REGLAMENTO DE CREDITO Y FUNCIONES COMITÉ DE CREDITO COOPERATIVA MULTIACTIVA DE LA SALUD DE SANTANDER COMULSANDER
REGLAMENTO DE CREDITO Y FUNCIONES COMITÉ DE CREDITO COOPERATIVA MULTIACTIVA DE LA XXXXX XX XXXXXXXXX COMULSANDER
El Consejo de Administración en uso de sus atribuciones legales y estatutarias que le confiere el artículo 67 del estatuto vigente y:
X X X X X X X X X X D O:
1. Que de acuerdo con lo establecido en el estatuto vigente, el Consejo de administración debe expedir el reglamento de crédito.
2. Que se hace necesario implementar un reglamento de crédito que defina claramente las políticas para el otorgamiento de crédito a sus asociados, con las debidas garantías personales, hipotecarias, prendarias y otras garantías admisibles, a corto y largo plazo, con fines productivos de mejoramiento personal y familiar.
ACUERDA
Establecer el Reglamento de Crédito de acuerdo con la normatividad que para efectos establecen los organismos de vigilancia y control.
CAPITULO I COMITÉ DE CREDITO
ARTICULO 1. DEFINICION. El Comité de Crédito es el organismo encargado de hacer cumplir con los requisitos y la documentación exigida, (previamente confirmada y analizada por la gerencia), de aprobar, aplazar o rechazar las solicitudes de crédito, reestructuraciones y todo lo relacionado con la actividad de crédito frente a asociados de acuerdo a las facultades asignadas.
Todas las solicitudes de crédito aprobadas por otros estamentos de Comulsander deben ser del conocimiento del Comité de Crédito para efectos de verificar cumplimiento de requisitos. Se requiere tener precisión sobre los siguientes conceptos:
APROBAR: Cuando la solicitud cumpla con todos los requisitos exigidos.
APLAZAR: Cuando la solicitud esté incompleta o el Comité de Crédito solicite alguna información adicional.
RECHAZAR: Cuando la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en el presente reglamento. Cualquier decisión que resulte del estudio se debe hacer llegar por escrito al asociado.
ARTICULO 2. CONFORMACION DEL COMITÉ. (Artículo 87 estatuto vigente)
Está conformado por tres (3) asociados o delegados hábiles para periodos de dos (02) años. Sesionará por lo menos una vez al mes en forma ordinaria o extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran. Para que exista quórum decisorio y se aprueben los respectivas solicitudes de crédito se requiere la presencia de DOS (02) de sus integrantes. De las reuniones realizadas se deben levantar actas debidamente justificadas y firmadas por los 03 integrantes del Comité. Son los responsables en la colocación de la cartera de Comulsander de acuerdo a sus atribuciones. Podrá asistir el gerente, el auxiliar de xxxxxxx y el revisor fiscal como invitados o por voluntad propia.
Sus integrantes podrán ser removidos en cualquier momento por el Consejo de Administración, siempre y cuando exista la justificación o de común acuerdo por las partes. En caso de que el asociado hábil no pueda continuar en el cargo, el Consejo de Administración podrá designar el reemplazo. Mientras llegue el nombramiento del nuevo integrante del comité podrán sesionar los dos integrantes que quedaren. El Consejo de Administración nombrara el reemplazo de uno de sus integrantes ya sea principal o suplente o de algún asociado hábil de Comulsander.
ARTICULO 3. REQUISITOS INTEGRANTES COMITÉ: Deben cumplir con los requisitos del artículo 64 del estatuto vigente que son los mismos que tienen que cumplir los integrantes para el Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y demás comités.
PARAGRAFO: Los integrantes del comité no podrán en el ejercicio de sus cargos presentar ningún incumplimiento en el pago de sus obligaciones con Comulsander. En caso de presentarse morosidad en una cuota será causal inmediata para que el Consejo de administración nombre su reemplazo inmediato.
ARTICULO 4. CARGOS. El comité de crédito designará internamente un presidente, un secretario y un vocal. El presidente debe organizar y vigilar que este organismo funcione de acuerdo a las leyes y al marco normativo, es el encargado de convocar vía telefónica o por correo electrónico al comité con tres (03) días calendario de anticipación a la reunión ordinaria o extraordinarias y debe rendir informe ante el Consejo de Administración en forma mensual y a la Asamblea General Ordinaria en forma anual. Todas las actas deben quedar firmadas por los integrantes del comite en cada reunión.
ARTICULO 5. REUNIONES. Para brindar un mejor servicio de crédito realizará reunión ordinaria en forma mensual y las extraordinarias en forma semanal, ajustándose cuando las circunstancias lo requieran.
El comité debe llevar un libro de actas debidamente firmado por los integrantes del comité. Tiene como función revisar el libro del control de los créditos en donde conste la recepción de las solicitudes de créditos en su orden de llegada, los créditos aprobados, reestructurados o rechazados, y contar con un resumen de todos los créditos aprobados en las diferentes modalidades. Este libro no debe llevar enmendaduras y debe reflejar el registro de todas las solicitudes de crédito recibidas en Comulsander.
ARTICULO 6. RESPONSABILIDAD. Los integrantes del Comité y demás organismos autorizados para aprobación de créditos de Comulsander, responderán solidariamente por los créditos que otorguen en condiciones de excepción y que incumplan con los requisitos requeridos. Son directamente responsables en la colocación de la cartera de acuerdo a las atribuciones otorgadas a cada organismo. Para estudio y aprobación deben acreditar todos los requisitos como tal y sus soportes deben estar en original.
CAPITULO II SERVICIO DE CREDITO
ARTICULO 7. ATRIBUCIONES Y ORGANOS AUTORIZADOS. Están facultados el
Consejo de Administración, el Comité de Crédito y la Gerencia de acuerdo a las siguientes atribuciones:
a. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: Es facultad de aprobar o rechazar créditos superiores a CIENTO SESENTA (160) SMML; además los créditos solicitados por:
Asociados titulares del cinco (5%) o más de los aportes sociales de Comulsander.
Integrantes del Consejo de Administración, Junta de vigilancia, miembros de diferentes comités, representante legal y demás empleados que superen la cuantía como empleados.
Cuando los créditos de empleados superen el 1.5 del valor xxx xxxxxxx, deben acreditar la calidad de asociados y cumplir con todos los derechos y obligaciones que le impone el Estatuto de Comulsander a los asociados.
Los cónyuges y parientes hasta segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de las personas señaladas anteriormente en línea directa (Padres, hijos, abuelos, nietos, compañeros (as), esposo (a), cuñados e hijos adoptados). Acatando el articulo 60 ley 454 de 1998.
b. COMITÉ DE CRÉDITO: Podrá autorizar créditos superior a QUINCE (15) SMMLV y hasta CIENTO CINCUENTA Y NUEVE (159) SMMLV y que cumplan con los requisitos requeridos; deben rendir un informe mensual al Consejo de Administración y a la Asamblea General Ordinaria.
c. GERENCIA: Podrá aprobar los siguientes créditos que cumplan con los requisitos y las garantías exigidas de acuerdo a lo reglamentado:
| Créditos Especiales: | Desde el 40% DEL SMMLV Hasta 02 SMMLV |
| Credi-aportes: | Hasta el 90% del valor de los aportes sociales |
| Suministros: | Hasta el 65% del SMMLV |
| Credi-prima: | Hasta el 90% del valor de la prima |
| Credi-empleados: | Hasta el 1.5% del valor de su salario |
| Ordinarios: | Hasta 15 SMMLV aproximado al millón siguiente. |
Los créditos para empleados hasta el 1.5 veces de su salario no se les aplica tasa de interés, ya que el Consejo de Administración, autoriza este servicio como parte del Servicio
social con los empleados laborales de Comulsander, como reconocimiento al compromiso y al sentido de pertenencia. El empleado para tener derecho a este beneficio debe tener un año de antigüedad como empleado. Estos créditos el medio de pago es por Nomina y estar autorizados por el empleado para que se realicen los respectivos descuentos por nomina, y en caso de retiro para que sea descontado este crédito de sus prestaciones sociales, tendrán plazo hasta 12 meses.
El Gerente será el encargado de verificar la información suministrada en todas las solicitudes de crédito y debe dejar por escrito su concepto en cada una de las solicitudes y en todos los casos; debe rendir un informe mensual al Consejo de Administración sobre los créditos aprobados de acuerdo a sus atribuciones quedando como parte del informe de gestión, y el Comité debe presentar su informe en forma acumulada, es decir, debe informar el total de solicitudes de crédito aprobadas, rechazadas o cualquier solicitud de reestructuración radicadas en Comulsander.
ARTICULO 8. RECURSOS. La cooperativa podrá otorgar créditos con recursos propios, es decir, vía aportes sociales de sus asociados y con recursos externos vía préstamos con entidades crediticias debidamente autorizadas por el Consejo de administración. Los desembolsos de los créditos aprobados estarán sujeto al flujo de caja de Comulsander.
ARTICULO 9. LINEAS DE CREDITO. Se podrán otorgar créditos por las siguientes líneas así:
Línea Ordinaria
Línea especial
Línea educativa
Línea de suministros
Línea credi-aportes
Línea credi-prima
Línea credi-vivienda
CREDITO ORDINARIO: Es el crédito que se otorga para cubrir necesidades de los asociados, cuyo objeto es financiar bienes y servicios de consumo de los asociados.
CREDITO ESPECIAL: Es el crédito que el asociado puede solicitar para cubrir una necesidad inmediata. Su monto autorizado es desde el 40% del SMMLV y hasta dos
(02) SMMLV.
CREDITO EDUCATIVO: Crédito que el asociado puede utilizar para financiar estudios en carreras tecnológicas o universitarias. Se debe acreditar un soporte o una certificación por parte del ente educativo donde se informe el valor, carrera profesional y beneficiario. En esta modalidad se gira el cheque directamente al ente educativo; en caso de ser cancelado por el asociado se debe acreditar el recibo original del pago y solo en estas condiciones se le gira al asociado.
CREDITO PARA SUMINISTROS: Es el crédito que se presta al asociado a través de convenios con establecimientos de comercio para la adquisición de artículos como mercado, vestido, xxxxxxx, xxxxx, y otras necesidades; su monto es hasta el 65% del SMMLV. Su plazo es hasta 03 meses dependiendo del monto o manejarse mediante un cupo crédito de acuerdo a los convenios comerciales que existan en
Comulsander. Es decir, a medida que cancele su obligación puede liberar cupo y utilizar el saldo restante hasta el 65% SMMLV. Tiene tasa de los créditos ordinarios (1.9%).
CREDI-APORTES: Es el crédito que el asociado puede solicitar sin codeudor y su monto máximo es el 90% de sus aportes sociales, los cuales deben estar libres como deudor Y Codeudor. Esta línea puede manejarse como un cupo crédito, a medida que cancela puede liberar su cupo a la tasa preferencial fijada. Para acceso a esta línea debe demostrar un comportamiento de pago puntual.
CREDI- PRIMA: Es una modalidad de servicio de crédito, donde el asociado solicita por escrito este servicio y ofrece como garantía el endoso de la prima de servicio xx Xxxxx o prima de Diciembre. Esta solicitud debe corresponder con el semestre del vencimiento de la prima según sea el caso. Los intereses producto de esta línea de crédito se cobran por anticipado. (Tasa de crédito ordinario)
La aprobación es facultad de la Gerencia y la solicitud debe llevar el visto xxxxx xxx xxxxxxx o tesorero de la deudora patronal. Su monto autorizado es hasta el 90% del valor de la prima que corresponda al respectivo semestre. Podrá solicitarse un
(01) codeudor solidario dependiendo del estudio realizado sobre la capacidad de pago.
CREDI – VIVIENDA: Esta línea está destinada para el asociado que requiere solucionar algunas de las necesidades para vivienda. Se podrá solicitar para financiar la cuota inicial de un inmueble, para comprar una cuota parte (siempre y cuando corresponda al 50% de la propiedad del inmueble), deshipotecas de créditos de vivienda en otra institución financiera, para compra de lote debidamente legalizado y urbano, para mejoras de su vivienda habitacional; para este último caso el inmueble debe ser de propiedad del asociado como mínimo en el 50%. Siendo la vivienda un factor importante de los asociados, Comulsander considera que esta línea debe mantener tasas más bajas y blandas que brinden un alivio económico al asociado para su cancelación.
Este crédito podrá cancelarse por descuento de libranza o por Caja directamente y requiere como mínimo de un año de antigüedad como asociado.
Para tener acceso a esta línea de crédito se requiere:
a. Acreditar capacidad de pago y solvencia económica.
b. Si se requiere hipotecar el inmueble, se debe hacer en primer grado, abierta y sin límite de cuantía a nombre de Comulsander, indicando que presta merito ejecutivo y que es primera copia.
c. Para la solicitar crédito para financiar la cuota inicial o comprar un inmueble, el asociado no debe poseer inmueble propio o en compañía. El monto se le girara al beneficiario que se encuentre registrado en la promesa de compraventa debidamente legalizada ante Notaria.
d. Debe acreditar como mínimo un (01) año de antigüedad continua y haber cumplido a cabalidad con todas las obligaciones para con Comulsander.
e. Para los créditos solicitados para asociado / empleado debe acreditar una antigüedad de tres (03) años como empleado directo y un año como asociado.
f. No se requiere reciprocidad en los aportes sociales, pero si debe cumplir con el pago mensual de los aportes sociales. En caso contrario perderá el beneficio de la tasa.
g. Debe ofrecer garantías de acuerdo al monto solicitado, capacidad de pago y la solvencia económica; el plazo máximo es de ochenta y cuatro (84) meses de acuerdo al reglamento de crédito.
h. La tasa se mantiene durante la vigencia del crédito siempre y cuando se cancele oportunamente. En caso de incumplimiento o de retiro como asociado se liquidara a la tasa máxima (crédito ordinario) que se encuentre en Comulsander.
i. En caso de que la solicitud sea para remodelación del inmueble, se requiere previamente visita de inspección por parte de Comulsander, para verificar el estado del inmueble. (Fotos)
j. En caso de incumplimiento en la destinación del crédito, automáticamente se liquidará a la tasa máxima del servicio de crédito ordinario. Estas condiciones deben quedar en el contenido del Pagare y se debe dar a conocer al deudor y a los codeudores en el momento de las firmas.
k. Los recursos de esta línea, serán recursos de los asociados vía aportes sociales y con recursos externos que permitan la colocación de tasas blandas y que generen una utilidad para Comulsander.
l. En la solicitud de crédito se debe adjuntar el Certificado de Libertad y tradición en original y con una vigencia no superior a 30 días de su expedición.
m. La destinación de estos créditos es para financiar la cuota inicial de un inmueble del asociado, para cancelar una cuota parte que le corresponda el 50%, para cancelación de hipoteca en otras instituciones financieras, para compra de lote urbano y para mejoras o reforma en el inmueble habitacional.
n. El crédito se otorgará en la modalidad de cuota fija vencida.
o. Podrá ser pre-pagado, después de haber cancelado como mínimo el 25% del plazo. El inmueble debe acreditar la póliza de seguros contra incendio y terremoto.
p. Esta línea de crédito no recoge ningún saldo de otros créditos en Comulsander ni en otras entidades bancarias.
q. Para financiar la cuota inicial se requiere de la promesa de compraventa del inmueble, donde se verifique que se encuentra a nombre del asociado.
r. Para financiar reforma o mejoras del inmueble, se requiere que junto a la solicitud del crédito, se adjunte el contrato y el presupuesto firmado por personal idóneo y acreditado.
s. Comulsander, se reserva el derecho de solicitar en cualquier tiempo el certificado de libertad del inmueble durante la vigencia del crédito.
ARTICULO 10. RECIPROCIDAD EN APORTES: La reciprocidad para los créditos que se otorguen a los asociados será de siete (07) veces el valor de sus aportes sociales para asociados.
Esta reciprocidad es reglamentada o modificada por el Consejo de Administración de acuerdo a las necesidades de Comulsander. Se debe tener en cuenta las obligaciones del deudor para cumplir con la reciprocidad y capacidad de pago. Para la línea de credi-vivienda no se requiere cumplir con reciprocidad sino que se encuentre al día con los aportes sociales mensuales y demás obligaciones.
ARTICULO 11. AMORTIZACION. La amortización de los créditos otorgados se podrá realizar en cuotas quincenales, mensuales, semestrales vencidas o anticipadas. A través de descuento por nómina o cancelación directa en la caja de la cooperativa.
En el momento de cancelar obligaciones morosas, se debe aplicar primero a los intereses xx xxxx, seguidamente a los corrientes y por último al capital. Toda cuota debe incluir el valor de los aportes sociales mensualmente, es un requisito que se debe cumplir para solicitar nuevamente el servicio de crédito y para obtener los demás beneficios que otorga Comulsander a sus asociados. No se puede aceptar pagos parciales de las cuotas, ya que al distribuirse el valor no alcanza a cubrir la totalidad de la cuota y por lo tanto queda con morosidad en la obligación. Además el pago de la cuota debe ser plena con capital, intereses corrientes y Aportes sociales.
ARTICULO 12. TASAS. La tasa de interés para las diferentes líneas será reglamentada por el Consejo de Administración y los intereses xx xxxx se liquidarán de acuerdo a los legales vigentes, Comulsander podrá pactar los intereses en forma anticipada o vencida en cualquier tipo de crédito. El crédito mediante la modalidad de endoso de la prima de servicios los intereses se cobran anticipados.
La tasa para credi-vivienda se mantiene durante la vida del crédito siempre y cuando mantenga un adecuado comportamiento y no se requiera su recuperación vía jurídica, para este caso la tasa se liquida a la tasa para crédito ordinario. Las tasas autorizadas para Comulsander son:
LINEAS | TASAS |
Credi aportes | 1,3 % MV |
Credi vivienda | 1,4 % MV |
Credi estudio | 1,5 % MV |
Credi Ordinario | 1,9 % MV |
Credi especial | 1,9 % MV |
Credi suministro | 1,9 % MV |
Credi prima | 1,9 % MA |
ARTICULO 13. GARANTIAS. Para garantizar los créditos otorgados, los asociados podrán ofrecer garantías personales y/o reales que permitan garantizar la recuperación inmediata ante un incumplimiento por parte del deudor.
Las garantías reales se deben actualizar cada 12 meses acreditando el Certificado de Libertad y Tradición. La actualización de la base de datos es de obligatorio cumplimiento para recibir el reconocimiento xx xxxxxxx mediante el respectivo formato.
En los pagarés, queda la autorización en forma expresa y escrita a Comulsander para deducir y retener de los contratos, salarios, cesantías, intereses, primas legales y extralegales, vacaciones y sin exclusión alguna, de cualquier derecho de orden laboral, legal o extralegal que corresponda al deudor y/o codeudores los dineros necesarios para cubrir el saldo del crédito así como los intereses y demás gastos o costas inherentes al
cobro de la obligación.
ARTICULO 14. TIPOS DE GARANTIAS. Pueden ser garantía real y/o garantía personal.
a. La Garantía Real, es aquella donde se entrega un bien inmueble como contraprestación. Entre ellos se encuentra la hipoteca en primer grado y sin cuantía sobre un bien inmueble. El valor del crédito podrá ser hasta el 70% del valor comercial del inmueble, el asociado debe acreditar el avaluó del inmueble por una entidad autorizada y con una vigencia no superior a 30 días, estos costos serán asumidas por el asociado.
El inmueble debe ser urbano y estar localizado en el departamento xx Xxxxxxxxx. Los créditos que sean igual o superior el monto de ochenta (80) SMMLV deben constituir garantía real en primer grado y sin cuantía y deben ser aprobados por el Consejo de Administración. Para montos inferiores a ochenta (80) SMMLV, el Comité de Crédito podrá solicitar garantía real cuando lo considere conveniente.
ARTICULO 15. CONSTITUCIÓN DE HIPOTECAS
La garantía es un medio para minimizar el riesgo a la cooperativa, pero no para garantizar el pago de la obligación. Por tal motivo, la adecuada selección y constitución de la garantía reviste gran importancia en la colocación de créditos. Se aceptan bienes urbanos y que se encuentren en el departamento xx Xxxxxxxxx.
Para efectos de constitución de hipotecas todos los gastos que se ocasionen son asumidos por el deudor y se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
a) Estudio de títulos emitido por abogado y presentado en forma escrita.
b) Avalúo comercial del inmueble realizado por peritos autorizados por la cooperativa y presentando por escrito. El valor debe ser asumido por el asociado.
c) Elaboración y revisión de la minuta en primer grado, realizada por la notaria, previo envío de los documentos requeridos.
d) Revisión de la minuta y del concepto del Abogado sobre el estudio de títulos por parte de la Gerencia.
e) Firma de la Escritura por parte de la Gerencia.
f) Constitución de la póliza de seguro de incendio y terremoto donde se registre como beneficiario a Comulsander.
g) Registro de la escritura. Al constatar el registro se debe solicitarse el Certificado de libertad y tradición, antes de efectuar el desembolso.
h) Xxxx especificarse que sea Primera copia de la escritura de hipoteca y que contenga el sello donde registre que presta merito ejecutivo.
i) El monto será hasta del 70% del valor comercial el cual se puede evidenciar en el avaluó comercial al momento de solicitar el crédito. El avaluó será no mayor a 30 días de vigencia.
j) El desembolso del crédito se hará cuando se haya cumplido todo lo anterior, es decir, la hipoteca debe quedar debidamente registrada y de acuerdo al flujo de caja de Comulsander.
a. La Garantía Personal, es la firma en el pagaré junto con los codeudores solidarios, los cuales al momento de firmar el respectivo pagaré se responsabilizan solidariamente a cancelar la suma entregada.
Parágrafo 1: Todo deudor y codeudor (es), deben firmar los pagarés en la oficina de COMULSANDER, en el caso de los créditos que se cancelen bajo la modalidad de caja y requieran firmarlo fuera de la oficina de Comulsander, debe autenticarse ante una notaría. El crédito por el sistema de libranza queda avalado con el visto xxxxx xxx xxxxxxx o tesorero de la deudora patronal. Para el Caso de los asociados empleados debe quedar autorizado por la Gerencia. Sino se realiza la diligencia ante la notaria, el directivo de la Zona puede dar el visto bueno de que las firmas se registraron en el titulo valor en forma personal por el titular (es), quedando bajo su responsabilidad la veracidad de este procedimiento.
Parágrafo 2: Cuando fallece el deudor y la aseguradora no reconoce el saldo de la obligación, los codeudores tendrán que cancelar el saldo pendiente como si fuera una obligación propia, asumiendo los gastos que se puedan ocasionar.
Para los créditos por el sistema de Nomina hasta quince (15) SMMLV deben presentar un codeudor laboral y para créditos por el sistema de Caja deben presentar dos (2) codeudores (mínimo uno debe ser laboral), observando la solvencia y capacidad de pago del deudor y codeudores.
Por el sistema de caja el monto autorizado será hasta sesenta y cinco (65) SMMLV y con un plazo máximo hasta setenta y dos (72) meses. Se debe realizar consulta a Centrales de riesgo al deudor y a los 02 Codeudores. Se podrá aceptar garantía real.
ARTICULO 16. CODEUDORES. Podrán ser asociados o no asociados y deben reunir los siguientes requisitos:
a. Para codeudor asociado HASTA 75 AÑOS DE EDAD.
b. Para Codeudor no asociados solo se aceptaran hasta 65 años.
c. En caso de entregar garantía real no se acepta con patrimonio de familia ni afectación a vivienda familiar.
d. Que demuestre tener solvencia y capacidad de pago.
e. Haber presentado un comportamiento normal y de cumplimiento en el pago de sus propias obligaciones como asociado, teniendo en cuenta los créditos anteriores.
f. No debe ser empleado directo e indirecto de Comulsander.
g. Comulsander podrá consultar a las centrales de riesgo al deudor y codeudores cuando lo crea conveniente y de acuerdo a las Politicas establecidas en el Sarlaft.
h. ARTICULO 17. CUANTIAS. La Cooperativa podrá realizar operaciones de crédito desde el 40% del SMMLV hasta CIENTO SESENTA (160) SMMLV.
ARTICULO 18. MONTOS: El plazo para operaciones de crédito con asociados será hasta NOVENTA Y SEIS (96) meses, a excepción de la línea de credi-vivienda que va hasta ochenta y cuatro (84) meses. Cuando se realice abonos prepagos (Ley 1555 de julio 09 de 2012) de carácter extraordinario (No pactados) estos podrán aplicarse de acuerdo con la autorización por escrito del asociado asi: Pago parcial con abono a capital, con disminución del plazo, o aplicar a las cuotas siguientes de la obligación.
LINEAS CREDITO | MONTO CREDITO (Aproximado al mil más cercano) | PLAZO | GARANTIA |
ORDINARIO | Superior a 2 SMLMV HASTA 10 | HASTA 48 MESES | NOMINA |
Superior a 10 SMMLV HASTA 20 SMMLV | HASTA 60 MESES | NOMINA UNO | |
Desde 2 a 20 SMLMV | HASTA 60 MESES | CAJA UNO | |
Superior a 20 HASTA 65 | HASTA 72 MESES | CAJA DOS (MIN 1 DE NOMINA) | |
MAS DE 65 HASTA 80 SMMLV | HASTA 84 MESES | REALY/O PERSONAL | |
MAS DE 80 HASTA 96 SMMLV | HASTA 96 MESES | GARANTIA REAL | |
ESPECIAL | DESDE EL 40% HASTA 02 SMMLV | HASTA 06 MESES | UN CODEUDOR |
CREDIAPORTES | HASTA EL 90% DE LOS APORTES | HASTA 36 MESES | NO REQUIERE |
EDUCATIVO | DESDE 01 HASTA 07 SMMLV | HASTA 12 MESES | UN CODEUDOR |
SUMINISTROS | HASTA EL 65% SMMLV | HASTA 03 MESES -CUPOCREDITO | NO REQUIERE |
CREDIVIVIENDA | HASTA 40 SMMLV | HASTA 84 MESES | REAL Y/O PERSONAL |
CREDIPRIMA | HASTA EL 90% DEL VALOR PRIMA | SEMESTRAL | UN CODEUDOR SN EL CASO |
Los asociados que presenten morosidad de una cuota o mas no podrán utilizar el servicio de crédito en ninguna modalidad, hasta tanto no coloquen su crédito (s) y obligaciones al día con Comulsander. Para solicitar una reestructuración, novación o acuerdo de pago debe pagar los intereses que se hayan generado tanto en corrientes como en moratorios y quedar al día en la obligación.
ARTICULO 19. REQUISITOS PARA SOLICITAR CREDITOS. Podrán beneficiarse todos los asociados de Comulsander, que cumplan con los siguientes requisitos:
a. Ingreso aprobado por el Consejo de Administración.
b. Cumplir con el pago mensual en aportes sociales y acreditar su reciprocidad en aportes sociales.
c. Tener autorización por parte xxx xxxxxxx o tesorero de la deudora patronal soportada con la firma de la libranza si es empleado y demostrar capacidad de pago y solvencia, acreditando ingresos debidamente certificados y demostrables en el caso de ser independiente.
d. Todo deudor debe diligenciar la declaración de asegurabilidad al momento de presentar la solicitud del crédito de acuerdo a las políticas de aseguramiento de la respectiva Aseguradora y cancelar el 0.75% del SMMLV por concepto del estudio del crédito, el cual se lleva al Fondo de Solidaridad.
e. Diligenciar en su totalidad la solicitud de crédito y adjuntar los siguientes documentos originales:
Fotocopia de cédulas del solicitante y codeudores.
Desprendibles de nóminas de los dos últimos meses del deudor y codeudores.
Si es asociado independiente, debe acreditar ingresos y solvencia económica debidamente certificada por Contador Público demostrando capacidad de pago.
f. La libranza se acepta, siempre y cuando el asalariado o pensionado no reciba menos del cincuenta por ciento (50%) xxx xxxx de su salario o pensión, después de descuentos xx xxx. (Según Ley 1527 Artículo 3 Numeral 5).
g. COMULSANDER, está autorizada desde la firma de la solicitud de crédito a consultar en las centrales de riesgo la vida crediticia y hábito de pago de sus asociados que soliciten crédito y sus respectivos codeudores, así como la de reportar a las centrales de riesgos las obligaciones que éstos tienen con Comulsander en caso de incumplimiento en sus obligaciones.
h. Comulsander, garantiza la protección de datos personales de acuerdo a la Ley 1581 de 2012 y con la autorización del titular de la información y serán utilizados para los fines que se solicitaron al momento de la afiliación para el ingreso.
i. COMULSANDER, cobrará mensualmente en cada cuota al asociado el valor que la aseguradora cobra Comulsander como seguro de vida deudores. Para los asociados de 75 años de Edad, en adelante y que tengan crédito, ellos deben directamente pagar su seguro de vida deudores de acuerdo a la tasa que fije la Aseguradora de acuerdo a la Certificación de Asegurabilidad. Para estos asociados el monto del valor del crédito será HASTA de 25 SMMLV.
ARTICULO 20. REESTRUCTURACION: Se entiende por reestructuración de un crédito, el mecanismo instrumentado mediante la celebración de cualquier negocio jurídico, que tenga como objeto o efecto modificar cualquiera de las condiciones originalmente pactadas, con el fin de permitir al deudor, la atención adecuada de su obligación, ante el real o potencial deterioro de su capacidad de pago.
Las reestructuraciones de crédito estarán sujetas a las disposiciones legales que en tal sentido emitan las autoridades de control y vigilancia y además para que dicha solicitud sea procedente deberá haber cancelado el 10% del valor del crédito inicial otorgado. En las reestructuraciones de crédito deberá observarse las siguientes disposiciones:
1. Esta operación deberá ser solicitada formalmente por el deudor, mediante comunicación escrita en la cual se exponga claramente el motivo o los motivos por los cuales se hace necesario adoptar esta medida.
2. La operación de reestructuración sólo podrá ser considerada y aprobada por una sola vez, porque este es un procedimiento excepcional para regularizar el comportamiento de la cartera de crédito y no puede convertirse en una práctica generalizada.
3. La aprobación es competencia de cada organismo de acuerdo a las atribuciones otorgadas, (Comité de Crédito, Gerente o del Consejo de Administración).
4. Para aprobar la reestructuración de crédito, se requiere la realización de un estudio sobre la situación financiera del asociado y establecer razonablemente que el mismo será recuperado bajo las nuevas condiciones.
5. La reestructuración debe darse a conocer a los codeudores, se debe comprobar y demostrar capacidad de pago y solvencia del deudor y como codeudor. Se puede solicitar cambio de codeudor (es) al momento de la reestructuración.
6. Para que la reestructuración sea aprobada, debe cancelar la totalidad de los intereses corrientes y xx xxxx hasta la fecha de la solicitud.
7. Las obligaciones que se encuentren en cobro judicial, en las que existan medidas previas no son sujetas de reestructuración, salvo previa cancelación de los valores correspondientes a intereses corrientes y xx xxxx, honorarios de abogado y costas judiciales.
8. Sobre las obligaciones reestructuradas se requiere hacer un seguimiento y control especial, que involucre una gestión de cobro más acentuado y cuidadoso; en caso de incumplimiento nuevamente, se iniciara inmediatamente el cobro jurídico.
9. Cuando un crédito reestructurado se ponga en xxxx, debe llevarse a la calificación de mayor riesgo y por ende debe hacer las respectivas provisiones.
ARTICULO 21: NOVACION. La novación es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida (artículo 1687 del Código Civil). Las formas de novación son las siguientes (artículo 1690 del Código Civil):
1. Sustituyéndose una nueva obligación a otra, sin que intervenga nuevo deudor.
2. Contrayendo el deudor una nueva obligación respecto de un tercero, y declarándole en consecuencia libre de la obligación primitiva el primer acreedor.
3. Sustituyéndose un nuevo deudor al antiguo, que en consecuencia queda libre.
La ampliación o reducción del plazo de una deuda no constituye novación, pero pone fin a la responsabilidad de los deudores solidarios y extingue las garantías constituidas. Cuando se realice una novación se debe tener en cuenta que a este nuevo crédito se le deben constituir sus propias garantías, atendiendo las disposiciones establecidas en el Título XV del Libro Tercero del Código Civil.
ARTICULO 22: REGLA DE ARRASTRE. Para efectos de constituir la respectiva provisión, cuando se califique cualquiera de los créditos de un mismo deudor en B, C, D o
en E, deberá llevarse a la categoría de mayor riesgo los demás créditos de la misma clasificación otorgados a dicho deudor. Se exceptúan de la aplicación de la regla de arrastre, las obligaciones a cargo de un mismo deudor cuando la sumatoria de los saldos de los créditos sea igual o inferior al valor de los aportes del deudor-asociado; este tratamiento se podrá realizar, siempre y cuando COMULSANDER no registre pérdidas acumuladas de vigencias anteriores ni en el ejercicio en curso.
En aplicación de la regla de arrastre, las referencias que se hagan al deudor no se entenderán realizadas al codeudor o codeudores que estén vinculados a la respectiva operación de crédito.
Las provisiones de ajustan de acuerdo a la Circular Externa 004 del 28 xx xxxxxx de 2008, que corresponde a la Circular Básica Contable y Financiera que rige a las organizaciones solidarias.
CAPITULO III DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 23. RECAUDO- CONTROL Y SEGUIMIENTO DE CARTERA. En forma
permanente la gerencia debe realizar gestión y seguimiento de cobro a la cartera de crédito y aplicar los mecanismos necesarios para mantener una cartera sana.
PARAGRAFO: PROCESO DE COBRANZA
a) Después de los primeros cinco (05) días de cada mes, se realiza una llamada telefónica al deudor informando de la obligación vencida. Si el día 15 no se ha recibido dicho pago, se enviara por escrito informando al deudor y codeudor de la morosidad. (Primera carta).
b) Si cumple TREINTA (30) días de morosidad, se enviará el segundo oficio al deudor y codeudor (es) solidario (s) informando que se inicia el cobro pre-jurídico por medio del Asesor Jurídico y/o Comulsander, el cual puede ser a través de La Ley 79 de 1988 artículo 142.
c) Si cumple SESENTA (60) xxxx xx xxxx, se envía oficio informando al deudor y codeudor (es) solidario (s) que se inicia el cobro jurídico con el Asesor y se concederá el plazo de 03 días hábiles para su cancelación.
d) Todos los gastos y costas que se ocasionen por el incumplimiento en los pagos serán asumidos por el deudor y codeudores solidariamente; es decir, el envío de los oficios para aviso de cobro generan un gasto para el deudor, con lo cual aumentará el valor de la obligación.
e) Acatando la Circular Básica Contable y Financiera No. 004 de 2008, en cuanto a las consultas a las centrales de riesgo, el Consejo de Administración determina que podrán exceptuarse de la consulta a las centrales de riesgo las operaciones activas de crédito que se realicen en la línea de Credi-aportes; siempre y cuando la entidad no registre pérdidas acumuladas ni pérdidas en el ejercicio en curso.
f) Comulsander deberá reportar a las centrales de riesgo su cartera de crédito independientemente de su calificación en forma mensual y anual para efectos de cumplir con la norma en mención. Anualmente se debe realizar calificación de cartera con una entidad autorizada.
g) La gerencia queda facultada para negociar solo los intereses en obligaciones que se encuentran en cartera de difícil cobro superior a 12 meses y podrá celebrar acuerdos de pago para la recuperación de dicha cartera. El valor de capital no se puede negociar y deberá rendir informe de estas operaciones.
ARTICULO 24. INCORPORACION DE NUEVAS DISPOSICIONES. A partir de la
aprobación del presente reglamento, toda determinación que el Consejo de Administración
adopte y apruebe para reglamentar el servicio de crédito, será de estricto cumplimiento por la Gerencia y asociados desde el momento de su aprobación y formara parte integral del reglamento de crédito, el cual se debe actualizar inmediatamente. Este reglamento se debe socializar con los empleados, y en especial con los integrantes del Comité de Crédito; y se debe publicar en las respectivas sedes de Comulsander y en la página Web para conocimiento de los asociados.
ARTICULO 25. PROCESO DE EVALUACION, SEGUIMIENTO Y CONTROL.
Para el proceso de evaluación, seguimiento y control de Comulsander, esta función estará a cargo del COMITÉ INTERNO EVALUADOR DE CARTERA como órgano permanente, de carácter técnico y de apoyo al Consejo de Administración.
Estará conformado por tres (03) miembros nombrados por este organismo, a saber:
Un integrante del Consejo de Administración, Gerente y un asociado hábil de COMULSANDER, se deben evaluar la cartera de crédito en los meses xx xxxx y Noviembre y sus resultados se registran al corte de ejercicio de los meses xx xxxxx y diciembre respectivamente, dejando como constancia un acta sobre lo observado. Circular 001 de 2000 de Supersolidaria.
PARAGRAFO: El Comité Interno Evaluador de Xxxxxxx actuará de acuerdo a lo establecido en la circular básica contable vigente y en el reglamento de evaluación de cartera.
ARTICULO 26. CANCELACION DEL CREDITO. Una vez se termine de cancelar la obligación se debe devolver el pagaré original con sello de anulado y cancelado. Los pagarés deben estar debidamente custodiados e inventariados en bóveda o caja fuerte y los soportes de la solicitud tanto del deudor como codeudores en el archivo general de la Cooperativa, los cuales se deben entregar una vez la obligación se cancele. En forma mensual se debe proceder a realizar el inventario de pagarés.
ARTICULO 27. APROBACION. El presente reglamento queda sujeto a cualquier ajuste que se requiera de acuerdo a la normatividad vigente y solo podrá ser modificado por el Consejo de Administración y con el visto bueno del Comité de Crédito. Se modifica y aprueba mediante Acta No. 118 de Octubre 27 de 2018.
XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX
Presidente Comité de Crédito Vo Bo Presidente Consejo de admón.