Notificaciones y Solicitudes Cláusulas de Ejemplo

Notificaciones y Solicitudes. Toda notificación o solicitud requerida o permitida en virtud de cualquier Convenio Legal o cualquier otro acuerdo entre las partes previsto en el Convenio Legal deberá hacerse por escrito. Salvo disposición en contrario en la Sección 9.03, se considerará que tal notificación o solicitud ha sido debidamente dada o hecha cuando haya sido entregada en mano o por correo, télex o fax (o, si se permite en los Convenios Legales, por otros medios electrónico) a la parte a que deba o pueda darse o hacerse, en su dirección señalada en el Convenio Legal, o en cualquier otra dirección que tal parte haya indicado mediante aviso a la parte que dé la notificación o haga la solicitud. Los envíos que se hagan por fax deberán confirmarse también por correo.
Notificaciones y Solicitudes. Toda notificación o solicitud requerida o permitida en virtud del Convenio xx Xxxxxxxx o del Convenio de Garantía y de cualquier otro convenio entre las partes previsto en uno u otro de dichos convenios se hará por escrito. Salvo lo dispuesto en la Sección 12.03, se considerará que tal notificación o solicitud ha sido debidamente dada o hecha cuando haya sido entregada en mano o por correo, télex o fax a la parte a que deba o pueda darse o hacerse, en su dirección señalada en el Convenio xx Xxxxxxxx o en el Convenio de Garantía, o en cualquier otra dirección que tal parte haya indicado mediante aviso a la parte que dé la notificación o haga la solicitud. Los envíos que se hagan por fax deberán confirmarse también por correo.
Notificaciones y Solicitudes. Cualquier notificación o solicitud que tenga que entregarse o hacerse, o que una o ambas partes tengan el derecho a entregar o hacer en virtud del Contrato xx Xxxxxxxx o la Garantía, si la hubiere, se hará por escrito. Se considerará que dicha notificación o solicitud ha sido debidamente entregada o hecha cuando se haya enviado personalmente, recibido por correo normal o certificado a la otra parte a la cual se le tenga que entregar o hacer en el domicilio de dicha parte según se especifica en el Contrato xx Xxxxxxxx o cualquier otra dirección que dicha parte haya designado mediante notificación a la otra parte que entrega la notificación o hace la solicitud.
Notificaciones y Solicitudes. Todo aviso, solicitud, aprobación u otra comunicación que deba darse o hacerse a cualquiera de las partes intervinientes en virtud del presente Contrato, se hará por escrito y exceptuando lo dispuesto en el presente Contrato se considerará que se entregó o se dio debidamente cuando se haya entregado personalmente, por correo (o correo aéreo si se envía a otro país) o por facsímil a la parte a la cual es necesario o permitido hacerlo, en la dirección pertinente para correspondencia que dicha parte haya designado mediante aviso a la parte que esté dando el respectivo aviso, solicitud, aprobación u otra comunicación.
Notificaciones y Solicitudes. Las siguientes direcciones se especifican a los efectos de la Sección 9.03 de los Términos y Condiciones Generales: Para el Fondo Dirección postal: THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, 0-0, Xxxxxxxxx 0- xxxxx Xxxxxxx-xx, Xxxxx 000, Xxxxx Atención: Managing Director, Operations Department III Dirección telegráfica: COOPERATIONFUND Tokyo Answer Back Code: COOPFUND J28360
Notificaciones y Solicitudes. Las siguientes direcciones se especifican para propósitos del presente Convenio de Cooperación: Para JICA Dirección postal: AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN JICA OFICINA DE EL XXXXXXXX XXXXX FUTURA 8 nivel 803, Xxxxx xxx Xxxxxxx y 00 Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxx Xxxxxxxx, EL XXXXXXXX, C.A. Atención: Principal Representante Para el Prestatario Dirección postal: XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX Xxxx. 00000-0000, Xxx Xxxx, XXXXX RICA Atención: Presidente Ejecutivo Para el Garante Dirección postal: XXXXXXXXXX XX XXXXXXXX Xxxxxxx 0xx. Xxxxxx 0 x 0, Xxx Xxxx, XXXXX RICA Atención: Ministro de Hacienda Si las anteriores direcciones y/o los nombres cambian, la parte interesada notificará inmediatamente por escrito a las otras partes del presente convenio sobre las nuevas direcciones y/o nombres.
Notificaciones y Solicitudes. Anexo 1 Descripción del Proyecto Anexo 2 Asignación de los Fondos xxx Xxxxxxxx Anexo 3 Calendario de Amortizaciones Anexo 5 Procedimiento de Compromiso Anexo 6 Procedimiento de Reembolso Contrato xx Xxxxxxxx, Nº UR-P1, de fecha 9 de octubre de 1989, entre THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. En vista del contenido del Intercambio de Notas entre el Gobierno de Japón y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay de fecha 12 de setiembre de 1989 (de aquí en adelante denominado "el Intercambio de Notas"), referentes al préstamo japonés a ser otorgado con vistas al fortalecimiento de las relaciones amistosas y la cooperación económica entre ambos países, THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND (de aquí en adelante llamado "el Fondo") y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (de aquí en adelante llamada "el Prestatario") celebran el siguiente Contrato xx Xxxxxxxx (de aquí en adelante llamado "el Contrato xx Xxxxxxxx", denominación que incluye todos los contratos complementarios del mismo).
Notificaciones y Solicitudes. Las siguientes direcciones se especifican a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Sección 9.03. de los Términos y Condiciones Generales. Para el Fondo Dirección Postal: THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, 0-0, Xxxxxxxxx X-xxxxx Xxxxxxx-xx, Xxxxx 000, Xxxxx Attention: Managing Director, Loan Department III Dirección cablegráfica: COOPERATIIONFUND Tokyo Télex: (1) N° J28360 Ubducatuvi; CIIOFYBD J28360 (2) N° J28790 Indicativo: COOPFUND J28790 Para el Prestatario Dirección postal: REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Edificio Libertad Montevideo, Uruguay A la atención de: Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto Télex: 22280 DICOPRE En caso de que las direcciones y/o nombres que anteceden se modificaren, la parte involucrada notificará inmediatamente a la otra parte contratante por escrito las nuevas direcciones y/o nombres. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Fondo y el Prestatario, actuando a través de sus representantes debidamente autorizados, han hecho firmar y otorgar debidamente es Contrato xx Xxxxxxxx en sus respectivos nombres en la sede de THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND, Chiyoda-ku, Tokyo, Japón, en el día y año mencionados al comienzo. Por THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND, hay firmas de Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxx. Xxx xx XXXXXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXXX, hay firmas xx Xxxxxxx Giró Xxxxxx, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario. Sección 1. Perfil del Proyecto (1) Objetivo El objetivo del Proyecto es contribuir al desarrollo social y económico de distintas regiones del país a través de la implementación del mantenimiento de la caminería nacional, el mejoramiento ferroviario y la electrificación rural.

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  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES Solicito que las notificaciones me sean remitidas vía: Fax Correo Electrónico

  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES/COMUNICACIONES Solicito que las notificaciones/comunicaciones me sean remitidas vía: Fax: (solo si tiene) Correo Electrónico:

  • NOTIFICACIONES 8.1 Todas las notificaciones entre las partes en virtud de este Contrato deberán ser por escrito y dirigidas a la dirección indicada en las CEC. El término “por escrito” significa comunicación en forma escrita con prueba de recibo. 8.2 Una notificación será efectiva en la fecha más tardía entre la fecha de entrega y la fecha de la notificación.

  • NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES A efectos de garantizar el debido proceso y el principio de publicidad, los actos que decidan las peticiones y recursos deberán constar por escrito y se notificarán de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo. Los actos que no pongan fin a una actuación administrativa y los que resuelvan peticiones en interés general, serán objeto de comunicación en los términos del mismo Código. Lo anterior, en virtud de lo establecido en los artículos 43 y 44 de dicho Código.

  • AVISOS Y NOTIFICACIONES Todos los avisos y demás notificaciones que tenga que hacer el Banco al Cliente en relación al Contrato y/o respecto a modificaciones en los términos y condiciones o versiones del mismo, así como cualquier otra notificación, los hará mediante la inserción del aviso respectivo en el estado de cuenta, en cajeros automáticos, cartas remitidas al domicilio del Cliente, a través de Banca Electrónica en caso que el Cliente contara con dicho canal contratado, o mediante aviso por escrito en otro de los Medios de Comunicación que previamente el Banco hubiere informado al Cliente para este efecto. En el caso de modificaciones al Contrato, el aviso deberá enviarse al Cliente en términos de la cláusula denominada “Modificaciones”.

  • COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES Cualquier comunicación, declaración o notificación relacionada con el presente Contrato deberá hacerse por escrito a la Aseguradora en el domicilio social indicado en la carátula o certificado de la Póliza. En todos los casos en que la dirección de las oficinas de la Aseguradora llegare a ser diferente de la que conste en la Póliza expedida, ésta deberá comunicar al Asegurado la nueva dirección en la República Mexicana para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Compañía y para cualquier otro efecto legal. Los requerimientos y comunicaciones que la Compañía deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca la Compañía. Las que se dirijan al Contratante y/o Asegurado, serán enviados al último domicilio que el mismo haya señalado para tal efecto.

  • Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.

  • JUNTA DE ACLARACIONES Las solicitudes de aclaración (Apartado C) deberán presentarse por escrito en hoja membretada y en dispositivo electrónico formato .DOC de lunes a viernes, en un horario de 09:00 a 15:00 horas, a más tardar veinticuatro horas antes de la fecha y hora establecida para llevarse a cabo la Junta de Aclaraciones, debiendo presentar los siguientes documentos: 1. Original de la carta de interés en participar en la Licitación (Apartado B); y 2. Persona moral: Copia simple del poder notarial y de la identificación oficial vigente con fotografía (credencial para votar o pasaporte) del representante o apoderado legal que suscriba las preguntas, debiendo señalar con precisión (con marcatexto, nota adherible, o similar) el texto o párrafo del instrumento legal que les otorguen las facultades correspondientes. Persona física: Copia simple de la identificación oficial vigente con fotografía (credencial para votar o pasaporte), que suscriba la solicitud. Deberán presentarlas en el Departamento de Licitaciones, de la Dirección de Recursos Materiales de la Secretaría, sita en el domicilio de la Convocante, asimismo podrán ser enviadas al correo electrónico xxxxxxxxxxx.xxx@xxxxxx.xxx.xx , lo que permitirá que éste acto se efectúe con la agilidad necesaria. Las dudas o aclaraciones deberán plantearse de forma respetuosa y realizarse de manera precisa, concisa y estar directamente vinculadas con los puntos contenidos en la presentes Bases, indicando el numeral o punto específico con el cual se relacionan. No serán consideradas las aclaraciones solicitadas por los proveedores participantes que sean recibidas fuera del plazo o que no cumplan con los requisitos establecidos, por lo que serán desechadas por la Convocante. Derivado de las medidas establecidas en el “Plan de Contingencia Gubernamental” emitido por la Secretaría de Salud frente a la pandemia derivada del COVID-19 (SARS-Cov-2), se hace mención que el acto de Junta de Aclaraciones no será presencial, sin embargo, se tomarán en cuenta las solicitudes de aclaraciones conforme al Artículo 35 del Reglamento, así como lo previsto en el presente numeral. Dicho acto será presidido por la Convocante o el servidor público que ésta designe, quien será asistido por el Área Técnica, con la presencia de un Representante de la Contraloría, en el cual se dará lectura a las aclaraciones solicitadas y a las repuestas emitidas por la Convocante, el área requirente o técnica, con el propósito de resolver en forma clara y precisa las dudas y planteamientos de los participantes en relación con los aspectos contenidos en las presentes Bases. En caso de que los proveedores solicitantes no asistan a la Junta de Aclaraciones, deberán presentar la carta de interés en participar en la Licitación (Apartado B) en el sobre que corresponda a su propuesta técnica, de lo contrario, no se admitirá su participación. Las presentes Bases podrán ser modificadas por la Convocante en virtud de las preguntas y respuestas que se formulen por los proveedores participantes, por adiciones o precisiones que el Área Técnica o Convocante realice a las mismas, las cuales quedarán asentadas en el acta que se levante con motivo de la Junta de Aclaraciones, la cual formará parte integrante de las Bases. Dichas modificaciones deberán ser consideradas por los Licitantes para la elaboración de sus Proposiciones y no deberán limitar la participación de Proveedores. La Convocante publicará el contenido del acta referida en el Sistema de Adquisiciones Estatal.

  • Condiciones de trabajo En aplicación del artículo 47 del Estatuto Básico del Empleado Público, se determina que la jornada laboral básica será de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas. La jornada básica no afectará a aquellos servicios o Puestos de trabajo que en el Complemento Específico tengan reconocida e incluida como factor económico la jornada superior. Durante la vigencia del “Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad”, se mantendrá la aplicación de la jornada laboral básica dispuesta en el Decreto de Alcaldía de fecha 13 de septiembre de 2012. A partir del 1 de enero de 2015, caso de mantenerse la vigencia del citado Real Decreto-ley 20/2012, el incremento de la jornada se aplicará de la misma forma para todos los trabajadores y trabajadoras, salvo acuerdo expreso de la Comisión de Vigilancia e Interpretación del Convenio. El personal docente, dispondrá de un máximo de 27,5 horas lectivas a la semana para las actividades académicas y 30 horas lectivas para los talleres. Éstas serán proporcionales a la jornada de trabajo regulada en el contrato de trabajo. El trabajador/a tendrá derecho a 30 minutos de descanso intermedio en jornada continuada, o a dos periodos de 15 minutos en jornada partida. Aquellos trabajadores/as que no deseen disfrutar de dicho descanso, podrán solicitar su compensación con la jornada de trabajo, al inicio o a la finalización de la misma. Dicho descanso no dejará desatendidos los servicios y se computará a todos los efectos como tiempo efectivo de trabajo. En caso de jornada reducida, el descanso intermedio será proporcional a la reducción de la misma. La distribución de la jornada de trabajo deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previsto en este Convenio. Anualmente se elaborará por la Empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo. Todos los trabajadores/as tendrán la obligación de fichar en el reloj de control de presencia, al comienzo y final de la jornada de trabajo, así como en toda ausencia y retorno durante la misma. La no justificación de dicho control se entenderá como ausencia del puesto de trabajo.

  • PUBLICACIONES Dentro de los quince (15) días siguientes a de la notificación de la resolución aprobatoria del presente reglamento, el patrono debe publicarlo en el lugar de trabajo, mediante la fijación de dos (2) copias, de carácter legibles, en dos sitios distintos.- Si hubiera varios lugares de trabajo separados, la fijación debe hacerse en cada uno de ellos.- Con el reglamento debe fijarse la resolución aprobatoria (CST, art. 120).