PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación |
Es objeto del presente contrato la cesión mediante contrato de arrendamiento, con fines exclusivamente agrícolas, de la parcela municipal 06170, del polígono 501, del término municipal xx Xxxxxxxxxxx (Guadalajara).
Esta parcela cuenta con una superficie de 23,9834 Ha, de uso exclusivamente agrario.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación |
La forma de adjudicación del contrato de arrendamiento de la parcela referida será el procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación u órgano delegado de la contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 153.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante |
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara.
CLÁUSULA CUARTA. Precio del Contrato |
La renta anual del presente contrato es de ochocientos setenta y ocho euros con diecinueve céntimos de euro (878,19 €), respecto al año agrícola 2010-2011.
La renta anual deberá abonarse dentro del mes de septiembre del año 2010, para el caso de la campaña agrícola 2010-2011, para el resto xx xxxxxx anuales , en el supuestos de prórrogas del contrato, se ingresarán a favor del Ayuntamiento en el mes de septiembre de cada año en que finalice la campaña agrícola, con lo cual las rentas se abonan a periodo de producción agrícola vencido, si bien el Ayuntamiento podrá exigir el pago de la renta anual por anticipado en el caso de falta de liquidez en las arcas municipales.
A partir del cada año que se cumpla de vigencia del contrato la renta se podrá actualizar, por parte del Ayuntamiento o el arrendatario, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo, en el período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha del mes septiembre de cada actualización.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato |
La duración del contrato de arrendamiento de la finca referida, para su uso exclusivamente agrícola, será por un período de un año, prorrogable año tras año, hasta un máximo de cinco años agrícolas, comenzando por el año agrícola 2010-2011, y siendo la última campaña agrícola de aprovechamiento, en el supuesto de prórrogas, la correspondiente a los años 2014-2015.
Cualquiera de las partes podrán renunciar a la prórroga mediante escrito dirigido a la otra parte, dejando constancia de la voluntad de no prorrogar el contrato de arrendamiento, y con al menos una antelación de tres meses al mes de septiembre, esto es, antes del mes xx xxxxx de cada año.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar |
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) Mediante la presentación de documentación del Documento Nacional de Identidad.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. Solvencia técnica de los interesados en la licitación, se acreditará por alguno de los siguientes medios:
a) Declaraciones de la PAC.
b) Informe de situación actual expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el que se acredite la actividad del solicitante.
c) Títulos de formación en la actividad agraria.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa |
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx, 0 en horario de atención al público, en el plazo de veinte días naturales, a contar desde la recepción de la invitación a participar.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta, [sin perjuicio de los establecido en los artículos 131 y 132 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público]. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por los candidatos y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para negociar la contratación de lote nº X». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
Sobre «B»: Oferta Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y profesional.
e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato.
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN
a) Oferta económica
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado del contrato de arrendamiento de la parcela municipal 06170, del polígono 501, del término municipal xx Xxxxxxxxxxx, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a efectuar el aprovechamiento de dicha finca, por un importe xx xxxxx anual, para el primer año agrícola, de ______________ euros.
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del candidato,
Fdo.: _________________».
CLÁUSULA NOVENA. Aspectos Objeto de Negociación con la Empresa |
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa se atenderá a varios aspectos de negociación.
Mejor oferta económica.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Prerrogativas de la Administración |
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Apertura de Ofertas y Adjudicación Provisional |
En los procedimientos negociados, la adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
La apertura de las ofertas se realizará el día 21/07/2010, a las 09:30 horas, por la Alcaldía, como órgano al que la Asamblea Vecinal ha delegado la contratación del arrendamiento de las parcelas municipales.
Y posteriormente, se procederá a la apertura y examen del sobre «B», pudiéndose en ese momento solicitar cuantos informes técnicos considere precisos.
Recibidos los informes, se realizará adjudicación provisional por la Alcaldía, como órgano delegado.
La adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo de un mes desde la apertura de las ofertas; debiendo notificarse la misma a los candidatos y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia o en el Perfil de contratante.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del candidato propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Garantía Definitiva |
Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, tomándose como importe de la adjudicación el total de cinco anualidades.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA Elevación a Definitiva de la Adjudicación Provisional |
La alcaldía, como órgano delegado por el órgano de contratación, previo los informes técnicos que considere oportunos, valorará en su conjunto las distintas ofertas y previa negociación de los aspectos económicos y técnicos, en su caso, adjudicará el contrato motivadamente.
Durante el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que se publique la resolución de adjudicación provisional en un diario oficial o en el perfil del contratante, el empresario propuesto como adjudicatario que no hubiese presentado estos documentos conjuntamente con la oferta, deberá presentar las certificaciones acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la ley 30/2007 que le reclame el órgano de contratación, así como constituir la garantía que, en su caso, sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en estos pliegos.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Formalización del Contrato |
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. CONDICIONES ESPECIALES |
Los productos en que el aprovechamiento consiste, hasta que su importe no haya sido íntegramente satisfecho en Arcas Municipales, se considerarán a todos los efectos de la propiedad del Ayuntamiento, que tendrá derecho de prelación para el cobro de sus créditos sobre los mismos, cualquiera que sea la procedencia de otros posibles acreedores.
Transcurrido el plazo de duración del contrato, el adjudicatario perderá los productos que aún no haya extraído de la finca rústica, sin derecho de deducción alguna en el precio de remate.
Igualmente después de dicha fecha, necesitará autorización municipal expresa para la retirada de los materiales, útiles o enseres de su propiedad que quedaren en la finca rústica, y si los abandonase podrá el Ayuntamiento ordenar su retirada y la limpieza de la misma, siendo los gastos a cargo del adjudicatario.
El contrato de arrendamiento podrá extinguirse por el Ayuntamiento en caso de mantener por el arrendatario alguna deuda, por cualquier concepto, con la Entidad Local xx Xxxxxxxxxxx.
El Arrendatario deberá respetar las condiciones medio-ambientales que el Ayuntamiento acuerde en cada momento, y en especial las relativas a la frecuencia de abonado.
6 -El arrendador podrá recuperar la finca al término del plazo contractual sin sujeción a ningún requisito o compromiso.
7 -Serán nulos los subarriendos o las cesiones totales o parciales de los derechos de arrendamiento, sin perjuicio de la nulidad, tales actos serán además causa de desahucio.
8 -En caso de fallecimiento del arrendatario los declarados herederos podrán continuar con la explotación agrícola y recoger la cosecha pendiente al fallecimiento. En el supuesto que los declarados herederos no deseen continuar con la explotación o no cumplan con las condiciones exigidas para acreditar la solvencia profesional, no cabrá la cesión del derecho por parte de aquellos a ninguna otra persona, física o jurídica, siendo el Ayuntamiento quien decida sobre el aprovechamiento.
CLÁUSULA DECIMOOCTAVA. Régimen Jurídico del Contrato |
Este contrato tiene carácter privado y se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, en cuanto a su preparación y adjudicación por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
En Barriopedro, a 16 xx xxxxx de 2010.
Alcaldesa,
Fdo. : Xxx Xxxxxxxx Xxxx.