Contract
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA
Procedimiento: ABIERTO SUPERSIMPLIFICADO
Expediente n.º 1 /2019
ÍNDICE DE DOCUMENTOS
DOCUMENTO PÁGINAS
1 CUADRO RESUMEN DEL MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS
ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
2-3
2 MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
PARTICULARES
4-20
3 ANEXO: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE 21-22
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CUADRO RESUMEN MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS
ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
A. PODER ADJUDICADOR
ADMINISTRACIÓN
CONTRATANTE:
AYUNTAMIENTO DE KUARTANGO
ÓRGANO DE
CONTRATACIÓN:
Alcaldía-Presidencia
Fecha Resolución de inicio del expediente de contratación: 8 de enero de 2019
Perfil de contratante: Si
Correo electrónico del órgano de contratación xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
B. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Número de
Expediente
_01/2019 Tipo de
Contrato: SERVICIOS
Tipo de
Procedimiento
CONTRATO
SUPERSIMPLIFICADO
DE SERVICIOS
Tramitación: SUPERSIMPLIFICADA
Tramitación
anticipada: □SI X NO Forma de presentación de ofertas:
XManual □Electrónica □Manual y Electrónica Directiva aplicable:
C. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
Definición del objeto del contrato:
Descripción: Elaboración, redacción y ejecución de los trabajos siguientes:
Redacción proyecto básico y de ejecución material visado por el Colegio
Oficial de Arquitectos.
Dirección de obra
Dirección de ejecución material
Coordinación de seguridad y salud
Estudio de seguridad y salud
Gastos del visado colegial y seguro de responsabilidad civil
Estudio e informe final de gestión de residuos
para la obra denominada “FASE II REHABILITACION DE CUBIERTAS “ en el
edificio del colegio/balneario en Zuhatzu Kuartango “
CPV:
D. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
Presupuesto base IVA
excluido:
Tipo de IVA aplicable: Presupuesto base IVA
incluido:
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34.799,18 21% 42.107,01
E. VALOR ESTIMADO
Presupuesto base de licitación (IVA excluido) 34.799,18
Importe de las modificaciones previstas (IVA excluido): 0,00
Importe de las opciones eventuales (IVA excluido): 0,00
Importe de las primas pagaderas a los licitadores (IVA excluido): 0,00
Prórroga (IVA excluido): 0,00
TOTAL VALOR ESTIMADO: 34.799,18
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Expediente nº: 1/2019
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
Procedimiento: Contrato de Servicios por Procedimiento Abierto Supersimplificado
Asunto:
Documento firmado por: El Alcalde
MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
PARTICULARES PARA CONTRATO DE SERVICIOS POR
PROCEDIMIENTO ABIERTO SUPERSIMPLIFICADO
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
1.1 Descripción del objeto del contrato
Objeto del contrato:
Descripción: Elaboración, redacción y ejecución de los trabajos siguientes:
Redacción proyecto básico y de ejecución material visado por el Colegio
Oficial de Arquitectos.
Dirección de obra
Dirección de ejecución material
Coordinación de seguridad y salud
Estudio de seguridad y salud
Gastos del visado colegial y seguro de responsabilidad civil
Estudio e informe final de gestión de residuos
para la obra denominada “FASE II REHABILITACIÓN DE CUBIERTAS en el edificio
del colegio/balneario en Zuhatzu Kuartango “
Necesidad a satisfacer:
Actualmente, el edificio tiene cubiertas inclinadas a una, dos, tres y cuatro aguas.
Estas cubiertas son xx xxxx cerámica plana sobre rastreles xx xxxxxx, los cuales
se apoyan directamente en la estructura xx xxxxxx, sin que exista un tablero de
cubierta.
También existen filtraciones de agua de lluvia por los encuentros de cubierta con
los muros, canalones, remates, etc. que han provocado patologías en numerosas
zonas de la estructura de la cubierta.
Igualmente, hay que mejorar la estanqueidad de las cubiertas y su aislamiento
término y acústico.
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El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de
servicios, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto
supersimplificado, en el que todo empresario interesado podrá presentar una
proposición.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando el precio/coste y también se
valorará la reducción de los plazos en la redacción del proyecto, así como la organización,
cualificación y experiencia del personal adscrito al contrato , de conformidad con lo que se
establece en este pliego de cláusulas.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información
relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios
de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se
tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web
siguiente: xxxxxxxxx.xxx
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto Base de Licitación y valor estimado
del contrato
El Presupuesto Base de Licitación asciende a la cuantía de 34.799,18 euros
(IVA excluido), y el tiempo para la redacción del proyecto Básico y Ejecución será
un máximo de TRES MESES.
Se entiende que el presupuesto base de licitación para el trabajo se adecua
a los precios xxx xxxxxxx.
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 34.799,18 euros (IVA
excluido).
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En el cálculo del valor estimado deberán tenerse en cuenta, como mínimo,
además de los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales
vigentes, otros costes que se deriven de la ejecución material de los servicios ,
tales como los gastos de visado del correspondiente colegio oficial.
CLÁUSULA QUINTA. Existencia de crédito.
Las obligaciones económicas del contrato se abonarán con cargo a las
siguientes aplicaciones presupuestarias, en su caso:
Anualidad Aplicación presupuestaria Importe
2019 151 643000
El contrato se abonará con cargo a la aplicación arriba indicada del
presupuesto municipal.
CLÁUSULA SEXTA. Revisión de precios.
NO cabe la revisión de precios.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Duración del Contrato
El plazo máximo establecido para la Redacción del Proyecto Básico y de
Ejecución será de TRES MESES y se contará a partir del día siguiente al de la
formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual.
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas
o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en
prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura
o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que
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consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su
caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de
que se trate.
a´. De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del
Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el
Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
b) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados
miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro
procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o
mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los
términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones
comunitarias de aplicación.
c) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión
Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina
Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna
de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o
certificación administrativa, según los casos.
Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad
competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante
una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de
los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos,
eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, por uno o varios de los
medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco
años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los
servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por
el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el
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destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de
este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados
serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la
empresa, participantes en el contrato.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el
empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la
empresa.
d) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo
de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
e) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que
el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
f) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el
propósito de subcontratar.
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Proposiciones y Documentación
Administrativa
9.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse al pliego y
documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación
incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o
condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni
suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho
individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas
normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
9.2 Invitaciones a participar en el procedimiento
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El órgano de contratación, cursará petición de ofertas al menos a tres
empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, si ello es posible,
con las cuales negociará los aspectos técnicos y económicos señalados en este
pliego.
9.3 Lugar y plazo de presentación de ofertas
Presentación Manual
Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de
ofertas utilizando medios electrónicos debido a que las herramientas, dispositivos o
formatos de archivo no están disponibles en este momento, con arreglo a lo
establecido en el punto tercero de la Disposición adicional decimoquinta de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo
y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Kuartango con domicilio
en Zuhatzu Kuartango, en horario de 09:00 a 14:00 h. y de lunes a viernes,
dentro del plazo indicado en la invitación a participar.
Las proposiciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares
establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá
justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al
órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en
el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto
del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se
efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es
recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación
del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días
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siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será
admitida.
9.4. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que
se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá
facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la
presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación
mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al
número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de
licitación.
9.5 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en un
sobre cerrado, en el que se hará constar la denominación de «Proposición para
licitar a la contratación de la concesión del servicio de Redacción proyecto
ejecución para la obra denominada “FASE II REHABILITACIÓN DE CUBIERTAS en
el edificio del colegio/balneario en Zuhatzu Kuartango “.
Los documentos a incluir en el sobre deberán ser originales o copias
autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro del sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una
relación numerada de los mismos.
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de
las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
La declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el
Anexo del presente pliego.
b) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
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« _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones
en _____________, ____________________, n.º ___, con NIF n.º _________, en
representación de la Entidad ___________________, con NIF n.º ___________,
enterado del expediente para la contratación de la concesión de servicio de
________________ por procedimiento supersimplificado de servicios, hago constar
que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente,
tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del
contrato por el importe de ____________ euros y ___________ euros
correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del candidato,
Fdo.: _________________.».
c) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las
condiciones de las ofertas según los aspectos de negociación.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Aspectos objeto de Negociación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta
se atenderá a los siguientes aspectos objeto de negociación:
— Precio: De 0 hasta 80 puntos.
— Reducción del plazo de entrega de la redacción del proyecto básico y de ejecución,
visado por el Colegio Oficial de Arquitectos: De 0 hasta 10 puntos. Se valorará en
proporción de 2,5 puntos por cada semana de reducción con un máximo de 10 puntos.
— Organización, cualificación y experiencia del personal adscrito al contrato que vaya
a ejecutar el mismo: De 0 hasta 10 puntos.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. Ofertas anormalmente bajas
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Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en los criterios de
valoración de las ofertas, alguna de ellas esté incursa en presunción de
anormalidad, se concederá a los licitadores afectados un plazo de tres días para que
puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten
ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al
respecto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014.
En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son que son
anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no
cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral,
nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos
sectoriales vigentes.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Preferencias de Adjudicación en caso
de Empates
Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración
establecidos, se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más
ofertas, se utilizarán los siguientes criterios para resolver dicha igualdad:
1º: El económico-valor más bajo
2º: Reducción de plazo de entrega del proyecto
3º: Experiencia profesional
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere
el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se
produzca el empate, y no con carácter previo.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Mesa de Contratación
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La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la
valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará
conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx
xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se
establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la
Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación, y formarán
parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que
tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, sin que su número, en total,
sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa
de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la
misma. Actuará como Secretaria una funcionaria de la Corporación.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Apertura de Proposiciones
Calificación de la documentación administrativa
La Mesa de Contratación se constituirá el siguiente más próximo lunes ó
jueves tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las diez
horas, procederá a la apertura del sobre y calificará la documentación
administrativa contenida.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días
naturales para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables
observados en la documentación presentada.
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CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor
oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a
aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación
justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el
artículo 140.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, así como de disponer efectivamente de los medios que se hubiese
comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo
76.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo
señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a
exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la
misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que xxxxx quedado
clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá
adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la
documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna
oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el
pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o
licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15
días.
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El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de UN MES a contar
desde el primer acto de apertura de las proposiciones.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Formalización del Contrato
El contrato se perfeccionará con su formalización.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no
más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la
notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho
documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El adjudicatario podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública,
corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el
contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del
presupuesto base de licitación, IVA excluido.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Derechos y Obligaciones de las Partes
Abonos al adjudicatario
El pago del trabajo o servicio se efectuará a la realización del mismo previa
presentación de factura debidamente conformada.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en
el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes
extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo
segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de
abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los
documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo
dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del
artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del
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cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la
indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004,
de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad
en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de
intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura
ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la
normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de
treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del
servicio.
Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que
acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados,
dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia
El adjudicatario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en
materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y
de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre
efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre
Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención,
aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que
se promulguen durante la ejecución del contrato.
El adjudicatario está obligado a cumplir durante todo el periodo de
ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de
aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las
condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial
de aplicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen
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gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la
Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el
cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas
normas que se dicten en el ámbito municipal.
Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del
contrato
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato,
las siguientes:
a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que
haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación
establecidos para el contrato.
b. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas
administrativas particulares en relación con la subcontratación.
c. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas
administrativas particulares en relación con la adscripción de medios personales y
materiales a la ejecución del contrato.
d. El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en
la normativa vigente y en el plan de seguridad y salud.
e. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como
el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Penalidades por Incumplimiento
19.1 Penalidades por demora
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del
contrato y de los plazos parciales fijados por el órgano de contratación
Cuando el adjudicatario, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido
en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar
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indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades
diarias en la proporción a, las previstas en el artículo 193.3 LCSP: de 0,60 euros por cada
1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del
precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la
resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de
nuevas penalidades.
Cuando el adjudicatario, por causas imputables al mismo, hubiere
incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la
Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición
de las penalidades establecidas anteriormente.
19.2 Imposición de penalidades
Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por
incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en
el que se concederá al adjudicatario un plazo de alegaciones de 5 días naturales
tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización
será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe
jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a
la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el
Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de
los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la
ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente
de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que
beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la
terminación del plazo de garantía del contrato.
Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente
ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes
que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen
cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía
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definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar
por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en
este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 313 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de
contratación, de oficio o a instancia del adjudicatario.
Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando
se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la
ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de
cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la
imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula 30.
Asimismo serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211
f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las
establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la
garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios
originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Responsable del Contrato
Se designará un técnico municipal para supervisión del objeto del contrato,
con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público .
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Confidencialidad y tratamiento de
datos
22.1 Confidencialidad
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La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su
personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben
tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una
seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o
ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de
medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en
la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento
2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento
general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y
subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de
los datos (Ayuntamiento).
22.2 Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos
de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los
licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su
caso, xxxx recogidos a través de la presentación de su oferta y demás
documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este
Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento,
cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación,
efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto
en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx
xx 0000, xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla
parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y
el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras
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la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las
restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de
derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para
resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público.
En Zuhatzu Kuartango, a 8 de enero de 2019
EL ALCALDE,
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ANEXO: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
_________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en
_____________, ____________________, n.º ___, con NIF n.º _________, en
representación de la Entidad ___________________, con NIF n.º ___________, a
efectos de su participación en la licitación ________________________________,
ante ________________________
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del servicio de
___________________.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el
apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de
servicios, en concreto:
Que, en su caso, cuenta con los requisitos de solvencia técnica o profesional.
Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el
artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones
vigentes.
Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de
cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto
pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional
extranjero que pudiera corresponder al licitador. [Solo en caso de empresas
extranjeras].
Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
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TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los
documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración,
en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier
momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.