DEFINICIONES
DEFINICIONES
DELOSSERVICIOS
DEACUEDUCTOY ALCANTARILLADO
CLAUSULA PRIMERA: DEFINICIONES. Para los efectos del siguiente Contrato, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 142 de 1994, 689 de 2001 y Decretos Reglamentarios o complementarios, se entiende que las siguientes expresiones significan:
EMPRESA: Es AGUAS DE LA SABANA S.A. E.S.P.
ACOMETIDA DE ACUEDUCTO: Derivación de la red de distribución que llega hasta el registro xx xxxxx del inmueble, el cual será usualmente un medidor u otro elemento, que de acuerdo con las técnicas usuales de construcción permite precisar cuál es el inmueble o el conjunto de inmuebles en los que se prestará el servicio. En edificios de propiedad horizontal o en unidades inmobiliarias cerradas, la acometida llega hasta la válvula o el registro xx xxxxx general incluido éste.
ACOMETIDA DE ALCANTARILLADO: Derivación que parte de la caja de inspección domiciliaria y, llega hasta la red secundaria de alcantarillado o al colector.
ACOMETIDA CLANDESTINA O FRAUDULENTA: Acometida o derivación de acueducto o alcantarillado no autorizada por la Empresa.
CAJA DE INSPECCIÓN: Caja ubicada al inicio de la acometida de alcantarillado que recoge las aguas residuales, lluvias o combinadas de un inmueble, con su respectiva tapa removible y en lo posible ubicada en zonas libres de tráfico vehicular.
CONEXIÓN TEMPORAL: Acometida transitoria de acueducto con medición, que llega hasta el límite de un predio privado o público, la cuales solicitada a la Empresa, por su propietario o persona autorizada por este para el efecto, por un periodo determinado por un proceso constructivo o un evento autorizado por la autoridad competente.
CONVENIO DE PAGO: Es el acuerdo celebrado entre la Empresa y el suscriptor y/o usuario del servicio, para permitir a este último diferir el pago de las sumas en xxxx existentes a su cargo por concepto de la prestación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado prestados por La Empresa.
GLOSARIO
CORTE DEL SERVICIO: Pérdida del Derecho al servicio que implica la desconexión de un inmueble de la red de servicios por el acaecimiento de las causales de incumplimiento establecidas en la Ley y de manera especial en este Contrato. Con relación al servicio de acueducto, la Empresa procederá a efectuar el retiro del sistema de la correspondiente acometida y medidor.
DERIVACION FRAUDULENTA: Conexión realizada a partir de una acometida, o de una instalación interna o de los tanques de un inmueble independiente que no ha sido autorizada por la Empresa.
DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS DEL CONSUMO: Para efectos de lo previsto en el artículo 149 de la Ley 142 de 1.994 se entenderá por desviaciones significativas, en el periodo de facturación correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumos, que comparados con los promedios de los últimos seis (6) periodos, sean mayores a los porcentajes que se señalan a continuación:
a. Treinta y cinco (35 %) por ciento para usuarios con un promedio de consumo mayor o igual a cuarenta (40m3) metros cúbicos.
b. Sesenta y cinco (65%) por ciento para usuarios con un promedio de consumo menor a cuarenta metros cúbicos (40m3).
c. Para instalaciones nuevas y las antiguas sin consumos históricos válidos, el límite superior será 1.65 veces el consumo promedio para el estrato o categoría de consumo y el límite inferior será 0.35 multiplicado por dicho consumo promedio. Si el consumo llegare a encontrarse fuera de esos límites, se entenderá que existe una desviación significativa.
PARÁGRAFO: Para los casos donde exista estacionalidad de consumo, la comparación del consumo debe realizarse con el mismo mes del año inmediatamente anterior.
FACTURA DE SERVICIOS PUBLICOS: Es la cuenta que la Empresa entrega o remite al Suscriptor y/o Usuario, por causa del consumo en un lapso determinado y demás servicios inherentes al desarrollo del presente Contrato.
FUGA IMPERCEPTIBLE: Volumen de agua que se escapa a través de las instalaciones interiores de un inmueble, detectable solamente mediante instrumentos apropiados, tales como Geófonos o equipos similares.
FUGA PERCEPTIBLE: Volumen de agua que se escapa a través de las instalaciones de un inmueble, detectable directamente por los sentidos.
INDEPENDIZACION DEL SERVICIO: Nuevas acometidas que autoriza la Empresa para atender el servicio de una o varias unidades segregadas de un inmueble. Estas nuevas acometidas contarán con su propio equipo de medición previo cumplimiento de lo establecido en este Contrato.
INMUEBLE: Bien que cumple con los requisitos del Código Civil para recibir ese calificativo; incluye las partes del inmueble que, de acuerdo con la ley y las condiciones de acceso y técnicas correspondientes, pueden individualizarse para los efectos de la prestación del servicio a otros usuarios que habitan al interior del mismo inmueble.
INSTALACIONES LEGALIZADAS: Son aquellas que han cumplido todos los trámites exigidos por la Empresa, los cuales han sido recibidos por ella y tienen Contrato de Condiciones Uniformes Vigentes.
INSTALACIONES NO LEGALIZADAS: Son aquellas que no han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Empresa.
MEDIDOR: Dispositivo mecánico que mide y acumula el consumo que se hace del agua suministrada por la red de acueducto, pude ser individual cuando mide el consumo realizado en desarrollo de un solo contrato; colectivo cuando mide consumos realizados en desarrollo de más de un contrato; general, si es para medir consumos en desarrollo de un solo contrato hecho en interés de muchas personas que tienen propiedad, posesión o tenencia de un mismo inmueble, o de un conjunto de inmuebles, tal como puede ocurrir en edificios o urbanización es multifamiliares cerradas; o de control, cuando lo utiliza la Empresa para verificar de manera temporal o permanente el suministro de agua y la posible existencia de consumos no medidos a un suscriptor y/o usuario.
MULTIUSUARIOS: Edificación de apartamentos, oficinas o locales con medición general constituida por dos (02) o más unidades independientes.
PERIODO DE FACTURACIÓN: Es el tiempo durante el cual se prestaron los servicios que se cobran. Para los efectos de este contrato será mensual. Si por condiciones del servicio fuere necesario modificar el periodo de facturación, la Empresa podrá hacerlo, previa notificación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y la información a los suscriptores y/o usuarios del servicio.
PETICIÓN: Acto de cualquier persona particular o pública, suscriptora o no, dirigido a la Empresa, para solicitar, en interés particular o general, un acto o contrato relacionado con la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, pero que no tiene el propósito de conseguir la revocación o modificación de una decisión tomada por la Empresa respecto de uno o más suscriptores en particular.
QUEJA: Acto del suscriptor o usuario dirigido a la Empresa, para informar sobre la ocurrencia de un hecho o situación o para pedir su modificación cuando tal hecho o situación han sido creados por la Empresa o por sus contratistas, afectan la calidad del servicio, o impliquen incumplimiento de la Ley o del contrato, pero que no puede relacionarse directamente con una decisión conocida por la empresa.
RECLAMACIÓN: Es una solicitud del suscriptor o usuario con el objeto de que la Empresa revise mediante una actuación preliminar la facturación de los servicios públicos, para tomar una posterior decisión final o definitiva del asunto; en un todo de conformidad con los procedimientos previstos en la Ley 142 de 1994 en el Código Contencioso Administrativo y en las disposiciones reglamentarias.
RECONEXIÓN: Es el restablecimiento del servicio a un inmueble el cual había sido objeto
xx xxxxx.
GLOSARIO
RECURSO: Es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la Empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato. Comprende los recursos de Reposición y el de Apelación en los casos en que expresamente lo consagre la Ley.
RED INTERNA: Para el caso de acueducto es el conjunto de tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o unidades inmobiliarias cerradas, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro xx xxxxx general cuando lo hubiere. Para el caso de alcantarillado es el conjunto de tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema dentro del inmueble de recolección y evacuación de aguas servidas y/o aguas lluvias hasta la caja de inspección.
RED LOCAL DE ACUEDUCTO: Es el conjunto de redes o tuberías que conforman el sistema de suministro del servicio público a la comunidad y del cual se derivan las acometidas de los inmuebles.
RED LOCAL DE ALCANTARILLADO: Es el conjunto tuberías y accesorios que conforman el sistema de evacuación y transporte de las aguas residuales o aguas lluvias o aguas combinadas, de la comunidad y al cual descarga las acometidas de alcantarillado de aguas residuales de los inmuebles, y/o los sumideros fluviales dispuestos en vías y/o zonas públicas.
REINSTALACIÓN: Restablecimiento del servicio de acueducto a un inmueble el cual había sido objeto de suspensión.
SANEAMIENTO BASICO: Son las actividades propias del conjunto de los Servicios Públicos Domiciliarios de alcantarillado y aseo.
SECTORES DE DESARROLLO SUBNORMAL: Son aquellos cuya infraestructura de servicios públicos domiciliarios presenta serias deficiencias por no estar integrada totalmente a la estructura formal urbana.
SERVICIO COMERCIAL: Es el que se presta a predios o inmuebles en donde se desarrollan actividades comerciales de almacenamiento o expendios de bienes, así como gestión de negocios o ventas de servicios y actividades similares, tales como almacenes, oficinas, consultorios y demás lugares de negocios, en los términos del código de comercio.
SERVICIO ESPECIAL: Es el que se presta a entidades sin ánimo de lucro que reciban donaciones de entidades oficiales de cualquier orden o que estas últimas hayan participado en su constitución, incluidas las instituciones de beneficencia, las culturales y las de servicios sociales. La Empresa, previa solicitud sobre el particular expedirá una resolución interna en la cual hará una clasificación de los usuarios pertenecientes a esta categoría.
SERVICIO INDUSTRIAL: Es el servicio que se presta a predios o inmuebles en los cuales se desarrollen actividades industriales que corresponden a procesos de transformación o de otro orden.
GLOSARIO
SERVICIO OFICIAL: Es el que se presta a las entidades de carácter oficial, a los establecimientos públicos, que no desarrollen permanentemente actividades de tipo comercial o industrial, a los planteles educativos de carácter oficial de todo nivel; a los hospitales, clínicas, centros de salud, ancianatos , orfanatos de carácter oficial.
SERVICIO RESIDENCIAL: Es el servicio que se presta para el cubrimiento de las necesidades relacionadas con la vivienda de las personas.
SERVICIO REGULAR: Es el servicio que se presta a un inmueble de manera permanente para su utilización habitual.
SERVICIO TEMPORAL: Es aquel se presta en obras de construcción, espectáculos públicos no permanentes, y a otros servicios no residenciales de carácter ocasional. Su duración no es mayor de un (01) año, periodo que puede ser prorrogable por decisión de la Empresa.
SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ACUEDUCTO: Es la distribución de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición, así como las actividades complementarias de que trata la ley 142 de 1994, de captación, procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte de agua.
SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ALCANTARILLADO: Es la recolección de
aguas servidas y/o aguas lluvias por medio de tuberías y conductos. También se aplicará esta definición a las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de dichos efluentes.
SUSCRIPTOR: Es la persona natural o jurídica con la cual se celebra el presente Contrato de Condiciones Uniformes de Servicios Públicos.
SUSCRIPTOR POTENCIAL: Es la persona que ha iniciado consultas y los trámites correspondientes para convertirse en usuario de los Servicios Públicos.
SUSPENSIÓN: Interrupción temporal del servicio por falta de pago oportuno o por otras causas prevista en este Contrato, o en cualquiera de las normas vigentes relativas a Servicios Públicos Domiciliarios.
TERCEROS AFECTADOSPOR LA SUSPENSIÓN O TERMINACIÓN DEL CONTRATO:
Son, especialmente los consumidores del servicio.
USUARIO: Es la persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación del servicio público de acueducto, alcantarillado y sus actividades complementarias. Puede ser propietario del inmueble receptor del servicio o receptor directo del servicio, caso en el cual también se llama consumidor.
GLOSARIO
USUARIO ESPECIAL DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO: Es aquel que pretenda
descargar a la red de alcantarillado aguas residuales que contengan cargas contaminantes, sustancias de interés sanitario en sustancias superiores a las contempladas por las autoridades ambientales competentes, elementos nocivos a las tuberías o que no se asimilen a los residuos domésticos.
UNIDAD HABITACIONAL: Apartamento o casa de vivienda independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes del conjunto multifamiliar.
UNIDAD INDEPENDIENTE: Apartamento, casa de vivienda, local u oficina independiente
con acceso a la vía pública o a las zonas comunes de la unidad inmobiliaria.