Unión temporal de empresas Cláusulas de Ejemplo

Unión temporal de empresas. Cuando varias empresas deseen participar en unión temporal de empresas, cada una de las empresas deberá acreditar su capacidad de obrar y su solvencia conforme a lo establecido en las cláusulas anteriores, esto es, la documentación relativa al sobre A deberá ser aportada por todos y cada uno de sus miembros, con las siguientes particularidades: En los casos en que el punto 29.1 de la Carátula exija clasificación, se aplicará lo establecido en el artículo 56.5 de la LCSP, acumulándose las clasificaciones acreditadas por cada una de las integrantes de la unión temporal, siempre que, todas las empresas que concurren en unión temporal hayan acreditado clasificación como contratista de servicios. En el caso de que concurran en la unión temporal empresas nacionales y extranjeras no comunitarias o extranjeras comunitarias, las dos primeras deberán acreditar su clasificación y las últimas, en defecto de ésta, su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica (ver anexo I). La garantía provisional, cuando sea exigida, podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía total exigida, y se garantice solidariamente a todas las empresas integrantes de la unión temporal. Quienes deseen participar en unión temporal de empresas deberán presentar, así mismo, un escrito de proposición en el que se indiquen los nombres y circunstancias de las empresas que la suscriben, la participación de cada una de ellas y el nombramiento de la persona física representante o apoderada única con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados para cobros y pagos de cuantía significativa, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicataria. Este documento deberá estar firmado por la representación de cada una de las empresas componentes de la unión. Sólo en el caso de que el contrato sea adjudicado a la unión temporal se deberá formalizar la misma en escritura pública.
Unión temporal de empresas. ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A. PAGARÁ LOS IMPORTES POR LOS CUALES EL ASEGURADO RESULTE LEGALMENTE RESPONSABLE A CONSECUENCIA DE CUALQUIER RECLAMO PRESENTADO POR PRIMERA VEZ CONTRA EL ASEGURADO Y NOTIFICADO A ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A. DURANTE EL PERIODO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA, DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES EN EL CURSO DE SU PARTICIPACIÓN EN UN CONSORCIO, UNA AGRUPACIÓN DE TRABAJO, ASOCIACIÓN O UNIÓN TEMPORAL. LA OBLIGACIÓN DE ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A. SE LIMITARÁ SOLO AL PROPIO Y PROPORCIONADO INTERÉS QUE EL ASEGURADO TENGA EN LOS SERVICIOS PROFESIONALES PRESTADOS BAJO EL CONSORCIO, LA AGRUPACIÓN DE TRABAJO, ASOCIACIÓN O UNIÓN TEMPORAL. ESTA EXTENSIÓN DE COBERTURA APLICARÁ ÚNICAMENTE SIEMPRE Y CUANDO LOS HONORARIOS O FACTURACIONES CORRESPONDIENTES A DICHOS SERVICIOS PROFESIONALES HAYAN SIDO DECLARADOS A ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A. EN LA RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA INMEDIATAMENTE POSTERIOR AL COMIENZO DE DICHOS TRABAJOS Y EN LAS SUBSIGUIENTES RENOVACIONES.
Unión temporal de empresas. Cada uno de los empresarios que formen la UTE, ya sea persona física o jurídica, deberá acreditar su capacidad de obrar en la forma que proceda, según los apartados precedentes, según lo previsto en el art. 48 de la LCSP y en el art. 24 del RGLCAP
Unión temporal de empresas. Cuando varias empresas acudan a una licitación constituyendo una, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar conforme a lo establecido en los puntos anteriores. Igualmente, deberán presentar un escrito de proposición en el que se indiquen los nombres y circunstancias de las empresas que la suscriben, la participación de cada una de ellas, el compromiso de constituirse en unión temporal, caso de resultar adjudicatarias y el nombramiento de la persona representante o apoderada única con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Sólo en el caso de que el contrato sea adjudicado a la unión temporal se deberá formalizar la misma en escritura pública. Las uniones temporales de empresas acreditarán individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica, acumulándose a efectos de determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas por cada uno de los integrantes de la misma.
Unión temporal de empresas. Escritura de formalización de Unión Temporal de Empresas, en el caso de que el adjudicatario sea una UTE, de acuerdo con la Ley 18/1982, de 26 xx xxxx, sobre Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas y normativa que la modifica. Así como el número de Identificación Fiscal. Reglas de prevalencia en caso de existencia de contradicciones en la documentación.
Unión temporal de empresas. Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y representación, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación (artículo 59 del RD 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el TRLCSP).
Unión temporal de empresas. En las mismas condiciones, las UTE pueden recurrir a las capacidades de los participantes en la unión o en otras entidades. En las UTE, todas las empresas que forman parte deben acreditar su solvencia, en los términos indicados en el apartado 13 del cuadro de características de este pliego. A fin de determinar la solvencia de la unión temporal, se acumula la acreditada por cada una de sus integrantes. Los certificados comunitarios de empresarios autorizados para contratar a los que se refiere el artículo 97 de la LCSP constituyen una presunción de aptitud en relación a los requisitos de selección cualitativa que figuren en los mismos.
Unión temporal de empresas. Se podrá contratar igualmente con uniones de empresarios (ya sean personas físicas o jurídicas), que se constituyan temporalmente al efecto. Los empresarios agrupados quedarán obligados solidariamente ante el Ayuntamiento. En estos casos, las ofertas incluirán los nombres y circunstancias de los licitadores agrupados, la participación de cada uno de ellos en la unión, el compromiso de constituirse en UTE en caso de resaltar adjudicatarios y la designación del representante o apoderado único de la unión que, durante la vigencia del contrato, ostentará la representación de todos ellos ante el Ayuntamiento, en los términos previstos en la legislación de Contratos del Sector Público.
Unión temporal de empresas. Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y representación, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación (artículo 59 del RD 3/2011 de 14 de noviembre, por el que aprueba el TRLCSP). • Documentos acreditativos de la representación: La persona con poder de representación, deberá acompañar copia de sus poderes, notarial o administrativamente, junto a su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. • Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP (Anexo I). • Solvencia: - Solvencia económica acreditada mediante la cifra anual de negocio no inferior a la misma cantidad del presupuesto máximo de licitación. Esta cifra se acreditará mediante la presentación de copia de las cuentas anuales de los ejercicios 2014 y 2015. - Solvencia técnica: o Persona jurídica con un mínimo de 3 años de experiencia profesional general en la producción, grabación, edición y postproducción de vídeos, vídeos promocionales, reportajes, documentales o cualquier otro producto audiovisual que guarde relación con el objeto de la licitación. o Experiencia mínima de 4 años en gestión de contenidos gráficos. Se acreditará mediante certificado de dichos trabajos realizados firmado por el representante legal de la empresa.
Unión temporal de empresas. Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y representación, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación (artículo 59 del RD 3/2011 de 14 de noviembre, por el que aprueba el TRLCSP). • Documentos acreditativos de la representación: La persona con poder de representación, deberá acompañar copia de sus poderes, notarial o administrativamente, junto a su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. • Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP (Anexo I). • Solvencia: - Solvencia profesional acreditada, mediante certificado de servicios prestados con el sector público emitidos por el cliente o mediante relación de servicios efectuados, cuyo objeto sea el propio de esta licitación. La empresa deberá acreditar un mínimo de experiencia de 3 años. O bien mediante, - Solvencia económica acreditada mediante la cifra anual de negocio no inferior a cinco veces el presupuesto máximo de licitación. Esta cifra se acreditará mediante la presentación de copia de las cuentas anuales de los ejercicios 2014 y 2015.