Modificaciones previstas Cláusulas de Ejemplo

Modificaciones previstas. Estas modificaciones serán en todo caso obligatorias para el contratista. El procedimiento para acordar estas modificaciones incluirá un trámite de audiencia al contratista por un plazo de hasta 5 días, así como el resto de trámites que resulten preceptivos. En caso de prever modificaciones, el Anexo XVI deberá especificar las circunstancias, las condiciones, alcance y los límites, indicando expresamente el porcentaje del precio de adjudicación del contrato al que como máximo puedan afectar, así como el procedimiento a seguir. En caso de prever varias causas de modificación las circunstancias, condiciones, alcance, límites y porcentaje deberá quedar referido a cada una de ellas. En los contratos en los cuales el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de entregas se defina con exactitud al tiempo de celebrar este, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración, en el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades. Sólo podrán introducirse modificaciones distintas de las previstas en el apartado anterior por razones de interés público, cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguno o varios de los supuestos tasados del artículo 205 LCSP. Estas modificaciones serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Cuando, por razón de su importe, la modificación no resulte obligatoria para el contratista, dicha modificación exigirá la conformidad expresa del contratista.
Modificaciones previstas. Estas modificaciones serán en todo caso obligatorias para el contratista. El procedimiento para acordar estas modificaciones incluirá un trámite de audiencia al contratista por un plazo de hasta 5 días, así como el resto de trámites que resulten preceptivos En caso de prever modificaciones, el APARTADO 27.2 del cuadro de características del contrato deberá especificar las circunstancias, las condiciones, alcance y los límites, indicando expresamente el porcentaje del precio de adjudicación del contrato al que como máximo puedan afectar, así como el procedimiento a seguir. En caso de prever varias causas de modificación las circunstancias, condiciones, alcance, límites y porcentaje deberá quedar referido a cada una de ellas. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato, ni alterar la naturaleza global del contrato inicial. En todo caso, se entenderá que se altera la misma si se sustituyen los servicios que se van a adquirir por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato. En los contratos en los cuales el empresario se obligue ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de prestaciones se defina con exactitud al tiempo de celebrar este, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración, en el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.
Modificaciones previstas. El presente contrato podrá modificarse si así se ha previsto en el apartado M del Cuadro Resumen, según lo detallado en el Anexo XI del presente pliego en las circunstancias, con las condiciones, alcance y los límites allí establecidos, que deberán indicar expresamente el porcentaje del precio de adjudicación del contrato al que como máximo puedan afectar. En caso de prever varias causas de modificación las circunstancias, condiciones, alcance, límites y porcentaje deberá quedar referido a cada una de ellas.
Modificaciones previstas. Posibilidad de modificación del contrato: SI NO Supuestos en que podrá modificarse el contrato: NO PROCEDE Porcentaje máximo de modificación: NO PROCEDE Procedimiento para modificar el contrato: NO PROCEDE Supuestos en que podrá modificarse el contrato: Los establecidos en el artículo 205 de la LCSP. Porcentaje máximo de modificación: El establecido en el artículo 205 de la LCSP.
Modificaciones previstas. El presente contrato podrá modificarse si así se ha previsto en el apartado R del Cuadro - resumen, según lo detallado en el Anexo XIII del presente Pliego en las circunstancias, con las condiciones, alcance y los límites allí establecidos, que deberán indicar expresamente el porcentaje del precio de adjudicación del contrato al que como máximo puedan afectar. En caso de prever varias causas de modificación las circunstancias, condiciones, alcance, límites y porcentaje deberá quedar referido a cada una de ellas. En el caso de que las modificaciones previstas conlleven la fijación de nuevos precios, el procedimiento para su determinación será el que se señala en el Anexo XIII. Sólo podrán introducirse modificaciones distintas de las previstas en el Anexo XIII del presente Xxxxxx, por razones de interés público cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguno o varios de los supuestos tasados del apartado primero del artículo 107 TRLCSP, siempre que no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. Sólo se podrán introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. A tal efecto, se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos indicados en el apartado tercero del artículo 107 TRLCSP. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 211 TRLCSP, antes de proceder a la modificación del contrato en estos supuestos, deberá darse audiencia al redactor de las especificaciones técnicas, si estas han sido preparadas por un tercero ajeno al Órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente.
Modificaciones previstas. En el supuesto de que se requiera una ampliación de los servicios objeto de contrato, por ampliación de necesidades en otros ámbitos jurisdiccionales, MAZ comunicará al adjudicatario, con suficiente antelación y por cualquier medio del que quede constancia por escrito, dicha variación a la cual quedará obligado, siempre que no exceda xxx xxxx por ciento (10%) del presupuesto del contrato,. El adjudicatario no tendrá derecho alguno a reclamar indemnización por dichas variaciones. En el supuesto de que la modificación suponga supresión o reducción de prestaciones, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Sólo podrán introducirse modificaciones distintas de la prevista en el apartado 17.3.1 por razones de interés público cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguno o varios de los supuestos tasados del apartado 1° del artículo 107 del TRLCSP, siempre que no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. Sólo se podrán introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. A tal efecto, se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos indicados en el apartado 3° del artículo 107 del TRLCSP.
Modificaciones previstas. 1.1. Posibilidad de modificación del contrato: NO
Modificaciones previstas. Tal como establecen los artículos 105 y 106 del TRLCSP, el contrato podrá modificarse en determinadas condiciones. Los supuestos previstos para las posibles modificaciones son los siguientes: • Incorporación de Arrigorriaga al servicio de recogida de las fracciones resto y papel-cartón, el 1 de octubre de 2018, tal como indica el punto 2 xxx Xxxxxx técnico. • Ampliación o reducción del alcance geográfico del servicio a una nueva zona de recogida. • Incremento o disminución de los puntos de recogida, número y capacidad de los contenedores. • Incorporación de nuevos sistemas de recogida de residuos domésticos. • Cambio del destino del transporte de los residuos para su depósito. • Cambios normativos relacionados con la gestión de residuos. Xxxxxxxxx 00 Xxxxxxx-Xxxxxxxxx podrá modificar el contrato por razones de interés público cuando ocurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP y siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. Estas posibles modificaciones serán obligatorias para la empresa contratista. La adjudicataria tendrá obligación de atender al requerimiento de modificación, así como, con carácter general, de asumir las ampliaciones o disminuciones para la correcta prestación de los servicios, o la reestructuración de los mismos. El Órgano de contratación de Xxxxxxxxx 00 Xxxxxxx-Xxxxxxxxx deberá aprobarlas previamente. La compensación económica a favor de la adjudicataria o a favor de Xxxxxxxxx 00 Xxxxxxx-Xxxxxxxxx será realizada en base a los precios unitarios contractuales vigentes en el momento de la modificación y se reflejará en las facturas mensuales. El procedimiento a seguir en estas modificaciones del contrato será el siguiente: 1) La persona responsable del contrato elaborará un informe justificativo sobre la necesidad de efectuar la modificación; 2) Se otorgará al contratista un trámite de audiencia sobre la modificación a realizar; 3) Este presentará en el plazo de un mes el estudio técnico-económico sobre la modificación; 4) El Órgano de contratación de Udaltalde 21 Nerbioi-Ibaizabal, oído la empresa contratista, aprobará la modificación del contrato. La adjudicataria no tendrá derecho a indemnización alguna por razón de las innovaciones o mejoras realizadas por su propia voluntad. Xxxxxxxxx 00 Xxxxxxx-Xxxxxxxxx podrá modificar las rutas, frecuencias o servicios incluidos en la propuesta de la adjudicataria en función de necesidades ordinarias del servicio cont...
Modificaciones previstas. Estas modificaciones serán en todo caso obligatorias para el contratista. El procedimiento para acordar estas modificaciones incluirá un trámite de audiencia al contratista por un plazo de hasta 5 días, así como el resto de trámites que resulten preceptivos.
Modificaciones previstas. Estas modificaciones serán en todo caso obligatorias para el contratista.