SUMINISTRO PROCEDIMIENTO ABIERTO
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SUMINISTRO PROCEDIMIENTO ABIERTO
ÍNDICE
I. DISPOSICIONES GENERALES 5
1. Elementos del contrato 5
1.1. Régimen jurídico del contrato 5
1.2. Órgano de contratación 6
2. Objeto del contrato 6
2.1. Objeto del contrato 6
2.2. División en lotes 6
2.3. Vocabulario Común de Contratos 7
2.4. Necesidades administrativas a satisfacer e idoneidad del contrato 7
3. Datos económicos del contrato y existencia de crédito 7
4. Plazo de duración y prórroga del contrato 8
5. Admisibilidad de variantes o mejoras 8
6. Tramitación del expediente y procedimiento de adjudicación 8
7. Medios de comunicación y notificación electrónicos 8
8. Aptitud para contratar 10
9. Solvencia de las empresas licitadoras 12
II. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA LICITACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 14
10. Presentación de documentación y proposiciones 14
10.1. Contenido de los sobres 17
10.1.1. Contenido del SOBRE núm. 1 (documentación general) 18
10.1.1.1. Documento europeo único de contratación (DEUC) 18
10.1.1.2. Declaración de sumisión a los juzgados y tribunales españoles 19
10.1.1.3. Garantías en el tratamiento de datos de carácter personal 20
10.1.1.4. Otra documentación 20
10.1.2. Contenido de los SOBRES núm. 2 y núm. 2 bis 20
10.1.3. Documentación del SOBRE núm. 3 21
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10.1.4. Consultas y aclaraciones por parte del órgano de contratación 22
10.1.5. Declaración de confidencialidad de la documentación presentada 22
10.1.6. Copia de seguridad 22
10.1.7. Retirada de las proposiciones una vez presentadas 23
11. Adjudicación 23
11.1. Mesa de contratación 23
12. Determinación de la mejor oferta 23
12.1. Apertura de sobre 1 23
12.2. Criterios de adjudicación del contrato 24
12.3. Apertura del sobre núm. 2 bis, núm. 2 y núm. 3 - Práctica de la valoración de las ofertas 24
12.4. Empates 26
12.5. Ofertas con valores anormales o desproporcionados 27
13. Clasificación de las ofertas y requerimiento de documentación previo a la adjudicación 28
14. Garantía definitiva. 31
15. Decisión de no adjudicar o suscribir el contrato y desistimiento. 32
16. Adjudicación del contrato. 32
17. Formalización y perfección del contrato. 33
III. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 34
18. Condiciones especiales de ejecución 34
19. Ejecución y supervisión del contrato. 34
19.1. Forma de ejecución 34
19.2. Plazo máximo de entrega del suministro 35
19.3. Realización efectiva de la entrega 35
19.4. Garantía del material suministrado 35
20. Responsable del contrato 36
21. Resolución de incidencias 36
IV DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES 36
22. Abonos en la empresa contratista 36
23. Responsabilidades 38
23.1. Responsabilidad de la empresa adjudicataria 38
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23.2. Confidencialidad de los datos personales en las prestaciones donde no se ha determinado el tratamiento específico de datos de carácter personal por parte de la empresa adjudicataria 39
23.3. Indemnización de daños y perjuicios 40
23.4. Régimen de incumplimientos y penalidades contractuales 41
23.5. Otras obligaciones de la empresa contratista 41
23.6. Prerrogativas de la Administración 43
24. Modificación del contrato 43
25. Suspensión del contrato 45
26. Cláusula ética 45
V. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA SUCESIÓN, CESIÓN, SUBCONTRATACIÓN Y REVISIÓN DE PRECIOS DEL CONTRATO 46
27. Sucesión y cesión del contrato. 46
27.1. Sucesión en la persona del contratista 46
27.2. Cesión del contrato 47
28. Subcontratación 48
29. Revisión de precios 50
VI DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO 50
30. Recepción y liquidación 50
31. Plazo de garantía y devolución o cancelación de la garantía definitiva 50
32. Resolución del contrato 50
VII RECURSOS, MEDIDAS PROVISIONALES Y SUPUESTOS ESPECIALES DE NULIDAD CONTRACTUAL 51
33. Régimen de recursos 52
34. Arbitraje 52
35. Medidas cautelares 53
36. Régimen de invalidez 53
37. Jurisdicción competente 53
Relación de anexos 55
ANEXO 1 - Centros destinatarios y centros adheridos, si procede 55
ANEXO 2 - Presupuesto por lotes centros ICS y centros adheridos, en su caso 55
ANEXO 3 - Criterios que se aplicarán en caso de limitación de lotes a adjudicar 55
ANEXO 4 - Desglose de los criterios de adjudicación 55
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ANEXO 5 – Parámetros ofertas anormales o desproporcionadas 55
ANEXO 6 – Formulario DEUC y guía de complementación 55
ANEXO 7 - Modelo de oferta técnica y modelo oferta económica 55
ANEXO 8 - Condiciones especiales y esenciales de ejecución 55
ANEXO 9 - Condiciones específicas (cesiones, accesorios, complementos, etc) 55
ANEXO 10 - Régimen de incumplimientos y penalidades 55
ANEXO 11 - Reglas especiales personal adscrito al contrato. 55
ANEXO 12 - Compromiso garantías en el tratamiento de datos personales 55
ANEXO 13 - Identificación del órgano administrativo con competencia. 55
ANEXO 14 - Prohibiciones de contratar 55
ANEXO 15 - Información básica LOPDGDD 55
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1. Elementos del contrato 1.1.Régimen jurídico del contrato
La naturaleza jurídica del contrato es la propia del contrato administrativo de suministro establecido en el artículo 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
El contrato tiene carácter administrativo, de acuerdo con el artículo 25 de la LCSP, y se rige por este pliego de cláusulas administrativas y por el pliego de prescripciones técnicas, cuyas cláusulas se consideran parte integrante del contrato.
Además, se rige por la normativa en materia de contratación pública contenida, principalmente, en las siguientes disposiciones.
a) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/ 24/UE, de 26 de febrero de 2014, modificada por la Ley 14/2019 de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.
b) Decreto Ley 3/2016, de 31 xx xxxx, de medidas urgentes en materia de contratación pública
c) Real decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público (en adelante, RD 817/2009).
d) Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en todo lo no modificado ni derogado por las disposiciones mencionadas anteriormente (en adelante, RGLCAP).
e) Orden PDA/21/2019, de 14 de febrero, por la que se determina el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de su sector público.
f) Real decreto 203/2021, de 30 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Adicionalmente, también se rige por las normas aplicables a los contratos del sector público en el ámbito de Cataluña y por su normativa sectorial que resulte de aplicación.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
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El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los demás documentos contractuales que forman parte del mismo y también de las instrucciones u otras normas que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime a la empresa adjudicataria de la obligación de cumplirlas.
El órgano de contratación es el/la Director/a Gerente del ICS, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 16.2 de la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud.
Sin embargo, también pueden actuar como órganos de contratación los Gerentes Territoriales de las áreas del Alt Pirineu, Lleida, Las Tierras del Ebro, El Camp de Tarragona, Metropolitana Norte, Cataluña Central, Girona y Metropolitana Sur; y los Gerentes del Hospital Universitario xx Xxxx d'Hebron y la Gerencia Territorial de Barcelona ciudad, de acuerdo con la Resolución SLT
/866/2010, de 18 xx xxxxx, dictada por el Gerente del ICS, de delegación de competencias en materia de contratación del sector público y ejecución presupuestaria (DOGC núm. 5598 de 30 xx xxxxx de 2010).
Los datos de contacto, dirección postal y correo electrónico constan en el cuadro de características.
2. Objeto del contrato 2.1.Objeto del contrato
El objeto de este contrato es el suministro definidos en el cuadro de características. Las características técnicas de la prestación consten en el pliego de prescripciones técnicas.
Los destinatarios de la prestación son los citados centros sanitarios y administrativos en el anexo 1.
Los lotes en que se divide el objeto del contrato se identifican en el cuadro de características.
En caso de no división en lotes, la motivación se encuentra en el informe que justifica la necesidad de la contratación, publicado en el perfil de contratante.
El órgano de contratación, si ha procedido a la división en lotes del objeto del contrato, puede introducir las siguientes limitaciones:
a) Puede limitar el número de lotes para los que un mismo licitador puede presentar una oferta, si así lo indica en el cuadro de características.
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b) También puede limitar el número de lotes que se pueden adjudicar a cada licitador, indicado también en el cuadro de características.
En este último caso, los criterios o normas que se aplicarán cuando, como consecuencia de la aplicación de los criterios de adjudicación, un licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda del máximo indicado en el anuncio y en el pliego son los establecidos en el anexo 3.
2.3.Vocabulario Común de Contratos
La expresión de la codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos (CPV) es la que consta en el cuadro de características.
2.4.Necesidades administrativas a satisfacer e idoneidad del contrato
Tal y como prevé el artículo 28 de la LCSP, la presente licitación se celebra por resultar necesaria para el cumplimiento y realización de los fines institucionales del ICS.
La naturaleza y extensión de las necesidades a satisfacer mediante esta contratación, así como la idoneidad de su objeto y el contenido para satisfacerlas se especifican en el informe de necesidades publicado al efecto.
3. Datos económicos del contrato y existencia de crédito
El sistema para la determinación del precio del contrato es el que se indica en el cuadro de características.
El valor estimado del contrato y el método aplicado para su cálculo es el señalado en el cuadro de características.
El presupuesto base de licitación es el que se señala en el cuadro de características. Éste es el límite máximo de gasto (IVA incluido) que, en virtud de este contrato, puede comprometer este órgano de contratación, y constituye el precio máximo que pueden ofrecer las empresas que concurran a la licitación de este contrato.
En el supuesto de que el objeto del contrato se desglose en lotes el presupuesto inicial de cada lote también se especifica en el cuadro de características.
El precio del contrato es el de adjudicación y debe incluir, como partida independiente, el impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio se considerarán incluidos los tributos, tasas, cánones de cualquier tipo que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen como consecuencia de las obligaciones establecidas en este pliego y que deben cumplirse durante la ejecución del contrato.
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Se garantiza el cumplimiento de todos los trámites reglamentarios para asegurar la existencia de crédito para el pago de la ejecución de los contratos que se deriven. La partida presupuestaria a la que se imputa este crédito es la que se menciona en el cuadro de características.
4. Plazo de duración y prórroga del contrato
El plazo de duración del contrato es el que se establece en el cuadro de características. El plazo total y los plazos parciales son los que se fijan en el programa de trabajo que se apruebe, en su caso. Todos estos plazos comienzan a contar desde el día que se estipule en el contrato.
El contrato se podrá prorrogar si así se ha previsto en el cuadro de características. En este caso, la prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para la empresa contratista, siempre que se haga un preaviso con, al menos, dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. La prórroga no se producirá, en ningún caso, por tácito acuerdo de las partes.
Asimismo, cuando al vencimiento de un contrato no se haya formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación que debe efectuar el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de eventos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se puede prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un período máximo de nueve meses, sin modificar el resto de condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto a la fecha de finalización del contrato originario.
La fecha de finalización del contrato indicado en el cuadro de características se mantendrá inalterable, aunque la fecha de formalización del contrato se vea alterada por la interposición de recurso especial en materia de contratación.
5. Admisibilidad de variantes o mejoras
En caso de que se admita la presentación de variantes, el número máximo de variantes que se puede presentar consta en el cuadro de características. En el pliego de prescripciones técnicas, constarán los requisitos mínimos, en las modalidades y con las características que se prevén, así como su vinculación con el objeto del contrato.
6. Tramitación del expediente y procedimiento de adjudicación
La forma de tramitación del expediente y el procedimiento de adjudicación del contrato son los establecidos en el cuadro de características.
7. Medios de comunicación y notificación electrónicos
De acuerdo con la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP, la tramitación de esta licitación comporta la práctica de las notificaciones y comunicaciones que se deriven por medios exclusivamente electrónicos.
No obstante, se podrá utilizar la comunicación oral para comunicaciones distintas de las relativas a los elementos esenciales, esto es, los pliegos y las ofertas, dejando el contenido de la comunicación oral debidamente documentado, por ejemplo, mediante los archivos o resúmenes escritos o sonoros de los principales elementos de la comunicación.
Las comunicaciones y las notificaciones que se hagan durante el procedimiento de contratación y durante la vigencia del contrato se efectuarán por medios electrónicos a través del sistema de notificación e- NOTUM , de acuerdo con la LCSP , la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Orden PDA/21/2019, de 14 de febrero, por la que se determina el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de su sector público. A estos efectos, se enviarán los avisos de la puesta a disposición de las notificaciones y comunicaciones a las direcciones de correo electrónico ya los teléfonos móviles que las empresas hayan facilitado al efecto en el DEUC, de acuerdo con lo que se indica en la cláusula décima de este pliego. Una vez recibidos el/los correo/s electrónico/sy, en caso de que se hayan facilitado también teléfonos móviles, los SMS, indicando que la notificación correspondiente se ha puesto a disposición en el e-NOTUM, deberá/n d acceder a la/s personas designada/s, mediante el enlace que se enviará al efecto. En el espacio virtual donde está depositada la notificación, se permite acceder a dicha notificación con certificado digital o contraseña.
Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío del aviso de notificación si el acto objeto de notificación se ha publicado el mismo día en el perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario, los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por parte de la empresa a la que se dirige.
Sin embargo, los plazos de las notificaciones practicadas con motivo del procedimiento de recurso especial por el Tribunal Catalán de Contratos computan en todo caso desde la fecha de envío del aviso de notificación.
Por otra parte, para recibir toda la información relativa a esta licitación, las empresas que lo deseen y, en todo caso, las empresas licitadoras deben suscribirse como interesadas en esta licitación , a través del servicio de suscripción a las novedades del espacio virtual de licitación que a tal efecto se pone a disposición en la dirección web del perfil de contratante del órgano de contratación, accesible en la Plataforma de Servicios de Contratación Pública de la Generalidad: https :// xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx /perfil/ics .
Las empresas que, de acuerdo con la cláusula décima de este pliego, activen la oferta con la herramienta de Sobre Digital se inscribirán en la licitación automáticamente.
Esta suscripción permitirá recibir aviso de forma inmediata en las direcciones electrónicas de las personas suscritas de cualquier novedad, publicación o aviso relacionado con esta licitación.
Asimismo, determinadas comunicaciones que deban realizarse con ocasión o como consecuencia del procedimiento de licitación y de adjudicación del presente contrato se realizarán mediante el tablón de anuncios asociado al espacio virtual de licitación de esta licitación de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública. En este tablón de anuncios electrónico, que deja constancia fehaciente de la autenticidad, integridad y fecha y hora de publicación de la información publicada, también se publicará información relativa tanto a la licitación, como al contrato.
Además, las empresas licitadoras también pueden darse de alta en el Perfil del licitador, previa la autenticación requerida. El Perfil del licitador está constituido por un conjunto de servicios dirigidos a las empresas licitadoras con el objetivo de proveer un espacio propio a cada empresa licitadora, con una serie de herramientas que facilitan el acceso y la gestión de expedientes de contratación del su interés. Para darse de alta es necesario hacer “clic” en el apartado “Perfil de licitador” de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública y disponer del certificado digital requerido (en la Plataforma de Servicios de Contratación Pública las empresas tienen en su disposición una “guía del licitador”)
Certificados digitales:
De acuerdo con la disposición adicional primera del DL 3/2016, será suficiente el uso de la firma electrónica avanzada basada en un certificado calificado o reconocido de firma electrónica en los términos previstos en el Reglamento (UE) 910/2014/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE. Por tanto, éste es el nivel de seguridad mínimo necesario del certificado de firma electrónica admitida para la firma del DEUC y de la oferta.
En cuanto a los certificados extranjeros comunitarios, se aceptarán los certificados calificados en cualquier país de la Unión Europea de acuerdo con el artículo 25.3 del Reglamento (UE) 910/2014/UE sobre identificación electrónica y servicios de confianza, citado, el que dispone que “una firma electrónica calificada basada en un certificado calificado emitido en un Estado miembro será reconocida como firma electrónica calificada en el resto de los Estados miembros”.
Están facultadas para participar en esta licitación y suscribir, si procede, el contrato correspondiente a las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que reúnan las siguientes condiciones:
- Tener personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, de acuerdo con lo que prevé el artículo 65 de la LCSP;
- No estar incursas en alguna de las circunstancias de prohibición de contratar recogidas en el artículo 71 de la LCSP, lo que pueden acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 85 de la LCSP.
De acuerdo con el artículo 72.5 de la LCSP no procederá declarar la prohibición de contratar cuando, en el trámite de audiencia del procedimiento, la persona incursa en una causa de prohibición distinta a la de haber sido sancionada por sentencia firme por alguno de los delitos establecidos en el artículo 71.1.a ) de la LCSP , acredite el pago o compromiso de pago de las multas e indemnizaciones fijadas por sentencia o resolución administrativa de las que derive la causa de prohibición de contratar, siempre y cuando hayan sido declaradas responsables del pago de la misma en la sentencia o resolución, y la adopción de medidas técnicas, organizativas y de personal apropiadas para evitar la comisión de futuras infracciones administrativas, entre las que quedará incluido el acogerse al programa de clemencia en materia de falseamiento de la competencia .
- Acreditar la solvencia requerida, en los términos establecidos en el cuadro de características de este pliego;
- Tener la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para realizar la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato; y
- Además, cuando, para así determinarlo la normativa aplicable, se le requieran a la empresa contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el procedimiento de adjudicación, éstos deben acreditarse por las empresas licitadoras.
Asimismo, las prestaciones objeto de este contrato deben estar comprendidas dentro de las finalidades, objeto o ámbito de actividad de las empresas licitadoras, según resulte de sus estatutos o de sus reglas fundacionales.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deben concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de la perfección del contrato.
La capacidad de obrar de las empresas españolas personas jurídicas se acreditará mediante la escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil, cuando sea exigible conforme a la legislación mercantil. Cuando no lo sea, se acreditará mediante escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas que regulan su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial. También es necesario aportar el NIF de la empresa.
La capacidad de obrar de las empresas españolas de personas físicas se acredita con la presentación del NIF.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo debe acreditarse mediante la inscripción en los registros profesionales o mercantiles adecuados de su Estado miembro de establecimiento o la presentación de una declaración jurada o una de las certificaciones que se indican en el anexo XI de la Directiva 2014/24/UE.
La capacidad de obrar de las empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea ni signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo se acredita con la aportación de un informe emitido por la misión diplomática permanente o por la oficina consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que conste, previa acreditación por la empresa, que figuren inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúen habitualmente en el tráfico local en el ámbito de las actividades que abarca el objeto del contrato. También deben aportar un informe de la misión diplomática permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior, que acredite que el Estado del que son nacionales ha firmado el Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial del Comercio (OMC), siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada – de acuerdo con la publicación oficial– o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68 de la LCSP.
También pueden participar en esta licitación las uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto (UTE ), sin que sea necesaria formalizarlas en escritura pública hasta que no se les haya adjudicado el contrato. Estas empresas quedan obligadas solidariamente ante la Administración y deben nombrar a una persona representante o apoderada única con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción, sin perjuicio de que las empresas otorguen poderes mancomunados por a cobros y pagos de una cuantía significativa.
La duración de la UTE deberá coincidir, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
Las empresas que quieran constituir uniones temporales de empresas para participar en licitaciones públicas se pueden encontrar mediante la utilización de la funcionalidad punto de encuentro de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública de la Generalitat, que se encuentra en el apartado “Perfil del licitador”.
Las empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hayan asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, pueden participar en la licitación siempre que se garantice que su participación no falsea la competencia.
9. Solvencia de las empresas licitadoras
Las empresas deben acreditar que cumplen los requisitos mínimos de solvencia que se detallan en el cuadro de características de este pliego, bien a través de los medios de acreditación que se relacionan en el mismo, o bien alternativamente mediante la clasificación equivalente a la misma solvencia, que se señala en el cuadro de características, en su caso.
A las empresas que, por razón válida, no estén en condiciones de presentar las referencias solicitadas en el cuadro de características para acreditar su solvencia económica y financiera, se les autorizará a acreditarla mediante cualquier otro documento que el órgano de contratación considere apropiado.
Para los contratos que no estén sujetos a una regulación armonizada
El órgano de contratación, además de los documentos exigidos en el cuadro de características puede admitir de forma justificada otros medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 87 a 91 de la LCSP.
Asimismo, las empresas que, por razón válida, no estén en condiciones de presentar las referencias solicitadas en el cuadro de características para acreditar su solvencia económica y financiera, se las autorizará a acreditarla mediante cualquier otro documento que el órgano de contratación considere apropiado.
Medios externos
Para acreditar la solvencia necesaria las empresas licitadoras pueden basarse en la solvencia y los medios de otras entidades, con independencia de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, siempre que demuestren que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de esta solvencia y medios y la entidad a la que recurren no esté incursa en una prohibición de contratar.
No obstante, respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales ya la experiencia profesional, las empresas sólo podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas prestan los servicios para los que son necesarias dichas capacidades.
Cuando una empresa quiera recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará que puede disponer de los recursos necesarios mediante la presentación al efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. El compromiso anterior será presentado por el licitador que haya presentado la mejor oferta.
Unión temporal de empresas
En las mismas condiciones, las UTE pueden recurrir a las capacidades de los participantes en la unión o en otras entidades.
En las UTE, todas las empresas que forman parte deben acreditar su solvencia, en los términos indicados en el cuadro de características de este pliego. A fin de determinar la solvencia de la unión temporal, se acumula la acreditada por cada una de sus integrantes.
Certificados
Los certificados comunitarios de empresarios autorizados para contratar a los que se refiere el artículo 97 de la LCSP constituyen una presunción de aptitud en relación a los requisitos de selección cualitativa que figuren en los mismos.
Adscripción de medios
Las empresas licitadoras deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes que se indican en el cuadro de características.
II. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA LICITACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
10. Presentación de documentación y proposiciones
Las empresas licitadoras deben presentar la documentación que conforme sus ofertas en el número de sobre/sy en el plazo máximo que se señala en el anuncio de licitación, en el perfil de contratante, mediante la herramienta de Sobre Digital, o en el cuadro de características, accesible en la dirección web xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx/xxx
Una vez accedan a través de este enlace a la herramienta web de Sobre Digital, las empresas licitadoras tendrán que rellenar un formulario para darse de alta en la herramienta y, a continuación, recibirán un mensaje, al/s correo/s electrónico/s indicado/s en este formulario de alta, de activación de la oferta.
Las direcciones electrónicas que las empresas licitadoras indiquen en el formulario de inscripción de la herramienta de Sobre Digital, que serán las utilizadas para enviar correos electrónicos relacionados con el uso de la herramienta de Sobre Digital, deben ser las mismas que los que designen en su DEUC para recibir los avisos de notificaciones y comunicaciones mediante el e- NOTUM.
Las empresas licitadoras deben conservar el correo electrónico de activación de la oferta, dado que el enlace que se contiene en el mensaje de activación es el acceso exclusivo del que dispondrán para presentar sus ofertas a través de la herramienta de Sobre Digital.
Accediendo al espacio web de presentación de ofertas a través de este enlace enviado, las empresas licitadoras tendrán que preparar toda la documentación requerida y adjuntarla en formato electrónico en los sobres correspondientes. Las empresas licitadoras pueden preparar y enviar esta documentación de forma escalonada, antes de realizar la presentación de la oferta.
Para poder iniciar el envío de la documentación, la herramienta requerirá a las empresas licitadoras que introduzcan una palabra clave para cada sobre con documentación cifrada que forme parte de la licitación (por el sobre 1 no se requiere palabra clave, dado que la documentación no está cifrada). Con esta palabra clave se cifrará, en el momento del envío de las ofertas, la documentación. Asimismo, el descifrado de los documentos de las ofertas mediante la misma palabra clave, la cual deben custodiar las empresas licitadoras. Hay que tener en cuenta la importancia de custodiar correctamente esta o estas claves (pueden ser la misma por todos los sobres o diferentes por cada uno de ellos), ya que sólo las empresas licitadoras la/las tienen (la
herramienta de Sobre Digital no guarda ni recuerda las contraseñas introducidas) y son imprescindibles para el descifrado de las ofertas y, por tanto, para el acceso a su contenido.
El ICS pedirá a las empresas licitadoras, mediante el correo electrónico señalado en el formulario de inscripción a la oferta de la herramienta de Sobre Digital, que accedan a la herramienta web de Sobre Digital para introducir sus palabras clave en el momento que corresponda para poder proceder a la apertura de los sobres.
Cuando las empresas licitadoras introduzcan las palabras clave se iniciará el proceso de descifrado de la documentación, que se encontrará guardada en un espacio virtual securizado que garantiza la inaccesibilidad a la documentación antes, en su caso, de la constitución de la mesa y del acto de apertura de los sobres, en la fecha y hora establecidas.
Las empresas licitadoras deben introducir, en todo caso, la palabra clave antes de la apertura del primero sobre cifrado.
En caso de que alguna empresa licitadora no introduzca la palabra clave, no se podrá acceder al contenido del sobre cifrado. Así, dado que la presentación de ofertas a través de la herramienta de Sobre Digital se basa en el cifrado de la documentación y requiere necesariamente la introducción por parte de las empresas licitadoras de la/s palabra/s clave, que sólo ellas custodian durante todo el proceso, para poder acceder al contenido cifrado de los sobres, no se podrá efectuar la valoración de la documentación de su oferta que no pueda descifrarse por no haber introducido la empresa la palabra clave.
Una vez cumplimentada toda la documentación de la oferta y adjuntados los documentos que la conforman, se hará la presentación propiamente dicha de la oferta, que no se considera presentada hasta que no ha sido registrada, con el apunte de entrada correspondiente, a través de la herramienta. A partir del momento en que la oferta se haya presentado, ya no podrá modificarse la documentación enviada.
Hay que tener en cuenta que la herramienta de Sobre Digital no permite suprimir o modificar las ofertas una vez presentadas; si es posible en cualquier momento anterior al envío de la oferta. En caso de que una empresa licitadora presente dos o más ofertas en un mismo lote/contrato dentro del plazo de presentación de ofertas, pretendiendo que la última sustituya a una o unas ofertas anteriores, debe informarlo así fehacientemente al órgano de contratación y éste o, en su caso, la mesa de contratación, valorará lo que proceda respecto de estas ofertas.
En caso de quiebra técnica que imposibilite el uso de la herramienta de Sobre Digital el último día de presentación de las proposiciones, el órgano de contratación ampliará el plazo de presentación de las mismas el tiempo que se considere imprescindible, modificando el plazo de presentación de ofertas y publicará en la Plataforma de Servicios de Contratación Pública la enmienda correspondiente. Asimismo, se comunicará esta ampliación a todas las empresas licitadoras que ya hubiesen activado la oferta.
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Se puede obtener material de soporte para la presentación de la oferta mediante la herramienta del Sobre Digital en
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx_xxxxx/XxxXxxx/xxxxx/xxxxx/xxxxxxxx/xxxxx.x html
De acuerdo con lo que dispone el apartado 1. h de la Disposición adicional decimosexta de la LCSP, el envío de las ofertas mediante la herramienta de sobre Digital se podrá realizar en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la documentación de la oferta, dentro del plazo de presentación de ofertas, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después haciendo el envío de la documentación de la oferta propiamente dicha, en un plazo máximo de 24 horas. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo de 24 horas, se considerará que la oferta ha sido retirada.
Si se hace uso de esta posibilidad, debe tenerse en cuenta que la documentación enviada en esta segunda fase debe coincidir totalmente con aquella respecto de la que se ha enviado la huella digital previamente, por lo que no se puede producir ninguna modificación de los archivos electrónicos que configuran la documentación de la oferta. En este sentido, cabe señalar la importancia de no manipular estos archivos (ni, por ejemplo, realizar copias, aunque sean de contenido idéntico) para no variar su huella electrónica, que es la que se comprobará por asegurar la coincidencia de documentos en las ofertas enviadas en dos fases.
El plazo para presentar ofertas en esta licitación finaliza el día y hora que se señala en el perfil de contratante del ICS y en el anuncio de licitación en el DOUE, si procede. Las proposiciones presentadas fuera de plazo no serán admitidas bajo ningún concepto por considerarlas extemporáneas.
Las ofertas presentadas deben estar libres de virus informáticos y de cualquier tipo de programa o código nocivo, ya que en ningún caso se pueden abrir los documentos afectados por un virus con las herramientas corporativas de la Generalidad de Cataluña. Así, es obligación de las empresas licitadoras pasar los documentos por un antivirus y, en caso de llegar documentos de sus ofertas con virus, será responsabilidad de ellas que el ICS no pueda acceder al contenido de éstos.
En caso de que algún documento presentado por las empresas licitadoras esté dañado, en blanco o sea ilegible o esté afectado por algún virus informático, la mesa de contratación valorará, en función de cuál sea la documentación afectada, las consecuencias jurídicas respecto de la participación de esta empresa en el procedimiento, que deban derivarse de la imposibilidad de acceder al contenido de alguno de los documentos de la oferta. En caso de tratarse de documentos imprescindibles para conocer o valorar la oferta, la mesa podrá acordar la exclusión de la empresa .
La herramienta de Sobre Digital no permite la presentación de archivos de tamaño superior a 25 Mb. Por este motivo, los archivos de las ofertas de este tamaño deben comprimirse o fragmentarse en varias partes. La partición debe realizarse manualmente (sin utilizar herramientas del tipo winzip o winrar de partición o automática) y sin incorporar ningún tipo de
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contraseña. Los archivos resultantes de la partición se incorporan en el apartado de otra documentación numerados (parte 1 de 2, parte 2 de 2).
Las especificaciones técnicas necesarias para la presentación electrónica de ofertas se encuentran disponibles en el apartado de “Licitación electrónica” de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública, en la siguiente dirección web:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx_xxxxx/XxxXxxx/xxxxx/xxxxx/xxxxxxxx/xxxxx.xxxxx
De acuerdo con el artículo 23 del RGLCAP , las empresas extranjeras deben presentar la documentación traducida de forma oficial al catalán y/o al castellano.
Las personas interesadas en el procedimiento de licitación podrán solicitar al órgano de contratación información adicional sobre los pliegos y otra documentación complementaria, que la facilitará al menos seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que lo hayan pedido al menos 12 días naturales antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones.
Las personas interesadas en el procedimiento de licitación también pueden dirigirse al órgano de contratación para solicitar aclaraciones de lo que establecen los pliegos o el resto de documentación, a través del apartado de preguntas y respuestas del tablón de avisos del espacio virtual de la puja. Estas preguntas y respuestas serán públicas y accesibles a través del tablero mencionado, residenciado en el perfil de contratante del órgano (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx/xxx).
Las proposiciones son secretas y su presentación supone la aceptación incondicionada por parte de la empresa licitadora del contenido del presente pliego, así como xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, así como la autorización a la mesa y/o al órgano de contratación para consultar los datos que recogen el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras de la Generalidad de Cataluña o el Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del sector público, o las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Cada empresa licitadora no podrá presentar más de una proposición. Tampoco puede suscribir ninguna propuesta en UTE con otras si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de ninguna de las propuestas que haya suscrito.
El desconocimiento de la empresa licitadora o cualquiera de los problemas técnicos ajenos tanto al órgano de contratación como de la Plataforma de Servicios de Contratos de la Generalidad de Cataluña o de la herramienta del Sobre Digital, no justificará la presentación fuera de plazo o la presentación mediante otras herramientas distintas de las establecidas en este pliego y comportarán, como ya se ha indicado, la no admisión de la propuesta.
10.1. Contenido de los sobres
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A través de la herramienta de Sobre Digital las empresas tendrán que firmar el documento “resumen” de sus ofertas, con firma electrónica avanzada basada en un certificado calificado o reconocido, con cuya firma se entiende firmada la totalidad de la oferta, dado que este documento contiene las huellas electrónicas de todos los documentos que la componen.
10.1.1. Contenido del SOBRE núm. 1 (documentación general)
La documentación que debe incluirse en el sobre núm. 1 será la que se indica en el cuadro de características.
10.1.1.1. Documento europeo único de contratación (DEUC)
Las empresas licitadoras deben presentar el Documento europeo único de contratación (DEUC), el cual se adjunta como anexo 6 a este pliego, mediante el cual declaran lo siguiente:
- Que la sociedad está constituida válidamente y que de conformidad con su objeto social se puede presentar a la licitación, así como que la persona firmante del DEUC tiene la debida representación para presentar la proposición y el DEUC;
- Que cumple con los requisitos de solvencia económica y financiera, y técnica y profesional, de conformidad con los requisitos mínimos exigidos en este pliego;
- Que no está incursa en prohibición de contratar;
- Que cumple con el resto de requisitos que se establecen en este pliego y que se pueden acreditar mediante el DEUC.
Asimismo, debe incluirse la designación del nombre, apellido y NIF de la persona o personas autorizadas para acceder a las notificaciones electrónicas, así como las direcciones de correo electrónicas y, adicionalmente, los números de teléfono móvil donde recibir los avisos de las notificaciones, de acuerdo con la cláusula séptima de este pliego. Con el fin de garantizar la recepción de las notificaciones electrónicas, se recomienda designar a más de una persona autorizada a recibirlas, así como varias direcciones de correo electrónico y teléfonos móviles donde recibir los avisos de las puestas a disposición. Estos datos deben incluirse en el apartado relativo a “persona o personas de contacto” de la Parte II.A del DEUC .
Las empresas licitadoras pueden cumplimentar el Formulario del DEUC que se adjunta a este pliego, o bien utilizar el servicio online de formulario DEUC online a través del cual se puede importar el modelo de DEUC correspondiente a esta licitación.
Además, las empresas licitadoras indicarán en el DEUC, en su caso, la información relativa a la persona o personas habilitadas para representarlas en esta licitación. El DEUC debe presentarse firmado electrónicamente por la persona o personas que tienen la debida representación de la empresa para presentar la proposición.
En el caso de empresas que concurran a la licitación con el compromiso de agruparse en una unión temporal si resultan adjudicatarias del contrato, cada una debe acreditar su personalidad,
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capacidad y solvencia, y presentar un DEUC separado. Además del DEUC, deben aportar un documento donde conste el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato.
En caso de que la empresa licitadora recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con lo que prevé el artículo 75 de la LCSP, o tenga la intención de suscribir subcontratos, debe indicar esta circunstancia en el DEUC y se debe presentar otro DEUC separado por cada una de las empresas a cuya solvencia recurra o que tenga intención de subcontratar.
Si el objeto del contrato se divide en lotes y se exigen requisitos de solvencia distintos para cada lote, también deberá presentarse un DEUC para cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
De acuerdo con el artículo 71.1, letra d) de la LCSP, la acreditación del cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo y de la obligación de disponer de un plan de igualdad debe hacerse mediante la presentación del DEUC.
Las empresas licitadoras que figuren en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, de acceso gratuito, sólo deben facilitar en cada parte del DEUC la información que no figure en estas bases. Así, las empresas inscritas en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras (RELI) de la Generalidad de Cataluña, regulado en el Decreto 107/2005, de 31 xx xxxx, y gestionado por la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa o en el Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del sector público, sólo están obligadas a indicar en el DEUC la información que no figure inscrita en estos registros, o que no conste vigente o actualizada. En todo caso, estas empresas deben indicar en el DEUC la información necesaria que permita al órgano de contratación, si procede, acceder a los documentos o certificados justificativos correspondientes.
La aportación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en este pliego cuyo cumplimiento se ha indicado en el DEUC, deberá efectuarla la empresa licitadora en quien recaiga la propuesta de adjudicación por haber presentado la mejor oferta, con carácter previo a la adjudicación.
Sin embargo, el órgano de contratación o la mesa de contratación podrá pedir a las empresas licitadoras que presenten la totalidad o parte de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad del DEUC o cuando sea necesario para el buen desarrollo del procedimiento. Sin embargo, la empresa licitadora que esté inscrita en el RELI o en el Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del sector público o que figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea de acceso gratuito, no está obligada a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en estos registros.
10.1.1.2. Declaración de sumisión a los juzgados y tribunales españoles
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Las empresas extranjeras quedan sometidas a los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que puedan surgir del contrato, con renuncia expresa a su propio fuero.
10.1.1.3. Garantías en el tratamiento de datos de carácter personal
Las empresas adjudicatarias estarán obligadas a suscribir el correspondiente contrato de responsable de tratamiento de datos de carácter personal en el momento en que en el cuadro de características se identifique que en la ejecución del contrato la empresa tendrá acceso a estos datos.
Cualquier otra documentación que se exija en el cuadro de características.
10.1.2. Contenido de los SOBRES núm. 2 y núm. 2 bis
En la herramienta Sobre Digital, las empresas tendrán que firmar el documento “resumen” de sus ofertas, con firma electrónica avanzada basada en un certificado calificado o reconocido, con cuya firma se entiende firmada la totalidad de la oferta, dado que este documento contiene las huellas electrónicas de todos los documentos que la componen.
En caso de tratarse de empresas que concurran con el compromiso de constituirse en UTE si resultan adjudicatarias, deben firmarse por los representantes de todas las empresas que la componen.
La persona o personas que firmen la oferta debe o deben ser la persona o una de las personas firmantes del DEUC.
Bajo los principios de igualdad y no discriminación, se podrá invitar a los licitadores admitidos a que completen y hagan más explícitos los certificados y documentos del sobre 2 cuando se estime necesario para un mejor conocimiento de la proposición presentada.
En caso de que el licitador considere que alguna documentación incluida en este sobre es, a su juicio, confidencial, deberá proceder según se señala en el apartado 10.1.5 de este pliego.
Documentación del SOBRE núm. 2 bis
De acuerdo con el artículo 150 de la LCSP, en caso de que en los criterios de adjudicación establecidos en el anexo 4 consten criterios que no puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos mediante la mera aplicación de las fórmulas establecidas en el pliego, deberá presentarse en un sobre aparte (sobre 2 bis) la oferta técnica relativa a los aspectos no
evaluables automáticamente mediante criterios objetivos, es decir, los aspectos que se valorarán mediante un juicio de valor.
En caso de que se tenga que presentar la documentación técnica en un modelo determinado, éste se incluye como anexo 7.
Los contenidos, características y requisitos de esta oferta técnica se detallan en el pliego de prescripciones técnicas que acompaña a este pliego.
La inclusión en el sobre 2 bis de la oferta económica o la inclusión de cualquier información de carácter relevante del sobre 2 comportará la exclusión del licitador, cuando se vulnere el secreto de las ofertas o el deber de no tener conocimiento del contenido de la documentación relativa a los criterios de valoración objetiva antes de la relativa a los criterios de valoración subjetiva.
Documentación del SOBRE núm. 2
De acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en el anexo 4 de este pliego, el licitador debe incluir en este sobre 2 los aspectos técnicos de la oferta que presente, que serán sometidos a criterios cuantificables de forma automática.
En caso de que deba presentarse la documentación técnica en un modelo determinado, éste se incluye como anexo 7 .
Los contenidos, características y requisitos de esta oferta técnica se detallan en el pliego de prescripciones técnicas que acompaña a este pliego.
10.1.3. Documentación del SOBRE núm. 3
La documentación que los licitadores deben presentar en este sobre núm. 3 es la siguiente:
La oferta o proposición económica, según modelo que se adjunta como anexo 7 de este pliego, en el que se especifique el importe por el que está dispuesto a realizar la prestación, que no puede ser superior al establecido en el cuadro de características y el importe establecido para cada lote y/o unidad mínima de licitación.
Los licitadores deben tener en cuenta que la valoración de las ofertas, así como su adjudicación, se hará por lotes, si así se establece en el cuadro de características. Por tanto, deberán presentar oferta económica y técnica a los lotes a los que liciten. En caso de que presentaran oferta a más de un lote y el proyecto técnico y el resto de la documentación de la oferta técnica tuviera que ser la misma, lo deberán indicar así en su oferta, a efectos de su valoración.
Los licitadores deben presentar una proposición llamada oferta-base para cada artículo al que concurran, sin perjuicio de presentar también, de acuerdo con la cláusula quinta, las variantes que crean convenientes sobre los aspectos que se hayan determinado en el pliego de prescripciones técnicas.
No se aceptarán las proposiciones económicas que tengan omisiones, errores o enmiendas que no permitan conocer claramente lo que se considera fundamental para valorarlas.
10.1.4. Consultas y aclaraciones por parte del órgano de contratación
La presentación de ofertas comporta, de acuerdo con el artículo 139 de la LCSP, la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin excepción o reserva alguna. Adicionalmente, se autoriza a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos que recogen el Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del sector público o las listas oficiales de operadores económicos, así como consultar u obtener en cualquier momento del procedimiento contractual información sobre todo lo declarado por ellas, salvo que se opongan.
10.1.5. Declaración de confidencialidad de la documentación presentada
Los documentos y los datos presentados por las empresas licitadoras en el sobre 2 y 2bis pueden considerarse de carácter confidencial si incluyen secretos industriales, técnicos o comerciales y/o derechos de propiedad intelectual y su difusión a terceras personas pueda ser contraria a los sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la competencia xxxx entre las empresas del sector; o cuando su tratamiento pueda ser contrario a las previsiones de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal. Asimismo, el carácter confidencial afecta a cualquier otra información cuyo contenido pueda utilizarse para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores.
No tienen en ningún caso carácter confidencial la oferta económica de la empresa, ni los datos incluidos en el DEUC.
La determinación de documentación como confidencialidad que se presente debe ser necesaria y proporcional a la finalidad o interés que se quiere proteger y debe determinar de forma expresa y justificada los documentos y/o los datos facilitados que consideren confidenciales. No se admiten declaraciones genéricas o no justificadas del carácter confidencial.
En todo caso, corresponde al órgano de contratación valorar si la calificación de confidencial de determinada documentación es adecuada y, en consecuencia, decidir sobre el acceso o vista de dicha documentación, previa audiencia de la empresa o empresas licitadoras afectadas.
La designación de la documentación como confidencial comporta la obligación de presentarla en fichero independiente del resto de documentación, en el espacio habilitado a tal efecto en la herramienta del Sobre Digital. No se admitirá ningún documento mezclado con documentación no confidencial.
Las empresas licitadoras podrán presentar una copia de seguridad, en soporte físico electrónico, de los documentos de sus ofertas que han presentado mediante la herramienta de Sobre Digital. Esta copia deberá entregarse a solicitud del órgano de contratación / de la mesa de contratación, en caso de que se requiera, y deberá contener una copia de la oferta con exactamente los mismos documentos –con las mismas huellas digitales– que los aportados en la oferta mediante la herramienta de Sobre Digital.
10.1.7. Retirada de las proposiciones una vez presentadas
Si no se ha dictado el acuerdo de adjudicación dentro del plazo de seis meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, los empresarios admitidos en la licitación tendrán derecho a retirar su proposición. En cualquier caso, este derecho deberá ejercerse expresamente.
En los casos previstos en el artículo 326 de la LCSP el órgano de contratación estará asistido por la mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas, sin perjuicio de lo que prevé el artículo 146.2 a) de la LCSP.
La mesa de contratación estará integrada por los miembros que figuran en el cuadro de características de este pliego.
La mesa de contratación podrá estar asesorada por comisiones técnicas, de acuerdo con el artículo 326.5 de la LCSP.
12. Determinación de la mejor oferta
La mesa de contratación abrirá el sobre 1, comprobará la corrección de las firmas de las ofertas y calificará la documentación contenida en el Sobre 1. En caso de observar defectos subsanables, lo comunicará a las empresas licitadoras afectadas para que los subsanen en el plazo de tres días hábiles.
Una vez subsanados, en su caso, los defectos en la documentación contenida en el Sobre 1, la mesa de contratación la evaluará y determinará las empresas admitidas a la licitación y las excluidas, así como, en su caso, las causas de la exclusión.
Los actos de exclusión adoptados por la mesa contratación en relación con la apertura del sobre 1 serán susceptibles de impugnación en los términos establecidos en la cláusula trigésimo tercera de este pliego.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 95 de la LCSP el órgano de contratación o la mesa de contratación podrá solicitar a las empresas licitadoras las aclaraciones que necesite sobre los certificados y documentos presentados o requerirlas para que presenten de complementarios, las cuales, de conformidad con el artículo 22 del RGLCAP, dispondrán de un plazo de cinco días naturales sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas.
Las solicitudes de aclaraciones o enmiendas se llevarán a cabo a través de la funcionalidad que a tal efecto tiene la herramienta de Sobre Digital, mediante la cual se dirigirá un correo electrónico a la dirección o direcciones señaladas por las empresas licitadores en el formulario de inscripción, con el enlace para que accedan al espacio de la herramienta en el que deben aportar la documentación correspondiente.
Estas peticiones de enmienda o aclaración se comunicarán a la empresa mediante comunicación electrónica a través del e-NOTUM, integrado con la Plataforma de Servicios de Contratación Pública, de acuerdo con la cláusula séptima de este pliego.
La falta de subsanación de los defectos u omisiones en el plazo establecido será causa de exclusión de la licitación.
12.2. Criterios de adjudicación del contrato
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta debe atenderse a los criterios de adjudicación establecidos en el anexo 4 de este pliego.
No se valorarán las proposiciones de los licitadores y, por tanto, se excluirán del procedimiento, si se da alguno de los siguientes supuestos:
- Cuando los precios ofrecidos por los licitadores superen los precios máximos de salida, en caso de que se hubiesen fijado, o cualquier otra limitación económica que se hubiera podido establecer, de acuerdo con la cláusula tercera de este pliego.
- Cuando el objeto de valoración no cumpla los requisitos básicos solicitados en el pliego de prescripciones técnicas, previo informe técnico motivado.
- Cuando las proposiciones modifiquen sustancialmente los modelos de proposición establecidos en este pliego, comporten un error manifiesto en el importe de la proposición y aquéllas en las que la empresa licitadora reconozca la existencia de error o inconsistencia que la hace inviable.
La existencia de errores en las proposiciones económicas de las empresas licitadoras implicará la exclusión de éstas del procedimiento de contratación, cuando pueda resultar afectado el principio de igualdad, en los casos de errores que impiden determinar con carácter cierto cuál es el precio realmente ofrecido por las empresas y, por tanto, impidan realizar la valoración de las ofertas.
12.3. Apertura del sobre núm. 2 bis, núm. 2 y núm. 3 - Práctica de la valoración de las ofertas
Si existe sobre núm. 2 bis
Si se han establecido criterios de adjudicación evaluables en función de un juicio de valor (2bis), la mesa de contratación procederá a la apertura de los sobres núm. 2 bis presentados por las empresas admitidas.
Con carácter previo al acto de apertura de los sobres núm. 2 y núm. 3 o de los sobres que contengan la documentación evaluable mediante la aplicación de fórmulas, la mesa de contratación publicará en el perfil de contratante el informe de valoración de la documentación contenida en el sobre núm. 2 bis.
Si de la evaluación de las propuestas contenidas en el sobre núm. 2 bis resultara la exclusión / no admisión de cualquier empresa licitadora, la mesa de contratación notificará esta situación mediante el envío del acta de la mesa donde se acuerde la exclusión y los motivos por los que se le ha excluido.
Los actos de exclusión adoptados por la mesa contratación en relación a la apertura del sobre núm. 2 bis serán susceptibles de impugnación en los términos establecidos en la cláusula trigésimo tercera de este pliego.
Si existe sobre núm. 2 y núm. 3 - sólo criterios evaluables mediante aplicación de fórmulas.
Llegado el día y hora indicados en la convocatoria de la mesa de contratación para la apertura de los sobres núm. 2 y núm. 3 se procederá a la apertura de éstos mediante la herramienta del Sobre Digital.
La mesa u órgano de contratación, podrá solicitar y admitir la aclaración o subsanación de errores en las ofertas cuando sean de tipo material o formal, no sustanciales y no impidan conocer el sentido de la oferta. Únicamente se permitirá la aclaración o enmienda de errores en las ofertas siempre que no comporten una modificación o concreción de la oferta, con el fin de garantizar el principio de igualdad de trato entre empresas licitadoras.
Las solicitudes de aclaraciones o enmiendas se llevarán a cabo a través de la funcionalidad que a tal efecto tiene la herramienta de Sobre Digital, mediante la cual se dirigirá un correo electrónico a la dirección o direcciones señaladas por las empresas licitadores en el formulario de inscripción, con el enlace para que accedan al espacio de la herramienta en el que deben aportar la documentación correspondiente.
La mesa de contratación o el órgano de contratación podrá solicitar los informes técnicos que considere necesarios antes de formular su propuesta de adjudicación. También podrá solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los pliegos. Las proposiciones que no cumplan dichas prescripciones no serán objeto de valoración.
También podrá requerir informes a las organizaciones sociales de usuarios destinatarios de la prestación, a las organizaciones representativas del ámbito de actividad al que corresponda el
objeto del contrato, a las organizaciones sindicales, a las organizaciones que defiendan la igualdad de género y en otras organizaciones para verificar las consideraciones sociales y ambientales.
Los actos de exclusión de las empresas licitadoras adoptados en relación a la apertura de los sobres núm. 2 y núm. 3 serán susceptibles de impugnación en los términos establecidos en la cláusula trigésimo tercera de este pliego.
Una vez finalizadas las aperturas y publicada la información en el perfil de contratante, la mesa de contratación publicará las bases de ponderación provisionales resultantes de la aplicación de los criterios de adjudicación. Las empresas licitadoras podrán solicitar, mediante la opción de consultas habilitado en el perfil de contratante, todas las observaciones que consideren necesarias en relación a las bases de ponderación provisionales publicadas.
Las anteriores consideraciones deberán realizarse previamente al acuerdo de adjudicación en un plazo máximo de 5 días hábiles a partir de la publicación de los documentos que constan en este apartado.
En casos de empate en las puntuaciones obtenidas por las ofertas de las empresas licitadoras, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato:
∙ en primer lugar: la proposición presentada por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa. Si varias empresas licitadoras de las que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al que les imponga la normativa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa licitadora que disponga del porcentaje más alto de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. Este supuesto sólo aplicará si las empresas empatadas están obligadas por normativa a disponer en su plantilla de trabajadores con discapacidad.
∙ en segundo lugar (en defecto de aplicación del punto anterior o si el empate persiste): la proposición presentada por las empresas de inserción que regula la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan los requisitos establecidos en esta normativa para tener dicha consideración.
∙ en tercer lugar (en defecto de aplicación de los dos puntos anteriores o si el empate persiste): la proposición presentada por aquellas empresas con un menor porcentaje de trabajadores temporales, siempre que éste no sea superior al 10 por 100.
∙ en cuarto lugar (en defecto de aplicación de los dos puntos primeros o si el empate persiste): La proposición de entidades reconocidas como organizaciones de comercio justo para la adjudicación de los contratos que tengan por objeto productos en los que exista haya alternativa de comercio justo.
∙ en quinto lugar (en defecto de la aplicación de los puntos anteriores o si el empate persiste): La proposición presentada por empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, dispongan de un Plan de Igualdad implementado en su organización.
Las empresas licitadoras deben aportar la documentación acreditativa de los criterios de desempate en el momento en que se produzca el empate.
En caso de que persista el empate se hará un sorteo público mediante el cual se dirimirá cuál será la proposición ganadora. La fecha del sorteo se publicará en el perfil de contratante y se convocará mediante correo electrónico a las empresas cuyas proposiciones estén en empate.
12.5. Ofertas con valores anormales o desproporcionados
La identificación de las ofertas que presenten unos valores anormales o desproporcionados se realizará en función de los límites y parámetros objetivos establecidos en el cuadro de características y/o en el anexo 5.
En el supuesto de que una o varias de las ofertas presentadas incurran en presunción de anormalidad, la mesa de contratación o el órgano de contratación requerirá a la/s empresa/s licitadora/s que la/las haya/n presentado para que las justifiquen y desglosaran razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro sobre cuya base se haya definido la anormalidad de la oferta. Por este motivo, la Mesa o el órgano de contratación requerirá a la/s empresa/s licitadora/s, las precisiones que considere oportunas sobre la viabilidad de la oferta y las pertinentes justificaciones. La empresa licitadora dispondrá de un plazo máximo de 5 días hábiles para presentar la información y los documentos que sean pertinentes a estos efectos.
Las solicitudes de justificación se llevarán a cabo a través de la funcionalidad que a tal efecto tiene la herramienta de Sobre Digital, mediante la cual se dirigirá un correo electrónico a la dirección o las direcciones señaladas por las empresas licitadoras en el formulario de inscripción, con el enlace para que accedan al espacio de la herramienta en el que deben aportar la documentación correspondiente.
Estas peticiones se comunicarán a la empresa mediante comunicación electrónica a través del e- NOTUM, integrado con la Plataforma de Servicios de Contratación Pública, de acuerdo con la cláusula séptima de este pliego.
Si la mesa recibe la información y la documentación justificativa solicitada dentro de plazo, la evaluará y elevará la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo de la proposición, debidamente motivada, al órgano de contratación, a fin de que éste decida, previo el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, o bien la aceptación de la oferta, por considerar acreditada su viabilidad, o bien, en caso contrario, su rechazo.
El órgano de contratación rechazará las ofertas incursas en presunción de anormalidad si se basan en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica. Asimismo, rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen con las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluido el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo que establece el artículo 201 de la LCSP.
Cuando una empresa que hubiera estado incursa en presunción de anormalidad resulta finalmente adjudicataria del contrato, el órgano de contratación realizará un seguimiento más exhaustivo y pormenorizado en la ejecución del contrato, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato.
13. Clasificación de las ofertas y requerimiento de documentación previo a la adjudicación.
Una vez valoradas las ofertas, la mesa de contratación la clasificará por orden decreciente y, posteriormente, remitirá al órgano de contratación la correspondiente propuesta de adjudicación.
Para realizar esta clasificación, la mesa tendrá en cuenta los criterios de valoración indicados en el anexo 4 de este pliego.
La propuesta de adjudicación de la mesa no crea ningún derecho a favor de la empresa licitadora propuesta como adjudicataria, ya que el órgano de contratación podrá apartarse siempre que motive su decisión.
Una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán a la empresa licitadora que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa a la que se hace mención a continuación.
Este requerimiento se efectuará mediante notificación electrónica a través de la funcionalidad del e-NOTUM, integrado con la Plataforma de Servicios de Contratación Pública, de acuerdo con la cláusula séptima de este pliego.
La aportación de documentación se llevará a cabo a través de la funcionalidad que a tal efecto tiene la herramienta de Sobre Digital, mediante la cual se enviará un correo electrónico a la dirección o direcciones señaladas por las empresas licitadoras en el formulario de inscripción, con el enlace para que accedan al espacio de la herramienta en la que deben aportar la documentación correspondiente.
A.1 Empresas en fase de inscripción obligatoria en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras (RELI) o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) o que no figuren en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
La empresa licitadora que haya presentado la mejor oferta deberá aportar la siguiente documentación –esta documentación, si procede, también deberá aportarse respecto de las empresas a cuyas capacidades se recurra:
∙ Documentación correspondiente acreditativa de la capacidad de obrar y de la personalidad jurídica, de acuerdo a las previsiones de la cláusula octava.
∙ Documentos acreditativos de la representación y personalidad jurídica de las personas firmantes de las ofertas: poder para comparecer o firmar proposiciones en nombre de otro y una fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte.
∙ Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia o del certificado de clasificación correspondiente.
Asimismo, la empresa licitadora que haya presentado la mejor oferta deberá aportar:
∙ En su caso, certificados acreditativos del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y gestión medioambiental.
∙ En caso de que la empresa recurra a las capacidades de otras entidades, el compromiso de disponer de los recursos necesarios a que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP.
∙ Documentos acreditativos de la efectiva disposición de medios que se haya comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato de acuerdo con el artículo
76.2 de la LCSP.
∙ Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva, en su caso.
∙ Cualquier otra documentación que, específicamente y por la naturaleza del contrato, se determine en el cuadro de características del contrato.
A.2. Empresas inscritas en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras (RELI) o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado ( ROLECE ) o que figuren en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
Los licitadores que estén inscritos en el Registro Electrónico de Licitadores de la Generalidad (RELI) y/o en el Registro Oficial de Licitadoras y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE), no será necesario que aporten la documentación enumerada en los puntos anteriores, siempre que esta documentación conste en el RELI o en el ROLECE , y esté vigente o actualizada.
En todo caso, empresa que haya presentado la mejor oferta deberá aportar la siguiente documentación, sólo si no figura inscrita en estos registros, o no consta vigente o actualizada, de acuerdo con lo previsto en la cláusula octava de este pliego:
∙ En caso de que la empresa recurra a las capacidades de otras entidades, el compromiso de disponer de los recursos necesarios a que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP.
∙ Documentos acreditativos de la efectiva disposición de medios que se haya comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato de acuerdo con el artículo
76.2 de la LCSP.
∙ Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva, en su caso.
∙ Relación del personal que se destinará a la ejecución del contrato y acreditación de su afiliación y alta en la Seguridad Social, mediante la presentación de los TC2 correspondientes. Alternativamente, y en su caso, esta acreditación se podrá efectuar mediante declaración responsable por parte de la empresa donde se declare no tener todavía contratadas a las personas trabajadoras que se ocuparán en la ejecución del contrato y que acreditará la afiliación y alta de todas ellas cuando las haya contratado y siempre con carácter previo al inicio de la actividad contratada.
∙ Cualquier otra documentación que, específicamente y por la naturaleza del contrato, se determine en el cuadro de características del contrato.
Una vez aportada por la empresa licitadora que haya presentado la mejor oferta la documentación requerida, ésta se calificará. Si se observa que en la documentación presentada existen defectos o errores de carácter subsanable, se comunicará a las empresas afectadas para que los corrijan o subsanen en el plazo máximo de 3 días hábiles.
Las solicitudes de enmiendas se llevarán a cabo a través de la funcionalidad que a tal efecto tiene la herramienta de Sobre Digital, mediante la cual se dirigirá un correo electrónico a la dirección o direcciones señaladas por la empresa o empresas licitadoras en el formulario de inscripción, con el enlace para que accedan al espacio de la herramienta en el que deben aportar la documentación correspondiente.
Estas peticiones de enmienda o aclaración se comunicarán a la empresa mediante comunicación electrónica a través del e-NOTUM, integrado con la Plataforma de Servicios de Contratación Pública, de acuerdo con la cláusula séptima de este pliego.
En caso de que no se cumplimente adecuadamente el requerimiento de documentación en el plazo señalado, o bien en el plazo para subsanar que se dé, se entenderá que la empresa licitadora ha retirado su oferta y se procederá a requerir la misma documentación a la empresa licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Este hecho comporta la exigencia del importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional que, en su caso, se hubiera constituido y, además, puede dar lugar a declarar a la empresa en prohibición de contratar por la causa prevista en el artículo 71.2. a de la LCSP.
Asimismo, la eventual falsedad en lo declarado por las empresas licitadoras en el DEUC o en otras declaraciones puede dar lugar a la causa de prohibición de contratar con el sector público prevista en el artículo 71.1. e de la LCSP .
El importe de la garantía definitiva, es el que se señala en el cuadro de características. Las garantías se pueden prestar en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de deuda pública con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas reglamentariamente. El efectivo y los certificados de inmovilización en los valores anotados deben depositarse en la Caja General de Depósitos de la Tesorería General de la Generalidad de Cataluña o en las cajas de depósitos de las tesorerías territoriales.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones establecidas reglamentariamente, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito o sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deben depositarse en alguno de los establecimientos mencionados en el apartado a).
c) Mediante contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en la forma y condiciones establecidas reglamentariamente. El certificado del seguro debe entregarse en los establecimientos señalados en el apartado a).
d) Si así lo prevé en el cuadro de características la garantía se podrá constituir mediante la retención sobre el precio.
En el caso de unión temporal de empresas, la garantía definitiva se puede constituir por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto llegue a la cuantía requerida en el cuadro de características y garantice solidariamente a todas las empresas integrantes de la unión temporal.
La garantía definitiva responde de los conceptos definidos en el artículo 110 de la LCSP.
En caso de amortización o sustitución total o parcial de los valores que constituyen la garantía, la empresa adjudicataria está obligada a reponerlos en la cuantía necesaria para que el importe de la garantía no merme por este motivo, debiendo quedar constancia documentada de la citada reposición.
Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, su valor total experimente variación, la garantía constituida deberá ajustarse a la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporción entre la garantía y el presupuesto del contrato vigente en cada momento, en el plazo de quince días a contar desde la fecha en que se notifique a la empresa el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo de conformidad con lo señalado en el capítulo relativo a la revisión de precios en los contratos del sector público de la LCSP.
Cuando se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles a la empresa adjudicataria, ésta deberá reponer o ampliar la garantía, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde su ejecución.
En caso de que la garantía no se reponga en los supuestos mencionados en el apartado anterior, el ICS puede resolver el contrato.
15. Decisión de no adjudicar o suscribir el contrato y desistimiento.
El órgano de contratación podrá decidir no adjudicar o suscribir el contrato, por razones de interés público debidamente justificadas y con la correspondiente notificación a las empresas licitadoras, antes de la formalización del contrato.
También podrá desistir del procedimiento, antes de la formalización del contrato, notificándolo a las empresas licitadoras, cuando aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
La decisión de no adjudicar o suscribir el contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación se publicará en el perfil de contratante.
16. Adjudicación del contrato.
Una vez presentada la documentación a la que hace referencia la cláusula décima, el órgano de contratación acordará la adjudicación a la empresa o empresas propuestas como adjudicatarias, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de dicha documentación.
La licitación no se declarará desierta si existe alguna proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego. La declaración, en su caso, de que este procedimiento ha quedado desierto se publicará en el perfil de contratante.
Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el órgano de contratación acordará la adjudicación en un plazo de seis meses a contar desde la apertura de las proposiciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 158.2 de la LCSP.
La resolución de adjudicación del contrato se notificará a las empresas licitadoras mediante notificación electrónica a través del e-NOTUM, de acuerdo con la cláusula séptima de este pliego, y se publicará en el perfil de contratante del ICS dentro del plazo de 15 días, donde se indicará el plazo en el que deberá procederse a la formalización del contrato.
A tal efecto, se enviará, a la dirección de correo electrónico –y, en caso de que se haya informado, al teléfono móvil que las empresas licitadoras hayan designado al presentar sus proposiciones- un aviso de la puesta a disposición de la notificación. Asimismo, el correo electrónico contendrá el enlace para acceder al mismo.
17. Formalización y perfección del contrato.
El contrato/s se formalizará/n en documento administrativo, mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado calificado o reconocido de firma electrónica.
La empresa o empresas adjudicatarias podrán solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, siendo a su cargo los gastos correspondientes.
En el caso de contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato se efectuará una vez transcurrido el plazo mínimo de quince días hábiles desde que se remita a las empresas licitadoras la notificación de la adjudicación a que se refiere la cláusula anterior. Para el resto de contratos, la formalización del contrato se efectuará en el plazo máximo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación.
Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán a la empresa o empresas adjudicatarias para que formalicen el contrato en un plazo no superior a 5 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación que lleve aparejada la suspensión de la formalización o que el órgano competente para la resolución del recurso haya levantado la suspensión.
Si el contrato no se formaliza en el plazo indicado en el apartado anterior por causas imputables a la empresa adjudicataria, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se ha constituido. Además, este hecho puede dar lugar a declarar a la empresa en prohibición de contratar, de acuerdo con el artículo 71.2 b de la LCSP.
En el supuesto de que el contrato no se pueda formalizar con la empresa adjudicataria, se adjudicará a la siguiente empresa que haya presentado la mejor oferta de acuerdo con el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación a que se refiere la cláusula décima de este pliego, siendo de aplicación los plazos previstos en los apartados anteriores.
Las empresas que hayan concurrido con el compromiso de constituirse en UTE deberán presentar, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor, la escritura pública de constitución de la unión temporal (UTE) en la que conste el nombramiento de la persona representante o persona apoderada única de la unión con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción.
El contenido del contrato será el establecido en los artículos 35 de la LCSP y 71 del RGLCAP y no incluirá ninguna cláusula que implique alteración de los términos de la adjudicación.
El contrato se perfeccionará con su formalización y ésta será requisito imprescindible para poder iniciar su ejecución.
La formalización y documento contractual se publicará en el perfil de contratante en un plazo no superior a 15 días después de su perfeccionamiento.
Si el contrato es sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización se publicará, además, en el Diario Oficial de la Unión Europea.
III. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
18. Condiciones especiales de ejecución.
Las condiciones especiales en relación con la ejecución, de obligado cumplimiento por parte de la empresa o empresas contratistas y, en su caso, por la empresa o empresas subcontratistas, son las que se establecen en el cuadro de características y /o en el anexo 8, así como las que se establecen como tales en otras cláusulas de este pliego.
19. Ejecución y supervisión del contrato.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo que establezcan sus cláusulas y pliegos y conforme con las instrucciones que en su interpretación dé a la empresa o empresas contratistas la persona responsable del contrato a que se refiere la cláusula vigésima de éste pliego.
El órgano de contratación, en función de su necesidad de los bienes y/o productos objeto del contrato, enviará los correspondientes pedidos a la empresa contratista. En caso de tratarse de material que se deje en depósito, las condiciones serán las estipuladas en el pliego de prescripciones técnicas.
La empresa contratista debe ejecutar el contrato de acuerdo con los principios de responsabilidad y eficacia, cumpliendo los plazos convenidos, y según las prescripciones de los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas correspondientes.
Asimismo, en los casos de imposibilidad de entregar el material adjudicado será obligación de la empresa contratista proponer el suministro de una alternativa, en las mismas condiciones contratadas.
El ICS tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que deba entregarse en virtud del contrato, y puede ordenar, previa designación de las correspondientes empresas o laboratorios de control de calidad , que se realicen las pruebas, análisis y ensayos de los materiales utilizados y de los propios bienes y productos elaborados, con el fin de comprobar que se corresponden con el nivel de calidad y con
el grado de idoneidad con que se obligó al suministrador. Los gastos que se originen por las pruebas, análisis y ensayos irán a cargo de la empresa contratista, hasta un importe máximo del 2% de la adjudicación.
En caso de que sea de aplicación, las empresas contratistas estarán obligadas a realizar la ejecución del contrato, de acuerdo con el anexo 8, 9 y 10.
Durante el período de vigencia del contrato, la empresa contratista está obligada a presentar precios más favorables a los inicialmente adjudicados, si los precios y condiciones con los que pujan en el mercado mejoran los de la adjudicación. La presentación de precios más favorables deberá comunicarse por escrito al órgano de contratación y éste deberá establecer, en su caso, de forma expresa, que los nuevos precios se apliquen a los suministros que esté realizando en todos los centros peticionarios afectados.
Irá con cargo a la empresa contratista los tributos, y otros importes y cargas fiscales, que estén relacionadas con la prestación del contrato.
19.2. Plazo máximo de entrega del suministro
El plazo máximo de entrega del suministro será el fijado en los pedidos concretos, de acuerdo con lo que se refleje en el pliego de prescripciones técnicas.
19.3. Realización efectiva de la entrega
La entrega no se entiende realizada hasta el momento que el adjudicatario entregue el suministro en el plazo previsto, en el lugar acordado y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas.
Los embalajes, transportes y montajes se considerarán parte integrante de la operación de entrega y, en cualquier caso, incluidos en el precio.
19.4. Garantía del material suministrado
Si el órgano de contratación, durante el plazo de garantía, considera que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados e imputables al contratista, existiendo la presunción de que la reposición o reparación de aquellos bienes no serán suficientes para conseguir ese fin, podrá rechazar los bienes, antes de que expire el plazo, y dejarlos a cuenta del contratista de forma que quedará exento de la obligación de pago o, en su caso, tendrá derecho a recuperar el precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que el órgano de contratación haya formalizado alguno de los inconvenientes o la denuncia a que se refieren el párrafo anterior, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
Durante el citado plazo de garantía el contratista tiene derecho a conocer ya ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
En caso de que resulte aplicable, los artículos suministrados tendrán que cumplir todas las garantías exigibles de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios y la esta de legislación aplicable.
La persona responsable del contrato designada para el seguimiento y la ejecución ordinaria del contrato y que ejercerá las siguientes funciones, es la que se indica en el cuadro de características.
Funciones:
- Supervisar la ejecución del contrato y tomar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar la correcta realización de la prestación, siempre dentro de las facultades que le otorgue el órgano de contratación.
- Adoptar la propuesta sobre la imposición de penalidades.
- Emitir un informe en el que determine si el retraso en la ejecución es producido por motivos imputables al contratista.
Las instrucciones dadas por la persona responsable del contrato configuran las obligaciones de ejecución del contrato junto con su clausulado y los pliegos.
21. Resolución de incidencias
Las incidencias que puedan surgir entre el ICS y la empresa contratista en la ejecución del contrato, por diferencias en la interpretación de lo convenido o bien por la necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio que incluirá necesariamente las actuaciones descritas en el artículo 97 del RGLCAP.
Salvo que motivos de interés público lo justifiquen o la naturaleza de las incidencias lo requiera, su tramitación no determinará la paralización del contrato.
IV DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
22. Abonos en la empresa contratista
El importe de los suministros efectuados se acreditará de conformidad con el pliego de prescripciones técnicas, por medio de los documentos que acrediten la realización total o parcial, en su caso, del contrato.
El pago a la empresa contratista se efectuará contra presentación de factura expedida de acuerdo con la normativa vigente sobre factura electrónica, en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 198 de la LCSP.
De acuerdo con lo que establece la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, las facturas deben firmarse con firma avanzada basada en un certificado reconocido, y deben incluir, necesariamente, el número de expediente de contratación.
El formato de la factura electrónica y firma deben ajustarse a lo que dispone el anexo 1 de la Orden ECO/306/2015, de 23 de septiembre, por la que se regula el procedimiento de tramitación y anotación de las facturas en el Registro contable de facturas en el ámbito de la administración de la Generalidad de Cataluña y el sector público dependiente.
Las empresas adjudicatarias pueden enviar sus facturas mediante cualquiera de los siguientes dos formatos electrónicos:
Formato factura-e Formato EDIFACT
En caso de querer utilizar este último, antes de empezar a enviar las facturas su proveedor XXX, deberá haber pedido la interconexión de su buzón con el del Instituto Catalán de la Salud. El intercambio de mensajes se realiza utilizando procedimientos comunes con otras administraciones, tal y como se describe en el Servicio eFact del Consorcio de Administración Abierta de Cataluña ( Consorci AOC )
Las facturas electrónicas tendrán que tener el formato factura-e 3.2 o 3.2.1 y tendrán que estar firmadas electrónicamente con firma avanzada basada en un certificado reconocido con certificado reconocido.
En la factura deben identificarse los órganos administrativos con competencias en materia de contabilidad pública a los que vaya dirigida la factura, según consta en el cuadro de características, de acuerdo con la Disposición adicional trigésima segunda de la LCSP.
Para cumplir con las normas estatales de interoperabilidad para la identificación de los órganos administrativos en la factura electrónica deben utilizarse los códigos DIR3 correspondientes a:
a) Oficina contable
b) Órgano gestor
c) Unidad de trámite
1 Acuerdo GOV /151/2014, de 11 de noviembre, sobre el punto general de entrada de facturas electrónicas de Cataluña
completa para identificar los códigos DIR3 del ICS accediendo a : xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxx.xxx
En cumplimiento de las normas que regulan la emisión de facturas deberá indicarse obligatoriamente:
• Número de identificación fiscal del ICS, NIF: Q5855029D
• Denominación: Instituto Catalán de la Salud
• Dirección fiscal: Xxxx Xxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxxxx, 000.-00000 Xxxxxxxxx
Para la identificación del suministro realizado será obligatorio indicar al menos dos de los tres campos de información siguientes:
• Número de pedido (Receiver Transaction Reference)
• Número xx xxxxxxx (Delivery Note)
• Número de expediente (File Reference)
ICS referentes a este intercambio electrónico y contenido de los mensajes, las empresas pueden acceder a: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxx.xxx o solicitar información complementaria a: xxxxxxxx.xxxxx.xxx@xxxxxx.xxx .
El seguimiento del estado de las facturas se podrá consultar en la web del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda en el apartado de Tesorería y Pagos (consulta del estado de facturas y pagos de documentos), a partir de al día siguiente del registro de la factura.
En relación al pago del precio y al procedimiento para hacer efectivas las deudas de las administraciones públicas se aplica lo que disponen los artículos 198 y 199 de la LCSP .
La empresa contratista podrá realizar los trabajos con mayor celeridad de la necesaria para ejecutar la prestación en plazo o plazos contractuales. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación.
La empresa contratista podrá transmitir los derechos de cobro en los términos y condiciones establecidos en el artículo 200 de la LCSP .
No se liquidará ninguna factura que no cumpla las condiciones establecidas en los pliegos que rigen esta contratación y en el pedido.
23.1. Responsabilidad de la empresa adjudicataria
SU -PO-01-21-ICS Procedimiento abierto
La empresa contratista es responsable de la calidad técnica de los trabajos que lleve a cabo y de las prestaciones realizadas, así como también de las consecuencias que se deduzcan para el ICS o para terceras personas de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
La empresa contratista ejecuta el contrato a su riesgo y ventura y está obligada a indemnizar los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo en caso de que los daños sean ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden del ICS.
23.2. Confidencialidad de los datos personales en las prestaciones en las que no se ha determinado el tratamiento específico de datos de carácter personal por parte de la empresa adjudicataria
La ejecución del objeto del contrato objeto de este pliego no implica el tratamiento de datos personales, por lo que ni su personal ni, en su caso, las empresas subcontratadas pueden acceder a los archivos, documentos y sistemas informáticos en el que figuren dichos datos.
Sin embargo, en caso de tratamiento incidental, o en caso de que el personal de la empresa contratista, que para la realización del trabajo, requiera tratar algún dato del personal al servicio del ICS, quedará sujeto al cumplimiento de todo aquello que establece el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante RGPD ) y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD ) y la normativa de desarrollo.
No obstante, cuando el personal de la empresa contratista y, en su caso, el de las empresas subcontratadas acceda a datos personales, estará obligado a guardar secreto incluso después de la finalización de la relación contractual, sin que ningún caso pueda utilizar los datos ni revelarlos a terceros.
El personal de la empresa contratista y, en su caso el de las empresas subcontratadas, aunque no sean encargadas del tratamiento, deben respetar las medidas de seguridad que haya establecido el órgano de contratación, responsable del tratamiento. En particular, debe tener en cuenta lo siguiente:
∙ El personal propio y, en su caso, el de las empresas subcontratadas debe conocer y cumplir la confidencialidad de la información referente a la tarea realizada y estará obligado a mantener absoluta reserva respecto a cualquier dato o información a la que pueda acceder de forma extraordinaria durante el cumplimiento del contrato.
∙ No se podrán emplear los datos e informaciones derivadas de la ejecución del contrato para finalidades distintas de las necesarias para el cumplimiento de este contrato, ni
podrán cederse a terceros, ni copiarse o reproducirse, salvo en la forma y condiciones necesarias para garantizar la seguridad de las mismas y la recuperación de la información frente a quiebras o accidentes.
∙ En todo el proceso de ejecución de las tareas propias del contrato, la empresa contratista y, en su caso, las empresas subcontratadas deben cumplir estrictas normas de seguridad a fin de asegurar en todo momento la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de la información referente a las tareas ejecutadas.
∙ Igualmente, será necesario garantizar la seguridad y la confidencialidad de la información contenida en la documentación de los registros y seguimientos llevados por la empresa contratista respecto al proceso de ejecución.
La empresa contratista pondrá en conocimiento de los trabajadores afectados las medidas establecidas en la cláusula anterior y conservará la acreditación de la comunicación de este deber.
Asimismo, la empresa contratista pondrá en conocimiento del responsable del tratamiento, de forma inmediata, cualquier incidencia que se produzca durante la ejecución del contrato que pueda afectar a la integridad o confidencialidad de los datos personales afectados por este incidente.
La empresa contratista deberá devolver todos aquellos soportes o materiales que contengan datos personales al órgano de contratación o destruirlos, inmediatamente después de la finalización de las tareas que han originado su uso temporal, y en cualquier caso, a la finalización del proyecto o de la relación laboral.
El incumplimiento de lo que se establece en los apartados anteriores puede dar lugar a que la empresa contratista sea considerada responsable del tratamiento, a efectos de aplicar el régimen sancionador y de responsabilidades previsto en la normativa de protección de datos.
23.3. Indemnización de daños y perjuicios
Es obligación de la empresa contratista indemnizar cuantos daños y perjuicios se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Cuando los daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden del ICS, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, al órgano de contratación para que, oída la empresa contratista, se pronuncie sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción.
La reclamación de aquéllos se formula, en todo caso, de conformidad con el procedimiento establecido en la legislación aplicable a cada supuesto.
23.4. Régimen de incumplimientos y penalidades contractuales
De acuerdo con lo previsto en el artículo 192 de la LCSP, el régimen de penalidades para el cumplimiento defectuoso de la prestación, incumplimiento parcial del contrato o incumplimiento de las cláusulas esencial del contrato o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, se establece en el anexo 10 .
23.5. Otras obligaciones de la empresa contratista
a) La empresa contratista está obligada en la ejecución del contrato al cumplimiento de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral que establecen el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado, y en particular las que establece el anexo V de la LCSP.
También está obligada a cumplir con las disposiciones vigentes en materia de integración social de personas con discapacidad y fiscales.
El incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral mencionadas y, en especial, los incumplimientos o retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de penalidades a que se refiere el apartado IV de este pliego.
A tal efecto, la empresa contratista deberá remitir la justificación de la realización efectiva de estos pagos al órgano de contratación cuando éste se lo solicite.
b) La empresa contratista se obliga a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores de conformidad con el convenio colectivo sectorial aplicable que se indica en el cuadro de características específicas.
c) La empresa contratista se obliga a aplicar las medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres.
d ) La empresa contratista debe utilizar el catalán en sus relaciones con la Administración de la Generalidad derivadas de la ejecución del objeto de este contrato, ajustándose en todo caso a lo establecido en el acuerdo de Gobierno xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxx/.xxxxxxx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxx_xxxxxx/0000/0 019_11_12/SIG19CLT1433.pdf .
En los documentos correspondientes de formalización de los contratos debe incluirse que al menos en catalán, sin perjuicio de que lo puedan estar en otras lenguas.
Asimismo, la empresa contratista y, en su caso, las empresas subcontratistas deben emplear, al menos, el catalán en los rótulos, publicaciones, avisos y demás comunicaciones de carácter general que se deriven de la ejecución de las prestaciones objeto del contrato.
La empresa contratista debe entregar los trabajos objeto de este contrato, al menos, en catalán. Específicamente, la empresa contratista debe redactar en lengua catalana la documentación del proyecto y las leyendas de los planos y documentación técnica anexa, tanto en papel como en soporte digital, que se obtenga como resultado de la realización de los trabajos según las determinaciones del clausulado específico xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares.
Asimismo, la empresa contratista asume la obligación de destinar a la ejecución del contrato los medios y el personal que resulten adecuados para asegurar que se podrán realizar las prestaciones objeto del servicio en catalán. A tal efecto, la empresa adjudicataria deberá adoptar las medidas de formación de su personal necesarias para garantizar que el personal que, en su caso, pueda relacionarse con el público, tenga un conocimiento suficiente de la lengua catalana para desarrollar las tareas de atención, información y comunicación de forma fluida y adecuada.
En todo caso, la empresa contratista y, en su caso, las empresas subcontratistas quedan sujetas en la ejecución del contrato a las obligaciones derivadas de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística y de las disposiciones que la desarrollan. En el ámbito territorial del Xxxxx xx Xxxx, las empresas contratistas y, en su caso, las empresas subcontratistas, deben utilizar el aranés de acuerdo con la Ley 35/2010, de 1 de octubre, del occitano, aranés en Arán, y con la normativa propia del Conselh Generad xx Xxxx que la desarrolle.
De manera excepcional, si no existen en el mercado productos que puedan cumplir los requisitos de disponibilidad lingüística mencionados, pueden considerarse válidas las ofertas que no cumplan estos requisitos, extremo que deberá justificarse expresamente, por parte de la empresa contratista.
e) La empresa contratista, en relación con los datos personales a los que tenga acceso con ocasión del contrato, se obliga al cumplimiento de todo lo que establece la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, en la normativa de desarrollo y en lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por el respecto al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
La documentación y la información que se desprenda o la que se tenga acceso con ocasión de la ejecución de las prestaciones objeto de este contrato y que corresponde a la Administración contratante responsable del fichero de datos personales, tiene carácter confidencial y no podrá ser objeto de reproducción total o parcial por ningún medio o soporte. Por tanto, no se podrá realizar ni tratamiento ni edición informática, ni transmisión a terceros fuera del estricto ámbito de la ejecución directa del contrato.
SU -PO-01-21-ICS Procedimiento abierto
f) La empresa contratista se obliga a facilitar la información establecida por la Ley 19/2014, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
g) La empresa o empresas contratistas deben cumplir las obligaciones recogidas en el anexo 11 de este pliego, relativo a reglas especiales respecto del personal de la empresa contratista que adscribirá a la ejecución del contrato.
23.6. Prerrogativas de la Administración
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP , el órgano de contratación ostenta las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable a la empresa contratista a raíz de su ejecución, suspender su ejecución, acordar su resolución y determinar sus efectos.
Asimismo, el órgano de contratación tiene las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por la empresa contratista durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites que establece la LCSP.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación en el ejercicio de las prerrogativas mencionadas agotan la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos.
El ejercicio de las prerrogativas del ICS se llevará a cabo mediante el procedimiento establecido en el artículo 191 de la LCSP.
24. Modificación del contrato
El contrato sólo podrá modificarse por razones de interés público, en los casos y en la forma que se especifican en esta cláusula y de conformidad con lo que se prevé en los artículos 203 a 207 de la LCSP.
Modificaciones previstas:
La modificación del contrato se llevará a cabo en el/los supuesto/s, con las condiciones, el alcance y los límites que se detallan en este pliego y en el cuadro de características, en su caso. Estas modificaciones son obligatorias para la empresa contratista y se acordarán por el órgano de contratación sin necesidad de previa conformidad expresa del contratista.
En ningún caso la modificación del contrato podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no contemplados en el contrato.
Se podrá introducir modificaciones cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
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a) Inadecuación del objeto contratado para satisfacer las necesidades del ICS por errores u omisiones en las prescripciones técnicas.
b) Fuerza mayor o caso fortuito.
c) Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente siempre que su disponibilidad en el mercado se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
d) Necesitar de modificar y/o ampliar las referencias adjudicadas, siempre que estas modificaciones supongan ventajas técnicas que mejoren las prestaciones o características de las adjudicadas, sean necesarias y/o convenientes para las necesidades asistenciales de los centros del ICS y siempre que se mantenga el precio de la adjudicación.
e) Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales de seguridad, aprobadas con posterioridad a su adjudicación.
Si como consecuencia de la modificación del contrato se produce aumento, reducción o supresión de las unidades de los bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que estén comprendidos en el contrato, esta modificación es obligatoria para la empresa contratista, sin que tenga derecho en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por estas causas.
Modificaciones no previstas:
La modificación del contrato no prevista en esta cláusula sólo podrá efectuarse cuando se cumplan los requisitos y concurran los supuestos previstos en el artículo 205 de la LCSP , de conformidad con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP y con las particularidades previstas en el artículo 207 de la LCSP .
Estas modificaciones son obligatorias para la empresa contratista, salvo que impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que exceda del 20% del precio inicial
del contrato, IVA excluido. En este caso, la modificación se acordará por el órgano de contratación con
la conformidad previa por escrito de la empresa contratista; en caso contrario, el contrato se resolverá
de acuerdo con la causa prevista en el artículo 211.1.g) de la LCSP.
Las modificaciones del contrato se formalizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 153
de la LCSP.
El anuncio de modificación del contrato, junto con las alegaciones de la empresa contratista y
de todos los informes que, en su caso, se soliciten con carácter previo a la aprobación de la modificación,
tanto los que aporte la empresa adjudicataria como los que emita el órgano de contratación, se publicarán en el perfil de contratante.
En caso de que el precio del contrato se determine mediante unidades de ejecución, no tendrán la
consideración de modificaciones la variación que durante la ejecución correcta de la prestación se
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produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las que prevé el contrato, que se pueden recoger en la liquidación, siempre que no representen un incremento de el gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato.
El contrato podrá ser suspendido por acuerdo del órgano de contratación o para que el contratista opte por suspender su cumplimiento, en caso de demora en el pago del precio superior a 4 meses, comunicándolo al ICS con un mes de antelación.
En todo caso, se levantará el acta de suspensión correspondiente, de oficio o a solicitud de la empresa contratista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208.1 de la LCSP. Esta acta de suspensión, de acuerdo con el artículo 103 del RGLCAP, deberá firmarla una persona en representación del órgano de contratación y la empresa contratista y extenderse en el plazo máximo de dos días hábiles, a contar desde el día siguiente al día en que se acuerde la suspensión.
El abono de los daños y perjuicios a la empresa contratista sólo comprenderá los conceptos que se indican en este precepto.
Los altos cargos, personal directivo, cargos de mando, cargos administrativos y personal al servicio de la Administración pública y de su sector público, que intervienen, directa o indirectamente, en el procedimiento de contratación pública están sujetos al Código de principios y conductas recomendables en la contratación pública y se les aplicarán sus disposiciones de forma transversal a toda actuación que forme parte de cualquier fase del procedimiento de contratación de acuerdo con el grado de intervención y responsabilidad en los procedimientos contractuales.
La presentación de la oferta por parte de los licitadores supondrá su adhesión al Código de principios y conductas recomendables en la contratación pública de acuerdo a los compromisos éticos y de integridad que forman parte de la relación contractual.
Los licitadores, contratistas y subcontratistas asumen las siguientes obligaciones:
a) Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios y/o profesiones correspondientes a las prestaciones objeto de los contratos.
b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público en el ámbito del contrato o de las prestaciones.
c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en los procesos de contratación pública o durante la ejecución de los contratos.
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d) Abstenerse de realizar conductas que tengan por objeto o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia como por ejemplo los comportamientos colusorios o de competencia fraudulenta (ofertas de resguardo, eliminación de ofertas, asignación de mercados, rotación de ofertas, etc.).
e) Declarar si tiene alguna situación de posible conflicto de interés, a efectos de lo dispuesto en el artículo 64 de la LCSP, o relación equivalente al respecto con partes interesadas en el proyecto. Si durante la ejecución del contrato se produjera una situación de estas características el contratista o subcontratista está obligado a ponerlo en conocimiento del órgano de contratación.
f) Respetar los acuerdos y normas de confidencialidad.
g) Colaborar con el órgano de contratación en las actuaciones que éste realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento del contrato, particularmente facilitando la información que le sea solicitada para estas finalidades y que la legislación de transparencia y la normativa de contratos del sector público imponen a los contratistas en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal.
Los licitadores, contratistas y subcontratistas, o sus empresas filiales o vinculadas, se comprometen a cumplir rigurosamente la legislación tributaria, laboral y de seguridad social y, específicamente, a no realizar operaciones financieras contrarias a la normativa tributaria en países que no tengan normas sobre control de capitales y sean considerados paraísos fiscales por la Unión Europea.
Todas estas obligaciones y compromisos tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución del contrato.
V. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA SUCESIÓN, LA CESIÓN, LA SUBCONTRATACIÓN Y LA REVISIÓN DE PRECIOS DEL CONTRATO
27. Sucesión y cesión del contrato.
27.1. Sucesión en la persona del contratista
En el supuesto de fusión de empresas en las que participe la sociedad contratista, el contrato continuará vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones que dimanen.
En supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad, el contrato continuará con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los
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derechos y obligaciones que dimanen, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación del contrato o que las sociedades beneficiarias de estas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente de la ejecución del contrato.
La empresa contratista debe comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se haya producido.
En caso de que la empresa contratista sea una UTE, cuando tengan lugar respecto de alguna o algunas empresas integrantes de la unión temporal operaciones de fusión, escisión o transmisión de rama de actividad, continuará la ejecución del contrato con la unión temporal adjudicataria. En caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o el adquirente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia, capacidad o clasificación exigida.
Si el contrato se atribuye a una entidad distinta, la garantía definitiva podrá renovarse o reemplazarse, a criterio de la entidad otorgante, por una nueva garantía que suscriba la nueva entidad, atendiendo al riesgo que suponga esta última entidad. En cualquier caso, la antigua garantía definitiva conserva su vigencia hasta que esté constituida la nueva garantía.
Si la subrogación no puede producirse porque la entidad a la que debería atribuirse el contrato no reúne las condiciones de solvencia necesarias, el contrato se resolverá, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa de la empresa contratista.
Los derechos y obligaciones que dimanen de este contrato se podrán ceder por la empresa contratista a una tercera persona, siempre que las cualidades técnicas o personales de quien cede no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato ni que de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) El órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Si transcurre el plazo de dos meses sin que se haya notificado la resolución sobre la solicitud de autorización de la cesión, ésta se entenderá otorgada por silencio administrativo.
b) La empresa cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. Este requisito no se exige si la cesión se produce encontrándose la empresa contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones por llegar a un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
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c) La empresa cesionaria tenga capacidad para contratar con el ICS, la solvencia exigible en función de la fase de ejecución del contrato, y no esté incursa en causa de prohibición de contratar.
d) La cesión se formalice, entre la empresa adjudicataria y la empresa cedente, en escritura pública.
No podrá autorizarse la cesión a una tercera persona cuando la cesión suponga una alteración sustancial de las características de la empresa contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
La empresa cesionaria quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones que corresponderían a la empresa que cede el contrato.
La empresa contratista podrá concertar con otras empresas la realización parcial de la prestación objeto del contrato, de acuerdo con lo previsto en el cuadro de características.
Las empresas licitadoras deben indicar en sus ofertas la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o el perfil profesional, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a quienes vayan a encomendar su realización. En este caso, la intención de suscribir subcontratos debe indicarse en el DEUC y debe presentarse un DEUC separado por cada una de las empresas que se tiene previsto subcontratar, facilitando la información prevista en las secciones A y B de la parte II (información sobre el operador económico y sus representantes) y en la parte III (información relativa a los motivos de exclusión) del DEUC respecto de cada una de las empresas que se tiene previsto subcontratar.
En caso de que las empresas contratistas quieran suscribir contratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, estos no se podrán suscribir hasta que transcurran veinte días desde que se haya cursado la notificación al órgano de contratación y se hayan aportado las justificaciones a que se refiere el párrafo siguiente, salvo que autorizase expresamente con anterioridad o que se diera una situación justificada de emergencia o que exigiera la adopción de medidas urgentes, salvo si la Administración notifica dentro de este plazo la su oposición.
La empresa contratista debe comunicar por escrito, después de la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie su ejecución, al órgano de contratación la intención de suscribir subcontratos, indicando la parte de la prestación que pretende subcontratar y la identidad, los datos de contacto y el representante o representantes legales de la empresa subcontratista , justificando suficientemente la aptitud de ésta para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone ya su experiencia, y acreditando que no se encuentra incursa en prohibición de contratar.
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Si la empresa subcontratista tiene la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar su aptitud.
La empresa contratista debe notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratos.
La suscripción de subcontratos está sometida al cumplimiento de los requisitos y circunstancias reguladas en el artículo 215 de la LCSP.
La infracción de las condiciones establecidas en esta cláusula y en el artículo 215 de la LCSP para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tiene, en función de la repercusión en la ejecución del contrato, las consecuencias que se detallan en el anexo 10 de régimen de incumplimientos.
Las empresas subcontratistas quedan obligadas sólo ante la empresa contratista principal quien asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al ICS, de conformidad con este pliego y con los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a las que se refiere el apartado IV de este pliego. El conocimiento que el ICS tenga de los contratos suscritos o la autorización que otorgue no alteran la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
Las empresas subcontratistas no tienen acción directa frente al ICS por las obligaciones contraídas con ellas por la empresa contratista, como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
En ningún caso la empresa o empresas contratistas pueden concertar la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o incursas en alguna de las causas de prohibición de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP.
La empresa contratista debe informar a quien ejerce la representación de las personas trabajadoras de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Los subcontratos tienen en cualquier caso naturaleza privada.
El pago a las empresas subcontratistas ya las empresas suministradoras se rige por lo que disponen los artículos 216 y 217 de la LCSP.
El ICS comprobará el estricto cumplimiento de pago a las empresas subcontratistas ya las empresas suministradoras por parte de la empresa contratista.
Para contratos con un valor estimado superior a 5 millones de euros o cuando el importe de subcontratación sea igual o superior al 30% del precio, la empresa contratista deberá aportar,
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cuando se le solicite, relación detallada de las empresas subcontratistas o empresas suministradoras con especificación de las condiciones relacionadas con el plazo de pago y tendrá que presentar el justificante de cumplimiento del pago en plazo. Estas obligaciones tienen la consideración de condición especial de ejecución, de modo que su incumplimiento puede comportar la imposición de las penalidades que se prevén en la cláusula vigésima tercera de este pliego, respondiendo a la garantía definitiva de estas penalidades.
Dada la naturaleza del contrato no procede la revisión de precios.
VI DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO
La recepción y liquidación de los suministros objeto del contrato se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 210 y 300 de la LCSP.
Si, a causa de su estado, los bienes no pueden ser recibidos se dejará constancia en el acta de recepción y el ICS dará las instrucciones necesarias a la empresa contratista para que solucione el estado de los bienes defectuosos o entregue nuevos bienes de acuerdo con el contrato.
Además, las unidades de recepción del contrato comprobarán el efectivo cumplimiento de las cláusulas contractuales que establecen obligaciones del uso xxx xxxxxxx, haciendo referencia expresa a las mismas en los certificados de recepción y de ejecución correcto.
31. Plazo de garantía y devolución o cancelación de la garantía definitiva
El plazo de garantía es el señalado en el cuadro de características y empezará a computar a partir de la recepción de los suministros.
Si durante el plazo de garantía se acredita la existencia de vicios o defectos en los bienes, se reclamará a la empresa contratista que los subsane.
Una vez cumplidas por la empresa contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no existen responsabilidades que deban ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el plazo de garantía, se procederá de oficio a dictar el acuerdo de devolución o cancelación de la garantía definitiva, de acuerdo con lo que establece el artículo 111 de la LCSP.
Son causas de resolución del contrato las siguientes:
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- La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 98 de la LCSP relativo a la sucesión del contratista.
- La declaración de concurso o declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
- El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
- La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
- La demora en el pago por parte de la Administración por plazo superior a seis meses.
- El incumplimiento de la obligación principal del contrato, así como el incumplimiento de las obligaciones esenciales calificadas como tales en este pliego.
- La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato de acuerdo con los artículos 204 y 205 de la LCSP; o cuando, dándose las circunstancias establecidas en el artículo 205 de la LCSP, las modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del mismo, en cuantía superior, en mayor o menor medida, al 20 por ciento del precio inicial del contrato , con exclusión del IVA.
- El desistimiento antes de iniciar la prestación o suspensión por causa imputable al órgano de contratación de la iniciación del contrato por plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
- El desistimiento una vez iniciada la prestación o suspensión del contrato por plazo superior a ocho meses acordada por el órgano de contratación.
- El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores durante la ejecución del contrato.
La aplicación y los efectos de estas causas de resolución son las que se establezcan en los artículos 212, 213, 306 y 313 de la LCSP.
En todos los casos, la resolución del contrato se llevará a cabo siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 191 de la LCSP y en el artículo 109 del RGLCAP.
VII RECURSOS, MEDIDAS PROVISIONALES Y SUPUESTOS ESPECIALES DE NULIDAD CONTRACTUAL
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Son susceptibles de recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con el artículo 44 de la LCSP , los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deben regir la contratación; los actos de trámite que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; los acuerdos de adjudicación del contrato; y las modificaciones del contrato basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP , por entender que la modificación debería haber sido objeto de una nueva adjudicación.
Este recurso tiene carácter potestativo, es gratuito para los recurrentes, se podrá interponer en los lugares que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el registro del órgano de contratación o ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, previa o alternativamente, a la interposición del recurso contencioso administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 xx xxxxx, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y se regirá por lo que disponen los artículos 44 y siguientes de la LCSP y el Real decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Contra los actos susceptibles de recurso especial, no procede la interposición de recursos administrativos ordinarios.
Contra los actos que adopte el órgano de contratación en relación con los efectos, modificación y extinción de este contrato que no sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación, procederá la interposición del recurso administrativo ordinario que corresponda de acuerdo con lo que establece la Ley 26/2010, de 3 xx xxxxxx, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o del recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación en el ejercicio de las prerrogativas de la Administración son susceptibles de recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 26/2010, de 3 xx xxxxxx, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la legislación básica del procedimiento administrativo común, o de recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Sin perjuicio de lo que establece la cláusula trigésimo tercera, se podrá acordar el sometimiento a arbitraje de la solución de todas o alguna de las controversias que puedan surgir entre el ICS y la/s
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empresa/s contratista/s, siempre que se trate de materias de libre disposición conforme a derecho y, específicamente, sobre los efectos, cumplimiento y extinción de este contrato, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje.
En el caso de contratos que comporten prestaciones a personas consumidoras, los conflictos, controversias y reclamaciones que surjan entre la empresa contratista y las personas usuarias, en las relaciones jurídicas de consumo que se den durante la ejecución de este contrato. deben resolverse por medio del Sistema Arbitral de Consumo. A tal efecto, de conformidad con el artículo 133-4 de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña, la empresa/s contratista/s debe optar entre adherirse en el Sistema Arbitral de Consumo o bien aceptar el arbitraje para cada caso concreto.
Antes de interponer el recurso especial en materia de contratación las personas legitimadas para interponerlo podrán solicitar ante el órgano competente para su resolución la adopción de medidas cautelares, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la LCSP y el Real decreto 814/2015, de 11 de septiembre, ya citado.
Este contrato está sometido al régimen de invalidez previsto en los artículos 38 a 43 de la LCSP.
El orden jurisdiccional contencioso administrativo es el competente para la resolución de las cuestiones litigiosas que se planteen en relación con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de este contrato.
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DILIGENCIA
Este pliego, número SU -PO-01-21-ICS, ha sido examinado por la Asesoría Jurídica del Instituto Catalán de la Salud, y cumple los requisitos que la vigente legislación reguladora de los contratos del Sector Público establece.
Asesoría Jurídica del Instituto Catalán de la Salud
Resolución del director gerente del Instituto Catalán de la Salud de aprobación de este pliego.
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ANEXO 1 - Centros destinatarios y centros adheridos, en su caso
ANEXO 2 - Presupuesto por lotes centros ICS y centros adheridos, en su caso. ANEXO 3 - Criterios que se aplicarán en caso de limitación de lotes a adjudicar. ANEXO 4 - Desglose de los criterios de adjudicación
ANEXO 5 – Parámetros ofertas anormales o desproporcionadas ANEXO 6 – Formulario DEUC y guía de complementación ANEXO 7 - Modelo de oferta técnica y modelo oferta económica ANEXO 8 - Condiciones especiales y esenciales de ejecución
ANEXO 9 - Condiciones específicas (cesiones, accesorios, complementos, etc). ANEXO 10 - Régimen de incumplimientos y penalidades.
ANEXO 11 - Reglas especiales personal adscrito al contrato.
ANEXO 12 - Compromiso garantías en el tratamiento de datos personales.
ANEXO 13 - Identificación del órgano administrativo con competencia.
ANEXO 14 - Prohibiciones de contratar.