CAPÍTULO DIECISÉIS CONTRATACIONES PÚBLICAS
CAPÍTULO DIECISÉIS CONTRATACIONES PÚBLICAS
Artículo 16.01: Definiciones
Para efectos del presente Capítulo:
aviso de contratación futura significa un anuncio publicado por una entidad contratante en el cual se invita a los proveedores interesados a presentar una solicitud de participación o una oferta;
bien o servicio comercial significa un bien o servicio del tipo que generalmente se vende u ofrece a la venta en el mercado comercial y que por lo habitual adquieren compradores no gubernamentales para fines no gubernamentales;
compensación significa toda condición o compromiso que fomenta el desarrollo local o mejora las cuentas de la balanza de pagos de una Parte, tales como la utilización de contenido nacional, la concesión de licencias de explotación de tecnologías, la inversión, el comercio de compensación u otras medidas o requisitos similares;
condiciones de participación significa el registro, la calificación u otros pre-requisitos para participar en una contratación pública;
contratación directa significa un método de contratación en virtud del cual la entidad contratante se dirige al proveedor o los proveedores de su elección;
contratación pública significa el proceso mediante el cual un gobierno adquiere o utiliza un bien o servicio para fines gubernamentales y no con miras a la venta o reventa comercial, o con miras a utilizarlos en la producción o el suministro de un bien o servicio para la venta o la reventa comercial;
entidad contratante significa una entidad incluida en los Anexos 1 y 2 de las Listas de Canadá y Panamá de este Capítulo;
especificación técnica significa un requisito de licitación que:
(i) establece las características de un bien o servicio a suministrar, incluidos calidad, desempeño, seguridad y dimensiones o procesos y métodos para su producción o suministro, o
(ii) atiende requisitos de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un bien o servicio.
licitación pública significa un método de contratación pública en virtud del cual todos los proveedores interesados pueden presentar una oferta;
licitación selectiva significa un método de contratación en virtud del cual la entidad contratante solo invita a aquellos proveedores que cumplen los requisitos exigidos a presentar ofertas;
lista de uso múltiple significa una lista de aquellos proveedores que la entidad contratante ha determinado que cumplen con las condiciones de participación para figurar en esa lista y que la entidad contratante tiene intención de utilizar más de una vez;
norma significa un documento aprobado por una entidad reconocida que suministra, para el uso común y repetido, reglas, directrices o características sobre un bien o servicio, o procesos y métodos de producción conexos, cuyo cumplimiento no es obligatorio; también puede incluir o tratar exclusivamente de requisitos de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado relacionados con un bien, servicio, proceso o método de producción;
por escrito o escrito significa toda expresión en palabras o cifras que se puede leer, reproducir y posteriormente comunicar, y puede incluir información transmitida y almacenada por medios electrónicos;
proveedor significa una persona que suministra o podría suministrar un bien o un servicio a una entidad contratante;
servicio incluye un servicio de construcción, salvo disposición contraria; y
servicio de construcción significa un acuerdo contractual para la realización, por cualquier medio, de obras civiles o de edificación:
(a) que la Parte pague directamente; o
(b) que se pague, mediante la cesión temporal al proveedor, por un plazo específico, de la propiedad de las obras o del derecho de controlar y explotar dichas obras y de solicitar pago por el uso de las mismas durante la duración del contrato.
Artículo 16.02: Ámbito y Cobertura Aplicación del Capítulo
1. El presente Capítulo aplica a una medida adoptada o mantenida por una Parte relativa a las contrataciones públicas que realice una entidad contratante listada en el Anexo 1 de este Capítulo, Lista de Canadá y Lista de Panamá:
(a) por cualquier medio contractual, incluidos la compra, el alquiler o arrendamiento, con o sin opción de compra;
(b) cuyo valor, estimado con arreglo al párrafo 5, sea igual o mayor que el valor de umbral correspondiente especificado en el Anexo 1 de este Capítulo, Lista de Canadá y Lista de Panamá; y
(c) con sujeción a las condiciones del Anexo 1 de este Capítulo, Lista de Canadá y Lista de Panamá.
2. El presente Capítulo no se aplica a:
(a) la adquisición o arrendamiento de tierras, inmuebles existentes u otros bienes inmuebles o a los derechos sobre estos;
(b) un acuerdo no contractual o forma de asistencia que proporcione una Parte, incluso una empresa de Estado, incluida una contribución, préstamo, transferencia de capital, incentivo fiscal, subsidio, garantía o acuerdo de cooperación;
(c) el suministro, por parte del gobierno, de un bien o servicio a una persona o a un gobierno subnacional;
(d) la compra efectuada con el propósito específico de proveer asistencia extranjera;
(e) la compra financiada por una subvención, préstamo u otra asistencia internacional si la provisión de dicha asistencia está supeditada a condiciones incompatibles con el presente Capítulo;
(f) la contratación o adquisición de un servicio de un organismo fiscal o servicio de depósito, un servicio de liquidación y administración para instituciones financieras reguladas, o un servicio vinculado a la venta, rescate y colocación de deuda pública, incluidos préstamos, bonos del gobierno, pagarés y otros títulos valores; el presente Capítulo no se aplica a la contratación pública de un servicio bancario, financiero o especializado relacionado con:
(i) la adquisición de deuda pública, o
(ii) la administración de la deuda pública;
(g) la contratación de un funcionario público o una medida de empleo conexa;
(h) una contratación efectuada por una entidad o una empresa de Estado de otra entidad o empresa de Estado de esa misma Parte; o
(i) una compra efectuada en condiciones excepcionalmente favorables que se presenten solo por un breve plazo, en el caso de una disposición inusual, tales como las que surjan de una liquidación, intervención judicial o quiebra, pero no por una compra rutinaria de un proveedor regular.
3. Nada de lo dispuesto en el presente Capítulo impedirá que una Parte desarrolle nuevas políticas, procedimientos o medios de contratación, siempre que los mismos no sean incompatibles con este Capítulo.
4. Cuando una entidad contratante adjudique un contrato que no se encuentre cubierto por el presente Capítulo, este Capítulo no cubrirá un bien o servicio que forme parte de ese contrato.
Valoración
5. Para calcular el valor de una contratación pública con el propósito de determinar si se trata de una contratación cubierta por este Capítulo, la entidad contratante:
(a) no deberá fraccionar una contratación en contrataciones separadas ni seleccionar o utilizar un método de valoración determinado para calcular el valor de la contratación con la intención de excluirla total o parcialmente de la aplicación del presente Capítulo;
(b) deberá incluir el valor total máximo estimado de la contratación para toda su duración, independientemente de que se adjudique a uno o a varios proveedores, tomando en cuenta todas las formas de remuneración, incluidos:
(i) primas, honorarios, comisiones e intereses, y
(ii) el valor total máximo estimado de la contratación, incluidas las compras opcionales, cuando la contratación contemple la posibilidad de incluir cláusulas de opciones; y
(c) deberá basar sus cálculos del valor total máximo de la contratación en la duración total de la misma, cuando la contratación se realice en varias partes, con contratos adjudicados simultánea o sucesivamente a uno o varios proveedores.
Artículo 16.03: Seguridad y Excepciones Generales
1. Ninguna disposición del presente Capítulo impedirá que una Parte tome una medida o se abstenga de divulgar información cuando lo considere necesario para proteger intereses esenciales de su seguridad en relación con la contratación en alguno de los casos siguientes:
(a) adquisición xx xxxxx, municiones o material xx xxxxxx,
(b) adquisición que sea indispensable para la seguridad nacional; o
(c) adquisición para fines de defensa nacional.
2. Siempre y cuando una medida no se aplique de forma que constituya un medio de discriminación arbitraria o injustificable entre las Partes si prevalecen las mismas condiciones o una restricción encubierta al comercio entre las Partes, ninguna disposición del presente Capítulo impedirá que una Parte adopte o mantenga una medida:
(a) necesaria para proteger la moral, el orden o la seguridad públicos;
(b) necesaria para proteger la salud y la vida humana, animal o vegetal;
(c) necesaria para proteger la propiedad intelectual; o
(d) relacionada con bienes o servicios suministrados a personas con discapacidades, instituciones de beneficencia o personas privadas de libertad.
3. Las Partes entienden que el subpárrafo 2(b) contiene una medida ambiental necesaria para proteger la salud y la vida humana, animal o vegetal.
Artículo 16.04: Principios Generales Trato Nacional y No Discriminación
1. Con respecto a una medida relacionada con las contrataciones cubiertas por el presente Capítulo, cada Parte otorgará inmediata e incondicionalmente a un bien o servicio de la otra Parte, y a los proveedores de la otra Parte que ofrezcan ese bien o servicio, un trato no menos favorable que el trato más favorable que otorgue a su propio bien, servicio o proveedor.
2. Con respecto a una medida relacionada con las contrataciones públicas cubiertas por el presente Capítulo, una Parte no podrá:
(a) dar a un proveedor localmente establecido un trato menos favorable que a otro proveedor localmente establecido con base en el grado de afiliación o propiedad extranjera de cada cual; o
(b) discriminar contra un proveedor localmente establecido sobre la base de que el bien o servicio que ofrece este proveedor para una contratación en particular es un bien o servicio de la otra Parte.
Conducción de una Contratación
3. Una entidad contratante deberá realizará las contrataciones públicas cubiertas por el presente Capítulo de una manera transparente e imparcial que:
(a) sea compatible con el presente Capítulo;
(b) evite los conflictos de intereses; y
(c) prevenga las prácticas corruptas.
Procedimientos de Licitación
4. Una entidad contratante deberá utilizar el procedimiento de licitación pública, salvo cuando se apliquen los Artículos 16.07(6) al 16.07(9) o el Artículo 16.10.
Reglas de Origen
5. Para efectos de la contratación de un bien cubierto por el presente Capítulo, cada Parte aplicará las reglas de origen que aplica a ese bien en el curso normal del comercio.
Compensación
6. Ninguna de las Partes, incluidas sus entidades contratantes, deberá buscar, contemplar, imponer o exigir compensación alguna en ninguna etapa de una contratación cubierta por el presente Capítulo.
Medidas No Específicas de una Contratación
7. Los párrafos 1 y 2 no aplicarán a:
(a) un derecho aduanero u otros cargos a los que se refieren los párrafos (a) al
(d) de la definición de “derecho aduanero” en el Artículo 1.01, o el método de recaudación de ese derecho o cargo;
(b) otra disposición reglamentaria o formalidad de importación; o
(c) una medida que repercuta sobre el comercio de un servicio, salvo una medida que rija la contratación cubierta por el presente Capítulo.
Artículo 16.05: Publicación de Información sobre Contrataciones
1. Cada Parte deberá:
(a) publicar prontamente toda ley, reglamento, decisión judicial, resolución administrativa de aplicación general y procedimiento relativo a las contrataciones cubiertas por el presente Capítulo, así como sus modificaciones, en un órgano oficial, electrónico o impreso, que sea de amplia difusión y fácil acceso para el público; y
(b) a solicitud de la otra Parte, proporcionar a esta una explicación de la medida que deba publicarse de acuerdo a lo establecido en el párrafo (a).
2. El Artículo 20.02 (Transparencia – Publicación) no se aplica a una medida que deba publicarse de conformidad con el párrafo (a).
Artículo 16.06: Publicación de Avisos Aviso de Contratación Pública Futura
1. Para cada contratación cubierta por el presente Capítulo, la entidad contratante deberá publicar un aviso invitando a los proveedores a presentar ofertas, o un aviso convocando a presentar solicitudes para participar en la contratación. La entidad contratante deberá publicar estos avisos en un medio electrónico o impreso, de amplia difusión y fácil acceso para el público, durante toda la duración de la licitación. Cada Parte deberá mantener actualizado un portal electrónico con enlaces a todos los avisos de las entidades contratantes para las contrataciones públicas cubiertas por el presente Capítulo.
2. Cada aviso de contratación pública futura incluirá la información siguiente:
(a) una descripción de la contratación, incluida la naturaleza y, de conocerse, la cantidad del bien o servicio objeto de la contratación;
(b) el método de contratación que se utilizará y una indicación de si se realizará una negociación o una subasta electrónica;
(c) una lista de las condiciones de participación para los proveedores;
(d) el nombre y la dirección de la entidad contratante y demás datos necesarios para comunicarse con la entidad contratante y obtener toda la documentación pertinente relativa a la contratación y, cuando corresponda, el costo de esa documentación y las condiciones de pago;
(e) la dirección y la fecha límite para presentar las ofertas o las solicitudes de participación;
(f) el calendario de entrega del bien o servicio objeto de la contratación o la duración del contrato;
(g) cuando, en virtud del Artículo 16.07, una entidad contratante tenga previsto invitar a un número limitado de proveedores calificados a presentar ofertas, los criterios que se aplicarán para seleccionarlos y, cuando corresponda, toda limitación en cuanto al número de proveedores que estarán autorizados para presentar ofertas; y
(h) una indicación de que la contratación está cubierta por el presente Capítulo.
Aviso de Contratación Pública Planificada
3. Las Partes deberán alentar las entidades contratantes a publicar, lo más temprano posible en cada ejercicio fiscal, avisos relativos a sus respectivos planes de contratación. Estos avisos deberían incluir el objeto de toda contratación planificada y la fecha estimada de la publicación del aviso de contratación futura.
Artículo 16.07: Condiciones de Participación Requisitos Generales
1. Si una entidad contratante estipula que un proveedor cumpla con requisitos de registro, calificación u otras condiciones de participación en un proceso distinto para poder participar en una contratación cubierta por el presente Capítulo, la entidad contratante deberá publicar un aviso invitando a los proveedores a solicitar la participación. La entidad contratante deberá publicar el aviso con suficiente anticipación para que los proveedores interesados tengan tiempo para preparar y presentar sus solicitudes y para proveer a la entidad contratante suficiente tiempo para evaluar dichas solicitudes y emitir su decisión con bases en las solicitudes de participación.
2. Una entidad contratante deberá limitar las condiciones de participación en una contratación cubierta por el presente Capítulo a aquellas que son esenciales para asegurarse de que un proveedor disponga de la capacidad jurídica y financiera y de la aptitud técnica y comercial necesarias para ejecutar la contratación pertinente.
3. Al establecer las condiciones de participación, la entidad contratante:
(a) no deberá imponer la condición de que, para que un proveedor pueda participar en una contratación, una entidad contratante de una Parte debe haber adjudicado un contrato anteriormente al proveedor; y
(b) podrá exigir que un proveedor cuente con experiencia previa pertinente si esta es esencial para cumplir con los requisitos de la contratación.
4. Al evaluar si un proveedor cumple con los requisitos de participación, la entidad contratante deberá:
(a) evaluar la capacidad financiera y la aptitud técnica y comercial de un proveedor con base en las actividades comerciales de ese proveedor, tanto dentro como fuera del territorio de la Parte de la entidad contratante; y
(b) basar su evaluación en las condiciones que la entidad contratante haya especificado previamente en sus avisos o en los documentos de licitación.
5. Al evaluar si un proveedor cumple con los requisitos de participación, la entidad contratante deberá reconocer como calificados a todos los proveedores nacionales y a todos los proveedores de la otra Parte que llenen los requisitos de participación.
Listas de Uso Múltiple
6. Una entidad contratante podrá establecer o mantener una lista de uso múltiple de proveedores, siempre y cuando se publique un aviso invitando a los proveedores interesados a inscribirse en la lista. El aviso será:
(a) publicado anualmente; y
(b) de publicarse por medios electrónicos, esté disponible de manera ininterrumpida.
7. El aviso mencionado en el párrafo 6 debe incluir:
(a) una descripción del bien o servicio, o de la categoría de bienes o servicios, para los cuales podrá usarse la lista;
(b) los requisitos de participación que deberán cumplir los proveedores y los métodos que la entidad contratante aplicará para verificar su cumplimiento;
(c) el nombre y la dirección de la entidad contratante y demás información necesaria para comunicarse con dicha entidad y obtener toda la documentación relativa a la lista;
(d) el período de vigencia de la lista, así como los medios para su renovación o terminación, o cuando no se estipule el período de vigencia, una indicación del método mediante el cual se notificará sobre la terminación de la lista;
(e) una indicación de que la lista podrá utilizarse para contrataciones cubiertas por el presente Capítulo.
8. Una entidad contratante deberá permitir a los proveedores solicitar en todo momento su inscripción en una lista de uso múltiple y deberá incorporar a la lista a todos los proveedores calificados en un plazo razonablemente corto.
Licitación Selectiva
9. Cuando pretenda utilizar un procedimiento de licitación selectiva, la entidad contratante deberá:
(a) publicar un aviso invitando a los proveedores a solicitar participación en la contratación pública, brindando a estos los proveedores interesados tiempo suficiente para preparar y presentar sus solicitudes y para que la entidad contratante evalúe y realice sus determinaciones basada en dichas solicitudes; y
(b) permitir a todos los proveedores nacionales y a todos los proveedores de la otra Parte que la entidad contratante haya constatado que cumplen con los requisitos de participación presentar una oferta, salvo cuando dicha entidad haya especificado, en el aviso de contratación futura o, si están disponibles públicamente, en los documentos de licitación, un número límite de proveedores que estarán autorizados a participar y los criterios para establecer esta limitación.
Información sobre las Decisiones de la Entidad Contratante
10. Una entidad contratante deberá informar prontamente a un proveedor que haya presentado una solicitud de participación en una contratación o una solicitud de inscripción en una lista de uso múltiple sobre su decisión respecto a su solicitud.
11. Cuando una entidad contratante:
(a) rechace la solicitud de participación de un proveedor en una contratación o una solicitud de inscripción en una lista de uso múltiple,
(b) deje de considerar al proveedor como proveedor calificado, o
(c) lo retire de la lista de uso múltiple,
la entidad deberá informar de su decisión prontamente al proveedor y, a solicitud del mismo, presentar con prontitud una explicación por escrito de las razones de su decisión.
12. Cuando haya pruebas que lo justifiquen, una entidad contratante podrá excluir a un proveedor por motivos como los siguientes:
(a) quiebra;
(b) declaraciones falsas; o
(c) deficiencias importantes o persistentes en la ejecución de cualquier requisito sustantivo o de una obligación que dimane de un contrato previo.
13. Una entidad contratante de una Parte no deberá adoptar ni mantener un sistema de registro o procedimiento de calificación cuyo propósito o efecto sea crear obstáculos innecesarios a la participación de un proveedor de la otra Parte en sus contrataciones públicas.
Artículo 16.08: Especificaciones Técnicas y Documentos de Licitación Especificaciones Técnicas
1. Una entidad contratante no deberá preparar, adoptar ni aplicar especificaciones técnicas, ni establecer procedimientos de evaluación de la conformidad cuyo propósito o efecto sea crear obstáculos innecesarios al comercio internacional entre las Partes.
2. Al establecer las especificaciones técnicas de un bien o servicio objeto de contratación, la entidad contratante deberá, según corresponda:
(a) detallar la especificación técnica relacionada con los requerimientos funcionales y de desempeño, en vez de características descriptivas o de diseño; y
(b) basar la especificación técnica en una norma internacional, de haberla, o de lo contrario, en un reglamento técnico nacional, una norma nacional reconocida o un código de construcción.
3. Una entidad contratante no deberá prescribir una especificación técnica que requiera o se refiera a una marca particular o nombre comercial, patente, derecho de autor, diseño, tipo, origen, productor o proveedor, salvo cuando no exista otra manera suficientemente precisa o inteligible de describir los requisitos de la contratación y siempre que, en tales casos, la entidad incluya en los documentos de licitación expresiones como “o equivalente”.
4. Una entidad contratante no deberá solicitar ni aceptar, en términos que podrían tener por efecto impedir la competencia, asesoramiento de una persona que podría tener un interés comercial en dicha contratación pública que podría utilizarse para establecer o adoptar especificaciones técnicas para una determinada contratación cubierta por el presente Capítulo.
5. Una entidad contratante podrá, de conformidad con el presente Artículo, establecer, adoptar o aplicar especificaciones técnicas con el fin de promover la conservación de los recursos naturales o de proteger el ambiente.
Documentos de Licitación
6. Una entidad contratante deberá poner a disposición de los proveedores los documentos de licitación que contengan toda la información necesaria para poder preparar y presentar ofertas adecuadas. A menos que ya figuren en el aviso de contratación futura, dicha documentación deberá incluir una descripción completa de:
(a) la contratación, incluidas la naturaleza y cantidad del bien o servicio objeto de la contratación, o si no se conoce la cantidad, una estimación de esta, así como todos los requisitos que deban cumplirse, incluidos toda especificación técnica, certificación de evaluación de la conformidad, planos, diseños o material instructivo;
(b) cualquier condición de participación de un proveedor, incluida la lista de información y documentos que los proveedores deban presentar en relación con dichas condiciones de participación;
(c) todos los criterios de evaluación que se consideren en la adjudicación del contrato y la importancia relativa de esos criterios, salvo si el precio es el único criterio;
(d) cuando se tenga prevista una apertura pública de las ofertas, la fecha, hora y lugar de dicha apertura; y
(e) todos los demás términos o condiciones pertinentes para la evaluación de las ofertas.
7. Una entidad contratante deberá contestar prontamente a toda solicitud razonable de información pertinente que le envíe un proveedor participante en una contratación cubierta por el presente Capítulo, pero no deberá facilitar información sobre una contratación específica en términos que pudiera dar al proveedor solicitante una ventaja sobre sus competidores en dicha contratación.
Modificaciones
8. Si una entidad contratante, antes de adjudicar un contrato, modifica los criterios o requisitos enunciados en el aviso de contratación futura o en el documento de licitación proporcionado a los proveedores participantes, o enmienda o reemite un aviso o documento de licitación, deberá transmitir por escrito ese aviso o documento de licitación modificado, enmendado o reemitido:
(a) a todos los proveedores que estén participando en la contratación al momento de la modificación, enmienda o reemisión, si la entidad conoce a esos proveedores y, en todos los demás casos, del mismo modo en que se difundió la información original;
(b) con antelación suficiente para permitir a dichos proveedores modificar y presentar sus nuevas ofertas, según corresponda.
Artículo 16.09: Plazos para Presentar las Ofertas
1. Una entidad contratante deberá brindar a los proveedores tiempo suficiente para presentar sus solicitudes de participación en una contratación cubierta por el presente Capítulo, así como para preparar y presentar ofertas adecuadas, tomando en consideración la naturaleza y complejidad de la contratación.
Fechas Límite
2. Salvo por lo dispuesto en los párrafos 3 y 4, una entidad contratante deberá establecer que el plazo límite para presentar las ofertas no sea menos de 40 días contados a partir de:
(a) en el caso de una licitación pública, la fecha de publicación del aviso de contratación futura;
(b) en el caso de una licitación selectiva la fecha en que la entidad contratante notifique a los proveedores que serán invitados a presentar ofertas, independientemente de que utilice o no una lista de uso múltiple.
3. Una entidad contratante podrá reducir en 5 días el plazo límite establecido de conformidad con el párrafo 2 para la presentación de ofertas, en cada una de las siguientes circunstancias:
(a) el aviso de contratación futura se publica por medios electrónicos;
(b) toda la documentación de licitación se ha puesto a la disposición por medios electrónicos a partir de la fecha de publicación del aviso de contratación futura; y
(c) la entidad contratante acepta ofertas presentadas por medios electrónicos.
4. Una entidad contratante podrá establecer un plazo menor a 40 días para la presentación de ofertas, siempre y cuando ese tiempo conferido a los proveedores sea suficiente para preparar y presentar ofertas adecuadas, pero que en ningún caso sea menos de 10 días antes de la fecha final para la presentación de ofertas, si:
(a) la entidad contratante ha publicado un aviso aparte que contiene la información prevista en el Artículo 16.06(3) con al menos 40 días y no más de 12 meses de anticipación, y dicho aviso contiene una descripción de la contratación, precisa los plazos para presentar las ofertas o, cuando corresponda, las solicitudes de participación y proporciona la dirección en la cual se pueden obtener los documentos de la contratación;
(b) se trata de la segunda publicación o de una publicación ulterior de un aviso de contratación recurrente;
(c) la entidad contratante adquiere un bien o servicio comercial; o
(d) una situación de urgencia debidamente justificada por la entidad contratante hace materialmente imposible aplicar los plazos establecidos en el párrafo 2, o de ser el caso, el párrafo 3.
Artículo 16.10: Contratación Directa
1. Siempre que no utilice la presente disposición para impedir la competencia entre proveedores, proteger a proveedores nacionales o de alguna manera discriminar contra proveedores de la otra Parte, una entidad contratante podrá contactar a un proveedor de su elección y decidir no aplicar los artículos 16.06, 16.07, 16.08, 16.09 y 16.11 únicamente bajo las siguientes circunstancias:
(a) cuando los requisitos de los documentos de licitación no hayan sido sustancialmente modificados y:
(i) no se haya presentado ninguna oferta o ningún proveedor haya solicitado participar en una contratación cubierta por el presente Capítulo,
(ii) no se haya presentado ninguna oferta que cumpla los requisitos esenciales exigidos en los documentos de licitación,
(iii) ningún proveedor haya cumplido los requisitos de participación,
(iv) haya habido colusión entre las ofertas presentadas;
(b) cuando la contratación solo pueda ser llevada a cabo por un proveedor determinado y no exista una alternativa o sustituto razonable debido a que:
(i) la contratación tiene por objeto la realización de una obra de arte,
(ii) el bien o servicio objeto de la contratación está protegido por una patente, derecho de autor u otro derecho exclusivo, o
(iii) no existe competencia por razones técnicas;
(c) en el caso de entregas adicionales por parte del proveedor original de un bien o servicio que no se incluyó en la contratación inicial, cuando un cambio de proveedor para ese bien o servicio adicional:
(i) no sea posible por razones económicas o técnicas, tales como requisitos de intercambiabilidad o compatibilidad de equipos, programas informáticos, servicios o instalaciones existentes adquiridos en el marco de la contratación inicial, y
(ii) causaría inconvenientes importantes o una duplicación sustancial de costos para la entidad contratante;
(d) cuando el bien se adquiera en un mercado de productos básicos (commodities);
(e) cuando la entidad contratante adquiera un prototipo o un nuevo bien o servicio creado a petición suya en el transcurso de un contrato determinado o para su ejecución con fines de investigación, experimentación, estudio o creación original; la creación original de un nuevo bien o servicio puede incluir la producción o el suministro en cantidad limitada con el objeto de incorporar los resultados de las pruebas de campo y demostrar que el bien o servicio se presta para la producción o el suministro en gran escala en conformidad con normas de calidad aceptables, pero no incluye la producción en gran escala, o el suministro para establecer la viabilidad comercial o para recuperar los gastos de investigación y desarrollo;
(f) en la medida en que sea estrictamente necesario, por razones de extrema urgencia a raíz de acontecimientos que la entidad contratante no podía prever, el bien o servicio no pueda obtenerse de manera oportuna por medio de licitaciones públicas o selectivas;
(g) cuando un contrato haya sido adjudicado al ganador de un concurso de diseño, siempre que:
(i) el concurso se haya organizado de conformidad con los principios del presente Capítulo, especialmente en lo concerniente a la publicación del aviso de contratación futura, y
(ii) los participantes sean evaluados por un jurado independiente con miras a adjudicar el contrato de diseño a un ganador;
(h) cuando una entidad contratante necesite adquirir servicios de consultoría sobre cuestiones de índole confidencial, cuya divulgación podría razonablemente esperarse que comprometiera información confidencial del gobierno, causara perturbación económica o de forma similar pudiera resultar contraria a los intereses públicos; y
(i) cuando, por circunstancias imprevisibles, sea necesario adquirir un servicio de construcción adicional que no estaba incluido en el contrato inicial pero que responde a los objetivos de la documentación de licitación original para concluir el servicio de construcción descrito en la documentación de licitación original. Sin embargo, el valor total de todos los contratos adjudicados por concepto de servicios adicionales no podrá exceder 50% del monto total del contrato inicial.
2. Una entidad contratante deberá preparar un informe escrito sobre cada contrato adjudicado en virtud del párrafo 1. El informe deberá incluir el nombre de la entidad contratante, el valor y el tipo de bien o servicio adquirido, al igual que una explicación de las circunstancias y condiciones descritas en el párrafo 1 que justificaron la contratación directa.
Artículo 16.11: Tratamiento de las Ofertas y Adjudicación de Contratos Trato de las Ofertas
1. Una entidad contratante deberá recibir, abrir y tramitar todas las ofertas mediante procedimientos que garanticen la equidad y la imparcialidad del proceso de contratación y la confidencialidad de las ofertas.
2. Una entidad contratante deberá mantener la confidencialidad de las ofertas al menos hasta la apertura de las mismas.
3. Cuando una entidad contratante brinde a un proveedor la oportunidad de corregir errores involuntarios de forma durante el período comprendido entre la apertura de las ofertas y la adjudicación del contrato, dicha entidad deberá ofrecer la misma oportunidad a todos los demás proveedores participantes.
Adjudicación de Contratos
4. Para ser considerada durante el proceso de adjudicación, el proveedor deberá presentar por escrito una oferta que cumpla los requisitos de participación y que, al momento de abrir los pliegos, cumpla con los requisitos esenciales establecidos en los avisos y documentos de licitación.
5. Salvo que decida no adjudicar un contrato por motivos de interés público, la entidad contratante deberá adjudicar el contrato al proveedor que, a su parecer, es plenamente capaz de ejecutar el contrato y que, apoyándose únicamente en los criterios de evaluación establecidos en los avisos y documentos de licitación, haya presentado:
(a) la oferta más ventajosa; o
(b) el precio más bajo, si el único criterio es el precio.
6. Una entidad contratante no deberá utilizar opciones, cancelar una contratación o modificar contratos adjudicados de manera que se eludan las obligaciones dimanantes del presente Capítulo.
Información Suministrada a los Proveedores
7. Una entidad contratante deberá notificar prontamente a los proveedores participantes en la contratación sus decisiones relativas a la adjudicación del contrato y, previa solicitud, deberá hacerlo por escrito. Con sujeción al Artículo 16.12, y previa solicitud, la entidad contratante deberá proporcionar al proveedor no contratado una explicación de los motivos por los cuales no eligió su oferta y las ventajas relativas de la oferta del proveedor adjudicatario.
Publicación de Información sobre la Adjudicación
8. En un plazo de 72 días contados desde la adjudicación, la entidad contratante deberá publicar, en un órgano oficialmente designado para tales efectos, en formato electrónico o impreso, un aviso que contendrá la información siguiente sobre el contrato:
(a) nombre y dirección de la entidad contratante;
(b) descripción de los bienes o servicios contratados;
(c) fecha de la adjudicación del contrato;
(d) nombre y dirección del proveedor adjudicatario;
(e) valor del contrato; y
(f) método de contratación pública utilizado y, cuando se haya utilizado un procedimiento previsto en Artículo 16.10(1), una descripción de las circunstancias que justificaron el uso de ese procedimiento.
Conservación de Registros
9. Una entidad contratante deberá mantener registros y elaborar informes sobre los procedimientos de licitación cubiertos por el presente Capítulo, incluidos los informes estipulados en el Artículo 16.10(2), y deberá mantener esos informes y registros durante un período de al menos tres años a partir de la fecha de adjudicación de un contrato.
Artículo 16.12: Divulgación de Información Suministro de Información a una Parte
1. A petición de la otra Parte, una Parte deberá proporcionar prontamente la información necesaria para determinar si una contratación se condujo de forma justa e imparcial y de conformidad con el presente Capítulo, incluida información sobre las características y ventajas relativas de la oferta seleccionada. En los casos en que la divulgación de la información pudiera ser perjudicial para la competencia en licitaciones futuras, la Parte que reciba la mencionada información no deberá revelarla a ningún proveedor sin el consentimiento previo de la Parte que suministró la información.
Información No Divulgable
2. No obstante cualquier otra disposición contenida en el presente Capítulo, una Parte, incluidas sus entidades contratantes, no podrá comunicar a ningún proveedor en particular información que pudiera perjudicar la competencia xxxx entre proveedores.
3. Una Parte, incluidas sus entidades contratantes y autoridades administrativas y judiciales, no está obligada en virtud del presente Capítulo a divulgar información confidencial si esa divulgación:
(a) impidiese la ejecución de las leyes;
(b) pudiera perjudicar la competencia xxxx entre proveedores;
(c) pudiera lesionar los intereses comerciales legítimos de determinadas personas, incluida la protección de la propiedad intelectual; o
(d) resultara contraria al interés público.
Artículo 16.13: Procedimientos Nacionales de Revisión
1. Para efectos de este Capítulo, “impugnación” significa la impugnación por parte de un proveedor que surja en el contexto de una contratación cubierta por el presente Capítulo y en la cual el proveedor tenga o haya tenido un interés.
2. Cada Parte deberá asegurarse de que sus entidades atiendan de forma oportuna e imparcial cualquier reclamo que presente un proveedor en relación con una supuesta contravención de las medidas de implementación del presente Capítulo que surjan en el contexto de una contratación cubierta por el presente Capítulo y en la cual tenga o haya tenido un interés. Cada Parte deberá alentar a sus proveedores a entablar conversaciones con sus entidades contratantes con el propósito de solicitar aclaraciones y facilitar la resolución de un reclamo.
3. Cada Parte deberá establecer o designar al menos una autoridad administrativa o judicial imparcial e independiente de sus entidades contratantes para recibir y examinar una impugnación.
4. Cada Parte deberá asegurarse de que la autoridad que instituya o designe en aplicación del párrafo 3 cuente con procedimientos escritos que estén, de manera general, a disposición del público. Cada Parte deberá asegurarse de que estos procedimientos sean oportunos, eficaces, transparentes y no discriminatorios, y en ellos deberá estipularse que:
(a) la entidad contratante deberá responder por escrito a la impugnación y divulgar todos los documentos pertinentes al organismo de revisión;
(b) los participantes en la impugnación tendrán:
(i) el derecho de ser escuchados antes de que el organismo de revisión se pronuncie sobre la impugnación,
(ii) el derecho de estar representados y acompañados,
(iii) acceso a todos los procedimientos de impugnación, y
(iv) el derecho de solicitar que los procedimientos se lleven a cabo en público y que puedan presentarse testigos;
(c) la decisión o recomendación sobre una impugnación se comunique de manera oportuna y por escrito, e incluya una explicación de los motivos de cada decisión o recomendación; y
(d) se confiera a cada proveedor un plazo suficiente para preparar y presentar una impugnación, tiempo que en ningún caso será menos de 10 días contados a partir de la fecha en la que el proveedor haya tenido conocimiento, o razonablemente debería haber tenido conocimiento, del motivo de la impugnación.
5. Cada Parte deberá disponer que la autoridad que instituya o designe en aplicación del párrafo 3 esté facultada para tomar medidas provisionales que preserven la oportunidad del proveedor de participar en la contratación. Esas medidas provisionales podrán ocasionar la suspensión del proceso de contratación. Los procedimientos de instauración de medidas provisionales podrán disponer que, al momento de decidir sobre su aplicación, podrán tomarse en cuenta las consecuencias desfavorables más amplias para los intereses en juego, incluido el interés público.
6. Cada Parte deberá asegurarse de que la presentación de una impugnación por parte de un proveedor no afecte su participación en contrataciones públicas en curso o futuras.
7. Cuando un organismo que no sea una de las autoridades previstas en el párrafo 2 haga un examen inicial de una impugnación, la Parte deberá asegurarse de que el proveedor pueda apelar la decisión inicial ante una autoridad administrativa o judicial imparcial que sea independiente de la entidad contratante cuya contratación es objeto de la impugnación.
Artículo 16.14: Modificaciones y Rectificaciones de la Cobertura
1. Una Parte podrá modificar un Anexo del presente Capítulo.
2. Cuando una Parte modifique un Anexo del presente Capítulo, la Parte deberá:
(a) notificarlo a la otra Parte por escrito; e
(b) incluir en su notificación una propuesta de ajustes compensatorios apropiados para la otra Parte a fin de mantener un nivel de cobertura aceptable comparable al que existía antes de la modificación.
3. No obstante lo previsto en el subpárrafo 2(b), una Parte no necesitará hacer ajustes compensatorios cuando:
(a) la modificación en cuestión sea un ajuste o rectificación menor puramente formal; o
(b) la modificación propuesta cubra a una entidad sobre la cual la Parte haya para todo efecto dejado de ejercer control o influencia.
4. Si la otra Parte no está de acuerdo con que:
(a) el ajuste propuesto en virtud del subpárrafo 2(b) es adecuado para mantener un nivel de cobertura comparable al nivel mutuamente convenido,
(b) la modificación propuesta es una enmienda o rectificación menor del tipo contemplado en el subpárrafo 3(a), o
(c) la modificación propuesta cubre una entidad sobre la cual la Parte ha para todo efecto dejado de ejercer control o influencia de conformidad con el subpárrafo 3(b),
la Parte deberá expresar por escrito su objeción dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la notificación contemplada en el xxxxxxx 0; de lo contrario, se entenderá que la Parte ha aceptado el ajuste o la modificación propuesta, incluso para los efectos del Capítulo Veintidós (Solución de Controversias).
Artículo 16.15: Comité de Contrataciones Públicas
Por el presente Artículo, las Partes instituyen un Comité de Contrataciones Públicas encargado de abordar las cuestiones relativas a la implementación del presente Capítulo con el fin de brindar un acceso máximo a las contrataciones públicas, incluida la facilitación de la participación de las pequeñas y medianas empresas en el mercado de las contrataciones públicas de la otra Parte.
Artículo 16.16: Negociaciones Ulteriores
1. Si, tras la entrada en vigencia del presente Capítulo, una de las Partes suscribe otro acuerdo internacional que contenga procedimientos y prácticas diferentes de contratación pública, incluida la fijación de plazos más breves para presentar ofertas, la Parte deberá, de así requerirlo la otra Parte, sostener negociaciones para armonizar el presente Capítulo con dicho acuerdo internacional.
2. Si, tras la entrada en vigencia del presente Capítulo, una Parte suscribe otro acuerdo internacional que ofrezca un mayor acceso a su mercado de contratación pública que el provisto en el presente Capítulo, incluida la contratación pública a nivel subnacional, las Partes podrán, a solicitud de cualquiera de las Partes, celebrar negociaciones con el propósito de lograr en el contexto del presente Capítulo un nivel de acceso al mercado equivalente al nivel estipulado en el otro acuerdo internacional.
Artículo 16.17: Tecnología de la Información
En la medida de lo posible, las Partes deberán esforzarse por utilizar medios electrónicos de comunicación con el fin de permitir la difusión eficiente de información sobre contrataciones públicas, particularmente en lo relacionado con oportunidades de licitación ofrecidas por las entidades contratantes, con el debido respeto de los principios de transparencia y de no discriminación.