PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGULA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE LUCHA ANTIVECTORIAL (DESINSECTACIÓN, SESINFECCIÓN, DESRATIZACIÓN Y PREVENCIÓN DE LEGIONELOSIS)
Expte.- 316/2015
Asunto.- Contrato de Servicios
Lucha antivectorial
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGULA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE LUCHA ANTIVECTORIAL (DESINSECTACIÓN, SESINFECCIÓN, DESRATIZACIÓN Y PREVENCIÓN DE LEGIONELOSIS)
I.- CONFIGURACION GENERAL DEL CONTRATO
1º.- JUSTIFICACIÓN DE SU NECESIDAD E IDONEIDAD.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 TRLCSP la celebración del presente contrato proyectado se justifica por la necesidad de disponer de una empresa especializada y autorizada, que preste el servicio para alcanzar y mantener las condiciones de salubridad el término municipal.
Los servicios de desratización, desinsectación y desinfección a realizar en el término municipal de Ciudad Xxxxxxx, tiene como principal objetivo conseguir el mayor grado de control de las poblaciones de múridos, insectos y otros artrópodos perjudiciales para la salud. Del mismo modo, los tratamientos de desinfección tienen como objetivo la destrucción de microorganismos patógenos que representen riesgo para la salud de las personas. Se pretende eliminar los riesgos sanitarios derivados de su presencia, evitando la transmisión de enfermedades, así como mejorar las condiciones higiénico-sanitarias y de confort de las instalaciones y evitar los posibles daños materiales ocasionados por las plagas.
2º.- JUSTIFICACIÓN DE LA ELECCION DEL PROCEDIMIENTO Y DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACION
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 109, 138 y 157 TRCLSP, el procedimiento abierto y la determinación de varios criterios de valoración se justifican para permitir a todo empresario capacitado la presentación de proposiciones y adjudicar el contrato a la oferta económica más ventajosa en base a los diversos criterios aprobados.
La actividad objeto del presente Pliego es competencia propia de este Ayuntamiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 25.2.j) de la Ley 7/1985, de 2 xx Xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local.
II. CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
1º.- DISPOSICIONES GENERALES.
1.1.- Objeto del contrato.- Constituye el objeto genérico del presente contrato: establecer las condiciones para la contratación del servicio de desinsectación desinfección, desratización y control de la legionelosis (en adelante lucha antivectorial) en el término municipal de Ciudad Xxxxxxx.
1.2.- Naturaleza del contrato: El contrato que se suscriba tendrá carácter administrativo, conforme lo dispuesto en el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, TRLCSP), calificándose como de contrato de servicios definido en al artículo 10 TRLCSP.
1.3.- Codificación del objeto del contrato: La codificación que corresponde a la nomenclatura del Vocabulario Común de los contratos públicos según el Reglamento (CE) núm. 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo es la siguiente:
90670000-4 “Servicios de desinfección y exterminio en áreas urbanas y rurales”
90922000-6 “Servicios control de plagas”
1.4. Plazo de duración del contrato.-
La duración del contrato de servicios será de CUATRO AÑOS.
Dara comienzo el 1 de enero de 2016 y finalizará el 31 de diciembre de 2019.
El Contrato de Servicios podrá prorrogarse por el Ayuntamiento por DOS (2) años más mediante acuerdo expreso del órgano de contratación. El acuerdo de prórroga deberá ser acordado por el órgano de contratación con un plazo de preaviso de tres (3) meses a la finalización del contrato.
En todo caso la duración del contrato, incluida la prórroga no podrá ser superior a SEIS (6) años.
1.5.- Existencia de crédito.-.
Las obligaciones económicas que se derivan del presente contrato para el Ejercicio 2016, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente.
Al tratarse de un gasto de carácter plurianual, la adjudicación de este contrato estará sometida a la condición suspensiva de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios correspondientes, conforme a lo dispuesto en el art. 174.b) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx.
1.6. Consulta del Expediente y Perfil del Contratante.- El Pliego de Cláusulas Administrativas y el Pliego de Prescripciones Técnicas, junto con los demás documentos que integran el expediente, estarán de manifiesto en la Secretaria de este Ayuntamiento, hasta el momento en que finalice el plazo de presentación de proposiciones, de lunes a viernes.
Con el fin de asegurar el acceso público a la información relativa a su actividad contractual a que hace referencia el artículo 53 del TRLCSP, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso a través del portal institucional del Ayuntamiento de Ciudad Xxxxxxx: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Cualquier información complementaria relativa a los mismos se obtendrá en la Secretaría del Ayuntamiento.
2º.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
2.1.- El presupuesto anual máximo de licitación que deberá soportar el Ayuntamiento, asciende a la cantidad de 8.096 €/año, siendo el importe del IVA el 21% (1.700,16 €) y que hace un total de 9.796,16 €/año.
Será rechazada cualquier proposición de importe superior al tipo máximo anual.
2.2.- El valor estimado del contrato, sin tener en cuenta el IVA, y calculado de conformidad con lo previsto en el artículo 88.1 TRLCSP, (Un periodo inicial de cuatro años de duración del contrato mas una posible prórroga de dos años) asciende a la cantidad de 48.576 €€ + 21% de IVA (10.200,96 €) que hace un total de 58.776,96 €.
2.3.- El precio final del contrato, susceptible de ser mejorado a la baja, se corresponderá con el expresado por el licitador que resulte adjudicatario en la Propuesta Económica presentada, según el modelo que consta en el presente Pliego de Condiciones Administrativas Particulares.
Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden tanto el precio del contrato como el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes. La cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente.
El importe del contrato será el que resulte de la adjudicación.
No se contempla revisión de precios.
2.4.- En dichos precios se consideran todos los gastos de personal y medios, transportes, materiales, elementos de seguridad, costes indirectos, amortizaciones, impuestos, seguros, gastos generales y beneficio industrial.
2.5‑ Pago. El pago del precio del contrato se efectuará a mes vencido mediante factura expedida por el contratista en los términos reglamentarios, que previamente serán conformadas por la Delegación Municipal
3º.– BASES DE LA LICITACIÓN.
3.1. Procedimiento de adjudicación. La adjudicación del contrato se llevará a cabo por el procedimiento abierto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 157 del TRLCSP, sin opción de variantes, de conformidad con el régimen general previsto en el Capítulo I del Título I, Libro III, de la TRLCSP
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 TRLCSP, y con el Anexo III PCA.
La tramitación del expediente será ordinaria.
Se presentarán tres sobres:
SOBRE A: Contendrá la Documentación general o Anexo II-bis.
SOBRE B: Documentación técnica. Contendrá los elementos cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
SOBRE C: Documentación económica. Contendrá los elementos cuya ponderación será automática.
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor y de los criterios cuya ponderación es automática la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
3.2. Acreditación de la aptitud para contratar.
3.2.1.- Podrán concurrir a la adjudicación del contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o en los casos en que así lo exija el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Este requisito será sustituido por el de la clasificación cuando así sea exigible (Artº 62.1 TRLCSP). Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Tratándose de personas jurídicas, las prestaciones objeto del contrato deberán estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propias.
La Administración podrá contratar con uniones de empresas, conforme a lo dispuesto en el art. 59 del TRLCSP. Podrán contratar con el sector público las uniones de personas físicas y/o jurídicas, que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública mediante constitución de nueva persona jurídica hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Referidos licitadores deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del contrato y dispongan de una organización dotada de elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, de conformidad con el art. 54.2 del TRLCSP.
3.2.2.- Sin perjuicio de lo señalado a continuación, la aportación inicial de la documentación establecida en el apartado primero del artículo 146 TRLCSP, incluida en el Sobre A, se admite su presentación por una declaración responsable del licitador indicando que cumple con las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, y junto con la documentación a que hace referencia el artículo 151.2 TRLCSP, la posesión y validez de los documentos exigidos (véase Anexo II bis PCA).
Conforme al párrafo cuarto del artículo 146 del citado Texto Refundido, en todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
3.2.1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Podrán contratar con el sector público las uniones de personas físicas y/o jurídicas, que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública mediante constitución de nueva persona jurídica hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
3.2.2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3.2.3. La solvencia del empresario:
A) La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Si se trata de empresas, aportarán declaraciones apropiadas de entidades financieras, resultando precisas a tales efectos la aportación de al menos un informe bancario en el que se acredite que el licitador cumple satisfactoriamente con las operaciones financieras que mantiene con la misma, considerándose que dispone de la solvencia económica suficiente para participar en la licitación de referencia.
b) Si se trata de profesionales, aportarán justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, debiendo acreditarse que el mismo cubre, como mínimo, el 5% del valor estimado del contrato.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios (cerrados a 31 de diciembre) en la que se acredite que dicha cifra acumulada es igual o superior al 90% del valor estimado del contrato.
B) La Solvencia técnica o profesional de los licitadores se acreditará por alguno de los tres medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato; así como la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución del mismo, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
c) De conformidad con el artículo 65, b) TRLCSP el empresario podrá acreditar su solvencia mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato en:
Grupo M: Servicios especializados.
Subgrupo 1: Higienización, desinfección, desinsectación y desratización.
Categoría a.
3.3. Garantía provisional.- No se requiere.
3.4. Garantía definitiva.- Se establece, según determina el artº 95 TRLCSP, en la cantidad del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y deberá prestarse en alguna de las formas establecidas en el artículo 96 de la TRLCSP
La garantía será devuelta una vez cumplido satisfactoriamente el contrato.
3.5. Presentación de la documentación.
3.5.1.- La documentación precisa para tomar parte en esta licitación se presentará en la Secretaria General del Ayuntamiento de Ciudad Xxxxxxx, (Salamanca) sita en Xxxxx Xxxxx, 00, X.X. 00000, o será enviada por correo en la forma y con el contenido dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas, durante los QUINCE DÍAS HÁBILES siguientes a la publicación del anuncio de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxxx, de lunes a viernes, en horas de 9:00 a 14:00 horas.
El plazo finalizará a las 14 horas del último día de presentación de proposiciones.
Para el caso de que el último día de presentación coincida en sábado o festivo, dicho plazo se entenderá que finaliza el primer día hábil siguiente.
3.5.2.- Cuando la documentación se envíe por correo se incluirán los sobres indicados en el apartado siguiente en el interior de otro sobre x xxxxxx de remisión, debiendo justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama, con el siguiente literal:
Mesa de Contratación del Ayuntamiento de Ciudad Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxx, 00 00000 Xxxxxx Xxxxxxx (Xxxxxxxxx).– Texto: “Documentación (Sobres A, B y C) para tomar parte en la licitación del Contrato Administrativo de Servicio de lucha antivectorial».
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación, si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación.
Terminado el plazo de recepción, la oficina receptora expedirá certificación relacionada de la documentación recibida o de la ausencia de licitadores, en su caso, la que, juntamente con aquélla, remitirá al Secretario de la mesa de contratación.
3.5.3.- Las empresas interesadas podrán examinar la documentación en las dependencias señaladas en el anuncio de licitación, pudiendo obtener cuantas aclaraciones fueren precisas mediante llamada telefónica, consulta telegráfica, telex, fax o correo electrónico en el número y dirección que igualmente se exprese en el citado anuncio.
A efectos de obtención por los licitadores de la información prevista en el artículo 158.1 de la TRLCSP, se establece un plazo de seis (6) días naturales desde la primera publicación del anuncio del contrato, para la presentación de la solicitud de la misma, salvo que la tramitación de la adjudicación fuera por procedimiento de urgencia en cuyo caso el plazo quedará reducido a la mitad. El órgano de contratación no estará obligado a atender las solicitudes de envío de pliegos y documentación complementaria cuando éstos sean accesibles a través del perfil de contratante.
Igualmente, se establece un plazo de seis (6) días naturales para la información prevista en el artículo 158.2 TRLCSP a contar desde la primera publicación del anuncio o desde la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior.
La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del empresario de las cláusulas de este pliego sin salvedad alguna y la declaración responsable presume asimismo que éste reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
3.6. Proposiciones y Documentación complementaria.
La documentación constará de tres (3) sobres, numerados y cerrados.
En el exterior de cada uno de ellos deberá figurar necesariamente inscrita la denominación del sobre; el título del contrato objeto de la licitación; el nombre y apellidos o razón social del empresario o empresa licitadora; el NIF o CIF, debiendo estar firmado por el licitador o persona que lo represente.
Asimismo y bajo el epígrafe NOTIFICACIONES se hará constar, la dirección completa, número de teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico.
I) Declaración responsable:
Como se ha señalado en el apartado 3.2 PCA y de conformidad con el artículo 146.4 TRLCSP, la aportación inicial de la documentación podrá sustituirse por una declaración responsable del licitador (Anexo II-bis) indicando que cumple con las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, y junto con la demás documentación a que hace referencia el artículo 151.2 TRLCSP, la posesión y validez de los documentos exigidos.
II) Documentación:
II. 1º) Sobre A. Se denominará «Documentación General para tomar parte en la contratación, mediante procedimiento abierto del servicio de lucha antivectorial (desinsectación, desinfección, desratización y legionelosis)».
En su interior se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido. Se presentarán documentos originales, copias compulsadas o legalizadas ante notario con el siguiente contenido:
A) Documento o documentos que acrediten la capacidad de obrar de los licitadores, ya sean nacionales o extranjeros, en la forma exigida en el artículo 72 de la TRLCSP
1.– La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2.– Para los empresarios españoles individuales será obligatoria la presentación del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
3.– La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
4.– Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, al que acompañarán, además, el informe a que se refiere el artículo 55.1 de la TRLCSP
B) Si el licitador actuase a través de representante, acreditará su representación mediante escritura pública de la que resulte poder suficiente, debidamente inscrita en el registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
C) Documento Nacional de Identidad del representante o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
D) Cuando dos o más personas presenten oferta conjunta, cada una acreditará su personalidad y capacidad en la forma descrita anteriormente y aportarán un compromiso de constitución de unión temporal, con indicación de los nombres y circunstancias de las personas físicas o jurídicas que la suscriban, la participación de cada una de ellas y designación de la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración.
E) Los que justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional del empresario o disponer de la siguiente Clasificación:
Grupo M, Subgrupo 1, Categoría a).
F) Declaración responsable, de la que se acompaña modelo en el Anexo N.º II, en la que se contengan los siguientes aspectos:
1.– No estar incurso el empresario en ninguna de las circunstancias que prohíben contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la TRLCSP Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. No obstante, la justificación acreditativa de estos últimos requisitos se exigirá al adjudicatario propuesto antes de proceder a la adjudicación del contrato.
2.- Que las circunstancias reflejadas en los certificados de los registros oficiales de licitadores y empresas clasificadas aportados, en su caso, no han experimentado variación.
G) Propuesta de seguro de responsabilidad civil, en los términos detallados en el PPT, a los efectos de que cubra cualquier daño que se pudiera provocar con ocasión de la ejecución del contrato.
H) Justificación de estar inscritas en un Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas.
II. 2º) Sobre B. Se denominará «Documentación Técnica relativa a los criterios que dependan de un juicio de valor para tomar parte en la contratación, mediante procedimiento abierto del servicio de lucha antivectorial (desinsectación, desinfección, desratización y legionelosis)».
La Memoria tendrá una duración máxima de 50 páginas, tipo de letra arial 12, interlineado 1,5.
Los licitadores incluirán en este sobre la documentación técnica y/o relacionada con los criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor, que se describen en xx Xxxxx XXX-0 y que se aplicarán para la adjudicación del presente contrato.
Comprenderá una Memoria de Explotación y Organización del servicio, en la que conste:
Medios técnicos de lucha y líneas de actuación, indicando, por ejemplo:
Medios humanos y materiales a emplear.
Tipo de tratamiento y producto/os a utilizar.
Programa de revisiones y visitas.
Estimación del número de puntos o zonas a tratar.
Plan de prevención de riesgos y plan de autocontrol.
Declaración de las medidas adoptadas por el empresario para controlar la calidad y garantía de los trabajos.
2) Calendario y periodicidad de tratamientos durante toda la campaña. Itinerarios mensuales.
3) Personal con el que cuenta la Empresa para estos trabajos:
Personal Técnico (acreditación)
Personal operario (acreditando si posee permiso ó carnet).
Equipos de protección personal homologados, si fueran precisos.
4) Medios de Transporte de la Empresa a disposición del servicio.
5) Medios técnicos de aplicación de los productos.
6) Características técnicas del/los producto/os, detallando:
Números de Registros oficiales.
Nombre y domicilio del fabricante o importador.
Etiquetado del producto, dosis, modo de empleo, etc.
Materia activa y formulación química (según la IUPAC)
Características biológicas (en su caso).
Modo de presentación y apariencia.
Grado legal de toxicidad (hombre, fauna y flora). . Plazo de Seguridad.
Concentración Letal al 50% (C.L. 50) -para raticidas-.
Dosis Letal 50% (D.L. 50) -para raticidas-.
Comparación de eficacia y "rechazo" con otros rodenticidas.
Peligrosidad, antídotos.
Efectos secundarios y acumulativos.
7) Medios de lucha: Raticidas: cepos, cebos envenenados, bloques, gases asfixiantes, cartuchos de humos tóxicos, anticoagulantes, lucha biológica. Insecticidas: Presentación, clasificación, modo de empleo,...
8) Cantidades que se van a aplicar en cada dosis o cebos.
9) Cantidades por unidad de superficie, distinguiendo las zonas según su potencialidad.
10) Periodicidad de revisiones, visitas de inspección, reposición de cebos.
La oferta, además de en papel, deberá presentarse en soporte digital no modificable (CD o “pen drive”) en un solo documento, absteniéndose el licitador de presentar ordenadores personales.
Toda documentación que no cumpla alguno de los requisitos de presentación establecidos, o incluya en el sobre B cualquier documento que contenga datos relativos a su proposición económica, así como información que deba obrar en el sobre C será excluida de la licitación.
Sólo se presentará una oferta por empresa.
II. 3º) Sobre C. Se denominará «Proposición Económica relativa a los criterios de adjudicación valorados de forma automática para tomar parte en la contratación, mediante procedimiento abierto del servicio de lucha antivectorial (desinsectación, desinfección, desratización y legionelosis)»
Los licitadores incluirán aquellos documentos que sean precisos para la valoración de la oferta con arreglo a unos criterios de valoración automática. Los criterios que permitirán valorar la oferta de forma automática se describen en el Anexo III-2 y se aplicarán para la adjudicación del presente contrato.
Proposición económica conforme al modelo que se adjunta al presente Xxxxxx en el Anexo I, en la que se considerarán incluidos todos los tributos que graven los diferentes conceptos, excepto el IVA, que deberá indicarse como partida independiente.
Las proposiciones económicas se presentarán por la totalidad de los trabajos a realizar, según el pliego de prescripciones técnicas y conforme al inventario de instalaciones existente en el mismo.
La oferta económica se presentará debidamente firmada por quien tenga poder suficiente, pudiendo ser rechazada en lo supuestos descritos en el artículo 84 del RGCAP.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido y en ella se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en los pliegos (PCA y PCT).
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta. En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá ésta última.
Las ofertas que excedan del precio de licitación formulado por el Ayuntamiento serán rechazadas.
Únicamente podrá requerirse información a los candidatos o los licitadores tras la apertura de las ofertas, en el supuesto de que se solicite aclaración sobre una oferta o si hubiere que corregir manifiestos errores materiales en la redacción de la misma y siempre que se respete el principio de igualdad de trato.
En estos supuestos la Mesa de contratación o el órgano de contratación podrá tomar la iniciativa de ponerse en contacto con el licitador, sin que tal contacto pueda entrañar, en ningún caso, una modificación de los términos de la oferta. En todo caso deberá dejarse constancia documental de estas actuaciones.
4. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
4.1.- Mesa de Contratación.- La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de contratación:
Presidente: X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
Vocales: X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
Xx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx.
X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
X. Xxxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxx (Secretario)
X. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Interventor)
X. Xxxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx (Arquitecto municipal)
Secretaria: Xx Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
El órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios de valoración establecidos y propondrá la adjudicación del contrato, en el plazo máximo de TRES MESES, a contar desde la apertura de las proposiciones.
4.2. Calificación de la documentación y apertura de las proposiciones.
a) Apertura Sobres A.- La Mesa de Contratación se constituirá para calificar la documentación presentada, en tiempo y forma, el tercer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 13:30 horas
Constituida la Mesa, se procederá a la apertura de los sobres A de la documentación, certificando el Secretario de la Mesa la relación de documentos que figuren en cada sobre. Si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores corrijan o subsanen los defectos u omisiones apreciados. Al licitador afectado por la subsanación se le requerirá para efectuarla por medio de fax, teléfono o correo electrónico al número y a la persona indicada por el empresario; en el supuesto de que la misma no se pueda materializar, se entenderá intentada sin efecto.
b) Apertura Sobres B.- Si no fuese otorgado plazo de subsanaciones (o reunida nuevamente la Mesa una vez finalizado el mismo), el Presidente manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas y de las rechazadas y las causas de inadmisión de estas últimas. Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no serán abiertos.
El quinto día hábil tras la finalización del plazo de presentación de proposiciones, en acto público, se procederá a la apertura y examen de los Sobres «B», que contiene la documentación cuya ponderación dependen de un juicio de valor (Memoria de Planificación y organización del servicio). Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
En dicho Sobre no se podrá hacer mención alguna a la retribución propuesta por el contratista por la prestación del servicio ni a la valoración económica de servicio alguno. Esa información es de carácter secreto, que debe aportarse en el Sobre C (Oferta económica), que será objeto de valoración en proceso posterior. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 139, 145.2 y 160 TRLSCP y 80 RGLCAP.
Aquella Memoria que mencione la proposición económica implicará que el licitador sea excluido de la licitación por vulnerar el principio xx xxxxxxx de la oferta
c) Apertura Sobres C.- La fecha de apertura del Sobre C se publicará en el perfil del contratante.
La Mesa de Contratación dará a conocer en acto público la ponderación asignada a cada Oferta del Sobre B con arreglo a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los Sobres «C».
Si alguna proposición económica careciera de concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del tipo de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, no estuviera firmada por el licitador, comportase error manifiesto en el importe de la proposición o existiera reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación, en resolución motivada.
Tampoco se tendrán por correctas ni válidas aquellas ofertas económicas que contengan cifras comparativas o expresiones ambiguas, ni aquellas que se presenten con enmiendas o raspaduras que puedan inducir a duda racional sobre su contenido.
La Mesa de contratación dará cuenta de los documentos presentados y procederá, conforme establece el art. 320.1 del TRLCSP, a valorar las ofertas conforme a los criterios de adjudicación evaluables mediante la aplicación de fórmulas establecidas en el presente Pliego, salvo que estime necesario el previo informe de los Servicios Técnicos de la Corporación.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente.
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre «B») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «C»), la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
4.3. Adjudicación del contrato.
4.3.1.- Clasificación de las ofertas.
El órgano de contratación, una vez clasificadas las proposiciones por orden decreciente en los términos del artículo 151.1 TRCLSP, adjudicará el contrato al licitador que suscriba la proposición que resulte más ventajosa de acuerdo con los criterios marcados en el presente Xxxxxx.
La determinación de la oferta económicamente más ventajosa atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 TRLCSP y con los criterios descritos en el Anexo III PCA.
La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.
4.3.2.- Criterios para la consideración de Oferta con valores anormales o desproporcionados.
1º) No se admitirán ofertas que contengas valores anormales o desproporcionados.
2º) De conformidad con lo establecido en el artículo 152.2 TRLCSP, las reglas para apreciar que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales se tomarán de los supuestos descritos en el artículo 85 RGLCAP.
3º) Aquellas ofertas cuya proposición pueda ser considerada desproporcionada o anormal en los términos del párrafo anterior, se dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
4º) Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 151 TRLCSP.
4.3.3.- Documentación previa a la adjudicación del contrato.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta que obtenga mayor puntuación para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento presente la siguiente documentación:
a) Documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 146.1 TRLCSP si la aportación inicial de dicha documentación se hubiera sustituido por una declaración responsable del licitador.
b) Simultáneamente se deberá aportar la siguiente documentación:
1.- Alta y, en su caso, último recibo del I.A.E., complementado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
2.- Documentación justificativa expedida en la forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del RGLCAP, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órganos de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
3.- Documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios a que se hubiere comprometidos a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al articulo 64.2 TRLCSP.
4.- Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria. Estas garantías deberán prestarse en alguna de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP.
La garantía responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP.
5.. Copia de Póliza de Seguro de responsabilidad civil en cuantía mínima de 600.000 euros.
6.- Además, el adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Ciudad Xxxxxxx. La Administración Local, de oficio, comprobará el cumplimiento de dicha obligación
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
4.3.4.- Adjudicación del contrato y notificación a los licitadores.
Presentada la documentación por el licitador, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará en el perfil de contratante, en los términos expuestos en el artículo 151.4 del TRLCSP.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
5º.– FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
5.1. Documentación previa a la formalización.- Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar en el Ayuntamiento de Ciudad Xxxxxxx los siguientes documentos originales:
A) Recibo de haber abonado el anuncio de licitación y sin perjuicio de abono posterior del coste del anuncio de adjudicación.
B) Cuantos documentos complementarios fuesen requeridos por el órgano de contratación.
5.2. Documento de formalización.
El contrato se perfecciona con su formalización.
El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados, pudiéndose elevar a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública; deberá aportar, igualmente, el alta de la Unión Temporal en el IAE, así como el NIF que le haya sido atribuido.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar el pago de los anuncios de la licitación en los diarios oficiales correspondientes, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
5.3.- Devolución de la Documentación a los licitadores. Con independencia de las actuaciones que desarrolle la Mesa de Contratación, y al margen de éstas, una vez notificada la adjudicación del contrato y transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución de adjudicación sin que se haya interpuesto recurso alguno, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados que no hayan resultado adjudicatarios del contrato,
Si éstos no retiran su documentación dentro del mes siguiente a la finalización del citado plazo, el órgano de contratación no estará obligado a seguir custodiándola.
6º.- EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
6.1.- Comienzo del Servicio.- El adjudicatario deberá comenzar la prestación del servicio en la fecha que se indique en el contrato.
Los trabajos se llevarán a efecto conforme a lo señalado en los pliegos de prescripciones administrativas y técnicas.
6.2.- Dirección e Inspección de los trabajos.- La Administración, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 52 de la TRLCSP y 94 del RGCAP, podrá ejercer de una manera continuada y directa la inspección y vigilancia del trabajo contratado a través del director expresamente designado, sin perjuicio de que pueda confiar tales funciones a cualquiera de sus órganos.
A este fin, el contratista facilitará la visita y el examen de cualquier proceso o fase de los trabajos así como los medios necesarios para que puedan desempeñar en las oficinas de aquél las citadas funciones.
El contratista o su delegado acompañarán en sus visitas inspectoras al director o a las personas a las que se refiere el párrafo primero, las cuales tendrán libre acceso a todos los lugares donde se esté desarrollando la ejecución del contrato.
Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos, conforme a las instrucciones de obligado cumplimiento dadas por escrito por el Ayuntamiento a través del facultativo designado para la dirección del mismo.
7º.– DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
7.1. Abonos al Contratista. El abono de los trabajos realizados por el adjudicatario se hará mediante facturas expedidas por el mismo al Ayuntamiento mensualmente, que previamente serán conformadas por la Delegación Municipal.
7.2.- Gastos exigibles al contratista.- El contratista está obligado a satisfacer los gastos que se deriven de los anuncios de licitación en un importe máximo de 600 €; los que se deriven de la formalización del contrato en escritura pública; licencias, documentos o cualquier otro de Organismos oficiales o particulares, los correspondientes a pruebas, ensayos, etc., y, en general, cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la prestación del servicio.
7.3.- Obligaciones laborales y Sociales.- El contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo respecto de los trabajos objeto del contrato, sin que en caso de incumplimiento se derive responsabilidad para el Ayuntamiento.
7.4.- Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista.-
1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos exigidos en estos pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimento de aquellos requisitos.
La Empresa deberá disponer en todo momento de personal suficiente y capacitado para la adecuada prestación del servicio.
La Oferta detallará los medios humanos de que dispondrán según su criterio para la correcta realización de los Servicios, para lo que tendrán en cuenta el personal necesario para cubrir bajas por vacaciones, enfermedad , accidentes, faltas, servicios extraordinarios, etc.
2. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3. La empresa contratista deberá designar al menos a un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Recibir y transmitir cualquier comunicación que el personal de la empresa contratista deba realizar al Ayuntamiento en relación con la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente a la empresa contratista con la esta entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a la entidad contratante acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
7.5.- Responsabilidad del Contratista.- El contratista adjudicatario será responsable de los equipos y de las instalaciones, así como del control y funcionamiento de las mismas, de la conservación de todos sus componentes, de la calidad de los materiales y elementos utilizados, y de los montajes efectuados en las modificaciones, mejoras, reemplazamientos y suministros que efectúe con los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas vigente, así como del cumplimiento de lo establecido en las Ordenanzas Municipales que afecten a los trabajos comprendidos en el servicio.
Será, asimismo, responsable de las instalaciones que el Ayuntamiento, a través de la Dirección Facultativa Municipal, le encomiende inspeccionar y/o verificar.
Igualmente, será responsable de todo aquello que pueda derivarse de una errónea o incompleta inspección.
El contratista será responsable de los accidentes o daños de cualquier naturaleza causados directamente por las instalaciones cuya inspección, verificación y/o mantenimiento le haya sido encomendada, así como de los posibles perjuicios que pueda producir a terceros o a los bienes municipales.
El adjudicatario deberá atender o asumir las reclamaciones de indemnización por daños estimadas por el Ayuntamiento dentro del plazo que al objeto se señale y abonar la cantidad objeto de las mismas.
A tal fin, el contratista vendrá obligado a suscribir una póliza de responsabilidad civil con un límite mínimo de indemnización de 600.000 de euros por cada uno de los accidentes, daños o perjuicios que puedan ocurrir, ocasionados directa o indirectamente como consecuencia de la prestación del servicio. Esta póliza deberá suscribirse desde el mismo momento en que se haga cargo del mantenimiento y antes de la firma del contrato, se entregará una copia de la póliza y deberá mantenerse en vigor a lo largo de su duración.
8.- INCREMENTO DE INSTALACIONES y REVISION DE PRECIOS.-
8.1.- Incremento de instalaciones.- Si como consecuencia de variaciones o aumentos en las necesidades de la prestación del servicio se hiciera necesario ampliar las instalaciones objeto del contrato, estas serán asumidas por el contratista sin incremento en el precio de adjudicación.
8.2.- Actualización de precios.- El presente contrato no será objeto de revisión de precio durante la vigencia del mismo.
9.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato sólo podrá modificarse por razones de interés público en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación.
Las modificaciones del contrato se realizarán con arregla al procedimiento establecido en los artículos 108 y 211 del TRLCSP.
En el caso en que los acuerdos que dicte el Órgano de contratación respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica, no se procederá a la modificación del contrato.
10.– CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
10.1. Recepción y liquidación. La recepción y liquidación del contrato se regularán conforme a lo dispuesto en el artículo 222 de la TRLCSP. El Ayuntamiento comprobará, al tiempo de la recepción, que la calidad objeto del contrato se ajusta a las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas.
10.2. Resolución del contrato. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, se procederá a la resolución del contrato en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento reiterado por parte del contratista de los plazos de realización de los trabajos relativos a la prestación del servicio, sin causa justificada.
b) Incumplimiento reiterado por parte del contratista de las prescripciones de calidad en la ejecución de los trabajos o en los materiales empleados.
c) Suspensión de los trabajos sin causa justificada.
10.3. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP, y lo autorice el Ayuntamiento de Ciudad Xxxxxxx.
10.4.- Subrogación del contrato.
Para la celebración de subcontratos que pueda realizar el contratista con terceros estará sometido al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 227 y 228 del TRLCSP, sin que en ningún caso pueda el contratista subcontratar con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60 de dicho texto legal.
10.4. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
La garantía definitiva se devolverá conforme a lo establecido en el artículo 102 de la TRLCSP una vez cumplido satisfactoriamente el contrato.
11.– RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
11.1.- Normas generales.- El contrato a realizar se califica como contrato administrativo de Servicios, de conformidad con lo señalado en el artículo 10 y categoría 16 del Anexo II TRLCSP y, conforme al art. 19 de dicho texto legal, se regirán, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y sus disposiciones de desarrollo; Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Las partes quedan sometidas expresamente a lo previsto en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas.
Para lo no previsto expresamente en este Pliego, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), y demás normativa contractual de aplicación.
11.2. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente.
Conforme al art. 210 TRLCSP el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la TRLCSP y demás normativa de aplicación.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo los informes preceptivos, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar al recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley Reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La persona física o jurídica que resulte adjudicatario del presente contrato se somete expresamente a la normativa vigente en materia tributaria, de carácter laboral y Seguridad Social, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx, seguridad, riesgos laborales e higiene en el trabajo, así como a todas aquellas normas cuya naturaleza incida directa o indirectamente respecto del objeto de este contrato, sin que, en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista, se pudieran derivar responsabilidades para el Ayuntamiento.
12.- ANEXOS AL PRESENTE PLIEGO
Los Anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
XXXXX X.– Modelo de oferta económica.
XXXXX XX.– Modelo de declaración responsable
ANEXO II-bis.- Aportación inicial de la Documentación (artº 146.4 TRLCSP)
ANEXO III.– Criterios de adjudicación y su ponderación.
13.- DOCUMENTACIÓN QUE SE FACILITARÁ A LOS LICITADORES
Todos los días laborales, durante el plazo de presentación de proposiciones, y desde las 9,00 horas hasta las 14,00 horas, todos los documentos básicos (necesarios para que los licitadores puedan efectuar su proposición) estarán para su examen en la Secretaría municipal del Ayuntamiento.
Ciudad Xxxxxxx 4 de noviembre de 2015
EL ALCALDE EL SECRETARIO ACCTAL
Fdo.- Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Fdo.- Xxxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxx
*************************
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Pliego de Condiciones Administrativas y sus Anexos fueron aprobados por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 19 de noviembre de 2015.
Ciudad Xxxxxxx, a 19 de noviembre de 2015
EL SECRETARIO ACCTAL.
Fdo.- Xxxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxx
XXXXX X.– Modelo de oferta económica.
Don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . mayor de edad, vecino de . . . . . . . . . . . . . . ., con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., titular del DNI nº . . . . . . . . . . . . . , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . con domicilio en . . . . .. . . . . . . . . . . ., y teléfono . . . . . . . . . . . . . . . . . a efectos de su participación en la licitación de referencia.
EXPONGO:
Primero.- Que desea tomar parte en la licitación convocada por el Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Xxxxxxx (Salamanca), para la contratación del servicio de lucha antivectorial (desinsectación, desinfección, desratización y prevención de la legionelosis).
Segundo.- Que conoce y acepta íntegramente los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas y, en consecuencia, se compromete a realizar el contrato por un precio ANUAL de ………………………… € más el 21 % de IVA ……………….., que hacen un total de ……………………. € (en letra)
Segundo.- Acepto incondicionalmente los Pliegos de Condiciones Administrativas y Técnicas.
Tercero.- Declaro reunir todos y cada uno de las condiciones exigidas para contratar con esa Entidad Local.
(Lugar y fecha)
XXXXX XX.– Declaración responsable.
D. ………………………………………………………………., mayor de edad, con domicilio en .……….…………………., calle/plaza ………………..…………………………..………………, nº ……; CP-………………….., con D.N.I. número …………………….. actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de la empresa cuya razón social o denominación es ………………………............................, CIF nº.........., en su calidad de ____________, y al objeto de participar en la licitación para la adjudicación del Contrato Administrativo de Servicios de lucha antivectorial (desinsectación, desinfección, desratización y prevención de la legionelosis) ,
DECLARA de forma responsable ante el órgano competente del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Xxxxxxx (Salamanca):
Primero: Que ni el firmante de la presente Declaración, ni la Empresa en cuyo nombre actúa, ni ninguno de sus administradores, se hallan incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar de las previstas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Contratos del Sector Público.
Segundo: Que esta Empresa se encuentra actualmente al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos definidos en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y que no tiene deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Ciudad Xxxxxxx, en los términos previstos en el artículo 13.1 e), del Real Decreto citado anteriormente.
Tercero: Que estas declaraciones se hacen sin perjuicio de la obligación de justificar documentalmente estas circunstancias en el supuesto de resultar propuesto para la adjudicación del contrato, en el plazo señalado en los pliegos para que el órgano de contratación proceda a la adjudicación del mismo.
Cuarto: Que autoriza expresamente al Ayuntamiento de Ciudad Xxxxxxx, para que si procede, se expida e incorpore al expediente la pertinente certificación acreditativa de la situación tributaria de la Empresa_________________ con la Agencia Tributaria y con el Ayuntamiento de Ciudad Xxxxxxx.
Quinto: Que esta empresa se compromete al cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente en materia laboral, Seguridad Social y demás normas de obligado cumplimiento.
Y para que así conste y surta efectos en el expediente de contratación al que se refiere la proposición presentada, se firma esta declaración responsable.
(Lugar y fecha)
ANEXO II bis
Modelo de Declaración responsable.
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
(APORTACIÓN INICIAL DE DOCUMENTACIÓN MEDIANTE DECLARACIÓN RESPONSABLE) (Artº 146.4 TRLCSP)
Se presentará conforme al siguiente modelo:
D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, C/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, a efectos de su participación en la licitación del contrato de servicios de lucha antivectorial (desinsectación, desinfección, desratización y prevención de la legionelosis,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la licitación para la adjudicación del contrato de servicios citado.
Que ni el firmante de la presente Declaración, ni la Empresa en cuyo nombre actúa, ni ninguno de sus administradores, se hallan incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar de las previstas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Contratos del Sector Público
SEGUNDO. Que se cumplen todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato de servicios de lucha antivectorial (desinsectación, desinfección, desratización y prevención de la legionelosis), en concreto:
a) Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
b) Que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
c) Que posee la clasificación exigida en los Pliegos.
d) Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y con el Ayuntamiento de Ciudad Xxxxxxx.
e) Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
f) Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es __________________________.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
CUARTO: Que autoriza expresamente al Ayuntamiento de Ciudad Xxxxxxx, para que si procede, se expida e incorpore al expediente la pertinente certificación acreditativa de la situación tributaria de su con la Agencia Tributaria y con el Ayuntamiento de Ciudad Xxxxxxx.
Y para que así conste y surta efectos en el expediente de contratación al que se refiere la proposición presentada, se firma esta declaración responsable.
En ____________, a ___ de ________ de 2015
Firma del declarante,
Fdo.: ________________
ANEXO III.– Criterios de adjudicación y su ponderación.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación que los licitadores deberán incluir o proponer en los respectivos Sobres B y C y que se puntuarán, con un máximo de 100 puntos, de la siguiente forma:
1. Criterios no valorables en cifras y que dependen de un juicio de valor: Documentación técnica incluida en el Sobre B (hasta 30 puntos).
2. Criterios valorables en cifras de forma automática: Documentación económica incluida en el Sobre C (hasta 70 puntos).
1.- "Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor. " (Máximo 30 puntos).
Memoria de Explotación y Organización del servicio.
Se valorará teniendo en cuenta la metodología del tratamiento, de la calidad, cantidad y zona de influencia de los tratamientos propuestos. Dicha valoración será desglosada en los conceptos y apartados que se detallan a continuación:
1.- Fundamentación y grado de concreción de la Memoria Técnica de Trabajo y aplicabilidad a la realidad concreta del municipio de Ciudad Xxxxxxx.
Se valorará especialmente la calidad de los estudios previos realizados para los distintos vectores identificados en el presente Pliego (número de muestreos, metodología y técnicas empleadas, especies identificadas, número y ubicación de los focos generadores, etc).
Valoración máxima: 6 puntos.
2.- Metodología y tipos de los tratamientos propuestos para cada uno de los vectores identificados en el presente Pliego (mosquitos, ratas y otros insectos).
Valoración máxima: 3 puntos.
3.- Temporalización y frecuencia de los tratamientos propuestos para cada uno de los vectores identificativos en el presente Pliego (mosquitos, ratas y otros insectos).
Valoración máxima: 9 puntos.
4.- Medios técnicos (materiales y humanos) y periodo temporal dedicados en exclusividad a los tratamientos antivectoriales establecidos en el presente Pliego en el municipio de Ciudad Xxxxxxx.
Valoración máxima: 9 puntos.
5.- Propuesta de actuaciones excepcionales en función del desarrollo de las poblaciones de vectores de plagas (mosquitos, ratas y otros insectos) en el municipio de Ciudad Xxxxxxx.
Valoración máxima: 3 puntos.
La Memoria tendrá una duración máxima de 50 páginas.
La valoración de lo especificado determinará la adjudicación de esa puntuación a la mejor calidad de trabajos en función de la Memoria presentada.
2. Criterios valorables en cifras de forma automática. Mejor oferta económica a la baja, hasta un máximo de 70 puntos.
Se concederán 70 puntos a la oferta más baja, y el resto se calcularán en base a la siguiente formula:
Pi = Pt.max x Pr.min /Pr.i
Siendo:
Pi = Puntuación otorgada a la Oferta i.
Pt.max = Puntuación máxima.
Pr.min = Precio más bajo propuesto.
Pr.i = Precio de cada oferta.
-
Precio más bajo
Pi = Pt.max. x __________________
Precio de cada Oferta
PCA Contrato de servicios de lucha antivectorial Página 22