Nº de expediente: 71/08
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX SERVICIO DE COMPRAS
PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA EL SUMINISTRO DE TARJETAS CHIP SIN CONTACTO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES.
Nº de expediente: 71/08
1ª Objeto del contrato.
Es objeto del presente contrato el suministro de tarjetas chip sin contacto, personalizadas, para el Servicio Municipal de Transportes Urbanos xx Xxxxxxxxx (TUS), según la relación y características que se detallan en el pliego de prescripciones técnicas.
2ª. Codificación del objeto del contrato.
Código nomenclatura CPV: 2525000-8: Tarjetas.
(código correspondiente de la Nomenclatura CPV de la Comisión Europea. Reglamento (CE) n 2151/2003 de la Comisión de 16 de diciembre de 2003 por el que se modifica el Reglamento (CE) n 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV).)
Código clasificación estadística CPA-2002: 32.10.61 Tarjetas provistas de circuito integrado electrónico«tarjetas inteligentes».
(código de la clasificación estadística de productos por actividades en la Comunidad Económica Europea (CPA-2002) recogida en el Reglamento (CE) nº 204/2002 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2001, publicado en el Diario Oficial de la Comunidad Europea L 36, de 6 de febrero de 2002.
3ª Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta.
En los autobuses del Servicio Municipal de Transportes Urbanos, se está llevando a cabo la instalación de un nuevo sistema de cobro y validación de billetaje y tarjetas de viaje en combinación con el denominado Sistema de Ayuda a la Explotación, mediante localización por G.P.S. y
comunicaciones vía G.P.R.S. a través de unas maquinas denominadas “DUPLO”. Estas maquinas incorporan la tecnología de tarjeta sin contacto, por lo que a partir de su entrada en funcionamiento, tanto las tarjetas xx xxxx bus, como las escolares, de pensionistas, familias numerosas, funcionarios, etc, deberán ser de esta clase, es decir sin contacto. En conclusión estas tarjetas cuyo suministro se tramita serán el soporte de los distintos títulos de viaje para los usuarios del transporte de la ciudad.
4ª Régimen jurídico del contrato.
Este contrato se rige por el pliego de cláusulas administrativas particulares, por el pliego de prescripciones técnicas, por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público (en adelante L.C.S.P.) y, en cuanto no se encuentre derogado por ésta, por el Reglamento General de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. En todo caso será de aplicación respecto de ambos pliegos lo establecido en el artículo 68.3 del citado Reglamento.
5ª Órgano de contratación y Responsable del Contrato.
El órgano de contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx es la Junta de Gobierno Local según lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda, apartado tercero de la L.C.S.P. Por tanto dicho órgano será el competente para la aprobación del expediente, adjudicación provisional y definitiva del mismo.
El departamento encargado del seguimiento, supervisión y recepción será el de TRANSPORTES URBANOS (TUS), EL Director-Gerente es designado como responsable del contrato a los efectos determinados en el artículo 41 de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 30/2007 de 30 de Octubre (en adelante L.C.S.P.)
6ª Perfil del contratante
Para acceder al perfil de contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx la dirección es: xxx.xxxxxxxxx.xx . Deberá acudir al apartado “Empresas” y pinchar en “Contratación administrativa”, que le dará acceso al perfil de contratante con los anuncios de licitación (con acceso a los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas), adjudicaciones provisionales y definitivas u otras publicaciones, según sea el apartado en el que esté interesado.
7ª Presupuesto base de licitación formulado por el órgano de contratación.
El presupuesto máximo de licitación se establece en la cantidad de 120.000
€, con un I.V.A. previsto del 16 % de 19.200 €, lo que asciende a un total de 139.200 €.
8ª Crédito presupuestario o el programa o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio.
Existe crédito suficiente y disponible en la partida 02000.51300.22003 del presupuesto general vigente (se acompaña documento de retención de crédito en el expediente) por importe de 120.000 € con un I.V.A. previsto de 19.200 a imputar a la partida M911001. Lo que eleva el total a la cantidad de 139.200 €.
9ª Duración del contrato, con determinación, en su caso, de las prórrogas.
El contrato se agotará con la entrega de conformidad del producto, con independencia de las obligaciones postventa que resulten de las condiciones de contratación que se establezcan.
10ª Tramitación del expediente a efectos de la adjudicación del contrato.
Procedimiento de adjudicación del contrato.
Tramitación ordinaria. Procedimiento abierto.
11ª Criterios de adjudicación y de evaluación de las ofertas.
La selección se hará conforme a los criterios que se establecen a continuación por orden decreciente de importancia.
Oferta económica
- Número de tarjetas estándar (bonobús) entregadas. Se puntuará con 40 puntos (máximo) la oferta que suministre un mayor número de tarjetas estándar (bonobús). Las demás ofertas se valorarán sobre la base de la siguiente fórmula:
P = 40 – 2 *(Tbm – Tbo) / 1000
Donde
P es la puntuación obtenida.
Tbm es el mayor número de tarjetas estándar bonobús de entre todas las ofertas admitidas.
Tbo es el número de tarjetas estándar bonobús correspondiente a la oferta que se valora.
No se valorarán modificaciones al alza en el número de tarjetas a entregar correspondientes a perfiles diferentes a estándar (bonobús)
Menor plazo de entrega.
- Se puntuará con 20 puntos (máximo) la oferta que entregue las tarjetas objeto del suministro en el menor plazo de días. Las demás ofertas se valorarán sobre la base de la siguiente fórmula:
P = 20 – (Peo – Pem)
Donde
P es la puntuación obtenida.
Peo es el plazo de entrega correspondiente a la oferta que se valora (en días).
Pem es el menor plazo de entrega de entre todas las ofertas admitidas (en
días).
Asistencia técnica postventa, tiempo de respuesta y garantía.
Este apartado se valorará con 15 puntos (máximo) repartidos de la siguiente forma:
- Periodo de garantía: Se puntuará con 9 puntos (máximo) la oferta que presente el mayor plazo de garantía de los bienes y servicios objeto de suministro (expresado en meses). Las demás ofertas se valorarán en base a la siguiente fórmula:
P = 8 – (Pgm – Pgo) / 6 Donde
P es la puntuación obtenida.
Pgm es el mayor periodo de garantía de entre todas las ofertas admitidas (en meses).
Pgm es periodo de garantía correspondiente a la oferta que se valora (en meses).
- Asistencia técnica postventa y tiempo de respuesta: Para la valoración se tendrán en cuenta las mejores ofertas. Se puntuará con 6 puntos (máximo).
Calidad medio ambiental de la oferta:
- Este apartado se valorará con 10 puntos (máximo).
Los licitadores deberán presentar cuanta documentación estimen necesaria en relación con los siguientes criterios ambientales:
Eficiencia energética. Se valorará positivamente la potenciación de la eficiencia energética, entendiendo por tal la utilización xx xxxxxxx de energía de origen renovable, reducción del consumo de energía a través de la utilización de cualesquiera mecanismos o tecnologías y cualquier otra consideración que el licitador entienda contribuye a la eficiencia energética de los suministros objeto del contrato.
Impactos ambientales. Se valorará positivamente la minimización de los impactos ambientales que produzcan los distintos equipamientos o suministros, entendiendo por impacto ambiental las afecciones al medio, cualquiera que sea la naturaleza de estas (emisiones a la atmósfera, generación de residuos, contaminación acústica, paisajística...)
Proceso Productivo. Dentro de este punto se valorará positivamente que el proceso de fabricación del producto ofertado haya sido respetuoso con el Medio Ambiente. Para ello los licitadores podrán exponer cuantas consideraciones en este sentido estimen oportunas (proceso de obtención de materias primas utilizadas, medidas ambientales durante el sistema de producción del producto, sistemas de reducción de emisiones, sistema de tratamiento de efluentes...).
Reciclado. Se valorará positivamente que los productos provengan de un proceso de reciclado o reutilización y/o bien que sean reutilizables o reciclables.
Sistemas de Gestión Medioambiental. Se valorará que el producto haya sido elaborado en el marco de un sistema de gestión ambiental conforme a los criterios establecidos en el Reglamento regulador del sistema comunitario de gestión y auditoria medioambientales, o bien basado en las normas internacionales ISO (serie ISO 14000), europeas EN o españolas UNE.
Por su parte, los licitadores podrán proponer y documentar cualquier otro criterio de eficiencia energética y/o de buenas prácticas ambientales distintos de los enumerados, que consideren relevante. El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx podrá valorarlo positivamente si así lo estima oportuno.
Para ello el licitador aportará:
1.- Los certificados expedidos por los organismos públicos o privados, nacionales e internacionales, que acrediten el cumplimiento de las correspondientes normas y recomendaciones.
2.- Cuantos documentos estimen oportuno al objeto de demostrar fehacientemente el cumplimiento de los puntos anteriormente referenciados.
La aportación de la documentación señalada en los puntos 1, 2 no eximirá de las pruebas que el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx considere necesarias en cada caso para verificar las características del producto o la solicitud de documentación complementaria al respecto.
Mejoras adicionales.
Este apartado se valorarán diferentes aspectos complementarios que puedan considerarse como mejoras al suministro objeto del presente contrato. La valoración máxima de este apartado es de 15 puntos. Dentro de ellos se valorará asimismo la
claridad de la exposición de los apartados técnicos de la oferta que permita un mejor y más seguro análisis de su contenido.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
12ª- Preferencia en la adjudicación de los contratos para las empresas con trabajadores con minusvalía en el supuesto de igualdad en la valoración de las ofertas.
Se señala la preferencia en la adjudicación de los contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
13ª Documentación con carácter contractual.
Tendrá carácter contractual además de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, la oferta del empresario adjudicatario.
14ª Derechos y obligaciones específicas de las partes del contrato
Cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, Seguridad Social y Seguridad y Salud en el trabajo.
Entrega del producto:
Las cantidades mínimas de tarjetas que el adjudicatario suministrará a TUS en un plazo máximo de 30 días contados a partir del día de la firma del contrato serán las siguientes:
▪ Tarjetas de empleado de TUS: 500 unidades.
▪ Tarjetas de familiar de empleado de TUS: 1.000 unidades.
▪ Tarjetas de funcionario: 2.000 unidades.
▪ Tarjetas de familia numerosa: 10.000 unidades.
▪ Tarjetas de estudiante: 15.000 unidades.
▪ Tarjetas de becario de Universidad: 3.000 unidades.
▪ Tarjetas de pensionista: 15.000 unidades.
▪ Tarjetas de distribuidor-recargador: 500 unidades
▪ Tarjetas estándar (bonobús): El número de unidades de tarjetas estándar se dejará a la elección de las empresas concurrentes hasta completar el precio total y final del contrato.
TUS indicará la fecha y el lugar exacto en el que se deberán entregar los bienes.
Los costes de envío de la información, generalmente USB, CD´s u otros con datos, logotipos u otra información a personalizar, serán asumidos por el suministrador.
15ª Contratista. Capacidad.
Podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar conforme a lo señalado en el artículo 49 de la L.C.S.P., y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que sea exigible, se encuentren debidamente clasificadas.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea y las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea de acuerdo conforme a los requisitos determinados en la L.C.S.P. y concretados en cuanto a la documentación a presentar en la cláusula 18ª.
Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
La acreditación de disponer de los datos relativos a la personalidad jurídica y a la capacidad de obrar podrá realizarse mediante la certificación de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, estatal o autonómico.
16ª Contratista. Clasificación.
No se exige.
17ª Modo de presentación de las candidaturas o de las proposiciones.
• Las proposiciones o candidaturas se han de presentar por escrito, de manera mecanizada, adecuadamente presentada y firmada y acompañando la documentación que se indica en la cláusula siguiente. Y habrán de ser únicas.
• Además deberá presentarse una copia de la misma información que se presenta por escrito en formato digitalizado o remitir por correo electrónico dicha información a la dirección: compras@ayto- xxxxxxxxx.xx una vez realizada la apertura pública de ofertas (nunca antes). La no presentación de la proposición en forma digital no invalidará la propuesta pero su aportación será realizada siempre que sea posible.
18ª Documentos a presentar por los candidatos o licitadores, así como la forma y contenido de las proposiciones. Garantía provisional. Solvencia económica y financiera, y técnica o profesional. Proposiciones económicas.
La documentación para las licitaciones se presentará en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
De acuerdo con las circunstancias concurrentes en este contrato y de conformidad con lo determinado en el artículo 91 de la L.C.S.P., no se exige la presentación garantía provisional.
El primer de ellos, denominado “SOBRE 1”, contendrá la documentación acreditativa de la (CAPACIDAD PARA CONTRATAR) conforme a lo dispuesto a continuación.
La acreditación de disponer de los datos relativos a la personalidad jurídica y a la capacidad de obrar y la solvencia económica y financiera podrá realizarse mediante la certificación de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, estatal o autonómico, en cuyo caso no será necesario presentar la documentación que se indica a continuación.
El segundo sobre, denominado “SOBRE 2” (PROPOSICIÓN), contendrá la proposición económica ajustada al modelo inserto a continuación, así como las referencias técnicas, (todas las referencias y características que permitan una mejor identificación del suministro y el cumplimiento de las condiciones señaladas en el pliego de prescripciones técnicas).
PRIMERO: “SOBRE 1”, TÍTULO: “DOCUMENTACIÓN
GENERAL”.
A continuación se consignará el título del concurso y el nombre o razón social del licitador.
CONTENIDO: Contendrá los documentos que se detallan a continuación, (salvo que se presente la certificación anteriormente enunciada) debidamente relacionados en un índice:
1) Documentos que acredite la personalidad del empresario:
1.a. Personas físicas:
❑ Copia o fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte del licitador, debidamente legalizada o mediante compulsa administrativa.
1.b. Personas Jurídicas:
1.b.1: Empresarios españoles:
❑ Escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que sea aplicable. Si no lo fuera, escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Se presentará
copia debidamente legalizada o mediante compulsa administrativa.
❑ Poder acreditativo de la representación, declarado bastante por el Sr. Secretario General de la Corporación, u Oficial Letrado, a cuyo efecto se aconseja presentarlo con una antelación de 48 horas a la fecha de presentación de plicas.
❑ Copia o fotocopia del Documento Nacional de Identidad del representante, debidamente legalizada o mediante compulsa administrativa.
1.b.2: Empresas no españolas de estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:
❑ Escritura de constitución y modificación inscrita en un Registro Profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del estado respectivo o presentación de las certificaciones que se indican para ambos casos en el Anexo I del Real Decreto 1098/2001 que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
❑ Poder acreditativo de la representación, declarado bastante por el Sr. Secretario General de la Corporación, u Oficial Letrado, a cuyo efecto se aconseja presentarlo en dicha oficina con una antelación de 48 horas a la fecha de presentación de plicas.
❑ Declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
Los documentos se presentarán traducidos de forma oficial al castellano.
1.b.3: Empresarios extranjeros no comunitarios:
❑ Certificación expedida por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar de domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
❑ Informe de reciprocidad de la Misión Diplomática Permanente de España que indique que el estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga. Este informe no será necesario en el caso de empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
❑ Declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
Los documentos se presentarán traducidos de forma oficial al castellano.
1.b.4: Uniones temporales de empresas:
Cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar y presentar todos los documentos requeridos como si se tratara de empresarios individuales.
El escrito de proposición económica deberá indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban y la participación de cada uno de ellos, y designarán un representante o apoderado único de la U.T.E. con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Deberán asimismo indicar que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios.
Sólo en el caso de que la licitación sea adjudicada a la Unión de empresas, deberán acreditar la constitución de la misma ante el Órgano de Contratación. La duración de la U.T.E. será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
No se podrá suscribir ninguna propuesta de UTE con otras empresas si se ha presentado una proposición individualmente o figura en más de una UTE. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
2) Declaración responsable.
La declaración responsable del licitador de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar del art. 49 de la
L.C.S.P. y de que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según el modelo del anexo 1º de este Pliego. Los candidatos o los licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 49 de la Ley.
3) Los licitadores acreditarán su solvencia económica y financiera por la siguiente forma: Declaración relativa a la cifra de negocios global y de los suministros, realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios. Conforme al modelo que se recoge en el Anexo II. La acreditación de disponer de la solvencia económica y financiera requerida podrá asimismo realizarse mediante la certificación de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
4) Los licitadores acreditarán su solvencia técnica mediante la siguiente forma: Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años de bienes o productos de naturaleza similar a los ofertados. Conforme al modelo que se recoge en el Anexo II.
Los documentos citados en esta cláusula deberán ser originales o copias que tengan el carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
Segundo: “SOBRE 2”, Título: “PROPOSICIÓN”.
Contendrá la siguiente documentación:
❑ la proposición económica ajustada al siguiente modelo:
D ..................., vecino de......................, calle de............., D.N.I.
.............., expedido en , en nombre propio (o en nombre y
representación de ............, C.I.F. ..........), con domicilio social
en ............., calle de ..........., nº ..., se compromete a ejecutar el contrato de suministro de proponiéndose los siguientes
precios unitarios para los productos siguientes.....................
Total de la proposición...............................
Con un I.V.A. del........... %, lo que eleva la cantidad a un total de. €. EL importe de I.V.A. debe figurar separado
Lugar, fecha y firma del licitador.
❑ La oferta hará además referencia expresa a las características que se indican para cada producto en el pliego de prescripciones técnicas, debiendo utilizar las mismas denominaciones, enumeración y orden allí establecidos,
especificando la marca, modelo y precio, de modo que permita conocer las características y prestaciones de los productos ofertados, que servirán de base para evaluar el valor técnico, la calidad y las prestaciones superiores o complementarias que resulten de utilidad en función de las necesidades a satisfacer por los productos.
Muestras
Las empresas concurrentes al concurso presentarán una muestra del suministro a realizar a TUS conforme a las características definidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas (10 tarjetas por perfil). . El adjudicatario se compromete a que las muestras presentadas coincidirán exactamente con el suministro final.
Las muestras presentadas por las empresas concurrentes que no hubieran resultado adjudicatarias, deberán ser retiradas, previa presentación del correspondiente recibo, en el plazo de treinta días contados a partir del siguiente a la notificación de la Resolución de adjudicación, salvo aquellas que el órgano de contratación considere retener por haberse interpuesto recurso, reclamación o existir cualquier otra incidencia contractual.
Las muestras presentadas por los adjudicatarios no podrán ser retiradas hasta que se haya efectuado la recepción del suministro. Una vez efectuada la entrega, el adjudicatario dispondrá de treinta días, a partir de la firma de la última acta de recepción, para solicitar por escrito autorización del órgano de contratación para la retirada de las muestras.
Transcurridos los plazos anteriores, las muestras quedarán a disposición del órgano de contratación, que quedará exento de toda responsabilidad sobre las mismas.
Las muestras no podrán incorporarse como unidades de suministro salvo autorización expresa del órgano de contratación.
En las ofertas se entenderán comprendidos todos los gastos derivados del contrato y los impuestos de toda índole que graven los diversos conceptos, incluido el I.V.A.. La proposición se presentará escrita a máquina y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta.
Su presentación presume la aceptación incondicional por el empresario de las cláusulas de los pliegos y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
19ª Plazo de presentación de candidaturas o de proposiciones.
Se presentarán durante los 15 días naturales siguientes al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria y su aparición (que deberá realizarse el mismo día) como anuncio de licitación en el perfil de contratante, página web institucional, finalizando el plazo de presentación a las trece horas. En caso de que este día fuere inhábil o sábado se trasladará al siguiente hábil.
20ª Lugar de recepción de candidaturas o de proposiciones.
Los sobres a que se refiere el la cláusula 18ª (la documentación) se presentarán en:
• Se entregarán en las dependencias del Servicio de Compras del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx. En este caso la oficina receptora dará recibo al presentador, en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
• Se enviarán por correo. Dirección: Servicio de Compras del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx. Casa Consistorial Xxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx, x/x., 0x xxxxxx, xxxxxx 00, X.X. 00000 Xxxxxxxxx. En este caso el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax (nº 942.200821) o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico a la dirección “xxxxxxx@xxxx-xxxxxxxxx.xx”. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Una vez entregada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
21ª Mesa de contratación
La Mesa de Contratación estará presidida por el Excmo. Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, actuará como secretario un funcionario del Servicio de Compras y como vocales: el Sr. Interventor General o funcionario de Intervención en quien delegue, el Director Jurídico o letrado municipal que le sustituya, el Sr. Concejal del Área a la que va destinado el objeto contractual y el responsable del Servicio afectado.
22ª Examen de la documentación acreditativa de los requisitos de capacidad y solvencia de los licitadores o candidatos.
Previa constitución de la Mesa de Contratación, la misma calificará los documentos presentados en tiempo y forma según el procedimiento determinado en los párrafos siguientes en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones. La fecha será publicada en el perfil de contratante en el apartado <suministros>, <otras publicaciones> con 48 horas de antelación mínima.
La Mesa de Contratación procederá en primer lugar a la calificación de la documentación a que se refiere el artículo 130 de la L.C.S.P. referente a la acreditación de la capacidad para contratar con la administración. Para ello el Presidente de la Mesa ordenará la apertura de los sobres que contengan dicha documentación (“Sobre “1”). El secretario de la Mesa certificará la relación de documentos que figuran en cada uno de ellos.
Si la Mesa observare defectos u omisiones de carácter subsanable en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los interesados (sin perjuicio de hacerse públicas y notificarse formalmente) para que, en el plazo de tres días hábiles se corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación.
De conformidad con lo señalado en el artículo 22 del Reglamento General de Contratación el órgano y la Mesa de Contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días, sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas.
Si se produce uno o los dos supuestos señalados en los dos párrafos anteriores la Mesa aplazará el acto de apertura hasta que transcurra el plazo otorgado para la subsanación o aclaración de documentos, comunicando a todos los licitadores la convocatoria de la Mesa.
La Mesa, una vez calificada la documentación y subsanados en su caso los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas según los dispuesto en este pliego respecto de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y las causas de su rechazo.
23ª Apertura de las proposiciones admitidas
El mismo día señalado anteriormente para la constitución de la Mesa y una vez realizado lo anterior se procederá al acto público de apertura de ofertas, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 83 del Reglamento General de Contratación. Si existiesen defectos subsanables o se requiriese aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, no se realizará la apertura hasta que se corrijan o transcurra el plazo otorgado para ello. En este caso la fecha y hora de la apertura pública se comunicará con un mínimo de 48 horas de antelación en el perfil de contratante del Ayuntamiento.
24ª Ofertas anormalmente bajas. Propuesta de adjudicación.
Se iniciará el procedimiento para la apreciación de que una proposición no puede ser cumplida por ser desproporcionada o temeraria si su cuantía es un 50% inferior a la más baja de las restantes ofertas presentadas.
Para elaborar la propuesta de adjudicación fundamentada exclusivamente en los criterios de valoración de las ofertas establecidos anteriormente la Mesa podrá solicitar previamente los informes técnicos que estime pertinentes, siendo necesario el informe del servicio encargado del contrato, según la cláusula 5ª de estos pliegos.
25ª Variantes o mejoras.
No se admiten variantes. Las mejoras no podrán referirse a las características técnicas que se entienden limitadas a las especificadas en el pliego de prescripciones.
26ª Condiciones especiales de ejecución del contrato.
No se establecen las condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, del artículo 102 de la L.C.S.P.
27ª Renuncia o desistimiento.
Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En ambos casos que el órgano de contratación compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido.
28ª Adjudicación provisional y definitiva del contrato.
La adjudicación provisional y la adjudicación definitiva del contrato deberá ser acordadas y notificadas de manera motivada a todos los candidatos y licitadores a los efectos establecidos respecto de cada contrato y procedimiento de adjudicación en los artículos 37, 135, 137, 144, 145 y 152 de la L.C.S.P.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante. Si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de cinco días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor.
En los procedimientos negociados la adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el perfil de contratante del órgano de contratación. Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la documentación que se indica en la cláusula siguiente.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el párrafo anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva, y sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la L.C.S.P.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva
convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en la cláusula siguiente.
La adjudicación definitiva se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación. Además de publicarse en los diarios oficiales correspondientes conforme a lo indicado en el artículo 138 de la L.C.S.P. Si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor.
29ª Documentación a presentar por el adjudicatario provisional. Garantía definitiva..
Notificada la adjudicación provisional se concederá al adjudicatario un plazo de 15 días hábiles para presentar:
DOCUMENTACIÓN:
Las certificaciones administrativas expedidas por los órganos competentes, acreditativas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Se entenderá que las empresas se encuentran al corriente cuando concurran las circunstancias que se indican a continuación:
1) OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.
1.1) Estar dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a este impuesto, en relación con las actividades que vengan realizando a la fecha de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación en los procedimientos restringidos, que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen. La acreditación se efectuará mediante la presentación del alta, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto
sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
1.2) Los licitadores presentarán certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente que acredite el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
• Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o el Impuesto sobre Sociedades, según se trate de personas o entidades sujetas a alguno de estos impuestos, así como las correspondientes declaraciones por pagos fraccionados, ingresos a cuenta y retenciones que en cada caso procedan.
• Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones periódicas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la declaración resumen anual.
• No tener deudas de naturaleza tributaria con el Estado en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
1.3) Certificado expedido por la Oficina Municipal de Recaudación acreditativo de que el licitador no tiene deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
2) OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL. El Licitador aportará certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente que acredite el cumplimiento de las siguientes obligaciones con la Seguridad Social:
Estar inscritas en el sistema de la Seguridad Social y, en su caso, si se tratare de un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen que corresponda por razón de su actividad.
Haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta, a los trabajadores que presten servicios en ellas.
Haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de Seguridad Social y, si procediese, de los conceptos de recaudación conjunta con las mismas, así como de las asimiladas a aquellas a efectos recaudatorios, correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la certificación.
Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.
Cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o alguno de estos documentos relacionados en los puntos anteriores, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar además cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la
L.C.S.P. que le reclame el órgano de contratación.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
GARANTÍA DEFINITIVA:
El adjudicatario presentará en el plazo de 15 días hábiles a contar desde la publicación de la adjudicación provisional en el perfil de contratante (página web institucional del Ayuntamiento) una garantía definitiva del 5% de importe de la adjudicación.
La fianza se constituirá en cualquiera de las formas señaladas en el art. 84 la L.C.S.P. y de acuerdo con los modelos que al efecto se señalan en los anexos al presente pliego, y habrá de canjearse por resguardo justificativo de su ingreso en la Tesorería Municipal. Y responderá de los conceptos y en la forma que señalan los arts. 85 a 90 de la L.C.S.P.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo.
30ª Formalización del contrato.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo a su cargo los correspondientes gastos.
31ª Revisión de precios. Fórmula o índice oficial aplicable a la revisión de precios.
No procede por tratarse de un suministro con entrega y pago del precio tras la conformidad del mismo.
32ª Régimen de los pagos del precio.
El pago se realizará mediante factura que relacionará los productos suministrados y los precios que se oferten. Se presentará por triplicado en el Registro General del Ayuntamiento y será conformada por el Responsable del departamento encargado del seguimiento del contrato y el Concejal del Área.
33ª Causas especiales de resolución del contrato.
No se establecen.
34ª Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.
No se establecen.
35ª Penalidades.
El contratista estará obligado a cumplir los plazos fijados en el contrato.
Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora en el cumplimiento del plazo de entrega o este hubiere quedado incumplido, el órgano de contratación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de fianza o por la imposición de una penalidad diaria de 20 € por cada 1.000 € del precio del contrato hasta la cuantía máxima establecida en el artículo 196 de la L.C.S.P., con la ampliación del plazo que se estime necesario para la realización del suministro.
Cada vez que las penalidades por demora por incumplimiento de los plazos alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
La constitución xx xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había asignado, se
concederá por un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiera otro menor.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiera designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los pagos.
36ª Recepción del contrato.
Realizada normalmente la entrega, la administración procederá a efectuar la comprobación de los bienes suministrados y su adecuación a las prescripciones establecidas y a fin al que estén destinados pudiendo ordenar o realizar, ensayos y pruebas de funcionamiento que considere pertinentes y sean necesarios para dicha comprobación.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
En cualquier caso la entrega se deberá constatar mediante un acto formal y positivo dentro del mes siguiente a la entrega en los términos establecidos en los artículos 205 y 268 de la L.C.S.P.
37ª Plazo de garantía del suministro contratado.
El adjudicatario estará obligado a prestar un servicio de garantía durante un mínimo de DOS años para todo el material objeto de suministro, debiendo reponer los componentes ( incluidas las tarjetas) que no funcionen por fallos imputables al mismo, asumiendo cualquier coste necesario para la subsanación.
El suministrador se hará cargo de todo desperfecto, avería o daño ocasionado por la utilización de elementos en mal estado o incorrectos, y siempre y cuando se demuestre su responsabilidad.
El fabricante no podrá reservarse código alguno contenido en la tarjeta, que restrinja su funcionamiento con respecto a un tipo concreto de terminal.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
Si el órgano de contratación estimase durante el plazo de garantía que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin podrá antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Transcurrido el plazo de garantía, se verificarán por la Administración las liquidaciones que procedan y si el empresario está exento de responsabilidad, se le devolverá la fianza una vez emitido informe favorable por el órgano encargado del seguimiento del suministro y realizadas las ulteriores comprobaciones de los bienes a los efectos de saneamiento de vicios ocultos.
38ª Subcontratación.
No procede.
39ª Información confidencial facilitada al contratista
El adjudicatario no podrá utilizar ni transferir la información obtenida en la actividad desarrollada como consecuencia de este contrato, a personas o entidades que no estén explícitamente mencionados en este sentido en el contrato sin el consentimiento, por escrito, de TUS.
40ª Gastos de publicidad.
Los gastos de publicidad deberán ser abonados por el adjudicatario o adjudicatarios y ascenderán a un máximo de 300 €.
41ª Prerrogativas de la administración. Modificación del contrato y tramitación de incidencias.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la L.C.S.P. el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Una vez perfeccionado el contrato, este podrá modificarse cuando existan razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato y se realizarán de acuerdo con las normas y los límites establecidos en el artículo 202 de la L.C.S.P.
Con carácter general, salvo lo establecido en la L.C.S.P. para casos específicamente tratados, cuantas incidencias surjan entre la Administración y el empresario en la ejecución de un contrato de suministro, por las diferencias en la interpretación de lo convenido o por la necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio, que comprenderá preceptivamente las actuaciones siguientes:
1) Propuesta del funcionario encargado de la supervisión del suministro, o petición del empresario.
2) Audiencia del empresario o informe del citado funcionario, a evacuar en ambos casos en el plazo de 5 días.
3) Informe, en su caso de la Asesoría Jurídica y de la Intervención General, a evacuar en el mismo plazo señalado en el caso anterior.
4) Resolución del órgano o autoridad que haya celebrado el contrato y subsiguiente notificación al empresario.
Salvo que por motivo de interés público se justifique, la tramitación de incidencias no determinará la paralización del suministro.
42ª Jurisdicción.
Las cuestiones o diferencias que surjan en la adjudicación o en la formalización y ejecución del contrato serán resueltas por el órgano de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser impugnados mediante recurso contencioso administrativo, sin perjuicio de que, en su caso, proceda la interposición del recurso especial en materia de contratación regulado por el artículo 37 de la Ley, o cualquiera de los regulados en la Ley 30/1992.
43ª Propiedad intelectual, uso y comercialización
El adjudicatario acepta expresamente que la propiedad de todo el material objeto de suministro, elaborados al amparo del presente contrato, corresponde al Servicio Municipal de Transportes Urbanos xx Xxxxxxxxx ( Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx) con exclusividad y a todos los efectos.
Todos los estudios y documentos, así como los productos y subproductos elaborados por el adjudicatario como consecuencia de la ejecución del presente contrato serán propiedad del Servicio Municipal de Transportes Urbanos, quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos, total y parcialmente, sin que pueda oponerse a ellos el adjudicatario autor material de los trabajos.
El adjudicatario renunciará expresamente a cualquier derecho que sobre los trabajos realizados como consecuencia de la ejecución del presente contrato pudieran corresponderle, y no podrá hacer uso o divulgación de los estudios y documentos utilizados o elaborados en base a este pliego de condiciones, bien sea en forma total, o parcial, directa o indirecta, original o reproducida, sin autorización expresa del Servicio Municipal de Transportes Urbanos.
El adjudicatario no adquiere ningún derecho sobre el hardware ( material) software e infraestructuras propiedad del Servicio Municipal de Transportes Urbanos, salvo el del acceso indispensable al mismo para el cumplimiento de las tareas que se desprenden de las obligaciones dimanadas del suministro objeto de este contrato.
ANEXO I
DECLARACION EXPRESA ARTÍCULO 49 DE LA VIGENTE LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
(Incluir en el sobre “1” CAPACIDAD PARA CONTRATAR)
Xxx …………………………………………………………………… con DNI…………………. en representación de la empresa
…………………………………….., según ha acreditado con los documentos unidos al sobre “A”.
DECLARA
Que la empresa que represento, no se encuentra en esta fecha incursa en ninguno de los casos de excepción que establece el artículo 49 de la vigente Ley de Contratos del Sector Público.
Igualmente declara que los administradores y representantes de la citada empresa no se encuentran incursos en los casos de excepción que, con relación a los mismos, establece el citado artículo 49.
Asimismo declara que la citada empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes en los términos determinados por los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Y que, en caso de que fuera requerido por el Ayuntamiento, se compromete a presentar la justificación de lo declarado, aportando los documentos recogidos en la cláusula de este pliego número 29 referente al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en el plazo que se le conceda una vez realizada la adjudicación provisional.
Y para que conste y surta efectos ante el procedimiento para el suministro de
......................., firmo la presente en
Localidad……………………………, día ………. Mes …………………….de 20....
Firma del declarante:
ANEXO II
CIFRA GLOBAL DE NEGOCIOS RELACION DE LOS PRINCIPALES SUMINISTROS
(Incluir en el sobre “1” CAPACIDAD PARA CONTRATAR)
EMPRESA:
DECLARACIONES RELATIVAS A:
(INDICAR LAS CANTIDADES EN EUROS)
1.- CIFRA GLOBAL DE NEGOCIOS Y DE SUMINISTROS REALIZADOS POR LA EMPRESA
(CLAUSULA 13. PUNTO 2 XXX XXXXXX)
EJERCICIO | 2.00 | 2.00 | 2.00 | |
CIFRA | DE NEGOCIOS | |||
GLOBAL | DE SUMINISTROS |
2.-RELACION DE LOS PRINCIPALES SUMINISTROS DE BIENES O PRODUCTOS DE NATURALEZA SIMILAR A LOS OFERTADOS
(CLAUSULA 13. PUNTO 3DEL PLIEGO).
IMPORTE | ||||||
EJERCICIO | 2.00 | 2.00 | 2.00 | |||
DESTINO | PUBLICO | PRIVADO | PUBLICO | PRIVADO | PUBLICO | PRIVADO |
DESTINATARIOS:DENOMINACION | ||||||
TOTAL |
FIRMADO POR APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
ANEXO III
Modelo de garantía mediante valores anotados (con inscripción).
Xxx (nombre y apellidos), NIF.............................., en representación de la
empresa..................................., con domicilio a efectos de notificaciones y
requerimientos en la calle/plaza/avenida......................, código postal. ,
localidad....................
PIGNORA a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número valores | Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión | Código valor | Referencia del Registro | Valor nominal unitario | Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción |
En virtud de lo dispuesto por el art. 36 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF/CIF......................, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida........................................, código postal.............., localidad. ,
por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario. (firma).
Don ..., con DNI ..., en representación de ..... (entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda,
(fecha).
(firma).
ANEXO IV
Modelo de garantía mediante pignoración de participaciones de fondos de inversión
Xxx (nombre y apellidos), NIF....................... en representación de......................., , con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida......................., código posta. l,
localidad.............................
PIGNORA a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx las siguientes participaciones, de las cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Identificación del fondo de inversión, nombre y número de registro administrativo de la CNMV | Entidad gestora | Entidad depositaria | Valor liquidativo a la fecha de inscripción | Valor total |
En virtud de lo dispuesto por: el art. 36 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF/CIF...................., con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida........................., código postal..................., localidad. ,
por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, y en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participaciones señaladas, no reembolsando, en ningún caso, al partícipe el valor de las participaciones mientras subsista la prenda, así como a proceder al reembolso de las participaciones a favor de la Tesorería Municipal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario (firma).
Don..., con DNI..., en representación de (entidad gestora del fondo), certifica la constitución de la prenda sobre las participaciones indicadas.
(fecha).
(firma).
ANEXO V
Modelo de aval
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por el art. 36 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, por importe de: (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
Provincia | Fecha | Número o código |
ANEXO VI
Modelo de certificado de seguro de caución
Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
Lugar y fecha Firma:
Asegurador.
Provincia | Fecha | Número o código |
Instrucciones para la cumplimentación del modelo.
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etcétera.