RENUNCIA O DESISTIMIENTO. Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
RENUNCIA O DESISTIMIENTO. El órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas y, en todo caso, antes de la adjudicación, podrá renunciar a la celebración del contrato o desistir del procedimiento, de conformidad con el artículo 155 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
RENUNCIA O DESISTIMIENTO. El órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, antes de la adjudicación podrá renunciar a la celebración del contrato o desistir de la adjudicación, cuando aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, hasta un máximo de 100,00 €.
RENUNCIA O DESISTIMIENTO. El órgano de contratación podrá, por razones de interés público debidamente justificadas y con la correspondiente notificación a las empresas licitadoras, renunciar a suscribir el Acuerdo marco antes de la adjudicación. También podrá desistir antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 155 del TRLCSP.
RENUNCIA O DESISTIMIENTO. Corresponde a La Policía Nacional por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, sin que esto implique responsabilidad alguna para la Policía Nacional sobre cualquier gasto que el oferente haya podido incurrir.
RENUNCIA O DESISTIMIENTO. Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público, debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. Se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en la forma prevista en el anuncio o en el pliego, o de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración; el desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. En todo caso la posibilidad de acogerse a la renuncia o desistimiento, se rige por lo establecido en el artículo 155 del TRLCSP.
RENUNCIA O DESISTIMIENTO. Si, antes de la adjudicación, el órgano de contratación renunciase a la celebración del contrato o desistiese del procedimiento, deberá compensar a los licitadores por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica.
RENUNCIA O DESISTIMIENTO. La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento de adjudicación únicamente podrá producirse cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 155 del TRLCSP y en los términos y con las consecuencias previstas en el citado precepto.
RENUNCIA O DESISTIMIENTO. El órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento, antes de la adjudicación, conforme al articulo 155 TRLCSP. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en la forma prevista, en el anuncio o en el pliego, o de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
RENUNCIA O DESISTIMIENTO. 1. De renunciar al contrato, por razones de interés público, debidamente justificadas, antes de la adjudicación se compensará a los licitadores por los gastos en que incurriesen, debidamente justificados, hasta un máximo del veinte por ciento.
2. Cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación, el órgano de contratación, antes de la adjudicación, podrá desistir del contrato, compensando a los candidatos por los gastos en que incurriesen, debidamente justificados, hasta un máximo del veinte por ciento.