Objeto y Calificación del Contrato. El objeto del contrato es la realización del servicio de ORGANIZACIÓN DEL FESTIVAL INTERNACIONAL DE BLUES CAZORLA en las anualidades 2019, 2020, 2021 y 2022, cuyo objeto implica: - La organización, producción y ejecución por cuenta y riesgo del contratista del Festival en el escenario principal (Plaza de Toros, o Lugar que se determine por Ayuntamiento), y en el teatro de la Merced. Contratación de artistas xx xxxx mundial de blues-jazz-rocky las prestaciones necesarias para la celebración del blues en ambos escenarios excluido el merchandising. - Explotación de la/s barra/s del escenario Principal y en el Auditorio xxx Xxxxxx. - El asesoramiento en la contratación de artistas, en los escenarios de Plaza Vieja, Cristo y en el resto del festival, y no incluidos en el apartado primero. - Publicidad y mantenimiento integro de Web municipal del Festival. El contratista se retribuirá con la recaudación obtenida por venta de entradas y abonos. (Escenarios en los que se cobrará entrada: Plaza de Toros), así como de la recaudación por explotación de las barras situadas en el escenario de Plaza de Toros y Auditorio Municipal del Parque del Xxxxx Xxxxxx, y el precio del contrato. La codificación es CPV 79953000-9: Servicios de organización de Festivales. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante LCSP. No procede la división en Lotes de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la LCSP, en virtud del cual, se considerarán motivos válidos para justificar la no división en lotes: “(…/…) el hecho de que, la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultara la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico,(…/…) al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes (…/…)”
Objeto y Calificación del Contrato. Constituye el objeto del contrato los servicios de limpieza diaria de las dependencias del C.E.I.P. “XXXXXXX XXXXXX”, xxx Xxxxxxxxxxxxx Cubierto y Vestuarios Anexos. El servicio de limpieza que habrá de efectuarse diariamente comprenderá especialmente: - Aulas, pasillos, servicios y todas las demás dependencias del centro público expresado incluyendo el Polideportivo cubierto y vestuarios anexos. - Patios de recreo y calle. - Inodoros y demás elementos de los servicios de W.C., incluyendo las rejillas/sumideros del CEIP y los vestuarios anexos al Poliderpotivo. - Cristales, persianas y, en general, ventanas, paredes y techos. - Mobiliario, en especial limpieza del polvo que sobre el mismo se deposite por el uso ordinario o tras la limpieza del resto de los elementos del inmueble. - Durante las vacaciones estivales, se realizará una limpieza profunda del Colegio, Polideportivo y vestuarios anexos, que incluirá blanqueo y pintura en lo necesario. - Durante las vacaciones xx Xxxxxxx, se realizará una limpieza profunda del Colegio, Polideportivo y vestuarios anexos. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Objeto y Calificación del Contrato. El objeto del contrato es el suministro de material informático para el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx, cuya codificación cuya codificación es CPV 30200000-1 (Equipo y material informático). El contrato a que se refiere este pliego tiene por objeto el suministro de material informático que se detalla a continuación: equipos ensamblados por marca reconocida a nivel internacional con los siguientes requisitos mínimos: - Procesador Intel Core i3-4130 3,4 Ghz - Memoria RAM de 4 Gb - Disco duro de 500 GB con controladora SATA - Tarjeta gráfica con 128 MB de memoria DRAM - Teclado con lector de tarjetas inteligentes - Ratón de 2 botones + scroll - Grabadora de DVD - Tarjeta de red 10/100/1000 Mbit/s - Microsoft Windows 8 Pro Preinstalado (64 bits), incluyendo CD´s de reinstalación con todos los drivers necesarios. - Monitor de 19 pulgadas, con peana orientable y regulable en altura, tecnología LED, conector DVI-D y VGA, resolución mínima de 1280x1024 y relación de aspecto 4:3, 3:2 o 5:4. Uno de los equipos con Windows 7 Pro (64 bits) Uno de los equipos con una ranura libre de expansión PCI Express para instalación de puerto paralelo. TOTAL DE EQUIPOS WINDOWS 7: 1 TOTAL DE EQUIPOS WINDOWS 8: 20 TOTAL MONITORES: 8 El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro tal y como establece el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. La contratación del suministro indicado es necesaria para el normal desarrollo de los fines institucionales municipales, tal y como dispone el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, esto es, El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad, siendo ello necesario para contar con las herramientas adecuadas para seguir prestando un adecuado servicio público. A la vista del importe del contrato referenciado, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, será el Alcalde, puesto que le corresponden como órgano de contratación, los contratos de suministro cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni se dan las circunstancias que determinan conforme a la citada ...
Objeto y Calificación del Contrato. El objeto del contrato es la realización del suministro de material de obra para la ejecución del Proyecto “Pavimentación y saneamiento en calle Xxxxxxxxx xx Xxxx, 1ª Fase”, obra acogida al Programa de Fomento de Empleo Agrario 2013, conforme a las características y especificaciones detalladas en el Pliego de Condiciones Técnicas y cuya codificación es CPV 44113100-6 (Materiales de pavimentación) 44115000-9 (Accesorios para la construcción) 44420000-0 (Material de construcción), 44114000-2 (Hormigón), 44162000-3 (Canalizaciones), 44163100-1 (Tuberías) y 44167000-8 (Accesorios diversos para tuberías). El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro tal y como establece el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. La contratación del suministro indicado es necesaria para el normal desarrollo de los fines institucionales municipales, tal y como dispone el artículo 25.2. d) y 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, esto es, la pavimentación de las vías públicas, siendo ello necesario para seguir prestando un adecuado servicio público y dar cumplimiento al Programa de Fomento de Empleo Agrario. A la vista del importe del contrato referenciado, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, será el Alcalde, puesto que le corresponden como órgano de contratación, los contratos de suministro cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni se dan las circunstancias que determinan conforme a la citada disposición que la competencia sea del Pleno. Teniendo en cuenta los plazos previstos para ejecutar el Programa de Fomento del Empleo Agrario y la premura en iniciar dichas obras, con la intención de generar empleo en nuestro municipio ante la actual situación económica, se considera urgente la tramitación del presente contrato.
Objeto y Calificación del Contrato. El objeto del contrato es la realización del servicio de LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DEL CAMPO MUNICIPAL DE FÚTBOL, cuya codificación es CPV 90911200-8. Los servicios a contratar vienen descritos en el apartado de prescripciones técnicas insertado al final de este pliego. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx (1 de 1) Alcalde Fecha Firma: 13/09/2017 HASH: 1b6a604a10b6e8077c22fd4104b53467 Cód. Validación: AZFALZH223TP5X45QFKL56GFK | Verificación: xxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 19 La forma de adjudicación del contrato de servicios de LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DEL CAMPO MUNICIPAL DE FÚTBOL será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un solo criterio de adjudicación, que de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, deberá ser necesariamente el del precio más bajo.
Objeto y Calificación del Contrato. El objeto del contrato se circunscribe a la contratación del suministro de una máquina barredora para el Servicio Municipal de Obras por sistema de leasing (arrendamiento financiero con opción de compra) con las características especificadas en el pliego de prescripciones técnicas. En virtud de este contrato la Administración tiene derecho al uso del bien financiado y como contrapartida tendrá que pagar una serie de cuotas periódicas, incluyendo al término del contrato una opción de compra. A dicho objeto le corresponde el código CPV- 34144400-8 (vehículos para el mantenimiento de carreteras). El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro, tal y como establecen los artículos 9 y 290 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Son contratos de suministro los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles. Por otra parte, se pretende su financiación mediante el sistema de leasing. En el contrato de leasing debe incluirse la opción de compra del bien arrendado y financiado por un tercero que previamente lo adquiere al dueño del mismo, es decir, intervienen tres partes, arrendador y financiador, arrendatario, que dispone de una opción de compra, y vendedor del bien. El contrato se limita al alquiler con opción de compra, exclusivamente y en su precio se incluye el importe del arrendamiento y de las cuotas para la amortización de la financiación aportada por el arrendador.
Objeto y Calificación del Contrato. El objeto del contrato es la realización de las obras denominadas SUSTITUCION DE CARPINTERIA EXTERIOR CON COLOCACION XX XXXXX ACRISTALAMIENTO EN EL El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras, tal y como establece el artículo 6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. El objeto del contrato reúne los requisitos del artículo 1 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre
Objeto y Calificación del Contrato. El objeto del contrato es la realización de las obras consistentes en ABASTECIMIENTO de Xxxxxx Xxxxxxx (Toledo). El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras tal y como establece el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (R.D. Legislativo 3/2011 ,de 14 de noviembre).
Objeto y Calificación del Contrato. Constituye el objeto del contrato la prestación de servicios de mantenimiento e inspección de los ascensores del Excmo. Ayuntamiento de Villanueva de la Xxxxxx, durante un período de tres años, con posibilidad de un año más de prórroga. El contrato así definido tiene la calificación de contrato de servicios, tal y como establecen los artículos 10 y 301 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; siendo de carácter administrativo a tenor de lo establecido en el artículo 19.1.a) de la citada norma. La codificación correspondiente para este servicio de la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), aprobado por el Reglamento (CE) 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aprueba el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), es la siguiente: CPV 50750000-7 –“Servicios de mantenimiento de ascensores" Cláusula 2ª. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER Las necesidades a satisfacer con el contrato se concretan en el mantenimiento e inspección de los ascensores de las instalaciones dependientes del Excmo. Ayuntamiento de Villanueva de la Xxxxxx, definidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, una vez finalizado el contrato de mantenimiento anterior.
Objeto y Calificación del Contrato. El objeto del contrato consistirá en el suministro de energía eléctrica en media y baja tensión en instalaciones eléctricas del Ayuntamiento xx Xxxxxx codificación es CPV 09310000- Electricidad, todo ello de conformidad con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro, tal y como establece el artículo 9 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo, 3/2011, de 14 de noviembre.