ACTA DE LIQUIDACIÓN Cláusulas de Ejemplo

ACTA DE LIQUIDACIÓN. B. Acta de entrega, terminación, final o de recibo definitivo.
ACTA DE LIQUIDACIÓN. El presente contrato es susceptible de Acta de Liquidación. El término de liquidación será de seis (6) meses, contados a partir de la fecha final del contrato lo anterior de conformidad con el Artículo 51 del Manual de Contratación del Canal, adoptado mediante el Acuerdo No. 008 de 2017.
ACTA DE LIQUIDACIÓN. 6.4.2.1 Liquidación Unilateral por el Ministerio de Defensa Nacional - Unidad Ejecutora o Dependencias Delegataria
ACTA DE LIQUIDACIÓN. El interventor o supervisor, en caso de requerirse, deberá elaborar el proyecto de Acta de liquidación (Anexo 6 – Formato de Acta de liquidación Final) definitiva a la terminación del contrato dentro de los plazos del manual de contratación o del contrato. La interventoría debe proyectar el acta de liquidación del contrato, con base en todo el seguimiento y registros del desarrollo del contrato, siguiendo los lineamientos del manual de contratación. La dirección jurídica podrá suscribir contrato de prestación de servicios para apoyar al supervisor en su labor de liquidación.
ACTA DE LIQUIDACIÓN. Acta mediante la cual las Partes se otorgan el mutuo finiquito de sus obligaciones relacionadas con este acuerdo. CANTIDAD DE ENERGÍA AUTORIZADA (CEA): Es la cantidad de GAS expresada en energía, en MBTU, que el TRANSPORTADOR ha aceptado recibir en el PUNTO DE ENTRADA. CANTIDAD DE ENERGÍA AUTORIZADA EN EL PUNTO DE SALIDA: Cantidad de Gas Natural que el REMITENTE tiene derecho a transportar en el Sistema de Transporte en el DÍA DE GAS y que ha sido aprobado previamente por el TRANSPORTADOR. CANTIDAD DE ENERGÍA AUTORIZADA PARA AJUSTES: Cantidad de Gas Natural que el REMITENTE ha solicitado al Productor-Comercializador para ajustar la cuenta de balance o para efectuar acuerdos operativos de empaquetamiento con el TRANSPORTADOR en el DIA DE GAS y que ha sido aprobado previamente por el TRANSPORTADOR. CANTIDAD DE ENERGÍA TOMADA: Cantidad de Gas Natural que el REMITENTE toma durante el Día de Gas en el Punto de Salida. DESBALANCE DE ENERGÍA: Se define como el resultado de la Cantidad de Energía Autorizada en el Punto de Salida más la Cantidad de Energía Autorizada para Ajustes menos la Cantidad de Energía Tomada por un REMITENTE en un Día de Gas.
ACTA DE LIQUIDACIÓN. Previa terminación y recibo final y aprobación de pólizas, el supervisor debe proyectar el acta de liquidación. El supervisor deberá en el acta de liquidación del contrato de obra, registran todos los aspectos más relevantes del contrato y todos los certificados de disponibilidad y registros presupuestales expedidos para la ejecución del contrato asociado, posterior a la terminación y recibo final y aprobación de pólizas. Para esto el interventor deberá anexar copia de toda la documentación que soporta la información registrada en el acta desde el contrato, las modificaciones, suspensiones órdenes de pago y actualización de pólizas hasta el acta de recibo final. Este proceso debe darse dentro del plazo establecido contractualmente. Dicha acta deberá contener el balance total del contrato terminado y recibido, indicando el movimiento financiero del contrato, las modificaciones, que se presentaron en el plazo o en el valor del mismo, el % de ejecución. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Para la liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación, de la garantía única de cumplimiento del contrato, en los amparos de estabilidad de obra, calidad del bien o servicio suministrado, aclaraciones que se deban hacer sobre la ejecución, pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, responsabilidad civil extracontractual de acuerdo a lo establecido contractualmente. La liquidación del contrato de obra, solo se podrá realizar cuando se cuente con la aprobación del informe final de la Supervisión externa por parte del PLAN. 23.
ACTA DE LIQUIDACIÓN. Terminado el contrato, bien por culminación del plazo o por cumplimiento del objeto, lo que sigue es la etapa de liquidación de este. Por lo cual se tendrá la faculta de: • Acordar los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. • Dejar constancia de los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. • Exigir al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato. Sobre la materia, es importante resaltar que no es posible que, vencido el plazo se pretenda ejecutar la obligación principal del contrato, ya que ello debió haberse tratado como un incumplimiento dentro de la vigencia del contrato. No obstante, el contratista puede realizar actividades complementarias o de apoyo al objeto principal del contrato, una vez finalizado el plazo de ejecución, cuando ello se requiera y se justifique debidamente.
ACTA DE LIQUIDACIÓN. Una vez culminadas las obligaciones establecidas en el presente Contrato o en ocurrencia de alguna de las causales de terminación de este, y a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes, las Partes procederán a suscribir la correspondiente Acta de Liquidación del Contrato, la cual deberá estar acompañada de (i) un Informe Final que presentará el Intermediador, donde describirá todas las actividades ejecutadas en virtud de este Contrato, y (ii) demás documentos que siendo aplicables sean exigidos por el Operador.
ACTA DE LIQUIDACIÓN. Concluida la ejecución del objeto y/o vencido el plazo señalado para su ejecución, el Supervisor del contrato remitirá el Informe Final de Supervisión, el cual deberá estar acompañado como mínimo del Reporte Relación de Pagos y Certificado de Existencia y Representación Legal, cuando aplique, al Grupo Interno de Trabajo de Contratación o quien haga sus veces, para elaborar, el Acta de Liquidación. En esta etapa se harán las salvedades y reconocimientos a que haya lugar. Esta actividad aplica para los contratos de tracto sucesivo, cuya ejecución o cumplimiento se prolonga en el tiempo, los que hayan sido terminados anticipadamente y para los demás en los que así se haya determinado conforme al negocio jurídico. Se prescindirá del Acta de Liquidación en los siguientes casos: La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en el negocio jurídico. De no pactarse tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de terminación del negocio jurídico. En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la Entidad, o cuando las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la Entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes. Para lo anterior, se garantizará por lo menos un (1) requerimiento al contratista por medio de correo certificado (medio físico o virtual). Si vencido el plazo establecido no se ha realizado la liquidación, podrá realizarse en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio del artículo 141 del C.P.A.C.A.
ACTA DE LIQUIDACIÓN. Es el documento por medio del cual FONTUR de manera unilateral o bilateral efectúa un balance jurídico, técnico y financiero de la ejecución del contrato y acuerdan la forma de liquidarlo, es decir, de poner fin a su relación contractual en forma voluntaria y expresa.