CONTRATO XX XXXXXXXX Cláusulas de Ejemplo

CONTRATO XX XXXXXXXX. Mediante la celebración de este contrato xx xxxxxxxx, “La Corporación” se compromete a desembolsar una determinada cantidad de dinero en favor de “El Prestatario” y este último se obliga a recibirlo, utilizarlo y devolverlo en las condiciones pactadas en él. “El Prestatario” y/o el “Organismo Ejecutor” deberán utilizar los recursos provenientes xxx xxxxxxxx conforme a lo establecido en las cláusulas de las Condiciones Particulares de Contratación tituladas “Objeto xxx Xxxxxxxx” y “Aplicación de los Recursos”. Ante el incumplimiento de esta obligación, “La Corporación” podrá declarar de plazo vencido el presente préstamo, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo “El Prestatario” invocar un arbitraje en su favor. De no optar “La Corporación” por declarar el préstamo como de plazo vencido, podrá exigir a “El Prestatario” la devolución de dichos fondos, los cuales serán restituidos dentro de los tres (3) días siguientes de requeridos, siendo de aplicación el pago de intereses desde el momento en que fue efectuado el desembolso correspondiente. “La Corporación” podrá requerir, en cualquier momento, los documentos e informaciones que considere necesarios para determinar si la utilización de los recursos cumple con las estipulaciones del contrato xx xxxxxxxx.
CONTRATO XX XXXXXXXX. Mediante la celebración de este contrato xx xxxxxxxx, CAF se compromete a desembolsar una determinada cantidad de dinero en favor del Prestatario y este último se obliga a recibirlo, utilizarlo y devolverlo en las condiciones pactadas en los documentos xxx xxxxxxxx. El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor deberán utilizar los recursos provenientes xxx xxxxxxxx conforme a lo establecido en las cláusulas de las Condiciones Particulares de Contratación tituladas “Objeto xxx Xxxxxxxx” y “Aplicación de los Recursos”. Ante el incumplimiento de esta obligación, CAF podrá declarar de plazo vencido el presente préstamo, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo el Prestatario invocar un arbitraje en su favor. De no optar CAF por declarar el préstamo como de plazo vencido, podrá exigir al Prestatario la devolución de dichos fondos junto con sus correspondientes intereses liquidados a partir del momento en que fue efectuado el desembolso correspondiente, los cuales serán restituidos a CAF dentro de los tres (3) días siguientes de requeridos. CAF podrá requerir, en cualquier momento, los documentos e informaciones que considere necesarios para determinar si la utilización de los recursos cumple con las estipulaciones del contrato xx xxxxxxxx.
CONTRATO XX XXXXXXXX. Artículo I
CONTRATO XX XXXXXXXX. Contrato de Sociedad Universal de ganancias.
CONTRATO XX XXXXXXXX. ENTRE LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO Y LA REPÚBLICA ARGENTINA U$S 40.000.000,00 CONDICIONES PARTICULARES DE CONTRATACIÓN “PROGRAMA DE DESARROLLO DE NUEVAS ÁREAS XX XXXXX EN ARGENTINA, ETAPA II” CONTRATO XX XXXXXXXX ENTRE LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO Y LA REPÚBLICA ARGENTINA CONDICIONES PARTICULARES DE CONTRATACIÓN “PROGRAMA DE DESARROLLO DE NUEVAS ÁREAS XX XXXXX EN ARGENTINA, ETAPA II” Conste por el presente documento el Contrato xx Xxxxxxxx que se celebra entre la Corporación Andina de Fomento, en adelante denominada “CAF”, representada en este acto por su Director Representante en Argentina, señor Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, de nacionalidad paraguaya, titular del pasaporte N° [*] y facultado para este acto según poder otorgado el 7 de septiembre de 2012 ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el N° 15, Tomo 175 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, de una parte; y de la otra, la República Argentina, en adelante denominada el “Prestatario”, representada en este acto por el Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, señor Xxxxxxx xx Xxxx Xxx, de nacionalidad argentina, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 00.000.000, actuando en su calidad de Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, debidamente nombrado según el Decreto N° 15/2015 de fecha 10 de diciembre de 2015 y debidamente autorizado para este acto según el Decreto N° xxxxxx, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina xxxxxxxx; en los términos y condiciones que a continuación se señalan:
CONTRATO XX XXXXXXXX. ENTRE REPÚBLICA XX XXXXX RICA y LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
CONTRATO XX XXXXXXXX. El ordenamiento jurídico positivo prevé el préstamo: Como comodato o préstamo de uso: una parte entrega a otra una cosa no fungible para que sea usada por tiempo determinado y devuelta a su expiración.
CONTRATO XX XXXXXXXX. En la STS de 16.5.2008 (Id Cendoj: 28079110012008100346), el objeto del proceso versa sobre el deber bancario de información a un cliente en relación con el estado de los présta- mos concertados. Se analiza, además, si se ha cumplido la obligación satisfactoriamente para el titular del derecho con la documentación aportada por el banco con el escrito de contestación a la demanda, sin necesidad de aportar ninguna documentación más. En primera instancia, el demandante obtuvo sentencia favorable, que fue revocada por la Au- diencia Provincial, al entender cumplida la obligación relativa a la información que se debía suministrar. El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación en parte. Por un lado, anuló el pronun- ciamiento absolutorio dictado por la Audiencia Provincial, al basarse este en que el hecho que determinaba el efecto extintivo de la obligación de la demandada, y por consiguiente de la pretensión actora, se produjo durante el proceso; es decir, después de haberse cons- tituido la litis, por lo que la resolución de la Audiencia había vulnerado el principio de la «perpetuatio actionis» (recogido en profusa jurisprudencia y actualmente en los artículos 412.1 y 413.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000), con arreglo al que los pleitos de- xxx resolverse conforme al estado de cosas existente al tiempo de producirse la litispen- dencia. Sin embargo, mantuvo la sentencia recurrida en lo restante, y singularmente en la apreciación de que dicha información tuvo lugar de modo suficiente con la documentación aportada por la entidad demandada con el escrito de contestación a la demanda, por lo que se desestimó la condena a facilitar más información.
CONTRATO XX XXXXXXXX. Es el Contrato xx Xxxxxxxx Nº 7908 suscripto el 30 xx Xxxxxx de 2012 entre la Nación Argentina y la Corporación Andina de Fomento, aprobado por Decreto Nº 1364, de fecha 09 xx Xxxxxx de 2012.
CONTRATO XX XXXXXXXX. Escritura de reconocimiento de deuda.