PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE RIGE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CONVOCADO POR LA FUNDACIÓN HOSPITAL MANACOR PARA EL SERVICIO DE CAFETERÍA. Nº EXPEDIENTE: FHM CA 04/12
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE RIGE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CONVOCADO POR LA FUNDACIÓN HOSPITAL MANACOR PARA EL SERVICIO DE CAFETERÍA. Nº EXPEDIENTE: FHM CA 04/12
1. Alcance del contrato
2. Ubicación del servicio
3. Condiciones del servicio
3.1. Condiciones generales
3.2. Productos y servicios 3.2.1.Menús diarios 3.2.2.Platos a la carta
3.2.3.Desayunos – almuerzos – meriendas
3.2.4. Servicios de pensión alimenticia para el personal xx xxxxxxx de la Fundación Hospital Manacor
3.2.5.Servicios especiales
3.2.6.Servicio de comida en habitaciones o unidades del hospital
3.3. Horario del servicio
3.4. Precios
4. Instalaciones, mobiliario y material
5. Organización del servicio y personal
5.1. Régimen del personal empleado por la Contratista en la prestación del servicio
5.2. Cualificación del personal empleado para la prestación del Servicio
5.3. Organización del Servicio e información sobre el personal empleado
5.4. Indemnidad de la Fundación Hospital Manacor
5.5. Cumplimiento de las obligaciones laborales de la Contratista
5.6. Interrupción del Servicio
5.7. Absentismo laboral
5.8. Uniformidad
6. Limpieza
7. Gestión de residuos
8. Condiciones higiénicas y establecimiento de controles de calidad
9. Dirección, inspección y control
10. Calidad de servicio y gestión ambiental
11. Prevención de riesgos laborales
12. Responsabilidades
13. Permisos
14. Presentación de las proposiciones
1. ALCANCE DEL CONTRATO.
El alcance del contrato es la gestión y explotación del servicio de cafetería y restauración en las dependencias de la Fundación Hospital Manacor a riesgo y xxxxxxx del Adjudicatario.
Se establece también como alcance del contrato los siguientes servicios:
• Servicios de comidas para el personal de la Fundación Hospital Manacor en turno xx xxxxxxx.
• Disponibilidad para la realización de cualquier tipo de servicio especial, propio de la actividad de restauración (servicios de cocktail, vinos de honor, etc.) que se acordará con la Dirección del Hospital con la suficiente antelación.
Forma parte del alcance del contrato los siguientes puntos:
1. La confección de los menús.
2. La gestión del aprovisionamiento (definición de productos, cantidades, stocks, calidad, etc.)
3. La manipulación y cocinado de las materias necesarias para la confección de los menús y servicios previstos y autorizados.
4. La limpieza general de cafetería incluyendo maquinas e instalaciones.
5. Mantenimiento de equipos e instalaciones.
Todas las actividades se llevarán en estrecha colaboración con las Unidades de Servicios generales y Contratación Administrativa, bajo la dirección del responsable que indique el Hospital.
La prestación del servicio se realizará con arreglo a los requerimientos y condiciones que se estipulen en este pliego técnico así como en el pliego de cláusulas administrativas.
2. UBICACIÓN DEL SERVICIO
El Hospital dispone de un única zona de cafetería, dividida en dos áreas, una para personal y otra para el público en general. La zona concreta responsabilidad del Adjudicatario a los efectos indicados en este pliego, queda especificada en el plano que se adjuntan como Anexo I. Si se desea visitar las instalaciones deberá concertarse previamente una cita.
En caso de que por necesidades funcionales del Hospital, durante el plazo del contrato o de sus posibles prórrogas, se hiciera preciso el traslado de dichas instalaciones, se habilitará una nueva ubicación en otros espacios de modo que se posibilite seguir prestando el servicio en condiciones similares a las pactadas, siendo dicho traslado de obligatorio cumplimiento para la empresa adjudicataria del concurso.
3. CONDICIONES DEL SERVICIO.
Se establecen como obligaciones del Adjudicatario las siguientes:
3.1. Condiciones Generales
1. Los locales, instalaciones, utensilios, aparatos, mobiliario y demás enseres, deberán conservarse en perfecto estado, corriendo a cargo del contratista las renovaciones, mejoras, elementos complementarios y las reparaciones de las instalaciones, equipos, mobiliario y demás enseres que se precisen para la prestación del servicio.
2. El Adjudicatario deberá explotar directamente la concesión del servicio, no pudiendo subrogar, subarrendar, ceder o traspasar directa ni indirectamente la explotación, ni hacer uso en sus relaciones comerciales, laborales o cualesquiera otras del nombre de la Fundación Hospital Manacor, salvo autorización por escrito de la Dirección del Centro.
3. La contratista no podrá en modo alguno utilizar el nombre del Hospital (Hospital Manacor o Fundación Hospital Manacor) de modo indebido, ni actuar o aparecer ante terceros como representante ni como componente del mismo.
4. La Adjudicataria deberá realizar la compra, incluyendo la gestión del suministro y almacenaje, de todos los alimentos y material que sea necesario para poder llevar a término la prestación objeto del presente contrato. Los proveedores que suministren a la contratista deberán entrar las mercancías por las zonas que indique el Hospital. El pago a
proveedores de materias primeras será realizado directamente y a cargo del Adjudicatario. Además, será el adjudicatario el responsable de que los alimentos lleguen al cliente final en óptimas condiciones para su consumo.
5. A la finalización del contrato la empresa adjudicataria cesará en el uso y disfrute de los locales y dependencias de los servicios objeto de este pliego, debiendo abandonarlos con la entrega de llaves. A la entrega de llaves se revisará el estado de los locales, instalaciones y mobiliario, en caso de detectarse deterioros en los mismos se procederá a la retención de la fianza hasta su subsanación; si no se subsana en plazo, el Hospital se quedará con la totalidad de la fianza.
6. La empresa adjudicataria deberá tener los servicios objeto de este contrato en funcionamiento el primer día laborable del periodo de vigencia del contrato. El cambio de concesión entre la empresa entrante y saliente deberá efectuarse sin que la continuidad del servicio se vea afectada.
7. Asimismo deberá dejar en perfecto uso y funcionamiento cuantos elementos, mobiliario, enseres, etc. destinados a la prestación del servicio, respondiendo de los daños y faltas que puedan observarse.
8. El contratista podrá realizar las obras que crea necesarias con la previa autorización del Hospital, siempre a su cargo.
9. Serán por cuenta de la contratista el consumo de agua, electricidad, gas o gasoil. La imputación del gasto se realizará conforme a la fórmula que decida la Dirección del Hospital. De la misma manera, se le refacturarán los gastos procedentes de las líneas telefónicas de uso externo que estén a su cargo.
3.2 Productos y servicios.
La modalidad de prestación del servicio de comedor será a la carta y buffet asistido.
El adjudicatario deberá organizar el servicio de manera que en todo momento haya personal suficiente para atender con prontitud y adecuadamente las solicitudes de los usuarios, por lo que deberán adoptarse las medidas que fueran precisas en relación a turnos de trabajo, respetando en todo momento sus derechos laborales.
Todos los artículos deberán estar debidamente dispuestos para el consumo y tener una calidad adecuada:
- calidad bromatológica mediante un control de calidad desde la compra hasta el consumo, así como de todo el proceso de elaboración (higiene y limpieza)
- calidad nutritiva
- calidad en la elaboración
- calidad organoléptica (color, olor, sabor, aspecto y consistencia)
Dado que en la actualidad el agua suministrada por la red pública de Manacor, no es apta para el consumo humano, el adjudicatario deberá proporcionar agua potable a su cargo, para el lavado, preparación y cocinado de todos los alimentos y bebidas, incluída la cocina al vapor, cocción de la pasta, etc. Así mismo, deberá proporcionar agua potable para la preparación del café e infusiones.
Por otra parte, la empresa adjudicataria realizará el número mínimo de muestras para las aguas de consumo humano suministradas a través de la red de distribución o depósitos que se utilizen, según el RD 140/2003. Por otra parte, también efectuará un control mensual de los nitratos.
El Hospital autorizará la lista de productos y menús propuesta por la adjudicataria. No se podrá modificar sin previa autorización por parte de la Dirección del Hospital.
La elaboración de los productos utilizados deberá seguir la normativa existente en el ámbito estatal.
Queda prohibida la venta de tabaco, así como la de bebidas alcohólicas, con excepción de cervezas y vino xx xxxx (este último se servirá durante las comidas). Se cumplirá escrupulosamente con la normativa que establece la prohibición de fumar en Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios. Será responsabilidad del adjudicatario colocar la señalización
pertinente al respecto (en catalán y castellano), así como velar por el cumplimiento de la misma.
Deberá comunicarse a los usuarios de cafetería mediante carteles informativos ubicados en lugares perfectamente visibles y de forma destacada de:
• Que existen a disposición de todos los usuarios del servicio de las correspondientes “Hojas de “reclamaciones” que establezca la legislación vigente.
• La posibilidad que tienen los usuarios de la cafetería de formular quejas, reclamaciones y sugerencias a través de los conductos del Hospital.
• Los menús, desayunos, almuerzos y meriendas que se ofrecen, así como la posibilidad de elaboración de menús para celiacos, diabéticos...
• Los bocadillos que se ofrecen.
• La lista de precios de todos los productos
Se garantizará un alto nivel cualitativo, tanto en la selección y conservación de víveres y productos complementarios, como en su manipulación, preparación, características organolépticas y de nutrición y temperatura. Los aspectos señalados se efectuarán no sólo de conformidad con las indicaciones establecidas por el ordenamiento jurídico vigente, en especial el Código Alimentario Español y la normativa complementaria, sino también siguiendo las instrucciones concretas que pueda establecer el Hospital, que podrá decidir si las condiciones de calidad, presentación e higiene de las materias primas, alimentos y bebidas son los adecuados, y en caso negativo rechazarlos, proponiendo las modificaciones correspondientes, que el adjudicatario introducirá obligatoriamente.
Las ofertas especificarán el tipo o tipos de aceite a utilizar y la periodicidad de cambio. El aceite para las ensaladas y aceiteras xx xxxx será xx xxxxx. El de uso para platos cocinados y para las freidoras será aceite vegetal, preferentemente xx xxxxx, admitiendo otros aceites como girasol, soja o maíz. En ambos casos con bajo grado de acidez, de marca registrada y embotellado con precinto de garantía.
Toda la sal que se utilice deberá ser yodada al 20%.
La empresa indicará en su oferta los productos que pondrá a la venta. Asimismo deberá indicar las marcas comerciales y cantidad de producto que corresponde al precio de venta al público ofertado.
Es interés del Hospital el introducir en la oferta de productos de este servicio productos de “comercio justo” y productos autóctonos.
3.2.1 Menús diarios
Será imprescindible que en la oferta se incluya una carta de menús en la que se indique:
- La relación de menús propuesta, que tendrán una rotación mínima de 14 días, adecuados a las estaciones xx xxxxxx e invierno.
- Deberán detallar los diferentes menús propuestos, especificando los proveedores principales xx xxxxxx, pescados y verduras. Deberán indicar las materias primas utilizadas en la confección de cada menú, indicando si son congeladas, frescas, en conserva, precocinadas o elaboradas en el Hospital.
- La oferta de menús deberá ser novedosa, combinando platos típicos de la gastronomía local con otros de característicos de la cocina nacional e internacional.
- En cada menú se deberá dar opción, como mínimo, a elegir entre 3 primeros platos, 3 segundos platos y 3 postres, con derecho a pan y agua (1/2 litro):
• Primeros platos: se intentará que haya diversidad entre patatas, arroz, legumbres, pastas, verduras y sopas o purés. Se ofrecerá siempre la posibilidad de ensalada como plato o como guarnición.
• Segundos platos: a lo largo de la semana siempre deberá haber una variación xx xxxxxx y pescados con guarnición a elegir.
• Postres: deberá existir la posibilidad de que uno de ellos sea fruta fresca variada y un producto lácteo (yogur, queso o similar)
Deberá ser posible, a partir de estos menús, que el usuario pueda llevar una dieta vegetariana, por lo que, al menos un primer plato y un segundo plato deberán estar confeccionados teniendo en cuenta este requisito. Así mismo se contemplará la posibilidad de menús para diabéticos, para celiacos, ... que en todo caso, se prepararán y servirán a solicitud de los posibles clientes, estando incluidos dichos menús en el precio normal autorizado, tanto para su cobro directo a los usuarios, como a través de vale de comida hospitalario, si lo hubiera. Se valorará la variedad de menús, tal y como se indican en los criterios de puntuación.
- Los usuarios podrán solicitar la sustitución de la guarnición propuesta por la cantidad proporcional de alguno de los platos del día, siendo obligatorio para el adjudicatario satisfacer esa demanda.
- Cuando alguna de las distintas opciones del día se hubiere agotado, el adjudicatario estará obligado a servir otros platos, para que el usuario pueda elegir entre el mismo número de opciones indicadas anteriormente, sin alteración del precio del menú. En ningún caso podrán servirse alimentos sobrantes del día anterior.
- Se ofrecerá la opción de menú reducido, consistente en un único plato, postre y agua.
- Se ofrecerán menús especiales (Navidad, Fin de año, Xxxxxx, etc.)
- Diariamente se informará a los clientes de la cafetería de las opciones del menú del día, bien sea por cartas o por pizarras, y en el buffet todos los platos del menú estarán debidamente identificados por etiquetas o pequeños carteles.
- Las comidas deberán estar correctamente preparadas, condimentadas y presentadas.
3.2.2 Platos a la carta
Existirá una carta, con los precios, a disposición de los usuarios que contenga:
- Una variación de platos extras, como mínimo de cocina rápida, que se servirán, una vez confeccionados directamente al cliente (pechuga plancha, lomo plancha, calamares plancha, merluza a la romana,…)
- Diferentes tipos de ensaladas (mixta, vegetariana, de atún, de queso, de salmón,…)
- Bocadillos fríos y calientes, hamburguesas, sándwichs,…
Todos estos platos se deben servir, como mínimo, durante el horario establecido para las comidas y cenas.
De cara a garantizar la adecuada temperatura y presencia de estos alimentos se prepararán en el momento de la petición del usuario.
Estas cartas deberán estar en cada mesa.
Se detallará en la oferta presentada los diferentes platos y ensaladas previstas, con los ingredientes que formarán cada uno de los platos, especificando los proveedores principales xx xxxxxx, pescados y verduras.
3.2.3 Desayunos – almuerzos – meriendas
Diariamente, como mínimo, se ofertará:
- Zumos variados y zumo natural de naranja.
- Infusiones: manzanillas, poleos, tés, tilas,…
- Cafés: expresos, americanos, cortados, con leche,…todos se ofertarán también descafeinados
- Leche: sola, con cacao soluble o con café soluble
- Yogures: de diferentes sabores y tipo (light,…)
- Bocadillos en diferentes tamaños
- Sándwichs
- Snacks
- Bollería
- Tostadas de pan blanco, integral, con cereales,…
- Mermeladas, mantequillas, margarinas,
- Bebidas: agua (con y sin gas), cerveza (normal, light y sin alcohol), refrescos (normales y light)
En la oferta se adjuntará una lista con todos los productos ofertados indicando la marca de los productos.
3.2.4 Servicios de pensión alimenticia para el personal xx xxxxxxx de la Fundación Hospital Manacor
La empresa contratista facilitará un servicio de desayuno, comida y cena a los profesionales de la Fundación Hospital Manacor en turno xx xxxxxxx o turnos especiales. Será la Fundación Hospital Manacor quién decida qué personas tienen derecho a la pensión alimenticia y a qué ingesta.
En la oferta se deberá especificar el precio de cada ingesta por separado y su composición.
En caso de que el personal xx xxxxxxx no pueda acudir a la cafetería en los horarios de comida la contratista servirá la comida en el puesto de trabajo. Para ello contará con el menaje adecuado y en caso de que el Hospital lo estime conveniente este será desechable.
El Hospital establecerá el sistema de control de comidas de personal xx xxxxxxx que crea más conveniente.
La Adjudicataria al finalizar cada mes facturará al Hospital estos servicios.
3.2.5 Servicios especiales
La contratista deberá realizar cualquier servicio especial propio de la actividad de restauración (servicios de cocktail, almuerzos, etc.) que se solicite por la Dirección del Hospital con la suficiente antelación (mínimo 5 días) también prestará el servicio de coffee break en las reuniones que indique la Dirección.
Estos servicios especiales podrán servirse en la propia cafetería, sin que la contratista pueda reclamar compensación alguna, o en el lugar, dentro xxx xxxxxxx hospitalario, que solicite la Dirección. En este caso la contratista deberá aportar todo el material necesario para el servicio (menaje, mesas, manteles, termos,…) y el personal. Una vez finalizado el servicio deberá retirar todo el material y los residuos y dejar la zona limpia.
Los artículos destinados a estos servicios especiales serán de primera calidad, y en cantidad suficientemente holgada, para el número de personas que se indique en cada ocasión.
Las empresas licitadoras deberán presentar un mínimo de tres ofertas para este tipo de actos, detallando el precio de cada una. Deberán ser ofertas con diferentes opciones de menús, deberá haber al menos un menú básico, uno medio y uno extra. Ofertas que se valoraran en la memoria técnica.
Estos servicios serán facturados de forma independiente.
La Dirección del Hospital se reserva el derecho a contratar estos servicios especiales con otras empresas distintas de la Adjudicataria.
3.2.6 Servicio de comida en habitaciones o unidades del hospital
En casos especiales, si la Dirección del Hospital lo solicita, la Contratista realizará el servicio de reparto de desayunos, comidas y cenas (menú o a la carta) en habitaciones de pacientes para familiares que por razones determinadas no puedan trasladarse a la cafetería. La contratista cobrará directamente al cliente (al mismo precio del servicio en la cafetería), no haciéndose responsable el Hospital del pago.
3.3 Horario del servicio
La contratista mantendrá como mínimo el servicio de la cafetería de 7.30 a 22.30. Los horarios de servicios de comidas serán, como mínimo:
- Comidas: de las 13.00h. a las 16.00h.
- Cenas: de las 19.30h. a las 22.00h.
El horario podrá ser modificado, previa autorización expresa de la Dirección del Hospital, o por indicación de la misma, en función de las estaciones, del año, de la demanda, o posibles necesidades que surjan durante la prestación del servicio.
3.4 Precios
Para todos los productos deberán existir dos precios, el precio de venta al público en general y el precio de venta para los trabajadores de la Fundación Hospital Manacor. Este precio para los trabajadores será como máximo del 60% del precio para el público. El personal de las empresas contratadas por el Hospital para la realización de serivios en el centro, tendrán la consideración a efectos de la tarifa de productos de personal del Hospital.
El precio máximo de menú diario para los usuarios será de 8,00 € y para los trabajadores será de 4,50 €, las mejoras en estos precios se valorarán tal y como se expone en los criterios de puntuación.
El precio máximo de la pensión alimenticia para el personal xx xxxxxxx de la Fundación Hospital Manacor será de 1,60 € el desayuno y de 3,20 € la comida y la cena.
A continuación se exponen una serie de productos básicos, de los cuales, cada licitador debe especificar claramente en su oferta el precio de estos productos:
- Agua de 50cl
- Café sólo
- Café cortado
- Café con leche
- Latas de refresco
- Zumo natural
- Bocadillo pequeño (50 g.) con embutido
- Bocadillo grande (100 g.) con embutido
Las empresas licitadoras también deberán ofrecer los precios de los productos indicados en la lista del anexo II “Lista de precios de los productos de la carta de comida rápida para la venta”. Los platos indicados deberán llevar la correspondiente guarnición (ensalada, patatas, arróz, etc...). La porción de carne o pescado será como mínimo de 150 gramos.
A su vez, se cumplimentará los precios de la lista de otros “productos requeridos” del punto 14 de estos pliegos.
Las empresas licitadoras podrán presentar además de los artículos o productos requeridos una mayor variedad productos y platos a la carta, con sus precios correspondientes para el personal y público. Presentación que se valorará en la memoria técnica.
Todos los precios enumerados en este apartado son con IVA incluido
Las empresas licitadoras deberán presentar un listado de precios donde conste: Precio al público y precio final para los trabajadores de la Fundación Hospital Manacor, IVA incluido.
Los listados de precios de la empresa Adjudicataria deberán estar expuestos en la cafetería con el sello del Hospital, tanto en la parte del público como en la de los trabajadores.
Estos precios aprobados por la Dirección del Hospital se mantendrán vigentes durante toda la vigencia del contrato. En caso de prórroga se podrán revisar de mutuo acuerdo con la Dirección.
4. INSTALACIONES, MOBILIARIO Y MATERIAL.
El Hospital aportará las instalaciones, mobiliario, aparatos y utensilios que se detallan en el inventario del Anexo III. El uso de cualquier otra instalación, equipo o local no incluido inicialmente, aunque sea ocasional, deberá contar con la autorización expresa de la dirección del Hospital para cada caso.
Además de lo ofertado por el Hospital, el Adjudicatario podrá realizar las mejoras que considere necesarias (adecuación de instalaciones, equipamiento, mobiliario, decoración,…) para el desarrollo óptimo del servicio, siempre con la autorización de la Fundación Hospital Manacor.
Estas mejoras quedarán en propiedad del Hospital al finalizar el período de vigencia del contrato.
Será por cuenta del adjudicatario la dotación de todo el menaje necesario para la prestación del servicio. El primer día de inicio de la actividad se contará con las bandejas, vajilla, cristalería y cubertería, siendo responsabilidad del adjudicatario y a su cargo el mantenimiento en perfectas condiciones de dichos elementos a lo largo de la prestación del servicio, así como la sustitución de todos aquellos que se vayan deteriorando. Se retirará de la circulación, de forma inmediata, cualquier elemento que presente roturas, pequeños desconches o cualquier deterioro que menoscabe la calidad del servicio. A la finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, el adjudicatario mantendrá la propiedad de los elementos indicados en este apartado, debiendo consecuentemente retirarlos
El equipamiento aportado por el licitador, será de mutuo acuerdo con el Hospital y deberá cumplir con la normativa vigente sobre seguridad. Los gastos de traslado, montaje e instalación, incluyendo las obras de albañilería, fontanería y electricidad necesarias, serán siempre por cuenta del adjudicatario, y bajo la supervisión del Servicio de mantenimiento de la Fundación Hospital Manacor. Los elementos aportados por el licitador para la mejora del servicio, xxxx retirados por el adjudicatario al final del contrato o de sus prórrogas si las hubiere.
Complementariamente a lo expuesto, la realización de cualquier obra de reforma en los locales e instalaciones, habrá de ser solicitada por escrito por el adjudicatario, que no podrá iniciar su ejecución hasta haber obtenido autorización, también escrita, de la Dirección del Hospital. La ejecución de las reformas y/o reparaciones, será supervisada por el Servicio de Mantenimiento del Centro. En cualquier caso, su coste será siempre a cargo del adjudicatario, sin que tal circunstancia pueda alterar el derecho de propiedad que detenta la administración, sobre todos los locales e instalaciones que se utilicen para la gestión hostelera, ubicados en el Centro.
El adjudicatario no tendrá derecho alguno sobre las instalaciones ni los equipos y mobiliario aportados por el Hospital. La cesión de uso de los locales y cualquier otro bien que el Hospital pueda entregar al adjudicatario para el desarrollo del servicio, en virtud del presente concurso, no genera ningún derecho real a favor del contratista, por lo que, a la finalización, por cualquier causa, del contrato, el adjudicatario deberá abandonar los locales y terrenos ocupados y devolver cuantos bienes haya recibido en uso del Hospital, en base a este contrato, así como los aportados por el mismo a raíz de la adjudicación; en el plazo que se le indique, a contar desde el requerimiento que a tal efecto se realice, o antes de las 24 horas del día inmediatamente anterior al inicio de la actividad del adjudicatario del siguiente concurso; sin derecho a retención, ni compensación con otros posibles derechos que ostente frente a la Fundación Hospital Manacor.
Durante el tiempo de ejecución del contrato, o cualquiera de sus prórrogas, el adjudicatario será responsable del mantenimiento, en perfectas condiciones de uso e imagen, de las instalaciones, bienes y equipos existentes; corriendo con los gastos que de ello se deriven. Del mismo modo, a la finalización del contrato, dichos elementos e instalaciones quedarán en perfectas condiciones de uso e imagen, debiendo acreditarse mediante la presentación de certificado firmado por empresa especialista en la materia, pudiendo descontarse de la facturación final y/o de las fianzas establecidas las cantidades necesarias para corregir cualquier deficiencia que contravenga lo establecido en el presente párrafo. Si fuera necesaria la sustitución de alguno de los elementos, el adjudicatario asumirá en exclusiva los gastos que conlleve, sustituyendo los elementos afectados por otros de idénticas características y calidades. La sustitución se realizará a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos en el mercado, previa autorización, si procede, tras presentación de las propuestas correspondientes, por la Dirección del Hospital.
Será por cuenta del adjudicatario tanto el mantenimiento preventivo como correctivo de los locales, instalaciones, mobiliarios y aparatos, recogidos en los anexos correspondientes, y el de nueva aportación derivados de la adjudicación del contrato. Así mismo, deberá contraer contrato de mantenimiento eléctrico de los equipos e instalaciones con empresa homologada. Dicho contrato obligará a la realización de las revisiones sobre seguridad eléctrica que
establecen las normativas vigentes, debiendo existir un libro de mantenimiento con las operaciones a realizar, donde se indiquen las incidencias ocurridas. Del mismo modo se procederá respecto a las instalaciones de gas.
El adjudicatario repondrá a su cargo todos los elementos necesarios para el uso de las instalaciones (grifos, enchufes, bombillas, espejos de aseo, dispensadores,…), incluso en aquellos casos que su reposición sea como consecuencia de robos, hurtos y similares. Se prestará especial atención a los elementos eléctricos terminales (clavijas, bases de enchufes,…), que sufran roturas por impactos,…, las cuales deberán ser repuestas de forma inmediata para evitar posibles riesgos, así como a la reparación inmediata de fugas de agua, roturas, etc. que produzcan impacto negativo en la imagen del Hospital.
Cualquier trabajo de reparación y mantenimiento se realizará, con estricto cumplimiento de las reglamentaciones por las que estén afectados las instalaciones y equipos implicados.
Será responsabilidad del adjudicatario el mantenimiento de las instalaciones contraincendios y zonas de evacuación del área que le afecte, en perfectas condiciones, de conformidad con la normativa vigente, prestando especial atención a la limpieza cotidiana de las conducciones de humos y campanas, así como el mantenimiento libre de obstáculos de las zonas de evacuación.
5. ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO Y PERSONAL
5.1. Régimen del personal empleado por la Contratista en la prestación del Servicio.
Se adjunta Xxxxx XX con la relación del personal contratado en estos momentos, a subrogar de conformidad con la legalidad vigente, facilitada por la actual adjudicataria, con indicación del número, tipo de contrato, categoría profesional, retribución anual y antigüedad.
La situación del personal contratado por la empresa Adjudicataria, una vez llegado al término del contrato dependerá de lo que al efecto establece la Normativa Vigente.
Las relaciones laborales de la empresa Adjudicataria con su personal deberán estar regidas por la legalidad vigente, y en concreto por el Convenio del sector, en ningún caso por convenios propios para la adjudicación.
5.2. Cualificación del personal empleado para la prestación del Servicio
El personal que la adjudicataria asigne al servicio, deberá estar en posesión de las autorizaciones o títulos profesionales necesarios para el desempeño de los trabajos que en cada caso se les encomienden. En especial, todo aquel empleado de la Contratista que esté dedicado a manipular, preparar y servir alimentos dispondrá de la cartilla sanitaria con la diligencia que acredite haber pasado el preceptivo reconocimiento médico que, junto con el Carnet de Manipulador de Alimentos, estarán en cualquier momento a disposición de la Dirección del Hospital, o la persona que éste designe.
5.3. Organización del Servicio e información sobre el personal empleado
El licitador especificará de forma detallada en la oferta toda la plantilla de personal de que constará el servicio, en ella deberá de existir un Jefe/a de Cafetería en régimen de jornada completa, que será el interlocutor con la Dirección del Hospital. Dada la especial incidencia que la actuación de este responsable pueda tener en la correcta prestación del servicio, el Hospital podrá exigir al adjudicatario su sustitución, por causa justificada, la cual se llevará a cabo por el adjudicatario en el plazo máximo de 30 días.
La contratista desplazará al Hospital, en todo momento, el personal necesario para la prestación del servicio, aumentando el número de empleados asignados al mismo cuando circunstancias especiales así lo requieran.
Cada licitador hará constar en su oferta el modelo de gestión hostelera que se compromete a implantar en el supuesto de resultar adjudicatario. Se incluirá una descripción de los lugares de
trabajo, jornada laboral, categorías, turnos de trabajo, indicándose la plantilla presente en días laborables y festivos, así como el procedimiento de cobertura de estos últimos, de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia laboral.
El personal que por su cuenta aporte y utilice al Adjudicatario para estos servicios no tendrá derecho alguno frente a la Fundación Hospital Manacor, ya que dependerá única y exclusivamente de la empresa Adjudicataria, quién tendrá todos los derechos y obligaciones en su calidad de empresario respecto del citado personal, con arreglo a la legislación laboral y social vigente y a la que en lo sucesivo se pueda promulgar. En ningún caso podrá resultar responsable el Hospital de las situaciones o discrepancias y obligaciones nacidas entre La empresa Adjudicataria y sus trabajadores, aún cuando los despidos o las medidas que se adopten sean como consecuencia directa y indirecta del incumplimiento o interpretación del contrato correspondiente.
Todo personal afectado por lesiones cutáneas o de otras enfermedades infecciosas que se puedan transmitir a través de los alimentos, deberá ser sustituido de forma inmediata. No se admitirá, en ningún caso, la presencia de personal en estado gripal manifiesto, en las áreas que tengan contacto físico o aéreo con los alimentos, bien sea en las zonas de preparación y expedición de comidas, como en la preparación de cafés y bocadillos.
La empresa adjudicataria sólo podrá reducir la plantilla ofertada cuando, por causas debidamente justificadas, lo ponga en conocimiento de la Dirección del Hospital y reciba, por escrito, autorización para ello. No obstante lo expuesto, cuando circunstancias especiales pudieran requerirlo, el adjudicatario aportará el número de trabajadores necesario para cubrir las posibles necesidades puntuales, sin que dichos trabajadores queden adscritos al servicio de forma permanente.
Cuando el personal de la contrata no procediera con la debida corrección dentro del Hospital, o fuera evidentemente poco cuidadoso en el desempeño de su cometido, la Dirección del Centro podrá exigir al contratista que prescinda del trabajador en cuestión, para los servicios de la presente contrata, sin que por ello se puedan ver afectados los derechos adquiridos del trabajador correspondiente.
La edad mínima de los trabajadores empleados será de 18 años. El Hospital se reserva el derecho a someter a reconocimiento médico a dichos trabajadores, así como a exigir al contratista prueba documental de los reconocimientos que como empresa le obligue la legislación vigente en cada momento.
5.4. Indemnidad de la Fundación Hospital Manacor
La Adjudicataria mantendrá indemne en todo momento a la Fundación Hospital Manacor, tanto durante la vigencia del presente contrato como con posterioridad, por cualquier daño o perjuicio sufrido que sea consecuencia, directa o indirecta, de las relaciones que se establezcan entre la Contratista y el personal empleado en la prestación del Servicio, incluyendo el pago de todas aquellas cantidades que por cualquier concepto el Hospital viniere obligada a satisfacer a dicho personal.
Los daños que el personal de la contrata pudiera causar al Hospital, sean del tipo que fueren, salvo caso de fuerza mayor, serán indemnizados por la contratista, siempre a juicio de la Dirección del Hospital. Dicha compensación podrá llevarse a efecto mediante la minoración necesaria de las facturas correspondientes. Se incluyen en este apartado las posibles sustracciones de cualquier material, valores y efectos, que quede probado han sido efectuadas por personal de la contrata, compensándose, si fuera el caso, del modo señalado anteriormente.
5.5. Cumplimiento de las obligaciones laborales de la Contratista
La Adjudicataria se obliga a tener debidamente asegurado a todo el personal empleado en la prestación del Servicio. Mensualmente, junto con la facturación de la comida, se presentará copia de los TC1-TC2, un certificado de situación de cotización a la Seguridad Social, y un listado de todo el personal que ha trabajado en la cafetería en ese mes. Se entregará así mismo, cualquier otra documentación que la Dirección del Hospital pudiera requerirle, para
asegurarse del cumplimiento de sus obligaciones como empleador; así como la necesaria para la elaboración de un nuevo pliego de condiciones técnicas, de cara a la tramitación de futuros concursos, o cualquier otro aspecto relacionado con el servicio.
5.6. Interrupción del Servicio
En el supuesto de huelga laboral o interrupción del Servicio por cualquier causa, la empresa adjudicataria deberá comunicar a la Fundación Hospital Manacor, de forma inmediata, la recepción del aviso previo de huelga. Asimismo, la Adjudicataria deberá informar al Hospital sobre su capacidad de asegurar la prestación de un servicio mínimo, en la forma y condiciones que ésta considere en cada caso suficientes. Si la Adjudicataria no pudiera asegurar la prestación del servicio mínimo, o el servicio propuesto por ésta no fuera considerado suficiente por la Dirección del Hospital, ésta queda expresamente facultada por la Contratista para contratar el Servicio a terceros durante el periodo de huelga o para adoptar cualesquiera otras medidas alternativas que la Dirección del Hospital considere conveniente, siendo el coste de dicha contratación a cargo de la Adjudicataria.
Serán asimismo a cargo de la Adjudicataria las posibles responsabilidades de la Fundación Hospital Manacor que deriven de los trabajos que, por causa de huelga laboral, sean contratados a terceros.
5.7. Absentismo laboral
En relación con la gestión del absentismo laboral temporal, la Adjudicataria será la única responsable de su gestión y procurará cubrir, en el mismo día y mismo turno, los puestos necesarios para la correcta prestación del servicio.
5.8. Uniformidad
La empresa adjudicataria exigirá condiciones excepcionales de presencia, modales, compostura, … del personal a su servicio. El aspecto de dicho personal será siempre de limpieza e higiene impecable con todo lo que conlleva (cara, manos, uñas, afeitado, peinado, corte de pelo,…)
Se observará en todo momento, un trato cortés con los clientes y personal del Hospital sin excepciones. Los empleados deberán ser advertidos para minimizar cualquier brote de incidente o fricción que pueda suceder, debiéndolo derivar hacia el encargado/a de la cafetería, por si hiciera falta tomar medidas y/o consultar con la Dirección del Hospital.
Será obligación de la adjudicataria uniformar por su cuenta a todo el personal a su servicio durante las horas que realice su trabajo con el vestuario adecuado, además de gorros de tela o papel durante la preparación y expedición de comidas y bocadillos. La uniformidad decidida por la adjudicataria deberá ser aprobada por la Dirección del Hospital. El personal dispondrá de uniformes suficientes. Además el personal deberá ir correctamente identificado.
Por normas de higiene, los trabajadores/as deben uniformarse en los vestuarios del Hospital habilitados para ello.
En el caso de producirse fortuitamente manchas o suciedades manifiestas, deberá sustituirse de inmediato la prenda afectada.
6. LIMPIEZA
La empresa adjudicataria asumirá a su cargo la responsabilidad de la limpieza y mantenimiento de los locales e instalaciones existentes, debiendo presentar en su oferta técnica un programa, que posteriormente deberá aceptar la Dirección del Hospital, con indicación de las frecuencias mínimas, para cada tipo de elementos y/o instalación, que incluirá en cualquier caso el conjunto de actuaciones de limpieza a desarrollar al final de cada turno, al finalizar el día y las limpiezas programadas periódicamente, con indicación del plazo temporal de ejecución de las mismas. Deberán mantenerse siempre los locales en perfectas condiciones, sujetándose a las inspecciones higiénico-sanitarias de los organismos competentes en dicha materia, así como a
las que pudiera efectuar la Dirección del Hospital o personas en quien delegue. Tanto los locales como su entorno deberán conservarse limpios y sin residuos, manteniéndose permanentemente las condiciones de higiene general de los mismos, incluyendo los aseos.
La limpieza y abrillantado de los suelos de las zonas destinadas a la explotación del servicio y la limpieza de los techos, rejillas y luminarias de sus instalaciones, serán por cuenta del adjudicatario, debiendo realizarse de forma periódica, y siempre que la Dirección del Hospital lo requiera por considerarlo necesario.
Durante el primer mes de prestación del servicio, deberán redactarse protocolos escritos descriptivos de todas y cada una de las limpiezas a realizar, en los que se indique qué, dónde, cómo, cuándo, con qué y quién las realiza, incluyendo los registros en los que puedan comprobarse los resultados de las mismas; poniéndose en práctica dichos registros.
Al proceder a la limpieza, primero se limpiará con un detergente para el arrastre de la suciedad, desinfectando posteriormente con lejía apta para desinfección de agua de bebida o de uso alimentario; así mismo periódicamente, para no crear resistencias, deberá utilizarse otro desinfectante (con registro HA), cuando no se vayan a utilizar las superficies hasta el día siguiente.
El adjudicatario realizará a su cargo controles de desinfectante del agua utilizada en las cafeterías, de forma rotatoria, con la periodicidad marcada por la normativa vigente.
Se dispondrá de armarios cerrados exclusivos para los útiles y productos de limpieza.
Se dispondrá en todo momento de fichas técnicas de todos los productos de limpieza, en las que se indique, entre los demás aspectos habituales, la composición y utilización de dichos productos. Se entregará un listado con los productos de limpieza que se pretenden usar para el Servicio.
El adjudicatario contratará a su cargo los servicios de una empresa especializada en desinsectación y desratización, que llevará a cabo tanto las acciones preventivas que sean necesarias, como las actuaciones derivadas de problemas puntuales, y aquellas que sean indicadas por la Dirección del Hospital. Así mismo se llevará a cabo periódicamente la desinfección de los locales. La empresa subcontratada al efecto presentará el libro azul legalmente establecido, del mismo modo presentará planos con indicación de los cebos colocados y registros de todas las actuaciones, con especificación de los controles realizados sobre los cebos. La cafetería contará con insectocutores, en las zonas que lo requieran, para evitar la presencia de insectos voladores.
Se mantendrán limpias y libres de cualquier tipo de materiales las zonas de acceso a las cafeterías, incluidos los muelles de carga y descarga, utilizados para la recepción de mercancías.
7. GESTIÓN DE RESIDUOS
El adjudicatario cumplirá en todo momento la normativa vigente relativa a la gestión de residuos, así como el Plan de Gestión de Residuos del Hospital, garantizando la clasificación de los mismos, para su posterior reciclado, en el punto de origen.
El adjudicatario dispondrá a su cargo de los contenedores necesarios para todo tipo de retirada selectiva, incluyendo envases de plástico y similares; procediendo a la limpieza cotidiana de los mismos, para que presenten un estado adecuado en todo momento. La retirada se realizará en los momentos y forma precisa para que resulte lo menos molesta posible a trabajadores y público en general, garantizando la limpieza inmediata de la suciedad que pudiera generarse durante el recorrido. La retirada definitiva de los residuos del centro se realizará adoptando cualquier requisito que la empresa municipal de residuos pueda solicitar para el correcto funcionamiento del proceso. Deberán presentarse, previa petición de la Dirección, los
justificantes correspondientes de la retirada de los residuos al Servicio de Hostelería del Hospital.
Deberán adoptarse las medidas organizativas necesarias para minimizar en lo posible la generación de residuos; en la oferta técnica se explicarán dichas medidas.
En el interior de las dependencias, los residuos se depositarán en recipientes cerrados, provistos de tapa accionada a pedal, que contarán con bolsas de plástico desechables de los colores y galgas establecidos en la normativa vigente.
Los contenedores, incluidas sus tapas, se limpiarán y desinfectarán, al menos una vez al día. Todos los elementos necesarios para la gestión de residuos (bolsas grises, contenedores, tasas municipales…) correrán a cargo del adjudicatario
Del mismo modo, los aceites vegetales generados en las cafeterías se retirarán por gestor autorizado, a cargo del adjudicatario.
Durante el mes de enero de cada año, la empresa adjudicataria, deberá facilitar una relación de los diferentes residuos generados, en kg., unidades, litros…en función del residuo.
8. CONDICIONES HIGIÉNICAS Y ESTABLECIMIENTO DE CONTROLES DE CALIDAD
En su oferta técnica los licitadores presentarán un estudio, en el que se concreten las medidas de control de calidad sobre la gestión del servicio, que como mínimo deberán incluir los aspectos necesarios para el cumplimiento del libro azul de la Consellería de Salut i Consum, así como los necesarios para la implantación del análisis de peligros y puntos de control crítico.
Como ya se ha especificado, los trabajadores de la contrata deberán estar en posesión del Carnet de Manipulador de Alimentos, acreditación de la formación sustitutiva del mismo, y cualquier otra acreditación exigida por la normativa vigente. Periódicamente se justificará lo establecido en el presente párrafo, ante la Dirección del Hospital o persona en quien delegue, además de ante los Órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento. En la misma línea, se entregará a todos los trabajadores (con acuse de recibo) guías de prácticas correctas de higiene (GPCH)
Todos los proveedores de productos deberán disponer de Registro Sanitario, Autorización de Actividad y demás requisitos establecidos en la normativa vigente; lo que el adjudicatario acreditará documentalmente ante la Dirección del Hospital, mediante la presentación de listado ordenado integrado por todos los proveedores de productos alimenticios, con los datos correspondientes. El adjudicatario será responsable en todo momento de cualquier alteración de los productos que pudiera producirse.
Deberán observarse las normas higiénico-sanitarias en todos los procesos, desde la recepción de materias primas, hasta el servicio al cliente, estableciendo un plan de autocontrol de calidad, basado en la aplicación de análisis de riesgos y control de puntos críticos. Se implantarán documentos de control de procesos que permitan, a medio plazo, la certificación en alguno de los sistemas de calidad existentes. Se dispondrá de protocolos escritos en los que se describan los procedimientos de recepción de materias primas, así como los registros establecidos para el control de las condiciones que el protocolo establezca. Así mismo se llevarán los registros pertinentes que marque el protocolo. Al margen de otros que puedan establecerse, se registrarán diariamente temperaturas de cámaras y de todas aquellas máquinas y equipos que trabajen con temperatura; control de temperaturas de los alimentos en todas las fases del proceso, desde la recepción de la materia prima hasta la puesta en el buffet para el servicio; control de limpiezas de las furgonetas de transporte de alimentos y de residuos, etc.
El adjudicatario exigirá a sus proveedores de productos alimenticios copias de los resultados de análisis de materias primas. Así mismo, caso de sospechar que alguno de los productos recibidos no es correcto, los realizará él mismo.
El adjudicatario redactará un programa de procesos de manipulación en el que se contemple que las fases de procesado siguen un flujo hacia delante, sin que se produzcan retrocesos, ni cruces entre alimentos crudos y elaborados, que favorezcan la contaminación cruzada.
El adjudicatario contratará a su cargo los servicios de un laboratorio de reconocido prestigio, para la realización de análisis bromatológicos mensuales, de cara a controlar la higiene en los procesos. Los análisis se realizarán cada mes sobre alimentos y / o platos en preparación y / o elaborados, así como sobre superficies, debiéndose presentar a la Dirección del Hospital mensualmente al menos 3 análisis: sobre productos calientes, sobre productos fríos y sobre superficies, correspondientes a cada una de las cafeterías. El Hospital se reserva el derecho de establecer controles independientes del adjudicatario en todas las fases del proceso, incluyendo tanto la calidad como la cantidad de materias primas, productos elaborados, cumplimiento de normativas higiénico-sanitarias, sobre los locales, así como sobre cualquier aspecto relacionado con la prestación del servicio.
Se suministrarán manteles desechables que estarán a disposición de los usuarios para su utilización con las bandejas que utilizan en la línea de servicio.
9. DIRECCIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL.
Para supervisar el funcionamiento del servicio, su eficiencia, y al propio tiempo, mantener un permanente contacto con el Hospital, el contratista designará un representante de su confianza, con poderes suficientes para la resolución de cuantos defectos e incidencias sean observados en la prestación del Servicio, siempre que no supongan modificaciones del mismo no autorizadas.
Tal y como exige Sanidad, deberán hacer análisis bacteriológicos de los productos en crudo y semielaborados en base a tres muestras de cada uno de ellos. A petición de la Dirección del Hospital deberán facilitar los resultados de los mencionados análisis.
La Dirección del Hospital establecerá aquellos sistemas de control de calidad que considere adecuados, de forma periódica, para hacer la comprobación, tanto de calidad como de la cantidad de las materias primas empleadas y de los productos elaborados, del cumplimiento de las normas sanitarias y de higiene durante la manipulación de los alimentos y de los locales y materiales empleados, así como del aseo de los trabajadores y del cumplimiento de cualquier otra obligación asumida por la empresa adjudicataria.
La Dirección del Hospital notificará al Adjudicatario los incumplimientos que pudieran detectarse. Los cuales darán lugar a las sanciones oportunas y/o resolución del contrato.
Independientemente, la empresa adjudicataria deberá establecer sus propios controles en cuanto a recepción de materias primas, almacenamiento, elaboración, análisis bacteriológicos, etc, de los que informará a la Dirección del Hospital previa petición.
10. CALIDAD DE SERVICIO Y GESTIÓN AMBIENTAL
La Fundación Hospital de Manacor es una empresa comprometida con la protección del medio ambiente y cumple con los requisitos de la norma UNE-EN ISO14001:2004, disponiendo de los correspondientes certificados emitidos por AENOR. En consecuencia la empresa adjudicataria deberá colaborar en el cumplimiento de los procedimientos internos establecidos y en la correcta actuación ambiental, es decir, cumpliendo con la legislación ambiental aplicable a las actividades que desempeña, así como a otros requisitos que la FHM suscriba.
Las empresas adjudicatarias deberán colaborar activamente con la Unidad de Calidad y Medio Ambiente en lo relativo a la vigilancia de los impactos ambientales asociados a sus actividades y/o servicios, y en la obtención de datos relativos al seguimiento de aspectos ambientales derivados de su actividad en la FHM. (Por ejemplo consumo de recursos, generación de residuos, vertidos, etc. según la actividad realizada para el hospital).
Todo ello deberá llevarse a cabo mediante una competencia, concienciación y formación ambiental del personal adecuada. Por esto la FHM pondrá a disposición de la adjudicataria la documentación de directa aplicación en nuestras instalaciones: incluyendo entre otros temas la correcta gestión de residuos en nuestras instalaciones, el consumo responsable y el funcionamiento de Sistema Integrado de Gestión, así como teléfonos y personal de contacto. Será requisito indispensable que la adjudicataria identifique y presente al menos un responsable (persona de contacto) para realizar el intercambio de información en temas de calidad de servicio, medio ambiente y prevención de riesgos laborales.
11. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
La empresa contratada deberá cumplir en todo momento con la normativa específica de prevención de riesgos laborales, de manera que se garantice la seguridad y salud de los trabajadores, y especialmente con la Ley 31/1995 de 8 de noviembre sobre Prevención de Riesgos Laborales, y todo su desarrollo normativo, así como lo establecido en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla el artículo 24 de la mencionada Ley en materia de coordinación de actividades empresariales.
Deberán aportarse las F.D.S. de todo material cuyo uso pueda suponer algún tipo de riesgo para los trabajadores de acuerdo con lo establecido en la Ley 31/95 sobre Prevención de riesgos Laborables y R.D. 1078/93.
La empresa adjudicataria, cuando se lo requiera el servicio de prevención del Hospital, procederá al intercambio de la documentación requerida en el citado R.D. 171/2004 para la coordinación de las actividades de los servicios de prevención.
12. RESPONSABILIDADES
La empresa Adjudicataria se obliga a formalizar antes de la iniciación del servicio una póliza de seguros, por un importe mínimo de 400.000 € por víctima y de cobertura de responsabilidad civil de 1.500.000 €, para responder de los daños que ocasione el personal dependiente de la empresa adjudicataria, así como la propia actividad a desarrollar en el sí del Hospital (inundaciones, incendios, etc.). De igual manera, la póliza deberá cubrir su responsabilidad civil frente a terceros, entendiéndose como tales todos los usuarios de los servicios, en la que se incluyan entre otros los riesgos de intoxicación alimentaria.
Si el importe de los daños producidos fuera superior a la cantidad asegurada, la diferencia será por cuenta de la empresa adjudicataria cuando exista culpa o negligencia por su parte.
Como justificante de la formalización de la póliza, deberá presentar a la firma del contrato, así como al inicio de las posibles prórrogas, copia del recibo justificativo del pago de la cuota anual correspondiente.
13. PERMISOS
La empresa adjudicataria será la responsable de obtener todos los permisos y autorizaciones legales necesarios para el funcionamiento de la cafetería. Los gastos derivados de estos trámites serán asumidos por la contratista.
14. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Cada licitador sólo podrá presentar una proposición, que deberá comprender la solución organizativa que considere oportuna ofrecer en relación con el objeto del contrato, dentro de los límites cualitativos y cuantitativos fijados en el presente pliego.
En la oferta económica se especificarán separadamente las cantidades correspondientes a los siguientes apartados:
a) Importe del canon de explotación.
b) Precios del menú diario.
c) Precios del menu para el personal xx xxxxxxx.
d) Precios de los productos básicos señalados en el punto 3.4 xxx xxxxxx.
e) Lista de precios de los productos de la carta de comida rápida para la venta.
f) Lista de otros productos requeridos.
Para los precios de los apartados b), d), e) y f) se ofrecerán tarifas para el público y tarifas para el personal.
En todas estas ofertas económicas se deberá detallar el precio del importe total IVA incluido, procurando el redondeo a múltiplos de 5. Las empresas licitadoras deberán rellenar el Anexo II.
Manacor, a 5 de octubre de 2012
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Responsable de Servicios Generales