Facturas Cláusulas de Ejemplo

Facturas. Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma. En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la citada Disposición Adicional Trigésimo Tercera.
Facturas. Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma. En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la citada Disposición Adicional Trigésimo Tercera, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
Facturas. Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
Facturas. Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar mensualmente la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma. El proveedor deberá entregar la factura antes del día 20 del mes siguiente al que correspondan y una vez conformadas por el Responsable Técnico del contrato serán aprobadas por Junta de Gobierno y pagadas en los plazos legalmente establecidos siempre antes de 60 días desde la presentación de la factura. Las facturas mayores de 5.000,00 euros se presentarán por vía electrónica (optativo para la facturas de menos importe), según art. 4 de la Ley 25/2013 de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público. Será a través del portal de factura electrónica habilitado por el Ministerio de Economía y Hacienda (FACE). Para más información: http: //xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/Xxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxx-xxxxxxx-xxxx; portal de acceso: xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/. En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la citada Disposición Adicional Trigésimo Tercera. Los códigos DIR que deben aparecer en la factura son: • OFICINA CONTABLE: LA0002616 CONTABILIDAD • ÓRGANO GESTOR: LA0001922 ÓRGANOS DE GOBIERNOUNIDAD TRAMITADORA: LA0001900 POLICÍA LOCAL.
Facturas. Las facturas que se expidan por el contratista deberán reunir los extremos y condiciones que se señalen en el apartado 30 de la Carátula del presente Xxxxxx.
Facturas. 12.1. Por cada pedido se extenderá por triplicado una única factura no admitiéndose facturas parciales, salvo que se hubieran pactado en el pedido entregas y facturaciones parciales.
Facturas. Se presentará una factura por liquidación de trabajos a valores de oferta (básico) y otra por el ajuste paramétrico cuando corresponda.
Facturas. En ellas las Empresas cobrarán los consumos y demás servicios prestados directamente, según las tarifas autorizadas y publicadas de acuerdo con lo establecido en la ley, las multas impuestas por las Empresas, y aquellos servicios de otras empresas de servicios públicos con las que se hayan celebrado convenios con tal propósito. Las facturas se entregarán mensualmente, con cinco (5) días de antelación a la fecha del primer vencimiento. Éstas tendrán, como mínimo, la siguiente información: 1. El nombre "Empresas Públicas de Medellín". 2. La dirección del inmueble, o el código, cuando es un bien rural. 3.
Facturas. Son las cuentas que CEDENAR S.A. E.S.P. remite al propietario, usuario y/o suscriptor por causa del consumo y demás servicios inherentes en desarrollo del presente contrato. Las facturas, firmadas por el representante legal de CEDENAR S.A. E.S.P., prestan mérito ejecutivo de acuerdo a las normas del derecho civil y comercial. Los períodos de facturación para los suscriptores o usuarios ubicados en las áreas urbanas, serán mensuales o bimestral. Para los suscriptores o usuarios localizados en Zonas rurales o de difícil acceso, se podrán establecer períodos de lectura trimestral o semestrales, en cuyo caso CEDENAR S.A. E.S.P. deberá facturar al suscriptor o usuario en forma mensual; Las facturas se entregarán mensual o trimestralmente, por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de vencimiento del plazo en que debe efectuarse el pago. De no encontrarse el suscriptor o usuario, la factura correspondiente se deberá dejar en el sitio de acceso al inmueble o a la unidad residencial. Las facturas contendrán información sobre a) Nombre de CEDENAR S.A. E.S.P. empresa responsable de la prestación del servicio. b) Nombre del suscriptor y dirección del inmueble receptor del servicio. c) Estrato socioeconómico y clase de uso del servicio. d) Período por el cual se cobra el servicio, consumo correspondiente a ese período y valor. e) Lectura anterior del medidor de consumo, si existiere. f) Lectura actual del medidor de consumo, si existiere. g) Causa de la falta de lectura, en los casos en que no haya sido posible realizarla. h) Fechas máximas de pago oportuno, fecha de suspensión y/o corte del servicio y valor total de la factura. i) Consumo en unidades físicas de los últimos seis (6) períodos, cuando se trate de facturaciones mensuales, y de los últimos tres (3) períodos, cuando se trate de facturaciones bimestrales y 2 periodos cuando se trate de facturaciones trimestrales; en defecto de lo anterior, deberá contener el promedio de consumo, en unidades correspondientes, al servicio de los seis (6) últimos meses. j) Los cargos expresamente autorizados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas. k) Valor de las deudas atrasadas. l) Cuantía de los intereses moratorios, y señalamiento de la tasa aplicada.
Facturas. Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma. En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la citada Disposición Adicional Trigésimo Tercera. Al tratarse de suministros que van a ser destinados a diversas obras municipales en las facturas se deberá especificar en cada suministro el destino de dichos materiales y que deberá coincidir en la solicitud efectuada por la administración de acuerdo con el procedimiento previsto la clausula decimo octava del presente Xxxxxx. En todo caso, la factura deberá contener las siguientes menciones: — Número, y en su caso, serie. — Nombre y apellido o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio del expedidor. — Órgano que celebra el contrato, con identificación de su dirección y del número de identificación fiscal. — Descripción del objeto del contrato, con expresión del proyecto donde se empleara el material . — Precio del contrato. — Lugar y fecha de su emisión. — Firma del funcionario que acredite la recepción.