PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE UN VEHÍCULO MEDIANTE LA MODALIDAD DE RENTING DESTINADO A LA POLICÍA LOCAL, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN URGENTE Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE UN VEHÍCULO MEDIANTE LA MODALIDAD DE RENTING DESTINADO A LA POLICÍA LOCAL, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN URGENTE Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Cláusula 1. Objeto y calificación del contrato.
El objeto del contrato es el suministro de un vehículo mediante la modalidad de renting por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación y tramitación urgente.
En virtud de este contrato el Ayuntamiento xx Xxxxxxx tiene derecho al uso del bien financiado y como contrapartida tendrá que pagar una serie de cuotas periódicas, no existiendo a la finalización del mismo opción de compra.
La codificación de este contrato es CPV 34114200-1.
Dicho vehículo deberá responder, sin perjuicio de otras mejoras, a las siguientes características técnicas:
– Vehículo diesel, motor mínimo de potencia superior a 100 CV. Tipo todo camino. Kms. Xxxxxxx contratados 130.000. Color blanco.
- Aire acondicionado.
- Cinco puertas.
- Puente.
- Un extintor de polvo de 6 Kg con soporte para maletero.
- Kit de cierre centralizado de puertas traseras controlado desde el habitáculo delantero.
- Kit de manos libres para el teléfono.
- AS-422/6S amplificador 100W, 3 tonos, mando remoto, megafonía, micrófono integrado, salidas luces, cableado, 12 V.
- Mampara básica de separación entre asientos delanteros y posteriores.
- Legalización del vehículo por la I.T.V.
- Exención del impuesto de matriculación.
- Inclusión de 16 neumáticos.
- TR sin franquicia prima cerrada.
- Asistencia en carretera 24 horas y defensa jurídica.
- Montaje del equipo presupuestado en el vehículo.
– Rotulación del vehículo con dameros reflectantes, escudos de la localidad.
– Linterna con cargador instalado en el vehículo.
– Conexiones USB y otra auxiliar.
– Elevalunas eléctricos delanteros.
– Control de arranque y descenso en pendientes.
– Control de tracción.
– Control de estabilidad.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro, tal y como establecen los artículos 9 y 290 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cláusula 2. Procedimiento de Selección y Adjudicación.
La forma de adjudicación del presente contrato de suministro en la modalidad de renting será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y con la cláusula décima de este Pliego.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
Cláusula 3. El Perfil del Contratante.
Cláusula 4. Importe del contrato.
El importe del presente contrato, en cómputo anual, asciende a la cuantía de 8.805,56 euros, al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido por valor de 1.849,17 euros de IVA, lo que supone un total, en cómputo anual, de 10.654,73 euros.
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 35.222,24 euros.
El importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 1320.20400 del vigente Presupuesto Municipal, existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando
acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato.
Al tratarse de un gasto plurianual las restantes anualidades se consignarán en los presupuestos de los ejercicios correspondientes.
Cláusula 5. Duración del contrato.
El plazo del rentig se fija en cuatro años a contar desde la firma del Acta de recepción del vehículo.
La ejecución del contrato de suministro comenzará con el acta de recepción en el plazo máximo de quince días desde la fecha de formalización del contrato, corriendo a cargo del adjudicatario los portes y gastos que originen dicha entrega.
Cláusula 6. Existencia de crédito.
Existe crédito suficiente con cargo a la aplicación presupuestaria 1320.20400.
Al tratarse de un gasto plurianual las restantes anualidades se consignarán en los presupuestos de los ejercicios correspondientes.
Cláusula 7. Plazo, lugar y condiciones de la entrega del vehículo.
El plazo máximo de entrega será de quince días, contados a partir del siguiente día hábil en el que se produzca la formalización del contrato.
El lugar de entrega del objeto presente contrato será en las dependencias de la Policía Local del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, corriendo a cargo del adjudicatario los portes y gastos que originen dicha entrega.
Si el vehículo no se hallara en estado de ser recibido se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
El adjudicatario será el exclusivo responsable ante el Ayuntamiento xx Xxxxxxx de que el vehículo sea entregado en perfectas condiciones, responsabilizándose de reclamar y gestionar ante el fabricante la subsanación de aquellos defectos que hayan sido detectados y denunciados por la Administración tanto en la entrega como durante el período de garantía.
Cláusula 8. Acreditación de la Aptitud para Contratar.
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas
por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3. La solvencia del empresario.
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario será el volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato por ser su duración superior a un año.
El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios
individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
3.2. La solvencia técnica deberá ser acreditada por los siguientes medios:
a) Relación de los principales suministros efectuados durante los cinco últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.
Cláusula 9. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa.
Las ofertas se presentarán en las dependencias administrativas del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, sitas en la Xxxxx xx Xxxxxx, 0, 00000, Xxxxxxx (Xxxxxxx), de lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas, en el plazo de ocho días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx y en el Perfil de contratante.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío
en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por la Secretaria Municipal o quien legalmente le sustituya. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Suministro de un vehículo destinado a la Policía Local, bajo la modalidad de rentig». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre A: Documentación Administrativa.
— Sobre B:Proposición Económica y documentación relativa a los criterios de adjudicación.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
SOBRE A: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
En este sobre los licitadores adjuntarán los documentos que se relacionan a continuación. En ningún caso, podrá incluirse documentación alguna que haga, directa o indirectamente, referencia a la proposición económica ofertada por la empresa licitadora, referencia que, caso de aparecer en dicho sobre, será, por sí sola, motivo de exclusión de la licitación.
1.- HOJA RESUMEN DE DATOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN.
En dicha hoja deberán constar al menos los siguientes datos: nombre, NIF, dirección completa del licitador a estos efectos, incluyendo número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico.
2.- DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR INDICANDO QUE CUMPLE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE PLIEGO PARA CONTRATAR.
Los licitadores deberán presentar una declaración responsable suscrita por ellos mismos o sus representantes reconociendo que cumplen con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el presente pliego respecto de la capacidad, representación, solvencia económica y financiera, técnica o profesional, comprometiéndose, en caso de que la propuesta de adjudicación recaiga a su favor, a aportar en el tiempo y forma establecido en este pliego toda la documentación exigida en la cláusula 16 del presente pliego.
Esta declaración responsable no podrá tener fecha posterior al último día del plazo establecido para presentar la proposición para tomar parte en la presente licitación. En caso contrario, el licitador quedará excluido del presente procedimiento de licitación.
Esta declaración responsable se presentará conforme al siguiente modelo:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/
, n.º , con DNI n.º , en nombre propio/en representación de la Entidad , con CIF n.º , a efectos de su participación en la licitación
del contrato de suministro denominado "Suministro de vehículo destinado a la Policía Local, bajo la modalidad de renting".
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del referido contrato de suministro.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato de suministro de un vehículo destinado a la Policía Local, bajo la modalidad de renting, en concreto:
— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
— Que está debidamente clasificada la empresa o, en su caso, que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
Que la dirección de correo electrónico en la que recibirá las notificaciones es
.
Que designa como responsable a D. ……………………., con DNI…..................………………..
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
Firma del declarante,
Fdo.: »
3.- COMPROMISO DE CONSTITUCION DE UNION TEMPORAL DE EMPRESARIOS, EN SU CASO.
Cuando dos o más empresas acudan a la licitación en unión temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberán suscribir la declaración responsable indicada en el apartado anterior y aportar documento privado indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, en caso de resultar adjudicatarios (artículos 59 TRLCSP y 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
4.- DECLARACION DE SOMETERSE A LA JURISDICCION ESPAÑOLA.
Las empresas extranjeras deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
SOBRE B: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
En este sobre los licitadores incluirán la siguiente documentación:
a) Proposición económica.
La proposición económica se ajustará al modelo que se inserta en el Anexo del presente Xxxxxx, y en la que se debe indicar como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
b) Documentación relativa a los siguientes criterios de adjudicación:
– Reducción del precio.
– Aumento Km. Contratados.
– Servicio Postventa: aumento neumáticos.
– Reducción plazo de entrega.
Cláusula 10. Garantía provisional.
No se exige garantía provisional.
Cláusula 11. Criterios a tener en cuenta para realizar la adjudicación.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los siguientes criterios de adjudicación:
A) Menor precio a abonar, IVA excluido, por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx: hasta 60 puntos.
Este criterio se valorará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
P= 60 x (OM/OF)
Siendo: OM: Mejor oferta presentada.
OF: Oferta que se está analizando.
B) Aumento de Kilómetros contratados: hasta 20 puntos.
Este criterio se valorará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
P= 20 x (OF/OM)
Siendo: OF: Oferta que se está analizando.
OM: Mejor oferta presentada.
C) Servicio Postventa: aumento cambio de neumáticos: hasta 10 puntos. Este criterio se valorará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
P= 10 x (OF/OM)
Siendo: OF: Oferta que se está analizando.
OM: Mejor oferta presentada.
D) Reducción del plazo de entrega: hasta 10 puntos.
Este criterio se valorará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
P= 10 x (OF/OM)
Siendo: OF: Oferta que se está analizando.
OM: Mejor oferta presentada.
Cláusula 12. Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación, para el ejercicio de las funciones establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y restantes normas complementarias, y sin perjuicio de las anteriores,
de las previstas en el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx de desarrollo parcial de la LCSP, estará compuesta por:
Presidente:
Titular: D. Xxxx Xxxxxx Xxxxx, Concejal del Área de Seguridad Ciuudadana y Recursos Humanos del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Suplente: D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Concejal del Área de Servicios Culturales y Deportivos del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Vocales:
Titular: D. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Concejal delegado de Medio Ambiente e infraestructuras Públicas. Suplente: X.x Xxxxxxx Xxxxx de la Xxxx, Concejal del Área de Bienestar Social del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Titular: D. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Arquitecto Técnico Municipal del Ayuntamiento xx Xxxxxxx. Suplente: X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Administrativo del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Titular: D.ª Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, ingeniero Técnico Industrial del Ayuntamiento xx Xxxxxxx. Suplente: X. Xxxxx Xxxxxxxx Xxx, Arquitecto Municipal del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Titular: D.ª Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Secretaria General del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Suplente: X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Técnico de Administración General del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Titular: D.ª Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Interventora de Fondos del Ayuntamiento xx Xxxxxxx. Suplente: D.ª Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Administrativa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Titular: D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Técnico de Administración General del Ayuntamiento xx Xxxxxxx. Suplente: X.x Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Administrativa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Titular: D.ª Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Portavoz del Grupo del P.P. Suplente:D.ª Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Concejal del Grupo del P.P.
Titular: D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Portavoz del Grupo del Grupo de (IULV-CA). Suplente:Xx Xx Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx del Grupo del Grupo de (IULV-CA).
Secretario:
Titular: D.ª Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Administrativa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx. Suplente: X. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Administrativo del Ayuntamiento xx Xxxxxxx
Todos los miembros de la Mesa tendrán voz y voto, a excepción del Secretario que sólo tendrá voz.
A las reuniones de la Mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx.
En caso de ausencia de alguno de los miembros de la Mesa, deberán ser sustituidos por sus respectivos suplentes. A los miembros de la Mesa de Contratación les será de aplicación las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cláusula 13. Responsable del contrato.
Se designa a D. Xxxx Xxxxxx Xxxxx, Concejal Delegado del Área de Seguridad Ciudadana y Recursos Humanos, como responsable del contrato, a los efectos prevenidos en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, correspondiéndole supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación del contrato.
Cláusula 14. Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
Cláusula 15. Apertura de las proposiciones.
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas.
Calificada la documentación administrativa contenida en los sobres «A», se podrá conceder un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
En el supuesto de que se requiera al licitador la subsanación de alguna deficiencia, deberá acreditarse de forma fehaciente que el requisito se cumplió en la fecha en que termina el plazo de presentación de las proposiciones, no admitiéndose ninguna otra documentación que acredite el cumplimiento del requisito del que se trate a fecha posterior al último día del plazo establecido para presentar la documentación.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», pudiendo, en ese momento, solicitar los informes técnicos que considere precisos.
Recibidos los informes, se realizará la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
Cláusula 16. Requerimiento de documentación.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, por lo que la declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que, de conformidad con lo establecido en el artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, deberá incluir la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, deberá tener como fecha límite la del último día del plazo para la presentación de proposiciones.
Cláusula 17. Garantía definitiva.
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 100.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
Cláusula 18.- Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
El carácter anormal o desproporcionado de las ofertas en relación con el menor precio ofertado se apreciará en función de los siguientes parámetros, entendiendo que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de dichos valores anormales o desproporcionados:
a) Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
b) Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
c) Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
d) Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Si se identificara una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las
condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
En dicho procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. El órgano de contratación que rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la Comisión Europea, cuando el procedimiento de adjudicación se refiera a un contrato sujeto a regulación armonizada.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 151 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cláusula 19. Adjudicación del contrato.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, debiendo la adjudicación concretar y fijar los términos definitivos del contrato.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
— En relación con los licitadores descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
— Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
— En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
— En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
Cláusula 20. Formalización del Contrato.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cláusula 21. Recepción del vehículo.
La recepción se efectuará en los términos y con las formalidades establecidas en el artículo 292 del TRLCSP. Antes de llevarse a cabo la recepción del vehículo, se llevarán a cabo todas las pruebas y comprobaciones que así determine el responsable del contrato. Todas las características técnicas indicadas como mínimas y las mejoras ofertadas deberán ser demostradas antes de recibir el vehículo. No se realizará la recepción si se comprueba la falta de ejecución de alguna parte de las instalaciones o de algún componente del conjunto del suministro. Si el vehículo no se halla en estado de ser recibido o si de las pruebas realizadas resultase la necesidad de efectuar alguna subsanación o modificación o sustitución de algún elemento, la efectuará por su cuenta el adjudicatario conforme a las instrucciones que al respecto reciba por el responsable del contrato y en el plazo que a estos efectos se le señale, el cual será proporcional a la importancia del trabajo a realizar, quedando supeditada la recepción hasta que se haya realizado la subsanación, modificación o sustitución. Si el resultado de las pruebas realizadas fuera satisfactorio se considerará recibido el suministro y se extenderá la correspondiente acta de recepción. Con la entrega del vehículo se aportará la documentación técnica del mismo, de acuerdo a la normativa vigente en el momento de efectuar la recepción del vehículo.
Cláusula 22. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para los supuestos de subcontratación.
— La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
— El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
—El empresario asumirá durante el plazo de vigencia del contrato la obligación del mantenimiento del objeto del mismo.
—El contratista está obligado, en caso de que fuera necesario, a llevar a cabo la reparación del vehículo, debiendo hacer entrega del mismo una vez reparado en un plazo no superior a cinco días naturales desde que le haya sido entregado a tales efectos. En el supuesto de que no pudiera cumplir con esta obligación deberá poner a disposición del Ayuntamiento un vehículo con las mismas características que tenga el que sea objeto del contrato por todo el tiempo que sea preciso hasta la devolución del vehículo debidamente reparado.
— Serán de cuenta del contratista los gastos e impuestos de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
Cláusula 23. Plazo de garantía.
Se establece como plazo de garantía el plazo de duración del contrato, contándose desde la fecha de entrega del vehículo. Si durante el mismo se acredita la existencia de vicios o defectos en el suministro, el Ayuntamiento tendrá derecho a reclamar la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
Si el Ayuntamiento estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados e imputables al empresario, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Cláusula 24. Ejecución del contrato.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Cláusula 25. Modificación del contrato.
El contrato sólo podrá modificarse en los casos y con los límites establecidos en el art. 107 del Texto Refundido de la LCSP, aprobado por R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En este ámbito resulta de aplicación lo establecido en los artículos 219 y 296 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cláusula 26. Penalidades por Incumplimiento.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía nos podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
Cláusula 27. Resolución del contrato.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 Y 299 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
Cláusula 28. Facturas.
Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
En la factura se incluirán los siguientes datos y requisitos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:
a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas será correlativa.
b) Nombre y apellido o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio del expedidor.
c) Órgano que celebra el contrato, con identificación de su dirección y del número de identificación fiscal.
d) Descripción del objeto del contrato, con expresión del servicio a que vaya destinado.
e) Precio del contrato.
f) Lugar y fecha de su emisión.
g) Firma del funcionario que acredite la recepción.
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Trigésimo Tercera, se hacen constar los siguientes extremos, que deberán figurar en la factura correspondiente:
a) Que el órgano de contratación es la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención de Fondos del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
c) Que el destinatario es el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Cláusula 29. Régimen jurídico del contrato.
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias
que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
ANEXO
MODELO OFERTA ECONÓMICA
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/
, n.º , con DNI n.º
, en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento abierto, tramitación urgente y varios criterios de adjudicación, del contrato de suministro de un vehículo destinado a la Policía Local, bajo la modalidad de renting, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: .».