DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO. 48 Cuadragésima sexta. Recepción y liquidación. 48 Cuadragésima séptima. Plazo de garantía y devolución o cancelación de la garantía definitiva 48 Cuadragésima octava. Resolución del contrato 48
DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO. Trigésimo séptima. Recepción y liquidación La recepción y liquidación del contrato se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 210 y 311 de la LCSP y en el artículo 204 del RGLCAP. PRODECA determinará si la prestación realizada por la empresa contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y, en su caso, requerirá la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a la empresa contratista, podrá rechazarla, de modo que quedará exenta de la obligación de pago o tendrá derecho, si se en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO. Vigésima cuarta. Recepción y liquidación
DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO. 30. Recepción y liquidación La recepción y liquidación de los suministros objeto del contrato se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 210 y 300 de la LCSP. Si, a causa de su estado, los bienes no pueden ser recibidos se dejará constancia en el acta de recepción y el ICS dará las instrucciones necesarias a la empresa contratista para que solucione el estado de los bienes defectuosos o entregue nuevos bienes de acuerdo con el contrato. Además, las unidades de recepción del contrato comprobarán el efectivo cumplimiento de las cláusulas contractuales que establecen obligaciones del uso xxx xxxxxxx, haciendo referencia expresa a las mismas en los certificados de recepción y de ejecución correcto.
DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO. Cuadragésima sexta. Recepción y liquidación. La recepción y liquidación del contrato se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 210 y 300 de la LCSP. Si, a causa de su estado, los bienes no pueden ser recibidos la entidad contratante debe dar las instrucciones necesarias a la empresa contratista para que solucione el estado de los bienes defectuosos o entregue nuevos bienes de acuerdo con el contrato.
DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO