PROVINCIA DE CATAMARCA CONTRATACION DIRECTA N.º 9-0001-CDI23
PROVINCIA DE CATAMARCA CONTRATACION DIRECTA N.º 9-0001-CDI23
COMPULSA ABREVIADA POR MONTO - MODALIDAD COMPRA DETERMINADA EX-2023-01011741- -CAT-DC#MEC
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
JURISDICCION LICITANTE:
JURISDICCION: MINISTERIO DE ECONOMÍA
UNIDAD LICITANTE (U.L.): DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS PÚBLICAS
DOMICILIO FISICO (U.L.): XXXXXXXXX 589, 5TO PISO - S.F.V. CATAMARCA (C.P. 4700)
DOMICILIO ESPECIAL ELETRONICO (U.L.): xxxxxxx.xxx0xxxxx@xxxxx.xxx
JURISDICCION SOLICITANTE
JURISDICCION: MINISTERIO DE ECONOMÍA
UNIDAD SOLICITANTE: SECRETARIA DE MODERNIZACION
SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO (S.A.F.) N° 9 - DIRECCION PROVINCIAL DE ADMINISTRACION DE LA SECRETARIA DE FINANZAS PÚBLICAS
CUIT S.A.F. N° 30-71642193-3
DOMICILIO FÍSICO (U.S.): Av. VENEZUELA S/N – CAPE CAPELLON 21 - S.F.V. CATAMARCA (C.P. 4700)
DOMICILIO ESPECIAL ELECTRÓNICO (U.S.): xxxxxxx.xxx0xxxxx@xxxxx.xxx
ENCUADRE LEGAL:
Artículo 1º: La presente Contratación se regirá por, las disposiciones de la Ley N.º 4938 que establece y regula la Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Público Provincial, por el Anexo I –Reglamento Parcial N.º 2 de la Ley 4938– Decreto Acuerdo N.º 1127/2020 y su modificatorio Decreto Acuerdo 1573/2020 y Decreto Acuerdo N.º 2036/2020, por la Ley N.º 5038 “Compre y Contrate Preferentemente Catamarqueño” y sus Decretos Reglamentarios N.º 1122/01 y N.º 445/02, y por las disposiciones xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución RESOL-2020-28-E-CAT-CGP#MHF y de la presente Bases de Contratación. Normativas a las que el oferente con la presentación de su propuesta, implica que las conoce, acepta y se somete a ellas.
La presentación de las propuestas sin observaciones a las presentes Bases, implica su conocimiento, aceptación y sometimiento a todas sus disposiciones. Igual tratamiento corresponde asignar en aquellos casos en que no se acompañen los pliegos a la propuesta o que aquellos no sean rubricados.
OBJETO DE LA CONTRATACIÓN:
Artículo 2º: La presente Contratación tiene por objeto la “adquisición de un software e interfaces de integración destinado a la plataforma “Catamarca Digital” (CaDi) desarrollada y administrada por la Secretaria de Modernización”, según el ANEXO I de la presente bases de contratación cargada al Proceso N.º 9-0001-CDI23, cuya publicación y difusión se realiza en el sistema XXXXX.XX en el sitio web xxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxx.xxx.xx-, como así también en el sitio web de la Contaduría General de la Provincia xxxxx://xxx-xxxxxxxxx.xxx.xx.
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PRESUPUESTO OFICIAL:
Artículo 3º: PESOS CATORCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 09/100 ($ 14.256.674,09).
FECHA Y HORA DE APERTURA:
Artículo 4º: La apertura de ofertas se efectuará por acto público a través del Sistema Electrónico de Contrataciones XXXXX.XX el día 22 xx xxxx de 2023 a horas 09:00 am. En forma electrónica y automática se generará el Acta de Apertura de ofertas correspondiente.
AUTORIZADO POR:
Artículo 5º: El acto administrativo que autoriza el llamado, es la Disposición DI-2023-01090731- CAT-DPA#MEC de fecha 16 xx xxxx de 2023.
MODALIDAD DE CONTRATACIÓN:
Artículo 6º: La presente Contratación Directa por Compulsa Abreviada se regirá por la modalidad Compra Determinada, según lo establecido en el Reglamento Parcial N.º 2 de la Ley N.º 4938 – Anexo I – Decreto Acuerdo N.º 1127/2020, Art. 22º inc. c), 25º, 149º, 150º y 152º, modificado por Decreto Acuerdo N.º 1573/2020, y Decreto Acuerdo N.º 2036/2020.-
MONEDA EN LA QUE SE ADMITIRÁN LAS OFERTAS:
Artículo 7º: Los importes que se oferten, podrán efectuarse en moneda de curso legal en nuestro país o en moneda extranjera siendo expresada en dólar estadounidense.
Al ser una contratación que permite la cotización en moneda extranjera (dólares) es de aplicación lo normado en el Articulo 14 –“CONVERSION DE LA MONEDA EXTRANJERA”- del Anexo I –Reglamento Parcial N.º 2 de la Ley 4938– Decreto Acuerdo N.º 1127/2020 y sus modificatorios. En todos los casos que corresponda la conversión se realizará al Tipo de Cambio Vendedor del Banco de la Nación Argentina del día anterior al acto de apertura. (Fuente: Página oficial del Banco de la Nación Argentina “COTIZACIÓN DIVISAS”)
RECEPCIÓN Y CONTENIDO DE LAS OFERTAS:
Artículo 8º: Serán admisibles únicamente las ofertas que se presenten hasta el día y hora que se indique en la convocatoria, a través del sistema electrónico de contrataciones XXXXX.XX cuyo sitio de internet es: xxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, utilizando el formulario electrónico que suministre el mismo y cumpliendo con todos los requerimientos de este Pliego de Bases y Condiciones Particulares, acompañando la documentación que la integre en soporte electrónico.
A fin de garantizar su validez, la oferta electrónicamente cargada deberá ser confirmada por el oferente quien podrá realizarla únicamente a través de un usuario habilitado para ello, conforme lo normado con el procedimiento de registración y autenticación de los usuarios de los proveedores. La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rigen este procedimiento de selección. No será necesario acompañar este pliego firmado junto con la oferta.
Respecto a los bienes a proveer deberá cotizar de forma individual cada uno de los ITEMS solicitados siendo la sumatoria de todos ellos el costo total del desarrollo del bien a contratar, e indicar expresamente Garantía Ofrecida en cuanto a la calidad y disponibilidad de los ITEMS; la Administración podrá requerir las aclaraciones que consideren necesarias.
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La propuesta deberá indicar claramente Razón Social y CUIT del oferente. Cumpliendo asimismo con los siguientes requerimientos, acompañando la documentación que la integre en soporte electrónico:
a) Declaración Jurada de sometimiento expreso a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Catamarca con renuncia expresa al Fuero Federal y a cualquier otro fuero que pudiere corresponder, para la resolución de controversias motivadas por el contrato en cualquiera de sus etapas (ANEXO II).
b) Declaración Jurada del oferente, de no encontrarse incurso de ninguna de las causales de inhabilidad ni suspendido en el Registro de Proveedores del Estado Provincial para contratar con la provincia (ANEXO III).
c) Formulario de CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ESPECIAL ELECTRÓNICO que forma parte de estas bases como (ANEXO IV).
d) Formulario de ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y NO DIVULGACION DE INFORMACION ENTRE LAS PARTES (ANEXO V).
e) No obligatorio: Para las empresas locales que se encuentren inscriptas en el “Compre y Contrate Preferentemente Catamarqueño” deberán adjuntar Certificado de Empresa Local o Proveedor Local emitido por la Dirección Provincial de Comercio dependiente de la Subsecretaría de Industria y Comercio de la Provincia de Catamarca. En el supuesto de poseer trabajadores en relación de dependencia deberá agregar Certificado Compre Catamarqueño Anexo I- Punto II- Art 6° del Decreto Acuerdo N° 1122/2001 Y 445/2002- Ley N° 5038, emitida por la Dirección de Inspección Laboral dependiente de la Subsecretaría de Trabajo y Previsión de la Provincia de Catamarca.
f) Se constatará que el oferente se encuentre con estado Inscripto/Empadronado en el Registro de Proveedores del Estado Provincial, en el rubro que corresponda con el objeto de la presente contratación. La Comisión Evaluadora, verificará la vigencia y validez del estado de Inscripción/Empadronamiento en el Registro de Proveedores del Estado Provincial corroborándola con la Contaduría General de la Provincia y verificará la documentación societaria y firmantes autorizados.
En caso de OFERENTES NO INSCRIPTOS/EMPADRONADOS, la sola presentación de oferta, implicará solicitud de inscripción/empadronamiento en el Registro de Proveedores del Estado Provincial, debiendo el oferente completar la documentación pertinente dentro de los CINCO (5) días corridos posteriores a la fecha del acto de apertura. Si el oferente no cumpliera, se tendrá por no inscripto y la oferta como no presentada.
g) Constitución de la GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA por el plazo establecido en el artículo 10° del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, o la constancia de haberla constituido. No podrá ser inferior al UNO POR CIENTO (1%) del monto mayor de la oferta y por todo el tiempo de mantenimiento de la oferta, la que deberá ser constituida de acuerdo a alguna de las formas que se establece en el artículo 22°.
La indicada Garantía debe ser acompañada con un sellado provincial equivalente al CERO COMA SEIS POR CIENTO (0,60%) sobre el monto de la Garantía de Mantenimiento de Oferta cuando esta sea constituida por medio de avales y demás garantías personales o seguro de caución, de conformidad a lo establecido por el artículo 19º Inc. 6 de la Ley Impositiva Provincial Nº5796 vigente para el Ejercicio Fiscal 2023. El mismo se podrá generar y pagar en forma online a través de la de la página de Internet: xxxxx://xxxxxxxx.xxxx.xxx.xx/.
La presente garantía no corresponderá en caso de presentarse alguna de las excepciones previstas en el artículo 23° del presente pliego.
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Además de los documentos digitales adjuntos en la oferta, el documento físico (cuando correspondiere) deberá ser presentado en Mesa de Entrada y Salidas de la Dirección Provincial de Administración de la Secretaría de Finanzas Públicas, Xxxxxxxxx 589, 5to piso -S.F.V. Catamarca, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores al día establecido para la apertura de ofertas, en el horario de 8:00 a 13:00hs., salvo las garantías suscriptas con firma digital o electrónica.
FORMA DE COTIZACIÓN:
Artículo 9º: Se deberá cotizar utilizando el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Provincial “XXXXX.XX”, cuyo sitio de internet es: xxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, conforme al formulario electrónico que suministre dicho portal; y conforme a los ítems detallados en el ANEXO I adjunto al presente. La cotización será por ítem o renglón completo, especificando Precio Unitario y Total en números, y redactado en letras en idioma nacional. Si el total cotizado para cada ítem o renglón no respondieran al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado.
Los precios establecidos en las propuestas serán invariables. Los proponentes estarán obligados a mantener sus ofertas durante el plazo que se establece en la presente Bases de Condiciones, Plazo que se empezará a contar desde la fecha de Apertura de las Propuestas. El precio cotizado será el precio final que deba pagar el organismo contratante por todo concepto.
En el caso que existan cotizaciones en monedas distintas se homogeneizaran las mismas, con el fin de poder hacer una comparación adecuada; el valor de cotización será el del Tipo de Cambio Vendedor del Banco de la Nación Argentina del día anterior al acto de apertura donde quede fijado el precio (Fuente: Página oficial del Banco de la Nación Argentina “COTIZACIÓN DIVISAS”).
No se aceptará la posibilidad de presentar ofertas parciales.
Los descuentos que se ofrezcan por pago dentro de un plazo determinado, no serán considerados a los efectos de la comparación de las ofertas, debiendo no obstante ser tenidos en cuenta para el pago, si la cancelación de las facturas se efectúa dentro de los términos fijados.
MANTENIMIENTO DE LA OFERTA:
Artículo 10º: Los Oferentes están obligados a mantener sus ofertas por un plazo no inferior a treinta (30) días hábiles contados a partir del día de la apertura. El plazo otorgado por el oferente deberá especificarse en la oferta, caso contrario se considerará como aceptado el indicado en el presente Artículo. El plazo se considerará prorrogado automáticamente por igual periodo, siempre que el oferente no manifieste de forma expresa lo contrario con una antelación de cinco (5) días corridos de producirse el vencimiento del plazo de mantenimiento de oferta, mediante nota.
NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES:
Artículo 11º: Todas las notificaciones entre la entidad contratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, deberán realizarse en el domicilio especial electrónico constituido, para el caso del proveedor el que sea publicada en el perfil del mismo en el sistema XXXXX.XX. y para el caso de la administración a xxxxxxx.xxx0xxxxx@xxxxx.xxx. Dichas notificaciones serán válidas desde el día en que fueron enviadas, sirviendo de prueba suficiente la constancia que el correo electrónico genere para el emisor.
La no recepción oportuna de correos electrónicos de alerta que envía el Sistema Electrónico de Contrataciones XXXXX.XX, no justificará ni se considerará como causal suficiente para eximir a los proponentes de sus cargas y responsabilidades.
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PLAZO DE ENTREGA:
Artículo 12º: El plazo de entrega de los bienes no podrá ser superior a los OCHENTA (80) días hábiles a contar desde el primer día hábil posterior a la notificación de la respectiva Orden de Compra en el sitio xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxx.xxx.xx o en el que en un futuro lo reemplace o su notificación a la casilla de correo electrónico publicada en el perfil del proveedor en el sistema XXXXX.XX., constituido como domicilio especial electrónico por el mismo.
Se deberá realizar CUATRO (4) ENTREGAS teniendo en cuenta los plazos fijados en el cronograma de tareas del punto III (ANEXO I).
1° Entrega: Se deberán entregar los ITEM 1 e ITEM 2 dentro de los treinta (30) días hábiles a contar desde el primer día hábil posterior de notificada la orden de compra.
2° Entrega: Se deberá entregar el ITEM 3 dentro de los cuarenta (40) días hábiles a contar desde el primer día hábil posterior de notificada la orden de compra.
3° Entrega: Se deberá entregar el ITEM 4 dentro de los sesenta (60) días hábiles a contar desde el primer día hábil posterior de notificada la orden de compra.
4° Entrega: Se deberá entregar el ITEM 5 dentro de los ochenta (80) días hábiles a contar desde el primer día hábil posterior de notificada la orden de compra.
El orden en que se realicen las entregas de los ITEM 4 e ITEM 5 podrá estar sujeto a modificaciones de acuerdo a lo establecido en el punto III (ANEXO I).
Cuando en una oferta no se fije expresamente el plazo de entrega, se entiende que se ajusta al plazo máximo admitido en la presente Base de Condiciones. Asimismo, cuando el oferente indicare un plazo de entrega sin indicar “hábiles”, a todos los efectos y principalmente en la puntuación del factor y su comparación con las demás ofertas, se considerará que ofertó dicho plazo en días hábiles. -
LUGAR Y FORMA DE ENTREGA:
Artículo 13º: La entrega de los bienes se realizará de la forma descripta en el artículo precedente (Art. 12º) en la Secretaría de Modernización del Ministerio de Economía, sito en Av. Venezuela S/N° - C.A.P.E. Pabellón 21, San Xxxxxxxx xxx Xxxxx de Catamarca, en el horario de 08:00 a 12:30 hs., conforme al plazo ofrecido por el oferente adjudicado que se ajuste a lo solicitado, corriendo los gastos xx xxxxx, acarreo, carga, descarga y seguro por cuenta del adjudicatario. Se presentará Remito que deberá cumplimentar lo dispuesto por la R.G. AFIP 1415/03, sin excepción.
CAUSALES DE INADMISIBILIDAD:
Artículo 14º: Serán causales de inadmisibilidad de las propuestas, las siguientes:
a) Cuando la oferta no fuera remitida por el sistema electrónico de compras (XXXXX.XX).
b) Que fuera formulada por personas inhabilitadas o suspendidas para contratar con la Provincia.
c) Que fuera condicionada.
d) Que contuviere cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación.
e) Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio.
f) Que no cumpla con el pago de los impuestos y tasas impositivas en materia de contrataciones, hasta la fecha de emisión del Dictamen de Evaluación, sin perjuicio de las sanciones que le pudieren corresponder.
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g) Que el oferente no estuviere empadronado o inscripto en el Registro de Proveedores del Estado Provincial, a la fecha de emisión del Dictamen de Evaluación, salvo las excepciones expresamente previstas.
DE LA PREADJUDICACION:
Artículo 15º: La pre adjudicación será por total ofertado, es decir todos los ítems serán pre adjudicados a un mismo oferente cuya oferta se ajuste a lo solicitado, considerando la evaluación y orden de mérito indicadas en el Art. 16° de las presentes bases de condiciones.
EVALUACION Y ORDEN DE MERITO:
Artículo 16º: Luego de presentada la propuesta será analizada por La Comisión Evaluadora, adjuntándose informe sobre el cumplimiento total de los requisitos solicitados, como así también el Informe Técnico correspondiente emitido por la Secretaría de Modernización.
Para ser pre adjudicado de la presente contratación el oferente debe estar en estado
INSCRIPTO O EMPADRONADO. Durante el proceso de evaluación se podrá requerir la documentación e información que se considere necesario, sin que ello afecte el derecho de igualdad entre oferentes ni altere los términos de las ofertas presentadas. Dicha solicitud se efectuará a través del sistema Electrónico de Contrataciones XXXXX.XX, otorgando al oferente un plazo para cumplimentar el requerimiento a través de la misma vía, pasado dicho plazo, el no cumplimiento de documentación faltante y demás documentación solicitada al proveedor habilitará a la Comisión evaluadora a rechazar tales ofertas en forma total o parcial, según la naturaleza de la documentación solicitada.
Entre las ofertas que se ajusten a lo solicitado, se adjudicará la oferta más conveniente teniendo en cuenta:
PARÁMETROS DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS:
A efectos de determinar la propuesta más conveniente, se elaborará el cuadro comparativo de las propuestas en función de los parámetros objetivos de valoración que se establecen a continuación, el máximo puntaje que se podrá obtener es de 100 puntos distribuidos en:
A) PRECIO DEL BIEN A PROVEER… OCHENTA (80) PUNTOS
B) CALIDAD DE LOS BIENES A PROVEER DIEZ (10) PUNTOS
C) ANTECEDENTES COMO PROVEEDOR EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES LOCAL. CINCO (05) PUNTOS
D) PLAZO DE ENTREGA CINCO (05) PUNTOS
TOTAL… CIEN (100) PUNTOS
A los fines de lo precedentemente mencionado, la metodología a emplear para la ponderación de los factores será la siguiente:
A) PRECIO DEL BIEN A PROVEER (80 PUNTOS): En lo que respecta a este factor, la cuantificación se realizará mediante el producto entre el menor precio ponderado computable por el mayor puntaje asignado al factor a que se hace referencia; el resultado obtenido se dividirá por cada uno de los precios ponderados computables presentados, siempre en relación con el precio unitario de cada uno de los elementos a proveer:
Menor Precio Ponderado Computable x Mayor Puntaje Asignado al factor (80) Precio Ponderado Computable de cada Oferta aPCLoIEnGsi-d2e0r2a3r-01091310-CAT-DC#MEC
En caso de corresponder, se aplicará lo establecido en el Anexo I del Decreto Acuerdo N° 445/02 - Instructivo para la aplicación de la Ley N 5038 “Compre y Contrate preferentemente catamarqueño” y Decreto Acuerdo Reglamentario N° 1122/01.
B) CALIDAD DE LOS BIENES A PROVEER (10 PUNTOS): En cuanto a este factor, la puntuación se realizará tomando como base la calidad de los bienes ofrecidos en cuanto a si cumple con las cualidades solicitadas, se calificará de acuerdo a la siguiente escala:
MUY BUENO 10 PUNTOS
BUENO 04 PUNTOS
C) ANTECEDENTE COMO PROVEEDOR EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES (05 PUNTOS) LOCAL: Se atribuirá los puntajes en función de las penalidades y sanciones establecidas en el TÍTULO IV, CAPÍTULO I y II (artículos 110° a 123°) del Anexo I - Reglamento Parcial Nº 2 de la Ley 4938 - Decreto Acuerdo Nº 1127 y modificatorios, que informe oportunamente el Registro de Proveedores del Estado Provincial, en la siguiente forma:
1) A los oferentes y/o proveedores que no hayan incurrido en alguna de las penalidades y sanciones previstas en el TÍTULO IV, CAPÍTULO I y II (artículos 114° a 123°) del Anexo I - Reglamento Parcial Nº 2 de la Ley 4938 - Decreto Acuerdo Nº 1127 y modificatorios, se le otorgará: CINCO (5) PUNTOS.
2) A los que hayan incurrido en penalidades por aplicación de lo dispuesto en los artículos 110 y 111° del Anexo I - Reglamento Parcial Nº 2 de la Ley 4938 - Decreto Acuerdo Nº 1127 y modificatorios, se le otorgará: TRES (3) PUNTOS.
3) A los oferentes y/o proveedores que hayan incurrido en sanciones de suspensión y/o inhabilitación, conforme lo dispuesto en los artículos 114° a 123° del Anexo I – Reglamento Parcial Nº 2 de la Ley 4938 - Decreto Acuerdo Nº 1127 y modificatorios, según lo informado oportunamente por el Registro de Proveedores del Estado Provincial: UNO (1) PUNTO.
D) PLAZO DE ENTREGA (05 PUNTOS): Se asignará el mayor puntaje a la oferta que, siendo formal y técnicamente admisible, indique menor plazo de entrega al establecido en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares; y a las restantes ofertas el puntaje que resulte de aplicar una regla de tres simple, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Menor Plazo de Entrega x Mayor Puntaje Asignado al factor (05) Plazo de Entrega a Considerar
ADJUDICACIÓN
ARTÍCULO 17°: La adjudicación será decidida por la autoridad competente conforme lo establecido en el Anexo I -Reglamento Parcial Nº 2 de la Ley 4938- del Decreto Acuerdo N° 1127/20 y modificatorios, y sobre la base del dictamen de la Comisión Evaluadora. Si la adjudicación fuera distinta a la aconsejada por la Comisión, deberá fundamentar dicha decisión. Podrá adjudicarse aun cuando se haya presentado una sola oferta. La autoridad facultada para adjudicar podrá rechazar todas las propuestas, sin que el adjudicatario tenga derecho a exigir indemnización o diferencia de precio. Se resolverá dentro del plazo de mantenimiento de las propuestas y recaerá en la propuesta que sea considerada más conveniente, de acuerdo a la normativa aplicable. La adjudicación será notificada dentro de los TRES (3) DÍAS de dictado el acto respectivo, mediante la difusión en el sitio de internet es: xxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y
se enviarán los avisos pertinentes mediante el sistema de mensajería automático de XXXXX.XX.
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DE LA ORDEN DE COMPRA:
Artículo 18º: La Orden de Compra será emitida dentro de los Cinco (5) días corridos de resuelta la adjudicación y deberá contener las estipulaciones básicas de la contratación. En caso de errores u omisión, el adjudicatario deberá ponerlo en conocimiento del organismo que lo expidió, sin perjuicio de cumplir el Contrato conforme a las bases de contratación y a la oferta adjudicada.
Su notificación será mediante la difusión en el sitio xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxx.xxx.xx o en el que en un futuro lo reemplace o en el domicilio especial electrónico constituido por el adjudicatario (ANEXO IV) lo que producirá el perfeccionamiento del contrato.
RECEPCIÓN DE LOS BIENES:
Artículo 19º: La recepción se considerará efectuada, y definitiva, una vez verificada la misma y comprobada que el ITEM recibido cumple con lo establecido en las especificaciones técnicas (ANEXO I), la que se acordará dentro de los diez (10) días, el que se contará a partir del día siguiente al de la fecha de entrega de los elementos, de conformidad a lo dictado en el Art. 95º del Anexo I - Reglamento Parcial Nº 2 de la Ley Nº 4938 aprobado por el Decreto Acuerdo N° 1127/2020.
Se deberá presentar además un informe firmado por el Responsable del Desarrollo del software de la empresa ADJUDICATARIA, el cual será aprobado y ratificado por el Responsable del Desarrollo de la Secretaría de Modernización de la Provincia de Catamarca. Dicho informe deberá consignar los avances del proyecto.
PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO - FACTURACION Y PAGO:
Artículo 20º: La facturación deberá realizarse por ITEMS según los plazos de entrega establecidos en el Art 12 mencionado precedentemente, a la CUIT de la JURISDICCION SOLICITANTE, consignada en el encabezado de la presente Bases y serán presentadas para su cobro en el domicilio físico de la misma UNIDAD, juntamente con la Orden de Compra y constancia de la recepción definitiva por cada ITEMS, según los plazos de normativa vigente. Dicha factura deberá reunir los requisitos legales que rigen su emisión.
El pago se realizará por ITEM dentro de los TREINTA (30) días corridos de la recepción definitiva de cada ITEMS.
El oferente en su oferta deberá adherir a la presente forma y plazo de pago, en el caso de no especificarla en su oferta se entiende que adhiere y ajusta a la forma y plazo de pago consignado en el presente artículo.
Si la facturación fuera en Moneda Extranjera, se convertirá al Tipo de Cambio Vendedor del Banco de la Nación Argentina del día anterior a la emisión de la Orden de Pago (Fuente: Página oficial del Banco de la Nación Argentina “COTIZACIÓN DIVISAS”).
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Artículo 21º: Para afianzar el cumplimiento de todas las obligaciones, el oferente que hubiera resultado adjudicatario, deberá constituir, una GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO del TRES POR CIENTO (3%) del valor total de la adjudicación, dentro de los CINCO (5) DÍAS contados a partir del perfeccionamiento del contrato. Conforme lo establece los artículos 83° y 84° inc. b) del Anexo I –Reglamento Parcial N.º 2 de la Ley 4938– Decreto Acuerdo N.º 1127 y modificatorios.
La indicada Garantía debe ser acompañada con un sellado provincial equivalente al CERO COMA
SEIS POR CIENTO (0,60%) sobre el monto de la Garantía de Mantenimiento del Contrato cuando
personales o seguro de caución, de
PLIEG-2023-01091310-CAT-DC#MECesta sea constituida por medio de avales y demás garantías
conformidad a lo establecido por el artículo 19º Inc. 6 de la Ley Impositiva Provincial Nº5796 vigente para el Ejercicio Fiscal 2023. El mismo se podrá generar y pagar en forma online a través de la de la página de Internet: xxxxx://xxxxxxxx.xxxx.xxx.xx/.
La integración de la GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO prevista precedentemente, se realizará por alguno de los medios de garantía establecidos en el artículo 22° del presente pliego de condiciones particulares.
La garantía se deberá constituir en la misma moneda en que se hubiere hecho la oferta. Cuando la cotización se hiciere en moneda extranjera y la garantía se constituyera en efectivo o cheque, el importe de la garantía deberá consignarse en moneda nacional y se utilizará el Tipo de Cambio Vendedor Banco de la Nación Argentina del día anterior a la constitución de la misma (Fuente: Página oficial del Banco de la Nación Argentina “COTIZACIÓN DIVISAS”).
La presente garantía no corresponderá en caso de presentarse alguna de las excepciones previstas en el artículo 23° del presente pliego.
FORMAS DE PRESENTACIÓN DE LA GARANTÍA:
Artículo 22º: Las GARANTÍAS a las que hace referencia el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, en el caso de corresponder, podrán constituirse de las siguientes formas, o combinaciones de ellas, según lo previsto por el Artículo 85º del Anexo I - Reglamento Parcial N.º 2 del Decreto Acuerdo N.º 1127/2020 y sus modificatorios:
a) En efectivo, exclusivamente mediante depósito o transferencia bancaria en la cuenta oficial de la Tesorería General de la Provincia N°46600695-38 del Banco de la Nación Argentina - Sucursal Catamarca (3155). CBU 0110466420046600695387 – CUIT 30-63651135-4
b) Con cheque certificado contra una entidad bancaria, que opere preferentemente en la ciudad de San Xxxxxxxx xxx Xxxxx de Catamarca. El organismo depositará el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones.
c) Con títulos públicos emitidos por el Estado Nacional y/o Provincial. Los mismos deberán ser depositados en una entidad bancaria a la orden del organismo contratante, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente, lo que deberá ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación de los valores a que se refiere este inciso, se formulará cargo por los gastos que ello ocasione. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de garantías.
d) Con fianza bancaria, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del Artículo N° 1574 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, así como al beneficio de interpelación judicial previa.
e) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendidas a favor del organismo contratante.
f) Mediante la afectación de créditos que el proponente o adjudicatario tenga liquidados y al cobro en un organismo provincial, a cuyo efecto el interesado deberá presentar, en la fecha de la constitución de la garantía, la cesión pertinente.
g) Con pagaré sin protesto suscriptos por quienes tengan el uso de la firma social o actuaren con poder suficiente, cuando el monto de la garantía no supere el valor de VEINTE (20) MÓDULOS.
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h) Toda otra garantía que, a propuesta del Organismo contratante, disponga por acto administrativo la Contaduría General de la Provincia.
Se deberá tener en cuenta lo establecido en la Ley Impositiva Provincial N.º 5796 vigente para el Ejercicio Fiscal 2023, impuesto de sellos. El mismo se podrá generar y pagar en forma online a través de la de la página de Internet: xxxxx://xxxxxxxx.xxxx.xxx.xx/. Cuando estos sean repuestos en estampillas fiscales, y el soporte físico de las garantías establecidas precedentes, deberán ser presentados en forma digital junto a la oferta y además físicamente en Mesa de Entrada y Salidas de la Dirección Provincial de Administración de la Secretaría de Finanzas Públicas, Xxxxxxxxx 589, 5to piso -S.F.V. Catamarca, dentro de los TRES (3) días hábiles posteriores al día establecido para la presentación de la garantía, en el horario de 8:00 a 12:30hs.
EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS DE MANTENIMIENTO DE OFERTA Y DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO:
Artículo 23º: Conforme lo establece el artículo 87° del Decreto Acuerdo N.º 1127, Anexo I y sus modificatorios –Reglamento Parcial N.º 2 de la Ley 4938:
a) En la adquisición de publicaciones periódicas.
b) En las contrataciones de avisos publicitarios.
c) En las locaciones de inmuebles o leasings, cuando la provincia actúe como locatario.
d) Cuando el monto de la garantía no fuere superior a DIEZ (10) Módulos. Siendo el Valor Actual de cada Módulo $25.718 (RESOL-2023-9-E-CAT-CGP).
e) Ejecución de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía.
f) Cuando el oferente o adjudicatario sea un organismo nacional, provincial o municipal o Sociedades del Estado Provincial.
g) Cuando se abonen anticipos utilizando medios electrónicos de pago que garanticen por sí la devolución del dinero en caso de incumplimiento xxx xxxxxxx receptor de los fondos, en los casos específicos que autorice el Órgano Rector del Sistema de Contrataciones.
SANCIONES:
Artículo 24º: El incumplimiento de las obligaciones contraídas por los proponentes o adjudicatarios a la Contratación en particular y el reglamento de contrataciones en su caso, dará lugar a la aplicación de las penalidades y sanciones, previstas en el Titulo IV - Anexo I - Reglamento Parcial N.º 2 de la Ley 4938 del Decreto Acuerdo N.º 1127/2020.
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PROVINCIA DE CATAMARCA CONTRATACION DIRECTA N.º 9-0001-CDI23
COMPULSA ABREVIADA POR MONTO - MODALIDAD COMPRA DETERMINADA EX-2023-01011741- -CAT-DC#MEC
ANEXO I
DETALLE DE BIENES SOLICITADOS Y ESPECIFICACIONES TECNICAS
OBJETO: ADQUISICIÓN DE SOFTWARE E INTERFACES DE INTEGRACIÓN PARA EL SISTEMA “CATAMARCA DIGITAL” -SECRETARIA DE MODERNIZACIÓN - MINISTERIO DE ECONOMÍA
ITEM | DESCRIPCION (CODIGO) | DETALLE | UNIDAD DE MEDIDA | CANTIDAD SOLICITADA |
01 | 4.8.1-8125.1 | SOFTWARES; TIPO: ESPECIFICO | UNIDAD | 1 |
02 | 4.8.1-8125.1 | SOFTWARES; TIPO: ESPECIFICO | UNIDAD | 1 |
03 | 4.8.1-8125.1 | SOFTWARES; TIPO: ESPECIFICO | UNIDAD | 1 |
04 | 4.8.1-8125.1 | SOFTWARES; TIPO: ESPECIFICO | UNIDAD | 1 |
05 | 4.8.1-8125.1 | SOFTWARES; TIPO: ESPECIFICO | UNIDAD | 1 |
PRESUPUESTO OFICIAL: Catorce millones doscientos cincuenta y dos mil seiscientos setenta y cuatro con 09/100.- ($14.252.674,09)
a) LUGAR DE ENTREGA: Secretaria de Modernización del Ministerio de Economía, sito en Av. Venezuela S/N° - C.A.P.E. Xxxxxxxx Xx 00, Xxx Xxxxxxxx xxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx.
b) FORMA Y PLAZO DE ENTREGA: El plazo de entrega, no podrá ser superior a Ochenta (80) días hábiles a contar a partir del primer día hábil posterior a la notificación de la orden de compra. Se realizarán Cuatro (04) entregas según lo establecido en Art.12 de las presentes Bases, las que iniciarán dentro de los 30 días hábiles a contar a partir del primer día hábil posterior de notificada la orden de compra, de Lunes a Viernes en el horario de 8:00 hs a 12:30 hs, debiendo presentar Remito que cumpla con lo dispuesto por la R.G. AFIP 1415/03, sin excepción.
c) FORMA DE PAGO: De acuerdo a lo establecido en el Art. 20 de las presentes Bases y Condiciones.
d) Calidad Mínima esperada: PRIMERA CALIDAD.
e) Mantenimiento de la Oferta: Treinta (30) días hábiles a contar desde la fecha de Apertura de las Propuestas.
f) Garantía: El software a adquirir deberá contar con una garantía mínima de DOCE (12) meses, los que se comenzarán a contar luego de la entrega de totalidad de los módulos que componen el desarrollo del software.
ESPECIFICACIONES GENERALES PARA ESTA CONTRATACION:
I - OBJETIVO GENERAL
La presente contratación tiene por objeto la adquisición de un software e interfaces de integración destinado a la plataforma “Catamarca Digital” (CaDi) desarrollada y administrada por la Secretaria de Modernización. Ésta herramienta y su ecosistema digital de servicios es un factor fundamental
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para el funcionamiento de la Administración Pública Provincial para que los ciudadanos efectúen sus tramitaciones en un solo lugar.
II - FINALIDAD
La finalidad del software a adquirir es la escalabilidad y mejoramiento de la Plataforma CaDi para proveer una identidad digital única a los ciudadanos que sea segura y robusta, garantizando así el acceso digital a los servicios y trámites del Estado Provincial en forma eficiente, como también proveer de un canal de comunicación institucional con los ciudadanos.
III - ALCANCE DEL DESARROLLO
El software a desarrollar deberá contener los siguientes módulos para integrarse a la plataforma CaDi:
REQUERIMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE LOS NUEVOS COMPONENTES:
1. MÓDULO: MIS TRÁMITES
Este módulo permite establecer un espacio reservado para la visualización de los trámites realizados por el usuario en el ámbito del Estado Provincial a través de la plataforma CaDi. Este módulo permite darle el seguimiento correspondiente a los trámites. Se encuentra fuertemente ligado, mediante la utilización de API (interfaz de programación de aplicaciones) de comunicación a los sistemas integrados en la plataforma de CaDi.
En este módulo, el usuario puede iniciar los trámites habilitados en la plataforma CaDi, lo que requiere la vinculación e interoperabilidad entre CaDi y sistemas externos de los organismos del Estado Provincial. Por lo que permite la visualización del estado de los trámites generados con sus diferentes estados. Posibles estados de un trámite: Pendiente, en proceso, finalizado, rechazado y expirado. Incluye un buscador que permite realizar un filtrado por tipo de trámite, fecha, organismo y/o estado.
2. MÓDULO: REPOSITORIO ÚNICO DE DOCUMENTOS DIGITALES
Repositorio Único de Documentos Oficiales permite el guardado y consulta de todos los documentos, brindando interoperabilidad entre todas las aplicaciones del Estado Provincial, pues todos los documentos tienen el mismo formato y residen en un solo repositorio con Firma Digital, evitando al usuario efectuar nuevamente un trámite en el caso de que el documento no tenga fecha de caducidad. Algunos ejemplos de documentos pueden ser: acta de nacimiento, certificado de antecedentes. El usuario puede ver, buscar, filtrar y/o descargar los documentos obtenidos de los diferentes trámites que haya realizado. Todos los documentos tendrán firma digital y el formato debe ser PDF, salvo que, por la naturaleza de los datos, se requiera otro formato.
El Repositorio único de Documentación Digital será de utilización obligatoria para todas las reparticiones del Gobierno de la Provincia de Catamarca, con el objetivo de almacenar y resguardar en un solo lugar y bajo estrictas condiciones de seguridad, cumplimentando lo establecido en la LEY 25.326 Protección de los datos personales, todos los documentos digitales vinculados a los ciudadanos de la Provincia de
Catamarca.
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3. MÓDULO: DOMICILIO ELECTRÓNICO
El domicilio electrónico es el único medio oficial de notificación entre el Gobierno de la Provincia de Catamarca y el ciudadano. El mismo consiste en brindar una herramienta a la plataforma con el objetivo que el usuario reciba Notificaciones Electrónicas desde los organismos del Estado Provincial, entendiéndose como tal a la Comunicación formal respecto a una decisión administrativa efectuada a través de CaDi y al domicilio electrónico del usuario.
Este módulo incluye el desarrollo e implementación tanto la plataforma de visualización de notificaciones para el ciudadano como el módulo para que los organismos efectúen las mismas.
Las notificaciones deben contener la siguiente información: fecha de notificación, fecha de lectura, organismo que envía la notificación, estado de la misma (Posibles estados: notificado de oficio, leído, no leído), importancia (alta, media, baja), títulos y subtítulos de cada notificación enviada, contenido de la notificación, archivos para importar.
Se debe incluir un campo de búsqueda para filtrar las notificaciones por fecha, organismo, importancia, leídas/no leídas.
El domicilio electrónico debe ser un módulo seguro, personalizado y válido para los ciudadanos que utilicen CaDi. Es una herramienta disponible las 24 horas del día, durante todo el año, que simplifica y optimiza las comunicaciones entre el ciudadano y los organismos.
Para las notificaciones enviadas al domicilio electrónico, se enviará un aviso a la última dirección de correo electrónico que el usuario haya comunicado en CaDi, informando de la puesta a disposición de una notificación en el domicilio electrónico. El contenido del mail no detalla información específica de la notificación, solamente indicará al ciudadano que posee una notificación electrónica en su buzón pendiente de lectura. El mail no es un medio de notificación, sino una cortesía para que ingresen a su domicilio electrónico a fin de notificarse.
El domicilio electrónico es de tipo unidireccional: ORGANISMO -> Ciudadano.
4. MÓDULO: ADMINISTRADOR DE RELACIONES
Este módulo consiste en delegar a terceras personas (cualquier ciudadano que realiza un trámite en nombre de otro), la administración de una cuenta en CaDi. Se entiende que la delegación consiste en transferir la responsabilidad a un tercero para operar/actuar en determinados servicios en representación de otra persona (física o jurídica). Las delegaciones pueden ser de Personas jurídicas a Personas físicas y/o de Personas físicas a Personas físicas. Todas las delegaciones requerirán confirmación de la persona delegada.
El portal CaDi cuenta con diferentes niveles de autenticación, donde cada uno de ellos habilita a diferentes servicios, a mayor nivel de autenticación mayor es la cantidad de servicios habilitados, como así también mayor es el nivel de seguridad requerida, ya que un ciudadano al ingresar con su clave a la plataforma CaDi debe validar sus datos personales DNI y CUIL (1°nivel de autenticación), como así
también sus datos biométricos (2°nivel de autenticación) con los registrados en el RENAPER, ello a fin de garantizar la protección de datos. PLIEG-2023-01091310-CAT-DC#MEC
El módulo “Administrador de Relaciones” disponible en CaDi habilita a una persona humana para que, a través de su Clave de CaDi Nivel 2 o superior, pueda realizar actos o gestiones como representante de una persona humana o jurídica, en nombre y por cuenta de ésta.
El otorgamiento de la calidad de Administrador de relaciones de un usuario estará sujeta a la aceptación por parte de la persona designada como administrador de relaciones.
A través de la opción “Mis Representantes” el usuario representado podrá consultar dicha aceptación; como así también la posibilidad de revocar las delegaciones oportunamente otorgadas por su Administrador de Relaciones.
4.1. Acciones del Administrador de Relaciones
El Administrador de Relaciones podrá efectuar -a través de la herramienta informática “Administrador de Relaciones”- las siguientes operaciones:
● Delegar y subdelegar en otras personas para que -en su nombre o en nombre de la persona cuya representación ejerce- utilicen y/o interactúen con aquellos servicios web que específicamente les hayan sido autorizados.
● Otorgar autorizaciones para efectuar determinados actos o gestiones.
● Revocar las designaciones, poderes y/o autorizaciones a que se refieren los incisos anteriores.
4.2. Cese del Administrador de Relaciones de Personas Jurídicas – Efectos
El cese del mandato de la persona humana que actúa como Administrador de Relaciones de una persona jurídica, cualquiera sea la causa, no implicará la baja automática de las designaciones, poderes y/o autorizaciones que hubiera efectuado. Las mismas serán transferidas al nuevo representante que lo sustituya, permitiéndole hacer uso, en su caso, de la facultad de revocación.
4.3. Procedimiento
El procedimiento para registrar una representación en CaDi variará conforme a las siguientes circunstancias:
4.3.1. De Personas Humanas a Personas Humanas
Para registrar una representación a través de CaDi, el representado deberá seguir los siguientes pasos:
● Ingresar a la opción “Cuenta” y luego “Administrador de Relaciones”.
● Una vez seleccionada dicha opción, deberá acceder a “Nueva Relación”. CaDi le mostrará una grilla con los servicios web disponibles, debiendo seleccionar el que desee autorizar.
● Ingresar el N° de CUIL del representante y luego “Buscar”. El representado podrá determinar si el representante puede delegar el servicio seleccionado.
● Seleccionar “Guardar” y por último confirmar dicha delegación a través de la opción “Aceptar”.
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4.3.2. De Personas Jurídicas a Personas Humanas
La Persona Jurídica se relaciona con la Administración Pública a través de la persona humana designada como su Administrador de Relaciones.
Toda persona humana habilitada para representar a una persona jurídica debe seleccionar uno del procedimiento para constituirse en Administrador de Relaciones de la misma:
4.3.2.1. Procedimiento a realizarse desde CaDi:
A través de este procedimiento se realizan validaciones y constatación de información con los datos almacenados en las bases de datos oficiales del Gobierno de la Provincia de Catamarca y/o organismos nacionales.
Salvo que requiera realizar validaciones presenciales en el organismo titular de la aplicación (no CaDi), podrán realizar el procedimiento online de designación de representante legal de las personas jurídicas, a través del Administrador de Relaciones que brinda CaDi:
● Las personas jurídicas que se encontrasen registradas en la Dirección de Inspecciones Jurídicas del Gobierno de la Provincia de Catamarca y existiesen en los registros informáticos de esa Repartición con la información de sus administradores.
● Las Comunas y Municipios de la Provincia de Catamarca.
● Las personas jurídicas que cuenten con representante autorizado en AFIP, habilitado el servicio o aplicación “CaDi” de la Provincia de Catamarca y una relación sobre el mismo.
Los procedimientos anteriormente mencionados podrán ser habilitados, deshabilitados o actualizados cuando la Autoridad de aplicación (Secretaría de Modernización de la provincia de Catamarca) lo considere necesario.
5. NIVEL 3 DE AUTENTICACIÓN PARA PROFESIONALES
Consiste en un nivel más de seguridad, actualmente la plataforma CaDi tiene vigente dos niveles:
● Nivel 1: Registro con correo electrónico
● Nivel 2: Validación biométrica con RENAPER y prueba de vida activa.
El tercer nivel de autenticación se basa en poder determinar la profesión del ciudadano/ usuario para brindarle trámites específicos de acuerdo a su formación, profesión y/o oficio.
Para ello se debe generar un módulo de carga de profesionales matriculados en el cual los colegios de profesionales, universidades, ministerio de educación provincial y demás organismos informen a través de la importación de un archivo del tipo xls, csv o similar el detalle de todos los profesionales de la provincia.
CaDi deberá corroborar, una vez que el nivel 2 este validado y solo a pedido del usuario, si el cuil perteneciente a la persona se encuentra en estos datos brindados por fuentes auténticas (colegios profesionales).
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Una vez que fue validado, se procederá a autorizar la visualización e interacción con un módulo en “mis aplicaciones” con las aplicaciones y/o trámites específicos de su profesión, las cuales serán definidas por los organismos del Estado Provincial.
IV - PLAN DE TAREAS:
1. MÓDULO: MIS TRÁMITES
Desarrollo de módulo mis trámites de acuerdo a las funcionalidades descriptas anteriormente Desarrollo de funcionalidades del Frontend.
Desarrollo de funcionalidades del Backend.
Desarrollo de las API´s necesarias para la implementación tanto web como mobile. Puesta en ambiente de testing
Traspaso al ambiente de producción en conjunto con equipo técnico de la secretaría de Modernización.
2. MÓDULO: REPOSITORIO ÚNICO DE DOCUMENTOS DIGITALES
Desarrollo de módulo repositorio único de documentos digitales de acuerdo a las funcionalidades descriptas anteriormente.
Desarrollo de funcionalidades del Frontend. Desarrollo de funcionalidades del Backend.
Desarrollo de las API´s necesarias para la implementación tanto web como mobile. Puesta en ambiente de testing
Traspaso al ambiente producción en conjunto con equipo técnico de la secretaria de Modernización
3. MÓDULO: DOMICILIO ELECTRÓNICO
Desarrollo de módulo domicilio electrónico de acuerdo las funcionalidades descriptas anteriormente Desarrollo de funcionalidades del Frontend.
Desarrollo de funcionalidades del Backend.
Desarrollo de las API´s necesarias para la implementación tanto web como mobile. Puesta en ambiente de testing
Traspaso al ambiente producción en conjunto con equipo técnico de la secretaria de Modernización
4. MÓDULO: ADMINISTRADOR DE RELACIONES
Desarrollo de módulo administrador de relaciones de acuerdo las funcionalidades descriptas anteriormente
Desarrollo de funcionalidades del Frontend. Desarrollo de funcionalidades del Backend.
Desarrollo de las API´s necesarias para la implementación tanto web como mobile. Puesta en ambiente de testing
Traspaso al ambiente producción en conjunto con equipo técnico de la secretaria de Modernización
5. MÓDULO DE NIVEL 3 DE AUTENTICACIÓN PARA PROFESIOPNLAIELGE-S2023-01091310-CAT-DC#MEC
Desarrollo de módulo DE AUTENTICACIÓN NIVEL 3 para profesionales de acuerdo las funcionalidades descriptas anteriormente.
Desarrollo de funcionalidades del Frontend. Desarrollo de funcionalidades del Backend.
Desarrollo de las API´s necesarias para la implementación tanto web como mobile. Puesta en ambiente de testing
Traspaso al ambiente producción en conjunto con equipo técnico de la secretaria de Modernización
III - CRONOLOGÍA DE TIEMPOS DE DESARROLLO
El desarrollo del software e interfaces de integración destinado a la plataforma Catamarca Digital tendrá una duración máxima de Ochenta (80) días hábiles, dicho desarrollo estará dividido en CINCO (5) módulos.
● Cronograma de Tareas
El cronograma se divide en módulos según la complejidad y prioridad a detallarse a continuación:
Orden de prioridad | Módulo | Duración Máxima |
1 | Mis trámites | 20 - 30 días hábiles |
2 | Repositorio de documentos | 20 - 30 días hábiles |
3 | Domicilio electrónico | < 40 días hábiles |
4 | Administrador de relaciones | 40 - 60 días hábiles |
5 | Nivel 3 de autenticación para profesionales | 60 - 80 días hábiles |
El orden en que se entregarán los módulos podrá estar sujeto a cambios en base a prioridades del desarrollo, según lo requiera la Secretaría de Modernización de Catamarca.
El orden de prioridad del cronograma de tareas será respetado hasta el Módulo N° 3, a partir de allí se podrán realizar modificaciones, las que serán informadas al OFERENTE ADJUDICADO, Diez (10) días hábiles antes de la fecha de vencimiento para la entrega del tercer módulo.
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El OFERENTE DEBERÁ COTIZAR DE MANERA INDIVIDUAL CADA UNO DE LOS MÓDULOS, SIENDO LA SUMATORIA DE TODOS ELLOS EL COSTO TOTAL DEL DESARROLLO.
● Cronograma para tareas ejecutadas en paralelo:
Tareas en paralelo | Etapas en Meses | |
Módulos | 1 2 3 4 | |
Mis trámites Repositorio de documentos Domicilio electrónico Administrador de relaciones Nivel 3 de autenticación para profesionales. | ||
ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA ESTA CONTRATACION:
Los lenguajes de programación que se deberán utilizar para el servicio de desarrollo de software serán los siguientes:
● REACT para el desarrollo del Front End.
● DJANGO para el desarrollo del Back End.
● PostgreSQL como MOTOR DE DB.
La solución a desarrollar deberá cumplir con la arquitectura de aplicación requerida, no generar incompatibilidades y con una previsión de registro de 80.000 usuarios a la plataforma, considerando un promedio de 5.000 accesos diarios, y 1.500 accesos concurrentes, debiendo soportar el manejo de información histórica según lo requerido por la Secretaria de Modernización, para lo cual el prestador deberá brindar la garantía de calidad y disponibilidad del sistema mediante la gestión de pruebas detectando errores y corrigiendo antes de cada entrega, módulo, integración o funcionalidad. Dichas pruebas deberán proveer de evidencias a la Secretaria de Modernización y constan de las siguientes validaciones: Pruebas de stress, aceptación, integración, unidad, funcional, rendimiento, regresión y usabilidad.
Además, el desarrollo deberán cumplir con la Guía introductoria a la Seguridad para el Desarrollo de Aplicaciones WEB de acuerdo a la disposición 08/2021 emitida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD perteneciente a la JEFATURA DE GABPINLIEETGE-2D02E3-M01IN09IS13T1R0O-CSAsTo-DbrCe#MlasEC
características necesaria en el desarrollo web, sin que esto impida que el área de CiberSeguridad de la Secretaria de Modernización, es decir, el Equipo CERT (Equipo de Respuesta ante Emergencias Informáticas), lleve a cabo pruebas de seguridad sobre el desarrollo efectuado por la empresa prestadora del servicio a los fines de encontrar vulnerabilidades de seguridad a través de “Pentest“, elevando luego un informe con el detalle de las vulnerabilidades encontradas y el nivel de criticidad de las mismas.
El prestador deberá realizar todas correcciones que la Secretaria de Modernización considere necesarias a fin de subsanar las vulnerabilidades encontradas.
VI - CÓDIGO FUENTE, DESPLIEGUE Y TRANSFERENCIA
Los códigos fuentes como así también la propiedad intelectual de los distintos desarrollos serán de exclusiva propiedad del Gobierno de la Provincia, que será administrado por la Secretaría de Modernización.
El proveedor deberá mantener la privacidad y el resguardo necesario sobre el proyecto y el material e información que se trabaje.
La puesta en marcha de las nuevas funcionalidades desarrolladas, serán desplegadas en máquinas virtuales que provea la Secretaría de Modernización, las cuales están alojados en el Data Center de la provincia (Solución on- premise).
Se deberá presentar una propuesta en donde se detalle la planificación de la transferencia de conocimiento en cuanto a lógica de desarrollo, módulos y todo lo necesario para que el personal de la Secretaría de Modernización en el futuro pueda llevar a cabo el mantenimiento y desarrollo de nuevas funcionalidades o características de los distintos productos.
VII - CONSIDERACIONES GENERALES DEL DESARROLLO DEL SOFTWARE:
● Redacción de documentación formal/técnica de la totalidad del desarrollo del software.
● Procesos de trabajo ajustados a metodologías ágiles y en conjunto con la Secretaria de Modernización.
● Los Sprints (ciclo de trabajo) para los proyectos deberán ser de dos (2) semanas, donde el prestador deberá exponer ante el Director del Desarrollo asignado por la Secretaria de Modernización, la funcionalidad / requerimiento acordado.
● Soporte en implementación en los diferentes ambientes de desarrollo, testing y producción. Se deberán realizar las pruebas que aseguren y validen la seguridad del código y de las herramientas desarrolladas.
● El cumplimiento de los tiempos y tareas incluidas, no tienen en cuenta la resolución de problemas o fallas existentes que pudieran ocurrir al poner en funcionamiento las herramientas del proyecto que se trata. En caso de una detección xx xxxxx que pueda surgir por un error en el desarrollo de las tareas ejecutadas, el proveedor deberá brindar la solución que mitigue el problema detectado dentro de un plazo acorde que no afecte el correcto
funcionamiento de la plataforma y sus servicios asociados en producción.
seguridad del código fuente y de las
PLIEG-2023-01091310-CAT-DC#MEC● Se deberán realizar pruebas que aseguren y validen la
herramientas desarrolladas.
● Todos los desarrollos serán propiedad del gobierno de la provincia de Catamarca y se alojarán en el data center provincial (on-premise).
VIII - Garantía de buen funcionamiento
El software a adquirir deberá contar con una garantía mínima de DOCE (12) meses, los que se comenzarán a contar luego de la entrega de la totalidad de los módulos que lo componen.
Deberá brindar la garantía de calidad y disponibilidad del sistema mediante la gestión de pruebas detectando errores y corrigiendo antes de cada entrega, módulo, integración o funcionalidad. Dichas pruebas deberán proveer de evidencias a la Secretaria de Modernización y constan de las siguientes validaciones: Pruebas de stress, aceptación, integración, unidad, funcional, rendimiento, regresión y usabilidad.
IX - Requerimientos a cumplir por el oferente
Contar con experiencia de provisión de servicios de desarrollo tecnológico en el Estado Provincial u otras provincias. Contar con experiencia comprobable en Argentina en el desarrollo de software. A tales fines, deberá presentarse al menos una nota de las organizaciones donde se hayan llevado a cabo los proyectos, detallando el período de tiempo y alcance del mismo, firmado por un responsable de dicha organización, se solicita a su vez, brindar documentación que avale dicha contratación, es decir orden de compra, contratos, etc
Todo el personal a incorporar durante la duración del proyecto, deberá tener conocimientos en las tecnologías y competencias solicitadas en el Punto V.
El personal utilizado por el OFERENTE ADJUDICADO para el desarrollo del software específico solicitado, no adquiere por esta contratación ninguna relación de dependencia con el CONTRATANTE, siendo por cuenta del mismo todas las responsabilidades emergentes de la relación laboral con el personal empleado.
Quedará bajo exclusiva responsabilidad del OFERENTE ADJUDICADO, todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no, con el contrato y será, en todos los casos, responsable de los daños y perjuicios ocasionados por el dolo, la impericia y/o negligencia de sus agentes u obreros.
X - Informes para la Certificación de la recepción definitiva de cada módulo
Para que la recepción se considere efectuada y definitiva, luego de verificado y comprobado que el módulo recibido cumple con lo establecido en las especificaciones técnicas, se deberá presentar además un informe firmado por el Responsable del Desarrollo del software de la empresa ADJUDICATARIA, el cual será aprobado y ratificado por el Responsable del Desarrollo de la Secretaría de Modernización de Catamarca. Dicho informe deberá consignar los avances del proyecto.
XI - Confidencialidad
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La empresa ADJUDICATARIA está obligada a mantener en ABSOLUTO y ESTRICTO SECRETO toda la documentación e información que se le brinde para el cumplimiento del cometido de la presente contratación. (Ver Anexo V)
XII - Acceso a entornos de desarrollo de software
El desarrollo se llevará a cabo de manera remota, donde la Secretaría de modernización brindará un entorno de desarrollo para la rama de develop y producción.
Se proveerá al oferente adjudicado el acceso pertinente al entorno de desarrollo mediante VPN, suministrada por la Dirección Provincial de Infraestructura Tecnológica de la Secretaria de Modernización, donde solo tendrá acceso a la VM del desarrollo del software y donde solo podrán generar los cambios y procesos de producción de software.
XIII - Forma y Plazo de Entrega
El desarrollo del software tendrá una duración máxima de OCHENTA (80) días hábiles a contar desde el primer día hábil posterior a la notificación de la orden de compra. Se deberá realizar CUATRO (4) entregas teniendo en cuenta los plazos fijados en el Cronograma de Tareas del punto III.
1° Entrega: Se deberán entregar los módulos “Mis trámites” y “Repositorio de documentos” dentro de los treinta (30) días hábiles a contar desde el primer día hábil posterior de notificada la orden de compra.
2° Entrega: Se deberá entregar el módulo “Domicilio Electrónico” dentro de los cuarenta (40) días hábiles a contar desde el primer día hábil posterior de notificada la orden de compra.
3° Entrega: Se deberá entregar el módulo “Administrador de relaciones” dentro de los sesenta (60) días hábiles a contar desde el primer día hábil posterior de notificada la orden de compra.
4° Entrega: Se deberá entregar el módulo “Nivel 3 de autenticación para profesionales” dentro de los ochenta (80) días hábiles a contar desde el primer día hábil posterior de notificada la orden de compra.
El orden en que se realicen las entregas podrá estar sujeto a modificaciones de acuerdo a lo establecido en el punto III.
XIV - Forma de Pago
El pago se realizará por módulo entregado dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de la emisión del certificado de recepción definitiva de cada módulo previa presentación, en la Secretaria de Modernización, de la factura debidamente confeccionada y conformada de acuerdo con la Orden de Compra.
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ANEXO II
DECLARACIÓN JURADA DE DOMICILIO Y FUERO
San Xxxxxxxx xxx Xxxxx de Catamarca, ……………………………………
Por la presente, para todas las cuestiones judiciales, nos sometemos a los tribunales ordinarios de la Provincia de Catamarca, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción. Para ello, deberemos agotar los reclamos de la vía administrativa.
Manifiesto:
Domicilio Real: ……………………………..
Domicilio Comercial: ………………………
Asimismo, aclaramos que constituimos domicilio especial en la ciudad de San Xxxxxxxx xxx Xxxxx de Catamarca en………………………………………………………….
Firma del oferente: …………………………………………………
Aclaración: ………………………………………………………….
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ANEXO III
DECLARACIÓN JURADA DE INEXISTENCIA DE CAUSALES DE INHIBICIÓN
San Xxxxxxxx xxx Xxxxx de Catamarca, ……………………………………………….
Declaramos bajo juramento que la Firma ………………………………………………………………
1. No se encuentra inhibida para disponer y gravar bienes registrables; ni en Concurso Preventivo, Quiebra o Liquidación.
2. Asimismo, manifiesto en carácter de declaración jurada, de no estar incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con la Provincia, ni suspendido en el Registro de Proveedores del Estado Provincial para contratar con la provincia, conforme a la normativa vigente.
Firma del oferente: …………………………………………………
Aclaración: ………………………………………………………….
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ANEXO IV
CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ESPECIAL ELECTRÓNICO
En mi carácter de……………………………………… de la firma. CUIT/CUIL/CDI
Nº ………………..…………, constituyo como domicilio especial electrónico……………………………………………………
conforme a lo dispuesto en el 4° párrafo Artículo 104 BIS Ley 4938 y sus modificatorias; y artículo 15° del Anexo I - Reglamento Parcial Nº 2 de la Ley 4938- del Decreto Acuerdo N° 1127/20. A tal efecto, declaro aceptar en todos sus términos y condiciones que se indican a continuación: PRIMERA: El domicilio especial electrónico constituido es de uso exclusivo de la razón social , constituyéndome en custodio de la confidencialidad de la clave de
acceso al mismo, obligándome a no ceder, transferir o comunicar bajo ninguna circunstancia la misma, asumiendo la autoría y plena responsabilidad por las ofertas, documentos y presentaciones que bajo esta casilla ingresen en el domicilio especial constituido por la administración provincial para la presente contratación. Por lo tanto, asumo las consecuencias de su divulgación a terceros, liberando a la PROVINCIA DE CATAMARCA de toda responsabilidad que de ello derive. Renuncio expresamente a oponer defensas basadas en la inexistencia o defecto del uso del domicilio especial electrónico constituido, o en la acreditación de la existencia de la información electrónica que provenga de su uso.
SEGUNDA: En los términos del 4° párrafo Artículo 104 BIS Ley 4938, sus modificatorias y del artículo 15° del Anexo I -Reglamento Parcial Nº 2 de la Ley 4938- del Decreto Acuerdo N° 1127/20; reconozco que el domicilio especial electrónico que constituyo en el presente formulario goza de validez y plena eficacia jurídica, y producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio constituido; siendo válidos y plenamente eficaces las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones practicadas allí.
TERCERA: Las presentaciones electrónicas por medio del domicilio especial electrónico constituido, no podrán revocarse bajo ninguna forma o medio a mi alcance.
CUARTA: Asumo la responsabilidad por el uso indebido o inadecuado del domicilio especial electrónico constituido, haciéndome cargo de todos los daños y perjuicios correspondientes, sin que ello obste la facultad de la Administración a implementar las sanciones o penalidades respectivas.
QUINTA: La PROVINCIA DE CATAMARCA no asume ninguna responsabilidad por los inconvenientes que tuviera con el software, hardware, servidores o nodos ajenos al mismo.
SEXTA: Acepto la prueba de la existencia de la documentación y comunicaciones electrónicas que surjan de los domicilios especiales electrónicos constituidos tanto por la Administración de la PROVINCIA DE CATAMARCA como el constituido en la presente declaración.
SEPTIMA: Dejo expresa constancia que de mi parte renuncio expresamente a oponer, en sede administrativa o judicial, defensas relacionadas con la inexistencia de firma ológrafa de todos los documentos que se envíen desde el domicilio especial electrónico que constituyo por la presente; considerándose que dichos documentos que son enviados desde el mismo contienen mi rubrica y por lo tanto tienen los mismos efectos que la firma ológrafa en papel.
Firma:
Apellido y Nombre completo:
Lugar y fecha:
Documento:
CUIT/CUIL/CDI:
*IMPORTANTE: EL PRESENTE ANEXO DEBERÁ ADJUNTARSE DE MANERA DIGITAL A LA PROPUESTA PRESENTADA,
RUBRICADA (FIRMA Y ACLARACIÓN) XX XXXX Y LETRA POR EL PROPIEPTLAIREIGO -O20R2E3P-0R1E0S9E1N3T1A0N-CTAE TLE-DGACL#MDEECLA FIRMA PROPONENTE.
ANEXO V
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y NO DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN ENTRE LA SECRETARIA DE MODERNIZACIÓN DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN LO SUCESIVO "EL ESTADO PROVINCIAL"; Y LA EMPRESA
, EN LO SUCESIVO "EL PROVEEDOR", EL QUE SE REGIRÁ POR LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS Y ESTIPULACIONES:
PRIMERA. Objeto. El presente Acuerdo se refiere a la información a la que EL PROVEEDOR acceda, conozca, obtenga y/o manipule como consecuencia de la presente contratación, ya sea de forma oral, gráfica, escrita o por cualquier medio informático, y que esté contenida en cualquier tipo de documento, archivo, base de dato o sistema del Gobierno de la Provincia de Catamarca al que EL PROVEEDOR acceda como consecuencia de la “ADQUISICIÓN DE SOFTWARE E INTERFACES DE INTEGRACIÓN PARA EL SISTEMA CATAMARCA DIGITAL” que se realiza.
SEGUNDA. EL PROVEEDOR únicamente utilizará la información facilitada por EL ESTADO PROVINCIAL para el fiel y estricto cumplimiento del objeto de la contratación, comprometiéndose a mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha información, advirtiendo de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que, por su relación con EL PROVEEDOR deba tener acceso a dicha información para el correcto cumplimiento de las obligaciones del mismo.
TERCERA. EL PROVEEDOR o las personas mencionadas en el párrafo anterior no podrán reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la información objeto del presente Acuerdo sin previa autorización escrita y expresa del ESTADO PROVINCIAL. De igual forma, EL PROVEEDOR adoptará respecto de la información objeto de este Acuerdo las mismas medidas de seguridad que adoptaría normalmente respecto a la información confidencial de su propia Empresa, evitando su pérdida, robo o sustracción.
CUARTA. Sin perjuicio de lo estipulado en el presente Acuerdo, ambas partes aceptan que la obligación de confidencialidad no se aplicará en los siguientes casos: a) Cuando la información se encontrará en el dominio público en el momento de su suministro al PROVEEDOR o, una vez suministrada la información éste acceda al dominio público sin infracción de ninguna de las Estipulaciones del presente Acuerdo. b) Cuando la información ya estuviera en el conocimiento del PROVEEDOR con anterioridad a la firma del presente Acuerdo y sin obligación de guardar confidencialidad. c) Cuando la legislación vigente o un mandato judicial exija su divulgación. En ese caso, EL PROVEEDOR notificará al ESTADO PROVINCIAL tal eventualidad y hará todo lo posible por garantizar que se dé un tratamiento confidencial a la información. d) En caso de que EL PROVEEDOR pueda probar que la información fue desarrollada o recibida legítimamente de terceros, de forma totalmente independiente a su relación con ESTADO PROVINCIAL.
PLIEG-2023-01091310-CAT-DC#MEC
QUINTA. Los derechos de propiedad intelectual de la información objeto de este Acuerdo pertenecen al ESTADO PROVINCIAL y el hecho de revelarla al PROVEEDOR para el fin mencionado en la Estipulación Primera no cambiará tal situación. En caso de que la información resulte revelada o divulgada o utilizada por EL PROVEEDOR de cualquier forma distinta al objeto de este Acuerdo, ya sea de forma dolosa o por mera negligencia, habrá de indemnizar al ESTADO PROVINCIAL por los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que puedan corresponder a este último.
SEXTA. Las partes se obligan a devolver cualquier documentación, antecedentes facilitados en cualquier tipo de soporte y, en su caso, las copias obtenidas de los mismos, que constituyan información amparada por el deber de confidencialidad objeto del presente Acuerdo en el supuesto de que cese la relación entre las partes por cualquier motivo.
SÉPTIMA. El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento de la firma del mismo por ambas partes. En caso de cualquier conflicto o discrepancia que pueda surgir en relación con la interpretación y/o cumplimiento del presente Acuerdo, las partes se someten a la Jurisdicción Ordinaria de la Ciudad de San Xxxxxxxx xxx Xxxxx de Catamarca, renunciando al fuero federal o cualquier otro fuero de excepción que pudiere corresponder.
En señal de expresa conformidad y aceptación de los términos recogidos en el presente Acuerdo, lo firman las partes por duplicado ejemplar y a un solo efecto en la ciudad de San Xxxxxxxx xxx Xxxxx de Catamarca, Provincia de Catamarca a los días del mes del año 2023.
PLIEG-2023-01091310-CAT-DC#MEC
Gobierno de Catamarca 2023
Hoja Adicional de Firmas Pliego
Número:
PLIEG-2023-01091310-CAT-DC#MEC
SAN XXXXXXXX XXX XXXXX DE CATAMARCA, CATAMARCA
Martes 16 xx Xxxx de 2023
Referencia: Pliego de Bases y Condiciones Particulares - Adquisición de un software e interfaces de integración destinado a la plataforma “Catamarca Digital” (CaDi) - Contratacion Directa- Compulsa Abreviada - Modalidad Det.- Proceso 9-0001-CDI23
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Date: 2023.05.16 10:05:59 -03'00'
Xxxxxxxxx Xxxxx Director
Dirección de Compras - Dirección Provincial de Administración- Secretaria de Finanzas Públicas - MEC
Ministerio de Economía
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