DE LA PREADJUDICACION Cláusulas de Ejemplo

DE LA PREADJUDICACION. Artículo 50.- El titular (o su reemplazante natural) del organismo licitante tendrá a su cargo la preadjudicación de los elementos licitados.
DE LA PREADJUDICACION. ARTICULO 18º:La pre adjudicación será por ítem o renglón o parte de este, o por el total solicitado, según convenga a los intereses del Estado Provincial.
DE LA PREADJUDICACION. La pre adjudic ación será por ítem o renglón, o parte de éste, o por el total solicitado, según convenga a los intereses del Estado Provincial. EVALUACION Y ORDEN DE MERITO: Durante el proceso de evaluación se podrá requerir la documentac ión e informac ión que se considere necesario, sin que ello afecte el derecho de igualdad entre oferentes ni altere los términos de las ofertas presentadas. Dicha solicitud se efectuará a través del sistema XXXXX.XX, otorgando al oferente un plazo para cumplimentar el requerimiento a través de la misma vía, pasado dicho plazo, el no cumplimiento de documentac ión faltante y demás documentac ión solicitada al proveedor habilitará a la Comisión evaluadora a rechazar tales ofertas en forma total o parcial, según la naturaleza de la documentac ión solicitada. Entre las ofertas que se ajusten a lo solicitado, se adjudicará la oferta más conveniente teniendo en cuenta los siguientes factores: PARÁMETROS DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS: A efectos de determinar la propuesta más conveniente, se elaborará el cuadro comparativo de las propuestas en función de los parámetros objetivos de valoración que se establecen a continuación, el máximo puntaje que se podrá obtener es de 100 puntos distribuidos en: --El factor de precio del 80 PUNTOS: se asignará a la oferta que resulte ser la de menor precio, las ofertas restantes serán puntuadas conforme la regla de proporcionalidad inversa. En caso de corresponder, se aplicará lo establecido en el Anexo I del Decreto Acuerdo N°445/02 - Instructivo para la aplicación de la Ley N 5038 “Compre y Contrate preferentemente Catamarque ño” y Decreto Acuerdo Reglamentario N°1122/01. --EL factor calidad 13 PUNTOS: En cuanto a este factor, la puntuación se realizará tomando como base la calidad de los bienes ofrecidos en cuanto a si cumple con las cualidades solicitadas. La Comisión Evaluadora podrá solicitar informe al personal técnico del contratante. La calidad de los bienes a proveer se calificará de acuerdo a la siguiente escala: MUY BUENO 13 puntos BUENO 05 puntos REGULAR 01 punto -- El factor antecedente como proveedor en el registro de proveedores local 5 PUNTOS: Se atribuirá los puntajes en función de las penalidades y sanciones establecidas en el TÍTULO IV, CAPÍTULO I y II (artículos 110° a 123°) del Reglamento Parcial Nº2 de la Ley 4938 - Decreto Acuerdo Nº1127 - Anexo I, que informe oportunamente el Registro de Proveedores del Estado Provincial, en la siguiente forma:
DE LA PREADJUDICACION. 0.00.0.: A los efectos de la preadjudicación, la comisión evaluará las ofertas recibidas conforme la metodología expresada en el Pliego de Especificaciones Técnicas, en el Anexo de evaluación de ofertas, resultando preadjudicatario el que obtenga mayor xxxxxxx. Además se tendrá especialmente en cuenta, respecto del proponente, la organización profesional, su plantel de agentes y de equipos, como asimismo los antecedentes referidos a la prestación de servicios similares al licitado efectuados con anterioridad.
DE LA PREADJUDICACION. 10.1- EN CADA ORGANISMO LICITANTE EXISTIRA UNA O MAS COMISIONES ASESORAS / DE PREADJUDICACION FORMADAS, COMO MINIMO POR TRES (3) MIEMBROS CUYA / COMPOSICION Y FUNCIONAMIENTO SERA DETERMINADO POR LA RESPECTIVA AUTO- RIDAD JURISDICCIONAL. NO PODRAN INTEGRAR LAS COMISIONES ASESORAS DE / PREADJUDICACION LOS AGENTES DEL ESTADO QUE ESTEN UNIDOS POR VINCULOS/ DE PARENTESCO HASTA EL SEGUNDO GRADO POR CONSANGUINIDAD Y/O AFINIDAD/ CON ALGUNOS DE LOS OFERENTES, YA SEAN ESTOS INDIVIDUALES O FIRMAS IN- TEGRADAS PARCIAL O TOTALMENTE POR LOS MISMOS. EN CASOS PARTICULARES PODRA SUSTITUIRSE POR UNA COMISION ESPECIAL CU- YA INTEGRACION SE DETERMINARA EN LA RESOLUCION AUTORIZANTE DEL LLAMA- DO A LICITACION O CON POSTERIORIDAD A LA APERTURA, ANTES DEL ESTUDIO/ DE LAS PROPUESTAS. CUANDO SE TRATE DE CONTRATACIONES PARA CUYA APRECIACION SE REQUIERAN/ CONOCIMIENTOS TECNICOS O ESPECIALIZADOS, LA COMISION PODRA SOLICITAR/ TODA CLASE DE INFORMES Y CUALQUIER OTRO ELEMENTO DE JUICIO QUE SEA / NECESARIO Y LAS REPARTICIONES TECNICAS DE LA ADMINISTRACION QUEDAN / OBLIGADAS A SUMINISTRARLOS A LA BREVEDAD. SIN PERJUICIO DE LA OPINION QUE EMITAN LAS COMISIONES ASESORAS DE / PREADJUDICACION, LOS DEMAS ORGANISMOS INTERVINIENTES ESTAN OBLIGADOS/ EN MATERIA DE SU COMPETENCIA A EMITIR OPINION Y REQUERIR OTROS INFOR- MES QUE PERMITAN A LA ADMINISTRACION CONTRATAR EN LA FORMA QUE MEJOR/ CONVENGA A LOS INTERESES FISCALES. LAS PREADJUDICACIONES QUE SE DECIDAN EN BASE A INFORMES PRODUCIDOS / POR REPARTICIONES, COMISIONES ASESORAS O FUNCIONARIOS TECNICOS EN LA/ MATERIA, SE HARAN BAJO LA RESPONSABILIDAD DE LOS MISMOS.
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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento De su tío, tía, sobrinos o sobrinas. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato, y que conlleve el cese absoluto de cualquier actividad profesional o similar. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato. De Usted mismo/a o de su cónyuge (de hecho o de derecho) asegurado/a por el presente contrato, siempre y cuando esta circunstancia no ocurriera antes de la suscripción del contrato.  En calidad de miembro xx xxxxxx o de testigo en un procedimiento penal.  En calidad xx xxxxxx. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Consecuencia de un suspenso desconocido en el momento de la reserva o la suscripción del contrato (únicamente para estudios superiores), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el viaje. Para Usted mismo/a, su cónyuge (de hecho o de derecho) o uno de sus ascendientes o descendientes en el 0.xx grado de parentesco. O bien causados por las fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o personales y que exijan obligatoriamente su presencia para tomar las medidas cautelares necesarias. Siempre y cuando la importancia de dicha sustracción requiera su presencia y se produzca en las 48 horas anteriores al inicio del viaje. Ocasionados en las 48 horas anteriores al inicio del viaje y siempre y cuando no pueda utilizar dicho vehículo para llegar al lugar de la estancia. Por carretera o ferrocarril o vía marítima o aérea, el día del inicio de la estancia  Cierres de vías públicas decretados por el Estado o una autoridad local;  Huelga de los transportes públicos que le impida llegar en las 24 horas posteriores al inicio previsto de su estancia;  Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, constatados por la autoridad competente;  Accidentes de circulación durante el trayecto necesario para llegar a su alojamiento previsto y cuyas consecuencias supongan la inmovilización del vehículo, justificada mediante el informe de un perito.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.