ACTA DE LIQUIDACIÓN. Acta de entrega, terminación, final o de recibo definitivo.
ACTA DE LIQUIDACIÓN. El presente contrato es susceptible de Acta de Liquidación. El término de liquidación será de seis (6) meses, contados a partir de la fecha final del contrato lo anterior de conformidad con el Artículo 51 del Manual de Contratación del Canal, adoptado mediante el Acuerdo No. 008 de 2017.
ACTA DE LIQUIDACIÓN. El interventor o supervisor, en caso de requerirse, deberá elaborar el proyecto de Acta de liquidación (Anexo 6 – Formato de Acta de liquidación Final) definitiva a la terminación del contrato dentro de los plazos del manual de contratación o del contrato. La interventoría debe proyectar el acta de liquidación del contrato, con base en todo el seguimiento y registros del desarrollo del contrato, siguiendo los lineamientos del manual de contratación. La dirección jurídica podrá suscribir contrato de prestación de servicios para apoyar al supervisor en su labor de liquidación.
ACTA DE LIQUIDACIÓN. 6.4.2.1 Liquidación Unilateral por el Ministerio de Defensa Nacional - Unidad Ejecutora o Dependencias Delegataria
6.4.2.2 Liquidación Judicial
6.4.2.3 Extensión del plazo para la liquidación de los contratos
ACTA DE LIQUIDACIÓN. Acta mediante la cual las Partes se otorgan el mutuo finiquito de sus obligaciones relacionadas con este acuerdo. CANTIDADES DIARIA DE GAS APROBADA (CDA): Es la cantidad de gas expresada en m3 estándar, que LA EMPRESA ha aceptado recibir en el Punto de Entrada. ATR: Acceso de terceros a la red. ACUERDO DE BALANCE: Acuerdo operativo celebrado entre dos Agentes dirigido a atender Desbalances de Gas, de acuerdo con la regulación vigente. CANTIDAD DE GAS AUTORIZADO EN EL PUNTO DE SALIDA: Cantidad de gas natural que el ATR tiene derecho a tomar del Sistema de Alta Presión en el día de gas y que ha sido aprobado previamente por LA EMPRESA. BALANCE POSITIVO: El ATR ha tomado del gasoducto dLA EMPRESA cantidades de gas inferiores a la Cantidad Diaria de Gas Aprobada en el Punto de Salida. BALANCE NEGATIVO: El ATR ha tomado del gasoducto dLA EMPRESA cantidades de gas mayores a la Cantidad Diaria de Gas Aprobada en el Punto de Salida. CANTIDADES DIARIA Cantidad de gas natural que el ATR ha solicitado al DISTRIBUIDOR DE GAS APROBADA PARA AJUSTES: para ajustar la cuenta de balance en el día de gas y que ha sido aprobado previamente por LA EMPRESA.
ACTA DE LIQUIDACIÓN. Dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la entrega de todos los trabajos de asistencia técnica debidamente aceptados por el CONTRATANTE, las PARTES procederán a la liquidación final de mutuo acuerdo del presente Contrato. Para ello el CONTRATISTA deberá allegar los siguientes documentos:
(i) Certificado de pago de aportes al sistema de seguridad social (salud y pensiones) y parafiscales, incluyendo una certificación expedida por el Revisor Fiscal o el Representante Legal del CONTRATISTA en la que conste que durante la vigencia del Contrato (desde la iniciación hasta la fecha de suscripción del Acta de Entrega) se dio cumplimiento a la obligación de pago de estos aportes.
(ii) Constancia de pago de impuestos nacionales, departamentales y municipales, si hubiere lugar al pago de tales tributos en virtud de la ejecución del presente Contrato.
(iii) Certificación sobre inexistencia de reclamaciones laborales instauradas contra el CONTRATISTA con ocasión de la ejecución del presente Contrato, expedidas por las Oficinas de Trabajo y Seguridad Social que tenga jurisdicción en los lugares donde se ejecuten las actividades. En el caso de Xxxxxxxxx, este requisito lo deberá acreditar cada uno de sus integrantes.
(iv) Certificación expedida por el Representante Legal o Revisor Fiscal, según sea el caso en el que conste el cumplimiento de las obligaciones laborales a cargo del CONTRATISTA.
(v) Los demás que puedan ser solicitados por el CONTRATANTE. Si el CONTRATISTA no se presenta a la liquidación dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la fecha de aceptación de todos los trabajos, o en caso de que transcurran quince (15) días calendario a partir de la fecha en que el CONTRATANTE remita el Acta de Liquidación para su estudio y el CONTRATISTA se abstenga de suscribirla por cualquier motivo, el CONTRATANTE podrá liquidar el Contrato directamente según sus cuentas y criterio, mediante el envío de una comunicación de liquidación. Los pagos solo se realizarán cuando el CONTRATANTE realice la verificación de los documentos y se encuentren conforme a lo indicado por el CONTRATANTE. Se debe tener en cuenta que se realizarán siempre y cuando la documentación se encuentre completa. Todas las demoras por concepto de falta de los soportes serán responsabilidad del CONTRATISTA, quien por ello no tendrá derecho al pago del ningún tipo de interés o compensación de ninguna naturaleza.
ACTA DE LIQUIDACIÓN. El Interventor o el Supervisor del contrato, dentro del término establecido, proyectará el acta de liquidación, con sus respectivos soportes para la firma del contratista y del funcionario competente de la Entidad. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. El proyecto de Acta de Liquidación debe contener los siguientes soportes:
a) Comprobantes de egresos
b) Certificación de cumplimiento
c) Informe de avances
d) Informe de ejecución para el correspondiente pago
e) Contrato principal, prórrogas, adiciones y modificaciones en general
f) Registro presupuestal
g) Pólizas
h) Certificación de la dependencia respectiva en la que se establezca el valor pagado
i) Informe final del supervisor y/o interventor
ACTA DE LIQUIDACIÓN. Terminado el contrato, bien por culminación del plazo o por cumplimiento del objeto, lo que sigue es la etapa de liquidación de este. Por lo cual se tendrá la faculta de: • Acordar los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. • Dejar constancia de los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. • Exigir al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato. Sobre la materia, es importante resaltar que no es posible que, vencido el plazo se pretenda ejecutar la obligación principal del contrato, ya que ello debió haberse tratado como un incumplimiento dentro de la vigencia del contrato. No obstante, el contratista puede realizar actividades complementarias o de apoyo al objeto principal del contrato, una vez finalizado el plazo de ejecución, cuando ello se requiera y se justifique debidamente.
ACTA DE LIQUIDACIÓN. Es el documento suscrito por el Ordenador del Gasto del INSTITUTO DISTRITAL DE DEPORTE Y RECREACIÓN – IDER y el contratista, que constituye el balance final o ajuste de cuentas, entre el INSTITUTO DISTRITAL DE DEPORTE Y RECREACIÓN – IDER y el particular contratista, con miras a finiquitar la relación jurídica que surge de la suscripción del contrato.
ACTA DE LIQUIDACIÓN. Es el documento suscrito por el representante legal del Instituto, el supervisor del contrato y el contratista. En esta acta se refleja el balance de la ejecución financiera y contable del contrato y el cumplimiento del objeto contractual.