RENUNCIA O DESISTIMIENTO Cláusulas de Ejemplo

RENUNCIA O DESISTIMIENTO. Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
RENUNCIA O DESISTIMIENTO. El órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas y, en todo caso, antes de la adjudicación, podrá renunciar a la celebración del contrato o desistir del procedimiento, de conformidad con el artículo 155 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
RENUNCIA O DESISTIMIENTO. Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En ambos casos que el órgano de contratación compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido. La adjudicación provisional y la adjudicación definitiva del contrato deberá ser acordadas y notificadas de manera motivada a todos los candidatos y licitadores a los efectos establecidos respecto de cada contrato y procedimiento de adjudicación en los artículos 37, 135, 137, 144, 145 y 152 de la L.C.S.P. En los procedimientos negociados la adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el perfil de contratante del órgano de contratación. Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la documentación que se indica en la cláusula siguiente. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el párrafo anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva, y sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la L.C.S.P. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en la cláusula siguiente.
RENUNCIA O DESISTIMIENTO. El órgano de contratación podrá, por razones de interés público debidamente justificadas y con la correspondiente notificación a las empresas licitadoras, renunciar a suscribir el Acuerdo marco antes de la adjudicación. También podrá desistir antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 155 del TRLCSP.
RENUNCIA O DESISTIMIENTO. Corresponde a La Policía Nacional por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, sin que esto implique responsabilidad alguna para la Policía Nacional sobre cualquier gasto que el oferente haya podido incurrir.
RENUNCIA O DESISTIMIENTO. La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento de adjudicación únicamente podrá producirse cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 155 del TRLCSP y en los términos y con las consecuencias previstas en el citado precepto.
RENUNCIA O DESISTIMIENTO. Si, antes de la adjudicación, el órgano de contratación renunciase a la celebración del contrato o desistiese del procedimiento, deberá compensar a los licitadores por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica.
RENUNCIA O DESISTIMIENTO. Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público, debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. Se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en la forma prevista en el anuncio o en el pliego, o de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración; el desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. En todo caso la posibilidad de acogerse a la renuncia o desistimiento, se rige por lo establecido en el artículo 155 del TRLCSP.
RENUNCIA O DESISTIMIENTO. El órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento, antes de la adjudicación, conforme al articulo 155 TRLCSP. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en la forma prevista, en el anuncio o en el pliego, o de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
RENUNCIA O DESISTIMIENTO. Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación del mismo. De igual forma el órgano de contratación podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 del TRLCSP