CONVENIO PARA LA EJECUCION DE PROYECTOS DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL POR MEDIO DE LA FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Y EL DESARROLLO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL (FUNDAUTN)
CONVENIO PARA LA EJECUCION DE PROYECTOS DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL POR MEDIO DE LA FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Y EL DESARROLLO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL (FUNDAUTN)
Entre nosotros UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL, en adelante la UTN, cédula de persona jurídica No. tres-cero cero siete- cinco cinco seis cero ocho cinco, representada en adelante por el Doctor XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX mayor, costarricense, vecino de Alajuela centro, portador de la cédula dos, trescientos cincuenta y nueve, cero ochenta y uno en su calidad de Rector, nombrado por acuerdo número dos, del acta extraordinaria veinticinco, dos mil veinte, en sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Electoral Universitario de la Universidad Técnica Nacional, el diecisiete xx xxxxx del año dos mil veinte, en consideración de la resolución TEUTNEAU, cero, cuatro, dos mil veinte; y la FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Y EL DESARROLLO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL, en adelante FUNDAUTN,
debidamente inscrita en el Registro Nacional Tomo: 2018, Asiento 377851, con Xxxxxx Xxxxxxxx 0-000-000000, representada en adelante por Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, cédula 000000000, costarricense, mayor, casado, vecino de Orotina, en su calidad de Presidente y representante legal, hemos convenido celebrar el presente Convenio para la Ejecución de Proyectos de los programas institucionales de la UTN por medio de la FUNDAUTN, en adelante las Partes, que se regirá por las siguientes clausulas:
CONSIDERANDO QUE:
1° La Ley Nº 8638 de creación de la Universidad Técnica Nacional establece en su ARTÍCULO Nº 2: “La Universidad Técnica Nacional, es una institución de educación superior universitaria que goza de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones…”
2° La UTN es una institución pública de educación superior cuyas actividades sustantivas consisten, según el ARTÍCULO Nº5, en el inciso a) “Desarrollar
programas académicos de docencia, investigación y la extensión en todos los campos, de manera que, su ámbito de acción incluye la vinculación con los diferentes sectores que conforman la economía nacional y de manera particular la economía regional con la finalidad de impulsar el desarrollo económico y social del país y de sus diversas regiones.”
3° Que la UTN sobre la base del interés público y en ejercicio de las potestades legales que le son conferidas, pueden articular esfuerzos y concretar programas en el campo académicos y empresariales, con el fin de satisfacer las necesidades sociales de educación, formación, capacitación para el trabajo y asistencia técnica que expresan los trabajadores en general y las empresas costarricenses, para lo cual tiene plena capacidad legal para suscribir los convenios de cooperación que considere oportunos.
4° La FUNDAUTN es una organización de derecho privado constituida en Xxxxx Rica bajo la ley de fundaciones, Ley N°. 5338 del 28 xx xxxxxx de 1973, cuyo objeto es promover el desarrollo de la investigación, la extensión, el avance tecnológico, servicios de desarrollo empresarial, cursos especiales, educación permanente creando valor público y será vehículo ágil de consecución de fondos externos y de captación de recursos de cooperación nacional e internacional para el fortalecimiento de proyectos de investigación, desarrollo tecnológico, consultorías y curso especiales de la Universidad Técnica Nacional.
5° Que AMBAS PARTES tienen interés especial para promover procesos de formación académica, investigación, transferencia, extensión y acción social en beneficio del desarrollo del país, por lo que consideran deseable unir esfuerzos para potenciar sus líneas comunes de actuación y concuerdan establecer colaboración, en el campo de la investigación, la transferencia de conocimientos, la innovación y la acción social.
Por tanto, se acuerda celebrar el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACION,
el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETIVO GENERAL
Establecer un marco de relación para la cooperación interinstitucional en los ámbitos que sean de interés para ambas entidades y en las modalidades que correspondan, buscando efectividad, sinergia y beneficio mutuo de cara a las acciones y proyectos que se lleguen a implementar con fundamento en el presente convenio.
SEGUNDA: OBJETIVOS ESPECÍFICOS
a) Realizar actividades de docencia, investigación, extensión, desarrollo tecnológico, transferencia de conocimiento, producción y gestión empresarial, capacitación y prestación de servicios, acordes con las necesidades y planes de trabajo estratégicos de cada una de las Partes.
b) Establecer mecanismos e instrumentos de intercambio de experiencias de éxito, uso de infraestructura, recurso humano, equipo e información en general y de otras formas de colaboración recíproca acordadas por ambas Partes, con el fin de fortalecer y consolidar los programas, proyectos y actividades que se implementen al amparo de este convenio.
c) Desarrollar acciones, proyectos y programas de capacitación y formación, asistencia técnica, asesoría, promoción y divulgación, innovación, pasantías de académicos, de estudiantes y empresarios de ambas Partes, de acuerdo con las áreas de interés común.
TERCERA: OBLIGACIONES DE LA UTN
1. Resguardar la confidencialidad de los datos cuando las investigaciones, acciones, proyectos y programas lo requieran, previa delimitación en la carta de entendimiento que se firme entre las Partes.
2. Proporcionar los recursos financieros necesarios para llevar a cabo las iniciativas que lo requieran, en la proporcionalidad que ameriten, de conformidad con la carta de interés firmada para tales efectos.
3. Proporcionar, mediante acuerdo entre las Partes, el recurso humano calificado para llevar a cabo las iniciativas que se amparen en el presente convenio.
4. Apoyar las actividades que se gestionen a la luz del presente convenio respetando los valores, principios, leyes y normativa en general establecidos en el país.
5. Cumplir con las obligaciones específicas que se asuman en los contratos o cartas de entendimiento, según la naturaleza de las acciones que se desarrollen en el marco de este convenio.
CUARTA: OBLIGACIONES DE LA FUNDAUTN
Para la ejecución de proyectos y actividades la FUNDAUTN asumirá ante la UTN los siguientes compromisos y deberes:
a) Gestionar y/o administrar con transparencia, eficiencia y eficacia, los fondos originados dentro del marco de este convenio.
b) Cumplir con los procedimientos solicitados por la UTN para la asignación del presupuesto.
c) Cumplir las Normas de control interno para los sujetos privados que administran fondos públicos respecto a control interno y su documentación, personal idóneo, protección de activos y registros, gestión de fondos públicos, comunicación e información.
d) Aplicar a los fondos que transfiere la UTN los procesos de Autoevaluación de Control Interno, Valoración de Riesgo y otras acciones en esta materia definidas por la UTN para ello.
e) Aplicar las normas internacionales de contabilidad vigentes para el manejo de su administración financiero-contable, manteniéndola al día con la mayor diligencia posible, bajo los controles más adecuados y confiables.
f) Adoptar sistemas que permitan tener en tiempo real la situación financiero contable de cada proyecto o actividad ejecutada al momento en que las autoridades de la UTN así lo requieran.
g) Mantener la contabilidad de proyectos en cuentas contables separadas y en una cuenta bancaria independiente los recursos en custodia.
h) Recibir en custodia los bienes y recursos aportados por el sector privado, organismos internacionales y otras entidades públicas para administrarlos en la ejecución de los proyectos que financien a beneficio de los programas de la UTN.
i) Administrar y ejecutar los fondos de cada proyecto o actividad de conformidad con el presupuesto aprobado para cada una. Dicho presupuesto, cuando corresponda, deberá incluir el aporte que por costos de administración y gestión correspondan a la FUNDAUTN, según el porcentaje que haya determinado a esos efectos su Junta Administradora. Este porcentaje no podrá superar el 10% del monto de los ingresos reales de la ejecución del proyecto o de la actividad. Este porcentaje podrá ser revisado a fin de que responda a la atención de las necesidades operativas, según la situación patrimonial de la FUNDAUTN. Lo anterior sin perjuicio de que se declaren exentos de este aporte los proyectos específicos que la UTN así lo solicite y se acuerde entre las Partes.
j) Realizar una auditoría externa anual, para la fiscalización de la información o procesos técnicos y/o administrativos, contables y financieros relacionados con todos los proyectos y actividades ejecutadas durante el año (independientemente del origen de los fondos que las sustentan ) y presentar los resultados a la UTN y sus representantes.
k) Aplicar la eficiencia en la administración de los recursos públicos por
medio de un uso eficaz y eficiente de los recursos públicos recibidos, la ejecución de los recursos, informes trimestrales de ejecución y liquidación anual del uso de los recursos.
l) Por medio del presente convenio la FUNDAUTN mantiene el deber legal de administrar los recursos requeridos para la ejecución de los proyectos desarrollados, siempre que esos recursos hayan sido asignados por la UTN. Esto implica todos aquellos aspectos de gestión física, gestión
financiera, organizativos, logísticos, operativos, de control interno, rendición de cuentas, eficiencia en la administración de los recursos públicos y demás disposiciones que regulan la formalización, ejecución y liquidación de los proyectos y actividades de vinculación que desarrollen los programas institucionales de la UTN, procurando una mayor eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines comunes entre instituciones.
Quedan exceptuadas de estas regulaciones todas las actividades y proyectos que la FUNDAUTN ejecute en su condición de sujeto privado para la consecución de sus propios fondos, de conformidad con la Ley de Fundaciones vigente, Ley N°. 5338 del 28 xx xxxxxx de 1973.
m) Durante la ejecución de las actividades, proyectos y programas, que se ejecuten producto de este convenio, corresponderá a la FUNDAUTN la realización de todas las gestiones administrativas, financieras, físicas, organizativas, logísticas, operativas, de control interno, rendición de cuentas y de eficiencia en la administración de los recursos públicos, en acatamiento a las políticas, objetivos, lineamientos y demás normativa establecidos por la UTN que resulten necesarias para garantizar su adecuado desarrollo y cumplimiento de su cometido legal.
n) En todos los convenios y contratos que se suscriban en ejecución de este Convenio, en los que se involucren recursos de la UTN, deberá quedar claramente identificada la o las unidades o programas académicamente responsables de su ejecución y la o las que serán las beneficiarias de los productos de su ejecución. Por esta razón, el rector de la UTN o la persona a quien este delegue formalmente y por escrito, deberá comparecer como parte del acuerdo para aceptar dicha estipulación.
QUINTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Serán obligaciones de ambas Partes las siguientes:
1. Para la elaboración, ejecución y coordinación de los programas o proyectos específicos que se lleguen a desarrollar, ambas organizaciones deberán designar la contraparte responsable en cada caso particular.
2. La Rectoría de la UTN y la Dirección Ejecutiva de la FUNDAUTN, designarán mediante comunicación escrita, el personal que estime conveniente para cumplir con las acciones y tareas que requiera la elaboración, coordinación y ejecución de los programas o proyectos a trabajar de manera conjunta.
3. Los funcionarios que a efecto designen las dependencias mencionadas, se reunirán por lo menos dos veces al año o con mayor frecuencia si se considera necesario. Las unidades responsables de los programas o proyectos aprobarán o harán ajustes a la programación de actividades, darán seguimiento y evaluarán su respectiva ejecución en los tiempos establecidos.
4. Los gastos que origine la ejecución de los programas, proyectos o actividades que se deriven del presente convenio, serán financiados de acuerdo con lo estipulado en la carta de entendimiento, convenio específico o contrato de servicio que se elabore al efecto y que suscriban las Partes interesadas, con la indicación expresa del origen y destino de los aportes de cada organización.
SEXTA: ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS Y ACTIVIDADES
En materia de adquisición de bienes y servicios para la ejecución de proyectos y actividades la FUNDAUTN estará sometida a las siguientes disposiciones:
a) Los procedimientos de compra de bienes y contratación de servicios serán ejecutados según el presupuesto y cronograma de los proyectos y actividades establecidas.
b) La determinación de la necesidad deberá establecerla por escrito y ser aprobada por el área de la UTN correspondiente para cada proyecto o
actividad, según se trate de proyectos o actividades generados por la UTN y a partir de iniciativas conjuntas entre las Partes. Se exceptúa de este requisito aquellas actividades que hayan sido iniciativa particular e independiente por parte de la FUNDAUTN, en la que no se haya involucrado ninguna instancia de la UTN.
c) Todo proceso de contratación que sea realizada mediante la utilización de fondos públicos se ejecutará de conformidad con los principios constitucionales y legales que regulan la contratación administrativa.
d) Los procesos de contratación cuyos fondos sean de origen privado, cumplirán con principios de contratación que obedezcan a concursos donde participen al menos 3 oferentes; respetando principios de transparencia, justicia, equidad, libertad de participación y libre competencia. Cuando por falta de interés o de existencia de oferentes no permita tener 3 ofertas, lo deberá justificar de conformidad con la regulación aplicable.
e) Los contratos que se ejecuten se mantendrán exclusivamente dentro del ámbito de la FUNDAUTN, asumiendo ésta la administración de los riesgos inherentes, así como la plena responsabilidad legal que de ellos se deriven ante los contratistas y terceros.
f) Durante la ejecución del proyecto o actividad, la FUNDAUTN tomará todas las medidas que resulten pertinentes para garantizar la conformidad de los bienes y servicios a adquirir con respecto a las especificaciones, objetivos y necesidades previstas para cada contratación, así como verificará el cumplimiento de las garantías ofrecidas o solicitadas en su caso.
g) La liquidación y cierre de cada proyecto o actividad conllevará la cesión y traspaso gratuitos de los activos a favor de la UTN, salvo que las Partes aprueben total o parcialmente en contrario lo que deberá quedar estipulado, mediante adenda a la carta de entendimiento. Respecto a los fondos remanentes serán sometidos a la UTN para su asignación. Los productos de servicios resultantes de su ejecución quedarán en favor de
la unidad o programa institucional encargado del proyecto.
h) Los rendimientos financieros acumulados por los fondos de cada proyecto o programa deberán ser mantenidos a disposición de la Junta Administradora de la FUNDAUTN para que éste defina su aplicación.
SÉTIMA: PERSONAL CONTRATADO EN PROYECTOS Y ACTIVIDADES
Toda persona que la FUNDAUTN contrate como personal de apoyo para la realización de las actividades, objeto de este convenio, será considerada funcionaria de FUNDAUTN. La selección final será realizada por FUNDAUTN. No se considerará a la UTN como patrono solidario ni sustituto de este personal en ningún tiempo y en ninguna circunstancia. La FUNDAUTN regulará los aspectos relativos a riesgos propios de cada contratación a fin de exonerar a la UTN de toda responsabilidad administrativa, laboral y civil.
Con el propósito de mantener el equilibrio presupuestario del proyecto, cuando el personal contratado por FUNDAUTN requiera trasladarse dentro del país se les reconocerá por ese concepto sumas no mayores a las vigentes en la tabla de viáticos emitida por la Contraloría General de la República. El pago de viáticos al exterior se autorizará únicamente en aquellos casos que el propio proyecto o actividad así lo tenga programado y presupuestado. En tales casos la tabla de viáticos de la Contraloría General de la República se tendrá como referente máximo de los montos a pagar, según la escala que corresponda.
OCTAVA: PROPIEDAD INTELECTUAL, DERECHOS DE AUTOR Y PATENTES
Las Partes involucradas en actividades y proyectos deberán atenerse a los tratados internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa sobre propiedad intelectual, derechos de autor y patentes, así como a la legislación nacional vigente sobre esta materia y a la normativa interna vigente y a la que adopte la UTN al respecto.
La UTN mantendrá la titularidad de los derechos de propiedad intelectual de las obras e invenciones que correspondan a las desarrolladas en proyectos y actividades producto de este convenio, comprometiéndose a tomar todas las acciones administrativas necesarias para su protección, registro, conservación y licenciamiento.
NOVENA: SOBRE EL INTERCAMBIO DE LA INFORMACIÓN Y ENTREGA DE BIENES
Las Partes se comprometen a mantener una estrecha relación de reciprocidad en lo que respecta al intercambio oportuno de información de mutuo interés. Al efecto FUNDAUTN deberá mantener sistemas de información y control compatibles con los aplicados en los sistemas contables y financieros de la UTN.
FUNDAUTN se obliga también a trasladar de forma ágil y efectiva a la UTN todo tipo de bienes muebles e inmuebles adquiridos con los fondos provenientes de la ejecución de los proyectos y actividades, salvo que las Partes acuerden total o parcialmente en contrario, a fin de que sean debidamente integrados al patrimonio institucional y destinados al programa institucional de origen del proyectoo actividad respectiva. Este traslado de bienes muebles e inmuebles se realizará anualmente.
La FUNDAUTN designará el o los colaboradores que funcionarán como su enlace ante la UTN, quienes velarán por la adecuada ejecución del presente Xxxxxxxx.
DÉCIMA: SOBRE LA AUDITORÍA
La Auditoría Interna de la UTN, en razón de las competencias y obligaciones que le confiere la legislación nacional en materia de fiscalización de los fondos públicos, está facultada para la fiscalización de la información o procesos técnicos y/o administrativos relacionados con las actividades, de los recursos provenientes de la UTN, o que sean parte de su patrimonio y actividades, específica y exclusivamente sobre aquellos recursos y actividades que sean girados o asignadas a la FundaUTN, conforme a lo establecido en su Plan anual
de trabajo con fundamento en criterios de independencia, en el momento en que se considere oportuno y según se lo permitan los recursos disponibles. Lo anterior sin detrimento de su potestad para emitir advertencias sobre decisiones o acciones que la FUNDAUTN vaya a ejecutar.
DÉCIMO PRIMERA: USO DE LOGOS Y MARCAS DISTINTIVAS DE LA UTN
En virtud del presente convenio, la UTN otorga en favor de la FUNDAUTN licencia gratuita de uso por tiempo indefinido sobre todas sus denominaciones, emblemas, nombres, siglas, acrónimos, marcas, diseños y cualesquiera otros signos distintivos, de conformidad con las normas vigentes en el Libro de Marca de la UTN.
DÉCIMO SEGUNDA: VIGENCIA Y PRÓRROGA DEL CONVENIO
El presente Xxxxxxxx tendrá una vigencia de cinco años contados a partir de la aprobación interna realizada por la UTN, y por la Junta Directiva de FUNDAUTN. Se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos, si ninguna de las Partes lo objeta un mes antes de la fecha de su vencimiento. Igualmente, este Convenio podrá ser renegociado antes del plazo de su vencimiento a solicitud de una de las Partes.
DÉCIMO TERCERA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Este instrumento es producto de la buena fe de las Partes, en razón de lo cual los conflictos que llegaren a presentarse en cuanto a la interpretación y los alcances serán resueltos conjuntamente por los coordinadores respectivos. De no haber acuerdo a ese nivel, el diferendo se someterá a las autoridades suscribientes quienes decidirán, en definitiva.
Si por alguna circunstancia, cualquiera de las Partes firmantes se encontrara imposibilitado para cumplir con las obligaciones que se comprometió, la parte afectada prevendrá a la otra de sus obligaciones y responsabilidades, otorgando
el plazo de un mes para que corrija lo que corresponda. En caso de persistir el diferendo, será resuelto conforme a la Ley 7727 (Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social), mediante un arbitraje en el Centro de Resolución Alternativa de Conflictos de la Cámara de Comercio de Costa Rica.
No podrá ser objeto de arbitraje lo relativo al ejercicio de las potestades públicas propias de la UTN.
DÉCIMO CUARTA: ESTIMACIÓN DE CUANTÍA
Por la naturaleza del presente convenio, no se estima cuantía ya que se trabajará por medio de cartas de entendimiento o convenios específicos según el programa o proyecto a desarrollar.
DÉCIMO QUINTA: IMPLEMENTACIÓN
El presente Xxxxxxxx será ejecutado por medio de Cartas de Entendimiento, convenios específicos o contratos de servicio. Tales instrumentos deberán especificar: actividades a realizar, sus alcances, lugar de ejecución, responsables, participantes, plazos, fuente de financiamiento, presupuestos y estimaciones económicas pertinentes, demás directrices contenidas en este convenio; así como cualquier otro elemento necesario para la ejecución del proyecto.
La aplicación de este convenio podrá ser invocada por medio de diferentes iniciativas de cooperación específica entre las unidades o centros docentes, Sedes Regionales, Vicerrectorías y demás unidades de la UTN y la FUNDAUTN .
DÉCIMO SEXTA: COORDINACIÓN
La coordinación del presente convenio por parte de la UTN estará a cargo de la Rectoría, en la Vicerrectoría de Extensión y Acción Social por delegación de la Rectoría o en el representante que designe la Rectoría. La coordinación en la
FUNDAUTN estará a cargo de la Dirección Ejecutiva.
DÉCIMO SÉTIMA: SEGUIMIENTO E INFORMES
Los responsables de la coordinación de este convenio realizarán un análisis anual y emitirán un informe escrito que será entregado a las autoridades que los suscriben, en coordinación con la Vicerrectoría de Extensión y Acción Social de la UTN.
DÉCIMO OCTAVA: COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
Cualquier notificación, solicitud, informe u otra comunicación presentada por cualquiera de las Partes bajo este convenio marco, se hará de forma escrita al siguiente domicilio
CONTRAPARTE FUNDAUTN | UTN |
XXXXXX | Rectoría Tel. 0000-0000 Fax. 0000-0000 Apartado Postal: 1902-4050 |
Vicerrectoría de Extensión y Acción Social Tel. |
DÉCIMO NOVENA: RESULTADOS
Todos los resultados, tecnologías, conocimientos, información, datos, modelos (de producción, costos, etc.), que se generen de los diferentes proyectos específicos serán propiedad de la UTN. Se podrán hacer publicaciones conjuntas o individuales y divulgación de resultados siempre que ambas Partes estén de acuerdo. En el caso de derechos de autor o desarrollo de software que podrían generar derechos de copia y otros detalles, deberá ser estipulado en la carta de
entendimiento o convenio específico a satisfacción de ambas Partes.
VIGÉSIMA: MODIFICACIONES
El presente convenio no podrá ser modificado sin el acuerdo previo y por escrito de las Partes.
VIGÉSIMO PRIMERA: PREVISIONES
Lo previsto o estipulado en el presente convenio, se regirá por las disposiciones legales vigentes en Xxxxx Rica según la materia.
VIGÉSIMO SEGUNDA: CONCLUSIÓN DE LOS PROYECTOS EN EJECUCIÓN
La terminación de lo dispuesto en este Convenio, ya sea por el advenimiento del plazo o por la resolución anticipada dispuesta por alguna de las Partes, no afectará de manera alguna los proyectos que para ese momento se estén ejecutando, quedando las Partes obligadas a realizar todas las acciones que corresponden para que los proyectos puedan ser concluidos, salvo que las Partes conjuntamente acuerden lo contrario.
VIGÉSIMO TERCERA: CONFIDENCIALIDAD
Las Partes se comprometen a que, por ninguna razón o causa, ni en forma directa ni indirecta, de palabra, por escrito, por medios electrónicos y por ninguna otra forma de comunicación, revelarán información confidencial a un tercero y no utilizarán ni permitirán que se utilice dicha información para un propósito distinto al que se indica en la carta de entendimiento de cada proyecto, a menos que cuente con la autorización previa y por escrito de la contraparte. La información confidencial incluirá toda la información revelada de conformidad con el presente acuerdo, por escrito, oral, visual y/o cualquier otra forma, siempre que haya sido expresamente clasificada como tal por cualquiera de las Partes. No se entenderá como una restricción para las Partes de revelar información confidencial cuando la misma sea ordenada por la ley o una orden judicial o cualquier otra orden o solicitud gubernamental. Ninguna de las Partes revelará la existencia de este acuerdo ni utilizará el nombre de la otra en ningún tipo de publicidad o anuncios
sin la autorización previa y por escrito de la otra parte. De igual forma este acuerdo no compromete ninguna licencia ni interés en la propiedad intelectual de la otra parte, salvo lo dispuesto en la Cláusula Décimo Sexta y no crea ninguna relación jurídica de sociedad, agencia o representación entre las Partes.
VIGÉSIMO CUARTA: NORMATIVA COMPLEMENTARIA
Ambas Partes declaran que, para lo que corresponda, forman parte de este Convenio las políticas, lineamientos, normas y procedimientos que haya aprobado o apruebe la UTN, durante la vigencia de este convenio, en relación con cualquier aspecto de la actividad que se realice a través de la FUNDAUTN. Para cumplir con ello, la UTN informará en un plazo de 30 días naturales a la FUNDAUTN de cualquier cambio en sus políticas, lineamientos, normas o procedimientos que afecten las relaciones entre las Partes y contempladas en este convenio.
En fe de lo anterior, que es de nuestra plena aceptación, firmamos dos tantos de un mismo tenor y efecto en Alajuela a los 16 días del mes de octubre del año dos mil veinte.
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Rector Presidente en funciones
Universidad Técnica Nacional Fundación para la promoción de
la investigación y el desarrollo académico de la universidad técnica nacional (FUNDAUTN)