ACTA DE LIQUIDACIÓN Cláusulas de Ejemplo

ACTA DE LIQUIDACIÓN. B. Acta de entrega, terminación, final o de recibo definitivo.
ACTA DE LIQUIDACIÓN. El presente contrato es susceptible de Acta de Liquidación. El término de liquidación será de seis (6) meses, contados a partir de la fecha final del contrato lo anterior de conformidad con el Artículo 51 del Manual de Contratación del Canal, adoptado mediante el Acuerdo No. 008 de 2017.
ACTA DE LIQUIDACIÓN. Previa terminación y recibo final y aprobación de pólizas, el supervisor debe proyectar el acta de liquidación. El supervisor deberá en el acta de liquidación del contrato de obra, registran todos los aspectos más relevantes del contrato y todos los certificados de disponibilidad y registros presupuestales expedidos para la ejecución del contrato asociado, posterior a la terminación y recibo final y aprobación de pólizas. Para esto el interventor deberá anexar copia de toda la documentación que soporta la información registrada en el acta desde el contrato, las modificaciones, suspensiones órdenes de pago y actualización de pólizas hasta el acta de recibo final. Este proceso debe darse dentro del plazo establecido contractualmente. Dicha acta deberá contener el balance total del contrato terminado y recibido, indicando el movimiento financiero del contrato, las modificaciones, que se presentaron en el plazo o en el valor del mismo, el % de ejecución. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Para la liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación, de la garantía única de cumplimiento del contrato, en los amparos de estabilidad de obra, calidad del bien o servicio suministrado, aclaraciones que se deban hacer sobre la ejecución, pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, responsabilidad civil extracontractual de acuerdo a lo establecido contractualmente. La liquidación del contrato de obra, solo se podrá realizar cuando se cuente con la aprobación del informe final de la Supervisión externa por parte del PLAN. Ante la renuencia del CONTRATISTA para efectuar la liquidación del contrato dentro de los primeros cuatro meses corridos desde la terminación del contrato por cualquier causa, desde ya, el CONTRATISTA autoriza a PLAN para que realice la liquidación de forma unilateral y autónoma, a través de un acta de finalización contable, de la cual, dará traslado durante tres (3) días hábiles al CONTRATISTA para que se pronuncie. 23.
ACTA DE LIQUIDACIÓN. Acta mediante la cual las Partes se otorgan el mutuo finiquito de sus obligaciones relacionadas con este acuerdo. CANTIDAD DE ENERGÍA AUTORIZADA (CEA): Es la cantidad de GAS expresada en energía, en MBTU, que el TRANSPORTADOR ha aceptado recibir en el PUNTO DE ENTRADA. CANTIDAD DE ENERGÍA AUTORIZADA EN EL PUNTO DE SALIDA: Cantidad de Gas Natural que el REMITENTE tiene derecho a transportar en el Sistema de Transporte en el DÍA DE GAS y que ha sido aprobado previamente por el TRANSPORTADOR. CANTIDAD DE ENERGÍA AUTORIZADA PARA AJUSTES: Cantidad de Gas Natural que el REMITENTE ha solicitado al Productor-Comercializador para ajustar la cuenta de balance o para efectuar acuerdos operativos de empaquetamiento con el TRANSPORTADOR en el DIA DE GAS y que ha sido aprobado previamente por el TRANSPORTADOR. CANTIDAD DE ENERGÍA TOMADA: Cantidad de Gas Natural que el REMITENTE toma durante el Día de Gas en el Punto de Salida. DESBALANCE DE ENERGÍA: Se define como el resultado de la Cantidad de Energía Autorizada en el Punto de Salida más la Cantidad de Energía Autorizada para Ajustes menos la Cantidad de Energía Tomada por un REMITENTE en un Día de Gas.
ACTA DE LIQUIDACIÓN. 10. PS04-FO247 Solicitud Disponibilidad PresupuestalGastos de Funcionamiento y Pasivos Exigibles.
ACTA DE LIQUIDACIÓN. Es el documento mediante el cual se deja constancia de las cantidades de trabajo ejecutadas por el contratista, los cargos efectuados por la LOTERÍA SANTANDER, los ajustes, revisiones, reconocimientos, conciliaciones, los descuentos realizados, bonificaciones concedidas, multas aplicadas, saldo a favor o en contra del contratista y las declaraciones de las partes acerca del cumplimiento de sus obligaciones.
ACTA DE LIQUIDACIÓN. Es el documento suscrito por el representante legal del Instituto, el supervisor del contrato y el contratista. En esta acta se refleja el balance de la ejecución financiera y contable del contrato y el cumplimiento del objeto contractual.
ACTA DE LIQUIDACIÓN. Es el documento suscrito por el Ordenador del Gasto del INSTITUTO DISTRITAL DE DEPORTE Y RECREACIÓN – IDER y el contratista, que constituye el balance final o ajuste de cuentas, entre el INSTITUTO DISTRITAL DE DEPORTE Y RECREACIÓN – IDER y el particular contratista, con miras a finiquitar la relación jurídica que surge de la suscripción del contrato.
ACTA DE LIQUIDACIÓN c. En coordinación con el ordenador del gasto, remitir toda la documentación que se produzca dentro de las etapas precontractual, contractual y post contractual, al grupo de administración de documentos en la Dirección General, para su archivo en el expediente único de contratos, atendiendo los procedimientos establecidos para el manejo de la documentación contractual, establecidos en la Resolución 2340 del 2010 o la norma que la modifique o sustituya.
ACTA DE LIQUIDACIÓN. Debidamente diligenciada y suscrita por todas las partes involucradas, en la cual conste la información requerida, que no se acredite con el certificado del RUP. Debidamente diligenciada y suscrita por todas las partes involucradas, en las cuales conste la información requerida, que no se acredite con el certificado del RUP.