contratista.
6.- La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la Administración, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, de un lado y la Administración, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la Administración, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
21.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y SECRETO PROFESIONAL. TRATAMIENTO DE DATOS POR LA ADMINISTRACIÓN.
1.- El adjudicatario deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, al implicar la prestación de este servicio el tratamiento de datos de carácter personal, todo ello de conformidad a la Disposición Adicional vigésima sexta del TRLCSP, a cuyo cumplimiento queda obligado el adjudicatario.
La empresa adjudicataria del contrato, y en particular sus trabajadores adscritos al servicio, tendrán el carácter de encargados del tratamiento de los ficheros que para la ejecución correcta de sus cometidos, estén bajo la responsabilidad directa o indirecta de los mismos.
El adjudicatario únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figura en el contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas y deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
Asimismo, la empresa adjudicataria y sus trabajadores estarán obligados a guardar el secreto profesional respecto a la información que le proporcione la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx o su personal. Consecuentemente queda prohibida cualquier cesión, reproducción,
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comunicación, manipulación, o puesta a disposición de terceras personas físicas o jurídicas, no consentida expresamente por los órganos competentes de la Diputación.
2.- Los datos recibidos por la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx durante la tramitación de este procedimiento de contratación serán tratados de conformidad con la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
El otorgamiento voluntario de los datos personales solicitados para participar en la presente licitación supone el consentimiento del afectado para que la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx los trate con el fin de llevar a cabo, tanto la tramitación propia de la contratación administrativa, como la gestión contable.
Para el cumplimiento de las obligaciones que corresponden a esta Administración, los datos de los licitadores serán cedidos a cuantos entes, organismos y entidades fuese preciso y difundidos a través de los diarios oficiales y del perfil de contratante de la Diputación Provincial. El adjudicatario estará obligado a suministrar a la Administración toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El incumplimiento de esta obligación la Diputación podrá imponer las penalidades previstas en el artículo 212.1 del TRLCSP.
Asimismo se pone en conocimiento del afectado la posibilidad de ejercitar, en cuanto resulte compatible con la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la siguiente dirección: Xxxxx Xxxxxx, 0 (Xxxxxxx Xxxxxxxxxx) 00000 xx Xxxxxxxx.
22.- RECURSOS, JURISDICCIÓN Y PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
1.- El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y en el RGLCAP.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Palencia, a 13 de Octubre de 2016
LA TECNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE PLANES PROVINCIALES Y CONTRATACION
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
DILIGENCIA.- La extiendo yo, el Secretario General, para hacer constar que el presente Pliego de Cláusulas ha sido aprobado por Decreto del Sr. Diputado Delegado de Hacienda y Asuntos Generales, de fecha
En Palencia, a
EL SECRETARIO GENERAL
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ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACION
Xxx/Doña , mayor de edad, con NIF
……………………………… en nombre propio (o en representación de
..............................................................., con NIF……………………………), con domicilio en
.............................................................................................................., teléfono nº
………………………….. fax nº ……………………………… y dirección de correo electrónico
………………………………………... expone:
Que enterado de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares que rigen la contratación por procedimiento negociado sin publicidad del Servicio de Diseño, Montaje, Mantenimiento, Desmontaje y Transporte de un stand expositor con destino a la Feria Internacional del Turismo de Interior “INTUR 2016”, que se celebrará en Valladolid.”, correspondiente/s al Expediente nº 69/2016, declara:
- Que, a fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones, el licitador cumple todas las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración y con las establecidas en dicho/x xxxxxx/s, comprometiéndose a aportar la documentación que al respecto le fuera requerida para acreditar dicha circunstancia.
- Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
- Que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx.
(Lugar, fecha y firma del ofertante).
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ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN
D./Xx. .........................................................................., mayor de edad, con NIF
…………………………. y domicilio a efectos de notificaciones en calle/plaza/avda.
…........................................................................................................., nº de
………………………………………………………………………………………………, provincia de
………………………………………, teléfono en nombre propio (o representación de
………………………….................................................... con NIF ……………………) , teniendo conocimiento de la convocatoria efectuada por la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx para contratar el “Servicio de Diseño, Montaje, Mantenimiento, Desmontaje y Transporte de un stand expositor con destino a la Feria Internacional del Turismo de Interior “INTUR 2016, que se celebrará en Valladolid” y estando interesado en su prestación, DECLARA:
1º.- Que conoce los requisitos, condiciones y obligaciones establecidos en el pliego de Prescripciones Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnica Particulares y demás documentación que ha de regir el contrato, que expresamente asume y acata en su totalidad.
2º.- Que cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para la realización del presente contrato.
3º.- Que se compromete a la ejecución del citado contrato, formulando la siguiente oferta económica: (Importe máximo sin IVA: 30.578,51 €)
A) Importe Base: (en letra y número)
B) …... % IVA: (en letra y número)
C) TOTAL (A+B): (en letra y número).
«Lugar, fecha, firma y sello».
(NOTA: Incluir junto a la proposición económica la documentación técnica requerida en cláusula 8 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y cláusula 14 del presente pliego:
Memoria descriptiva de la imagen conceptual del stand y de las zonas que lo conforman……
Memoria de los elementos decorativos o expositivos a utilizar en el stand.
Memoria detallada del mobiliario y elementos técnicos a utilizar.
Memoria de los elementos que sean reutilizables por el Servicio de Turismo de la Diputación, una vez finalizada la feria.)
(El desarrollo de los apartados anteriores, deberá hacerse en función o referidos a los criterios de valoración que se establecen en la cláusula 15-pág 10 de este pliego y 9 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas).