ACUERDO DE BALANCE
ACUERDO DE BALANCE
ENTRE TRANSPORTADOR Y REMITENTE
Entre , representada por quien en adelante se llamará el
TRANSPORTADOR y , representada por quien en adelante se llamará el REMITENTE, xxxxx acordado celebrar el presente acuerdo de balance para especificar los procedimientos que se utilizarán para el manejo comercial de los Desbalances el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Para interpretación de este Acuerdo de Balance Operativo se tomarán en cuenta las definiciones establecidas en el Reglamento Único de Transporte y las definiciones que a continuación se establecen:
ACTA DE INICIO: Documento en que ambas Partes certifican el día en que se inicia el presente acuerdo.
ACTA DE LIQUIDACIÓN: Acta mediante la cual las Partes se otorgan el mutuo finiquito de sus obligaciones relacionadas con este acuerdo.
CANTIDAD DE ENERGÍA AUTORIZADA (CEA): Es la cantidad de GAS expresada en energía, en MBTU, que el TRANSPORTADOR ha aceptado recibir en el PUNTO DE ENTRADA.
CANTIDAD DE ENERGÍA AUTORIZADA EN EL PUNTO DE SALIDA: Cantidad de Gas Natural que el REMITENTE tiene derecho a transportar en el Sistema de Transporte en el DÍA DE GAS y que ha sido aprobado previamente por el TRANSPORTADOR.
CANTIDAD DE ENERGÍA AUTORIZADA PARA AJUSTES: Cantidad de Gas Natural que el REMITENTE ha solicitado al Productor-Comercializador para ajustar la cuenta de balance o para efectuar acuerdos operativos de empaquetamiento con el TRANSPORTADOR en el DIA DE GAS y que ha sido aprobado previamente por el TRANSPORTADOR.
CANTIDAD DE ENERGÍA TOMADA: Cantidad de Gas Natural que el REMITENTE toma durante el Día de Gas en el Punto de Salida.
DESBALANCE DE ENERGÍA: Se define como el resultado de la Cantidad de Energía Autorizada en el Punto de Salida más la Cantidad de Energía Autorizada para Ajustes menos la Cantidad de Energía Tomada por un REMITENTE en un Día de Gas.
KPC: Un mil (1.000) pies cúbicos.
Mes: Período comprendido entre el primer Día de un mes calendario y el último Día de ese mismo mes calendario, ambos inclusive.
MBTU: Un millón (1.000.000) de BTU.
MPCD: Un millón (1.000.000) de pies cúbicos por Día.
NOMINACIÓN DE TRANSPORTE: Es la solicitud diaria del servicio para el siguiente Día de gas, presentada por el REMITENTE al TRANSPORTADOR, especificando la cantidad de energía a transportar horaria mente, o diariamente en el caso de distribuidores; el poder calorífico del gas; así como los Puntos de Entrada y Salida y la cantidad de energía para efectuar ajustes a la cuenta de balance.
TRANSPORTADOR INICIAL: Agente que presta un servicio de Transporte de Gas Natural desde un PUNTO DE ENTRADA hasta un PUNTO DE TRANSFERENCIA.
SEGUNDA: El TRANSPORTADOR actualizará cada día la cuenta de balance de gas del REMITENTE que se calculará como el saldo de la cuenta de balance de gas de dos días atrás más el Desbalance de Energía del día anterior. Está cuenta de balance será puesta por el TRANSPORTADOR a disposición del REMITENTE diariamente en el BEO, a más tardar a las 12:00 horas en la cual se indicará el saldo de la cuenta de balance hasta las 24:00 horas del día anterior, en el formato que el TRANSPORTADOR defina para tal fin.
TERCERA: El REMITENTE deberá efectuar todas las acciones necesarias para hacer que el saldo de la cuenta de balance tienda a cero (0) y para tal fin el REMITENTE deberá tener en cuenta diariamente en sus nominaciones al PRODUCTOR-COMERCIALIZADOR, la cantidad de energía que tenga en el saldo de la cuenta de balance para efectos de compensar su cuenta de balance.
Un TRANSPORTADOR y un REMITENTE podrán acordar desbalances temporales cuando esto facilite el manejo operativo en alguna situación particular, en cuyo caso no se aplicará lo previsto en la Cláusula Cuarta del Presente Acuerdo.
CUARTA: El REMITENTE realizará todas las acciones concretas para corregir el saldo de su Cuenta de Balance y hacer que esta tienda a cero (0), esta acción debe adelantarse el día siguiente al que el Transportador haya publicado en el BEO la información correspondiente a su Cuenta de Balance. En caso de que esta corrección no suceda, EL TRANSPORTADOR comunicará por escrito al REMITENTE de tal situación con el objetivo de que dentro del plazo especificado por El TRANSPORTADOR, el REMITENTE balancee su Cuenta. Este plazo no podrá ser superior a cuatro (4) días calendario siguientes a dicha comunicación. Si transcurrido el plazo otorgado el REMITENTE no ha tomado acciones para corregir su saldo en la cuenta de balance El TRANSPORTADOR podrá proceder así:
a) Si el saldo de la Cuenta de Balance es negativo, es decir que el REMITENTE ha tomado del gasoducto del TRANSPORTADOR cantidades de gas mayores a la CANTIDAD DE ENERGÍA AUTORIZADA EN EL PUNTO DE SALIDA, el TRANSPORTADOR podrá adquirir gas con el propósito de recuperar el inventario del gasoducto y de esta manera corregir el saldo de la Cuenta de Balance del REMITENTE y facturará de manera inmediata el costo del gas, a precio de entrada en la troncal, más el costo por concepto de transporte a que haya lugar hasta el Punto de Salida, más un cargo adicional del 5%.
Parágrafo 1: El precio de entrada a la troncal deberá ser soportado con una factura de compra, para lo cual el TRANSPORTADOR hará sus mejores esfuerzos en conseguir el mejor precio xxx xxxxxxx.
b) Si el saldo de la cuenta de balance es positivo, es decir que el REMITENTE ha tomado del gasoducto del TRANSPORTADOR cantidades de gas inferiores a la CANTIDAD DE ENERGÍA AUTORIZADA EN EL PUNTO DE SALIDA, el TRANSPORTADOR solicitará al REMITENTE realizar los ajustes necesarios en su Cuenta de Balance dentro de los plazos estipulados en esta cláusula. Si el REMITENTE no balancea su Cuenta de Balance en el plazo de cuatro (4) días citado, el TRANSPORTADOR haciendo uso de su Acuerdo Operativo de Balance con el PRODUCTOR-COMERCIALIZADOR, podrá solicitar al PRODUCTOR una cantidad de gas inferior a la suma de las CEAs del día menos una cantidad de gas igual al volumen en desbalance incurrido por el REMITENTE. Es obligación de REMITENTE térmico despachado centralmente balancearse en los siguientes días en que salga despachado.
Parágrafo 1: Al finalizar cada mes el desbalance causado por el REMITENTE se llevará al mes siguiente de consumo a través de la Cuenta de Balance. Este saldo se deberá tener en cuenta para realizar las nominaciones del mes siguiente y será el punto xx xxxxxxx de la Cuenta de Balance.
Parágrafo 2: En caso de que el REMITENTE decida tomar el saldo positivo de GAS en la Cuenta de Balance, que tiene en el Sistema, el REMITENTE revisará y hará los ajustes al TRANSPORTADOR en el Ciclo de Nominaciones.
QUINTA: Si los volúmenes tomados por el REMITENTE son inferiores al cinco por ciento (5 %) de la capacidad máxima del gasoducto, o si el TRANSPORTADOR no puede obtener los datos de medición de volúmenes en los puntos de Salida en forma diaria, o si el TRANSPORTADOR y el REMITENTE lo acuerdan previamente, la cuenta de balance será elaborada mensualmente. En este caso se utilizará el proceso de reconciliación, descrito en el capitulo 5.8 del RUT, sin que esto implique reabrir las cuentas de balance de los otros REMITENTES que se les pueda llevar una cuenta diaria de balance.
Cuando exista más de un REMITENTE involucrado en la medición en un Punto de Salida, los REMITENTES involucrados y el TRANSPORTADOR, antes de empezar el DÍA DE GAS, deberán acordar la forma de asignar la medición en dicho punto.
SEXTA: A partir de la firma de este acuerdo entre las partes, empezará un período de prueba de 60 días, y se realizarán los ajustes necesarios por parte del TRANSPORTADOR y del REMITENTE, de tal forma que entre en vigencia totalmente este acuerdo al finalizar dicho período.
SÉPTIMA: Mientras se implementa por parte del TRANSPORTADOR el BEO, el intercambio de información referente al presente acuerdo será vía fax y se enviarán por esta vía las Cuentas de Balance en el horario mencionado en la Cláusula Segunda.
OCTAVA: Cuando el REMITENTE ceda total o parcialmente a un tercero su capacidad de transporte contratada con el TRANSPORTADOR, seguirá siendo responsable por lo establecido en este acuerdo.
NOVENA: El REMITENTE hará las gestiones necesarias para que las nominaciones autorizadas por el PRODUCTOR-COMERCIALIZADOR y por los demás TRANSPORTADORES involucrados en el suministro de Gas Natural sean iguales al valor resultante de sumar la CANTIDAD DE ENERGÍA AUTORIZADA en el Punto de Salida más la CANTIDAD DE ENERGÍA AUTORIZADA PARA AJUSTES.
En caso de no lograr lo anterior, el REMITENTE expresamente autoriza a todas las partes involucradas en el suministro de Gas Natural a ajustar las nominaciones a la que se haga al TRANSPORTADOR INICIAL
DÉCIMA. – NOTIFICACIONES. Para todos los efectos de este ACUERDO, las PARTES aceptan usar las siguientes direcciones, números de teléfono, facsímil y e-mail:
TRANSPORTADOR REMITENTE
Las direcciones, números de teléfono y números de fax para notificaciones bajo este ACUERDO se podrán cambiar mediante notificación escrita presentada a la otra PARTE con un mínimo de quince (15) días calendario de antelación a la fecha de entrada en vigencia de la nueva dirección, número telefónico o número de fax.
Todas las notificaciones a que hubiere lugar según este ACUERDO deberán ser realizadas por las PARTES por escrito, a los domicilios, números de fax o e-mail arriba indicados. Las notificaciones realizadas por facsímile se entenderán realizadas en la fecha y hora de transmisión del fax. Para aquellas comunicaciones de carácter rutinario (diarios) la transmisión deberá ser confirmada por el receptor en el evento de no recibirla, es decir por ausencia de la misma, y en los demás casos, por el transmisor del mensaje. Aquellas comunicaciones que sean recibidas después de las 6:00 p.m., se entenderán como recibidas en el día INMEDIATAMENTE SIGUIENTE, excepto aquellas contempladas en el RUT, dentro del Ciclo de Nominaciones de Transporte, las cuales se entenderán recibidas el mismo día
En constancia de lo anterior se firma el presente ACUERDO en dos (2) ejemplares del mismo tenor en los siguientes lugares y fechas, por las PARTES que en él intervienen:
EL TRANSPORTADOR REMITENTE
Por: Por:
Fecha: Fecha:
Lugar: Lugar: