Contract
CONTRATO ABIERTO PARA LA ADQUISICIÓN DE AGUA PARA CONSUMO DE LOS TRABAJADORES DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO XX XXXXXX, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO “SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO XX XXXXXX”; DENOMINADO EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS LEGALES DEL PRESENTE CONTRATO “EL ORGANISMO”, REPRESENTADO POR EL DR. H. C. XXXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL Y DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO “SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO XX XXXXXX” Y POR OTRA PARTE EMBOTELLADORA XX XXXXXX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, REPRESENTADA POR EL C. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, DENOMINADO EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS LEGALES DEL PRESENTE CONTRATO COMO “EL PROVEEDOR” Y CUANDO COMPAREZCAN DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; AMBAS CON FACULTADES SUFICIENTES PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO, ASÍ QUE POR LO ANTERIORMENTE VERTIDO Y AL TENOR DE LAS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SE EXPRESA LO SIGUIENTE:
A N T E C E D E N T E S:
EL PRESENTE CONTRATO ABIERTO SE ADJUDICÓ A “EL PROVEEDOR” POR UN IMPORTE MÁXIMO DE $156,576.00 (CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS 00/100 M. N.) CAUSANDO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) EN TASA 0% Y UN IMPORTE MÍNIMO DE $62,630.40 (SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA PESOS 40/100 M.N.) CAUSANDO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) EN TASA 0% CON FUNDAMENTO EN LOS SUPUESTOS QUE PREVÉN LOS ARTÍCULOS 44 Y 45 NUMERAL 1, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL ESTADO XX XXXXXX, QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA LEY”, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO XX XXXXXX, EL 00 XX XXXXXXXXXX XXX 0000; LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO SERÁN CUBIERTOS CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DE FASSA.
DECLARACIONES:
1.-”EL ORGANISMO” POR CONDUCTO DE EL DR. H. C. XXXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL Y DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO XX XXXXXX, DECLARA QUE;
1.1. QUE ES UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO, CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO, CUYO OBJETO ES LA ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 1, 2 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY DE SALUD DEL ESTADO XX XXXXXX, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL “EL ESTADO XX XXXXXX” DE FECHA 23 DE DICIEMBRE DE 2000 Y SUS MODIFICACIONES O REFORMAS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DEL DECRETO NÚMERO 227, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “EL ESTADO XX XXXXXX”, EL DÍA 26 (VEINTISÉIS) DE OCTUBRE DE 1996 (MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS), MEDIANTE EL CUAL SE CREAN “LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO XX XXXXXX”, LA C. LIC. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, ACREDITA SU PERSONALIDADCOMO SECRETARIA DE SALUD Y
BIENESTAR SOCIAL Y PRESIDENTA EJECUTIVA DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO XX XXXXXX, CON EL NOMBRAMIENTO DE FECHA 18 (DIECIOCHO) DE SEPTIEMBRE DEL 2019 (DOS MIL DIECINUEVE), LEGALMENTE EXPEDIDO POR EL LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y XXXXXXXX XX XXXXXX.
1.2. QUE EL DR. H. C. XXXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXX, ACREDITA SU PERSONALIDAD COMO DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO XX XXXXXX, CON EL NOMBRAMIENTO DE FECHA 02 (DOS) DE DICIEMBRE DEL 2019 (DOS MIL DIECINUEVE), LEGALMENTE EXPEDIDO POR LA LIC. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, SECRETARIA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL Y PRESIDENTA EJECUTIVA DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO XX XXXXXX; POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 24, NUMERAL 1, FRACCIONES I Y XII Y DEMÁS RELATIVOS DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO “SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO XX XXXXXX”; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO XX XXXXXX, DE FECHA 28 DE ENERO DE 2017 (DOS MIL DIECISIETE), ASÍ COMO CON EL OFICIO DELEGATORIO OTORGADO A SU FAVOR POR LA CITADA SECRETARIA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL Y PRESIDENTA EJECUTIVA DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO XX XXXXXX C. LIC. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, CON NÚMERO CAJ-2293/2019 DE FECHA 02 (DOS) DE DICIEMBRE DE 2019 (DOS MIL DIECINUEVE), A TRAVÉS DEL CUAL SE OTORGAN FACULTADES PARA LA SUSCRIPCIÓN EN TIEMPO Y FORMA DE LOS CONTRATOS DE ADQUISICIONES Y/O SERVICIOS DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL ESTADO XX XXXXXX, OTORGADO POR LA CITADA SECRETARIA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL Y PRESIDENTA EJECUTIVA DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO XX XXXXXX.
1.3. ESTAR EN DISPOSICIÓN DE CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y SUJETARLO A LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL ESTADO XX XXXXXX, QUE ESTABLECE QUE DICHO ORDENAMIENTO ES DE ORDEN PÚBLICO Y TIENE COMO OBJETO REGLAMENTAR LA ADQUISICIÓN DE BIENES DE CUALQUIER NATURALEZA, ARRENDAMIENTOS DE BIENES MUEBLES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, DE ACUERDO A LAS BASES PREVISTAS POR EL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL ARTÍCULO 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y XXXXXXXX XX XXXXXX, EN EL ÁMBITO DE COMPETENCIA QUE REALICEN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, INCLUYENDO A LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, COMO EL QUE NOS OCUPA; QUEDAN COMPRENDIDOS EN GENERAL LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CUALQUIER NATURALEZA CUYA PRESTACIÓN GENERE UNA OBLIGACIÓN DE PAGO PARA LOS ENTES GUBERNAMENTALES, SALVO QUE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SE ENCUENTRE REGULADA EN FORMA ESPECÍFICA POR OTRAS DISPOSICIONES LEGALES, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 10 DE “LA LEY”.
1.4. PARA LOS EFECTOS LEGALES DEL PRESENTE INSTRUMENTO, SE SEÑALA COMO DOMICILIO DE “EL ORGANISMO” EL UBICADO EN LA CALLE LICEO DE VARONES ESQUINA XX. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX SIN NÚMERO COLONIA LA ESPERANZA C. P. 28085 DE ESTA CIUDAD XX XXXXXX, COLIMA Y COMO DOMICILIO FISCAL EL UBICADO EN XXXXX XXXXXX 000 XXXXXXX XXXXXX, CÓDIGO POSTAL 28000, EN LA CIUDAD XX XXXXXX, COLIMA.
2.- DECLARA “EL PROVEEDOR”, POR MEDIO DE SU REPRESENTANTE EL C. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX QUE:
2.1. QUE LA SUYA ES UNA SOCIEDAD LEGALMENTE CONSTITUIDA, DE ACUERDO CON LA ESCRITURA PÚBLICA DEL ACTA CONSTITUTIVA NÚMERO 1,019 DE FECHA 00 XX XXXXXXX XX 0000, XXXXXX XXXX XX XX PÚBLICA DEL LIC.
XXXXXX DE LA MADRID XXXXX, NOTARIO PUBLICO DEL ESTADO XX XXXXXX, E INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA CIUDAD XX XXXXXX, BAJO EL FOLIO MERCANTIL NO 12.
2.2. QUE LA PERSONA CON LA QUE COMPARECE ESTA ACREDITADA CONJUNTAMENTE CON EL PODER GENERAL OTORGADO CON LA ESCRITURA PUBLICA NUMERO 45,838, TOMO 1,781, DE FECHA 00 XX XXXX 0000, PASADA ANTE LA FE DEL LIC. XXXXX XX XX XXXXXXXX LA TORRE, NOTARIO PÚBLICO TITULAR DE XX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX 0 XX XX XXXXXX XX XXXXXX, XXXXXX. ; EN EL QUE SE CONFIERE PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS Y ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, PODER BASTANTE PARA FIRMAR EL PRESENTE CONTRATO, NOMBRAMIENTO QUE A LA FECHA Y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, MANIFIESTA NO LE HA SIDO REVOCADO DE MANERA ALGUNA.
2.3. QUE “EL PROVEEDOR” SE ENCUENTRA INSCRITO EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES CON NÚMERO DE REGISTRO ECO820331KB5 ; EL CUAL FUE EXPEDIDO POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
2.4. “EL PROVEEDOR” PARA LOS FINES Y EFECTOS LEGALES DEL PRESENTE CONTRATO, TIENE COMO DOMICILIO LEGAL EL UBICADO EN XXXXXXX XXXXXXX XXX #00, XXXXXXX XX XXXXXXXX,XXXXXX, XXXXXX. X.X. 00000
2.5. EL OBJETO SOCIAL DE “EL PROVEEDOR” ES:
1. ELABORACION DE BEBIDAS SABORIZADAS CON AZUCARES AÑADIDOS.
2.- PURIFICACION DE AGUA (POR FILTRACION, PASTEURIZACION, ÓSMOSIS INVERSA, ETC.)
3.- ELABORACION DE HIELO.
2.6. CUENTA CON CONOCIMIENTOS TÉCNICOS, LA EXPERIENCIA Y LOS RECURSOS MATERIALES HUMANOS Y TÉCNICOS NECESARIOS PARA QUE LA COMPRAVENTA SEA EFICIENTE Y ADECUADA A LAS NECESIDADES DEL “ORGANISMO” Y QUE NO REQUIERE DE OTROS ESPECIALISTAS EN LA MATERIA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO.
2.7 MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE NO SE ENCUENTRA EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 38 DE LA LEY
2.8 MANIFIESTA HABER REVISADO LOS DOCUMENTOS E INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR “EL ORGANISMO”, PARA EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DEL CONTRATO, POR LO QUE NO PODRÁ INVOCAR SU DESCONOCIMIENTO O SOLICITAR SU MODIFICACIÓN POR ESTE CONCEPTO.
POR LO QUE UNA VEZ EXPUESTAS LAS DECLARACIONES DE “LAS PARTES” CONFORMES EN RECONOCERSE MUTUAMENTE LA PERSONALIDAD CON LA QUE COMPARECEN EN EL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO, SUJETAN SUS COMPROMISOS A LA FORMA, TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE SE ESTABLECEN EN LAS SIGUIENTES:
X X X X X X X X X:
PRIMERA.- DEL OBJETO DEL CONTRATO. EL PRESENTE CONTRATO TIENE POR OBJETO LA ADQUISICIÓN DE AGUA PARA CONSUMO DE LOS TRABAJADORES DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO XX XXXXXX, POR PARTE DE “EL PROVEEDOR”.
SEGUNDA.- MONTO.- “EL ORGANISMO” SE OBLIGA A PAGAR A “EL PROVEEDOR” UN IMPORTE MÁXIMO DE
$156,576.00 (CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS 00/100 M. N.) CAUSANDO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) EN TASA 0% Y UN IMPORTE MÍNIMO DE $62,630.40 (SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA PESOS 40/100 M.N.) CAUSANDO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) EN TASA 0%; DEBIENDO INCLUIR “EL PROVEEDOR” TODOS LOS COSTOS INVOLUCRADOS, POR LO QUE “EL PROVEEDOR” NO PODRÁ AGREGAR NINGÚN COSTO EXTRA Y SERÁN INALTERABLES DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO, OBLIGÁNDOSE “EL PROVEEDOR” A PROPORCIONAR A “EL ORGANISMO” EN LOS DOMICILIOS QUE ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE SE INDICAN PARA ESE FIN, LOS SERVICIOS QUE SE SEÑALA EN EL SIGUIENTE:
ANEXO ÚNICO
UNIDAD MEDICA | CONSUMO PROMEDIO MENSUAL (GARRAFÓN DE 20 LITROS) | CONSUMO POR DOS MESES (GARRAFÓN DE 20 LITROS) | ALCANCE | COSTO UNITARIO | IMPORTE MAXIMO |
HOSPITAL REGIONAL UNIVERSITARIO | 1,693 | 3,386 | HOSPITAL | $21.00 | $71,106.00 |
HOSPITAL MATERNO INFANTIL | 300 | 600 | HOSPITAL | $21.00 | $12,600.00 |
JURISDICCIÓN XXXXXXXXX XX. 0 | 000 | 000 | 00 XXXXXXXX, XXXXXXX DE SALUD RURALES, 11 URBANOS, JURIS 1, Y 3 UNEMES | $21.00 | $14,700.00 |
JURISDICCIÓN SANITARIA NO. 2 | 703 | 1,406 | 38 UNIDADES DE SALUD, JURIS 2, REGULACIÓN SANITARIA, EPIDEMIOLOGIA, VECTORES, CARAVANAS, SAN XXXXXX XXX XXX DE AGUA, CALLEJONES | $21.00 | $29,526.00 |
COESPRIS Y LABORATORIO ESTATAL | 80 | 160 | COESPRIS Y LABORATORIO ESTATAL | $21.00 | $3,360.00 |
RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD | 57 | 114 | SEGURO POPULAR Y PROSPERA | $21.00 | $2,394.00 |
CENTRO ESTATAL DE TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA | 70 | 140 | CENTRO ESTATAL DE TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA | $21.00 | $2,940.00 |
CENTRO ESTATAL DE HEMODIÁLISIS | 35 | 70 | CENTRO ESTATAL DE HEMODIÁLISIS | $21.00 | $1,470.00 |
INSTITUTO ESTATAL DE CANCEROLOGÍA | 200 | 400 | INSTITUTO ESTATAL DE CANCEROLOGÍA | $21.00 | $8,400.00 |
XXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXXX XXXXXXX | 00 | 00 | XXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXXX PUBLICA | $21.00 | $420.00 |
OFICINA CENTRAL, DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y ALMACÉN CENTRAL | 230 | 460 | OFICINA CENTRAL, DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y ALMACÉN CENTRAL | $21.00 | $9,660.00 |
SUBTOTAL | $156,576.00 | ||||
I.V.A. | $0 | ||||
TOTAL | $156,576.00 |
TERCERA.- VIGENCIA.- LOS PRECIOS MENCIONADOS EN LA CLÁUSULA ANTERIOR SERÁN FIJOS; DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO, QUE LO SERÁ A PARTIR DEL 00 XX XXXXXXX XX 00 XX XXXXX XXX 0000; Y QUE SE PERFECCIONARÁ A LA ENTREGA A SATISFACCIÓN DE “EL ORGANISMO”, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULOS 48 NUMERAL I DE “LA LEY”.
A).- SI TERMINADA LA VIGENCIA DE ESTE CONTRATO “EL ORGANISMO” TUVIERA LA NECESIDAD DE SEGUIR NECESITANDO LOS SERVICIOS ALUDIDOS DE “EL PROVEEDOR”, SE REQUERIRÁ LA CELEBRACIÓN DE UN NUEVO CONTRATO;
B).-CONCLUIDO EL TÉRMINO DEL PRESENTE CONTRATO, NO PODRÁ HABER PRÓRROGA AUTOMÁTICA POR EL SIMPLE TRANSCURSO DEL TIEMPO Y TERMINARÁ SIN NECESIDAD DE DARSE AVISO ENTRE “LAS PARTES”.
C).-DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 57 NUMERAL 1 DE “LA LEY”, “EL ORGANISMO” PODRÁ, DENTRO DE SU PRESUPUESTO APROBADO Y DISPONIBLE, BAJO SU RESPONSABILIDAD Y POR RAZONES FUNDADAS, ACORDAR EL INCREMENTO DEL MONTO DEL CONTRATO O DE LA CANTIDAD DE SERVICIOS, SOLICITADOS MEDIANTE MODIFICACIONES A SUS CONTRATOS VIGENTES, SIEMPRE QUE LAS MODIFICACIONES NO REBASEN, EN CONJUNTO, EL VEINTE POR CIENTO DEL MONTO O CANTIDAD DE LOS CONCEPTOS O VOLÚMENES ESTABLECIDOS ORIGINARIAMENTE EN LOS MISMOS Y EL PRECIO DE LOS SERVICIOS, SEA IGUAL AL PACTADO ORIGINARIAMENTE.
CUARTA.- FORMA Y LUGAR DE PAGO.- “EL ORGANISMO” SE OBLIGA A PAGAR A “EL PROVEEDOR”, EL PRECIO OBJETO DE ESTE CONTRATO ENTREGADOS EN PESOS MEXICANOS, EL CUAL NO PODRÁ EXCEDER DE CIENTO VEINTE DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA PRESENTACIÓN DE LAS FACTURAS RESPECTIVAS, CON LA DOCUMENTACIÓN CONTABLE DEBIDAMENTE INTEGRADA Y REQUISITADA, EN EL DOMICILIO UBICADO EN CALLE XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX NÚMERO. 249, COLONIA BURÓCRATAS MUNICIPALES, CÓDIGO POSTAL 28040, LA ESTANCIA, COLIMA, COLIMA, PREVIA ENTREGA DE LOS SERVICIOS, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 56 DE “LA LEY”.
“EL PROVEEDOR” PODRÁ OPTAR PARA QUE “EL ORGANISMO” EFECTÚE EL PAGO DE LA PRESTACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, A TRAVÉS DEL ESQUEMA ELECTRÓNICO INTERBANCARIO QUE “EL ORGANISMO” TIENE EN OPERACIÓN, PARA TAL EFECTO, DEBERÁ PRESENTAR EN EL ALMACÉN CENTRAL CITADO LÍNEAS ARRIBA, PETICIÓN ESCRITA INDICANDO:
1.- RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO FISCAL.
2.- NÚMERO TELEFÓNICO.
3.-NOMBRE COMPLETO DEL APODERADO LEGAL CON FACULTADES DE COBRO Y SU FIRMA.
4.-NÚMERO DE CUENTA DE CHEQUES SUCURSAL Y PLAZA
5.-COPIA DE LA CÉDULA DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.
6.- PODER NOTARIAL E IDENTIFICACIÓN OFICIAL LOS ORIGINALES SE SOLICITAN ÚNICAMENTE PARA COTEJAR LOS DATOS Y LE SERÁN DEVUELTOS EN EL MISMO ACTO.
ASIMISMO, “EL ORGANISMO” SÓLO RECIBIRÁ O ACEPTARÁ LOS SERVICIOS MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO, PREVIA VERIFICACIÓN DE LAS FACTURAS FIRMADAS DE ACEPTACIÓN EN LA ENTREGA DE LOS SERVICIOS, EN TAL VIRTUD, “EL PROVEEDOR”, MANIFIESTA EXPRESAMENTE SU CONFORMIDAD DE QUE HASTA EN TANTO NO SE CUMPLA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, CON LA VERIFICACIÓN DE ESPECIFICACIONES Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, LOS SERVICIOS NO SE TENDRÁN POR ACEPTADOS O RECIBIDOS POR PARTE DE “EL ORGANISMO”.
TRATÁNDOSE DE PAGOS EN EXCESO QUE HAYA RECIBIDO “EL PROVEEDOR”, ÉSTE DEBERÁ REINTEGRAR DICHAS CANTIDADES EN EXCESO, MÁS LOS INTERESES CORRESPONDIENTES, CONFORME A LO SEÑALADO EN EL PÁRRAFO 2 DEL ARTÍCULO 56 DE “LA LEY”. LOS CARGOS SE CALCULARÁN SOBRE LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO EN CADA CASO Y SE COMPUTARÁN POR DÍAS NATURALES DESDE LA FECHA DEL PAGO, HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD.
QUINTA.- PATENTES Y MARCAS.- “EL PROVEEDOR” ASUMIRÁ LA RESPONSABILIDAD TOTAL PARA EL CASO EN QUE AL VENDER Y SUMINISTRAR LAS PARTIDAS ADJUDICADAS POR “EL ORGANISMO”, INFRINJA DERECHOS SOBRE PATENTES, MARCAS O VIOLEN REGISTROS O DERECHOS DE AUTOR, LIBERANDO A “EL ORGANISMO” DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD DE CARÁCTER CIVIL, PENAL, MERCANTIL, FISCAL O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE O MATERIA.
“EL PROVEEDOR” SE OBLIGA CON “EL ORGANISMO”, A RESPONDER PERSONAL E ILIMITADAMENTE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUDIERA CAUSAR A CON MOTIVO DE LOS SERVICIOS DE LA PRESENTE CONTRATACIÓN, “EL ORGANISMO” Y/O A TERCEROS, SI VIOLA DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS REGISTRADAS, DE TERCEROS U OTRO DERECHO INTELECTUAL RESERVADO.
EN TAL VIRTUD, “EL PROVEEDOR” MANIFIESTA EN ESTE ACTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, NO ENCONTRARSE EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS DE INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA Y/O DELITO, ESTABLECIDOS EN LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR Y LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. EN CASO DE QUE SOBREVINIERA ALGUNA RECLAMACIÓN EN CONTRA DE “EL ORGANISMO”, POR CUALQUIERA DE LAS CAUSAS ANTES MENCIONADAS, LA ÚNICA OBLIGACIÓN DE ÉSTE, SERÁ LA DE DAR AVISO EN EL DOMICILIO PREVISTO EN ESTE INSTRUMENTO A “EL PROVEEDOR”, PARA QUE ÉSTE, UTILIZANDO LOS MEDIOS CORRESPONDIENTES AL CASO, GARANTICE SALVAGUARDAR A “EL ORGANISMO” DE CUALQUIER CONTROVERSIA, LIBERÁNDOLE DE TODA RESPONSABILIDAD DE CARÁCTER CIVIL, PENAL, MERCANTIL, FISCAL O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE.
“EL PROVEEDOR” DEBERÁ CONTAR CON LA INFRAESTRUCTURA NECESARIA, PERSONAL PROFESIONAL Y/O TÉCNICO ESPECIALIZADO EN EL RAMO, HERRAMIENTAS, PROCEDIMIENTOS, REFACCIONES TÉCNICAS Y EQUIPOS ADECUADOS, PARA EL TIPO DE SERVICIOS SOLICITADOS, A FIN DE GARANTIZAR QUE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SEAN PROPORCIONADOS CON LA CALIDAD, OPORTUNIDAD Y EFICIENCIA REQUERIDA PARA TAL EFECTO, COMPROMETIÉNDOSE A DESARROLLARLO A SATISFACCIÓN DE “EL ORGANISMO”.
SEXTA.- PLAZO, LUGAR Y CONDICIÓN DE ENTREGA.- “EL PROVEEDOR” DEBERÁ PROPORCIONAR LOS SERVICIOS SOLICITADOS, EN LOS DOMICILIOS DE CADA UNA DE LAS UNIDADES : HOSPITAL REGIONAL UNIVERSITARIO UBICADO EN XX 0 XXXXXXXXX XXXXXX-XXXXXXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXX, HOSPITAL MATERNO INFANTIL UBICADO XX. XXXXXXX XXX XXXXXX, XXX. XXXX XX XXXX, XXXXX XX XXXXXXX, XXXXXX, JURISDICCIÓN SANITARIA No. 1 UBICADO EN AV. SAN XXXXXXXX S/N, COLONIA XXXXX DE CIRCUNVALACIÓN, COLIMA, COLIMA, JURISDICCIÓN SANITARIA No. 2 UBICADO EN PALMA XXXXXXXXX XXXXX Xx. 000, XXXXXXX XXXXX REAL, TECOMÁN, COLIMA, COESPRIS Y LABORATORIO ESTATAL UBICADOS EN AV. DEL H. AYUNTAMIENTO, COLONIA BUROCRATAS MUNICIPALES, COLIMA, COLIMA, RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD UBICADO EN XX. XXX XXXXXXXX Xx. 000, XXXXXXX XXXXXX, XXXXXX, XXXXXX, XXXXXX ESTATAL DE TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA UBICADO EN XX. XXX X. XXXXXXXXXXXX X/X, XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX, XXXXXX, XXXXXX, XXXXXX ESTATAL DE HEMODIÁLISIS UBICADO EN AV. LICEO DE VARONES S/N, COLONIA LA ESPERANZA, COLIMA, COLIMA, INSTITUTO ESTATAL DE CANCEROLOGÍA, AVENIDA LICEO DE VARONES NÚMERO 401, COLONIA LA ESPERANZA, COLIMA, COLIMA, PATRONATO DE LA BENEFICENCIA PÚBLICA UBICADO EN ENCINO S/N, COLONIA RINCONADA XX XXXXXXX, COLIMA, COLIMA, OFICINA CENTRAL CALLE LICEO DE VARONES ESQUINA XX. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX SIN NÚMERO EN LA COLONIA LA ESPERANZA, COLIMA, COLIMA, DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN XXXXX XXXXXX Xx. 000, XXXXXXX XXXXXX, XXXXXX, XXXXXX X XXXXXXX CENTRAL UBICADO EN XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX No. 249, COLONIA BURÓCRATAS MUNICIPALES, COLIMA, COLIMA, DE CONFORMIDAD CON LO SOLICITADO EN EL ANEXO ÚNICO, A LO SEÑALADO EN LA CLÁUSULA SEGUNDA Y LA ORDEN DE SERVICIO O PEDIDO QUE AL AFECTO SE ELABORE Y/O A LAS ESPECIFICACIONES INDICADAS POR “EL ORGANISMO”, POR LO QUE EN CASO DE ATRASO EN LA ENTREGA DE LOS SERVICIOS MATERIA DE ESTE CONTRATO, “EL ORGANISMO” PODRÁ IMPONER UNA PENA CONVENCIONAL A CARGO DE “EL PROVEEDOR” POR ATRASO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS FECHAS PACTADAS DE ENTREGA, LA QUE NO EXCEDERÁ DEL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, Y SERÁN DETERMINADAS EN FUNCIÓN DE LOS SERVICIOS NO PRESTADOS OPORTUNAMENTE. EN LAS OPERACIONES EN QUE SE PACTARE AJUSTE DE PRECIOS,
LA PENALIZACIÓN SE CALCULARÁ SOBRE EL PRECIO AJUSTADO, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 58 DE “LA LEY”.
SÉPTIMA.- ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DEL CONTRATO.- “EL ORGANISMO”, DESIGNA AL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO XX XXXXXX, QUIEN FUNGIRÁ COMO RESPONSABLE DE ADMINISTRAR Y VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y UNA VEZ RECIBIDO LOS SERVICIOS, FIRMAR DE CONFORMIDAD LA FACTURA O ACTA DE ENTREGA CORRESPONDIENTE; NOTIFICAR Y ENVIAR LA DOCUMENTACIÓN AL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES, DE LA SUBDIRECCIÓN DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS GENERALES, PARA QUE ÉSTE NOTIFIQUE A LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS, PARA QUE PROCEDA AL PAGO.
OCTAVA.- RESPONSABILIDAD LABORAL.- “LAS PARTES” CONVIENEN EN QUE "EL ORGANISMO" NO ADQUIERE NINGUNA OBLIGACIÓN DE CARÁCTER LABORAL CON “EL PROVEEDOR”, NI PARA CON SUS TRABAJADORES, ESTUDIANTES, PASANTES Y/O PROFESIONALES, POR LO QUE NO SE LE PODRÁ CONSIDERAR COMO PATRÓN NI AÚN SUSTITUTO.
A).-EL PERSONAL SE ENTENDERÁ RELACIONADO EXCLUSIVAMENTE CON LA O LAS PERSONAS QUE LO EMPLEARON O ASIGNARON Y POR ENDE, CADA UNA DE ELLAS ASUMIRÁ SU RESPONSABILIDAD POR DICHO CONCEPTO.
B).-“EL PROVEEDOR” EXIME EXPRESAMENTE A “EL ORGANISMO” DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD CIVIL, PENAL, LABORAL, DE SEGURIDAD SOCIAL O DE OTRA ESPECIE QUE EN SU CASO, PUDIERA LLEGAR A GENERARSE. C).-“EL PROVEEDOR” SERÁ RESPONSABLE POR LA NEGLIGENCIA, IMPERICIA Y DOLO EN QUE INCURRAN LOS TRABAJADORES A SU SERVICIO ACORDE A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1809, 1815 Y DEMÁS RELATIVOS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO XX XXXXXX.
NOVENA.- DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS SERVICIOS Y DEVOLUCIÓN DE LOS MISMOS. “EL PROVEEDOR” GARANTIZA QUE LOS SERVICIOS CUMPLEN CON LO SOLICITADO POR “EL ORGANISMO” Y EN CASO CONTRARIO, “EL ORGANISMO” EXIGIRÁ LA SUSTITUCIÓN DE LOS SERVICIOS QUE NO CUMPLAN LAS ESPECIFICACIONES SOLICITADAS O EN SU CASO, CUANDO EXISTAN VICIOS OCULTOS O DEFECTOS DE FABRICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 52, FRACCIÓN III DE “LA LEY”; POR LO QUE “EL ORGANISMO” CONCEDE A “EL PROVEEDOR” PARA REPONER SIN COSTO EXTRA PARA “EL ORGANISMO” DENTRO DE LOS 8 (OCHO) DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE SU NOTIFICACIÓN, EL 100% DE LOS SERVICIOS NO ENTREGADOS OPORTUNAMENTE, NO EXIMIENDO A “EL PROVEEDOR” DE LAS PENAS CONVENCIONALES, SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 58 PÁRRAFO 1 DE “LA LEY”.
DÉCIMA.- DEL ANTICIPO. TANTO “EL ORGANISMO” COMO “EL PROVEEDOR” CONVIENEN QUE EN LA PRESENTE CONTRATACIÓN NO SE OTORGARÁ ANTICIPO ALGUNO.
DÉCIMA PRIMERA.- CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DE ESTE CONTRATO, NO PODRÁN CEDERSE EN FORMA PARCIAL NI TOTAL A FAVOR DE CUALQUIER PERSONA O EMPRESA, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL PÁRRAFO 4, DEL ARTÍCULO 50 DE “LA LEY”; CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS EN COBRO, EN CUYO CASO SE DEBERÁ CONTAR CON EL CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DE “EL ORGANISMO”, LOS IMPUESTOS Y DERECHOS QUE PROCEDAN CON MOTIVO DE LA ADQUISICIÓN OBJETO DE ESTE CONTRATO, SERÁN PAGADOS POR “EL PROVEEDOR”.
DÉCIMA SEGUNDA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO. CUALQUIER MODIFICACIÓN AL PRESENTE CONTRATO, DEBERÁ FORMALIZARSE POR ESCRITO POR PARTE DE “EL ORGANISMO”; SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO
57 DE “LA LEY”, POR LO TANTO, LOS INSTRUMENTOS LEGALES RESPECTIVOS, SERÁN SUSCRITOS POR EL SERVIDOR PÚBLICO QUE LO HAYA REALIZADO, EL CUAL DEBERÁ ESTAR FACULTADO; HACIENDO LA ACLARACIÓN DE QUE EL MONTO TOTAL NO REBASE, EN CONJUNTO, EL VEINTE POR CIENTO DEL MONTO O CANTIDAD DE LOS CONCEPTOS Y VOLÚMENES ESTABLECIDOS ORIGINALMENTE EN LOS MISMOS Y EL PRECIO DE LOS BIENES, ARRENDAMIENTOS O SERVICIOS SEA IGUAL AL PACTADO ORIGINALMENTE Y EN GENERAL A CUALQUIER CAMBIO QUE IMPLIQUE OTORGAR CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS COMPARADAS CON LAS ESTABLECIDAS ORIGINALMENTE.
DÉCIMA TERCERA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “EL ORGANISMO” PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE CONTRATO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL PROVEEDOR” Y PODRÁ DAR POR TERMINADOS ANTICIPADAMENTE LOS MISMOS, CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL, O BIEN, CUANDO POR CAUSAS JUSTIFICADAS SE EXTINGA LA NECESIDAD DE REQUERIR LOS SERVICIOS CONTRATADOS Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS, SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO A “EL ORGANISMO”; DE ACUERDO AL ARTÍCULO 60 PÁRRAFO I;
A).-CUANDO “EL PROVEEDOR” TRANSMITA TOTAL O PARCIALMENTE POR CUALQUIER TÍTULO, LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES A QUE SE REFIERE EL CONTRATO, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO, PREVIO CONSENTIMIENTO DE “EL ORGANISMO”.
B).-Y CUANDO LA AUTORIDAD COMPETENTE DECLARE EL ESTADO DE QUIEBRA, LA SUSPENSIÓN DE PAGOS O ALGUNA SITUACIÓN DISTINTA QUE SEA ANÁLOGA O EQUIVALENTE Y QUE AFECTE EL PATRIMONIO DE “EL ORGANISMO”.
C).- ASÍ TAMBIÉN SE PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE CONTRATO POR FALTA DE LA ENTREGA PUNTUAL DE LOS SERVICIOS POR “EL PROVEEDOR” A ENTERA SATISFACCIÓN DE “EL ORGANISMO”, DE IGUAL MANERA “EL ORGANISMO” PODRÁ RESCINDIR EL PRESENTE CONTRATO EN CASO DE QUE LOS SERVICIOS ENTREGADOS IMPOSIBILITARA EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DEL HOSPITAL O QUE NO COINCIDIERAN LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS SERVICIOS ENTREGADOS POR “EL PROVEEDOR” A LOS SOLICITADOS POR EL “EL ORGANISMO”.
D).- ASI MISMO, EL PRESENTE CONTRATO PODRA DARSE POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE CUANDO CONCURRAN PARA ELLO, RAZONES DE INTERES GENERAL O BIEN, CUANDO POR CAUSAS JUSTIFICADAS SE EXTINGA LA NECESIDAD DE REQUERIR LOS SERVICIOS ORIGINALMENTE CONTRATADOS, Y SE DEMUESTREN QUE DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS, SE OCASIONARÍA ALGUNDANO O PERJUICIO A “EL ORGANISMO”.
E).- CUANDO SE RECINDA EL CONTRATO SE FORMULARÁ EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, A AFECTO DE HACER CONSTAR LOS PAGOS QUE DEBE EFECCTUAR “EL ORGANISMO” POR CONCEPTO DE LOS SERVICIOS RECIBIDOS HASTA EL MOMENTO DE RESCISIÓN, ASI COMO TODO LO PREVISTO EN EL ARTICULO 59 DE “LA LEY”.
EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN SE LLEVARÁ A CABO SEGÚN LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 59 PÁRRAFO 3 DE “LA LEY”, CONFORME A LO SIGUIENTE:
I. SE INICIARÁ A PARTIR DE QUE A “EL PROVEEDOR” LE SEA COMUNICADO POR ESCRITO EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO, PARA QUE EN UN TÉRMINO DE CINCO DÍAS HÁBILES EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE, EN SU CASO, LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES;
II. TRANSCURRIDO EL TÉRMINO A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN ANTERIOR, SE RESOLVERÁ CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE HUBIERE HECHO VALER, Y
III. LA DETERMINACIÓN DE DAR O NO POR RESCINDIDO EL CONTRATO DEBERÁ SER DEBIDAMENTE FUNDADA, MOTIVADA Y COMUNICADA A “EL PROVEEDOR” DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LO SEÑALADO EN LA FRACCIÓN I DE ESTA CLÁUSULA.
DÉCIMA CUARTA.- PENAS CONVENCIONALES. EN CASO DE QUE “EL PROVEEDOR” POR ATRASO O POR INCUMPLIMIENTO DE LA ENTREGA DE LOS SERVICIOS, PAGARÁ A “EL ORGANISMO” UNA PENA CONVENCIONAL EN BASE AL ARTÍCULO 58 DE “LA LEY”.
DICHA PENA SERÁ DEL 0.50% SOBRE EL MONTO TOTAL DE LOS SERVICIOS AUN NO ENTREGADOS POR CADA DÍA NATURAL XX XXXX O ATRASO HASTA POR UN MÁXIMO DE 20 DÍAS NATURALES, LA CUAL NO EXCEDERÁ DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO, CONTADOS A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE SEA EXIGIBLE LA ENTREGA DE LOS SERVICIOS, PERO SI DEL MISMO CITADO RETRASO RESULTARE GRAVE PERJUICIO PARA “EL ORGANISMO”, SE HARÁ EFECTIVA LA FIANZA EN SU TOTALIDAD.
DÉCIMA QUINTA.- APLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES. LAS PENAS CONVENCIONALES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 58 DE “LA LEY”, SE HARÁN EFECTIVAS MEDIANTE:
A).-PAGO VOLUNTARIO.
B).- EN CASO DE QUE NO EXISTA PAGO VOLUNTARIO, “EL ORGANISMO” PODRÁ DEDUCIR LA SANCIÓN QUE SE DERIVE DEL INCUMPLIMIENTO AL MOMENTO DE REALIZAR EL PAGO A “EL PROVEEDOR”.
C).- A TRAVÉS DE HACER EFECTIVA LA FIANZA CUANDO SE AGOTEN LAS POSIBILIDADES DE COBRO POR PAGO VOLUNTARIO O MEDIANTE LA FACTURACIÓN.
D).- “EL PROVEEDOR” QUEDARÁ OBLIGADO ANTE “EL ORGANISMO” A RESPONDER DE LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LOS SERVICIOS Y DE LA CALIDAD DE ÉSTOS, ASÍ COMO DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIEREN INCURRIDO, EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL CONTRATO RESPECTIVO Y EN LA LEGISLACIÓN APLICABLE.
DÉCIMA SEXTA.- GARANTÍA Y EFECTIVIDAD DE LA MISMA.- “EL PROVEEDOR” PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, SE OBLIGA A OTORGAR GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, POR LO QUE DEBERÁ OTORGAR FIANZA POR UN IMPORTE DEL 10% DEL MONTO TOTAL ADJUDICADO, ANTES DE I. V. A.( IMPUESTO AL VALOR AGREGADO) EXPEDIDA POR AFIANZADORA DEBIDAMENTE CONSTITUIDA EN TÉRMINOS DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, A FAVOR DE “EL ORGANISMO”, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 52 DE “LA LEY”.
LA GARANTÍA DEBERÁ PRESENTARSE A MÁS TARDAR DENTRO DE LOS 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FIRMA DEL CONTRATO EN LA SUBDIRECCIÓN DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS GENERALES SITO EN CALLE XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX NÚMERO 249, COLONIA BURÓCRATAS MUNICIPALES, CÓDIGO POSTAL 28040, LA ESTANCIA, COLIMA. SALVO QUE LA ENTREGA DE LOS SERVICIOS, SE REALICEN DENTRO DEL CITADO PLAZO. EN CASO DE QUE EL PLAZO DE ENTREGA ESTABLECIDO ORIGINALMENTE EN EL CONTRATO SEA AMPLIADO, LA FIANZA QUEDARÁ AUTOMÁTICAMENTE PRORROGADA POR EL MISMO TIEMPO:
LA PÓLIZA DE FIANZA DEBERÁ CONTENER COMO MÍNIMO LO SIGUIENTE:
A).-LA FIANZA CONTINUARÁ VIGENTE AUN CUANDO SE OTORGUEN PRÓRROGAS Y/O ESPERAS A “EL PROVEEDOR”, PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE SE AFIANZAN.
B).-LA PRESENTE FIANZA PERMANECERÁ EN VIGOR DESDE LA FECHA DE SU EXPEDICIÓN Y HASTA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS EN EL CONTRATO POR PARTE DE “EL PROVEEDOR”, O EN SU CASO DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN, HASTA QUE SE DICTE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE.
C).- QUE “EL ORGANISMO”, CUENTA CON UN TÉRMINO DE SEIS MESES CONTADOS A PARTIR DEL INCUMPLIMIENTO DE “EL PROVEEDOR”, PARA RECLAMAR EL PAGO A LA AFIANZADORA, POR LO QUE DE NO PRESENTARSE DENTRO DE DICHO PLAZO OPERARÁ LA CADUCIDAD DE LA MISMA.
D).-QUE LA FIANZA GARANTIZA DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LOS SERVICIOS DE LA PRESENTE CONTRATACIÓN, OBJETO DE ESTE CONTRATO.
E).-PARA LA CANCELACIÓN Y/O LIBERACIÓN DE LA FIANZA DE GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, SERÁ REQUISITO INDISPENSABLE LA CONFORMIDAD EXPRESA Y POR ESCRITO DE “EL ORGANISMO”.
F).- QUE LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO DESCRITO.
G).-EL MONTO DE LA FIANZA SE ACTUALIZARA EN LA MISMA PROPORCIÓN EN QUE SE MODIFIQUE EL VALOR DE ESTE CONTRATO, A PARTIR DE LAS MODIFICACIONES AL CONTRATO.
H).-EN EL CASO DE NO CUMPLIR CON LA PRESENTACIÓN DE ESTA GARANTÍA, “EL PROVEEDOR” ADJUDICADO SE SUJETARA A LAS SANCIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 93 Y 94 DE “LA LEY”.
DÉCIMA SÉPTIMA.- FACULTADES DE LA CONTRALORÍA. LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO O EL ÓRGANO DE CONTROL CORRESPONDIENTE, EN SU CASO, EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, PODRÁN VERIFICAR EN CUALQUIER TIEMPO, QUE EL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO SE REALICE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL ESTADO XX XXXXXX Y EN OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES A LA MATERIA, SI DICHAS INSTANCIAS DETERMINAN LA NULIDAD TOTAL DEL PROCEDIMIENTO DE COMPRA POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL ORGANISMO”; ÉSTE REMBOLSARÁ A “EL PROVEEDOR”, LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE HAYA INCURRIDO, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON LA OPERACIÓN CORRESPONDIENTE.
EN CASO DE QUE “EL PROVEEDOR”, INFRINJA CON LA SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE INSTRUMENTO, LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL ESTADO XX XXXXXX SERÁN SANCIONADOS POR LA CONTRALORÍA O EL ÓRGANO DE CONTROL CORRESPONDIENTE, EN SU CASO, CON MULTA EQUIVALENTE A LA CANTIDAD DE 20 HASTA 1000 UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, EN LA FECHA DE LA INFRACCIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 93 Y 94 DE “LA LEY”.
DÉCIMA OCTAVA.- DE LA INHABILITACIÓN.- “EL PROVEEDOR” PODRÁ SER INHABILITADO TEMPORALMENTE PARA PARTICIPAR EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN O CELEBRAR ESTE TIPO DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, SI SE UBICA EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS SIGUIENTES:
A) SE ENCUENTRE EN EL SUPUESTO DE LA FRACCIÓN III, DEL PÁRRAFO 38 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS Y DEL SECTOR PÚBLICO DEL ESTADO XX XXXXXX, RESPECTO DE DOS O MÁS DEPENDENCIAS O ENTIDADES, QUE POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL PROVEEDOR”, LE HUBIEREN RESCINDIDO ADMINISTRATIVAMENTE UN CONTRATO.
B) QUE NO CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL PROVEEDOR”, Y QUE, COMO CONSECUENCIA, CAUSEN DAÑOS O PERJUICIOS A “EL ORGANISMO”, ASÍ COMO CUANDO “EL PROVEEDOR”, SE APARTE DE LOS REQUERIMIENTOS CONTENIDOS EN LA PROPUESTA TÉCNICA PRESENTADA POR “EL PROVEEDOR”.
C) QUE PROPORCIONE INFORMACIÓN FALSA O QUE ACTÚE CON DOLO O MALA FE EN ALGÚN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, EN LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO O DURANTE SU VIGENCIA, O BIEN EN LA PRESENTACIÓN O DESAHOGO DE UNA QUEJA EN UNA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN O DE UNA INCONFORMIDAD.
DÉCIMA NOVENA.- CONTROVERSIAS, JURISDICCIÓN, APLICACIÓN Y SUPLETORIEDAD DE “LA LEY”. “LAS PARTES” SE OBLIGAN Y CONVIENEN A SUJETAR EN TODO MOMENTO LAS ESTIPULACIONES CONTRACTUALES Y LO NO PREVISTO POR EL PRESENTE INSTRUMENTO LEGAL A LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN “LA LEY” Y A SU VEZ, EN LO NO PREVISTO POR ESE ORDENAMIENTO, SERÁN APLICABLES SUPLETORIAMENTE EL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO XX XXXXXX Y EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO XX XXXXXX, ASÍ COMO LA DEMÁS NORMATIVIDAD DE LA MATERIA, Y A DIRIMIR SUS CONTROVERSIAS DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO EN LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES LOCALES Y DEL FUERO COMÚN COMPETENTES DE LA CIUDAD XX XXXXXX, COLIMA, POR ELLO, “LAS PARTES” RENUNCIAN EN ESTE MOMENTO EXPRESAMENTE A CUALQUIER FUERO QUE PUDIERA CORRESPONDERLES EN FUNCIÓN DE SUS DOMICILIOS PRESENTES O FUTUROS.
LEÍDO QUE FUE POR “LAS PARTES” EL PRESENTE CONTRATO PARA LA ADQUISICIÓN DE AGUA PARA CONSUMO DE LOS TRABAJADORES DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO XX XXXXXX Y SABEDORES DE SU CONTENIDO, VALOR Y ALCANCE LEGAL, LO FIRMAN POR TRIPLICADO, ANTE LA PRESENCIA DE LOS TESTIGOS DE ASISTENCIA, EN COLIMA, COL., EL 00 XX XXXXXXX XX 0000.
POR “EL ORGANISMO”. DR. H. C. XXXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXX, DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO XX XXXXXX | POR “EL PROVEEDOR” C. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, REPRESENTANTE DE EMBOTELLADORA XX XXXXXX, S.A. DE C.V. |
TESTIGO C.P. XXXXXXX XXXXX XXXXX. SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS GENERALES DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO XX XXXXXX | ADMINISTRADOR Y VERIFICADOR DEL CONTRATO. LIC. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO XX XXXXXX |
ELABORÓ C.P. XXXXXXX XXXXX XXXXX SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS GENERALES | VALIDACIÓN PRESUPUESTAL C.P. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX SUBDIRECTOR DE PRESUPUESTACIÓN Y FINANZAS | REGISTRÓ LIC. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX COORDINADORA DE ASUNTOS JURÍDICOS |
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL CONTRATO 013-O20-SS-SER PARA LA ADQUISICIÓN DE AGUA PARA CONSUMO DE LOS TRABAJADORES DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO XX XXXXXX, CELEBRADO CON LA PERSONA MORAL DENOMINADA EMBOTELLADORA XX XXXXXX, S.A. DE C.V.