PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACION QUE SE INDICA EN EL CUADRO DE CARACTERISTICAS DEL CONTRATO, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRÁMITE ORDINARIO Y LA UTILIZACIÓN DE UNA PLURALIDAD DE CRITERIOS EN LOS QUE...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACION QUE SE INDICA EN EL CUADRO DE CARACTERISTICAS DEL CONTRATO, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRÁMITE ORDINARIO Y LA UTILIZACIÓN DE UNA PLURALIDAD DE CRITERIOS EN LOS QUE FUNDAR LA ADJUDICACIÓN.
X. XXXXXX DE CARACTERISTICAS DEL CONTRATO
A.- OBJETO: DIRECCION DE CAMPO 2017 Y 2018 DE LOS TRADICIONALES ENCIERROS TAURINOS EN XXXXXX XXX XXXXX SEGÚN LAS CONDICIONES ESTABLECIDA EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE RIGEN ESTE CONTRATO |
B.- UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE TRAMITA EL EXPEDIENTE: Contratación y Patrimonio del Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx |
C.- DATOS ECONÓMICOS DE LA LICITACION: Valor estimado del contrato según duración prevista: 80.000 €. Presupuesto base de licitación (una anualidad): 40.000,00€ (más IVA 21 % ). |
D.- DURACION DEL SERVICIO OBJETO DE CONTRATO: Fiestas Patronales de San Xxxxxxx 2017 y 2018, sin posibilidad de prórroga alguna. |
E.- ANUALIDADES DEL GASTO. E.1. Anualidades: 2017 Y 2018. E.2. Financiación: Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx Porcentaje 100 %. |
F- PLAZO DE GARANTIA: Seis meses a partir del último pago que se realice por la prestación del servicio. |
G.- REGIMEN DE GARANTIAS: - Garantía provisional: No se exige - Garantía definitiva: 5% del precio de adjudicación |
H.- REVISIÓN DE PRECIOS: No. |
I.- FORMA DE ABONO DEL PRECIO: De acuerdo con lo establecido en el art. 216.4 TRLCSP |
J.- LIMITE MAXIMO GASTOS PUBLICIDAD DE ADJUDICACION Y FORMALIZACION DEL CONTRATO: 800 €. |
K. – NATURALEZA DEL CONTRATO Clase: Administrativo Tipo: Servicios. Catalogación: Anexo II TRLCSP. Categoría 27. CPV: 98300000 Otorgado por: Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx. Órgano de contratación: Alcaldía. |
L.- PROCEDIMIENTO: Abierto. |
LL.- CRITERIOS ECONOMICOS Y TECNICOS OBJETO DE VALORACIÓN.- Los indicados en la cláusula 11ª. |
II. CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS
1ª/. OBJETO DEL CONTRATO.- El objeto del contrato son los trabajos de dirección de campo de los Tradicionales Encierros Taurinos en Xxxxxx xxx Xxxxx en las condiciones establecidas en el Pliego de prescripciones Técnicas que rige este contrato
2ª/. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO.- Las necesidades
administrativas a satisfacer mediante el presente contrato son la derivadas de dirigir el desarrollo por el campo de los Tradicionales Encierros Taurinos que se celebran en Xxxxxx xxx Xxxxx durante las fiestas patronales de San Xxxxxxx.
El desarrollo del servicio tendrá lugar conforme establece el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Castilla y León, aprobado por Decreto 14/1999, de 8 de febrero.
3ª/. PRESUPUESTO DEL CONTRATO.- El presupuesto base de licitación es el que figura en el apartado C del cuadro de características del presente pliego.
El precio final del contrato será el que resulte de la adjudicación.
5ª/. DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL.-
4ª/. EXISTENCIA DE CRÉDITO.- El servicio objeto del contrato que este pliego regula, será financiado con cargo a la partida del presupuesto vigente que se indique en el documento contable RC que se incorpore al expediente contractual.
carácter contractual los siguientes documentos:
- El pliego de prescripciones técnicas
- El documento en que se formalice el contrato
Además del presente pliego tendrán
- Ordenanza municipal reguladora de los tradicionales encierros de Xxxxxx xxx Xxxxx.
6ª/. DURACION DE CONTRATO.- La duración en el tiempo del contrato será la de los encierros taurinos tradicionales que tiene previstos el Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx que se desarrollen con motivo de las Ferias y Fiestas de San Xxxxxxx 2017 y 2018, sin que exista posibilidad de ser prorrogado.
7ª/. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION.- Se establecen al respecto las siguientes reglas:
7.1. Procedimiento y forma de adjudicación: La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto por lo que una vez efectuada la publicación de la convocatoria de contratación en el BOP podrá participar en ella cualquier empresa o persona que cumpla con los requisitos establecidos.
La tramitación del expediente será ordinaria.
7.2. Publicidad, información y plazos para presentación de las proposiciones: En cuanto se refiere a estas cuestiones se cumplirán las siguientes reglas:
1ª). La licitación y la formalización serán objeto de la publicidad obligatoria que establece el TRLCSP en sus artículos 142 y 154 TRLCSP en el BOP xx Xxxxxxxxxx (BOPVA en adelante).
2ª). El plazo de presentación de las proposiciones será de QUINCE DÍAS NATURALES contados partir del siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria en el BOPVA.
8ª/. GARANTÍAS EXIGIBLES.- El régimen de garantías que será aplicable al contrato es el siguiente:
8.1. Provisional: No se exige.
8.2. Definitiva: El licitador que tras la licitación figure en el primer lugar de la clasificación efectuada, de forma previa a la adjudicación y en el plazo establecido deberá prestar una garantía del 5% aplicable al coste de ejecución del servicio tras la licitación, sin incluir el IVA.
8.3. Complementaria: No se exige
9ª/. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.- Las proposiciones para participar en la licitación se presentarán por parte de quienes estén interesados en obtener la adjudicación del servicio en TRES SOBRES cerrados, identificados en su exterior CON LAS LETRAS A, B y D, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de cada concurrente, su NIF o CIF así como el teléfono (fijo y móvil), fax y direcciones postal y de correo electrónico de contacto En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Los sobres se presentarán en la Unidad administrativa de Contratación, dándosele al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
De igual modo, las proposiciones podrán ser presentadas por correo certificado dirigido a dicha Unidad en el plazo señalado anteriormente. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax (al número 000 000000) o correo electrónico a la dirección: contratación@ayto- xxxxxxxxxxxxxx.xx en el mismo día, indicando la licitación a la que concurre, así como el nombre o en su caso, razón social de la empresa. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
En ambos casos (presentación directa en las oficinas o por correo certificado) el plazo finalizará a las 14:00 horas del día señalado en el anuncio de licitación como último para la presentación de proposiciones, o el inmediato día hábil si aquel coincidiera con un día inhábil o sábado.
Una vez entregada o remitida la documentación, no puede ser retirada, salvo justificación suficiente. La apreciación o no de la concurrencia de justificación suficiente corresponde al órgano de contratación mediante resolución motivada.
La presentación de oferta supone la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la
totalidad de las cláusulas administrativas particulares fijadas en el presente pliego así como de las xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
10ª/. ESPECIFICACIONES EN CUANTO A LA FORMA EN QUE DEBEN PRESENTARSE LAS
PROPOSICIONES.- Las proposiciones se presentarán en TRES sobres identificados respectivamente con las letras A, B y C,
10.1. Sobre A: Denominado “DOCUMENTACION GENERAL ”: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 146 del TRLCSP, en la redacción dada al mismo por la Ley 14/2.013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (B.O.E. n° 233 de 28 de septiembre) en el sobre A que presenten los participantes en la licitación se contendrá, de conformidad con lo que dispone el indicado precepto legal, la siguiente documentación:
1°) Declaración responsable: Conforme al modelo que se adjunta al presente pliego como Anexo I. No obstante, los participantes en la licitación, de manera voluntaria, podrán introducir en el sobre A, los diferentes documentos enumerados en la cláusula 17, punto 17.2. lo que haría innecesario la firma y aportación de dicho Anexo I. Si la presentación de los documentos que enumera el punto 17.2 es sólo parcial, será necesario presentar la declaración responsable con respecto a los que no se aporten
2°) Domicilio y datos de contacto: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones así como una dirección de correo electrónico al mismo fin. Igualmente deberá indicarse un número de teléfono (fijo y móvil), fax y persona de contacto.
3º) Licitación en UTE: En el caso de que la proposición sea de una Unión Temporal de empresarios, se insertará en el sobre A un escrito de compromiso solidario en el que se indicarán los siguientes extremos:
Los nombres y circunstancias de las empresas que constituyan la Unión Temporal.
La participación de cada una de ellas.
La designación de un representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven.
El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la Unión.
10.3. Sobre B: Denominado “CRITERIOS DE ADJUDICACION SUJETOS A UN JUICIO DE VALOR ":
Contendrá la documentación que se indica en el sub apartado 11.2.
10.2. Sobre C: Denominado “CRITERIOS DE ADJUDICACION DE APLICACIÓN MEDIANTE FÓRMULA
ARITMÉTICA": Contendrá la documentación que se indica en el sub apartados 11.1.
Los sobres serán abiertos en el mismo orden que se enumeran.
10.3. Plazo: Las proposiciones se presentarán dentro del plazo establecido y del cómputo que del mismo se realice tras la publicación de la convocatoira en el BOPVA.
Si el último día natural coincidiese con xxxxxx, xxxxxxx o festivo el último día será el siguiente natural no festivo o que no coincida con sábado x xxxxxxx
11ª/. CRITERIOS DE ADJUDICACION EN LOS QUE HABRÁ DE FUNDARSE LA ADJUDICACIÓN: En
conjunto, dichos criterios serán los que a continuación se van a enumerar, siendo ponderables de la manera en que se indica en cada caso, hasta un máximo de 100 puntos.
El precio de licitación es el indicado en el cuadro de características generales del contrato.
En caso de empate a puntos entre dos o más licitadores, el mismo se resolverá a favor de la empresa que tenga mejor puntuación en el apartado 1 1.1. Si persistiere el empate, se tendrá en cuenta la mejor puntuación del apartado 11.2..
11.1. Aspectos evaluables automáticamente mediante formulas preestablecidas (sobre C)
a) Oferta económica: Se otorgará la máxima puntuación a la oferta más económica, es decir a aquella que suponga un mayor importe de baja respecto al tipo de licitación. El resto de ofertas serán valoradas de forma directamente proporcional.
Puntuación máxima: 45 puntos
b) Aumento del número de días para encabestrar el ganado, superior a los 30 días establecidos en el Pliego de prescripciones Técnicas y puestas a disposición de cada uno de los encierros de forma individual
y especifica durante todo el proceso de hermanamiento y conducción de los encierros. Se asignarán 5 puntos por cada parada suplementaria de las establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas hasta un máximo de 15 puntos.
c) Aumento del número de paradas de cabestros, compuestas por un mínimo de ocho animales superior a las dos establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y puesta a disposición de cada uno de los encierros de forma individual y especifica durante todo el proceso de hermanamiento y conducción de los encierros. Se asignarán 5 puntos por cada parada suplementaria de las establecidas en el Pliego de prescripciones técnicas hasta un máximo de 15 puntos
Para ser valorado este criterio será valorado por la Mesa de Contratación se deberá aportar copia de los certificados de identificación bovina (DIB) de todos los cabestro que se ponen a disposición, sin perjuicio de que un mes antes del inicio de los encierros deberá aportar los DIB de los cabestros que se van a emplear en la prestación del servicio
11.2. Aspectos técnicos sometidos a un juicio de valor.
Memoria explicativa, debidamente firmada por el licitador, detallada sobre la metodología , organización y medios propuestos para realizar el servicio. se especificará la metodología para el cuidado y vigilancia de las reses a su cargo, trabajos de encabestrado para potenciar el contacto y enlaces entre los animales,, personal y medios destinados.
La Memoria presentada será sometida al informe de Cultura con asesoramiento de la Comisión de Festejos Taurinos en el que se recogerá la propuesta a la Mesa de Contratación de la puntuación a otorgar Puntuación. De 0 a 25 puntos
12ª/. OFERTAS ECONÓMICAS QUE CONTENGAN VALORES ANORMALES O
DESPROPORCIONADOS.- Las bajas que se deriven de las ofertas económicas con respecto al tipo de licitación establecido, están limitadas por las reglas aplicables que serán interpretadas con arreglo a lo que se indica en el TRLCSP para el contrato de ejecución de obra pública en todo aquello que referido al mismo sea aplicable al contrato de servicios.
13ª/. CONFIDENCIALIDAD.- Sin perjuicio de las disposiciones del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, de 14 de noviembre de 2011, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
14ª. REVISIÓN DE PRECIOS.- Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 89.1 del TRLCSP en este contrato no habrá revisión de precios.
15ª. MESA DE CONTRATACIÓN Y SUS ACTUACIONES.- La Mesa de Contratación es un órgano de carácter eminentemente técnico cuya composición y las actuaciones que haya de llevar a cabo serán las siguientes:
15.1 Composición: Se constituirá una Mesa de Contratación que llevará a cabo el examen y la calificación de los documentos del sobre A y el examen y la valoración de la documentación contenida en los sobres B y C.
Estará compuesta por:
- Presidente: El Concejal Delegado de Hacienda, Contratación y Patrimonio en virtud de la delegación de carácter permanente a su favor otorgada por la Alcaldesa.
- Vocales :
- El Concejal Delegado para la gestión de Festejos, Turismo y Ferias.
- El Secretario del Ayuntamiento.
- El/La Interventora del Ayuntamiento.
- El funcionario de la Oficina Municipal de Cultura vinculado a festejos taurinos.
- Secretaria.- La funcionaria encargada del Negociado de Contratación u otro funcionario que al efecto se nombre.
- Asesor(es) de la Mesa: Podrá recabarse su presencia si así se considera conveniente.
La Mesa de contratación se constituirá, a más tardar, el tercer día siguiente hábil tras el de finalización del plazo para presentar proposiciones, siempre que al menos disponga de al menos el 75 % de los sobres A de todos los concurrentes. Llevará a cabo la apertura según el orden de llegada de las proposiciones al Negociado de Contratación
15.2. Apertura de la documentación y de las proposiciones: La calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se efectuará por la mesa de contratación constituida al efecto.
Si la Mesa de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación que se incluye en el sobre A, lo comunicará a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación. Dicho requerimiento podrá efectuarse mediante, fax, correo electrónico o comunicación telefónica. De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada la mesa declarará admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 146 del TRLCSP procediéndose, en su caso, al examen y valoración de la solvencia, conforme se prevé en el artículo 82 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
Una vez realizadas estas actuaciones, el acto público de apertura de las proposiciones se celebrará en el lugar y día que previamente se haya señalado observándose en su desarrollo las formalidades previstas en el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Las proposiciones presentadas por los licitadores admitidos a la licitación serán examinadas con arreglo a lo previsto en este pliego y en el caso de que la Mesa lo estimara necesario a efectos de cumplir con sus atribuciones, podrá solicitar los informes pertinentes, dejando constancia documental de todo lo actuado
En todo caso, la Mesa tras la apertura del sobre C y efectuada la ponderación individualizada de los concurrentes en función de la documentación que en dichos sobres figure, efectuará una valoración final con respecto a los concurrentes que se hará constar en el acta de la mesa en el cuadro correspondiente.
Finalmente, la Mesa de contratación formulará propuesta clasificación y de adjudicación dirigida al órgano de contratación, cumpliendo las previsiones que se contienen en la cláusula siguiente, a favor de la persona física o jurídica concurrente a la licitación que haya obtenido la mayor puntuación.
16ª. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS DE FORMA PREVIA A
LA ADJUDICACIÓN Y ADJUDICACION DE LA LICITACION : En relación con estas cuestiones, se tendrá en cuenta
16.1. Clasificación: A la vista de las valoraciones y restantes actuaciones de la Mesa de Contratación, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
16.2. Presentación de documentos: En aplicación de lo establecido en el artículo 146.4 del TRLCSP, el licitador que figure el primer lugar en la clasificación y que a la vista de ello sea el propuesto como adjudicatario por parte de la Mesa de Contratación deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el apartado 1 del artículo 146 del TRLCSP.
A tal efecto se requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa (el numero 1 de la clasificación) para que en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles (que se reducirá a cinco días hábiles en el caso de que la tramitación del expediente sea declarada urgente), a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento a que se refiere el artículo 151.2 TRLCSP, presente la siguiente documentación:
16.2.1. Documento o documentos que acrediten la capacidad de obrar de los licitadores, ya sean nacionales o extranjeros, en la forma exigida en el artículo 72 del TRLCSP esto es:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro publico que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) Para los empresarios españoles individuales será obligatoria la presentación del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
c) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación
del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d) Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
e) Documentación acreditativa de contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
f) En el caso de las personas jurídicas documentación acreditativa de las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
16.2.2. Documento acreditativos de la representación. Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban l a proposición junto con una copia auténtica del documento Nacional de Identidad del o de los apoderados. Dicho poder deberá ser debidamente bastanteado por el Secretario General del Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx. Para poder formalizar el bastanteo de poder por el Secretario del ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx será necesario acreditar el pago de la tasa establecida al efecto en el articulo 7 de la Ordenanza municipal fiscal número 6 y que asciende a la cantidad xx XXXX (10) EUROS. El ingreso de dicha tasa podrá realizarse directamente en la Tesorería del Ayuntamiento o mediante transferencia a través de cualquier entidad bancaria en la que conste como concepto “tasa de bastanteo de poderes contrato…….( indicar el objeto del contrato) y el nombre de la empresa a favor de la cual se realiza el bastanteo.El justificante del
mencionado ingreso se aportará con carácter previo a la realización del bastanteo.
16.2.3. Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar de las previstas en el art. 60 del TRLCSP: La acreditación de la no concurrencia de una prohibición para contratar, según establece el artículo 73 del TRLCSP, podrá realizarse:
1. La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
2. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
A estos efectos figura como Anexo al presente pliego modelo de declaración responsable ante autoridad administrativa que podrá ser utilizado por los licitadores al objeto de acreditar los extremos indicados en el presente apartado.
16.2.4. Documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera.- Se podrá acreditar por uno de los siguientes medios:
Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio de contrato. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados.
Acreditación de tener un seguros de indemnización pro riesgos profesionales, por importe no inferior al valor estimado del contrato, mediante certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción de prorroga o renovación del seguro en los casos en que proceda.
16.2.5. Documentos acreditativos de la solvencia técnica.- se acreditará mediante los siguientes medios (obligatorios todos):
Los licitadores acreditarán su solvencia técnica o profesional mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y destinatario publico p privado de los mismos referidos a la gestión y/o organización de encierros por el campo o encierros mixtos en municipios
Memoria explicativa de la actividad de la empresa: habrá de acreditarse que se dispone ( por cualquier titulo valido en derecho ) de una firma para realizar las tareas de encabestramiento del ganando y acreditación del persona con el que cuanta para la realización del servicio (identificación del director de campo )
Acreditación documental ( contratos, informes de ejecución, etc.. ) de que la persona designada para la realización de las tareas de dirección de campo ha realizados las mismas en al menos cinco encierros en los últimos tres años
Acreditación de disponer de al menos los 16 cabestros obligatorios mínimos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas por medio de los DIB (Documentos de identificación bovina)
La no acreditación de alguno de los criterios de solvencia descritos anteriormente, supondrá la exclusión del licitador
16.2.6. Certificaciones que acrediten hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, para con la Seguridad Social y con el ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx: Se referirán al licitador que figure ven primer lugar en la clasificación y al que se proponga como adjudicatario y serán expedidos en la forma y por los órganos previstos en los artículos 13 y 14 del RCAP, en las que figure expresamente la calificación de "positiva", con una validez de seis meses y con la obligación de renovarlas por períodos consecutivos de seis meses durante la vigencia del contrato, presentándolas debidamente y en plazo ante el Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx o, en el supuesto de que tal opción sea posible, otorgando autorización para que el Ayuntamiento obtenga de forma directa la acreditación de dichas circunstancias a través de certificados telemáticos.
16.2.7. Justificación documental de haber constituido la garantía definitiva: En cualquiera de la formas admitidas en derecho.
16.2.8. Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas: Siempre que ejerza actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), alta en el IAE y último recibo de pago donde conste el epígrafe correspondiente al objeto del contrato completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos de este impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de dicha exención. En el caso de encontrarse en alguno de los supuestos de exención a que se refieren los apartados e) y f) del artículo 82.1 del TRLHL, deberán presentar, así mismo, resolución expresa de la concesión de la exención por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
16.2.9. Representación: El licitador que haya obtenido el número 1 en la clasificación y que por ello sea el propuesto como adjudicatario, designará a una persona que ostente su representación como único interlocutor entre la empresa y el Ayuntamiento.
16.2.10. Pago coste anuncios licitación: Acreditación de haber satisfecho los gastos de publicidad de la licitación ocasionados por la publicación en los boletines oficiales o prensa del anuncio de licitación
La aportación de la citada documentación se efectuará mediante originales, copias de los mismos que tengan el carácter de auténticas de acuerdo con la legislación vigente o copi as compulsadas por un/a funcionario/x xx xxxxxxx del Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx adscrito al servicio de secretaría general.
De conformidad, con lo establecido en el xxxxxxx 0x xxx xxxxxxxx 000 "el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia para contratar con la administración será el de finalización de presentación del plazo de presentación de proposiciones".
Todo ello se entiende sin perjuicio de que el órgano de contratación, en orden a garantizar, el buen fin del procedimiento, pueda recabar en cualquier momento anterior a la adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser el adjudicatario del contrato.
17ª/. ADJUDICACIÓN: El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
En caso de que el contratista propuesto como adjudicatario no aportase la documentación exigida en el plazo establecido, o de la misma se dedujese que no cumple los requisitos para realizar este contrato, decaerá automáticamente en su derecho a la adjudicación y la propuesta será realizada a favor del siguiente contratista cuya oferta haya obtenido la siguiente mejor valoración. Esta operación se repetirá sucesivamente hasta que alguno de los contratistas cumplimente los requisitos exigidos. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales que puedan reclamarse frente a los candidatos que hayan incurrido en falsedad al realizar su declaración responsable para participar en esta contratación.
Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
Cuando para la adjudicación del contrato deba tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares
18ª. NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.- La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 TRLCSP. En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario, con arreglo a lo que establece la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
19ª. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y PUBLICIDAD DE LA MISMA.- Al respecto, se tendrá en
cuenta:
19.1. Formalización: De conformidad con lo que establece el texto vigente del art. 156 del TRLCSP, el contrato se formalizará siempre en documento administrativo. Deberá efectuarse la formalización, no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 TRLCSP.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del texto refundido.
19.2. Publicidad de la formalización: Se producirá en los términos que establece el art. 154 TRLCSP y, en el presente supuesto, a través de anuncio que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxxxx en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma.
20ª. RESPONSABLE DEL CONTRATO, DIRECCIÓN DE LA OBRA Y DELEGADO DE LA OBRA. - El
órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 52 del Texto Refundido Ley de contratos del sector público.
Además, el Ayuntamiento, vigilará y controlará la ejecución material del contrato a través de los técnicos municipales.
21ª/. OBLIGACIONES Y GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA.- Serán los siguientes, además de los expresados en el pliego de prescripciones técnicas:
21.1. Obligaciones laborales y sociales: El contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo, respecto de los trabajos objeto del contrato, sin que, en caso de incumplimiento, se derive responsabilidad para el Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx estos conceptos si deja de hacerlo.
21.2. Cumplimiento de plazos y penalidades por xxxx: El contratista estará obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato, así como de sus plazos parciales si los hubiera. Si llegado el término de cualquiera de dichos plazos, parciales o final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades conforme al régimen previsto en los artículos 212 y 213 del TRLCSP. La aplicación y pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista (artículo 99.2 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas.
En todo caso la constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte del Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx.
El importe de las penalidades por demora se deducirá de las facturas y en su caso de la garantía de conformidad con lo dispuesto en los arts. 212.8 TRLACSP y 99 RTRLCAP
21.3. Otros gastos: El contratista está obligado a satisfacer los gastos que se deriven, en su caso, de los anuncios de licitación y adjudicación obligatorios, los que se deriven de la formalización del contrato en escritura pública, las indemnizaciones a que den lugar las ocupaciones temporales, los que se requieran para la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o cualquier otra información de Organismos Oficiales o particulares, los correspondientes a pruebas, ensayos, prospecciones, etc., y en general, cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la ejecución material del objeto del contrato.
21.4. Tributos: Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en los presupuestos de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) o el tributo que por realización de la actividad pudiera corresponder.
22ª/. REGIMEN DE PAGOS, REVISION DE PRECIOS Y POSIBLE TRANSMISION DE LOS DERECHOS
DE COBRO DE LOS ADJUDICATARIOS.- Para la aplicación de esta cláusula se tendrá en cuenta:
22.1. Régimen de pagos. El contratista tiene derecho a percibir el precio de las prestaciones efectivamente realizadas y formalmente recibidas por el Ayuntamiento hasta el importe total del precio de adjudicación, con arreglo al régimen de pagos establecido.
Las facturas habrán de ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y deberán especialmente recoger con claridad el alcance de los trabajos que incluye y el periodo de tiempo al que se corresponde. Además de cada factura se acompañará con el anexo de este pliego “Declaración de haber abonado a los trabajadores destinados a la ejecución del contrato los salarios y las cuotas a la seguridad social y de estar al corriente con las Haciendas Públicas”
En aplicación de lo establecido en la disposición adicional 33ºdel TRLCSP, se han de tener en cuenta los datos siguientes a efectos de facturación:
Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública en este Ayuntamiento: departamento de intervención, ubicado en las casas consistoriales sitas en la Plaza Mayor nº1 de Xxxxxx xxx Xxxxx
Órgano de contratación: Alcaldesa
Destinatario de la factura: Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx.
Fecha de presentación de la factura: La factura se presentará en el registro general del Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx, una vez ejecutadas las prestaciones a que este obligado el contratista y en todo caso dentro del plazo de UN MES a contar desde el siguiente al de terminación de la realización efectiva de los servicios o trabajos que se facturan
Plazo para aceptar o rechazar la factura por parte del órgano gestor del gasto: 30 días
Plazo de pago: Lo antes posible.
El importe de los gastos derivados de la licitación y adjudicación se deberán acreditar para la formalización del contrato. el resto de gastos que correspondiesen a gastos imputables al contratista, así como el importe de las sanciones que se puedan imponer en aplicación de este pliego, se podrán descontar en la factura que temporalmente corresponda.
Las facturas deberán ser conformadas por el Servicio Municipal promotor del objeto contractual
Si el Ayuntamiento se demorase en el pago del precio se estará a lo dispuesto por el articulo 216 del TRLACSP.
El contratista estará obligado a aportar un certificado especifico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a los efectos del artículo 43.1.f de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria, por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura, o autorizará al Ayuntamiento para que solicite este certificado en su nombre.
22.2. Revisión de precios: En el presente contrato no habrá revisión de precios
22.3. Transmisión de derechos de cobro: En cuanto a la posible transmisión de derechos de cobro por parte del contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 218 del TRLCSP
23ª/. EJECUCIÓN MATERIAL DEL OBJETO DEL CONTRATO.- La ejecución material del contrato corresponde al contratista adjudicatario para efectuarla se tendrán en cuanta todas los documentos técnicos y administrativos que forman parte del expediente de contratación y que definen el objeto del contrato y la forma en la que aquel deba de ser ejecutado materialmente.
La administración contratante a través de los técnicos de que disponga o personal especializado relacionado con el objeto contractual, podrá establecer los medios de control que tenga por convenientes con el objeto de garantizar la más adecuada ejecución material del objeto contractual.
Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a la ejecución del contrato, conforme a las instrucciones de obligado cumplimiento dadas por escrito por la Administración.
El adjudicatario queda obligado a efectuar las entregas de los documentos técnicos y a realizar las actividades técnicas que son el objeto material del contrato.
El adjudicatario no tendrá derecho a indemnizaciones a caso de pérdidas, averiase o perjuicios ocasionados en los documentos técnicos antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiera incurrido en xxxx al recibirlos.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la administración
o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El Ayuntamiento determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso. la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada
24ª/. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.- El contrato podrá ser objeto de modificación en los términos previstos en el TRLCSP.
No podrán introducirse o ejecutarse modificaciones en el contenido del contrato, sin la debida y previa autorización y aprobación técnica y económica por el órgano de contratación, mediante la tramitación de un expediente que se sustanciará con carácter de urgencia, en la forma y con los efectos establecidos en el art.
219 del TRLCSP.
25ª/. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. -
Si la Administración acordara la suspensión del contrato se levantará, inexcusablemente, el acta correspondiente con el contenido y a los efectos que se determinan en el artículo 220 del TRLCSP y en el artículo 103 del R.G.C.A.P.
26ª/. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.- La recepción del contrato se regulará conforme a lo dispuesto en el artículo 307 del TRLCSP. La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de su recepción. Si los trabajos ejecutados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
27ª/. PLAZO DE GARANTÍA.- El plazo de garantía o su improcedencia, será el señalado en el cuadro de características que encabeza este pliego.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos
28ª/. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.- El contrato podrá extinguirse por cualquiera de las causas de resolución enunciadas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP. Los efectos de la resolución del contrato serán los establecidos en el artículo 309 del TRLCSP
29ª/. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.-
La cesión y subcontratación del contrato se regularán por lo dispuesto en los artículos 226 y 227 del TRLCSP
30ª/. DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.- La garantía definitiva se devolverá conforme a lo establecido en el artículo 102 del TRLCSP
31ª/. LEGISLACIÓN APLICABLE, PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN
COMPETENTE. -
31.1. Legislación aplicable: El presente contrato tiene carácter administrativo y ambas partes quedan sometidas, expresamente para cuanto no esté previsto en el presente pliego, al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al Real decreto 817/2009 de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de Contratos del Sector público y al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se opongan a lo anterior , al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales que resulte de aplicación y al resto de disposiciones complementarias.
30.2. Prerrogativas de la Administración: El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de esta dentro de los limites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la legislación señalada como de aplicación
30.3. Jurisdicción competente: Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. Contra tales acuerdos podrá interponerse recurso potestativo de reposición en vía administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente recurso contencioso- administrativo conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
31ª/. DOCUMENTACIÓN QUE SE FACILITARÁ A LOS LICITADORES.- Todos los días laborales, durante el plazo de presentación de proposiciones, y desde las 9,00 horas hasta las 14,00 horas, todos los documentos básicos, necesarios para que los licitadores puedan efectuar su proposición, estarán a su disposición para su examen en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación y en el perfil del contratante de xxx.xxxxx-xxxxxxxxxxxxxx.xx.
32ª/. ANEXOS AL PRESENTE PLIEGO.- Los Anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
ANEXO N.º 1.Declaración responsable sobre el cumplimiento de requisitos y condiciones para contratar con la Administración
ANEXO N.º 2.–. Modelo de oferta económica ANEXO Nº 3._ Modelo de aval
ANEXO Nº 4.- Modelo seguro de caución
ANEXO Nº 5.- Modelo de declaración responsable.
ANEXO I (A Incluir en el Sobre A)
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS Y CONDICIONES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN QUE SE REALIZA A EFECTOS DE LO QUE ESTABLECE EL APARTADO 2 " PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS" DE LA CLÁUSULA XXXXXX XXX XXXXXX DE CLASULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGULA LA CONTRATACIÓN
OBJETO DEL CONTRATO: SERVICIO DE DIRECCION DE CAMPO 2017 Y 2018 DE LOS TRADICIONALES ENCIERROS TAURINOS EN XXXXXX XXX XXXXX SEGÚN LAS CONDICIONES ESTABLECIDA EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE RIGEN ESTE CONTRATO
D./Xx.:.............................................................................................., con DNI n° en nombre
o en representación de la empresa ............................................................ con CIF N° ....................., con
domicilio (domicilio social en el caso de las empresas) en C/ ,
código postal ................. de a los efectos de participar en la contratación cuyo
objeto ha sido definido, bajo mi exclusiva y personal responsabilidad de la que eximo a la Administración contratante.
DECLARO:
1º. - Que la empresa a la que represento dispone de capacidad jurídica y de obrar, de la solvencia económica-financiera, de la solvencia técnico-profesional suficientes para concertar con el Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx la ejecución material del contrato indicado.
2º. - Que en caso de que la empresa a la que represento, tras el desarrollo de la licitación convocada obtenga el primer lugar en la clasificación y sea propuesta para ser la adjudicataria de esta licitación acreditar me comprometo a acreditar documentalmente en los términos establecidos legalmente las circunstancias que se han hecho constar en el punto 1º, así como a acreditar la representación con la que actúo y someterla a bastanteo.
3º. - Que ni yo personalmente ni ninguno de los administradores de la persona jurídica en cuyo nombre actúo estamos incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido Ley de Contratos del Sector Público, ni concurre en nosotros supuesto alguno de incompatibilidad.
4º. - Que la empresa a la que represento está al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social y tampoco tiene contraídas deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx.
5º. - Que además de lo anterior, si la empresa a la que represento obtiene la condición de adjudicataria, me comprometo a aportar antes de que se adopte resolución administrativa de adjudicación todo cuanto se indica en el apartado 11. 2 . "presentación de documentos" de la cláusula decimoprimera xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que regula la contratación
En a de de 2.017.
Firma y sello
SR. PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACIÓN.
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONOMICA
PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO DE:
XXXXXXXXX XX XXXXX 0000 X 0000 XX XXX XXXXXXXXXXXXX ENCIERROS TAURINOS EN XXXXXX XXX XXXXX SEGÚN LAS CONDICIONES ESTABLECIDA EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE RIGEN ESTE CONTRATO
D......................................................................................................................., con D.N.I. nº ,con
domicilio en.......................……………………………………………………………………………………………..
.,C/........................................................................................................,en..........................................................
......... (nombre propio o en representación de.............................................), enterado de la convocatoria del procedimiento señalado, se compromete a llevar a cabo la ejecución del servicio, con estricta sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la contratación que declaro conocer y aceptar en su integridad, adjuntando la documentación exigida en los sobres “A” , “B”
En cuanto a los aspectos económicos y técnicos en que se centra la negociación:
A) OFERTA ECONOMICA QUE PRESENTO es la siguientes:
Tipo de licitación (IVA incluido) a la baja: 48.400 €.
Oferta que efectúo (precio IVA incluido) …………………………………………………...…
…………………………………………………………………………………………………….
…………………………………………………………………………………….( especificar en letra y en número).
Importe de la baja: (sólo en número).
Porcentaje que supone la baja sobre el tipo de licitación: %.
Lugar, fecha y firma
SR. PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACIÓN.
XXXXX XXX (sólo adjudicatario) MODELO DE AVAL / CONTRATOS
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), CIF
con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la Calle/Plaza/Código Postal/Localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.
AVALA
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF/CIF en virtud de lo dispuesto en los artículos 95 a102 del R.D.L 3/2011, de14 de noviembre, por el que se aprueba el T.R.L.C.S.P., para responder ante el AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XXX XXXXX, de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), por importe de (en letra y en cifra) euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el Art.
56.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión, y con el compromiso de pago al primer requerimiento del AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XXX XXXXX, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de las Entidades Locales.
El presente aval estará en vigor hasta que el AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XXX XXXXX, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación u ordene su devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Este aval figura inscrito en el Registro Espacial de Avales con el nº (lugar y fecha)
(razón social de la Entidad) (firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA CGD ó ABOGACÍA DEL ESTADO | ||
PROVINCIA | FECHA | NÚMERO ó CÓDIGO |
ANEXO IV (sólo adjudicatario)
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CRÉDITO Y CAUCIÓN ADMITIDO PARA LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS EXIGIDAS EN LOS PROCEDIMIENTO0S DE CONTRATACIÓN CONVOCADOS POR EL AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XXX XXXXX-
GARANTÍA DEFINITIVA
Certificado nº...
(1) … (en adelante asegurador), con domicilio en …, Calle … Nº … y CIF …, debidamente representado por D. (2) …, con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación reseñada en la parte inferior de este documento.
ASEGURA
A (3) … con NIF/CIF …, en concepto de tomador del seguro, ante el AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XXX XXXXX, en adelante asegurado, hasta el importe de (4) … euros, en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por el que se rigel contrato de (5) … en concepto de garantía definitiva para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el Art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni este liberado de su obligación, en el caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XXX XXXXX, en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundidlo de la ley de Contratos del Sector Público.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XXX XXXXX autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En …, a … de … de …
Firma asegurador
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORIA JURÍDICA DE LA CGD ó ABOGACÍA DEL ESTADO | ||
PROVINCIA | FECHA | NÚMERO ó CÓDIGO |
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora
(2) Nombre y apellidos del/los/Apoderado/s
(3) Nombre de la persona asegurada
(4) Importe en letra y cifra por el que se constituye el seguro
(5) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
ANEXO V (sólo adjudicatario) CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO DE:
XXXXXXXXX XX XXXXX 0000 X 0000 XX XXX XXXXXXXXXXXXX ENCIERROS TAURINOS EN XXXXXX XXX XXXXX SEGÚN LAS CONDICIONES ESTABLECIDA EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE RIGEN ESTE CONTRATO
DECLARACIÓN DE HABER ABONADO A LOS TRABAJADORES DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO LOS SALARIOS Y LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
D./Xx. , en nombre y representación de la empresa , adjudicataria del contrato del servicio indicado:
CERTIFICO a los efectos del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 127 del RDL 1/1994, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que respecto a los trabajadores de la empresa que representa, destinados en la ejecución del contrato, se han abonado los salarios devengados así como las cuotas de la seguridad social correspondientes a dichos trabajadores, relativos al periodo de vigencia del contrato y hasta la fecha de emisión de la presente factura.
(Lugar, fecha, firma y, en su caso, sello)
DILIGENCIA.- Para hacer constar que el precedente Pliego de Cláusulas y sus anexos, junto al pliego prescripciones técnicas ha sido aprobado por Decreto de la Alcaldesa nº 2017000 , de xx xxxxx, previos los informes correspondientes y que el mismo órgano ha acordado la aprobación del expediente de contratación y la convocatoria de la licitación, por lo que, el funcionario que suscribe firma en todas las hojas útiles de que se compone.
Xxxxxx xxx Xxxxx, x xx xxxxx de 2016.
EL SECRETARIO GENERAL,
Fdº. M. X. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx