Facturas. Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma. En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la citada Disposición Adicional Trigésimo Tercera.
Facturas. Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma. En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la citada Disposición Adicional Trigésimo Tercera, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
Facturas. Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
Facturas. Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar mensualmente la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma. El proveedor deberá entregar la factura antes del día 20 del mes siguiente al que correspondan y una vez conformadas por el Responsable Técnico del contrato serán aprobadas por Junta de Gobierno y pagadas en los plazos legalmente establecidos siempre antes de 60 días desde la presentación de la factura. Las facturas mayores de 5.000,00 euros se presentarán por vía electrónica (optativo para la facturas de menos importe), según art. 4 de la Ley 25/2013 de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público. Será a través del portal de factura electrónica habilitado por el Ministerio de Economía y Hacienda (FACE). Para más información: http: //xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/Xxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxx-xxxxxxx-xxxx; portal de acceso: xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/. En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la citada Disposición Adicional Trigésimo Tercera. Los códigos DIR que deben aparecer en la factura son: • OFICINA CONTABLE: LA0002616 CONTABILIDAD • ÓRGANO GESTOR: LA0001922 ÓRGANOS DE GOBIERNO • UNIDAD TRAMITADORA: LA0001909 DESARROLLO LOCAL
Facturas. En la factura EPM cobrará los consumos y demás servicios prestados directamente, según las tarifas autorizadas y publicadas de acuerdo con lo establecido en la ley, y aquellos servicios de otras empresas de servicios públicos con las que se hayan celebrado convenios con tal propósito. Las facturas se entregarán mensual o bimestralmente si se trata de inmuebles ubicados en zona urbana o mensual, bimestral o trimestral si se trata de inmuebles ubicados en zonas rurales, con cinco (5) días de antelación a la fecha del primer vencimiento.
Facturas. Las Partes se entregarán mutuamente en la dirección señalada o vía correo electrónico señalado para tales efectos en la Cláusula Decimosexta posterior, una factura física o electrónica que incluya los cargos por los Servicios de Interconexión y cualquier otro servicio que haya sido acordado con posterioridad por las Partes generados en el mes inmediato anterior. Dicha factura deberá contener una descripción completa de los cargos por Servicios de Interconexión prestados durante dicho periodo e ir acompañada de la información que convengan las Partes expresamente y por escrito en el Anexo respectivo. Asimismo, deberán: (i) cumplir con los requisitos fiscales requeridos por la legislación vigente a la fecha de su expedición; ii) cumplir con los requisitos de desglose que, en su caso, convengan las Partes y que habrán de especificarse en un Anexo que las Partes suscribirán; (iii) cumplir con los requisitos de detalle comercial que las Partes igualmente convengan y que también deberán hacerse constar en un Anexo que las Partes suscribirán; y (iv) reflejar las operaciones de Interconexión de la parte que corresponda (v) estar acompañada de la información de soporte de los cargos realizados por Servicios de Interconexión prestados. Dentro de los 18 (dieciocho) días naturales siguientes a la fecha de su recepción, las facturas podrán ser revisadas y, en su caso, podrán objetarlas, con razones claras y debidamente justificadas, en cuyo caso se cubrirán únicamente aquellas contraprestaciones no objetadas. En caso de que no se objeten por escrito, y/o a través de las cuentas de correo electrónico que señalen las partes las contraprestaciones o las facturas que contengan las liquidaciones correspondientes en el plazo referido en este párrafo, las mismas se considerarán aceptadas, salvo por lo previsto en el inciso 4.4.5.
Facturas. En la factura GdO cobrará los consumos y demás servicios prestados directamente, según las tarifas autorizadas y publicadas de acuerdo con lo establecido en la Ley y aquellos servicios de otras empresas de servicios públicos o terceros,con las que se hayan celebrado convenios. Las facturas se entregarán mensualmente, con cinco (5) días de antelación a la fecha del primer vencimiento. PARÁGRAFO 1. GdO podrá facturar los demás cobros que hayan sido autorizados expresamente por el USUARIO. PARÁGRAFO 2. GdO podrá cobrar los costos que se derivan de la expedición de duplicados de las facturas, estados de cuenta y cambios dirección de envío. PARÁGRAFO 3. GdO podrá cobrar al USUARIO, los honorarios legales, en caso xx xxxx y ejecución por la vía jurídica. PARÁGRAFO 4. GdO podrá exigir al usuario garantizar con un título valor el pago de las facturas a su cargo. PARÁGRAFO 5. La forma de la factura obedecerá a las disposiciones que en tal materia expida la autoridad competente, pudiendo ser: física, digital o electrónica.
Facturas. Las facturas que se expidan por el contratista deberán reunir los extremos y condiciones que se señalen en el apartado 30 de la Carátula del presente Xxxxxx.
Facturas. 12.1. Por cada pedido se extenderá por triplicado una única factura no admitiéndose facturas parciales, salvo que se hubieran pactado en el pedido entregas y facturaciones parciales.
Facturas. Se presentará una factura por liquidación de trabajos a valores de oferta (básico) y otra por el ajuste paramétrico cuando corresponda.