REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY CAMARA DE SENADORES
XXXXXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXXX |
XXXXXX XX XXXXXXXXX |
Xxxxxxx Xx 0000 de 1989 | Repartido Nº 5 Anexo I Marzo de 1990 |
CONTRATO INTERNACIONAL
APRUEBASE EL SUSCRITO POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Y EL FONDO DE COOPERACION ECONOMICA DEL JAPON (OECF).
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Carp. Nº 1561/89 Rep. Nº 5/90 Anexo I
Tokio, 12 de setiembre de 1989
MEMORIA DE DISCUSION
Con relación al Canje de las Notas Reversales efectuado en la fecha xx xxx concerniente al préstamo japonés a extenderse al Gobierno de la República Oriental del Uruguay, bajo Esquema de Fondo de Reciclaje con miras a fortalecer las amistosas relaciones y la cooperación económica entre la República Oriental del Uruguay y el Japón, los representantes de la delegación uruguaya y la delegación japonesa han deseado dejar sentados los siguientes puntos:
1. Respecto a 1. de las Notas Reversales arriba mencionadas, los representantes de ambas delegaciones expusieron que el Proyecto está compuesto de tres sectores: mantenimiento de carretera, mantenimiento de ferrocarril y electrificación rural.
2. Respecto a 3. de las Notas Reversales arriba mencionadas, los representantes de ambas delegaciones expusieron que los proveedores y/o contratistas de los países elegibles como proveedores de los productos y/o los servicios elegibles y necesarios para la ejecución del Proyecto son personas físicas de los países elegibles como proveedores o personas jurídicas incorporadas y registradas en dichos países y que tengan en ellos sus facilidades apropiadas para la producción o la venta de los productos y/o los servicios y que allí manejen, de hecho, sus negocios. Y los consultores de los países elegibles como proveedores son personas físicas de los países elegibles como proveedores o personas jurídicas controladas por personas físicas de dichos países.
3. Respecto a los productos que contengan como componentes, materiales originalmente producidos fuera de los países elegibles como proveedores, los representantes de la delegación japonesa expusieron que el Préstamo podrá ser utilizado para la adquisición de dichos productos, si se cumplen las siguientes condiciones:
(1) El costo de los materiales importados desde fuera de los países elegibles como proveedores compone menos de 50% del precio de cada unidad de tales productos.
(2) Con relación al parágrafo mencionado:
(a) "el costo de los materiales importados desde fuera de los países elegibles como proveedores" significa el precio que ha sumado al precio C.I.F. de los materiales importados los derechos de importación gravados sobre dichos materiales en el país de producción; y
(b) "el precio de cada unidad de los productos" significa, (i) en caso de que el país de producción sea uno de los países elegibles como proveedores fuera de la República Oriental del Uruguay, el precio F.O.B., (u) en caso de que el país de producción sea la República Oriental del Uruguay, el precio de entrega de la fábrica.
Los representantes de la delegación uruguaya expusieron que la parte uruguaya tuvo ninguna objeción a lo expuesto arriba mencionado.
4. En relación con la licitación internacional referida en 4. de dichas Notas Reversales, los representantes de ambas delegaciones expusieron que:
(1) Se celebrará la licitación internacional en torno a la parte clasificada como "gastos externos" del Proyecto, la cual será abierta a los países elegibles como proveedores, incluyendo la República Oriental del Uruguay, y
(2) En caso de que los proveedores, contratistas y/o consultores de nacionalidad uruguaya sean elegidos como los contratantes conforme al resultado de la citada licitación internacional, el Préstamo se hará disponible para cubrir los pagos a efectuarse de acuerdo con el contrato, hasta la suma de los "gastos externos" arriba mencionados.
Firmas ilegibles
Por la delegación uruguaya | Por la delegación japonesa |
Tokio, 12 de setiembre de 1989. |
Excelencia:
Tengo el honor de confirmar el siguiente entendimiento recientemente alcanzado entre los representantes del Gobierno del Japón y del Gobierno de la República Oriental del Uruguay concerniente al préstamo japonés a extenderse bajo Esquema de Fondo de Reciclaje con miras a fortalecer las amistosas relaciones y la cooperación económica entre los dos países:
1. Un préstamo en Yenes japoneses hasta por la suma de siete mil ciento sesenta y seis millones de yenes (Y 7,166,000,000) (en adelante denominado "el Préstamo") se extenderá al Gobierno de la República Oriental del Uruguay por el Fondo de Cooperación Económica a Ultramar (en adelante denominado "el Fondo") de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes del Japón, para la ejecución del Proyecto de Desarrollo General de las Regiones (en adelante denominado "el Proyecto").
2. (1) El Préstamo se hará disponible en virtud del acuerdo xx xxxxxxxx a subscribirse entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Fondo. Los términos y condiciones xxx Xxxxxxxx así como los procedimientos para su utilización serán regidos por dicho acuerdo xx xxxxxxxx, que contendrá, inter alia, los siguientes principios:
Su Excelencia
Doctor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Ministro de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay
(a) El período de amortización será de dieciocho (18) años después de siete (7) años xx xxxxxx.
(b) El tipo de interés será de cuatro coma cero por ciento (4.0%) por año, no obstante, en el caso de que una parte xxx Xxxxxxxx se utilice para cubrir los pagos a efectuarse por consultores, el tipo de interés sobre dicha parte, será de tres y un cuarto por ciento (3.25%) por año.
(c) El período de desembolso será de cinco (5) años desde la fecha en que entre en vigor el acuerdo xx xxxxxxxx.
(2) El acuerdo xx xxxxxxxx arriba mencionado en (1) será concluido después de que el Fondo esté satisfecho de la factibilidad del Proyecto.
(3) El período de desembolso arriba mencionado en (1) (c) podrá ser prolongado con el acuerdo de las autoridades pertinentes de los dos Gobiernos.
3. (1) El Préstamo se hará disponible para cubrir los pagos a efectuarse por la agencia ejecutora uruguaya, a proveedores, contratistas y/o consultores de los países elegibles como proveedores en virtud de los contratos que se concluyan entre ellos para la adquisición de los productos y/o los servicios necesarios para la ejecución del Proyecto, siempre que tal adquisición sea hecha en los países elegibles como proveedores, con productos fabricados en estos países y/o servicios suministrados desde ellos.
(2) El alcance de los países elegibles como proveedores arriba mencionados en (1) será acordado entre las autoridades pertinentes de los dos Gobiernos.
4. El Gobierno de la República Oriental del Uruguay asegurará que los productos y/o los servicios arriba mencionados en 3 (1) sean conseguidos de conformidad con las regulaciones del Fondo sobre la consecución de tales productos y/o servicios, que describen, inter alia, el procedimiento de la licitación internacional a celebrarse, excepto en el caso de que tal procedimiento sea inaplicable o inapropiado.
5. El Gobierno de la República Oriental del Uruguay exonerará a:
(a) El Fondo, de toda clase de cargas fiscales e impuestos que se graven en la República Oriental del Uruguay sobre y/o en conexión con el Préstamo así como el interés de allí devengado;
(b) Las compañías japonesas que operen como contratistas y/o consultores, de toda clase de derechos y cargas fiscales vinculadas a ellos que se graven en la República Oriental del Uruguay, respecto a la importación y reexportación de sus propios materiales y equipos necesarios para la ejecución del Proyecto; y
(c) Los empleados japoneses, de toda clase de cargas fiscales e impuestos que se graven en la República Oriental del Uruguay sobre sus ingresos personales provenientes de las compañías japonesas, a condición de que ellas operen como proveedores, contratistas y/o consultores para la ejecución del Proyecto.
6. Con respecto al transporte y el seguro marítimos de los productos adquiridos con el Préstamo, el Gobierno de la República Oriental del Uruguay se abstendrá de imponer cualquier restricción que pueda impedir la justa y libre competencia de las compañías de transporte y de seguro marítimos.
7. A los nacionales japoneses cuyos servicios sean requeridos en la República Oriental del Uruguay en relación con el suministro de productos y/o servicios a ser provistos bajo los contratos mencionados en 3 (1), les serán concedidas las facilidades que sean necesarias para su entrada y permanencia en la República Oriental del Uruguay para la ejecución de sus trabajos.
8. El Gobierno de la República Oriental del Uruguay tomará las medidas necesarias para asegurar que:
(a) El Préstamo debe ser utilizado propia y exclusivamente para el Proyecto, y
(b) Las facilidades construidas y los productos adquiridos por el Préstamo deben ser mantenidos y usados propia y efectivamente para el propósito prescripto en este entendimiento.
9. El Gobierno de la República Oriental del Uruguay facilitará al Gobierno del Japón informes y datos sobre el progreso del Proyecto a solicitud de éste.
10. Los dos Gobiernos se consultarán mutuamente sobre cualquier asunto que pueda surgir de o en conexión con éste entendimiento.
Además, tengo el honor de proponer que la presente Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia, confirmando el presente entendimiento a nombre del Gobierno de la República Oriental del Uruguay, sean consideradas como las que constituyen un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno del Japón reciba notificación escrita del Gobierno de la República Oriental del Uruguay de que éste haya cumplido el procedimiento interno necesario para ponerlo en vigencia.
Aprovecho la oportunidad para expresar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Firma ilegible
Ministro de Relaciones Exteriores del Japón
A Su Excelencia
Xxxx Xxxxxxxx
Ministro de Relaciones Exteriores del Japón.
Xxxxx
Xxxxx, 00 de setiembre de 1989. Excelencia:
Tengo el honor de acusar recibo de la Nota de Vuestra Excelencia de fecha xx xxx, que reza como sigue:
"Tengo el honor de confirmar el siguiente entendimiento recientemente alcanzado entre los representantes del Gobierno del Japón y del Gobierno de la República Oriental del Uruguay concerniente
al préstamo japonés a extenderse bajo Esquema de Fondo de Reciclaje con miras a fortalecer las amistosas relaciones y la cooperación económica entre los dos países:
1. Un préstamo en Yenes japoneses hasta por la suma de siete mil ciento sesenta y seis millones de yenes (Y 7.166.000.000) (en adelante denominado "el Préstamo") se extenderá al Gobierno de la República Oriental del Uruguay por el fondo de Cooperación Económica a Ultramar (en adelante denominado "el Fondo"), de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes del Japón, para la ejecución del Proyecto de Desarrollo General de las Regiones (en adelante denominado "el Proyecto").
2. (1) El Préstamo se hará disponible en virtud del acuerdo xx xxxxxxxx a subscribirse entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Fondo. Los términos y condiciones xxx Xxxxxxxx así como los procedimientos para su utilización serán regidos por dicho acuerdo xx xxxxxxxx, que contendrá, inter alia, los siguientes principios:
(a) El período de amortización será de dieciocho (18) años después de siete (7) años xx xxxxxx.
(b) El tipo de interés será de cuatro coma cero por ciento (4.0%) por año, no obstante, en el caso de que una parte xxx Xxxxxxxx se utilice para cubrir los pagos a efectuarse por consultores, el tipo de interés sobre dicha parte, será de tres y un cuarto por ciento (3.25%) por año.
(c) El período de desembolso será de cinco (5) años desde la fecha en que entre en vigor el acuerdo xx xxxxxxxx.
(2) El acuerdo xx xxxxxxxx arriba mencionado en (1) será concluido después de que el Fondo esté satisfecho de la factibilidad del Proyecto.
(3) El período de desembolso arriba mencionado en (1) (c) podrá ser prolongado con el acuerdo de las autoridades pertinentes de los dos Gobiernos.
3.(1) El Préstamo se hará disponible para cubrir los pagos a efectuarse por la agencia ejecutora uruguaya, a proveedores, contratistas y/o consultores de los países elegibles como proveedores en virtud de los contratos que se concluyan entre ellos para la adquisición de los productos y/o los servicios necesarios para la ejecución del Proyecto, siempre que tal adquisición sea hecha en los países elegibles como proveedores, con productos fabricados en estos países y/o servicios suministrados desde ellos.
(2) El alcance de los países elegibles como proveedores arriba mencionados en (1) será acordado entre las autoridades pertinentes de los dos Gobiernos.
4. El Gobierno de la República Oriental del Uruguay asegurará que los productos y/o los servicios arriba mencionados en 3 (1) sean conseguidos de conformidad con las regulaciones del Fondo sobre la consecución de tales productos y/o servicios que describen inter alia el procedimiento de la licitación internacional a celebrarse, excepto en el caso de que tal procedimiento sea inaplicable o inapropiado.
5. El Gobierno de la República Oriental del Uruguay exonerará a:
(a) El Fondo, de toda clase de cargas fiscales e impuestos que se graven en la República Oriental del Uruguay sobre y/o en conexión con el Préstamo así como el interés de allí devengado;
(b) Las companías japonesas que operen como contratistas y/o consultores, de toda clase de derechos y cargas fiscales vinculadas a ellos que se graven en la República Oriental del Uruguay, respecto a la importación y reexportación de sus propios materiales y equipos necesarios para la ejecución del Proyecto; y
(c) Los empleados japoneses, de toda clase de cargas fiscales e impuestos que se graven en la República Oriental del Uruguay sobre sus ingresos personales provenientes de las compañías japonesas, a condición de que ellas operen como proveedores, contratistas y/o consultores para la ejecución del Proyecto.
6. Con respecto al transporte y el seguro marítimos de los productos adquiridos con el Préstamo, el Gobierno de la República Oriental del Uruguay se abstendrá de imponer cualquier restricción que pueda impedir la justa y libre competencia de las compañías de transporte y de seguro marítimos.
7. A los nacionales japoneses cuyos servicios sean requeridos en la República Oriental del Uruguay en relación con el suministro de productos y/o servicios a ser provistos bajo los contratos mencionados en 3 (1), les serán concedidas las facilidades que sean necesarias para su entrada y permanencia en la República Oriental del Uruguay para la ejecución de sus trabajos.
8. El Gobierno de la República Oriental del Uruguay tomará las medidas necesarias para asegurar que:
(a) El Préstamo debe ser utilizado propia y exclusivamente para el Proyecto, y
(b) Las facilidades construidas y los productos adquiridos por el Préstamo deben ser mantenidos y usados propia y efectivamente para el propósito prescripto en este entendimiento.
9. El Gobierno de la República Oriental del Uruguay facilitará al Gobierno del Japón informes y datos sobre el progreso del Proyecto a solicitud de éste.
10. Los dos Gobiernos se consultarán mutuamente sobre cualquier asunto que pueda surgir de o en conexión con este entendimiento.
Además, tengo el honor de proponer que la presente Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia, confirmando el presente entendimiento anombre del Gobierno de la República Oriental del Uruguay, sean consideradas como las que constituyen un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno del Japón reciba notificación escrita del Gobierno de la República Oriental del Uruguay de que éste haya cumplido el procedimiento interno necesario para ponerlo en vigencia".
Además, tengo el honor de confirmar, en nombre del Gobierno de la República Oriental del Uruguay, el entendimiento antes mencionado y convenir que su Nota y la presente sean consideradas como las que constituyen un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno del Japón reciba notificación escrita del Gobierno de la República Oriental del Uruguay de que éste haya cumplido el procedimiento interno necesario para ponerlo en vigencia.
Hago propicia la oportunidad para expresar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Firma ilegible
TRADUCCION Nº 1784/89 - CONTRATO XX XXXXXXXX.
Contrato xx Xxxxxxxx Nº UR-P1
CONTRATO XX XXXXXXXX para un Proyecto de Desarrollo Regional entre THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND, JAPON, y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, de fecha 0
xx xxxxxxx xx 0000 - (Xxx xxxxx xx xx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx en Japón).
Indice | |
Artículo I | Préstamo |
Sección 1. | Monto y Propósito xxx Xxxxxxxx |
Sección 2. | Uso de los Fondos xxx Xxxxxxxx |
Artículo II | Repago e Interés |
Sección 1. | Repago del Capital |
Sección 2. | Interés y Método de Pago del mismo |
Artículo III | Convenios Particulares |
Sección 1. | Términos y Condiciones Generales |
Sección 2. | Procedimiento de Adquisiciones |
Sección 3. | Procedimiento de Desembolso |
Sección 4. | Administración xxx Xxxxxxxx |
Sección 5. | Notificaciones y Solicitudes |
Anexo 1 | Descripción del Proyecto |
Anexo 2 | Asignación de los Fondos xxx Xxxxxxxx |
Anexo 3 | Calendario de Amortizaciones |
Anexo 4 | Procedimiento de Adquisiciones |
Anexo 5 | Procedimiento de Compromiso |
Anexo 6 | Procedimiento de Reembolso |
Contrato xx Xxxxxxxx, Nº UR-P1, de fecha 9 de octubre de 1989, entre THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
En vista del contenido del Intercambio de Notas entre el Gobierno de Japón y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay de fecha 12 de setiembre de 1989 (de aquí en adelante denominado "el Intercambio de Notas"), referentes al préstamo japonés a ser otorgado con vistas al fortalecimiento de las relaciones amistosas y la cooperación económica entre ambos países, THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND (de aquí en adelante llamado "el Fondo") y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (de aquí en adelante llamada "el Prestatario") celebran el siguiente Contrato xx Xxxxxxxx (de aquí en adelante llamado "el Contrato xx Xxxxxxxx", denominación que incluye todos los contratos complementarios del mismo).
ARTICULO I
Préstamo
Sección 1. Monto y Propósito xxx Xxxxxxxx
El Fondo conviene en prestar al Prestatario un monto que no excederá de SIETE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES de yenes japoneses (Y 7.166.000.000) como capital para la implementación del Proyecto de Desarrollo Regional descrito en el Anexo 1 adjunto al presente (de aquí en adelante denominado "el Proyecto"), según los términos y condiciones establecidos en el Contrato xx Xxxxxxxx y de acuerdo con las leyes y reglamentaciones pertinentes de Japón (de aquí en adelante denominado "el Préstamo"), estipulándose no obstante que cuando el total acumulado de los desembolsos en virtud del Contrato xx Xxxxxxxx alcance el mencionado límite, el Fondo no realizará ningún desembolso ulterior.
Sección 2. Uso de los Fondos xxx Xxxxxxxx
(1) El Prestatario hará que los fondos xxx Xxxxxxxx sean usados para la compra de bienes y servicios elegibles necesarios para la implementación del Proyecto a proveedores, contratistas o consultores (de aquí en adelante denominados colectivamente "el Proveedor" (o "los Proveedores") de los países fuente elegibles descritos en el Anexo 4 adjunto (de aquí en adelante denominados "el País Fuente Elegible" (o "los Países Fuente Elegibles"), de acuerdo con la asignación descrita en el Anexo 2 adjunto al presente.
(2) El desembolso final conforme al Contrato xx Xxxxxxxx se realizará a más tardar el mismo día y mes cinco (5) años después de la fecha de entrada en vigencia del Contrato xx Xxxxxxxx, y el Fondo no realizará ningún otro desembolso con posterioridad a esa fecha, salvo estipulación en contrario entre el Fondo y el Prestatario.
ARTICULO II
Repago e Interés
Sección 1. Repago del Capital
El Prestatario deberá repagar el capital xxx Xxxxxxxx al Fondo de acuerdo con el Calendario de Amortizaciones establecido en el Anexo 3 adjunto al presente.
Sección 2. Interés y Método de Pago del mismo
(1) El Prestatario deberá pagar un interés semestral al Fondo a la tasa del cuatro por ciento (4,0%) anual sobre el capital, con excepción del referido a los servicios de consultoría mencionados en la Sección 1.
del Anexo 2 adjunto al presente (de aquí en adelante denominado "Capital (I)"), desembolsado y pendiente de reembolso, y a la tasa del tres con veinticinco por ciento (3,25%) anual sobre el capital de los servicios de consultoría (de aquí en adelante denominado "Capital (II)") desembolsado y pendiente de reembolso.
(2) El Prestatario deberá pagar al Fondo el día 20 xx xxxxx de cada año el interés devengado hasta el día 19 xx xxxxx de ese año desde el día 20 de octubre del año anterior, y el día 20 de octubre de cada año el interés devengado hasta el día 19 de octubre desde el día 20 xx xxxxx de ese año, estipulándose que antes de la fecha de desembolso final de los fondos xxx Xxxxxxxx, el Prestatario deberá pagar al Fondo el día 20 xx xxxx de cada año el interés devengado hasta el día 19 xx xxxxx de ese año desde el día 20 de octubre del año anterior, y el día 20 de noviembre de cada año el interés devngado hasta el día 19 de octubre desde el día 20 xx xxxxx de ese año.
ARTICULO III
Convenios Particulares
Sección 1. Términos y Condiciones Generales
Otros términos y condiciones generalmente aplicables al Contrato xx Xxxxxxxx se establecerán en los Términos y Condiciones Generales del Fondo de noviembre de 1987, con las siguientes estipulaciones complementarias (de aquí en adelante denominados "Términos y Condiciones Generales"):
(1) La última oración de la Sección 3.02. (3) de los Términos y Condiciones Generales, es decir, "cualquiera de dichos prepagos se aplicará a las cuotas en orden inverso de vencimiento" será sustituida por la siguiente oración:
"Cualquiera de dichos prepagos se aplicará a las cuotas del Capital (I) y del Capital (II) de acuerdo con la proporción entre el monto de repago del Capital (I) y el del Capital (II), en orden inverso de vencimiento".
(2) El Artículo VII de los Términos y Condiciones Generales se desestimará, y en consecuencia, todas las referencias a "la Garantía" o "al Garante", cuando se mencionen en los Términos y Condiciones Generales, serán igualmente desestimadas.
(3) Las siguientes condiciones se agregarán a la Sección 10.03 de los Términos y Condiciones Generales: "cuando el Intercambio de Notas se haya hecho efectivo de acuerdo con la condición establecida en el Intercambio de Notas, y también cuando el Fondo haya recibido del Prestatario una notificación escrita, indicando que el Prestatario ha cumplido los procedimientos internos necesarios para que el Contrato xx Xxxxxxxx entre el vigor".
(4) Una vez que se haya determinado que un contrato es elegible para el financiamiento por el Fondo, el nombre del Proveedor podrá ser dado a conocer públicamete por el Fondo.
Sección 2. Procedimiento de Adquisiciones
Las normas de adquisiciones y para el empleo de consultores mencionadas en la Sección 4.01. de los Términos y Condiciones Generales serán las que se estipulen en el Procedimiento de Adquisiciones que se adjunta al presente como Anexo 4.
Sección 3. Procedimiento de Desembolso
El procedimiento de desembolso mencionado en la Sección 15.01 de los Términos y Condiciones Generales será el siguiente:
(1) El Procedimiento de Compromiso adjunto al presente como Anexo 5 se aplicará en casos de desembolsos a los Proveedores de los Países Fuente Elegibles con excepción de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
(2) No obstante la disposición del párrafo (1) mencionada más arriba, el Procedimiento de Reembolso adjunto al presente como Anexo 6 será o podrá ser aplicado en casos de desembolsos para los pagos realizados (a) a los Proveedores de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y (b) a los Proveedores de los Países Fuente Elegibles con excepción de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY cuando el Procedimiento de Compromiso no sea aplicable y /o sea inapropiado.
Sección 4. Administración xxx Xxxxxxxx
(1) El Prestatario deberá autorizar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (de aquí en adelante denominado "OPP") a administrar y coordinar el Proyecto.
(2) El Prestatario deberá autorizar a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (DNV), la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE) y la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) (de aquí en adelante denominados "el Organismo Ejecutor" (o "los Organismos Ejecutores"), a implementar el proyecto.
(3) El Prestatario se asegurará de que OPP emplee a consultores para el monitoreo y la coordenación del Proyecto.
(4) Si los fondos disponibles provenientes xxx Xxxxxxxx fueren insuficientes para la implementación del Proyecto, el Prestatario tomará inmediatamente todas las medidas necesarias para la provisión de los fondos que se requieran.
(5) El Prestatario se asegurará de que OPP presente ante el Fondo informes de los progresos del Proyecto sobre una base trimestral (en marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año) hasta que el Proyecto se haya completado, con los detalles y en la forma que el Fondo razonablemente solicitare.
(6) Prontamente, pero en todo caso a más tardar seis (6) meses después de completado el Proyecto, el Prestatario hará que OPP presente ante el Fondo un informe sobre finalización del proyecto con los detalles y en la forma que el Fondo razonablemente solicitare.
Sección 5. Notificaciones y Solicitudes
Las siguientes direcciones se especifican a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Sección
9.03. de los Términos y Condiciones Generales.
Para el Fondo Dirección Postal:
THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, 0-0, Xxxxxxxxx X-xxxxx Xxxxxxx-xx, Xxxxx 000, Xxxxx
Attention: Managing Director, Loan Department III
Dirección cablegráfica: | COOPERATIIONFUND | |
Tokyo | ||
Télex: | (1) N° J28360 | |
Ubducatuvi; CIIOFYBD J28360 | ||
(2) N° J28790 | ||
Indicativo: COOPFUND J28790 |
Para el Prestatario Dirección postal:
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Edificio Libertad Montevideo, Uruguay
A la atención de: Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto Télex: 22280 DICOPRE
En caso de que las direcciones y/o nombres que anteceden se modificaren, la parte involucrada notificará inmediatamente a la otra parte contratante por escrito las nuevas direcciones y/o nombres.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Fondo y el Prestatario, actuando a través de sus representantes debidamente autorizados, han hecho firmar y otorgar debidamente es Contrato xx Xxxxxxxx en sus respectivos nombres en la sede de THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND, Chiyoda-ku, Tokyo, Japón, en el día y año mencionados al comienzo.
Por THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND, hay firmas de Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxx. Xxx xx XXXXXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXXX, hay firmas xx Xxxxxxx Giró Xxxxxx, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.
ANEXO 1
Descripción del Proyecto
Sección 1. Perfil del Proyecto
(1) Objetivo
El objetivo del Proyecto es contribuir al desarrollo social y económico de distintas regiones del país a través de la implementación del mantenimiento de la caminería nacional, el mejoramiento ferroviario y la electrificación rural.
(2) Ubicación
(3) Organismo Ejecutor
(a) Administración y Coordinación del Proyecto:
Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP)
(b) Mantenimiento de la Caminería Nacional:
Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (DNV)
(c) Mejoramiento Ferroviario:
Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE)
(d) Electrificación Rural:
Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE)
(4) Alcance de la Obra
Parte A: Mantenimiento de la Caminería Nacional
1. Adquisición de maquinaria para mantenimiento vial incluyendo repuestos y materiales asfálticos.
2. Trabajos de mantenimiento de los caminos nacionales.
Parte B: Mejoramiento Ferroviario
1. Adquisición de equipo y materiales para vías, locomotoras diesel eléctricas.
2. Instalación de Sistema UHF.
3. Trabajos de renovación y mantenimiento de las vías.
4. Asistencia técnica.
Parte C: Electrificación Rural
Construcción y expansión de sistema de transmisión, sistema de subtransmisión y red de distribución.
Parte D: Servicios de Consultoría
Servicios de monitoreo, coordinación, asistencia y enlace relativos al Proyecto.
Los fondos xxx Xxxxxxxx están disponibles para la porción en moneda extranjera de la Parte A.1, B.1, B.2, C y D. La porción en moneda extranjera será determinada por el Fondo.
Cualquier saldo existente respecto a los ítems mencionados y a cualesquiera otros ítems deberá ser financiado por el Prestatario.
Sección 2. Los requerimientos estimados de fondos anuales por moneda se establecen a continuación:
Año Civil | Moneda Extranjera (en millones de yenes japoneses) | Moneda Local (en millones de nuevos pesos uruguayos) |
1990 | 584 | 668 |
1991 | 3.983 | 7.447 |
1992 | 2.599 | 5.892 |
Total | 7.166 | 14.007 |
El desembolso de los fondos xxx Xxxxxxxx se realizará dentro del límite de las asignaciones presupuestales anuales del Gobierno japonés para el Fondo.
Sección 3. Se prevé que el Proyecto quede completado para 1992.
ANEXO 2
Asignación de los Fondos xxx Xxxxxxxx
Sección 1. Asignación
Categoría | Monto Estimado (en millones de yenes japoneses) | |
(A) | Mantenimiento de la Caminería Nacional | 1.824 |
(B) | Mejoramiento Ferroviario | 3.425 |
(C) | Electrificación Rural | 1.168 |
(D) | Servicios de Consultoría | 107 |
(E) | Gastos Accesorios | 642 |
Total | 7.166 |
Nota: Los fondos xxx Xxxxxxxx están disponibles para la porción de moneda extranjera de las Categorías
(A) a (D)
Sección 2. Reasignación por cambio en las estimaciones de costos.
(1) Si el costo estimado de los ítems incluidos en cualquiera de las Categorías (A) a (D) disminuyere, el monto entonces asignado a dicha categoría, y que ya no sería requerido para la misma, será reasignado por el Fondo a la Categoría (E).
(2) Si el costo estimado de los ítems incluidos en cualquiera de las Categorías (A) a (D) aumentare, el monto igual a la porción, si lo hubiere, de dicho aumento a ser financiado con los fondos xxx Xxxxxxxx, será asignado por el Fondo, a solicitud del Prestatario, a esa Categoría a partir de la Categoría (E), sujeto, no obstante, a los requerimientos para gastos accesorios, tal como sean determinados por el Fondo, respecto al costo de los ítems de las otras categorías.
Anexo 3 Calendario de Amortizaciones
Fecha de Vencimiento Monto (en yenes japoneses)
1 | Pago del Capital (I) | |
El 20 de octubre de 1996 | 190.812.000 | |
Cada 00 xx xxxxx x 00 xx xxxxxxx | 190.783.000 | |
empezando el 20 xx xxxxx de 1997 | ||
hasta el 20 de octubre de 2014 | ||
2 | Pago del Capital (II) | |
El 20 de octubre de 1996 | 2.924.000 | |
Cada 00 xx xxxxx x 00 xx xxxxxxx | 2.891.000 | |
empezando el 20 xx xxxxx de 1997 | ||
hasta el 20 de octubre de 2014 | ||
3 | Pago total (I) + (II) | |
El 20 de octubre de 1996 | 193.736.000 | |
Cada 00 xx xxxxx x 00 xx xxxxxxx | 193.674.000 | |
empezando el 20 xx xxxxx de 1997 | ||
hasta el 00 xx xxxxxxx xx 0000 |
Xxxxx 0 Procedimiento de Adquisiciones
Sección 1. Normas a seguir para realizar adquisiciones en virtud xxx Xxxxxxxx.
(1) La adquisición de todos los bienes y servicios, con excepción de los servicios de consultoría, a ser financiados con los fondos xxx Xxxxxxxx estará de acuerdo con lo dispuesto por las Normas de Adquisiciones con Préstamos del OECF de noviembre de 1987 (de aquí en adelante denominadas "Las Normas de Adquisiciones".
(2) El empleo de consultores a ser financiados con los fondos xxx Xxxxxxxx estará de acuerdo con lo dispuesto por las Normas para el Empleo de Consultores por parte de Prestatarios del OECF de noviembre de 1987 (de aquí en adelante denominadas "Las Normas de Consultores").
Sección 2. Países Fuente Elegibles
(1) Los Países Fuente Elegibles para la adquisición de todos los bienes y servicios a ser financiados con los fondos xxx Xxxxxxxx son los siguientes:
(a) Todos los países en desarrollo, tal como se definen en 1.1 (b) del Memorándum de Entendimiento sobre Desviculación de Préstamos de Desarrollo Bilaterales en Favor de las Adquisiciones en los Países en Desarrollo aprobado por los ocho miembros del Comité de Ayuda al Desarrollo el 7 xx xxxxx de 1974;
(b) Todos los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
(2) los Proveedores, con excepción de las firmas consultoras, serán nacionales de los Países Fuente Elegibles o personas jurídicas constituidas y registradas en los Países Fuente Elegibles, que posean instalaciones adecuadas para producir o proporcionar los bienes y servicios en los Países Fuente Elegibles, y que efectivamente ejerzan allí su actividad comercial.
Cuando se empleen firmas consultoras, esas firmas deberán cumplir las siguientes condiciones:
(a) La mayoría de las acciones suscritas deberán ser poseídas por nacionales de los Países Fuente Elegibles;
(b) La mayoría de los directores de dedicación exclusiva deberán ser nacionales de los Países Fuente Elegibles;
(c) Dichas firmas deberán estar constituidas y registradas en los Países Fuente Elegibles.
Sección 3. Revisión por parte del Fondo de las decisiones relativas a la adquisición de bienes y servicios (con excepción de servicios de consultoría)
(1) En caso de contratos a ser financiados total o parcialmente con los fondos xx Xxxxxxxx asignados a la porción en moneda extranjera, tal como se especifica en el Anexo 2 adjunto al presente, los siguientes procedimientos estarán sujetos, de acuerdo con la Sección 4.02 de los Términos y Condiciones Generales, a la revisión y aprobación del Fondo.
(a) Con respecto a cualquier contrato cuyo valor se estime en no menos de trescientos millones de yenes japoneses (Y 300.000.000);
(i) Si el Prestatario desea adoptar procedimientos de adquisición diferentes del Llamado a Licitación Internacional, el Prestatario deberá presentar al Fondo una solicitud de Revisión de Método (o Métodos) de Adquisición (según el Formulario Nº 1 adjunto al presente) El Fondo deberá informar al Prestatario de su aprobación mediante una Notificación referente al Método de Adquisición.
(ii) Cuando las firmas precalificadas hayan sido seleccionadas, el Prestatario deberá presentar al Fondo para su revisión y aprobación una lista de esas firmas y un informe sobre el proceso de selección, con las razones de la elección realizada, adjuntando todos los documentos pertinentes, junto con una Solicitud de Revisión, del Resultado de la Precalificación. El Prestatario deberá presentar al Fondo, para referencia de éste, cualesquiera otros documentos relativos a la precalificación que el Fondo razonablemente solicitare.
Cuando el Fondo no tenga objeciones que formular a dichos documentos, el Fondo así lo informará al Prestatario mediante una Notificación referente al Resultado de la Precalificación.
(iii) Antes de enviar una notificación de adjudicación al adjudicatario, el Prestatario deberá presentar al Fondo, para su revisión y aprobación, el análisis de las ofertas y de la propuesta de adjudicación, junto con una Solicitud de Revisión de Análisis de Ofertas y Propuesta de Adjudicación. El Prestatario deberá presentar al Fondo, para referencia de éste cualesquiera otros documentos relativos a la adjudicación, tales como documentos de oferta, que el Fondo razonablemente solicitare. Cuando el Fondo no tenga objeciones que formular a dichos documentos, el Fondo así lo informará al Prestatario mediante una Notificación referente al Análisis de las Ofertas y de la Propuesta de Adjudicación.
(iv) Cuando, según lo dispuesto en la Sección 5.10 de las Normas de Adquisiciones, el Prestatario desee rechazar todas las ofertas o negociar con uno o dos de los licitantes más bajos con vistas a obtener un contrato satisfactorio, el Prestatario deberá informar al Fondo de sus razones, solicitando su previa revisión y aprobación. Cuando el Fondo no tenga objeciones, deberá informar al Prestatario de su aprobación. En caso de un nuevo llamado a licitación, todos los procedimientos subsiguientes se hallarán sustancialmente de acuerdo con los incisos (i) a (vi).
(v) Prontamente después de ejecutado un contrato, el Prestatario deberá presentar al Fondo, para su revisión y aprobación, una copia debidamente certificada del contrato, junto con una Solicitud de bienes y del Proveedor, firmadas y fechadas por el Proveedor, deberán adjuntarse a cada contrato:
"Yo, el abajo firmante, por la presente certifico que los bienes a ser proporcionados han sido producidos en (nombre del País Fuente Elegible).
"Yo, el abajo firmante, certifico asimismo que, según mi xxxx saber y entender, la parte importada de Países Fuente no Elegibles es inferior al cincuenta por ciento (50%) de acuerdo con la siguiente fórmula:
Precio CIF de Importación + Derecho de Importación x 100" y Precio FOB del Proveedor (cuando sea aplicable, Precio en Fábrica)
"Yo, el abajo firmante, por la presente certifico que (nombre del Proveedor) se ha constituido y registrado en (nombre del País Fuente Elegible), posee instalaciones adecuadas para producir o proporcionar los bienes y servicios en (nombre del País Fuente Elegible) y efectivamente ejerce allí su actividad comercial".
Sección 4. La revisión por parte del Fondo de las decisiones relativas al empleo de consultores.
(1) Con referencia a la Sección 4.02 de los Términos y Condiciones Generales, los siguientes procedimientos estarán sujetos a la revisión y aprobación del Fondo.
(a) Antes de que los consultores sean invitados a formular sus propuestas, el Prestatario deberá proporcionar al Fondo, para su revisión y aprobación, los Términos de Referencia, una Breve Lista de Consultores y la Carta de Invitación, junto con una solicitud de Revisión de esos documentos. Cuando el Fondo no tenga objeciones que formular a dichos documentos, el Fondo así lo informará al Prestatario mediante una Notificación relativa a los Términos de Referencia, la Breve Lista de Consultores y la Carta de Invitación. Cualquier modificación ulterior de dichos documentos por parte del Prestatario requerirá la aprobación previa del Fondo.
(b) Antes de invitar al consultor de mayor xxxxxxxxx a iniciar las negociaciones del contrato, el Prestatario deberá enviar al Fondo, para su revisión y aprobación, los resultados de su evaluación de las propuestas recibidas, junto con una Solicitud de Revisión del Informe de Evaluación de las Propuestas de los Consultores. Cuando el Fondo no tenga objeciones que formular a dichos documentos, el Fondo así lo informará al Prestatario mediante una Notificación referente al Informe de Evaluación de las Propuestas de los Consultores.
(c) Cuando, según lo dispuesto en la Sección 3.07 (2) de las Normas de Consultores, el Prestatario desee terminar las negociaciones del contrato con el consultor de mayor xxxxxxxxx e invitar al consultor que le sigue a aquél en jerarquía para que entre en negociaciones, el Prestatario deberá, por anticipado, informar al Fondo de este hecho, estableciendo sus razones para referencia del Fondo.
(d) Si el Prestatario desea, según lo dispuesto en la Sección 3.01(2) de las Normas de Consultores, emplear a un consultor específico, el Prestatario deberá informar al Fondo por escrito de sus razones, para la revisión y aprobación del Fondo, junto con la Carta de Invitación y Términos de Referencia. Luego de obtener la aprobación del Fondo, el Prestatario podrá enviar la Carta de Invitación y los Términos de Referencia al consultor de que se trate. Si el Prestatario encuentra satisfactoria la propuesta del consultor, podrá entonces negociar las condiciones (incluyendo las condiciones financieras) del contrato.
(e) Prontamente después de ejecutado un contrato, el Prestatario deberá presentar al Fondo, para su revisión y aprobación, una copia debidamente certificada del contrato, junto con una Solicitud de Revisión de Contrato (según el Formulario Nº 3 adjunto al presente). Cuando el Fondo determine que el contrato es compatible con el Contrato xx Xxxxxxxx, el Fondo así lo informará al Prestatario mediante una Notificación referente al Contrato.
(f) Cualquier modificación o cancelación de un contrato revisado por el Fondo requerirá la previa aprobación por escrito del Fondo a la misma, estipulándose, no obstante, que cualquier cambio que no constituya una modificación importante del contrato y que no afecte el precio del contrato no requerirá dicha aprobación del Fondo.
(2) La siguiente declaración referente a la elegibilidad e la firma consultora, firmada y fechada por la firma consultora, deberá adjuntarse a cada contrato:
"Yo, el abajo firmante, por la presente certifico, que (nombre de la firma) se ha constituido y registrado en (nombre del País Fuente Elegible), y es una firma consultora elegible estando el por ciento (%) de las acciones suscritas en posesión de nacionales de (nombre del País Fuente Elegible) y siendo el por ciento ( %) de los directores de dedicación exclusiva nacionales de (nombre del País Fuente Elegible)".
Sección 0.Xx revisión y aprobación del Fondo mencionadas en la Sección 3 y la Sección 0 xxx Xxxxx 0, se realizarán desde el punto de vista del cumplimiento de los procedimientos de adquisición o empleo con. las Normas de Adquisiciones o las Normas de Consultores
Formulario Nº 1
Fecha:
Ref. Nº:
THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND
Tokio, Japón
A la atención de: Director Gerente, Departamento de Préstamos III Señores:
SOLICITUD DE REVISION DE METODO (5) DE ADQUISICION
Referencia:Contrato xx Xxxxxxxx Nº UR-PI, de fecha 9 de octubre de 1989, para el Proyecto de Desarrollo Regional
De acuerdo con las disposiciones pertinentes del Contrato xx Xxxxxxxx de referencia, presentamos para su revisión el Método (o Métodos) de Adquisición en hoja adjunta.
Le agradeceríamos que nos notificara su aprobación. Lo saluda atentamente,
En nombre de
Nombre del Prestatario)
Por:
(Firma autorizada)
Hoja adjunta Nº
1 Nombre del Proyecto
2 Método (s) de Adquisición
( ) Licitación Internacional Limitada ( ) Compra Internacional
( ) Otros
( ) Contratación Directa ( )Otros( )
3 Razones para la Selección de Método (s) de Adquisición en detalle
(Por ejemplo: consideraciones técnicas, factores económicos, experiencias y capacidades)
4 Nombre y Nacionalidad del Proveedor
(en los casos de Licitación Internacional Limitada y de Contratación Directa)
5 Monto Estimado del Contrato
Moneda Extranjera Moneda Local
6 Principales Items Cubiertos por el Contrato 7 Tipo de Contrato
( ) Contrato Llave en Mano
( ) Adquisición de Bienes/Equipos/Materiales ( ) Contrato de Obra Civil
( ) Adquisición de Servicios ( ) Otros
8 Plan
i)Fecha de Ejecución del Contrato
ii)Fecha de Embarque y/o Fecha de Comienzo de las Obras/Servicios iii)Fecha de Terminación (para entregas o construcción)
Formulario Nº 2 Fecha:
Ref. Nº:
THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND
Tokio, Japón
A la atención de: Director Gerente, Departamento de Préstamos III Señores:
SOLICITUD DE REVISION DE CONTRATO
De acuerdo con las disposiciones pertinentes del Contrato xx Xxxxxxxx Nº UR-P1, de fecha 9 de octubre de 1989, presentamos para su revisión una copia certificada del Contrato adjunta al presente. Los detalles del Contrato son los siguientes:
1 Número y Fecha del Contrato: 2 Nombre y Nacionalidad del Proveedor: 3 Nombre del Comprador: 4 Precio del Contrato: 5 Monto de la Financiación Solicitada: 6 Descripción y Origen de los Bienes:
(Para cada ítem deberá establecerse el porcentaje total representado por la porción de ese ítem, si la hubiere, importada de Países Fuente no Elegibles)
Le agradeceríamos que nos notificara su aprobación del Contrato enviándonos una Notificación referente al Contrato.
Lo saluda atentamente, En nombre de
(Nombre del Prestatario)
Por:
(Firma autorizada) Formulario Nº3
Fecha:
Ref. Nº:
THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND
Tokio, Japón
A la atención de: Director Gerente, Departamento de Préstamos III Señores:
SOLICITUD DE REVISION DE CONTRATO
De acuerdo con las disposiciones pertinentes del Contrato xx Xxxxxxxx Nº UR-P1, de fecha 9 de octubre de 1989, presentamos para su revisión una copia certificada del Contrato adjunta al presente. Los detalles del Contrato son los siguientes:
1. Número y Fecha del Contrato:
2. (1)Porcentaje de las acciones suscritas poseídas por nacionales de los Países Fuente Elegibles:
(2) Porcentaje de directores de dedicación exclusiva que son nacionales de los Países Fuente Elegibles:
3. Nombre del Comprador:
4. Precio del Contrato:
5. Monto de la Financiación Solicitada:
Le agradeceríamos que nos notificara su aprobación eviándonos una Notificación referente al Contrato. Lo saluda atentamente,
En nombre de
(Nombre del Prestatario)
Por:
(Firma Autorizada)
Anexo 5 Procedimiento de Compromiso
EL PROCEDIMIENTO DE COMPROMISO de julio de 1988 se aplicará mutatis mutandi al desembolso de los fondos xxx Xxxxxxxx para la compra de bienes y servicios a los Proveedores de los Países Fuente Elegibles con excepción de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, con las siguientes estipulaciones complementarias:
1. Con respecto a la Sección 1 .(2) del PROCEDIMIENTO DE COMPROMISO el Banco japonés y el Banco Emisor será The Bank of Tokyo, Ltd., Tokio.
2. (1) El Prestatario deberá pagar al Fondo en yenes japoneses un monto igual al cero coma uno por ciento (0,1%) del monto de la Carta de Compromiso como comisión por servicio de la misma en la fecha de emisión de la respectiva Carta de Compromiso. El Fondo deberá emitir al Banco japonés la Carta de Compromiso una vez recibida la comisión por el servicio del Prestatario.
(2) Un monto igual a dicha comisión por servicio será financiado con los fondos xxx Xxxxxxxx, y el Fondo deberá pagarse inmediatamente dicho monto a sí mismo como comisión por servicio en la fecha de emisión de la Carta de Compromiso. Dicho desembolso de los fondos xxx Xxxxxxxx constituirá una obligación válida y vinculante del Prestatario conforme a los términos y condiciones del Contrato xx Xxxxxxxx.
Anexo 6 Procedimiento de Reembolso
EL PROCEDIMIENTO DE REEMBOLSO de setiembre de 1988 será o podrá ser aplicado mutatis mutandi al desembolso de los fondos xxx Xxxxxxxx para el pago realizado (a) a los Proveedores de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y b) a los proveedores de los Países Fuente Elegibles con excepción de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY cuando el Procedimiento de Compromiso estipulado en el Anexo 5 no sea aplicable y/o sea inapropiado, con las siguientes Estipulaciones complementarias:
1. El banco autorizado para el cambio de moneda extranjera en Tokio siempre que se mencione en este Anexo, incluyendo el PROCEDIMIENTO DE REEMBOLSO, será The Bank of Tokyo, Ltd., Tokio.
2. El banco autorizado para el cambio de moneda extranjera en los territorios del Prestarario mencionado en el PROCEDIMIENTO DE REEMBOLSO, será el Banco Central del Uruguay.
3. Los documentos justificativos que comprobarán cada pago y su uso, tal como se menciona en 1.(b) del PROCEDIMIENTO DE REEMBOLSO, serán los siguientes:
a) Para pagos a proveedores contra la entrega/embarque de mercaderías.
i) factura del proveedor especificando las mercaderías, con sus cantidades y precios, que han sido o que estén siendo proporcionadas/embarcadas;
ii) letra de cambio o documento similar que pruebe la fecha y el monto del pago realizado al proveedor; un simple recibo del proveedor indicando la fecha y el monto del pago también será suficiente.
b) Para pagos a proveedores realizados antes de la entrega/embarque de las mercaderías letra de cambio o documento similar que pruebe la fecha y el monto del pago realizado al proveedor; un simple recibo del proveedor indicando la fecha y el monto del pago también será suficiente.
c) Para pagos de servicios de consultoría
i) la liquidación presentada por los consultores indicando, con suficientes detalles, los servicios prestados, el período abarcado, y el monto pagadero a los mismos;
ii) cheque bancario cancelado, giro a la vista o documento similar que pruebe la fecha y monto del pago realizado a los consultores; un simple recibo de los consultores indicando la fecha y el monto del pago también será suficiente.
d) Para pagos de otros servicios prestados
i) la letra, liquidación o factura especificando la naturaleza de los servicios prestados y los montos cobrados por los mismos;
ii) cheque bancario cancelado, giro a la vista o documento similar que pruebe la fecha y monto del pago realizado; un simple recibo indicando la fecha y el monto del pago también será suficiente.
Si esos servicios se relacionan con la importación de bienes (por ejemplo flete, pagos de seguros) se proporcionarán referencias adecuadas para permitir que el Fondo relacione cada uno de esos ítems con los bienes específicos cuyo costo ha sido o será financiado por el Fondo.
4. (1) El Prestatario deberá pagar al Fondo en yenes japoneses un monto igual al cero coma uno por ciento (0,1%) del monto del desembolso para el Prestatario como comisión por servicio del mismo en la fecha de dicho desembolso. El desembolso del Fondo realizado de acuerdo con este procedimiento se hará una vez recibida la comisión por servicio del Prestatario.
(2) Un monto igual a dicha comisión por servicio deberá financiarse con los fondos xxx Xxxxxxxx, y el Fondo deberá pagarse inmediatamente dicho monto a sí mismo como comisión por servicio en la fecha del desembolso para el Prestatario. Dicho desembolso de los fondos xxx Xxxxxxxx constituirá una obligación válida y vinculante del Prestatario conforme a los términos y condiciones del Contrato xx Xxxxxxxx.
5. El monto en la Solicitud de Reembolso deberá expresarse en dólares estadounidenses, convertidos al tipo comprador T/T cotizado por el Banco Central del Uruguay, el día inmediatamente anterior a aquél en que se realice la Solicitud.
La Traductora Pública que suscribe declara que lo que antecede es traducción fiel y exacta del documento adjunto redactado en idioma inglés, y de esta versión al español guarda copia en su archivo con el Nº 1784/89.
Montevideo, 6 de noviembre de 1989.
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. Traductora Pública.
TRADUCCION Nº 1793/89. TERMINOS Y CONDICIONES GENERALES DEL OECF. THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND - TERMINOS Y CONDICIONES GENERALES.
Noviembre de 1987.
TERMINOS Y CONDICIONES GENERALES INDICE
Número de Artículo Título Página
Artículo I | Introducción, Incoherencia | 3 |
Sección 1.01. Introducción | 3 | |
Sección 1.02. Incoherencia en Contrato xx Xxxxxxxx | 3 | |
Artículo II | Definiciones; Referencias a Artículos y Secciones; Títulos | 4 |
Sección 2.02. Definiciones | 4 | |
Sección 2.03. Títulos | 5 | |
Artículo III | Préstamo; Repago; Interés; Cargo por Xxxx; Método de Pago; Moneda | 5 |
Sección 3.0l. Monto xxx Xxxxxxxx | 5 | |
Sección 3.02 Repago | 5 | |
Sección 3.03. Interés | 6 | |
Sección 3.04. Financiación de Parte de las Cargas Bancarias y/u Honorarios | 6 | |
Sección 3.05. Cargo por Xxxx | 6 | |
Sección 3.06. Cálculo de Interés y del Cargo por Xxxx | 7 | |
Sección 3.07. Método de Pago | 7 | |
Sección 3.08. Moneda en que serán Pagaderos el Capital, Intereses y otras Cargas | 7 | |
Sección 3.09. Notificación Realizada por el Fondo | 7 | |
Artículo IV | Revisión del Fondo y Adquisiciones Desacertadas | 7 |
Sección 4.01. Generalidades | 7 | |
Sección 4.02. Revisión del Fondo | 8 | |
Sección 4.03. Adquisiciones Desacertadas | 8 | |
Artículo V | desembolso | 8 |
Sección 5.01. Procedimiento de Desembolso | 8 | |
Sección 5.02. Constitución de Obligación | 8 | |
Sección 5.03. Adecuación de los Documentos | 9 | |
Sección 5.04. Documentos Adicionales | 9 | |
Sección 5.05. Notificación de Desembolso | 9 | |
Sección 5.06. Notificación de Terminación de Desembolso | 9 | |
Artículo VI | Recursos; Omisión de Ejercer Derechos; No exención; Prohibición de Cesión; No Discriminación; Administración | 9 |
Sección 6.0l.Recursos del Fondo | l0 | |
Sección 6.02. Omisión de Ejercer Derechos | 11 | |
Sección 6.03. No Exención del Prestatario de sus Obligaciones | 11 | |
Sección 6.04. Prohibición de Cesión | 11 | |
Sección 6.05. No Discriminación | 11 | |
Sección 6.06. Administración xxx Xxxxxxxx | 11 | |
Artículo VII | Garantía xxx Xxxxxxxx | 13 |
Sección 7.01. Garantía xxx Xxxxxxxx | 13 | |
Sección 7.02 Garantía Adicional | 13 | |
Artículo VIII | Arbitraje | 13 |
Sección 8.01. Tribunal Arbitral | 13 |
Sección 8.02. Partes del Arbitraje | 14 | |
Sección 8.03. Arbitros | 14 | |
Sección 8.04. Actuaciones de Arbitraje | 15 | |
Sección 8.05. Fallo Arbitral | 16 | |
Sección 8.06. Costos del Tribunal Arbitral | 16 | |
Sección 8.07. Disolución del Tribunbal Arbitral | 17 | |
Sección 8.08. Cumplimiento del Fallo | 17 | |
Artículo IX | Leyes Aplicables; Impuestos y Gastos. Notificaciones y Solicitudes; Ejecución | 18 |
Sección 9.01. Leyes Aplicables | 18 | |
Sección 9.02. Impuestos y Gastos | 18 | |
Sección 9.03. Notificaciones y Solicitudes | 18 | |
Sección 9.04. Ejecución | 19 | |
Sección 9.05. Fracciones | 19 | |
Artículo X | Vigencia y Terminación del Contrato xx Xxxxxxxx | 19 |
Sección 10.01. Prueba de Autoridad y Modelos de Firmas | 19 | |
Sección 10.02. Opinión Legal | 20 | |
Sección 10.03. Fecha de Vigencia | 20 | |
Sección 10.04. Terminación del Contrato xx Xxxxxxxx | 21 |
TERMINOS Y CONDICIONES GENERALES
Artículo I Introducción; Incoherencia
Sección 1.01. Introducción
El propósito de estos Términos y Condiciones Generales (de ahora en adelante denominados "los Términos y Condiciones Generales") es establecer los términos y condiciones generalmente aplicables a préstamos otorgados por el Fondo.
Sección 1.02. Incoherencia con el Contrato xx Xxxxxxxx
Si cualquier disposición de los Términos y Condiciones Generales fuere incoherente con cualquier disposición del Contrato xx Xxxxxxxx, del cual los Términos y Condiciones Generales forman parte integrante, o con cualquier disposición de la Garantía, si la hubiere, prevalecerá la disposición del Contrato xx Xxxxxxxx o de la Garantía.
Artículo II Definición; Referencia a Artículos y Secciones; Títulos Sección 2.01. Definiciones
Los siguientes términos tendrán los siguientes significados cuando sean usados en los Términos y Condiciones Generales:
a) "Fondo" significará THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND.
(b) "Contrato xx Xxxxxxxx" significará el contrato xx xxxxxxxx en particular, con las modificaciones realizadas a dicho contrato de tanto en tanto, al que se aplican los Términos y Condiciones Generales. El Contrato xx Xxxxxxxx incluirá los Términos y Condiciones Generales que sean aplicables al mismo y todos los anexos y acuerdos complementarios del Contrato xx Xxxxxxxx.
(c) "Préstamo" significa el préstamo previsto en el Contrato xx Xxxxxxxx.
(d) "Prestatario" significa la parte del contrato xx Xxxxxxxx a la que se otorga el Préstamo.
(e) "Garantía" significa una promesa escrita al Fondo, realizada por una entidad del país del Prestatario diferente del Prestatario que constituye una garantía para el Préstamo.
(f) "Garante" significa la entidad mencionada en el ítem (e) que antecede.
(g) "Proyecto" significa el proyecto o programa para el cual se otorga el Préstamo, tal como se describe en el Contrato xx Xxxxxxxx y según pueda ser modficada dicha descripción de tanto en tanto por acuerdo entre el Fondo y el Prestatario.
(h) "Carta de Compromiso" significa un compromiso asumido por el Fondo para realizar un desembolso al banco emisor de una carta de crédito para la adquisición de bienes y servicios en virtud xxx Xxxxxxxx.
Sección 2.02. Referencias a Artículos y Secciones
Las referencias a Artículos o Secciones contenidas en los Términos y Condiciones Generales serán a Artículos o Secciones de los Términos y Condiciones Generales.
Sección 2.03. Títulos
Los títulos de los Artículos y Secciones de los Términos y Condiciones Generales se insertan únicamente para conveniencia de la referencia y no forman parte de los Términos y Condiciones Generales.
Artículo III
Préstamo; Repago; Interés; Cargo por Xxxx; Método de Pago; Xxxxxx
Sección 3.01. Monto xxx Xxxxxxxx
El Monto xxx Xxxxxxxx, expresado en yenes japoneses, se estipulará en el Contrato xx Xxxxxxxx. Los recursos xxx Xxxxxxxx serán desembolsados por el Fondo dentro del límite de ese monto de acuerdo con el procedimiento de desembolso previsto en el Artículo V.
Sección 3.02. Repago
(1) El capital xxx Xxxxxxxx deberá repagarse de acuerdo con el calendario de amortizaciones adjunto al Contrato xx Xxxxxxxx.
(2) Cuando todos los desembolsos a realizar en virtud del Contrato xx Xxxxxxxx se hayan completado y el total acumulado de dichos desembolsos sea menor que el monto total xxx Xxxxxxxx estipulado en el mismo, la diferencia entre dicho monto xxx Xxxxxxxx y el total acumulado de todos los desembolsos se deducirá proporcionalmente de todas las cuotas subsiguientes de repago del capital, tal como se indica en el calendario de amortizaciones adjunto al Contrato xx Xxxxxxxx, estipulándose, no obstante, que todas las fracciones de MIL yenes japoneses (Y 1.000) de dichas cuotas de capital serán agregadas a la cuota de capital inmediatamente subsiguiente.
(3) El Prestatario podrá, mediante notificación escrita con no menos de treinta (30) días de anticipación al Fondo, pagar por anticipado la totalidad o parte del capital xxx Xxxxxxxx sin amortizar en ese momento junto con el interés devengado sobre el mismo. Cualquiera de dichos pagos anticipados se aplicará a las cuotas en orden inverso de vencimiento.
Sección 3.03. Interés
Se pagará semestralmente un interés a la tasa especificada en el Contrato xx Xxxxxxxx sobre el capital desembolsado y pendiente de reembolso. El interés se devengará a partir de las respectivas fechas en las cuales se desembolsen los recursos xxx Xxxxxxxx.
Sección 3.04. Financiación de Parte de las Cargas Bancarias y/u Honorarios.
A los efectos de financiar parte de las cargas bancarias y/u honorarios para el desembolso de los recursos xxx Xxxxxxxx mencionados en la Sección 9.02 (2), el Fondo acuerda prestar al Prestatario un monto acumulado de hasta un cero coma uno por ciento (0,1%) del monto de cada Carta de Compromiso y/o desembolso efectuado de acuerdo con un procedimiento diferente de la Carta de Compromiso.
Sección 3.05. Cargo por Xxxx
Si el repago del capital o el pago del interés o cualesquiera otras cargas requeridas en virtud del Contrato xx Xxxxxxxx se retrasaran, el interés especificado en la Sección 3.03 dejará de devengarse sobre ese monto vencido y sin pagar de capital en y con posterioridad a la fecha de vencimiento, y un cargo por xxxx calculado a la tasa del tres por ciento (3%) anual además de la tasa de interés especificada en el Contrato xx Xxxxxxxx será pagadero sobre el monto vencido y sin pagar del capital, interés u otras cargas, por un período desde la fecha de vencimiento hasta el día inmediatamente anterior al del pago real de los mismos, ambos inclusive.
Sección 3.06. Cálculo del Interés y del Cargo por Xxxx
El interés y el cargo por xxxx se calcularán sobre la base de un año de 365 días. Sección 3.07. Método de Pago
Todos los pagos de capital e intereses y otras cargas sobre el Préstamo realizados por el Prestatario se acreditarán a la cuenta del Fondo en Xxx Xxxx xx Xxxxx, Xxx., Xxxxxxxxxx-xxx Xxxxxx, Xxxxx, Xxxxx.
Sección 3.08. Moneda en que serán Pagaderos el Capital, los Intereses y Otras Cargas
El repago del capital y el pago de intereses y otras cargas se realizarán en yenes japoneses. Sección 3.09. Notificación Realizada por el Fondo
El Fondo podrá, cuando lo estime necesario, enviar al Prestatario una Notificación referente al Interés y al Capital (Formulario Nº 1 adjunto al presente).
Artículo IV
Revisación del Fondo y Adquisiciones Desacertadas
Sección 4.01. Generalidades
Los bienes y servicios (el término "servicios" tal como se emplea en estos Términos y Condiciones Generales incluye los servicios de consultoría) a ser financiados con los recursos xxx Xxxxxxxx serán adquiridos de acuerdo con las normas para adquisiciones y las normas para el empleo de consultores.
Sección 4.02. Revisión del Fondo
El Fondo podrá revisar los procedimientos de adquisición, documentos y decisiones del Prestatario. El Contrato xx Xxxxxxxx deberá especificar el grado en el cual se aplicarán los procedimientos de revisión en lo referente a bienes y servicios a ser financiados con los recursos xxx Xxxxxxxx.
Sección 4.03. Adquisiciones Desacertadas
El Fondo no financiará gastos para bienes y servicios que no hayan sido adquiridos de acuerdo con los procedimientos convenidos, y el Fondo cancelará aquella porción xxx Xxxxxxxx asignada a bienes y servicios que hayan sido adquiridos en forma desacertada. El Fondo podrá, además, ejercer otros recursos conforme al Contrato xx Xxxxxxxx.
Artículo V Desembolso
Sección 5.01. Procedimiento de Desembolso
Los recursos xxx Xxxxxxxx serán desembolsados por el Fondo a medida que el progreso del Proyecto así lo requiera y de acuerdo con el procedimiento de desembolso.
Sección 5.02. Constitución de Obligación
Un desembolso efectuado de acuerdo con el procedimiento de desembolso constituirá una obligación válida y vigente del Prestatario según los términos del Contrato xx Xxxxxxxx con relación a dicho desembolso a partir de la fecha de desembolso.
Sección 5.03. Adecuación de los Documentos
Todos los documentos o pruebas requeridos conforme al procedimiento de desembolso deberán ser adecuados en forma y fondo para convencer al Fondo de que los recursos xxx Xxxxxxxx a ser desembolsado serán empleados exclusivamente con el propósito especificado en el Contrato xx Xxxxxxxx.
Sección 5.04. Documentos Adicionales
El Prestatario le proporcionará al Fondo cualesquiera documentos adicionales o pruebas en apoyo de los documentos o pruebas mencionados en la Sección anterior que el Fondo razonablemente solicitare.
Sección 5.05. Notificación de Desembolso.
Luego de efectuar un desembolso el Fondo enviará al Prestatario una Notificación de Desembolso. (Formulario N~ 2 adjunto al presente).
Sección 5.06. Notificación de Terminación de Desembolso
(1) Luego de efectuar el desembolso final conforme al Contrato xx Xxxxxxxx, el Fondo deberá al Prestatario una Notificación de Terminación de Desembolso (Formulario N~ 3 adjunto al presente) en duplicado.
Cuando el total acumulado de desembolsos sea menor que el monto xxx Xxxxxxxx y no se requiera ningún desembolso ulterior para el Proyecto, el Prestatario notificará al Fondo de este hecho para que el Fondo pueda saber que se ha efectuado el desembolso final.
(2) El Prestatario deberá enviar inmediatamente al Fondo una copia de la Notificación de Terminación de Desembolso firmada por una persona debidamente autorizada.
Artículo VI
Recursos; Omisión de Ejercer Derechos; No Exención; Prohibición de Cesión; No Discriminación; Administración
Sección 6.01. Recursos del Fondo
Cuando cualesquiera de los siguientes casos se produjere y continuare ocurriendo, el Fondo podrá mediante notificación al Prestatario y al Garante, si lo hubiere, suspender en su totalidad o en parte los derechos del Prestatario, y/o exigir que el Prestatario y/o el Garante, si lo hubiere, remedien en su totalidad cualesquiera de los siguientes casos que hubiere ocurrido. Si lo siguiente continuare ocurriendo durante un período de treinta (30) días a partir de la fecha de dicha notificación, el Fondo podrá terminar los desembolsos y/o declarar que todo el capital pendiente de reembolso en ese momento, con los intereses y cualesquiera otras cargas sobre el mismo, serán inmediatamente exigibles y pagaderos, y luego de dicha declaración, ese capital, intereses y otras cargas se convertirán en inmediatamente exigibles y pagaderos:
(a) Incumplimiento en el repago del Capital y/o pago de interés o cualesquiera otras cargas requeridas conforme al Contrato de Présamo y/o cualquier otro contrato xx xxxxxxxx entre el Fondo y el Prestatario;
(b) Incumplimiento en la ejecución de cualesquiera otros terminos y condiciones, convenio o acuerdo, de parte del Prestatario o del Garante, silo hubiere, conforme al Contrato xx Xxxxxxxx o la Garantía, silo hubiere;
(c) Circunstancias excepcionales más allá del control de las partes (incluyendo guerra, guerra civil, terremoto, indundación, etc.) que hagan improbable, en opinión del Fondo, que el Prestatario o el Garante, si lo hubiere, sean capaces de cumplir sus obligaciones en virtud del Contrato xx Xxxxxxxx o de la Garantía, si la hubiere.
Sección 6.02. Omisión de Ejercer Derechos
Ninguna omisión por parte del Fondo de ejercer, ni ningún retraso en el ejercicio de cualquiera de sus derechos en virtud del Contrato xx Xxxxxxxx o de la Garantía, si la hubiere, serán interpretados como una renuncia a los mismos, ni tampoco ningún ejercicio único o parcial por parte del Fondo de cualquiera de sus derechos en virtud del Contrato xx Xxxxxxxx o de la Garantía, si la hubiere, perjudicará el ulterior ejercicio por parte del Fondo de dicho derecho o derechos, o de cualquier otro derecho.
Sección 6.03. No Exención del Prestatario de sus Obligaciones
Todas las reclamaciones o disputas en lo relativo al contrato serán dirimidas entre las partes contratantes, y ninguna de dichas reclamaciones o disputas eximirá al Prestatario de ninguna obligación en que hubiere incurrido en virtud del Contrato xx Xxxxxxxx.
Sección 6.04. Prohibición de Cesión
El Prestatario no deberá ceder o transferir ningún derecho u obligación en virtud del Contrato xx Xxxxxxxx.
Sección 6.05. No Discriminación
En lo referente al repago del capital y al pago del interés o de cualesquiera otras cargas requeridas conforme al Contrato xx Xxxxxxxx, el Prestatario y el Garante, si lo hubiere, deberán comprometerse a no tratar las deudas con el Fondo en forma menos favorable que cualesquiera otras deudas con excepción de las deudas a corto plazo.
Sección 6.06. Administración xxx Xxxxxxxx
(1) El Prestatario deberá ejecutar el Proyecto, o hacer que el mismo sea ejecutado, con toda la diligencia y eficiencia debidas, y de conformidad con prácticas de ingeniería y financieras sanas.
(2) El Prestatario hará que todos los bienes y servicios financiados con los recursos xxx Xxxxxxxx sean usados exclusivamente para la implementación del Proyecto conforme al Contrato xx Xxxxxxxx.
(3) El Prestatario deberá llevar, o hacer que sean llevados, libros, cuentas y registros adecuados para identificar los bienes y servicios financiados con los recursos xxx Xxxxxxxx, para mostrar el uso que se hizo de los mismos en el Proyecto, para registrar los progresos del Proyecto, y para reflejar, de acuerdo con prácticas contables sanas y coherentes, las operaciones y la situación financiera del Prestatario u otros beneficiarios xxx Xxxxxxxx.
(4) El Prestatario deberá permitir, o tomar las medidas necesarias para permitir que los representantes del Fondo visiten cualesquiera instalaciones y emplazamientos de construcción incluidos en el Proyecto y examinen los bienes y servicios financiados con los recursos xxx Xxxxxxxx y cualquier planta, instalación, emplazamiento, obra, edificio, propiedad, equipos, libros, cuentas, registros y documentos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones del Prestatario conforme al Contrato xx Xxxxxxxx.
(5) El Prestatario deberá, en interés de la sana administración xxx Xxxxxxxx, proporcionar o hacer que sea proporcionada al Fondo, toda la información en las fechas, forma y detalle que el Fondo razonablemente solicitare. Dicha información podrá incluir información con respecto a la situación financiera y económica del país del Prestatario y la posición de su balanza de pagos internacional.
(6) En caso de surgir cualesquiera circunstancias que impidieren, o amenazaren impedir, la ejecución y terminación del Proyecto de acuerdo con lo previsto, el Prestatario deberá notificar prontamente al Fondo de dichas circunstancias.
(7) El Prestatario deberá enviar, o hacer que se envíen al Fondo prontamente luego de su formulación, detalles de todos los planes que tuvieren como resultado cualquier modificación importante del Proyecto, y éstos estarán sujetos al acuerdo entre el Fondo y el Prestatario.
(8) Cada parte xxx Xxxxxxxx deberá, de tanto en tanto, según lo solicite razonablemente la otra parte, proporcionar a la otra parte toda oportunidad razonable de intercambiar opiniones entre el Fondo y el Prestatario con respecto a todos y cualesquiera asuntos referentes al Préstamo.
Artículo VII Garantía xxx Xxxxxxxx
Sección 7.01. Garantía xxx Xxxxxxxx
Cuando el Fondo requiera una garantía para el Préstamo, el Prestatario deberá presentar la Garantía al Fondo, firmada por un Garante aceptable para el Fondo, inmediatamente después de la ejecución del Contrato xx Xxxxxxxx. La Garantía estará redactada sustancialmente en la forma prevista en el Formulario Nº 4 adjunto al presente.
Sección 7.02. Garantía Adicional
Cuando el monto xxx Xxxxxxxx deba ser aumentado, el Prestatario deberá presentar al Fondo una Garantía adicional firmada por el Garante aceptable para el Fondo, inmediatamente después de que el Fondo y el Prestatario hayan acordado dicho aumento.
Artículo VIII Arbitraje
Sección 8.01. Tribunal Arbitral
Todas las disputas que surjan del Contrato xx Xxxxxxxx o de la Garantía, si la hubiere, que no puedan resolverse amigablemente entre el Fondo y el Prestatario (junto con el Garante, si lo hubiere), serán resueltas definitiva y exclusivamente por un Tribunal Arbitral tal como se estipula a continuación.
Sección 8.02. Partes del Arbitraje
Las partes de dicho arbitraje serán el Fondo por un lado y el Prestatario y el Garante si lo hubiere, por el otro.
Sección 8.03. Arbitros
(1) El Tribunal Arbitral se compondrá de tres árbitros nombrados de la siguiente forma:
Un árbitro será nombrado por el Fondo, un segundo árbitro por el Prestatario y el Garante, si lo hubiere, (cuando el Prestatario y el Garante no logren llegar a un acuerdo sobre la elección de un árbitro, entonces por el Garante) y un tercer árbitro (de ahora en adelante denominado "el Arbitro Supremo") será nombrado por acuerdo entre las partes o, si son incapaces de ponerse de acuerdo, por un órgano apropiado para el arreglo de disputas internacionales. Si cualquiera de las partes omitiera nombrar un árbitro, ese árbitro será nombrado por el Arbitro Supremo.
(2) Cuando cualquier árbitro nombrado de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior renuncie, fallezca o se convierta de otro modo en incapaz de actuar como árbitro, se nombrará a un sucesor sin demora en la misma forma estipulada en el presente para el nombramiento del árbitro original, y ese sucesor tendrá todos los poderes y obligaciones del árbitro original.
(3) Ninguna persona que tenga un interés financiero personal o directo en la cuestión o cuestiones presentadas para arbitraje será nombrada como árbitro. El Arbitro Supremo resolverá todas las disputas que puedan surgir en virtud de este párrafo.
(4) El Arbitro Supremo no será una persona de la misma nacionalidad que cualquiera de las partes del arbitraje.
(5) Xxxxxxxxxxxx y todos los árbitros nombrados de acuerdo con las disposiciones del presente estarán obligados por las disposiciones de este Artículo y deberán arbitrar conforme a las mismas.
Sección 8.04. Actuaciones de Arbitraje
(1) Las actuaciones de arbitraje se llevarán a cabo en idioma inglés, y se instituirán con el envío de una solicitud escrita de arbitraje de una parte a la otra. Dicha solicitud deberá contener una declaración estableciendo la naturaleza de la disputa y la indemnización procurada y/o la solución deseada o
propuesta. Dentro de los cuarenta (40) días del envío de la solicitud, cada parte deberá notificar a la otra el nombre completo, ocupación, dirección, carrera y nacionalidad del árbitro nombrado por ella.
(2) Si, dentro de los sesenta (60) días del envío de dicha solicitud, las partes no se han puesto de acuerdo sobre el nombramiento del Arbitro Supremo, el Fondo deberá solicitar a un órgano apropiado para el arreglo de disputas internacionales que nombre al Arbitro Supremo, tal como se estipula en la Sección 8.03., párrafo (1).
(3) El lugar de reunión del Tribunal Arbitral será determinado por acuerdo entre las partes, o si son incapaces de llegar a un acuerdo, por el Arbitro Supremo.
Dentro de los treinta (30) días luego del nombramiento del Arbitro Supremo o después del nombramiento de un árbitro por el Arbitro Supremo tal como se estipula en la Sección 8.03., párrafo (1), el Arbitro Supremo notificará a las partes interesadas el lugar, fecha y hora de la primera sesión del Tribunal Arbitral. Los lugares, fechas y horas de la segunda y siguientes sesiones del Tribunal Arbitral serán fijados por el Tribunal Arbitral.
(4) El Tribunal Arbitral podrá, en cualquier etapa de las actuaciones de arbitraje, solicitar a las partes quepresenten a los testigos, documentos, etc, que se consideren necesarios.
El Tribunal Arbitral decidirá todas las cuestiones relativas a su competencia y determinará su procedimiento. Las partes tendrán, en todo caso, derecho a una audiencia oral en una sesión del Tribunal.
Sección 8.05. Fallo Arbitral
(1) El Tribunal Arbitral emitirá un fallo arbitral (de ahora en adelante denominado "el Fallo") dentro xx xxxxxxxxx veinte (120) días a partir de la fecha de la primera sesión del Tribunal Arbitral, estipulándose, no obstante, que el Tribunal Arbitral podrá extender este período si lo considera necesario.
(2) El Fallo y todas las demás cuestiones que requieran decisiones del Tribunal Arbitral serán resueltos por mayoría de votos y serán definitivos y obligatorios para las partes, y cada parte deberá atenerse al Fallo y dar cumplimiento al mismo. Cualquier Arbitro que esté en desacuerdo con la mayoría podrá adjuntar sus opiniones sobre el Fallo a los documentos emitidos por el Tribunal Arbitral.
(3) Se enviará a cada parte sin demora, una copia de los documentos del Fallo, firmada por los tres árbitros.
(4) El Fallo no se dará a publicidad sin el consentimiento de las partes.
Sección 8.06. Costos del Tribunal Arbitral.
(1) Los costos del Tribunal Arbitral consistirán en lo siguiente:
(a) Remuneración de los árbitros y de cualesquiera otras personas cuyos servicios puedan requerirse en el curso de las actuaciones de arbitraje;
(b) Gastos en los que se incurra por parte del Tribunal Arbitral, incluyendo los gastos en los que se incurra en lo referente a la notificación prevista en la Sección 8.04.;
(c) Cualesquiera gastos pagados por las partes y que el Tribunal Arbitral considere como costos del Tribunal Arbitral.
(2) El monto de la remuneración de un árbitro que no sea el Arbitro Supremo deberá fijarse por la parte que nombre a ese árbitro. El monto de la remuneración del Arbitro Supremo deberá fijarse por acuerdo entre ambas partes, o si no logran llegar a un acuerdo, por el Tribunal Arbitral.
(3) El Tribunal Arbitral podrá, antes de comenzar sus actividades, cobrar sumas iguales a ambas partes en las cantidades que estime necesarias para cubrir sus costos.
Los costos del Tribunal Arbitral estipulados en el párrafo (1) que antecede deberán ser solventados finalmente por una o ambas partes de acuerdo con los términos del Fallo.
Sección 8.07. Disolución del Tribunal Arbitral
El Tribunal Arbitral no se considerará disuelto hasta que las copias firmadas de los documentos del Fallo previsto en la Sección 8.05., párrafo (1) hayan sido enviadas a las partes y los costos del Tribunal Arbitral pagados en su totalidad.
Sección 8.08. Cumplimiento del Fallo
Si dentro de los treinta (30) días a partir del envío de los documentos del Fallo a las partes, el Fallo no hubiere sido cumplido una parte podrá requerir un juicio sobre el Fallo o instituir actuaciones para el cumplimiento del Fallo contra la parte con obligaciones ante ella según el Fallo en cualquier tribunal de jurisdicción competente. Sin embargo, no deberá intentarse ninguna otra interferencia, legal o de otro tipo, con el cumplimiento del Fallo.
Artículo IX
Leyes Aplicables; Impuestos y Gastos; Notificaciones y Solicitudes; Ejecución
Sección 9.01. Leyes Aplicables
La validez, interpretación y ejecución del Contrato xx Xxxxxxxx y de la Garantía, si la hubiere, se regirán por las leyes y reglamentos del Japón.
Sección 9.02. Impuestos y Gastos
(1) El Prestatario y/u otros beneficiarios xxx Xxxxxxxx deberán pagar todos los impuestos, cargas y otros gastos impuestos al Fondo en el país del Prestatario en lo relativo al Préstamo y su implementación.
(2) El Prestatario deberá pagar, o hacer que se paguen, todas las cargas bancarias y/u honorarios para el desembolso de los recursos xxx Xxxxxxxx, el repago del capital o el pago de interés o cualesquiera otras cargas sobre el Préstamo.
Sección 9.03. Notificaciones y Solicitudes
Cualquier notificación o solicitud cuyo diligenciamiento o realización se requiera, o que una o ambas partes tengan derecho a diligenciar o a realizar conforme al Contrato xx Xxxxxxxx o a la Garantía, si la hubiere, se realizará por escrito. Dicha notificación o solicitud se considerará debidamente diligenciada o realizada cuando haya sido entregada en manos propias, recibida por correo o despachada por correo aéreo registrado, telegrama o télex a la parte a la que deba ser diligenciada, o realizada a la dirección de dicha parte especificada en el Contrato xx Xxxxxxxx o a aquella otra dirección que esa parte haya designado mediante notificación a la parte que diligencia la notificación o que realiza la solicitud.
Sección 9.04. Ejecución
El Contrato xx Xxxxxxxx se ejecutará en duplicado en idioma inglés, y cada ejemplar será considerado como un original.
Sección 9.05. Fracciones
Cualquier fracción de UN yen (Y 1.00) que pueda aparecer en el cálculo de intereses o cualesquiera otras cargas en virtud dcl Contrato xx Xxxxxxxx será desestimada.
Artículo X
Vigencia y Terminación del Contrato xx Xxxxxxxx
Sección 10.01. Prueba de Autoridad y Modelos de Firmas
(1) El Prestatario le proporcionará al Fondo prueba satisfactoria de la autoridad de la persona o personas que preparen, firmen y otorguen los documentos necesarios para la implementación del Contrato xx Xxxxxxxx, junto con un modelo de la firma autenticada de cada una de esas personas.
(2) Cuando se haya realizado cualquier cambio relativo a la prueba de autoridad mencionada en el párrafo anterior, el Prestatario deberá notificar al Fondo por escrito ese hecho, proporcionando al Fondo una nueva prueba satisfactoria de autoridad.
(3) Cuando se haya designado a una persona o personas para reemplazar a una persona o personas especificadas en la prueba de autoridad mencionada en el párrafo (1) que antecede, el Prestatario deberá notificar al Fondo por escrito ese hecho, proporcionando al Fondo un modelo de la firma autenticada de la persona o personas recientemente designadas.
Sección 10.02. Opinión Legal
(1) El Prestatario proporcionará al Fondo una Opinión Legal, realizada sustancialmente en la forma indicada en el Formulario Nº 5 y cuando se requiera, en el Formulario Nº 6 adjuntos al presente y preparada y certificada por una persona aceptable para el Fondo que demuestre:
(a) Con respecto al Prestatario, que el Contrato xx Xxxxxxxx ha sido debidamente autorizado, ejecutado y otorgado en representación del Prestatario, y que constituye una obligación válida y vinculante para el Prestatario con respecto a todos sus términos y condiciones, y que las autorizaciones y todos los demás procedimientos necesarios para la implementación del Contrato xx Xxxxxxxx han sido debidamente efectuados y completados;
(b) Con respecto al Garante, si lo hubiere, que la Garantía ha sido debidamente autorizada, ejecutada y otorgada por y en nombre del Garante, y que constituye una obligación válida y vinculante para el Garante con respecto a todos sus términos y condiciones.
(2) Una vez que el Contrato xx Xxxxxxxx haya entrado en vigencia, el Prestatario deberá proporcionar al Fondo la opinión u opiniones legales adicionales preparadas y certificadas por la persona mencionada más arriba, sobre las cuestiones relativas al Contrato xx Xxxxxxxx y la Garantía, si la hubiere, que el Fondo pueda de tanto en tanto solicitar.
Sección 10.03. Fecha de Vigencia
El Contrato xx Xxxxxxxx entrará en vigencia en la fecha en la cual el Fondo se declare satisfecho con la prueba de autoridad y los modelos de firmas mencionados en la Sección 10.01., párrafo (1), la Opinión Legal mencionada en la Sección 10.02., párrafo (1), y la Garantía, si la hubiere.
El Contrato xx Xxxxxxxx entrará en vigencia en la fecha en la cual el Fondo se declare satisfecho con la prueba de autoridad y los modelos de firmas mencionados en la Sección 10.01., párrafo (1), la Opinión Legal mencionada en la Sección 10.02., párrafo (1), y la Garantía, si la hubiere.
El Fondo notificará inmediatamente al Prestatario por escrito la fecha de entrada en vigencia del Contrato xx Xxxxxxxx.
Sección 10.04. Terminación del Contrato xx Xxxxxxxx.
(1) Si el Contrato xx Xxxxxxxx no hubiere entrado en vigencia dentro de los ciento veinte (120) días (a partir de la fecha de la firma), el Contrato xx Xxxxxxxx y la Garantía, si la hubiere, terminarán, a menos que el Fondo, luego de considerar los motivos del retraso, establezca una fecha posterior a los efectos de esta Sección. El Fondo notificará inmediatamente al Prestatario dicha fecha posterior.
(2) Cuando la totalidad del capital xxx Xxxxxxxx haya sido repagada y todos los intereses y otras cargas que se hubieren devengado sobre el Préstamo hayan sido pagados, el Contrato xx Xxxxxxxx y la Garantía, si la hubiere, terminarán de inmediato.
La Traductora Pública que suscribe declara que lo que antecede es traducción fiel y exacta del documento adjunto redactado en idioma inglés, y de esta versión al español guarda copia en su archivo con el Nº 1793/89.
Xxxxxxxxxx, 0x de diciembre de 1989.
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Traductora Pública
CONCUERDAN BIEN Y FIELMENTE LAS ONCE FOTOCOPIAS QUE ANTECEDEN DE LA TRADUCCION Nº 1783/89 DE TERMINOS Y CONDICIONES GENERALES DEL OECF DE NOVIEMBRE DE 1987, CON SUS ORIGINALES DEL MISMO TENOR QUE HE TENIDO A LA VISTA Y COTEJE. EN
FE DE ELLO, a solicitud de parte interesada, y para su presentación ante quien corresponda, expido el presente, que sello signo y firmo en Montevideo a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve.
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA OFICINA DE PLANEAMIENTO
Y PRESUPUESTO
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Escribana TRADUCCION Nº 1792/89.
NORMAS PARA EL EMPLEO DE CONSULTORES POR PARTE DE PRESTATARIOS DEL OECF
Noviembre de 1987 - THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND
INDICE | ||
Página | ||
Parte 1 | GENERALIDADES | 3 |
Sección 1.01 Introducción | 3 | |
Sección 1.02 Necesidad del Empleo de Consultores | 4 | |
Sección 1.03 Responsabilidad del Prestatario en la Selección de Consultores | 4 | |
Sección 1.04 Archivo de Consultores del Fondo | 4 | |
Parte II | SERVICIOS DE CONSULTORIA | 5 |
Sección 2.01 Tipos de Asignación | 5 | |
Sección 2.02 Responsabilidades de los Consultores | 6 | |
Sección 2.03 Competencia de los Consultores | 7 | |
Sección 2.04 Imparcialidad de los Consultores | 7 | |
Sección 2.05 Tipos de Consultor | 8 | |
Parte III | PROCEDIMIENTOS DE SELECCION | 9 |
|Sección 3.01 Generalidades | 9 | |
Sección 3.02 Preparación de los Términos de Referencia | 10 | |
Sección 3.03 Preparación de la Breve Lista de Consultores | 11 | |
Sección 3.04 Preparación de la Carta de Invitación | 12 | |
Sección 3.05 Envio de la Carta de Invitación a los Consultores | 13 | |
Sección 3.06 Evaluación de las Propuestas | 13 | |
Sección 3.07 Negociaciones del Contrato | 14 | |
Sección 3.08 Información a Consultores que no hayan sido Seleccionados | 15 | |
PARTE IV | CONTRATO | 15 |
Sección 4.01 Generalidades | 15 | |
Sección 4.02 Alcances del Proyecto y de los Servicios de Consultoría | 15 | |
Sección 4.03 Duración del Contrato | 16 | |
Sección 4.04 Condiciones relativas a la Validez del Contrato | 16 | |
Sección 4.05 Responsabilidades de las Partes | 16 |
Sección 4.06 Monto del Contrato | 16 | ||
Sección 4.07 Descripción de los Gastos y Honorarios del Consultor | 16 | ||
Sección 4.08 Moneda en la que deberán Expresarse los Gastos y Honorarios | 17 | ||
Sección 4.09 Condiciones y Métodos de Pago | 17 | ||
Sección 4.10 Propiedad y Disposición del Equipo | 18 | ||
Sección 4.11 Servicios a ser proporcionados por el Prestatario | 18 | ||
Seción 4.12 Privilegios e Inmunidades del Consultor | 18 | ||
Sección 4.13 Impedimentos Graves | 19 | ||
Sección 4.14 Informes | 19 | ||
Sección 4.15 Derechos de Autor | 19 | ||
Sección 4.16 Modificaciones | 19 | ||
Sección 4.17 Fuerza Mayor | 19 | ||
Sección 4.18 Terminación | 20 | ||
Sección 4.19 Arreglo de Controversias | 20 | ||
Sección 4.20 Leyes Aplicables | 20 | ||
Sección 4.21 Idioma | 00 | ||
Xxxxx 0 | TERMINOS DE REFERENCIA | 21 | |
1 | Información sobre el Proyecto | 21 | |
2 | Otra información pertinente | 21 | |
3 | Términos de Referencia Generales | 21 | |
4 | Términos de Referencia Específica | 22 | |
5 | Servicios e instalaciones a proporcionar por el Prestatario | 22 | |
Anexo II | BREVE LISTA DE CONSULTORES | 23 | |
Anexo III | CARTA DE INVITACION | 25 | |
Anexo IV | HOJA DE EVALUACION SUMARIA (MODELO) | 31 |
Parte 1
GENERALIDADES
Sección 1.01. Introducción
(1) Para la preparación y la implementación eficientes y adecuadas de los proyectos financiados total o parcialmente por THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND (de aquí en adelante denominado "el Fondo"), la mayoría de los Prestatarios que reciben préstamos del Fondo requieren la asistencia de consultores. (En estas Normas, el término "el Prestatario" se refiere también a la Agencia Ejecutora del proyecto, y el término "consultor (es)" significa "firma (s) consultora (s)", hallándose excluidos los consultores individuales a menos que se establezca explícitamente lo contrario).
(2) El propósito de estas Normas es indicar las opiniones del Fondo en cuanto a la adecuada selección y empleo de consultores y la plena utilización de la pericia de dichos consultores, así como asegurar su imparcialidad, además de establecer normas generales a seguir por los Prestatarios en su empleo de consultores. La forma en que estas Normas deberán aplicarse a un proyecto en particular financiado por el Fondo deberá estipularse en el Contrato xx Xxxxxxxx entre el Fondo y el Prestatario.
Sección 1.02.Necesidad del Empleo de Consultores
En la mayoría de los casos, la necesidad de emplear consultores se establecerá conjuntamente por el Prestatario y el Fondo, y los Términos de Referencia para sus servicios se redactarán ya sea antes o en el curso de las negociaciones relativas al Préstamo del Fondo. Al mismo tiempo, ambas partes se pondrán de acuerdo sobre el monto aproximado de los fondos requeridos para dichos servicios.
Sección 1.03.Responsabilidades del Prestatario en la Selección de Consultores
La selección de consultores para un proyecto financiado por el Fondo será responsabilidad del Prestatario.
Sección 1.04. Archivo de Consultores del Fondo
(1) El Fondo mantiene archivos de información proporcionada por cierto número de consultores respecto a su capacidad y experiencia.
(2) La información de los archivos de consultores del Fondo esta a disposición de los Prestatarios que deseen analizar y evaluar la experiencia y calificaciones de los consultores que estén considerando para sus proyectos. Sin embargo, la información disponible en los archivos de referencia del Fondo es limitada, y con frecuencia es necesario que el Fondo, o los Prestatarios, soliciten información detallada adicional a un consultor en particular para poder juzgar su capacidad para realizar una tarea específica.
(3) El hecho de que el Fondo haya recibido información sobre un consultor no le da derecho a ese consultor a ningún contrato a ser financiado por el Fondo. Tampoco indica que el Fondo avala las calificaciones del consultor en general, ni que el Fondo aceptará el nombramiento del consultor para algún proyecto específico. El Fondo no posee ninguna lista de consultores "aprobados".
PARTE II
SERVICIOS DE CONSULTORIA
Sección 2.01. Tipos de asignación
(1) En general, los servicios de consultores pueden agruparse en las cuatro categorías amplias mencionadas a continuación:
(a) Estudios de preinversión, que incluyen:
i) determinación de la prioridad relativa a acordar a un proyecto;
ii) formación y comparación de diversas alternativas, y recomendaciones sobre cuál es la mejor;
iii) disposición de ingeniería general y diseño preliminar de las principales estructuras;
iv) estimaciones de costos, beneficios y período de construcción;
v) evaluación de la solvencia económica y técnica, la viabilidad financiera y comercial, la conveniencia de los arreglos organizativos y gerenciales y el impacto social y ambiental y;
vi) recomendaciones referentes a la implementación del proyecto.
(b) Servicios de preparación, incluyendo:
i) investigaciones y análisis detallados de los estudios de preinversión;
ii) preparación de disefios detallados, especificaciones y documentos contractuales;
iii) precalificación de contratistas, fabricantes y proveedores;
iv) evaluación de las ofertas y recomendaciones referentes a la adjudicación del contrato.
(c) Servicios de implementación, incluyendo:
i) Supervisión del trabajo de construcción y;
ii) Servicios técnicos y administrativos para la implementación y la administración del proyecto.
(d) Otros servicios necesarios para el proyecto, incluyendo:
i) Asistencia en la puesta en marcha de las instalaciones y su operación durante un período inicial;
ii) Servicios de asesoría, en lo relativo, por ejemplo, a la planificación de desarrollo y de sector y a la construcción de instituciones;
iii) Asistencia en la implementación de recomendaciones (realizadas luego de los estudios correspondientes), estudios de post-evaluación e impacto del proyecto; y
iv) Otros servicios de apoyo al Prestatario.
(2) Teniendo en cuenta las ventajas de la continuidad del enfoque técnico básico, es aconsejable que las funciones (b), (c) y (d) sean realizadas por el mismo consultor. Si un consultor ya ha cumplido satisfactoriamente la función (a), existen en general ventajas considerables en nombrar a ese consultor para desempeñar las funciones (b), (c) y (d).
Sección 2.02. Reponsabilidades de los Consultores
(1) Los consultores deberán ejercer en todo momento una habilidad, cuidado y diligencia razonables en el cumplimiento de sus obligaciones. Los consultores serán responsables por la exactitud y la completa ejecución de sus trabajos.
(2) En todos los asuntos profesionales, el consultor deberá actuar como fiel asesor del Prestatario.
El Prestatario podrá, sin embargo, delegar en un consultor la autoridad para actuar en su nombre y tomar decisiones definitivas sobre ciertos asuntos, especialmente en lo referente a diseño, pruebas, certificación de facturas, aceptación de equipos, y certificación de trabajo terminado. La naturaleza y los límites de esa delegación de autoridad al consultor deberán definirse claramente en los Términos de Referencia y en el contrato entre el Prestatario y el consultor.
(3) En caso de que existan diferencias de opinión entre el Prestatario y el consultor sobre cualquier asunto importante que implique un juicio profesional y que pueda afectar la adecuada evaluación o ejecución del proyecto, el consultor presentará inmediatamente al Prestatario un informe escrito, que éste último enviará al Fondo con sus comentarios con el tiempo suficiente para permitir que el Fondo lo estudie y se comunique con el Prestatario antes de que sean tomadas medidas irreversibles en la materia. En casos de urgencia, el consultor tendrá derecho a insistir en que el asunto se plantee inmediatamente al Fondo para su discusión.
Sección 2.03. Competencia de los Consultores.
Para asegurar la ejecución eficiente y adecuada del proyecto, tal como se requiere específicamente en el Contrato xx Xxxxxxxx, es esencial que los consultores empleados en proyectos financiados por el Fondo posean claramente la competencia necesaria.
Sección 2.04. Imparcialidad de los Consultores.
Para asegurar que los bienes y servicios utilizados para el proyecto financiado por el Fondo sean adecuados y su costo razonable, y para asegurar asimismo que los diseños y especificaciones no limiten de ninguna forma los requerimientos del Fondo relativos a la licitación pública, es esencial también que los consultores empleados en proyectos financiados por el Fondo sean demostrablemente imparciales.
Sección 2.05. Tipos de Consultor.
(1) En general, las firmas consultoras pueden calificarse en una o más de las siguientes categorías:
(a) Firmas consultoras independientes.
b) Organizaciones de carácter público, incluyendo compañías y fundaciones públicas, que también proporcionan servicios de consultoría.
(c) Firmas que combinan las funciones de consultor con las de contratista, o que están asociadas o afiliadas a contratistas, o que son propiedad de éstos.
(d) Firmas que combinan las funciones de consultor con las de fabricante, o que están asociadas o afiliadas a fabricantes, o que son propiedad de éstos.
(2) De acuerdo con lo dispuesto en la Sección 2.04, las firmas de las categorías (c) y (d) del párrafo (1) de esta Sección normalmente serán aceptables sólo si acuerdan limitar su papel al de consultor y se descalifican a sí mismas y a sus asociadas/afiliadas (incluyendo sus casas matrices) para el trabajo en cualquier otra calidad en el mismo proyecto (incluyendo licitaciones relativas a cualesquiera bienes y servicios para cualquier parte del proyecto). Por lo tanto, sólo en casos especiales y con una clara justificación, y luego de tomar en consideración todos los aspectos y circunstancias, podrán el Fondo y el Prestatario ponerse de acuerdo para permitir que firmas de las categorías (c) y (d) y/o sus asociadas/afiliadas (incluyendo casas matrices) sean invitadas a ofertar en un proyecto financiado por el Fondo como contratistas o proveedores, si también están empleadas en el mismo proyecto como consultores.
(3) Las disposiciones del párrafo (2) de esta Sección se aplicarán también a los contratistas o fabricantes que presten, o subordinen temporariamente: a su personal a firma de la categoría (a) o a organizaciones de la categoría (b) del párrafo (1) de esta Sección.
PARTE III
PROCEDIMIENTOS DE SELECCION
Sección 3.01. Generalidades.
(1) El Fondo normalmente requiere que los Prestatarios adopten los siguientes procedimientos en la selección y empleo de Consultores.
(a) Preparación de los Términos de Referencia y estimaciones de costos,
(b) Preparación de una Breve Lista de Consultores,
(c) Invitación a presentar propuestas,
(d) Evaluación de propuestas, y
(e) Negociación de un contrato.
Las propuestas de servicios de consultores deberán ser evaluadas únicamente en base a las calificaciones de las firmas y de los miembros de su personal para el trabajo, y la calidad de sus propuestas en lo referente a enfoque y metodología. Las discusiones relativas a costos y otras cuestiones financieras, por lo tanto, deberán efectuarse únicamente con consultores que hayan sido seleccionados para ser invitados a entrar en las negociaciones del contrato.
(2) El Fondo podrá, sin embargo, aceptar el empleo por parte del Prestatario de un consultor específico en los siguientes casos:
(a) Cuando el consultor ya haya prestado satisfactoriamente servicios para el proyecto en cuestión, tales como la preparación de un estudio de preinversión.
(b) Cuando el consultor haya prestado satisfactoriamente servicios para un proyecto estrechamente relacionado y/o similar al proyecto en cuestión.
(c) Cuando el consultor sea considerado como la única firma calificada para proporcionar los servicios requeridos.
(d) Cuando el consultor sea considerado como el mejor para los servicios requeridos por otras razones adecuadas.
(3) Si dos o más consultores presentaran conjuntamente una propuesta para servicios de consultoría, se seguirán los mismos procedimientos descritos en esta Parte.
(4) Cuando el Prestatario desee emplear a un consultor individual, el Prestatario deberá consultar con el Fondo acerca de los procedimientos de selección a adoptar.
(5) Todos los documentos relativos a la selección y al empleo de consultores deberán estar redactados en inglés. Si se emplea otro idioma en esos documentos, deberá incorporarse a los mismos un texto completo en inglés, y deberá especificarse cuál de ellos prevalece.
Sección 3.02. Preparación de los Términos de Referencia.
(1) El primer paso en la contratación de un consultor consiste en que el Fondo y el Prestatario se pongan de acuerdo sobre la necesidad de emplear a un consultor, los Términos de Referencia para sus servicios, el tipo de consultor a emplear, y el monto aproximado de fondos requeridos para los servicios de consultoría.
(2) Los Términos de Referencia deberán describir el alcance de los servicios de consultoría en forma tan detallada como sea posible, especialmente en lo referente a soluciones alternativas que se espera que explore el consultor en el curso de su trabajo, y a la amplitud de los poderes a delegar en el consultor para que actúe en representación del Prestatario. Además, los Términos de Referencia deberán proporcionar información sobre los antecedentes del Proyecto, la disponibilidad de datos básicos pertinentes *, las normas y especificaciones nacionales a emplearse en el diseño del proyecto y las condiciones en las cuales deberá realizarse el trabajo (Ver Anexo 1).
Sección 3.03. Preparación de la Breve Lista de Consultores
(1) Una vez que el Fondo y el Prestatario se hayan puesto de acuerdo sobre los Términos de Referencia para los servicios de consultoría requeridos, tal como se describe en el párrafo (2) de la Sección 3.02, el Prestatario preparará una Breve Lista de Consultores que serán invitados a presentar propuestas, teniendo en cuenta los factores mencionados en las Partes I y II. (Ver Anexo II)
(2) Esta Breve Lista normalmente contendrá no menos de tres ni más de cinco consultores. En general, no es conveniente invitar a más de cinco consultores a presentar propuestas, porque con un número mayor es posible que algunos se sientan menos interesados, y que se resienta por lo tanto la calidad de las propuestas.
(3) Si el Prestatario encontrara difícil preparar una Breve Lista satisfactoria de consultores calificados con la información de que dispone en base a su propia experiencia pasada y otras fuentes, el Fondo pondrá a disposición del Prestatario, a su solicitud, información sobre consultores, de la cual el Prestatario podrá extraer su propia Breve Lista.
Sección 3.04. Preparación de la Carta de Invitación
(1) En la Carta de Invitación (ver Xxxxx XXX) se deberá solicitar a los consultores que cubran por lo menos los puntos específicamente mencionados en los Términos de Referencia, y se deberá establecer claramente que la selección del primer consultor a ser invitado a negociar un contrato se realizará exclusivamente sobre la base de la clasificación de las propuestas evaluadas respecto a las calificaciones de las firmas y de los miembros de su personal para el trabajo, y a la calidad de sus propuestas en lo referente a enfoque y metodología, y que por lo tanto los consultores no deberán incluir en sus propuestas ninguna información sobre el costo estimado o los términos financieros de sus servicios.
La Carta de Invitación deberá estipular también los detalles del procedimiento de selección a seguir, incluyendo las categorías de evaluación técnica y una indicación de la ponderación que se dará a cada una de ellas.
(2) Puesto que es aconsejable que los consultores invitados a presentar propuestas puedan visitar el país y el emplazamiento del proyecto antes de presentar sus propuestas, la invitación debería por norma, dejar
entre 45 y 60 días entre la fecha de envío por correo de la Carta de Invitación y la fecha límite para la presentación de propuestas.
(3) En la Carta de Invitación se deberá también solicitar a los consultores que notifiquen al Prestatario por telegrama dentro de un plazo especificado, si tienen o no intenciones de presentar propuestas.
Sección 3.05.Envío de la Carta de Invitación a los Consultores
Luego de preparar la Breve Lista, la Carta de Invitación y los Términos de Referencia de acuerdo con las disposiciones de las Secciones anteriores, el Prestatario invitará a todos los consultores de la Breve Lista a presentar propuestas enviándoles por correo la Carta de Invitación (a la que se adjuntarán los Términos de Referencia).
Sección 3.06.Evaluación de las Propuestas
(1) Las propuestas recibidas por el Prestatario en respuesta a la invitación deberán evaluarse de acuerdo con los criterios estipulados en la Carta de Invitación. Estos criterios deberán incluir normalmente:
(a) La experiencia general y antecedentes del consultor en el área cubierta por los Términos de Referencia,
(b) La adecuación del enfoque, la metodología y el plan de trabajo propuestos, y
(c) La experiencia y antecedentes de los miembros del personal a ser asignados a la tarea.
(2) La importancia relativa de los tres factores que anteceden variárá según el tipo de servicios de consultoría a proporcionar, pero en la calificación general de las propuestas normalmente se dará más importancia ya sea a las calificaciones de los miembros del personal a ser asignados al proyecto o al enfoque y la metodología, que a la fama o reputación de una firma.
(3) Para evaluar las calificaciones de los miembros del personal a ser asignados al proyecto, deberán evaluarse sus curriculum vitae sobre la base de los tres criterios siguientes:
(a) Calificaciones generales (educación, años de experiencia, tipos de cargos ocupados, años de servicio en la firma, etc.)
(b) Aptitud para el proyecto (experiencia en el cumplimiento de las tareas que les serán asignadas en el proyecto), y
(c) Familiaridad con el idioma y las condiciones del país en el que se desarrollará el trabajo o experiencia en entornos similares.
(4) En su evaluación de las propuestas, el Prestatario deberá usar calificaciones numéricas y preparar un informe de evaluación incluyendo una hoja de evaluación sumaria (de la que se proporciona un modelo en el Anexo IV) lo antes posible.
Este informe de evaluación deberá brindar normalmente una información detallada sobre los siguientes items, complementando la hoja de evaluación sumaria:
(a) Comité de Selección u otra organización similar, si la hay, responsable de la evaluación, y leyes, ordenanzas u órdenes internas que rijan el establecimiento y/o funcionamiento del Comité u otra organización similar;
(b) Criterios de selección y distribución de ponderación relativa, con las razones para adoptar cada criterio y la base para decidir la distribución de la ponderación;
(c) Calificación: razón para llegar a la calificación dada para cada ítem de cada firma.
Sección 3.07. Negociaciones del Contrato
(1) Luego de completada la evaluación de las propuestas, el Prestatario deberá invitar al consultor clasificado en primer lugar a entrar en negociaciones sobre las condiciones (incluyendo los costos y términos financieros) de un contrato entre ambos.
(2) Si las dos partes no logran llegar a un acuerdo referente a un contrato dentro de un plazo razonable, el Prestatario terminará las negociaciones con el primer consultor e invitará al consultor clasificado en segundo lugar en la evaluación a entrar en negociaciones. Este procedimiento se seguirá hasta que el Prestatario llegue a un acuerdo con un consultor.
(3) Aunque debería existir cierta flexibilidad en los planes de trabajo, la asignación de personal y los principales insumos de trabajo que han sido aprobados previamente como adecuados. Para la tarea no deberían modificarse materialmente para satisfacer un presupuesto.
Sección 3.08. Información a Consultores que no hayan sido Seleccionados
Inmediatamente después de completadas las negociaciones con el consultor seleccionado, el Prestatario deberá notificar a los demás consultores de la Breve Lista que ellos no han sido seleccionados.
PARTE IV
CONTRATO
Sección 4.01. Generalidades
El Contrato entre el Prestatario y el consultor deberá prepararse con suficientes detalles, como para proteger adecuadamente los intereses de ambas partes contratantes. Por regla general, el contrato deberá incluir, entre otras, las cláusulas indicadas a continuación.
Sección 4.02. Alcance del Proyecto y de los Servicios de Consultoría
El contrato deberá describir en detalle el alcance y la duración del proyecto y de los servicios que deberá prestar el consultor.
Sección 4.03. Duración del Contrato
El contrato deberá especificar las fechas de comienzo y terminación de los servicios del consultor.
Sección 4.04. Condiciones relativas a la Validez del Contrato
El contrato deberá incluir una cláusula que especifique en qué condiciones será válido.
Sección 4.05. Responsabilidades de las Partes
(1) El contrato deberá describir claramente las responsabilidades del Prestatario y del consultor y la relación entre ambos.
(2) Cuando el consultor sea una empresa mixta (joint venture) u otra forma de asociación de firmas, el contrato deberá establecer claramente si ambas/todas serán responsables "mancomunada y solidariamente" del cumplimiento de ese contrato, o si una de las firmas será la "única" responsable, y deberá establecer qué firma actuará en representación de la empresa mixta (u otro tipo de asociación de firmas) en todas sus relaciones y comunicaciones con el Prestatario.
Sección 4.06. Monto del Contrato
El contrato deberá establecer claramente el monto total o "tope" de honorarios a pagar al consultor.
Sección 4.07. Descripción de los Gastos y Honorarios del Consultor
(1) Los gastos de personal y los honorarios necesarios para el cumplimiento del contrato deberán expresarse normalmente en términos de "tarifas meses-hombre" fijas para cada experto miembro del
personal a ser proporcionado por el consultor. La "tarifa mes-hombre" cubrirá el sueldo básico del miembro del personal, los gastos generales de la firma (incluyendo beneficios financieros, de la seguridad social y otros, pagaderos a o para el miembro del personal, tales como salario vacacional, licencia por enfermedad paga, seguro, etc.) y los honorarios de la firma.
(2) Para períodos extensos de servicio en el terreno en el país involucrado, el contrato también podrá prever ajustes por lugar de destino además de la "tarifa mes-hombre" mencionada por el párrafo (1) de esta Sección.
(3) El contrato deberá estipular claramente el número de días hábiles o días calendario de vacaciones y licencia por enfermedad a que tendrá derecho cada miembro del personal.
(4) Además de los gastos de personal descritos en el párrafo (1) de esta Sección, el contrato deberá prever normalmente el reembolso, al costo real o al "costo unitario" acordado, de los gastos de desplazamiento, equipos y otros items necesarios para los servicios de consultoria cubiertos por el contrato.
(5) El contrato deberá incluir normalmente un monto separado para gastos accesorios, tales como trabajo no previsto e incrementos de costos, que el consultor no podrá utilizar, sin embargo, sin la aprobación escrita del Prestatario.
Sección 4.08. Moneda en la que deberán Expresarse los Gastos y Honorarios
Los gastos y honorarios se expresarán normalmente en yenes japoneses. Sin embargo, aquella porción que el Consultor gaste en el país del Prestatario, podrá expresarse en la moneda del Prestatario.
Sección 4.09. Condiciones y Métodos de Pago
(1) El contrato especificará las condiciones y métodos de pago, la moneda o monedas en que se realizará el pago, y el tipo de cambio para cualesquiera conversiones de monedas.
(2) El pago a los consultores deberá programarse en forma tal de ajustarse a grandes rasgos a sus gastos (es decir, el consultor no debería recibir pagos que se anticiparan sustancialmente a sus gastos reales por sus servicios, ni tampoco debería tener que esperar demasiado para el pago de servicios ya prestados). De acuerdo con este concepto, el contrato podrá, cuando sea conveniente, prever lo siguiente:
(a) Un pago anticipado al consultor en el momento en que el contrato entre en vigencia, que cubrirá aproximadamente sus gastos iniciales reembolsables,
(b) La retención del pago final hasta que todos los servicios cubiertos por el contrato hayan sido completados, o hasta que se hayan proporcionado ciertas garantías de cumplimiento.
En el caso (b) que antecede, sin embargo, el pago final se realizará dentro del período de desembolso estipulado en el Contrato xx Xxxxxxxx.
Sección 4.10. Propiedad y Disposición del Equipo
El contrato deberá estipular la propiedad del equipo a ser adquirido, y la forma de disposición de cualquier equipo que permanezca luego de completados los servicios.
Sección 4.11. Servicios a ser proporcionados por el Prestatario
El contrato deberá especificar claramente los servicios e instalaciones a ser proporcionados por el Prestatario, tales como personal de la contraparte, mapas, fotograifas aéreas, datos y estadísticas, espacio de oficinas, alojamientos, vehículos y equipos.
Sección 4.12. Privilegios e Inmunidades del Consultor
El contrato deberá establecer claramente el alcance de los privilegios e inmunidades a ser otorgados al consultor, especialmente en lo concerniente a visas y permisos de trabajo, impuestos a las compañías y a la renta personal, y otros derechos, derechos de aduana, etc.
Sección 4.13. Impedimentos Graves
El contrato deberá requerir que el consultor informe* inmediatamente al Prestatario de la ocurrencia de cualquier acontecimiento o condición que pueda retrasar o impedir la terminación de cualquier parte importante del proyecto de acuerdo con los planes acordados, y que indique qué medidas deberán tomarse para enfrentar la situación.
Sección 4.14. Informes
El contrato deberá especificar el alcance, número, tipo y frecuencia de los informes a ser presentados por el consultor al Prestatario.
Sección 4.15. Derechos de Autor
El contrato deberá especificar si los derechos de autor de los documentos preparados por el consultor de acuerdo con el contrato corresponden al consultor o al Prestatario.
Sección 4.16. Modificaciones
El contrato deberá estipular que sólo podrá ser modificado por acuerdo escrito entre ambas partes.
Sección 4.17. Fuerza Mayor
El contrato deberá establecer claramente:
(1) Las condiciones de fuerza mayor que liberarán al Consultor, temporaria o permanentemente, de la totalidad o parte de sus obligaciones según el contrato;
(2) Los procedimientos a seguir por el consultor en lo referente a la determinación y notificación de cualquiera de esas condiciones; y
(3) Los derechos y obligaciones del Prestatario y del consultor por ejemplo en lo referente a los pagos luego de la terminación, incluyendo, si corresponde, el reembolso de gastos de traslado en situaciones de fuerza mayor.
Sección 4.18. Terminación
El contrato deberá incluir una cláusula especificando en forma detallada en qué condiciones podrá cada parte terminar el contrato, y una cláusula que estipule los procedimientos a seguir por la parte que desee terminar el contrato. El contrato deberá establecer claramente los derechos y obligaciones de ambas partes en caso de terminación del contrato.
Sección 4.19. Arreglo de Controversias
(1) El contrato deberá establecer los procedimientos a seguir en caso de que se plantee una controversia entre el Prestatario y el consultor en lo relativo al contrato.
(2) Para el arreglo de esas controversias, el Fondo recomienda recurrir a instituciones imparciales especializadas en esas cuestiones, tales como la Cámara Internacional de Comercio.
(3) Cuando las leyes del país prestatario prohíban recurrir a instituciones especializadas en arbitraje, el contrato deberá incluir disposiciones alternativas para el arreglo de controversias entre el Prestatario y el consultor.
Sección 4.20. Leyes Aplicables
El contrato deberá estipular qué leyes deberán regir su interpretación y cumplimiento.
Sección 4.21. Idioma
El contrato deberá prepararse normalmente en inglés. Si se usa otro idioma en el contrato, deberá incorporarse al mismo un texto en inglés completo, y deberá estipularse cuál es el que prevalece.
ANEXO I
TERMINOS DE REFERENCIA
(Los Términos de Referencia. deberán incluir los items mencionados más adelante. La importancia de un ítem dependerá de la naturaleza del proyecto).
1. Información sobre el Proyecto
(1) Información sobre los antecedentes -historia de la evolución del proyecto y de la razón (o razones) por las cuales es necesario implementario.
(2) Ubicación del proyecto e información sobre el área circundante.
(3) Etapa alcanzada en la preparación del proyecto y resumen de las conclusiones de los estudios realizados hasta la fecha.
(4) Organización de la implementación.
(5) Detalles de las principales áreas de problemas.
2. Otra Inforrnación Pertinente
(1) Información técnica - disponibilidad de datos básicos pertinentes, normas o especificaciones técnicas a emplearse, etc.
(2) Leyes y reglamentaciones pertinentes.
(3) Proyectos afines.
3. Términos de Referencia Generales.
(1) Objetivos
(2) Alcance de los servicios de consultoría - Categorías de servicios de consultoría a proporcionar, naturaleza del trabajo de consultoría (esto último en detalle, incluyendo equipos y materiales a ser proporcionados por el consultor).
(3) Alcance y naturaleza de la autoridad delegada al consultor.
(4) Tiempo estimado requerido para completar a) el proyecto, b) el trabajo de consultoría; número y calificaciones de los expertos; meses-hombre estimados por el Prestatario a los efectos presupuestales.
(5) Alcance, número, tipo y frecuencia de los informes a presentar por el consultor.
4. Términos de Referencia Específicos
(1) Detalles metodológicos relativos a los servicios de consultoría mencionados más arriba.
(2) Disposición para el análisis de estudios previos y para posibles estudios adicionales.
5. Servicios e instalaciones a proporcionar por el Prestatario.
(3) El nombre, antecedentes y experiencia profesional de cada experto miembro del personal a ser asignado al proyecto, con referencia en particular a su experiencia en trabajos de una naturaleza similar a la de la tarea propuesta.
Se le solicita que responda por lo menos a los puntos específicamente mencionados en los Términos de Referencia y en esta carta.
6. La selección del primer consultor que será invitado a negociar un contrato se realizará exclusivamente sobre la base de la clasificación de las propuestas evaluadas con respecto a las calificaciones de las firmas consultoras y del personal de expertos a ser asignados al trabajo, así como la calidad de las propuestas en lo referente a enfoque y metodología. Usted no deberá por lo tanto incluir en su propuesta ninguna información sobre los costos estimados o los términos financieros de sus servicios. Los detalles del procedimiento de selección que se seguirá, incluyendo las categorías de evaluación técnica y una indicación de la ponderación que será otorgada a cada una de ellas, se establecen en la hoja adjunta.
7. Le hacemos notar que si usted combina las funciones de consultor con las de contratista y/o fabricante, deberá incluir en su propuesta toda la información pertinente relativa a dicha relación, junto con un compromiso a los efectos de que usted está de acuerdo en limitar su papel al de consultor y a descalificarse a sí mismo, sus asociados/afiliados y/o casa matriz, para el trabajo en cualquier otra calidad en este proyecto, con excepción de la de consultor. También le solicitamos que indique en su propuesta que usted se asegurará de que las especificaciones y diseños que recomienda serán imparciales, y que no limitarán en ninguna forma la licitación pública.
Si en conexión con el cumplimiento de los servicios de consultoría, usted tiene intenciones de solicitar en préstamo o contratar temporariamente a personal de contratistas y/o fabricantes, usted deberá incluir en su propuesta toda la información pertinente acerca de ese personal. En ese caso, usted será aceptado sólo si dichos contratistas y/o fabricantes se descalifican a sí mismos para el trabajo en este proyecto, exceptuando el de consultor.
8. Le agradeceríamos que nos notificara por telegrama a más tardar el si usted tiene o no
intenciones de presentar una propuesta. Su telegrama deberá dirigirse a ................
9. Le solicitamos que envie copias de su propuesta a a más tardar el
10. Luego de que todas las propuestas hayan sido evaluadas, el consultor que haya presentado la propuesta clasificada en primer lugar será invitado a discutir los términos financieros y otros del contrato.
11. Si usted desea información adicional estamos a su disposición para brindársela. Las solicitudes de información adicional o cualquier demora en el cumplimiento de esas solicitudes, no afectará sin embargo de ninguna forma la obligación de las firmas invitadas a enviar propuestas completas para la fecha tope indicada anteriormente.
Lo saluda atentamente,
...........................................
(Nombre del Gobierno)
Se adjunta: Términos de Referencia
..................................
(Firma Autorizada)
La Traductora Pública que suscribe declara que lo que antecede es traducción fiel y exacta del documento adjunto redactado en idioma inglés, y de esta versión al español guarda copia en su archivo con el numero 1792/89.
Montevideo, 21 de noviembre de 1989.
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Traductora Pública
CONCUERDAN BIEN Y FIELMENTE LAS DIECISIETE FOTOCOPIAS QUE ANTECEDEN DE LA TRADUCClON Nº 1792/89 DE NORMAS PARA EL EMPLEO DE CONSULTORES POR PARTE DE PRESTAMOS DEL OECF NOVIEMBRE DE 1987, POR MI FOLIADAS DEL FOLIO UNO AL FOLIO DIECISIETE, SELLADAS Y RUBRICADAS, CON SUS ORIGINALES DEL MISMO TENOR QUE HE
TENIDO A LA VISTA Y COTEJE. EN FE DE ELLO, A SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y PARA SU PRESENTACION ANTE QUIEN CORRESPONDA, EXPIDO EL PRESENTE, QUE SELLO, SIGNO Y FIRMO EN MONTEVIDEO A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA OFICINA DE PLANEAMIENTO
Y PRESUPUESTO
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Escribana
HOJA DE EVALUACION SUMARIA MODELO
Nombre de la firma 4) | A | B | C | D | E | |||||||
Criterios de sección 2) (ver Sección 3.06 de las Normas) | Pondera ción 3) (p) | Califica ción 5) (c) | Ponde rada (p) x (c) | (c) | (p) x (c) | (c) | (p) x (c) | (c) | (p) x (c) | (c) | (p) x (c) | |
I | Experiencia de la Firma | 18 | 7.2 | 11.7 | 9.9 | 13.5 | 15.3 | |||||
1.Experiencia en proyectos internacionales de tamaño,complejidad y especialidad técnica comparable | 9 | 0.5 | 4.5 | 0.8 | 7.2 | 0.6 | 5.4 | 0.8 | 7.2 | 0.9 | 8.1 | |
2.Experiencia en países en desarrollo en condiciones comparables | 9 | 0.3 | 2.7 | 0.5 | 4.5 | 0.5 | 4.5 | 0.7 | 6.3 | 0.8 | 7.2 | |
II | Propuesta | 32 | 16.0 | 27.2 | 19.2 | 19.2 | 24.0 | |||||
1.Enfoque y Metodología | 16 | 0.5 | 8.0 | 0.9 | 14.4 | 0.6 | 9.6 | 0.6 | 9.6 | 0.8 | 12.8 | |
2.Plan de Trabajo (incluyendo plan de personal) | 16 | 0.5 | 8.0 | 0.8 | 12.8 | 0.6 | 9.6 | 0.6 | 9.6 | 0.7 | 11.2 |
III | Personal | 50 | 28.6 | 40.0 | 30.8 | 34.2 | 30.4 | |||||
1.Gerente del Proyecto | 15 | 0.6 | 9.0 | 0.9 | 13.5 | 0.7 | 10.5 | 0.6 | 9.0 | 0.9 | 13.5 | |
2.Ingenieros | 28 | 16.8 | 21.6 | 16.8 | 19.6 | 19.6 | ||||||
(i)Ingenieros de Diseño | (4) | 0.6 | (2.4) | 0.8 | (3.2) | 0.6 | (2.4) | 0.8 | (3.2) | 0.8 | (3.2) | |
(ii)Agrimensores | (4) | 0.5 | (2.0) | 0.7 | (2.8) | 0.6 | (2.4) | 0.6 | (2.4) | 0.7 | (2.8) | |
(iii)Ingenieros Estructurales | (4) | 0.8 | (3.2) | 0.9 | (3.6) | 0.8 | (3.2) | 0.7 | (2.8) | 0.7 | (2.8) | |
(iv)Ingenieros Civiles | (4) | 0.7 | (2.8) | 0.6 | (2.4) | 0.5 | (2.0) | 0.7 | (2.8) | 0.9 | (3.6) | |
(v)Ingenieros Mecánicos | (4) | 0.6 | (2.4) | 0.9 | (3.6) | 0.6 | (2.4) | 0.8 | (3.2) | 0.7 | (2.8) | |
(vi)Análisis Económico | (4) | 0.5 | (2.0) | 0.8 | (3.2) | 0.5 | (2.0) | 0.7 | (2.8) | 0.6 | (2.4) | |
(vii)Análisis Financiero | (4) | 0.5 | (2.0) | 0.7 | (2.8) | 0.6 | (2.4) | 0.6 | (2.4) | 0.5 | (2.0) | |
3.Apoyo de la Oficina Principal | 7 | 0.4 | 2.8 | 0.7 | 4.9 | 0.5 | 3.5 | 0.8 | 5.6 | 0.9 | 6.3 | |
Total | 100 | 51.8 | 78.9 | 59.9 | 66.9 | 78.7 | ||||||
Puesto 1) | 5 | 1 | 4 | 3 | 2 |
Notas: | 1) | La firma con el mayor número de puntos deberá clasificarse en primer lugar, siendo otros factores iguales. |
2) | Podrán usarse items adicionales y podrán suprimirse algunos de los criterios incluidos más arriba, según sea adecuado. | |
3) | La distribución de la ponderación dependerá del tipo y naturaleza del proyecto. | |
4) | Las empresas mixtas (joint ventures) deberán evaluarse de la misma forma, puesto que funcionarán como una unidad. | |
5) | Las categorías de calificación son: Excelente 0.9 – 1.0, Bueno 0.8 – 0.89, Regular 0.6 – 0.79, Menos que Regular 0.4 – 0.59, Malo 0.0 – 0.39 |
TRADUCCION Nº 1791/89.
NORMAS PARA ADQUISICIONES CON PRESTAMOS DEL OECF - Noviembre de 1987. THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND
INDICE
Página | |||
Parte I GENERALIDADES | 3 | ||
Sección 1.01 | Introducción | 3 | |
Sección 1.02 | Licitación Pública Internacional (PLI). | 3 | |
Sección 1.03 | Procedimientos Diferentes de la Licitación Pública Internacional (LPI) | 4 | |
Sección 1.04 | Elegibilidad | 5 | |
Parte II LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL (LPI) | 6 | ||
A | Tipo y Tamaño de los Contratos | 6 | |
Sección 2.01 | Tipo de los Contratos | 6 | |
Sección 2.02 | Tamaño de los Contratos | 6 | |
B. | Publicidad y Precalificación | 7 | |
Sección 3.01 | Publicidad | 7 | |
Sección 3.02 | Precalificación de los Licitadores | 7 | |
C. | Documentos de la Licitación | 8 | |
Sección 4.01 | Generalidades | 8 | |
Sección 4.02 | Remisiones al Fondo | 8 | |
Sección 4.03 | Finanzas o Garantías de Licitación | 9 | |
Sección 4.04 | Condiciones del Contrato | 9 | |
Sección 4.05 | Claridad de las Especificaciones | 9 | |
Sección 4.06 | Normas | 10 | |
Sección 4.07 | Uso de Marcas de Fábrica | 10 | |
Sección 4.08 | Gastos según los Contratos | 10 | |
Sección 4.09 | Moneda de las Ofertas | 11 | |
Sección 4.10 | Conversión de Monedas para Comparación de Ofertas | 11 | |
Sección 4.11 | Precio del Contrato | 12 | |
Sección 4.12 | Cláusulas de Ajuste del Precio | 12 | |
Sección 4.13 | Pago Anticipado | 12 | |
Sección 4.14 | Garantías, Fianzas de Cumplimiento y Retención de Garantía | 13 | |
Sección 4.15 | Seguro | 13 | |
Sección 4.16 | Cláusulas de Daños y Perjuicios y Bonificación | 13 | |
Sección 4.17 | Fuerza Mayor | 14 | |
Sección 4.18 | Idioma | 14 | |
Sección 4.19 | Arreglo de Controversias | 14 | |
D. | Apertura de las Ofertas, Evaluación y Adjudicación del Contrato | 14 | |
Sección 5.01 | Intervalo de Tiempo entre la Invitación y la Presentación de Ofertas | 14 | |
Sección 5.02 | Procedimientos relativos a la Apertura de las Ofertas | 15 | |
Sección 5.03 | Aclaración o Modificación de las Ofertas | 15 | |
Sección 5.04 | Confidencialidad del Proceso | 15 |
Sección 5.05 | Examen de las Ofertas | 16 |
Sección 5.06 | Evaluación y Comparación de las Ofertas | 16 |
Sección 5.07 | Post-Calificación de los Licitadores | 18 |
Sección 5.08 | Informe de Evaluación | 18 |
Sección 5.09 | Adjudicación del Contrato | 18 |
Sección 5.10 | Rechazo de Ofertas | 18 |
PARTE 1
GENERALIDADES
Sección 1.01. Introducción
(a) Estas Normas establecen las reglas generales a seguir por los Prestatarios de THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND (de aquí en adelante denominado "el Fondo") al realizar la adquisición de bienes y servicios para un proyecto de desarrollo financiado por el Fondo, total o parcialmente, mediante un préstamo. (El término "el Prestatario" tal como se usa en estas Normas, también se refiere a la Agencia Ejecutora del proyecto, y el término "servicios" tal como se usa en estas Normas, excluye los servicios de consultoría).
(b) Los recursos de los préstamos del Fondo deberán usar-se prestando la debida atención a consideraciones de economía, eficiencia, y ausencia de discriminación entre aquéllos elegibles para licitar contratos de adquisiciones.
(c) La forma en que estas Normas se aplicarán a un proyecto en particular financiado por el Fondo se estipularán en el Contrato xx Xxxxxxxx entre el Fondo y el Prestatario.
(d) Estas Normas se refieren únicamente a la relación entre el Fondo y el Prestatario, que tiene la responsabilidad de la adquisición de bienes y servicios. Los derechos y obligaciones del prestatario respecto a los licitadores de bienes y servicios a ser proporcionados para el proyecto se regirán por los documentos de la licitación emitidos por el Prestatario y no por estas normas.
Sección 1.02. Licitación Pública Internacional (LPI)
El Fondo considera que en la mayoría de los casos la Licitación Pública Internacional (LPI) es el mejor método para lograr la adquisición económica y eficiente de los bienes y servicios requeridos para los proyectos. Por lo tanto, el Fondo requiere normalmente que los Prestatarios obtengan bienes y servicios a través de la LPI de acuerdo con los procedimientos descritos en la Parte II de estas Normas.
Sección 1.03. Procedimientos Diferentes de la Licitación Pública Internacional (LPI)
(a) Pueden existir circunstancias especiales en que la LPI no sea adecuada, y el Fondo podrá considerar procedimientos alternativos aceptables en los siguientes casos:
(i) Cuando el Prestatario tenga razones adecuadas para desear mantener una estandarización razonable de sus equipos o repuestos en interés de la compatibilidad con el equipo existente.
(ii) Cuando el Prestatario tenga razones adecuadas para desear mantener la continuidad de los servicios proporcionados de acuerdo con un contrato existente adjudicado de acuerdo con procedimientos aceptables para el Fondo.
(iii) Cuando el número de proveedores o contratistas calificados sea limitado.
(iv) Cuando el monto involucrado en la adquisición sea tan pequeño que resulte claro que las firmas extranjeras no estarán interesadas, o cuando las ventajas de la LPI se vean superadas por la carga administrativa involucrada.
(v) Cuando, además de los casos (i), (u), (iii) y (iv) que anteceden, el Fondo estime inadecuado seguir los procedimientos de la LPI, por ejemplo en caso de adquisiciones de emergencia.
(b) En los casos arriba indicados podrán aplicarse las siguientes fórmulas de adquisición, según sea conveniente, de forma tal de cumplir con los procedimientos de la LPI tanto como sea posible:
(i) Licitación Internacional Limitada (LIL), que es esencialmente una licitación pública internacional por invitación directa sin anuncio público.
(ii) Compra Internacional, que es un método de adquisición basado sobre la comparación de cotizaciones de precios obtenidas de varios (generalmente por lo menos tres) proveedores extranjeros y/o locales para asegurar precios competitivos.
(iii) Contratación Directa.
(c) Estas Normas de Adquisiciones no se aplicarán en el caso de adquisición de bienes y servicios que deban financiarse con los recursos xxx Xxxxxxxx asignados a la porción en moneda local.
La adquisición de esos bienes y servicios deberá, sin embargo, efectuarse prestando debida atención a la economía y eficiencia. El Fondo estima conveniente que dicha adquisición se efectúe a través de una Licitación Pública Local entre los proveedores del país del Prestatario.
Sección 1.04. Elegibilidad
Los bienes elegibles para financiamiento en virtud xxx Xxxxxxxx son aquéllos producidos en los países fuente elegibles. Sin embargo, incluso si los bienes contienen materiales importados de un país (o países) diferente de los países fuente elegibles, esos bienes podrán ser elegibles para financiación, si la porción importada es menor del 50% del precio por unidad de esos productos de acuerdo con las siguientes fórmulas:
(i) Cuando se adjudica el contrato involucrado a un proveedor del país del Prestatario, Precio CIF de Importación + Derecho de Importación X 100
Precio en Fábrica del Proveedor
(ii) Cuando se adjudica el contrato involucrado a un proveedor de los países fuente elegibles con excepción del Prestatario,
Precio CIF de Importación + Derecho de Importación X 100 Precio FOB del Proveedor
PARTE II
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL (LPI)
A. Tipo y Tamaño de los Contratos Sección 2.01. Tipo de los Contratos
Los contratos podrán adjudicarse sobre la base de precios unitarios por trabajo realizado o items suministrados o por un precio global o de costo más honorarios, o una combinación de los mismos para diferentes porciones del contrato, dependiendo de la naturaleza de los bienes o servicios a proporcionar, y los documentos de la licitación deberán establecer claramente el tipo de contrato seleccionado. Los contratos de costo reembolsable no son aceptables para el Fondo excepto en circunstancias excepcionales, tales como condiciones de alto riesgo o cuando los costos no puedan determinarse de antemano con suficiente exactitud. Los contratos únicos para ingeniería, equipos y construcción a ser suministrados por la misma parte ("contratos llave en mano") son aceptables si ofrecen ventajas técnicas y económicas para el Prestatario, por ejemplo, cuando es conveniente un proceso especial o una integración considerable de las diversas etapas.
Sección 2.02. Tamaño de los Contratos
En interés de la mayor competencia posible, los contratos individuales para los cuales se llame a licitación deberán, cuando sea factible, ser de un tamaño suficientemente grande para atraer ofertas sobre una base internacional. Por otra parte, si es técnica y administrativamente posible dividir un proyecto en contratos de carácter especializado, y es probable que esa división sea ventajosa y signifique una LPI lo más amplia posible, el proyecto deberá dividirse en esa forma.
B. Publicidad y Precalificación
Sección 3.01. Publicidad
En todos los contratos de LPI, las invitaciones a la precalificación o a la presentación de ofertas deberán ser anunciadas en por lo menos un diario de circulación general del país del Prestatario. El Prestatario deberá también enviar prontamente copias de esas invitaciones (o el anuncio de las mismas) a los representantes locales de los países fuente elegibles.
Sección 3.02. Precalificación de los Licitadores
La precalificación es aconsejable para obras grandes o complejas y excepcionalmente, para equipos diseñados de encargo y servicios especializados para asegurar, con anterioridad a la licitación, que las invitaciones a ofertar sean enviadas solamente a aquéllos que son capaces. La precalificación debería basarse enteramente sobre la capacidad de los eventuales licitadores de cumplir satisfactoriamente con el contrato en particular, teniendo en cuenta, entre otras cosas: (i) su experiencia y la ejecución anterior de contratos similares, (ii) sus capacidades con respecto a personal, equipos y planta, y (iii) su posición financiera. Un informe claro del alcance del contrato y de los requisitos para la calificación deberá enviarse a todos aquellos que deseen ser considerados para la precalificación. Todos los licitadores que se ajusten a los criterios especificados deberán tener la posibilidad de participar en la licitación.
C. Documentos de la Licitación
Sección 4.01. Generalidades
Los documentos de la licitación deberán proporcionar toda la información necesaria para permitir a un eventual licitador preparar su oferta para los bienes y servicios a proporcionar. Aunque el detalle y complejidad de estos documentos variará con el tamaño y la naturaleza del paquete de licitación y el contrato propuestos, ellos deberán incluir en general: la invitación a la licitación; las instrucciones a los licitadores; la forma de la oferta; la forma del contrato; las condiciones del contrato (tanto generales como especiales); las especificaciones técnicas; la lista de los artículos o la relación de las cantidades y dibujos, así como los apéndices necesarios, detallando, por ejemplo, el tipo (o tipos) de garantía requerida o aceptable. Si se cobra un derecho por los documentos de licitación, el mismo deberá ser razonable y reflejar el costo de su producción, y no deberá ser tan elevado como para desalentar a los licitadores calificados. Las normas sobre los principales componentes de los documentos de licitación se proporcionan en los siguientes párrafos.
Sección 4.02. Remisiones al Fondo
Los documentos de la licitación deberían remitirse normalmente al Fondo empleando el siguiente lenguaje:
" (nombre del prestatario), ha recibido (o cuando corresponda, ‘ha solicitado’) un préstamo de THE
OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND por un monto de Y con respecto al costo de (nombre del proyecto)".
Sección 4.03. Fianzas o Garantías de Licitación
Generalmente se requerirán fianzas o garantías de licitación, pero no deberán ser tan altas como para desalentar a licitadores satisfáctorios. Las fianzas o garantías de licitación deberán ser liberadas a los licitadores no seleccionados tan pronto como sea posible luego de la apertura de las ofertas.
Sección 4.04. Condiciones del Contrato
Las condiciones del contrato deberán definir claramente los derechos y obligaciones del Prestatario y del proveedor, y los poderes y autoridad del ingeniero, si el Prestatario emplea a alguno, en la administración
del contrato y cualesquiera enmiendas al mismo. Además de las condiciones generales habituales del contrato, a algunas de las cuales se hace referencia en estas Normas, deberán incluirse condiciones especiales adecuadas a la naturaleza y ubicación del proyecto.
Sección 4.05. Claridad de las Especificaciones
Las especificaciones deberán estipular tan clara y exactamente como sea posible el trabajo a efectuar, los bienes y servicios a suministrar y el lugar de la entrega o instalación. Los dibujos deberán estar de acuerdo con el texto de las especificaciones. Cuando no lo estén, el texto prevalecerá. Las especificaciones deberán identificar los principales factores o criterios a tener en cuenta al evaluar y comparar las ofertas. Cualquier información adicional, aclaración, corrección de errores o alteración de las especificaciones deberá ser enviada inmediatamente a todos aquellos que solicitaron los documentos de licitación originales. Las invitaciones a ofertar deberán especificar los países fuente elegibles y las disposiciones que rigen el contenido de importación permisible de países fuente no elegibles (tal como se establece en la Sección 1.04). Las especificaciones deberán estar redactadas de forma tal de permi tir y alentar una competencia tan amplia como sea posible.
Sección 4.06. Normas
Si se citan normas particulares, nacionales u otras, a las que deban ajustarse el equipo o los materiales, los documentos de la licitación deberán establecer que también se aceptarán los materiales o equipos que se ajusten a las Normas Industriales Japonesas u otras normas internacionalmente aceptadas que aseguren una calidad equivalente o superior a la de las normas especificadas.
Sección 4.07. Uso de Marcas de Fábrica
Las especificaciones deberán basarse en la capacidad de rendimiento y sólo deberán especificar marcas de fábrica, números de catálogos, o productos de un fabricante específico si se requieren repuestos específicos o si se ha determinado que es necesario cierto grado de estandarización para mantener algunas características esenciales. En este último caso, las especificaciones deberán permitir ofertas de artículos alternativos que tengan características similares y que proporcionen un rendimiento y calidad por lo menos iguales a los especificados.
Sección 4.08. Gastos según los Contratos
Como el uso xxx xxxxxxxx del Fondo se limita a financiar gastos de bienes y servicios de países fuente elegibles (incluyendo un contenido de importación permisible de países fuente no elegibles), los documentos de licitación deberán requerir que el proveedor limite en consecuencia sus gastos según el contrato, y que identifique los gastos relacionados con países fuente no elegibles en sus estados de cuentas o facturas.
Sección 4.09. Moneda de las Ofertas
El préstamo del Fondo se expresa en yenes japoneses y el precio de la oferta debería expresarse normalmente en yenes japoneses, estipulándose, no obstante, que cualquier porción del precio de la oferta que el licitador espere gastar en el país del Prestatario deberá expresarse en la moneda del Prestatario.
Sección 4.10. Conversión de Monedas para Comparación de Ofertas
El precio de la oferta es la suma de todos los pagos a realizar al licitador, sea cual sea la moneda. A los efectos de comparar precios, todos los precios de las ofertas deberán convertirse a una moneda única seleccionada por el Prestatario y establecida en los documentos de la licitación. El Prestatario deberá efectuar esta conversión usando los tipos de cambio (vendedores) para esas monedas cotizados por una fuente oficial (tal como el Banco Central) para transacciones similares:
(a) en una fecha seleccionada de antemano y especificada en los documentos de la licitación, disponiéndose que esa fecha no deberá ser anterior a treinta días antes de la fecha especificada para la apertura de las ofertas ni posterior a la fecha original prescrita en los documentos de licitación para la expiración del período de validez de la oferta;
O
(b) en la fecha de la decisión de adjudicar el contrato o en la fecha original prescrita en los documentos de licitación para la expiración del período de validez de la oferta, según cuál de estas fechas sea anterior.
Una de las opciones que anteceden deberá ser seleccionada por el Prestatario y establecida claramente en los documentos de la licitación.
Sección 4.11. Precio del Contrato
El precio del contrato deberá expresarse normalmente en yenes japoneses, estipulándose, no obstante, que cualquier porción del precio del contrato que el contratista vaya a gastar en el país del Prestatario deberá expresarse en la moneda del Prestatario.
Sección 4.12. Cláusulas de Ajuste del Precio
Los documentos de la licitación deberán establecer claramente si se requieren precios fijos o si es aceptable el reajuste de los precios de las ofertas. En los casos adecuados, deberá preverse el ajuste (ascendente o descendente) del precio convenido, si ocurren cambios en los precios de los principales componentes del costo del contrato, tales como mano de obra o materiales importantes. Deberán establecerse claramente fórmulas específicas para el ajuste del precio en los documentos de la licitación, para que puedan aplicarse las mismas disposiciones a todas las ofertas. Deberá incluirse un tope en el ajuste de precios en los contratos para el suministro de bienes, pero no es habitual incluir un tope de ese tipo en los contratos de obras civiles. Normalmente no debería incluirse ninguna disposición para los bienes a ser entregados dentro del plazo de un año.
Sección 4.13. Pago Anticipado
El porcentaje del pago total a efectuarse por anticipado luego de celebrado el contrato para movilización y gastos similares deberá ser razonable y especificarse en los documentos de la licitación. Otros anticipos, por ejemplo para materiales entregados en el emplazamiento de las obras para su uso en las mismas, también deberán definirse claramente en los documentos de la licitación. Los documentos de la licitación deberán especificar los arreglos para cualquier garantía requerida para pagos anticipados.
Sección 4.14. Garantías, Fianzas de Cumplimiento y Retención de Garantía
Los documentos de licitación para obras civiles deberán requcrir algún tipo de garantía para asegurar que el trabajo continúe hasta que sea completado. Esta garantía puede ser proporcionada ya sea por una garantía bancaria o por una fianza de cumplimiento, cuyo monto variará con el tipo y tamaño de la obra, pero deberá ser suficiente para proteger al Prestatario en caso de incumplimiento del contratista. Su vigencia deberá extenderse lo suficiente más allá de la terminación del contrato para cubrir un periodo de garantía razonable. El monto de la garantía o fianza requerida deberá establecerse en los documentos de la licitación. En contratos para el suministro de bienes generalmente es preferible retener un porcentaje del pago total como retención de garantía para asegurar el cumplimiento que tener una garantía bancaria o fianza. El porcentaje del pago total a ser retenido como retención de garantía y las condiciones de su pago final deberán estipularse en los documentos de la licitación. Sin embargo, si se prefiere una garantía bancaria o fianza, el monto de las mismas deberá ser razonable.
Sección 4.15. Seguro
Los documentos de licitación deberán establecer con exactitud los tipos de seguro que deberán obtenerse por parte del mejor postor.
Sección 4.16. Claúsulas de Daños y Perjuicios y Bonificación
Deberán incluirse cláusulas de daños y perjuicios en los documentos de licitación cuando los retrasos en la terminación o entrega tengan como resultado costos extra, pérdida de ingresos o pérdida de otros beneficios para el Prestatario. También podrá preverse una bonificación a pagar a los contratistas por la terminación de los contratos de obras civiles en las fechas especificadas en el contrato o con anterioridad a las mismas, cuando dicha terminación temprana sea beneficiosa para el Prestatario.
Sección 4.17. Fuerza Mayor
Las condiciones del contrato incluidas en los documentos de licitación deberán, cuando sea conveniente, contener cláusulas que estipulen que el incumplimiento de sus obligaciones por las partes en virtud del contrato no deberá considerarse como incumplimiento del contrato si dicho incumplimiento es el resultado de fuerza mayor tal como se la define en las condiciones del contrato.
Sección 4.18. Idioma
Los documentos de la licitación deberán prepararse en inglés. Si se emplea otro idioma en los documentos de licitación, deberá incorporarse un texto en inglés completo a esos documentos y se especificará cuál es el que prevalece.
Sección 4.19. Arreglo de Controversias
En las condiciones del contrato deberán incluirse disposiciones para el arreglo de controversias. Es aconsejable que la disposición se base en las "Reglas de Conciliación y Arbitraje" preparadas por la Cámara Internacional de Comercio.
D. Apertura de las Ofertas, Evaluación y Adjucación del Contrato Sección 5.01. Intervalo de Tiempo entre la Invitación y la Presentación de Ofertas
El tiempo concedido para la preparación y presentación de ofertas deberá determinarse con la debida consideración a las circunstancias particulares del proyecto y al tamaño y complejidad del contrato. En general, deberían concederse no menos de 45 días para una licitación internacional. Cuando se trata de grandes obras civiles o de items de equipo complejos, en general deberían concederse no menos de 90 días para permitir que los eventuales licitadores realicen investigaciones en el lugar antes de presentar sus propuestas.
Sección 5.02. Procedimientos relativos a la Apertura de las Ofertas
La fecha, hora y lugar para el último plazo de recepción de las ofertas y para la apertura de las mismas deberán anunciarse en las invitaciones a licitar, y todas las ofertas deberán abrirse públicamente en el momento estipulado. Las ofertas recibidas con posterioridad a ese momento deberán devolverse sin abrir. El nombre del licitador y el monto total de cada oferta y de cualesquiera ofertas alternativas, si se han solicitado o permitido, deberá leerse en voz alta y registrarse.
Sección 5.03. Aclaración o Modificación de las Ofertas
Salvo disposición en contrario de la Sección 5.10 de estas Normas, no deberá solicitarse ni permitirse a ningún licitador que modifique su oferta una vez que se hayan abierto las ofertas. Sólo podrán aceptarse aclaraciones que no cambien lo fundamental de la oferta. El Prestatario podrá solicitar de cualquier licitador una aclaración de su oferta, pero no deberá solicitar de ningún licitador que cambie lo fundamental o el precio de su oferta.
Sección 5.04. Confidencialidad del Proceso
Excepto que así lo requiera la ley, no deberá comunicarse ninguna información relativa al examen, aclaración y evaluación de las ofertas y a las recomendaciones referentes a las adjudicaciones luego de la apertura pública de las ofertas a ninguna persona que no esté oficialmente involucrada en este proceso hasta que no se haya adjudicado un contrato a un licitador.
Sección 5.05. Examen de las Ofertas
Luego de la apertura de las ofertas, deberá determinarse si se han cometido errores materiales de cálculo en las ofertas, si las ofertas responden en lo sustancial a los documentos de la licitación, si se han proporcionado las garantías requeridas, si los documentos han sido debidamente firmados y si las ofertas están por lo demás generalmente en orden. Si una oferta no se ajusta sustancialmente a las especificaciones, o contiene reservas inadmisibles, o no responde de algún otro modo sustancialmente a los documentos de la licitación, deberá ser rechazada. Deberá efectuarse entonces un análisis técnico para evaluar cada oferta que se ajuste a los documentos de licitación y para permitir la comparación de las ofertas.
Sección 5.06. Evaluación y Comparación de las Ofertas
(a) La evaluación de las ofertas debe ser coherente con los términos y condiciones establecidos en los documentos de la licitación.
Los documentos de la licitación deberán especificar, además de las disposiciones para el ajuste del precio de una oferta para corregir cualesquiera errores de cálculo, los factores importantes a ser tenidos en cuenta en la evaluación de la oferta y la forma en que ellos se aplicarán a los efectos de determinar la oferta evaluada como más ventajosa. Los factores que se pueden tomar en consideración incluyen, entre otros, el costo del transporte terrestre al emplazamiento del proyecto, el calendario de pagos, la fecha de terminación de la construcción o de entrega, los costos operativos, la eficiencia y compatibilidad del equipo, la disponibilidad de service y repuestos, la confiabilidad de los métodos de construcción propuestos, y desviaciones menores, si las hay. En la medida en que sea posible, estos factores deberán expresarse en términos monetarios de acuerdo con criterios especificados en los documentos de licitación. No deberá tenerse en cuenta la disposición para el reajuste de precios incluida en una oferta.
(b) A los efectos de la evaluación y comparación de ofertas para el suministro de bienes a ser adquiridos sobre la base de una licitación internacional:
(i) Se solicitará a los licitadores que establezcan en sus ofertas el precio CIF puerto de entrada para bienes importados o el precio en fábrica de otros bienes ofrecidos en la propuesta;
(ii) Los derechos de aduana y otros impuestos de importación establecidos en lo relativo a la importación o ventas e impuestos similares establecidos en lo relativo a la venta o entrega de bienes en virtud de una oferta no deberán tenerse en cuenta en la evaluación de esa oferta; y
(iii) Deberá incluirse el costo xxx xxxxx terrestre y otros gastos relacionados con el transporte y la entrega de bienes en el lugar de su uso o instalación a los efectos del proyecto, si esto se especifica en los documentos de la licitación.
(c) Cuando los contratistas sean responsables por todos los derechos, impuestos y otros gravámenes en virtud de contratos de obras civiles, los licitadores deberán tener en cuenta estos factores al preparar sus ofertas. La evaluación y comparación de las ofertas deberá realizarse sobre esta base.
(d) No se permitirá ningún procedimiento en virtud del cual las ofertas que se hallen por encima o por debajo de una evaluación predeterminada del valor de la oferta sean automáticamente descalificadas.
Sección 5.07. Post-calificación de los licitadores
Si no ha habido una precalificación de los licitadores, el Prestatario deberá determinar si el licitador cuya oferta ha sido evaluada como la más ventajosa posee la capacidad y los recursos para cumplir efectivamente el contrato pertinente.
Los criterios a los que habrán de ajustarse deberán establecerse en los documentos de licitación y si el licitador no se ajusta a ellos, su oferta deberá rechazarse. En ese caso, el Prestatario deberá tomar entonces una decisión similar respecto al siguiente mejor postor.
Sección 5.08. Informes de Evaluación
El Prestatario o sus consultores deberán preparar un informe detallado sobre la evaluación y comparación de ofertas, estableciendo las razones especificas sobre las que se basó la determinación de la oferta evaluada como más ventajosa.
Sección 5.09. Adjudicación del Contrato
La adjudicación del contrato deberá realizarse al licitador cuya oferta haya sido determinada como la más ventajosa y que se ajuste a las normas adecuadas de capacidad y recursos financieros. No deberá requerirse de un licitador como condición para la adjudicación que asuma responsabilidades o trabajos no estipulados en las especificaciones, o que modifique su oferta.
Sección 5.10. Rechazo de Ofertas
Los documentos de licitación prevén por lo general que los Prestatarios pueden rechazar todas las ofertas. Sin embargo, no deberán rechazarse todas las ofertas e invitarse a la presentación de nuevas ofertas en base a las mismas especificaciones con el único propósito de obtener precios más bajos en las nuevas ofertas, excepto en casos en que la oferta evaluada como más ventajosa supere las estimaciones de costos en un monto sustancial. El rechazo de todas las ofertas también podrá justificarse cuando (a) ninguna oferta responda en lo sustancial a los documentos de licitación o (b) cuando exista una falta de competencia entre los licitadores. Si todas las ofertas son rechazadas, el Prestatario deberá analizar los factores que hicieron necesario dicho rechazo, y considerar ya sea la revisión de las especificaciones o la modificación del proyecto (o las cantidades de trabajo de los items del llamado a licitación original), o ambas cosas, antes de llamar a una nueva licitación. En circunstancias especiales, el Prestatario podrá, como alternativa a un nuevo llamado a licitación, negociar con el mejor postor (o, si dicha negociación no llega a un resultado satisfactorio, con el siguiente mejor postor) para tratar de obtener un contrato satisfactorio.
La Traductora Pública que suscribe declara que lo que antecede es traducción fiel y exacta del documento adjunto redactado en idioma inglés, y de esta versión al español guarda copia en su archivo con el número 1791/89.
Montevideo, 21 de noviembre de 1989
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Traductora Pública
CONCUERDAN BIEN Y FIELMENTE LAS DIEZ FOTOCOPIAS QUE ANTECEDEN DE LA TRADUCCION Nº 1791/89 DE NORMAS PARA ADQUISICIONES CON PRESTAMOS DEL OECF - NOVIEMBRE DE 1987, POR MI FOLIADAS DEL FOLIO UNO AL FOLIO DIEZ, SELLADAS Y RUBRICADAS CON SUS ORIGINALES DEL MISMO TENOR QUE HE TENIDO A LA VISTA Y COTEJE. EN FE DE ELLO, A SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y PARA SU PRESENTACION ANTE QUIEN CORRESPONDA, EXPIDO EL PRESENTE, QUE SELLO, SIGNO Y FIRMO EN MONTEVIDEO A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Escribana
CAMARA DE SENADORES
Comisión de Asuntos Internacionales
INFORME
Al Senado:
Vuestra Comisión recomienda la aprobación del proyecto sustitutivo adjunto, por el que se ponen a consideración las Notas Reversales entre el Gobierno del Japón y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay relativas a la concertación de un préstamo japonés a través del Fondo de Cooperación Económica a Ultramar del Japón para la ejecución del Proyecto de Desarrollo General de las Regiones.
Se aconseja además la aprobación del Contrato xx Xxxxxxxx suscrito por ambos Gobiernos el 9 de octubre de 1989 en cumplimiento de las Notas Reversales referidas, así como sus Anexos y demás documentos que forman parte implícita del Contrato y que regulan los procedimientos de contratación y sistema de adquisiciones y el empleo de Consultores.
1. Notas Reversales
Por el artículo 1º del Proyecto xx xxx se aprueban las Notas Reversales intercambiadas el 12 de setiembre de 1989 en Tokio. En ellas se incorporan algunas disposiciones que fueran repetidas con posterioridad en el Contrato xx Xxxxxxxx. Dichas disposiciones son recogidas en diez numerales que para su descripción pueden ser divididos en tres grupos:
- los numerales 7, 9 y 10 hacen referencia a aspectos cuasi protocolares.
- los numerales 1, 2, 3, 4 y 8 describen aspectos generales del futuro préstamo repetidos luego en el Contrato xx Xxxxxxxx, por lo que no ofrecen particularidades.
- el numeral 6 se refiere a las exoneraciones de naturaleza tributaria que el Gobierno del Uruguay se obliga a otorgar en relación al Fondo, las compañías japonesas que operen como contratistas o consultoras y los empleados japoneses. Por su parte el numeral 7 hace mención a la obligación de asegurar la justa y libre competencia de las compañías de transporte y de seguro marítimo.
2. Contrato xx Xxxxxxxx y Anexos
Por disposición del artículo 2 del proyecto xx xxx se aprueba el Contrato xx Xxxxxxxx y sus Anexos para la ejecución del Proyecto de Desarrollo General de las Regiones al que se refieren las Notas Reversales.
Es importante resaltar que el Contrato xx Xxxxxxxx se compone de 3 (tres) artículos y 6 (seis) anexos los que para ser interpretados armónicamente deben ser analizados en forma conexa. Además se debe considerar como parte del Contrato los documentos "Términos y Condiciones Generales del Fondo", las "Normas para el Empleo de Consultores por parte de la OECF" y las "Normas para las Adquisiciones con el Préstamo de la OECF". A ellas se refiere la autorización prevista en el artículo 5 del proyecto xx xxx por el que se habilita "a utilizar en los contratos celebrados en el cumplimiento del financiamiento referido en el artículo 2 de esta ley, los procedimientos de contratación y sistemas de adquisiciones, así como los que regulen el empleo de consultores establecido por el Fondo de Cooperación Económica de Ultramar del Japón (OECF).
Contrato xx Xxxxxxxx - Artículo I
Establece el "Monto y Propósito xxx Xxxxxxxx" (Sección 1), estipulándose que el monto "no excederá de SIETE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES de yenes japoneses (7.166:000.000) como capital para la implementación del Proyecto de Desarrollo Regional".
Dicho Proyecto está descrito en el Anexo 1 y está destinado a "contribuir al desarrollo social y económico de distintas regiones del país a través de la implementación del mantenimiento de la caminería nacional, el mejoramiento ferroviario y la electrificación rural".
Se ha establecido en el Anexo II las distintas asignaciones de los Fondos xxx Xxxxxxxx, para tales menesteres.
Categoría | Monto Estimado (en millones de yenes japoneses) | |
A) | Mantenimiento de la Caminería Nacional | 1.824 |
B) | Mejoramiento ferroviario | 3.425 |
C) | Electrificación rural | 1.168 |
D) | Servicios de Consultoría | 107 |
E) | Gastos accesorios | 642 |
TOTAL | 7.166 |
El desembolso de estos fondos por parte del OECF "se realizará dentro del límite de las asignaciones presupuestales anuales del gobierno japonés para el Fondo". Se estima que los requerimientos de fondos anuales serán los siguientes:
1990 | 584 |
1991 | 3.983 |
1992 | 2.599 |
TOTAL | 7.166 |
Se prevé que el Proyecto quede completado para 1992, estableciéndose en el artículo 3 del Proyecto xx Xxx que su administración y coordinación "estará a cargo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto".
Debe mencionarse que el artículo 4 del proyecto xx xxx determina que el Poder Ejecutivo autorizará a otorgar los respectivos Contratos xx Xxxxxxxx "con la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas y con la Administración de Ferrocarrilles del Estado así como el Contrato interadministrativo con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Dirección Nacional de Vialidad), a los efectos del cumplimiento del Proyecto referido en el artículo 1º".
En cuanto al alcance de la obra a financiar en cada una de las categorías que componen el Proyecto, su descripción se incluye en el numeral 0 xxx Xxxxx 0:
A) Mantenimiento de la Caminería Nacional
1. Adquisición de maquinaria para mantenimiento vial incluyendo repuestos y materiales asfálticos.
2. Trabajos de mantenimiento de los caminos nacionales.
B) Mejoramiento ferroviario
1. Adquisición de equipo y materiales para vías, locomotoras diesel eléctricas.
2. Instalación de Sistema UHF.
3. Trabajos de renovación y mantenimiento de las vías.
4. Asistencia técnica.
C) Electrificación Rural
1. Construcción y expansión de sistemas de transmisión, sistema de subtransmisión y red de distribución.
D) Servicios de Consultoría
1. Servicios de monitoreo, coordinación, asistencia y enlace relativos al Proyecto.
Artículo II - Repago e Interés
El Contrato xx Xxxxxxxx establece un Calendario de Amortizaciones en el Anexo 3, diferenciando, según se trate del Pago de Capital General o aquel a realizarse para Servicios de Consultoría solamente (que tiene un interés preferencial).
En el numeral 3 establece el pago total de Capitales que deberá realizar la ROU, que es el siguiente:
El 20 de octubre de 1996 | 193:736.000 |
Cada 00 xx xxxxx x 00 xx xxxxxxx empezando el 20 xx xxxxx de 1997 hasta el 20 de octubre del 2014 | 193:674.000 |
(en yenes japoneses) |
Este régimen está determinando que el interés que paga semestralmente el prestatario al Fondo es del 4,0% anual sobre el capital, con excepción de los casos, referidos anteriormente, de Consultoría, que tienen una tasa del 3.25%.
Artículo III - Convenios Particulares
A)Administración xxx Xxxxxxxx - (Sección 4)
"El Prestatario deberá autorizar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) a administrar y coordinar el Proyecto". (Numeral 1). (Artículo 3 del proyecto xx xxx).
También se establece que "el prestatario se asegurará que la OPP presente ante el Fondo informes de los progresos del Proyecto, sobre una base trimestral". (Numeral 5).
Finalmente, se establece que "si los fondos disponibles provenientes xxx Xxxxxxxx fueren insuficientes para la implementación del Proyecto, el Prestatario tomará inmediatamente todas las medidas necesarias para la provisión de los fondos que se requieran". (Numeral 4).
B) Procedimiento de Desembolso
Los recursos xxx Xxxxxxxx serán desembolsados por el Fondo a medida que el progreso del Proyecto así lo requiera. (Los Anexos 5 y 6 regulan los trámites pertinentes).
C) Procedimiento de Adquisiciones
El Anexo 4 establece que "la adquisición de todos los bienes y servicios, con excepción de los Servicios de Consultoría, estará de acuerdo con lo dispuesto por las Normas de Adquisiciones con Préstamo del OECF de noviembre 1987" y que "el empleo de Consultores a ser financiados con los fondos xxx Xxxxxxxx estará de acuerdo con lo dispuesto por las Normas para el Empleo de Consultores por parte de Prestatarios del OECF de noviembre 1987".
3. Normas para adquisiciones con préstamos del OECF
Las "Normas para las adquisiciones" se refieren "únicamente a la relación entre el Fondo y el Prestatario, el cual tiene la responsabilidad de las adquisiciones de bienes y servicios. Los derechos y obligaciones del Prestatario respecto a los licitadores de bienes y servicios a ser proporcionados para el Proyecto, se regirán por los documentos de la Licitación emitidos por el Prestatario y no por estas normas". (Sección
1.01. d).
El numeral b) de la misma Sección 1.01 agrega que "los recursos de los préstamos del Fondo deberán usarse prestando la debida atención a consideraciones de economía, eficiencia, y ausencia de discriminación entre aquellos elegibles para licitar contratos de adquisiciones".
Estos enunciados de la primera sección se complementan con lo dispuesto en la Sección 1.02 que dice así: "El Fondo considera que en la mayoría de los casos la Licitación Pública Internacional (LPI) es el mejor método para lograr la adquisición económica y eficiente de los bienes y servicios requeridos para los proyectos. Por lo tanto, el Fondo requiere normalmente que los Prestatarios obtengan bienes y servicios a través de la LPI de acuerdo con los procedimientos descritos en la Parte II de estas Normas".
Estos procedimientos refieren al tipo de los contratos, su publicidad y precalificación de los Licitadores, los documentos de la Licitación, condiciones del Contrato y claridad de sus estipulaciones, los gastos según los contratos, la Moneda de las ofertas, la conversión de moneda para comparación de ofertas, la apertura de ofertas, la evaluación y adjudicación del Contrato.
4. Normas para el empleo de Consultores
En cuanto al empleo de Consultores, las opiniones del Fondo acerca de su adecuada selección se encuentran contenidas en otro documento (ya mencionado): Normas para el Empleo de Consultores, al que remite el Contrato xx Xxxxxxxx. Estas "Normas" implementan fundamentalmente los procedimientos de selección de los Consultores y la forma que debe revestir el Contrato que con ellos se suscriba.
El mismo procedimiento que se siguió para la adquisición de bienes y servicios (que no sean consultorías) se siguió aquí con los Consultores pues en el Anexo 4 del Contrato xx Xxxxxxxx también se faculta al Fondo a aprobar o eventualmente revisar las decisiones relativas al empleo de Consultores.
5. Términos y Condiciones Generales para los Préstamos con el OECF
Una mención aparte merece el último de los documentos conexos con el Contrato xx Xxxxxxxx, "Términos y Condiciones Generales para los Préstamos con el OECF". Este documento describe en general todo aquello a lo que debe referirse en particular el Contrato xx Xxxxxxxx y actúa en forma supletoria en aquellas disposiciones que no son desarrolladas por éste.
Conviene resaltar, por este motivo, lo que se establece en sus artículos 8º y 9º, a saber:
Artículo 8.01. – "Tribunal Arbitral. Todas las disputas que surjan del Contrato xx Xxxxxxxx o de la garantía si la hubiere que no puedan resolverse amigablemente entre el Fondo y el Prestatario, serán resueltas definitiva y exclusivamente por un Tribunal Arbitral tal como se estipula a continuación".
Artículo 8.02. – "Las partes de dicho arbitraje serán el Fondo por un lado, y el Prestatario por el otro".
Artículo 9. - Leyes aplicables. "La validez, interpretación y ejecución del Contrato xx Xxxxxxxx se regirán por las leyes y reglamentos del Japón".
En consecuencia, vuestra Comisión entiende que no se violan normas de jerarquía constitucional ni el espíritu de ninguna ley de la República con la aprobación de este Tratado.
Por otra parte, las características del mismo son en extremo beneficiosas en comparación con otros de similar naturaleza. En virtud de ello, vuestra Comisión aconseja su aprobación por considerar que el préstamo a que se refiere y las condiciones en que éste se otorga tendrán efectos positivos para el país.
Sala de la Comisión, 12 xx xxxxx de 1990.
Xxxxxx Xxxxx, Miembro Informante, Xxxx Xxxxxxx (con algunas constancias que expresaré en Sala), Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx (con constancias que expresaré en Sala), Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx, Senadores.
CAMARA DE SENADORES COMISION ESPECIAL DE ASUNTOS INTERNACIONALES
PROYECTO SUSTITUTIVO
Artículo 1º. - Apruébanse las Notas Reversales relativas a la concertación de un préstamo japonés a través del Fondo de Cooperación Económica a Ultramar del Japón (OECF) para la ejecución del Proyecto de Desarrollo General de las Regiones (relacionado con el mantenimiento de carreteras nacionales, mejoramiento del ferrocarril y electrificación rural), intercambiadas en la ciudad de Tokyo el día 12 de setiembre de 1989, entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno del Japón.
Art. 2º. - Apruébanse el Contrato xx Xxxxxxxx y sus Anexos para la ejecución del Proyecto de Desarrollo General de las Regiones, objeto de las Notas Reversales nombradas en el artículo anterior, por la suma de yenes 7.166:000.000 (yenes japoneses siete mil ciento sesenta y seis millones), suscripto por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Fondo de Cooperación Económica a Ultramar del Japón (OECF), en la ciudad de Tokyo el día 9 de octubre de 1989.
Art. 3º. - La administración y coordinación del Proyecto estará a cargo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Art. 4º. - El Poder Ejecutivo autorizará el otorgamiento de los contratos xx xxxxxxxx con la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas y con la Administración de Ferrocarriles del Estado así como el contrato interadministrativo con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Dirección Nacional de Vialidad), a los efectos del cumplimiento del Proyecto referido en el artículo lº.
Art. 5º. - Autorízase a utilizar en los contratos celebrados en cumplimiento del financiamiento referido en el artículo 2º de esta ley, los procedimientos de contratación y sistemas de adquisiciones, así como los que regulan el empleo de consultores establecidos por el Fondo de Cooperación Económica de Ultramar del Japón (OECF).
Sala de la Comisión, 12 xx xxxxx de 1990.
Xxxxxx Xxxxx, Miembro Informante, Xxxx Xxxxxxx (con algunas constancias que expresaré
en Sala), Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx (con constancias que expresaré en Sala), Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx, Senadores".