Notificaciones y Solicitudes Cláusulas de Ejemplo

Notificaciones y Solicitudes. Toda notificación o solicitud requerida o permitida en virtud de cualquier Convenio Legal o cualquier otro acuerdo entre las partes previsto en el Convenio Legal deberá hacerse por escrito. Salvo disposición en contrario en la Sección 9.03 (a), se considerará que tal notificación o solicitud ha sido debidamente dada o hecha cuando haya sido entregada en mano o por correo, télex o fax (o, si se permite en los Convenios Legales, por otros medios electrónicos) a la parte a que deba o pueda darse o hacerse, en su dirección señalada en el Convenio Legal, o en cualquier otra dirección que tal parte haya indicado mediante aviso a la parte que dé la notificación o haga la solicitud. Los envíos que se hagan por fax deberán confirmarse también por correo.
Notificaciones y Solicitudes. Toda notificación o solicitud requerida o permitida en virtud del Convenio xx Xxxxxxxx o del Convenio de Garantía y de cualquier otro convenio entre las partes previsto en uno u otro de dichos convenios se hará por escrito. Salvo lo dispuesto en la Sección 12.03, se considerará que tal notificación o solicitud ha sido debidamente dada o hecha cuando haya sido entregada en mano o por correo, télex o fax a la parte a que deba o pueda darse o hacerse, en su dirección señalada en el Convenio xx Xxxxxxxx o en el Convenio de Garantía, o en cualquier otra dirección que tal parte haya indicado mediante aviso a la parte que dé la notificación o haga la solicitud. Los envíos que se hagan por fax deberán confirmarse también por correo.
Notificaciones y Solicitudes. Las siguientes direcciones se especifican a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Sección 9.03. de los Términos y Condiciones Generales. Para el Fondo Dirección Postal: THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, 0-0, Xxxxxxxxx X-xxxxx Xxxxxxx-xx, Xxxxx 000, Xxxxx Attention: Managing Director, Loan Department III Dirección cablegráfica: COOPERATIIONFUND Tokyo Télex: (1) N° J28360 Ubducatuvi; CIIOFYBD J28360 (2) N° J28790 Indicativo: COOPFUND J28790 Para el Prestatario Dirección postal: REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Edificio Libertad Montevideo, Uruguay A la atención de: Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto Télex: 22280 DICOPRE En caso de que las direcciones y/o nombres que anteceden se modificaren, la parte involucrada notificará inmediatamente a la otra parte contratante por escrito las nuevas direcciones y/o nombres. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Fondo y el Prestatario, actuando a través de sus representantes debidamente autorizados, han hecho firmar y otorgar debidamente es Contrato xx Xxxxxxxx en sus respectivos nombres en la sede de THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND, Chiyoda-ku, Tokyo, Japón, en el día y año mencionados al comienzo. Por THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND, hay firmas de Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxx. Xxx xx XXXXXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXXX, hay firmas xx Xxxxxxx Giró Xxxxxx, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario. Sección 1. Perfil del Proyecto
Notificaciones y Solicitudes. Cualquier notificación o solicitud que tenga que entregarse o hacerse, o que una o ambas partes tengan el derecho a entregar o hacer en virtud del Contrato xx Xxxxxxxx o la Garantía, si la hubiere, se hará por escrito. Se considerará que dicha notificación o solicitud ha sido debidamente entregada o hecha cuando se haya enviado personalmente, recibido por correo normal o certificado a la otra parte a la cual se le tenga que entregar o hacer en el domicilio de dicha parte según se especifica en el Contrato xx Xxxxxxxx o cualquier otra dirección que dicha parte haya designado mediante notificación a la otra parte que entrega la notificación o hace la solicitud.
Notificaciones y Solicitudes. Anexo 1 Descripción del Proyecto Anexo 2 Asignación de los Fondos xxx Xxxxxxxx Anexo 3 Calendario de Amortizaciones Anexo 5 Procedimiento de Compromiso Anexo 6 Procedimiento de Reembolso Contrato xx Xxxxxxxx, Nº UR-P1, de fecha 9 de octubre de 1989, entre THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. En vista del contenido del Intercambio de Notas entre el Gobierno de Japón y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay de fecha 12 de setiembre de 1989 (de aquí en adelante denominado "el Intercambio de Notas"), referentes al préstamo japonés a ser otorgado con vistas al fortalecimiento de las relaciones amistosas y la cooperación económica entre ambos países, THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND (de aquí en adelante llamado "el Fondo") y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (de aquí en adelante llamada "el Prestatario") celebran el siguiente Contrato xx Xxxxxxxx (de aquí en adelante llamado "el Contrato xx Xxxxxxxx", denominación que incluye todos los contratos complementarios del mismo).
Notificaciones y Solicitudes. Las siguientes direcciones se especifican para propósitos del presente Convenio de Cooperación: Para JICA Dirección postal: AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN JICA OFICINA DE EL XXXXXXXX XXXXX FUTURA 8 nivel 803, Xxxxx xxx Xxxxxxx y 00 Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxx Xxxxxxxx, EL XXXXXXXX, C.A. Atención: Principal Representante Para el Prestatario Dirección postal: XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX Xxxx. 00000-0000, Xxx Xxxx, XXXXX RICA Atención: Presidente Ejecutivo Para el Garante Dirección postal: XXXXXXXXXX XX XXXXXXXX Xxxxxxx 0xx. Xxxxxx 0 x 0, Xxx Xxxx, XXXXX RICA Atención: Ministro de Hacienda Si las anteriores direcciones y/o los nombres cambian, la parte interesada notificará inmediatamente por escrito a las otras partes del presente convenio sobre las nuevas direcciones y/o nombres.
Notificaciones y Solicitudes. Todo aviso, solicitud, aprobación u otra comunicación que deba darse o hacerse a cualquiera de las partes intervinientes en virtud del presente Contrato, se hará por escrito y exceptuando lo dispuesto en el presente Contrato se considerará que se entregó o se dio debidamente cuando se haya entregado personalmente, por correo (o correo aéreo si se envía a otro país) o por facsímil a la parte a la cual es necesario o permitido hacerlo, en la dirección pertinente para correspondencia que dicha parte haya designado mediante aviso a la parte que esté dando el respectivo aviso, solicitud, aprobación u otra comunicación.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.