CONVENIO ESPECÍFICO DE INTERCAMBIO ENTRE LA
I.2.15. Acuerdo 15/ CG 06-10-17 por el que se aprueba el Convenio Específico para Intercambio de Estudiantes y PDI Económicas entre la UAM y la Fundación Xxxxxxx Xxxxxx, Escuela de Administración de Empresas (Brasil).
CONVENIO ESPECÍFICO DE INTERCAMBIO ENTRE LA
FUNDAÇÃO XXXXXXX XXXXXX Y LA
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID
La Fundação Xxxxxxx Xxxxxx, institución regida por el derecho privado (en adelante FGV), registrada en el CNPJ/MF con el número 33.641.663/0001-44, ubicada en Xxxxx xx Xxxxxxxx 000, – Xxx xx Xxxxxxx/XX – Brasil, representada, de acuerdo con sus Estatutos, por su presidente, el Xx. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxx, nº documento de identidad 47.221-D-CREA/RJ y CPF/MF nº 000.000.000-00, y la Universidad Autónoma de Madrid, entidad de Derecho Público del Reino de España, (en adelante UAM), ubicada en la X/Xxxxxxxx, 0, Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, 00000, Xxxxxx, Xxxxxx; representada por su Vicerrectora de Relaciones Internacionales, representada por su Vicerrectora de Internacionalización, Profa. Xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, actuando en virtud de la delegación de competencias otorgada por Resolución Rectoral de 29 xx xxxxx de 2017, (B.O.C.M. de 4 de julio, 2017)
; denominadas en su conjunto como las Partes, acuerdan el establecimiento del presente Convenio Específico, en adelante el Convenio, derivado del Convenio Marco de Cooperación Internacional firmado ente la Partes, sujeto a los siguientes términos y condiciones:
Artículo 1 – Objeto
El objeto del presente Convenio es el establecimiento de bases xx xxxxx cooperación entre las Partes, que prevé el intercambio de estudiantes de grado y postgrado matriculados en títulos del área de Administración y Dirección de Empresas en la Escola de Administração de Empresas de São Paulo (en adelante FGV EAESP) y en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la UAM; y el intercambio de personal docente e investigador de ambas Facultades.
Artículo 2 – Intercambio de estudiantes
Cada institución podrá enviar hasta un máximo de tres (3) estudiantes de grado o postgrado cada año académico. La unidad de cálculo se establece por semestres, por lo que un estudiante anual equivaldrá a dos estudiantes semestrales. Sin embargo, este número podría variar en un año determinado, en función del equilibrio que exista en el intercambio, equilibrio que se irá produciendo a lo largo de la vigencia del Convenio.
Artículo 3 – Requisitos académicos
3.1 Los estudiantes de grado y postgrado de títulos del área de Administración y Dirección de Empresas participantes en el programa y matriculados en la FGV/ EAESP y en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la UAM deberán cumplir con los requisitos académicos para llevar a cabo el programa de intercambio en la Institución de Origen y también con los requisitos de los programas a los que desean asistir en la Institución Anfitriona.
3.2 Los estudiantes de intercambio se matricularan en la Institución Anfitriona sin derecho a obtención de título de grado o postgrado por parte de dicha Institución. Sin embargo, la Institución Anfitriona presentará informes de los logros académicos como, por ejemplo, el certificado de notas, al final de cada semestre.
3.3 Los créditos académicos concedidos por la Institución Anfitriona serán reconocidos por la Institución de Origen. Una vez completado el período de intercambio, cada Institución deberá facilitar a la Institución Socia el certificado de notas de los estudiantes participantes en el programa. La Institución de Xxxxxx tomará la decisión final sobre el reconocimiento de créditos.
3.4 Los estudiantes de intercambio disfrutarán de los mismos privilegios que cualquier estudiante regular a tiempo completo de la Institución Anfitriona durante el periodo de intercambio. Los estudiantes de intercambio también estarán sujetos a las normas, políticas, trámites y estatutos de acuerdo con la guía o calendario del programa del curso académico en el que se hayan matriculado.
3.5 La Coordinación de Programas Internacionales/Oficina de Intercambio de cada institución, será la responsable de la gestión de los programas de intercambio.
3.6 Cada institución se compromete a remitir cada año, en el plazo establecido, la lista de los estudiantes propuestos para el programa de intercambio a la Coordinación de Programas Internacionales/Oficina de Intercambio de la institución socia, junto con todos los documentos requeridos por dicha institución. Las instituciones deberán comunicarse mutuamente, y tan pronto como sea posible, la admisión definitiva de los estudiantes nominados.
3.7 Los estudiantes de intercambio deben dominar la lengua en la que se impartan las asignaturas de la Institución Anfitriona para poder participar en el programa.
3.8 Cada institución se reserva el derecho de expulsar a cualquier estudiante en cualquier momento ya sea por malos resultados o por una conducta que viole los reglamentos establecidos. La expulsión de un participante no anulará el presente Convenio ni los acuerdos relativos a otros participantes.
3.9 Una vez completado el período de intercambio en la Institución Anfitriona, los estudiantes que hayan participado en el programa deben regresar a la Institución de Origen sin excepción. No se autorizará ninguna extensión de la estancia a menos que la Institución de Origen especifique lo contrario.
Artículo 4 – Proceso de admisión
4.1 El proceso de admisión de los estudiantes de intercambio se llevará a cabo siguiendo los criterios que establezcan las Partes.
4.2 Los estudiantes que quieran participar deben estar oficialmente matriculados en la Institución de Origen y cumplir los criterios de admisión de la Institución Anfitriona. La Institución de Origen seleccionará a los estudiantes y la Institución Anfitriona se reserva el derecho de tomar la decisión final en la admisión de cada estudiante propuesto.
4.3 Las Partes se comprometen a no discriminar a los estudiantes por razones de raza, género, creencias, religión o nacionalidad, en el proceso de decisión sobre la admisión de los estudiantes.
Artículo 5 – Disposiciones especiales
5.1 Los estudiantes participantes pagarán las tasas y los costes de la matrícula directamente en su Institución de Xxxxxx, de acuerdo con las políticas de ésta. Por lo tanto, no se abonarán tasas de acceso ni costes de matrícula a la Institución Anfitriona.
5.2 Los estudiantes que participen en el programa serán responsables de sus pasaportes, visados, alojamiento, comida, transporte, libros, materiales del curso, tarifas de excursiones y tasas de registro en clubs y centros de ocio, complejos deportivos y asociaciones de estudiantes, aparte de otros gastos personales.
5.3 Los estudiantes de intercambio serán responsables de la planificación de sus viajes y de los gastos relativos al transporte local e internacional, a no ser que la Institución de Origen ofrezca una planificación especial. La Institución Anfitriona hará todo lo posible para recibir a los estudiantes entrantes, proporcionándoles información sobre cómo llegar a cualquiera de sus instalaciones, incluyendo las opciones de transporte disponibles desde el aeropuerto más cercano hasta el campus o la residencia.
5.4 Los estudiantes de intercambio deberán estar provistos de un seguro sanitario internacional, con una cobertura mínima de 30.000 euros o 42.000 USD válido durante el periodo de intercambio, que deberá incluir gastos de repatriación en caso de que fuese necesario.. El estudiante de intercambio pagará todos los costes del seguro sanitario, a no ser que la Institución de Origen establezca condiciones especiales y deberá presentarse una copia de la póliza de seguro a las instituciones Anfitriona y de Origen.
5.5 Los estudiantes de intercambio deben cumplir con los requisitos de inmigración del país en el que se encuentra la Institución Anfitriona y deben obtener los visados y permisos de residencia necesarios para todo el período que dure el programa de intercambio, corriendo con los costes correspondientes.
5.6 La Institución Anfitriona proporcionará asesoramiento permanente y apoyo a los estudiantes de intercambio a través de la persona de contacto responsable, si fuese necesario. A pesar de la participación de la Institución Anfitriona en la prestación de asistencia a los estudiantes de intercambio, la Institución Anfitriona no será responsable, jurídica o financieramente, de cualquier pérdida, demanda o gastos derivados de acuerdos de alojamiento.
5.7 El presente Convenio Específico no implicará la transferencia de recursos financieros o presupuestarios entre las instituciones.
Artículo 6 – Intercambio de Personal Docente e Investigador
6.1 La Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la UAM y la FGV/ EAESP fomentarán un mayor contacto y cooperación entre su personal docente e investigador. Los contactos y la cooperación entre el personal docente e investigador crean una base sólida para el desarrollo de programas de formación conjuntos, formulación de proyectos conjuntos de investigación, intercambio de materiales docentes e intercambio de estudiantes.
6.2 En el marco del presente convenio, la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la UAM y la FGV/EAESP pueden invitar a miembros del personal de la institución socia a dar clases durante una parte de un curso o un curso completo, o para impartir un seminario o taller.
6.3 La autorización para que un profesor o investigador pueda participar del programa de intercambio será resuelta por la dirección de ambas instituciones. El compromiso de los recursos para la realización de dicho intercambio se acordará caso por caso.
6.4 Cada participante en el intercambio deberá estar provisto de la correspondiente póliza de seguro sanitario y de accidente. Cuando exista disponibilidad presupuestaria podrá ser la universidad la que provea a su personal con el seguro médico adecuado.
Artículo 7 – Gastos Derivados del Convenio
7.1. El presente convenio no supone ninguna obligación financiera para ninguna de las partes.
7.2. Todos los gastos relativos a la movilidad de estudiantes, incluido el abono de las tasas de matrícula en la universidad de origen, así como los gastos relacionados con la movilidad del personal docente e investigador, serán en cada caso, responsabilidad de los participante en los programas objeto del este acuerdo.
Artículo 8 – Vencimiento
8.1 El presente Xxxxxxxx permanecerá en vigor durante un período inicial de tres (3) años desde la fecha de la última firma, a partir del año académico 2018-2019; y podrá renovarse automáticamente por el mismo periodo, siempre y cuando ninguna de las partes firmantes manifieste lo contrario, previa notificación por escrito con tres (3) meses de antelación a la fecha de finalización del presente Convenio.
8.2 Las omisiones serán resueltas por acuerdo entre las Partes, validadas por correspondencia.
8.3 El presente Convenio podrá ser modificado y está sujeto a cambios por consentimiento y acuerdo mutuo entre ambas instituciones, formulados por escrito.
Artículo 9 – Finalización
9.1 El presente Xxxxxxxx se podrá dar por finalizado por acuerdo entre las Partes, o de manera unilateral por cualquiera de ellas mediante notificación por escrito con seis (6) meses de antelación. La finalización de este Convenio no conllevará la cancelación de las actividades en curso en ambas instituciones o actividades iniciadas antes de la fecha de finalización, a fin de proporcionar a los estudiantes la oportunidad de concluir las asignaturas que tenían asignadas, y al profesorado de terminar las actividades de colaboración en curso.
9.2 El presente Convenio Específico también podrá ser terminado en caso de denuncia del Convenio Xxxxx de Cooperación Internacional firmado entre las Partes, conforme a los términos y condiciones del Convenio Marco de Cooperación Internacional.
Artículo 10 – Convenio Xxxxx de Cooperación Internacional
Las Partes se comprometen a cumplir, además de con las condiciones aquí expuestas, con las dispuestas en el Convenio Xxxxx de Cooperación Internacional, que se ratifican en cada una de sus condiciones.
Artículo 11 – Resolución de Conflictos
11.1 Las Partes se comprometen a resolver directa y voluntariamente las diferencias que puedan presentarse entre ellas en cada situación, a través de una Comisión de Seguimiento, representada en este caso por los Decanos de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la UAM y la FGV-EAESP o las personas en quienes deleguen, cuyas funciones consistirán en la puesta en marcha, control y seguimiento del Programa objeto del presente convenio, así como aclarar y resolver cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente convenio.
Si resultara imposible encontrar una solución, las Partes se comprometen a someterse a un arbitraje internacional para resolver las posibles disputas.
11.2 El presente Xxxxxxxx ha sido aceptado por la Vicerrectora de Internacionalización de la Universidad Autónoma de Madrid y por el Presidente de la Fundação Xxxxxxx Xxxxxx, y firmado en copias duplicadas en inglés y español. Cada copia deberá ser considerada original.