Modificaciones previstas Cláusulas de Ejemplo

Modificaciones previstas. Estas modificaciones serán en todo caso obligatorias para el contratista. El procedimiento para acordar estas modificaciones incluirá un trámite de audiencia al contratista por un plazo de hasta 5 días, así como el resto de trámites que resulten preceptivos. En caso de prever modificaciones, el pliego de prescripciones Técnicas deberá especificar las circunstancias, las condiciones, alcance y los límites, indicando expresamente el porcentaje del precio de adjudicación del contrato al que como máximo puedan afectar, así como el procedimiento a seguir. En caso de prever varias causas de modificación las circunstancias, condiciones, alcance, límites y porcentaje deberá quedar referido a cada una de ellas. En los contratos en los cuales el empresario se obligue ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de prestaciones se defina con exactitud al tiempo de celebrar este, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración, en el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.
Modificaciones previstas. Posibilidad de modificación del contrato: NO Supuestos en que podrá modificarse el contrato:
Modificaciones previstas. El presente contrato podrá modificarse si así se ha previsto en el apartado M del Cuadro Resumen, según lo detallado en el Anexo XI del presente pliego en las circunstancias, con las condiciones, alcance y los límites allí establecidos, que deberán indicar expresamente el porcentaje del precio de adjudicación del contrato al que como máximo puedan afectar. En caso de prever varias causas de modificación las circunstancias, condiciones, alcance, límites y porcentaje deberá quedar referido a cada una de ellas.
Modificaciones previstas. Estas modificaciones serán en todo caso obligatorias para el contratista. El procedimiento para acordar estas modificaciones incluirá un trámite de audiencia al contratista por un plazo de hasta 5 días, así como el resto de trámites que resulten preceptivos.
Modificaciones previstas. De conformidad con el artículo 204, el contrato podrá modificarse durante su vigencia en los términos y condiciones previstos en el apartado 13 del Anexo I.
Modificaciones previstas. La modificación del contrato se llevará a cabo en el/s supuesto/s, con las condiciones, el alcance y los límites que se detallan en elapartado N del cuadro de características y son obligatorias para la empresa contratista. En ningún caso la modificación del contrato podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
Modificaciones previstas. Con el fin de permitir la adaptación de las prestaciones del contrato a la posible variación de sus condiciones iniciales por causas técnicas o de las necesidades de MAZ debido a que durante el plazo previsto de duración del contrato pueden aparecer nuevas necesidades y nuevos servicios, se establece que los precios para las ampliaciones o excesos de demanda sobre la inicialmente prevista serán los de la adjudicación. A este respecto, debe tenerse en cuenta que durante la ejecución del contrato pueden tener lugar, entre otros acontecimientos, incorporación de nuevas prestaciones, ampliaciones de la demanda del servicio necesaria, etc. Conforme a lo anterior, y con la finalidad de eliminar una excesiva rigidez que pudiera dificultar la consecución de los intereses generales perseguidos por la presente licitación, se considerarán modificaciones contractuales previstas, siempre que se produzcan dentro de los límites descritos, las variaciones de los servicios y/o centros asociados a la prestación de éstos que no alteren de manera sustancial la naturaleza de los servicios, ni sean de tal entidad que superen los porcentajes previstos en esta cláusula. Todas las variaciones del servicio que se consideran modificaciones previstas del objeto del contrato, conforme a los términos antes expuestos, se llevarán a cabo, cuando proceda, con la aprobación de la Unidad de Contratación, previa audiencia del contratista, de conformidad al porcentaje de descuento resultante. Estas modificaciones afectarán como máximo al 10% del presupuesto de licitación que figura en el cuadro resumen de características de este pliego. La Unidad de Contratación podrá solicitar la baja de los servicios que dejen de ser necesarios para este Pliego. En ningún caso, la disminución de servicios contratados respecto a los incluidos inicialmente en el pliego podrá ser alegado por el adjudicatario, como alteración del equilibrio económico del contrato, ni dará motivo a indemnización de clase alguna.
Modificaciones previstas. Estas modificaciones serán en todo caso obligatorias para el contratista. El procedimiento para acordar estas modificaciones incluirá un trámite de audiencia al contratista por un plazo de hasta 5 días, así como el resto de trámites que resulten preceptivos FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE por Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Directora, INSTITUTO ARAGONÉS DEL AGUA el 22/07/2020. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx/XXXXX0XXXX0000X00XXX con CSV CSVMR8TZOF6841U01PFI. En caso de prever modificaciones, el Anexo XVI deberá especificar las circunstancias, las condiciones, alcance y los límites, indicando expresamente el porcentaje del precio de adjudicación del contrato al que como máximo puedan afectar, así como el procedimiento a seguir. En caso de prever varias causas de modificación las circunstancias, condiciones, alcance, límites y porcentaje deberá quedar referido a cada una de ellas. En los contratos en los cuales el empresario se obligue ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de prestaciones se defina con exactitud al tiempo de celebrar este, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración, en el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades
Modificaciones previstas. 1.1. Posibilidad de modificación del contrato: NO 1.2. Supuestos en que podrá modificarse el contrato: Ver Anexo Nº 6 xxx Xxxxxx.